Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 23 de Diciembre de 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 13 de Octubre de 2017.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 378
ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa
para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, para quedar como
sigue:
LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Y A LA PRIMERA
EMPRESA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y
SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado
de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.
Artículo 2°. Esta Ley tiene por objeto fomentar, promover e impulsar la creación de
nuevos empleos y primeras empresas para los jóvenes otorgando estímulos,
incentivos, beneficios técnicos, fiscales y económicos, así como acceso preferente
a los programas y apoyos previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado
de Michoacán de Ocampo y lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo 3°. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria para
los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Organismos Autónomos y Ayuntamientos, en las
modalidades contractuales de confianza y honorarios que celebren como
empleadores.
Artículo 4°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa para el Estado
de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;
II. Instituto de la Juventud: El Instituto de la Juventud Michoacana;
III. Joven: Personas sujetos de derechos y obligaciones cuya edad comprende el
rango entre los dieciocho y veintinueve años de edad;
IV. Capacitación: Servicio que consiste en cursos, talleres y metodologías, con el
objetivo de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las
empresas, así como para la conformación de las mismas por jóvenes
emprendedores;
V. Patrón: Persona física o moral;
VI. Puesto de Nueva Creación: Todo puesto de trabajo que incremente el número
de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto
Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de esta Ley;
VII. Trabajador de Primer Empleo: Todo joven que esté cursando o egresado de
educación media superior y superior;
VIII. Primera Empresa: Entidad económica de producción o servicios de nueva
creación conformada por jóvenes michoacanos de entre dieciocho y veintinueve
años de edad; y,
IX. Padrón de Beneficiarios: El Padrón de Beneficiarios de los estímulos que otorga
la presente Ley.
Artículo 5°. El Poder Ejecutivo, Legislativo, organismos autónomos y ayuntamientos
procurarán que el treinta por ciento de su plantilla de personal de confianza, sea
para jóvenes. Para la contratación de los jóvenes en la Administración Pública se
privilegiarán los perfiles que cubran las necesidades del puesto y los requisitos de
la convocatoria respectiva.
Artículo 6°. Las contrataciones para la incorporación de Jóvenes al sector laboral se
celebrarán conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos de la presente Ley sin menoscabo de lo establecido en el párrafo
anterior y exclusivamente para la obtención de los estímulos fiscales a los que esta
Ley refiere se deberán identificar a los jóvenes contratados como Trabajadores de
Primer Empleo y a las nuevas entidades económicas como Primera Empresa.
CAPÍTULO II
PRIMER EMPLEO
Artículo 7°. Para los efectos de la presente Ley son considerados Trabajadores de
Primer Empleo:
I. Las personas cuya edad comprende el rango entre los dieciocho y veintinueve
años de edad y se encuentren cursando estudios de nivel medio superior y superior;
y,
II. Las personas cuya edad comprende el rango entre los dieciocho y veintinueve
años de edad egresados de nivel medio superior y superior.
Artículo 8°. Los patrones que contraten a un Trabajador de Primer Empleo bajo las
formas previstas en la presente Ley y lo inscriban ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como en el padrón del Instituto de la Juventud, recibirán los
estímulos, incentivos y beneficios fiscales, así como acceso preferente a los
programas y apoyos previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Michoacán de Ocampo y lo establecido en el presente ordenamiento.
Dichos apoyos se determinarán conforme a las contrataciones celebradas en el
marco del presente ordenamiento y por el plazo establecido.
Artículo 9°. A los patrones que contraten Trabajadores de Primer Empleo para los
puestos de nueva creación, se les otorgará como estímulo el subsidio del impuesto
sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección
y dependencia de un patrón, por un periodo de doce meses.
Dicha reducción, se aplicará directamente a la tasa del impuesto que se cause
únicamente por los Trabajadores de Primer Empleo que ocupen puesto de nueva
creación, en el mismo período a declarar.
Para la determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo
personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se realizará de
conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para tal
efecto se establecerá dentro del Reglamento de la presente Ley, los mecanismos
para que el patrón pueda aplicar dicho beneficio en su favor.
Transcurrido el plazo señalado, los puestos de nueva creación dejarán de gozar del
beneficio fiscal que esta Ley otorga.
CAPÍTULO III
PRIMERA EMPRESA
Artículo 10. Para los efectos de la presente Ley son consideradas Primera Empresa,
las nuevas entidades económicas de producción o servicios creadas por jóvenes
michoacanos.
