Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 25 de Octubre de 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 3 de diciembre de 2014.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 343
PRIMERO. Se abroga la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de
Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en la Cuarta Sección el día
jueves 3 tres de Diciembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, se
derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDO. Se expide la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán
de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La Presente Ley es de orden público e interés social, tiene por
objeto promover el desarrollo económico del Estado, a través del fomento,
estímulo y establecimiento de mecanismos para impulsar los sectores productivos
en el Estado, mediante la aplicación de programas, acciones y la instalación de la
infraestructura necesaria en la Entidad para atraer inversión productiva, nacional y
extranjera así como la promoción de empresas estatales.
ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividad Económica: Toda actividad que tenga un fin económico; esto es, que
genera un bien o servicio mediante la integración de los insumos de la producción,
capital, mano de obra y materias primas;
II. Apoyos: Recurso económico, infraestructura básica, equipamiento productivo
y/o bienes muebles o inmuebles que les conceda la Secretaría a los beneficiarios
que lo soliciten a través de un programa;
III. Consejo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Michoacán;
IV. Empresas de Comercio Exterior: Empresas que cuentan con una gama de
productos competitivos y capacidad de producción que serán la base para
enfocarse en análisis del desarrollo empresarial y así poder establecer objetivos a
cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar en otros
mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que les
permitirá adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su competencia
hacia el comercio exterior;
V. Empresas con programa de fomento: Son aquellas empresas acreedoras a los
programas orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos
que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación
adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas
arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el
producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte
del gobierno federal;
VI. Empresas Regionales: Unidad económico social, integrada por elementos
humanos, materiales y técnicos que tiene el objetivo de obtener utilidades a través
de su participación en el mercado de bienes y servicios y que tenga su domicilio
fiscal dentro del territorio del Estado;
VII. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
VIII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas,
con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de
común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el
Diario Oficial de la Federación;
IX. . Plan de Desarrollo: Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;
X. Programa Económico: Conjunto de medidas de actuación en el Estado; que
tiene por objeto impulsar la economía y la competitividad;
XI. Proyecto productivo: Son proyectos que buscan cubrir una necesidad
específica impulsando el desarrollo de actividades generadoras de bienes y
servicios, propiciando redes productivas;
XII. Región Económica para el Estado: Es la región geográfica definida con base a
su vocación productiva y particularidades;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado;
XIV. Sistema: El Sistema de Información Económica Integral; y,
XV. Zonas integrales de actividades logísticas: Zonas delimitadas en el interior de
los cuales se ejercen, por distintos operadores, todas las actividades relativas al
transporte, a la logística y a la distribución de mercancías tanto para el tránsito
nacional como internacional.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría además de las
atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo tendrá las siguientes:
I. Dar a conocer al Consejo los resultados anuales de los programas y acciones
tendientes al cumplimiento de la presente Ley;
II. Formular el inventario de los recursos productivos del Estado, así como de la
infraestructura existente, promoviendo programas de desarrollo económico
conjuntamente con otras instancias estatales y federales, con la finalidad de
generar políticas públicas e inversiones productivas para difundir el potencial de
los recursos del Estado e impulsar la inversión nacional e internacional, así como
la comercialización de productos y servicios generados en el Estado,
sometiéndolos a un proceso permanente de evaluación y actualización;
III. Estimular la creación, consolidación, regulación y desarrollo de las MIPYMES,
empresas de comercio exterior, empresas con programa de fomento, mediante la
ejecución de gestiones con organismos públicos y/o privados, para concretar
beneficios a la economía del estado, ya sea para actuar en concurrencia o para
atraer y promover inversiones;
IV. Asesorar a empresas michoacanas para su desarrollo y consolidación;
V. Promover la diversificación e innovación de la planta productiva estatal
existente;
VI. Proporcionar los instrumentos para la evaluación y actualización de las
políticas públicas, proyectos y actividades de fomento para la productividad y
competitividad del Estado y empresas regionales;
VII. Promover un entorno favorable para las empresas regionales tendientes a la
competitividad en los mercados estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Diseñar y promover políticas públicas que estimulen la inversión, eleven la
