Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 3 de diciembre de 2014. SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 343 PRIMERO. Se abroga la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en la Cuarta Sección el día jueves 3 tres de Diciembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. SEGUNDO. Se expide la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto promover el desarrollo económico del Estado, a través del fomento, estímulo y establecimiento de mecanismos para impulsar los sectores productivos en el Estado, mediante la aplicación de programas, acciones y la instalación de la infraestructura necesaria en la Entidad para atraer inversión productiva, nacional y extranjera así como la promoción de empresas estatales. ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividad Económica: Toda actividad que tenga un fin económico; esto es, que genera un bien o servicio mediante la integración de los insumos de la producción, capital, mano de obra y materias primas; II. Apoyos: Recurso económico, infraestructura básica, equipamiento productivo y/o bienes muebles o inmuebles que les conceda la Secretaría a los beneficiarios que lo soliciten a través de un programa; III. Consejo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Michoacán; IV. Empresas de Comercio Exterior: Empresas que cuentan con una gama de productos competitivos y capacidad de producción que serán la base para enfocarse en análisis del desarrollo empresarial y así poder establecer objetivos a cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar en otros mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que les permitirá adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su competencia hacia el comercio exterior; V. Empresas con programa de fomento: Son aquellas empresas acreedoras a los programas orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal; VI. Empresas Regionales: Unidad económico social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios y que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado; VII. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; VIII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación; IX. . Plan de Desarrollo: Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán; X. Programa Económico: Conjunto de medidas de actuación en el Estado; que tiene por objeto impulsar la economía y la competitividad; XI. Proyecto productivo: Son proyectos que buscan cubrir una necesidad específica impulsando el desarrollo de actividades generadoras de bienes y servicios, propiciando redes productivas; XII. Región Económica para el Estado: Es la región geográfica definida con base a su vocación productiva y particularidades; XIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado; XIV. Sistema: El Sistema de Información Económica Integral; y, XV. Zonas integrales de actividades logísticas: Zonas delimitadas en el interior de los cuales se ejercen, por distintos operadores, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías tanto para el tránsito nacional como internacional. ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría además de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo tendrá las siguientes: I. Dar a conocer al Consejo los resultados anuales de los programas y acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley; II. Formular el inventario de los recursos productivos del Estado, así como de la infraestructura existente, promoviendo programas de desarrollo económico conjuntamente con otras instancias estatales y federales, con la finalidad de generar políticas públicas e inversiones productivas para difundir el potencial de los recursos del Estado e impulsar la inversión nacional e internacional, así como la comercialización de productos y servicios generados en el Estado, sometiéndolos a un proceso permanente de evaluación y actualización; III. Estimular la creación, consolidación, regulación y desarrollo de las MIPYMES, empresas de comercio exterior, empresas con programa de fomento, mediante la ejecución de gestiones con organismos públicos y/o privados, para concretar beneficios a la economía del estado, ya sea para actuar en concurrencia o para atraer y promover inversiones; IV. Asesorar a empresas michoacanas para su desarrollo y consolidación; V. Promover la diversificación e innovación de la planta productiva estatal existente; VI. Proporcionar los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas públicas, proyectos y actividades de fomento para la productividad y competitividad del Estado y empresas regionales; VII. Promover un entorno favorable para las empresas regionales tendientes a la competitividad en los mercados estatales, nacionales e internacionales; VIII. Diseñar y promover políticas públicas que estimulen la inversión, eleven la productividad y competitividad de las empresas regionales, los sectores productivos; mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre el Gobierno, los sectores social, académico y empresarial; IX. Impulsar programas de calidad y productividad, así como de capacitación, seguimiento continuo, desarrollo e innovación científica-tecnológica, que contribuyan a la fuerza laboral en el Estado; X. Contribuir y dar seguimiento a los objetivos