Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

  • Artículo 98 A. Se establecerá un sistema de medios de impugnación, en los términos que señale esta Constitución y la Ley, de los que conocerá el organismo público previsto en el artículo anterior y el Tribunal Electoral del Estado. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    En materia electoral, la interposición de los recursos, en ningún caso produce efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.

    El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral. El Poder Legislativo, garantizará su debida integración.

    El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para resolver en única instancia y en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral.

    El Pleno del Tribunal Electoral declarará la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltos, en su caso, los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en contra de la misma.

    El Tribunal Electoral del Estado se organizará en los términos que señale la ley de la materia.

    El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno con cinco magistrados; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que establezca la Ley.

    Los magistrados del Tribunal, los cuales serán independientes y responderán al mandato de la Ley, deberán satisfacer cuando menos los requisitos que señala ésta Constitución para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    El Poder Legislativo elegirá a los magistrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública.

    Los magistrados tendrán un periodo constitucional de dos procesos electorales ordinarios sucesivos. Al término de su periodo cesarán en sus funciones y no podrán ser reelectos. La Ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

    El Congreso del Estado conocerá de las quejas en contra de los magistrados, podrá privarlos de su encargo, por las causas previstas en el artículo 77 de ésta Constitución. Adición publicada en el P.O. del Estado El 23 de mayo del 2006. .

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