productividad y competitividad de las empresas regionales, los sectores
productivos; mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre el
Gobierno, los sectores social, académico y empresarial;
IX. Impulsar programas de calidad y productividad, así como de capacitación,
seguimiento continuo, desarrollo e innovación científica-tecnológica, que
contribuyan a la fuerza laboral en el Estado;
X. Contribuir y dar seguimiento a los objetivos del Plan de Desarrollo Integral del
Estado de Michoacán;
XI. Crear los mecanismos para promover las acciones para el desarrollo
sustentable;
XII. Gestionar conjuntamente con las empresas regionales, la integración de
programas que impulsen la innovación de la infraestructura estratégica en
telecomunicaciones, transporte, comercio y servicios de logística, además de otras,
que sean necesarias para lograr el desarrollo económico; a fin de acrecentar la
competitividad y consolidación en todas las regiones del Estado;
XIII. Promover programas que impulsen la inversión nacional e internacional en el
Estado, a fin de fomentar el desarrollo económico, mediante políticas públicas e
inversiones productivas, en el diseño y aprobación de incentivos que tengan un
respaldo institucional transparente;
XIV. Diseñar, fomentar, promover la constitución y operación de instrumentos y
mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso a
apoyos financieros para las empresas regionales, MIPYMES, empresas de
comercio exterior y empresas con programas de fomento;
XV. Impulsar la constitución y operación de mecanismos legales con esquemas
aduaneros, que coadyuven al establecimiento de condiciones de competitividad
que favorezcan el desarrollo económico dirigido a la construcción de un entorno
jurídico y operativo que infiera certidumbre y confianza en el desarrollo y
consolidación del comercio y la industria en el Estado;
XVI. Identificar el sector productivo preponderante de zonas marginadas del
Estado, creando estrategias para promover la implementación de programas de
mejora en calidad, generación de empleo e incremento de la productividad en
coordinación con las dependencias, entidades y organismos competentes;
XVII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de
convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, con gobiernos de las entidades
federativas, municipios, organizaciones de la sociedad civil, para la ejecución
conjunta de programas de desarrollo económico;
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 18 de Marzo de 2016.
XVIII. Impulsar la generación de fuentes de empleo o el autoempleo de los
michoacanos, incluyendo acciones para incorporar a las actividades productivas a
personas con discapacidad, adultos mayores, recién egresados de las instituciones
educativas del estado, jóvenes y mujeres;
XIX. Promover en el mercado estatal, nacional e internacional los productos y
servicios Michoacanos;
XX. Estimular el comercio exterior en el Estado, y la definición de los apoyos que
se requieran, para ofrecer estrategias de desarrollo económico en beneficio de las
empresas Michoacanas;
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El 25 de Octubre de 2016.
XXI. Consolidar la competitividad de la planta productiva estatal, la implementación
de programas que otorguen apoyos de gestoría, consultoría, capacitación y
económicos, como son: infraestructura, incentivos fiscales, financiamientos y
adopción de estrategias de innovación para el desarrollo económico;
XXII. Promover y desarrollar corredores turísticos, comerciales, de servicios,
parques industriales y agropecuarios, así como zonas integrales de actividades
logísticas en puntos de fácil acceso, dotándolos con infraestructura y servicios
necesarios para el desarrollo de los mismos;
XXIII. . Promover la vinculación de los sectores educativo y productivo, para obtener
una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas, así como apoyar
proyectos productivos de los jóvenes para estimular su capacidad emprendedora;
XXIV. Implementar estrategias y mecanismos para industrializar los productos
agrícolas, pecuarios, ganaderos, pesqueros, forestales y mineros;
XXV. Identificar las necesidades para lograr una mayor integración del sector
minero;
XXVI. Participar en reuniones, foros y mesas de trabajo sobre el desarrollo
económico y la competitividad en el ámbito regional e internacional;
XXVII. Impulsar las zonas estratégicas del Estado, así como las de prestación de
servicios en materia de comercio exterior;
XXVIII. Fomentar la apertura comercial y promover los mecanismos de fomento a
la exportación con los que cuenta el Estado, para extender su zona de influencia a
los mercados internacionales;
XXIX. Crear mecanismos y estrategias para activar herramientas que fomenten el
potencial de la zona económica portuaria, con el objetivo de desarrollar esquemas
que promuevan la competitividad de las empresas y la inversión de capital
nacional y extranjero, dándole una apertura comercial global; basada en la
eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la
actividad económica;
XXX. Impulsar la creación de una cultura empresarial; de procedimientos,
prácticas y normas que contribuyan a la integración de la fuerza laboral con una
perspectiva de género;
XXXI. Fomentar el consumo de productos e insumos elaborados en el Estado
entre el sector turístico;
XXXII. Promover entre inversionistas y empresarios, la adopción de procesos y
tecnologías que contribuyan a la protección del medio ambiente y al óptimo
aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente los energéticos y el
agua;
XXXIII. Efectuar las acciones necesarias para establecer ventanillas o líneas de