del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán; XI. Crear los mecanismos para promover las acciones para el desarrollo sustentable; XII. Gestionar conjuntamente con las empresas regionales, la integración de programas que impulsen la innovación de la infraestructura estratégica en telecomunicaciones, transporte, comercio y servicios de logística, además de otras, que sean necesarias para lograr el desarrollo económico; a fin de acrecentar la competitividad y consolidación en todas las regiones del Estado; XIII. Promover programas que impulsen la inversión nacional e internacional en el Estado, a fin de fomentar el desarrollo económico, mediante políticas públicas e inversiones productivas, en el diseño y aprobación de incentivos que tengan un respaldo institucional transparente; XIV. Diseñar, fomentar, promover la constitución y operación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso a apoyos financieros para las empresas regionales, MIPYMES, empresas de comercio exterior y empresas con programas de fomento; XV. Impulsar la constitución y operación de mecanismos legales con esquemas aduaneros, que coadyuven al establecimiento de condiciones de competitividad que favorezcan el desarrollo económico dirigido a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera certidumbre y confianza en el desarrollo y consolidación del comercio y la industria en el Estado; XVI. Identificar el sector productivo preponderante de zonas marginadas del Estado, creando estrategias para promover la implementación de programas de mejora en calidad, generación de empleo e incremento de la productividad en coordinación con las dependencias, entidades y organismos competentes; XVII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, con gobiernos de las entidades federativas, municipios, organizaciones de la sociedad civil, para la ejecución conjunta de programas de desarrollo económico; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Marzo de 2016. XVIII. Impulsar la generación de fuentes de empleo o el autoempleo de los michoacanos, incluyendo acciones para incorporar a las actividades productivas a personas con discapacidad, adultos mayores, recién egresados de las instituciones educativas del estado, jóvenes y mujeres; XIX. Promover en el mercado estatal, nacional e internacional los productos y servicios Michoacanos; XX. Estimular el comercio exterior en el Estado, y la definición de los apoyos que se requieran, para ofrecer estrategias de desarrollo económico en beneficio de las empresas Michoacanas; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016. XXI. Consolidar la competitividad de la planta productiva estatal, la implementación de programas que otorguen apoyos de gestoría, consultoría, capacitación y económicos, como son: infraestructura, incentivos fiscales, financiamientos y adopción de estrategias de innovación para el desarrollo económico; XXII. Promover y desarrollar corredores turísticos, comerciales, de servicios, parques industriales y agropecuarios, así como zonas integrales de actividades logísticas en puntos de fácil acceso, dotándolos con infraestructura y servicios necesarios para el desarrollo de los mismos; XXIII. . Promover la vinculación de los sectores educativo y productivo, para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas, así como apoyar proyectos productivos de los jóvenes para estimular su capacidad emprendedora; XXIV. Implementar estrategias y mecanismos para industrializar los productos agrícolas, pecuarios, ganaderos, pesqueros, forestales y mineros; XXV. Identificar las necesidades para lograr una mayor integración del sector minero; XXVI. Participar en reuniones, foros y mesas de trabajo sobre el desarrollo económico y la competitividad en el ámbito regional e internacional; XXVII. Impulsar las zonas estratégicas del Estado, así como las de prestación de servicios en materia de comercio exterior; XXVIII. Fomentar la apertura comercial y promover los mecanismos de fomento a la exportación con los que cuenta el Estado, para extender su zona de influencia a los mercados internacionales; XXIX. Crear mecanismos y estrategias para activar herramientas que fomenten el potencial de la zona económica portuaria, con el objetivo de desarrollar esquemas que promuevan la competitividad de las empresas y la inversión de capital nacional y extranjero, dándole una apertura comercial global; basada en la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica; XXX. Impulsar la creación de una cultura empresarial; de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan a la integración de la fuerza laboral con una perspectiva de género; XXXI. Fomentar el consumo de productos e insumos elaborados en el Estado entre el sector turístico; XXXII. Promover entre inversionistas y empresarios, la adopción de procesos y tecnologías que contribuyan a la protección del medio ambiente y al óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente los energéticos y el agua; XXXIII. Efectuar las acciones necesarias para establecer ventanillas o líneas de atención al público en cada uno de los municipios del Estado; para brindar una atención preferente a la ciudadanía, y apoyo en la consecución de sus proyectos; XXXIV. Crear los mecanismos necesarios para el