Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Artículo 103. La Defensoría de Oficio proporcionará la defensa necesaria en materia penal a los procesados que no tengan defensor particular y patrocinará en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos económicos.
La Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio fijará las demás atribuciones y deberes inherentes a su organización.