atención al público en cada uno de los municipios del Estado; para brindar una
atención preferente a la ciudadanía, y apoyo en la consecución de sus proyectos;
XXXIV. Crear los mecanismos necesarios para el rescate, preservación,
comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las artes
populares en la Entidad;
XXXV. Generar los mecanismos, herramientas y canales necesarios para difundir
el sector artesanal, expandiendo su mercado a nivel nacional e internacional,
promoviendo el valor de lo 100% hecho a mano;
XXXVI. Crear apoyos financieros y logísticos para la participación en ferias
nacionales e internacionales de artesanías y turismo;
XXXVII. Instrumentar las medidas necesarias para proveer y promover los
programas crediticios a los que pueden acceder los artesanos, con la finalidad de
brindarles un mejor esquema de oportunidades;
XXXVIII. Solicitar la opinión del Consejo Consultivo, al momento de la elaboración
del programa operativo anual, así como los programas y sus reglas de operación;
XXXIX. Apoyar la creación y fortalecimiento de las incubadoras de empresas;
XL. Brindar facilidades administrativas a las empresas productoras de mercancías
de exportación, que participen de manera dinámica en los mercados
internacionales;
XLI. Ofrecer planes de capacitación a nivel directivo y operativo tendientes a
elevar la producción, calidad y competitividad de los bienes y servicios
Michoacanos;
XLII. Asesorar en trámites para la protección de inventivas y patentes;
XLIII. Desarrollar estrategias tendientes a incrementar la participación de la mujer
en el ámbito empresarial, a través de asesoría, capacitación para el desarrollo de
proyectos, así mismo acceso a créditos y programas de financiamiento;
XLIV. Impulsar apoyos financieros para fomentar y acrecentar el desarrollo de
franquicias, empresas de comercio exterior y con programas de fomento, en el
Estado; y,
XLV. Elevar los niveles de calidad y competitividad, fomentando la creación de
centros de articulación productiva.
Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 25 de Octubre de 2016.
XLVI. Promover, en lo posible, esquemas para facilitar el acceso al financiamiento
público y privado con tasas de interés acordes a la capacidad de pago de las
MIPYMES, a fin de garantizar su consolidación y desarrollo;
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El 25 de Octubre de 2016.
XLVII. Elaborar programas de participación estatal con créditos solidarios para las
MIPYMES; y,
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El 25 de Octubre de 2016.
XLVIII. Gestionar ante las instancias federales competentes, los programas y apoyos
previstos en materia de fomento al desarrollo económico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE
MICHOACÁN
ARTÍCULO 5. El Consejo Consultivo, es el órgano colegiado de participación,
asesoría, consulta y evaluación de la Secretaría, para el diseño, elaboración e
implementación de acciones orientadas a impulsar el desarrollo económico del
Estado.
ARTÍCULO 6. El Consejo Consultivo, se integra por los consejeros siguientes:
I. Consejeros del Poder Ejecutivo del Estado:
a) El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como presidente; y,
b) El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como
vicepresidente.
II. Consejeros del Poder Legislativo:
a) Los Diputados integrantes de la Comisión de Industria Comercio y Servicios del
Congreso del Estado.
III. Consejero del Sector Académico:
a) El rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en caso de
ausencia podrá ser suplido por el director de la facultad de economía.
IV. Consejeros de los Organismos privados:
a) Diez representantes estatales de las asociaciones o cámaras empresariales, de
servicios e industriales.
ARTÍCULO 7. El Consejo Consultivo, contará con un secretario técnico, que será
el secretario técnico de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Estado el cual
solo contará con voz sin derecho a voto.
ARTÍCULO 8. Los consejeros de los organismos privados durarán en su encargo
un periodo de tres años y no podrán ser designados nuevamente para el periodo
posterior siguiente.
ARTÍCULO 9. Los consejeros de los organismos privados serán electos mediante
convocatoria pública abierta, que deberá ser elaborada por el Secretario Técnico
del Consejo Consultivo y aprobada por el Consejo, la cual contendrá las bases
para participar y ser electo consejero; dentro de la cual se deberá seleccionar a los
mejores perfiles, tomando en consideración como mínimo su currículo, experiencia
y trayectoria; la facultad de seleccionar a los consejeros será única y exclusiva del
Consejo Consultivo; previo dictamen emitido por el Secretario Técnico del mismo.
ARTÍCULO 10. Los consejeros de organismos privados deben reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener una residencia mínima de tres años en el Estado antes de la designación;
III. No haber participado como candidato a un puesto de elección popular o haber
ocupado uno de dirección partidista en los últimos cinco años, previo a la
designación; y,
IV. No haber sido servidor público en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, a
menos que se hubiere separado de sus funciones con un año de anticipación al
día de la designación.
ARTÍCULO 11. El Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a
representantes de otras dependencias de la administración pública federal, estatal
o municipal, así como de los sectores social y privado, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12. El encargo de Consejero es de carácter honorífico y no podrán
recibir retribución, emolumentos o compensación económica alguna.