rescate, preservación, comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las artes populares en la Entidad; XXXV. Generar los mecanismos, herramientas y canales necesarios para difundir el sector artesanal, expandiendo su mercado a nivel nacional e internacional, promoviendo el valor de lo 100% hecho a mano; XXXVI. Crear apoyos financieros y logísticos para la participación en ferias nacionales e internacionales de artesanías y turismo; XXXVII. Instrumentar las medidas necesarias para proveer y promover los programas crediticios a los que pueden acceder los artesanos, con la finalidad de brindarles un mejor esquema de oportunidades; XXXVIII. Solicitar la opinión del Consejo Consultivo, al momento de la elaboración del programa operativo anual, así como los programas y sus reglas de operación; XXXIX. Apoyar la creación y fortalecimiento de las incubadoras de empresas; XL. Brindar facilidades administrativas a las empresas productoras de mercancías de exportación, que participen de manera dinámica en los mercados internacionales; XLI. Ofrecer planes de capacitación a nivel directivo y operativo tendientes a elevar la producción, calidad y competitividad de los bienes y servicios Michoacanos; XLII. Asesorar en trámites para la protección de inventivas y patentes; XLIII. Desarrollar estrategias tendientes a incrementar la participación de la mujer en el ámbito empresarial, a través de asesoría, capacitación para el desarrollo de proyectos, así mismo acceso a créditos y programas de financiamiento; XLIV. Impulsar apoyos financieros para fomentar y acrecentar el desarrollo de franquicias, empresas de comercio exterior y con programas de fomento, en el Estado; y, XLV. Elevar los niveles de calidad y competitividad, fomentando la creación de centros de articulación productiva. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016. XLVI. Promover, en lo posible, esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado con tasas de interés acordes a la capacidad de pago de las MIPYMES, a fin de garantizar su consolidación y desarrollo; Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016. XLVII. Elaborar programas de participación estatal con créditos solidarios para las MIPYMES; y, Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016. XLVIII. Gestionar ante las instancias federales competentes, los programas y apoyos previstos en materia de fomento al desarrollo económico. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MICHOACÁN ARTÍCULO 5. El Consejo Consultivo, es el órgano colegiado de participación, asesoría, consulta y evaluación de la Secretaría, para el diseño, elaboración e implementación de acciones orientadas a impulsar el desarrollo económico del Estado. ARTÍCULO 6. El Consejo Consultivo, se integra por los consejeros siguientes: I. Consejeros del Poder Ejecutivo del Estado: a) El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como presidente; y, b) El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como vicepresidente. II. Consejeros del Poder Legislativo: a) Los Diputados integrantes de la Comisión de Industria Comercio y Servicios del Congreso del Estado. III. Consejero del Sector Académico: a) El rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en caso de ausencia podrá ser suplido por el director de la facultad de economía. IV. Consejeros de los Organismos privados: a) Diez representantes estatales de las asociaciones o cámaras empresariales, de servicios e industriales. ARTÍCULO 7. El Consejo Consultivo, contará con un secretario técnico, que será el secretario técnico de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Estado el cual solo contará con voz sin derecho a voto. ARTÍCULO 8. Los consejeros de los organismos privados durarán en su encargo un periodo de tres años y no podrán ser designados nuevamente para el periodo posterior siguiente. ARTÍCULO 9. Los consejeros de los organismos privados serán electos mediante convocatoria pública abierta, que deberá ser elaborada por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo y aprobada por el Consejo, la cual contendrá las bases para participar y ser electo consejero; dentro de la cual se deberá seleccionar a los mejores perfiles, tomando en consideración como mínimo su currículo, experiencia y trayectoria; la facultad de seleccionar a los consejeros será única y exclusiva del Consejo Consultivo; previo dictamen emitido por el Secretario Técnico del mismo. ARTÍCULO 10. Los consejeros de organismos privados deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener una residencia mínima de tres años en el Estado antes de la designación; III. No haber participado como candidato a un puesto de elección popular o haber ocupado uno de dirección partidista en los últimos cinco años, previo a la designación; y, IV. No haber sido servidor público en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con un año de anticipación al día de la designación. ARTÍCULO 11. El Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, así como de los sectores social y privado, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 12. El encargo de Consejero es de carácter honorífico y no podrán recibir retribución, emolumentos o compensación económica alguna. ARTÍCULO 13. El Consejo Consultivo, sesionará al menos cuatro veces al