ARTÍCULO 13. El Consejo Consultivo, sesionará al menos cuatro veces al año de
manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente
del mismo, o lo soliciten mediante escrito firmado por cuando menos las tres
cuartas partes de los consejeros.
ARTÍCULO 14. Para que exista quórum legal en las sesiones del Consejo
Consultivo, se deberá contar con su Presidente o en su ausencia el Vicepresidente
lo suplirá y la mitad más uno de los integrantes del Consejo Consultivo.
En caso contrario, se convocará a una nueva sesión y una vez comprobada la
notificación de la convocatoria, se tomarán acuerdos válidos con quienes
concurran en ella.
ARTÍCULO 15. El Secretario Técnico deberá emitir la convocatoria a reuniones
ordinarias cuando menos con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las
sesiones extraordinarias, se podrá omitir el término referido, y se aplicará respecto
al menos dos días hábiles de igual anticipación.
ARTÍCULO 16. Los consejeros tienen las siguientes atribuciones:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo
Consultivo;
II. Acceder a la información que obre en poder del Consejo;
III. Integrar, participar y formar parte de las Comisiones de Trabajo del Consejo;
IV. Crear y aprobar su reglamento interno; y,
V. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo podrá integrar las comisiones que requiera
para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 18. Los consejeros del sector privado podrán ser removidos por las
siguientes causas:
I. Ausentarse de sus responsabilidades, durante tres sesiones consecutivas sin
causa justificada;
II. Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones; y,
III. Por causa grave al incumplimiento de los objetivos de esta Ley.
La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes
del Consejo.
ARTÍCULO 19. El Consejo contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer mecanismos para optimizar los recursos de la Secretaría;
II. Evaluar las políticas públicas y resultados de la Secretaría en materia de
desarrollo económico y competitividad en el Estado;
III. Promover la visión, misión, valores, líneas estratégicas y objetivos en materias
de desarrollo económico y competitividad;
IV. Emitir recomendaciones tendientes a mejorar el marco regulatorio aplicable a
las actividades de fomento al desarrollo económico, competitividad y productividad
en el Estado. Con la finalidad de garantizar que los beneficios sean superiores a
sus costos y que fomenten la transparencia y racionalidad;
V. Promover acciones que incidan en la simplificación de trámites administrativos
relacionados con el desarrollo económico en el Estado;
VI. Formular recomendaciones para el diseño elaboración, actualización y
evaluación del plan estatal de desarrollo y planes municipales, en lo relativo al
desarrollo económico del Estado;
VII. Emitir opiniones con relación a la celebración de convenios con los diferentes
niveles de gobierno y la sociedad civil, que coadyuven al desarrollo económico del
Estado;
VIII. Generar las propuestas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del
Consejo Consultivo;
IX. Conocer y aprobar los proyectos de recomendaciones que presenten las
Comisiones;
X. Organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de actos que tengan por
objeto promover la participación ciudadana en materia económica, a fin de conocer
sus opiniones y propuestas;
XI. Generar recomendaciones en materia de fomento a la competitividad y
productividad en el estado de Michoacán;
XII. Emitir opinión o recomendación respecto de las iniciativas que en materia
económica y social, sean presentadas ante el Congreso, y de aquellas que estén
relacionadas con la presente Ley;
XIII. Emitir opiniones o recomendaciones sobre los temas que los Poderes del
Estado le soliciten al Consejo;
XIV. Aprobar las propuestas de iniciativas presentadas por las comisiones para ser
presentadas al Congreso del Estado;
XV. Aprobar anualmente un plan de trabajo que comprenda los temas prioritarios
para el desarrollo económico del Estado, que serán analizados y presentados ante
el Titular del Ejecutivo y el Congreso del Estado;
XVI. Aprobar las comisiones que se requieran para analizar los asuntos que se
presenten al Consejo;
XVII. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las comisiones del
Consejo;
XVIII. Elaborar su reglamento interno; y,
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XIX. Elaborar recomendaciones y emitir opiniones respecto al otorgamiento de
estímulos, para fomentar la creación de empresas, principalmente de las
MIPYMES. Las recomendaciones y opiniones deberán ser atendidas por la
Secretaría o, en su caso, fundamentar y argumentar la razón de lo contrario; y,
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XX. Las demás funciones que le otorgue la Ley.
ARTÍCULO 20. El Presidente del Consejo Consultivo tiene las siguientes
atribuciones:
I. Representar al Consejo;
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
III. Proponer al Pleno la creación e integración de Comisiones;
IV. Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno;
V. Informar anualmente de las actividades realizadas por este Consejo a las
autoridades del Estado;
VI. Representar al Consejo en actos oficiales, congresos, eventos y sesiones
legislativas que aborden los asuntos de interés del Consejo; y,
VII. Las demás que le confiera la normatividad vigente.
ARTÍCULO 21. El Vicepresidente del Consejo tendrá las mismas facultades que el
presidente, pero solo las ejercerá cuando supla las ausencias del Presidente.
ARTÍCULO 22. El Secretario Técnico del Consejo Consultivo, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo;
II. Proponer a los integrantes del Consejo el análisis de los asuntos que estime
necesarios;
III. Emitir las opiniones que le sean solicitadas, así como proporcionar la
información que resulte necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo;
IV. Coordinar la integración de las comisiones del Consejo, así como verificar su
adecuado funcionamiento;
V. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y enviarlas a los
miembros para su debida formalización;
VI. Resguardar las actas y demás documentos del Consejo;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
VIII. Verificar que los acuerdos y trabajos del Consejo se apeguen al marco
jurídico vigente; y,
IX. Preparar y enviar oportunamente a los integrantes del Consejo, la convocatoria
y la propuesta del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
conforme a las instrucciones del Presidente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA Y PROGRAMAS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO
ARTÍCULO 23. La política económica para el desarrollo del Estado, son acciones
implementadas por la Secretaría y que se encuentran contenidas en los
instrumentos como lineamientos, programas y proyectos encauzados a fortalecer
las actividades de los sectores productivos los cuales deberán sustentar dicha
política y guiarla; con el objeto de fomentar el desarrollo económico en el Estado;
teniendo como principios rectores, la legalidad, planeación, desarrollo económico,
competitividad, eficiencia, eficacia, optimización de los recursos, productividad y
transparencia.
ARTÍCULO 24. Para la implementación de un programa económico y estímulos, la
Secretaría deberá utilizar los criterios de rentabilidad social tomando en
consideración los siguientes factores:
I. Número de empleos permanentes que se generen y su nivel de remuneración;
así como los empleos indirectos generados;
II. Monto de la inversión, en la que se incluirán los proyectos de ampliación o
reubicación;
III. Plazo en que se realiza la inversión;
IV. Programa de capacitación que realicen;
V. Desarrollo sustentable;
VI. Consumo y tratamiento de agua;
VII. Desarrollo tecnológico;
VIII. Volumen de exportaciones si aplica;
IX. . Fortalecimiento de las cadenas productivas;
X. Ubicación del proyecto de inversión; y,
XI. Atender las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 25. El Titular del Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los programas
económicos y sus reglas de operación.
ARTÍCULO 26. Un programa económico deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I. Justificación;
II. Objeto; y,
III. Reglas de Operación:
a) Cobertura;
b) Población Objetivo;
c) Temporalidad;
d) Criterios de elegibilidad;
e) Requisitos;
f) Tipos de apoyo;
g) Mecánica de operación;
h) Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
i) Evaluación e indicadores de resultados;
j) Mecanismos de participación ciudadana; y,
k) Sanciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ESTÍMULOS
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Artículo 27. Los estímulos que se otorguen a las empresas a través de la Secretaría;
mediante sus programas económicos, podrán consistir en:
I. Subsidio mediante pago con recursos propios del Gobierno del Estado, en los
siguientes casos:
a) Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón de un 50% a
empresas de nueva creación. El tiempo del beneficio con este estímulo
no será mayor a tres años;
b) Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, en un 100% en
las erogaciones efectuadas por empleo otorgado a las siguientes
personas:
1. Tengan 65 años de edad o más.
2. Que tenga algún tipo de discapacidad.
3. Sean recién egresados de alguna institución de educación o sea
su primer empleo. El tiempo del beneficio no será mayor de tres
años.
4. Que estén contratadas en una empresa que acredite ser resultado
de incubadoras de negocios de instituciones de educación media
superior y superior. El tiempo del beneficio con este estímulo no
será mayor de tres años.
Los contribuyentes deberán acreditar a la Secretaría, mediante la presentación de las
declaraciones del impuesto, el número de personas que trabajan en la empresa y se
encuentran en el supuesto de esta fracción.
A efecto de acreditar que se está en alguno de los supuestos anteriores, para ser
considerado en los beneficios descritos, la Secretaría deberá normar los
procedimientos y las documentales exigibles, siempre garantizando que sean lógicas,
racionales y tiendan a facilitar su cumplimiento, es decir, deberán eliminar cualquier
barrera que obstaculice su acreditación.
II. Apoyos económicos para:
a) Becas para capacitación;
b) Ampliación de instalaciones, descentralización industrial o reubicación
de industrias o empresas agrícolas, comerciales y de servicios;
c) Obras de infraestructura y servicios públicos;
d) Participación en ferias nacionales e internacionales donde se
promuevan las artesanías, el turismo, las empresas y productos
michoacanos; y,
e) Aquellas acciones que, mediante programa, implemente la Secretaría.