año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente del mismo, o lo soliciten mediante escrito firmado por cuando menos las tres cuartas partes de los consejeros. ARTÍCULO 14. Para que exista quórum legal en las sesiones del Consejo Consultivo, se deberá contar con su Presidente o en su ausencia el Vicepresidente lo suplirá y la mitad más uno de los integrantes del Consejo Consultivo. En caso contrario, se convocará a una nueva sesión y una vez comprobada la notificación de la convocatoria, se tomarán acuerdos válidos con quienes concurran en ella. ARTÍCULO 15. El Secretario Técnico deberá emitir la convocatoria a reuniones ordinarias cuando menos con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las sesiones extraordinarias, se podrá omitir el término referido, y se aplicará respecto al menos dos días hábiles de igual anticipación. ARTÍCULO 16. Los consejeros tienen las siguientes atribuciones: I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo Consultivo; II. Acceder a la información que obre en poder del Consejo; III. Integrar, participar y formar parte de las Comisiones de Trabajo del Consejo; IV. Crear y aprobar su reglamento interno; y, V. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo podrá integrar las comisiones que requiera para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 18. Los consejeros del sector privado podrán ser removidos por las siguientes causas: I. Ausentarse de sus responsabilidades, durante tres sesiones consecutivas sin causa justificada; II. Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones; y, III. Por causa grave al incumplimiento de los objetivos de esta Ley. La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 19. El Consejo contará con las siguientes atribuciones: I. Proponer mecanismos para optimizar los recursos de la Secretaría; II. Evaluar las políticas públicas y resultados de la Secretaría en materia de desarrollo económico y competitividad en el Estado; III. Promover la visión, misión, valores, líneas estratégicas y objetivos en materias de desarrollo económico y competitividad; IV. Emitir recomendaciones tendientes a mejorar el marco regulatorio aplicable a las actividades de fomento al desarrollo económico, competitividad y productividad en el Estado. Con la finalidad de garantizar que los beneficios sean superiores a sus costos y que fomenten la transparencia y racionalidad; V. Promover acciones que incidan en la simplificación de trámites administrativos relacionados con el desarrollo económico en el Estado; VI. Formular recomendaciones para el diseño elaboración, actualización y evaluación del plan estatal de desarrollo y planes municipales, en lo relativo al desarrollo económico del Estado; VII. Emitir opiniones con relación a la celebración de convenios con los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil, que coadyuven al desarrollo económico del Estado; VIII. Generar las propuestas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Consejo Consultivo; IX. Conocer y aprobar los proyectos de recomendaciones que presenten las Comisiones; X. Organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de actos que tengan por objeto promover la participación ciudadana en materia económica, a fin de conocer sus opiniones y propuestas; XI. Generar recomendaciones en materia de fomento a la competitividad y productividad en el estado de Michoacán; XII. Emitir opinión o recomendación respecto de las iniciativas que en materia económica y social, sean presentadas ante el Congreso, y de aquellas que estén relacionadas con la presente Ley; XIII. Emitir opiniones o recomendaciones sobre los temas que los Poderes del Estado le soliciten al Consejo; XIV. Aprobar las propuestas de iniciativas presentadas por las comisiones para ser presentadas al Congreso del Estado; XV. Aprobar anualmente un plan de trabajo que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico del Estado, que serán analizados y presentados ante el Titular del Ejecutivo y el Congreso del Estado; XVI. Aprobar las comisiones que se requieran para analizar los asuntos que se presenten al Consejo; XVII. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las comisiones del Consejo; XVIII. Elaborar su reglamento interno; y, Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 XIX. Elaborar recomendaciones y emitir opiniones respecto al otorgamiento de estímulos, para fomentar la creación de empresas, principalmente de las MIPYMES. Las recomendaciones y opiniones deberán ser atendidas por la Secretaría o, en su caso, fundamentar y argumentar la razón de lo contrario; y, Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 XX. Las demás funciones que le otorgue la Ley. ARTÍCULO 20. El Presidente del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones: I. Representar al Consejo; II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno; III. Proponer al Pleno la creación e integración de Comisiones; IV. Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno; V. Informar anualmente de las actividades realizadas por este Consejo a las autoridades del Estado; VI. Representar al Consejo en actos oficiales, congresos, eventos y sesiones legislativas que aborden los asuntos de interés del Consejo; y, VII. Las demás que le confiera la normatividad vigente. ARTÍCULO 21. El Vicepresidente del Consejo tendrá las mismas facultades que el presidente, pero solo las ejercerá cuando supla las ausencias del Presidente. ARTÍCULO 22. El Secretario Técnico del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo; II. Proponer a los integrantes del Consejo el análisis de los asuntos que estime necesarios; III. Emitir las opiniones que le sean solicitadas, así como proporcionar la información que resulte necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo; IV. Coordinar la integración de las comisiones del Consejo, así como verificar su adecuado funcionamiento; V. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y enviarlas a los miembros para su debida formalización; VI. Resguardar las actas y demás documentos del Consejo; VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo; VIII. Verificar que los acuerdos y trabajos del Consejo se apeguen al marco jurídico vigente; y, IX. Preparar y enviar oportunamente a los integrantes del Consejo, la convocatoria y la propuesta del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a las instrucciones del Presidente. CAPÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA Y PROGRAMAS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARTÍCULO 23. La política económica para el desarrollo del Estado, son acciones implementadas por la Secretaría y que se encuentran contenidas en los instrumentos como lineamientos, programas y proyectos encauzados a fortalecer las actividades de los sectores productivos los cuales deberán sustentar dicha política y guiarla; con el objeto de fomentar el desarrollo económico en el Estado; teniendo como principios rectores, la legalidad, planeación, desarrollo económico, competitividad, eficiencia, eficacia, optimización de los recursos, productividad y transparencia. ARTÍCULO 24. Para la implementación de un programa económico y estímulos, la Secretaría deberá utilizar los criterios de rentabilidad social tomando en consideración los siguientes factores: I. Número de empleos permanentes que se generen y su nivel de remuneración; así como los empleos indirectos generados; II. Monto de la inversión, en la que se incluirán los proyectos de ampliación o reubicación; III. Plazo en que se realiza la inversión; IV. Programa de capacitación que realicen; V. Desarrollo sustentable; VI. Consumo y tratamiento de agua; VII. Desarrollo tecnológico; VIII. Volumen de exportaciones si aplica; IX. . Fortalecimiento de las cadenas productivas; X. Ubicación del proyecto de inversión; y, XI. Atender las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo. ARTÍCULO 25. El Titular del Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los programas económicos y sus reglas de operación. ARTÍCULO 26. Un programa económico deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Justificación; II. Objeto; y, III. Reglas de Operación: a) Cobertura; b) Población Objetivo; c) Temporalidad; d) Criterios de elegibilidad; e) Requisitos; f) Tipos de apoyo; g) Mecánica de operación; h) Derechos y obligaciones de los beneficiarios; i) Evaluación e indicadores de resultados; j) Mecanismos de participación ciudadana; y, k) Sanciones. CAPÍTULO CUARTO DE LOS ESTÍMULOS Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Artículo 27. Los estímulos que se otorguen a las empresas a través de la Secretaría; mediante sus programas económicos, podrán consistir en: I. Subsidio mediante pago con recursos propios del Gobierno del Estado, en los siguientes casos: a) Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón de un 50% a empresas de nueva creación. El tiempo del beneficio con este estímulo no será mayor a tres años; b) Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, en un 100% en las erogaciones efectuadas por empleo otorgado a las siguientes personas: 1. Tengan 65 años de edad o más. 2. Que tenga algún tipo de discapacidad. 3. Sean recién egresados de alguna institución de educación o sea su primer empleo. El tiempo del beneficio no será mayor de tres años. 4. Que estén contratadas en una empresa que acredite ser resultado de incubadoras de negocios de instituciones de educación media superior y superior. El tiempo del beneficio con este estímulo no será mayor de tres años. Los contribuyentes deberán acreditar a la Secretaría, mediante la presentación de las declaraciones del impuesto, el número de personas que trabajan en la empresa y se encuentran en el supuesto de esta fracción. A efecto de acreditar que se está en alguno de los supuestos anteriores, para ser considerado en los beneficios descritos, la Secretaría deberá normar los procedimientos y las documentales exigibles, siempre garantizando que sean lógicas, racionales y tiendan a facilitar su cumplimiento, es decir, deberán eliminar cualquier barrera que obstaculice su acreditación. II. Apoyos económicos para: a) Becas para capacitación; b) Ampliación de instalaciones, descentralización industrial o reubicación de industrias o empresas agrícolas, comerciales y de servicios; c) Obras de infraestructura y servicios públicos; d) Participación en ferias nacionales e internacionales donde se promuevan las artesanías, el turismo, las empresas y productos michoacanos; y, e) Aquellas acciones que, mediante programa, implemente la Secretaría. Los apoyos económicos a que refiere esta