Los apoyos económicos a que refiere esta fracción, se sujetarán al límite de
disponibilidad presupuestal de los programas y fondos destinados para dicho fin.
III. Asesoría y capacitación;
IV. Impulso al desarrollo agroindustrial;
V. Apoyo para promover exportaciones;
VI. Apoyo para trámites ante diversas dependencias del Gobierno Federal, Estatal
y Municipal;
VII. Gestionar ante la autoridad competente, donación, permuta o venta de bienes
inmuebles o muebles propiedad del Gobierno del Estado, en la medida de la
disponibilidad de estos recursos, previa solicitud y autorización del Congreso
del Estado, cuando así se requiera;
VIII. Gestionar ante la autoridad competente, el arrendamiento o comodato, a través
de los organismos estatales competentes, de bienes inmuebles propiedad del
Estado o de los municipios, con vocación industrial o acorde al giro del
proyecto, y condicionado al aprovechamiento en la ejecución del proyecto de
inversión; y,
IX. Gestionar facilidades ante el Fideicomiso de Parques Industriales de
Michoacán para adquirir la posesión de terrenos que impulsen el desarrollo de
proyectos de inversión.
ARTÍCULO 28. Las empresas que sean objeto de estímulos no podrán
transferirlos.
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Artículo 29. La Secretaría asignará una ventanilla exclusiva para atención, recepción
e información de estímulos e incentivos, así como su situación y la resolución que se
adopte.
Para obtener lo señalado en la fracción I del artículo 27, el interesado deberá
comprobar estar al corriente en el pago de sus impuestos y contribuciones federales
y estatales, así como presentar solicitud a la Secretaría, la cual se hará del
conocimiento del Consejo, para, en su caso, emita sus recomendaciones u opiniones.
El plazo para la resolución de las solicitudes de estímulos recibidas en el marco de la
presente Ley, no será mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de su recibo
por parte de la Secretaría.
Las empresas que sean objeto de estímulos no podrán transferirlos.
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Artículo 30. En cualquier tiempo, la Secretaría podrá verificar el cumplimiento de los
requisitos por parte de las empresas beneficiarias de los estímulos a que se refiere
este Capítulo y, en su caso, suspender los que les hayan sido otorgados, procediendo
a determinar la cancelación de dichos estímulos y a señalar el monto del subsidio
indebidamente aplicado.
Al adoptarse la determinación suspensiva se otorgará el derecho de audiencia a la
empresa beneficiaria, cuyo desahogo es indispensable para que la Secretaría
resuelva lo procedente.
CAPÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL
ARTÍCULO 31. La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema de Información
Económica Integral, en el cual se presentará en forma oportuna los datos
geográficos, estadísticos agregados disponibles en materia de economía y de
comercio exterior, para que los agentes económicos del Estado efectúen la
planeación de sus actividades, realicen las acciones que determinen convenientes
y evalúen los resultados obtenidos, que permita fortalecer los procesos para la
planeación del desarrollo económico del Estado, obligándose a conservarlo,
actualizarlo y a garantizar su uso o consulta a quien lo solicite.
ARTÍCULO 32. Para la conformación del Sistema, se utilizarán los recursos
humanos, financieros y materiales de la Secretaría; Así mismo, establecerá las
relaciones de coordinación y colaboración necesarias con el Instituto Nacional de
Geografía Estadística e Informática en el marco de las facultades que las leyes
confieren.
ARTÍCULO 33. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I. Diseñar y realizar los programas necesarios para la recopilación, validación,
captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística y
geográfica del Estado;
II. Promover la participación de los sectores público, privado y social para
determinar la información que se recolectará;
III. Elaborar las normas técnicas y procedimientos a los que deberá sujetarse la
recopilación, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de la
información estadística;
IV. Elaborar un directorio empresarial de los productores y prestadores de
servicios que puedan ser competentes en mercados nacionales e internacionales
y otros relacionados con la actividad económica;
V. Elaborar un registro estadístico de la economía formal e informal;
VI. Realizar estudios de diagnóstico e investigación en materia de estadística;
VII. Coordinarse con otros sistemas o centros de información del país;
VIII. Organizar y participar en cursos, conferencias y otros actos de difusión y
capacitación en materia de información estadística y geográfica, a efecto de
mejorar el Sistema; y,
IX. Divulgar la Información estadística y geográfica disponible a través de medios
electrónicos, impresos o magnéticos.
ARTÍCULO 34. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
vinculadas con la actividad económica, deberán de facilitar los datos, reportes e
informes que le sean requeridos por la Secretaría para el Sistema de Información
Económica Integral, a fin de que la información estadística y geográfica del Estado
pueda integrarse en forma oportuna, fidedigna y completa, privilegiando siempre el
acceso a la información pública y la transparencia, en términos de la legislación
vigente en la materia.
ARTÍCULO 35. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y
colaboración con entes públicos, dependencias y entidades del Gobierno federal,
otras entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones
académicas y con los sectores público, privado y social, para promover su
participación en la generación y difusión de la información estadística y geográfica
en materia de desarrollo económico del Estado.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 36. La Secretaría promoverá la atracción de inversión nacional y
extranjera, mediante las siguientes acciones:
I. Fomentar la capacidad de producción del Estado, mediante el aprovechamiento
de las empresas instaladas en los sectores público y privado;
II. Realizar promociones directas ante inversionistas nacionales e internacionales,
particularmente con aquéllos interesados en empresas;
III. Diseñar y establecer mecanismos para promover las ventajas competitivas del
Estado, a fin de atraer la inversión que contribuya a la generación de empleos
directos e indirectos, la elevación de la calidad en mano de obra, productos con
valor agregado, mayor industrialización y la transmisión de tecnología;
IV. Participar en eventos nacionales e internacionales, en la búsqueda de
expansión de nuevos mercados; y,
V. Establecer programas de capacitación y profesionalización de los servidores
públicos para desarrollar los programas de promoción de la inversión nacional y
extranjera en el Estado.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 37. La Secretaría promoverá el desarrollo de estrategias y mecanismos
de fomento empresarial, así como en materia de comercio exterior, con la finalidad
de impulsar el establecimiento, desarrollo, apertura, operación y ampliación de
las MIPYMES, empresas con programas de fomento y empresas de comercio
exterior, a través de las acciones siguientes:
I. Atender a las empresas en función de su problemática y grado de oportunidades
de negocios en mercados internacionales, proporcionándoles los servicios de
capacitación y asesoría para estimular su vocación exportadora;
II. Realizar programas, mecanismos y estrategias eficientes que permitan
incrementar el número de empresas que accedan a mercados internacionales;
III. Generar apoyos y estrategias que permitan promover la incorporación de
productos michoacanos en los mercados internacionales;
IV. Coordinar esfuerzos entre los sectores social, privado y público para
intensificar el apoyo a las empresas con programas de fomento y de comercio
exterior;
V. Establecer estrategias, mecanismos y metas específicas para consolidar y
diversificar las empresas exportadoras y con programas de fomento;
VI. Llevar a cabo un programa de trabajo con las empresas y autoridades
competentes para intensificar el apoyo a las mismas, promoviendo y concertando
las reformas regulatorias necesarias para explotar el potencial exportador de los
sectores económicos del Estado;
VII. Promover la realización de estudios de mercado de carácter regional e
internacional, a fin de detectar oportunidades de negocios para productores
michoacanos;
VIII. Coadyuvar en la búsqueda de nuevos mercados nacionales e internacionales;
IX. Desarrollar esquemas y estrategias que promuevan la competitividad de las
empresas y la inversión de capital nacional y extranjero, a través de una
simplificación administrativa y mejora de procesos logísticos;
X. Brindar en forma conjunta con otras dependencias estatales y federales,
asesoría especializada en normas y estándares de calidad, así como de seguridad
sanitaria que exigen los mercados internacionales;
XI. Elaborar convenios o propuestas de financiamiento preferencial en apoyo de
las empresas exportadoras instaladas en el Estado, así como brindarles estímulos;
y
XII. Participar de manera coordinada con los sectores público, privado y social, en
la promoción, creación, operación y apoyo a la industria y a las operaciones de
comercio exterior de las empresas, a efecto de aprovechar su potencial y
capacidad en la generación de empleos, nivel de consumo, integración productiva,
y la identidad del desarrollo regional.