fracción, se sujetarán al límite de disponibilidad presupuestal de los programas y fondos destinados para dicho fin. III. Asesoría y capacitación; IV. Impulso al desarrollo agroindustrial; V. Apoyo para promover exportaciones; VI. Apoyo para trámites ante diversas dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; VII. Gestionar ante la autoridad competente, donación, permuta o venta de bienes inmuebles o muebles propiedad del Gobierno del Estado, en la medida de la disponibilidad de estos recursos, previa solicitud y autorización del Congreso del Estado, cuando así se requiera; VIII. Gestionar ante la autoridad competente, el arrendamiento o comodato, a través de los organismos estatales competentes, de bienes inmuebles propiedad del Estado o de los municipios, con vocación industrial o acorde al giro del proyecto, y condicionado al aprovechamiento en la ejecución del proyecto de inversión; y, IX. Gestionar facilidades ante el Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán para adquirir la posesión de terrenos que impulsen el desarrollo de proyectos de inversión. ARTÍCULO 28. Las empresas que sean objeto de estímulos no podrán transferirlos. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Artículo 29. La Secretaría asignará una ventanilla exclusiva para atención, recepción e información de estímulos e incentivos, así como su situación y la resolución que se adopte. Para obtener lo señalado en la fracción I del artículo 27, el interesado deberá comprobar estar al corriente en el pago de sus impuestos y contribuciones federales y estatales, así como presentar solicitud a la Secretaría, la cual se hará del conocimiento del Consejo, para, en su caso, emita sus recomendaciones u opiniones. El plazo para la resolución de las solicitudes de estímulos recibidas en el marco de la presente Ley, no será mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de su recibo por parte de la Secretaría. Las empresas que sean objeto de estímulos no podrán transferirlos. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Artículo 30. En cualquier tiempo, la Secretaría podrá verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas beneficiarias de los estímulos a que se refiere este Capítulo y, en su caso, suspender los que les hayan sido otorgados, procediendo a determinar la cancelación de dichos estímulos y a señalar el monto del subsidio indebidamente aplicado. Al adoptarse la determinación suspensiva se otorgará el derecho de audiencia a la empresa beneficiaria, cuyo desahogo es indispensable para que la Secretaría resuelva lo procedente. CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL ARTÍCULO 31. La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema de Información Económica Integral, en el cual se presentará en forma oportuna los datos geográficos, estadísticos agregados disponibles en materia de economía y de comercio exterior, para que los agentes económicos del Estado efectúen la planeación de sus actividades, realicen las acciones que determinen convenientes y evalúen los resultados obtenidos, que permita fortalecer los procesos para la planeación del desarrollo económico del Estado, obligándose a conservarlo, actualizarlo y a garantizar su uso o consulta a quien lo solicite. ARTÍCULO 32. Para la conformación del Sistema, se utilizarán los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría; Así mismo, establecerá las relaciones de coordinación y colaboración necesarias con el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática en el marco de las facultades que las leyes confieren. ARTÍCULO 33. El Sistema tendrá los siguientes objetivos: I. Diseñar y realizar los programas necesarios para la recopilación, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística y geográfica del Estado; II. Promover la participación de los sectores público, privado y social para determinar la información que se recolectará; III. Elaborar las normas técnicas y procedimientos a los que deberá sujetarse la recopilación, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística; IV. Elaborar un directorio empresarial de los productores y prestadores de servicios que puedan ser competentes en mercados nacionales e internacionales y otros relacionados con la actividad económica; V. Elaborar un registro estadístico de la economía formal e informal; VI. Realizar estudios de diagnóstico e investigación en materia de estadística; VII. Coordinarse con otros sistemas o centros de información del país; VIII. Organizar y participar en cursos, conferencias y otros actos de difusión y capacitación en materia de información estadística y geográfica, a efecto de mejorar el Sistema; y, IX. Divulgar la Información estadística y geográfica disponible a través de medios electrónicos, impresos o magnéticos. ARTÍCULO 34. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas con la actividad económica, deberán de facilitar los datos, reportes e informes que le sean requeridos por la Secretaría para el Sistema de Información Económica Integral, a fin de que la información estadística y geográfica del Estado pueda integrarse en forma oportuna, fidedigna y completa, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la transparencia, en términos de la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 35. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entes públicos, dependencias y entidades del Gobierno federal, otras entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones académicas y con los sectores público, privado y social, para promover su participación en la generación y difusión de la información estadística y geográfica en materia de desarrollo económico del Estado. CAPÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES ARTÍCULO 36. La Secretaría promoverá la atracción de inversión nacional y extranjera, mediante las siguientes acciones: I. Fomentar la capacidad de producción del Estado, mediante el aprovechamiento de las empresas instaladas en los sectores público y privado; II. Realizar promociones directas ante inversionistas nacionales e internacionales, particularmente con aquéllos interesados en empresas; III. Diseñar y establecer mecanismos para promover las ventajas competitivas del Estado, a fin de atraer la inversión que contribuya a la generación de empleos directos e indirectos, la elevación de la calidad en mano de obra, productos con valor agregado, mayor industrialización y la transmisión de tecnología; IV. Participar en eventos nacionales e internacionales, en la búsqueda de expansión de nuevos mercados; y, V. Establecer programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos para desarrollar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el Estado. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMERCIO EXTERIOR ARTÍCULO 37. La Secretaría promoverá el desarrollo de estrategias y mecanismos de fomento empresarial, así como en materia de comercio exterior, con la finalidad de impulsar el establecimiento, desarrollo, apertura, operación y ampliación de las MIPYMES, empresas con programas de fomento y empresas de comercio exterior, a través de las acciones siguientes: I. Atender a las empresas en función de su problemática y grado de oportunidades de negocios en mercados internacionales, proporcionándoles los servicios de capacitación y asesoría para estimular su vocación exportadora; II. Realizar programas, mecanismos y estrategias eficientes que permitan incrementar el número de empresas que accedan a mercados internacionales; III. Generar apoyos y estrategias que permitan promover la incorporación de productos michoacanos en los mercados internacionales; IV. Coordinar esfuerzos entre los sectores social, privado y público para intensificar el apoyo a las empresas con programas de fomento y de comercio exterior; V. Establecer estrategias, mecanismos y metas específicas para consolidar y diversificar las empresas exportadoras y con programas de fomento; VI. Llevar a cabo un programa de trabajo con las empresas y autoridades competentes para intensificar el apoyo a las mismas, promoviendo y concertando las reformas regulatorias necesarias para explotar el potencial exportador de los sectores económicos del Estado; VII. Promover la realización de estudios de mercado de carácter regional e internacional, a fin de detectar oportunidades de negocios para productores michoacanos; VIII. Coadyuvar en la búsqueda de nuevos mercados nacionales e internacionales; IX. Desarrollar esquemas y estrategias que promuevan la competitividad de las empresas y la inversión de capital nacional y extranjero, a través de una simplificación administrativa y mejora de procesos logísticos; X. Brindar en forma conjunta con otras dependencias estatales y federales, asesoría especializada en normas y estándares de calidad, así como de seguridad sanitaria que exigen los mercados internacionales; XI. Elaborar convenios o propuestas de financiamiento preferencial en apoyo de las empresas exportadoras instaladas en el Estado, así como brindarles estímulos; y XII. Participar de manera coordinada con los sectores público, privado y social, en la promoción, creación, operación y apoyo a la industria y a las operaciones de comercio exterior de las empresas, a efecto de aprovechar su potencial y capacidad en la generación de empleos, nivel de consumo, integración productiva, y la identidad del desarrollo regional. ARTÍCULO 38. La Secretaría impulsará la competitividad entre los sectores productivos, así como los prestadores de servicios en materia de comercio exterior michoacanos, mediante las acciones siguientes: I. Desarrollar y ejecutar programas de profesionalización y especialización de los servicios relacionados con la materia de comercio internacional, fundamentalmente en las áreas de mejora continua, desarrollo de técnicas y habilidades organizacionales, conocimiento de disposiciones legales relacionadas con el comercio exterior, seguridad en los procesos de comercialización y logística, y calidad en el servicio; II. Participar en convenios con los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con agrupaciones civiles y, en su caso, organismos o dependencias extranjeras, para desarrollar esquemas y mecanismos que permita agilizar los canales de distribución y promoción de productos en los mercados internacionales para elevar con ello la competitividad del Estado; III. Promover estudios para detectar necesidades de infraestructura estratégica, destinados a la prestación de servicios en materia de comercio exterior, con el objetivo de desarrollar esquemas que promuevan la