ARTÍCULO 38. La Secretaría impulsará la competitividad entre los sectores
productivos, así como los prestadores de servicios en materia de comercio exterior
michoacanos, mediante las acciones siguientes:
I. Desarrollar y ejecutar programas de profesionalización y especialización de los
servicios relacionados con la materia de comercio internacional, fundamentalmente
en las áreas de mejora continua, desarrollo de técnicas y habilidades
organizacionales, conocimiento de disposiciones legales relacionadas con el
comercio exterior, seguridad en los procesos de comercialización y logística, y
calidad en el servicio;
II. Participar en convenios con los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal,
así como con agrupaciones civiles y, en su caso, organismos o dependencias
extranjeras, para desarrollar esquemas y mecanismos que permita agilizar los
canales de distribución y promoción de productos en los mercados internacionales
para elevar con ello la competitividad del Estado;
III. Promover estudios para detectar necesidades de infraestructura estratégica,
destinados a la prestación de servicios en materia de comercio exterior, con el
objetivo de desarrollar esquemas que promuevan la competitividad de las
empresas y la inversión de capital nacional y extranjero;
IV. Proponer planes de trabajo, en coordinación con agrupaciones de la sociedad
civil para la promoción de los servicios en materia de comercio exterior de
Michoacán; e,
V. Impulsar la investigación sobre fuentes alternas de financiamiento para la
construcción de infraestructura estratégica en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 39. Los servidores públicos que no cumplan con eficacia y diligencia
las obligaciones que les señala esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado
de Michoacán y sus Municipios.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 25 de Octubre de 2016
Artículo 40. El Titular del Ejecutivo del Estado, promoverá la obtención de recursos
financieros a través de partidas presupuestales específicas para la promoción del desarrollo
económico del Estado, utilizando los Sistemas Estatales de Financiamiento, con los cuales
buscará fomentar e impulsar el desarrollo tecnológico y de innovación, proyectos productivos
industriales, comerciales y de servicios, acceso a mercados nacionales e internacionales,
crear fondos para programas de financiamiento de proyectos productivos viables
principalmente de las MIPYMES interesadas en establecerse en la Entidad y demás
empresas del Estado que lo requieran.
ARTÍCULO 41. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá
otorgar la asesoría técnica y legal que requieran los interesados en participar en
los instrumentos financieros que se constituyan a través del Sistema Estatal del
(sic) Financiamiento.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 25 de Octubre de 2016
Artículo 42. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá
otorgar la asesoría técnica y legal que requieran los interesados en participar en los
instrumentos financieros derivados del Sistema Estatal de Financiamiento cuyos
requisitos, mecanismos, formas y montos de participación serán establecidos en los
propios instrumentos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS
ECONÓMICOS
ARTÍCULO 43. La información de los recursos públicos, otorgados a través de los
programas económicos a personas físicas o morales, será de carácter público.
ARTÍCULO 44. La Secretaría, a través de su sitio en internet, pondrá a disposición
de la ciudadanía y actualizará la información pública consistente al manejo y
aplicación de los programas económicos otorgados a personas físicas o personas
morales, de conformidad a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las solicitudes y procedimientos administrativos en
trámite, se continuarán atendiendo hasta su desahogo y resolución con base en
los ordenamientos jurídicos que les dio origen.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico establecerá en un
plazo de 90 días un programa para la activa difusión de las normas del presente
ordenamiento y sus beneficios para el desarrollo económico del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. Los Reglamentos correspondientes deberán ser expedidos
por el Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 90 días, a partir de la
publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. Por única ocasión el Poder Legislativo designará a los
consejeros del sector privado, mediante convocatoria pública; considerando los
requisitos mencionados en la presente ley; dicha designación deberá ser a más
tardar 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente.
ARTÍCULO SEXTO. Notifíquese el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, para su conocimiento y fines conducentes.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,
Michoacán de Ocampo, a los 30 treinta días del mes de Octubre de 2014 dos mil
catorce.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.-
PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.-
SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.-
TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la Residencia del
Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a 20 veinte días del mes de
noviembre del año 2014 dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
DR. SALVADOR JARA GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.-
MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ.- (Firmados).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS A LA PRESENTE LEY
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 18 de Marzo de 2016
Decreto Legislativo No. 125.
ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 25 de Octubre de 2016
Decreto Legislativo No. 168
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Administración, deberá considerar en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Michoacán para el Ejercicio Fiscal 2017, una partida presupuestal específica para el
subsidio de los impuestos a que se hace referencia.
TERCERO. En el caso del inciso b de la fracción primera del primer párrafo del artículo
27, en su aplicación se garantizará el principio de no retroactividad, es decir, sólo las
empresas que se constituyan posterior a la publicación del presente decreto, podrán
beneficiarse de tales estímulos. La autoridad verificará en todo momento que no se
den simulaciones por parte de los particulares, con el objeto de beneficiarse de los
referidos estímulos. Las simulaciones que se presenten serán sancionables en los
términos de la norma aplicable para el caso de los particulares y, por la Ley en materia
de responsabilidades, para los servidores públicos que las consientan.
CUARTO. La normativa que refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 27
de la presente Ley, deberá publicarse dentro de los 60 sesenta días siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, su no publicación en el tiempo
aquí señalado no limita el ejercicio del derecho del particular, por lo que, a las
solicitudes que lleguen a presentarse a la Secretaría, la autoridad, de oficio, subsanará
las deficiencias.