competitividad de las empresas y la inversión de capital nacional y extranjero; IV. Proponer planes de trabajo, en coordinación con agrupaciones de la sociedad civil para la promoción de los servicios en materia de comercio exterior de Michoacán; e, V. Impulsar la investigación sobre fuentes alternas de financiamiento para la construcción de infraestructura estratégica en materia de comercio exterior. ARTÍCULO 39. Los servidores públicos que no cumplan con eficacia y diligencia las obligaciones que les señala esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios. CAPÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Artículo 40. El Titular del Ejecutivo del Estado, promoverá la obtención de recursos financieros a través de partidas presupuestales específicas para la promoción del desarrollo económico del Estado, utilizando los Sistemas Estatales de Financiamiento, con los cuales buscará fomentar e impulsar el desarrollo tecnológico y de innovación, proyectos productivos industriales, comerciales y de servicios, acceso a mercados nacionales e internacionales, crear fondos para programas de financiamiento de proyectos productivos viables principalmente de las MIPYMES interesadas en establecerse en la Entidad y demás empresas del Estado que lo requieran. ARTÍCULO 41. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la asesoría técnica y legal que requieran los interesados en participar en los instrumentos financieros que se constituyan a través del Sistema Estatal del (sic) Financiamiento. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Artículo 42. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la asesoría técnica y legal que requieran los interesados en participar en los instrumentos financieros derivados del Sistema Estatal de Financiamiento cuyos requisitos, mecanismos, formas y montos de participación serán establecidos en los propios instrumentos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO NOVENO DE LA TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS ARTÍCULO 43. La información de los recursos públicos, otorgados a través de los programas económicos a personas físicas o morales, será de carácter público. ARTÍCULO 44. La Secretaría, a través de su sitio en internet, pondrá a disposición de la ciudadanía y actualizará la información pública consistente al manejo y aplicación de los programas económicos otorgados a personas físicas o personas morales, de conformidad a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Las solicitudes y procedimientos administrativos en trámite, se continuarán atendiendo hasta su desahogo y resolución con base en los ordenamientos jurídicos que les dio origen. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico establecerá en un plazo de 90 días un programa para la activa difusión de las normas del presente ordenamiento y sus beneficios para el desarrollo económico del Estado. ARTÍCULO CUARTO. Los Reglamentos correspondientes deberán ser expedidos por el Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO. Por única ocasión el Poder Legislativo designará a los consejeros del sector privado, mediante convocatoria pública; considerando los requisitos mencionados en la presente ley; dicha designación deberá ser a más tardar 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente. ARTÍCULO SEXTO. Notifíquese el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y fines conducentes. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 30 treinta días del mes de Octubre de 2014 dos mil catorce. ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a 20 veinte días del mes de noviembre del año 2014 dos mil catorce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ.- (Firmados). ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS A LA PRESENTE LEY Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Marzo de 2016 Decreto Legislativo No. 125. ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Octubre de 2016 Decreto Legislativo No. 168 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá considerar en el Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal 2017, una partida presupuestal específica para el subsidio de los impuestos a que se hace referencia. TERCERO. En el caso del inciso b de la fracción primera del primer párrafo del artículo 27, en su aplicación se garantizará el principio de no retroactividad, es decir, sólo las empresas que se constituyan posterior a la publicación del presente decreto, podrán beneficiarse de tales estímulos. La autoridad verificará en todo momento que no se den simulaciones por parte de los particulares, con el objeto de beneficiarse de los referidos estímulos. Las simulaciones que se presenten serán sancionables en los términos de la norma aplicable para el caso de los particulares y, por la Ley en materia de responsabilidades, para los servidores públicos que las consientan. CUARTO. La normativa que refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 27 de la presente Ley, deberá publicarse dentro de los 60 sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, su no publicación en el tiempo aquí señalado no limita el ejercicio del derecho del particular, por lo que, a las solicitudes que lleguen a presentarse a la Secretaría, la autoridad, de oficio, subsanará las deficiencias.