Artículo 11. El Programa de Fomento a la Primera Empresa tiene como objeto
principal el propiciar la creación de nuevas entidades económicas empresariales, así
como la autogeneración de empleos por jóvenes michoacanos a través de la
implementación de programas de apoyo, capacitación, estímulos, incentivos, y
beneficios fiscales, así como el acceso preferente a los programas y apoyos
previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo
y sus Municipios, lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo 12. El Instituto de la Juventud y la Secretaría de Desarrollo Económico,
promoverán el emprendimiento entre los Jóvenes del Estado de Michoacán y
garantizarán la inversión pública para sus ideas y proyectos innovadores, para lo
cual generarán:
I. Mecanismos para promover y financiar primeras empresas sostenibles;
II. La educación en la cultura emprendedora en los jóvenes a través de acciones
que impulsen la constitución de nuevas primeras empresas y su consolidación;
(ADICIONADO, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2019)
II. Bis. Un manual informativo elaborado por la Secretaría, el cual será difundido
gratuitamente por medios impresos y electrónicos, cuyo fin será el de auxiliar,
agilizar, capacitar y apoyar en los tópicos básicos para la instalación de la Primera
Empresa. Dicho manual deberá contener al menos de forma específica:
a) Los requisitos elementales y plazos para establecer una Primera Empresa;
b) Las reglas de operación del Programa de Fomento a la Primera Empresa, los
presupuestos destinados por parte de la Secretaría y el Instituto para este fin;
c) Los estímulos, incentivos y beneficios fiscales;
d) Obtención de certificaciones;
e) Mejora de la calidad;
f) Técnicas de ventas y establecimientos de nichos de mercado;
g) Estudios de mercado en los cuales se refleje las potencialidades empresariales
por región y por producto; y,
h) Listado de convenios instituciones académicas, con proveedores y con cadenas
comerciales por región.
III. Políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y
competitividad de las primeras empresas;
IV. Esquemas que faciliten a las primeras empresas el abastecimiento de bienes y
servicios al sector público estatal y municipal, en el marco de la normatividad
aplicable; y,
V. Apoyos técnicos y económicos con tasa preferencial, para la creación y
consolidación de las primeras empresas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 13. Para el cumplimiento del objetivo de esta Ley y el Programa de Primera
Empresa, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto de la Juventud
implementarán acciones que faciliten su conocimiento, así como brindar información
y orientación, a los jóvenes interesados en participar en dicho Programa, así como
la publicación y difusión permanente de los manuales informativos establecidos, con
la finalidad de coadyuvar en la generación y fortalecimiento de empresas juveniles.
Para la constitución de las Primeras Empresas se desarrollarán y brindarán
programas de capacitación y asesoría gratuita en materia:
I. Administrativa;
II. Legal;
III. Contable;
IV. Financiera;
V. Laboral; y,
VI. De Seguridad Social.
Artículo 14. A las Primeras Empresas, se les otorgará como estímulo el subsidio del
impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la
dirección y dependencia de un patrón durante sus primeros doce meses de ejercicio
fiscal hasta por un número de quince trabajadores.
Dicha reducción, se aplicará directamente a la tasa del impuesto que se cause en
el mismo período a declarar.
Para la determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo
personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se realizará de
conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15. Para que los Patrones que incorporen Jóvenes Trabajadores de Primer
Empleo puedan obtener los beneficios establecidos en esta Ley, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Inscribir previamente al Trabajador del Primer Empleo, ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las
normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de Seguridad Social, de
conformidad con la Legislación Federal aplicable;
II. Presentar las altas ante el Instituto de la Juventud, a fin de inscribirse en el Padrón
de Beneficiarios de los Estímulos del Primer Empleo;
III. Acreditar que están en situación regular de pagos de todos sus trabajadores con
las contribuciones señaladas en la Ley del Seguro Social;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro
Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas y
Administración del Estado; y, 6
V. No haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar
durante el plazo de la misma, despidos de personal permanente que realice iguales
o similares tareas a las que el Joven contratado vaya a realizar en la respectiva
empresa.
Para determinar el número de puestos de nueva creación, no se tomarán en cuenta
las bajas realizadas durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de
por lo menos doce meses, plazo durante el cual este puesto deberá ser ocupado
por un Trabajador de Primer Empleo; y,
Artículo 16. Para que los jóvenes que establezcan una Primera Empresa, puedan
obtener los beneficios establecidos en esta Ley deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Constituirse formalmente ya sea como persona física, con actividad empresarial,
o como persona moral;
II. Ser michoacano por nacimiento o contar con residencia comprobable mínima de
al menos un año en el municipio o localidad donde se instalará la empresa; y,
III. Inscribirse en el Padrón de la Primera Empresa ante el Instituto de la Juventud.
Artículo 17. El Instituto de la Juventud Michoacana, verificará que se cumplan los
requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, sobre la
procedencia de su solicitud, proporcionándole, en su caso, el Folio Único de
Identificación que lo acredita como beneficiario del Programa de Primer Empleo
asimismo otorgará el distintivo de Empresa Joven.
CAPÍTULO V PADRÓN DE
BENEFICIARIOS
Artículo 18. El Padrón de Beneficiarios de los Programas del Primer Empleo y la
Primera Empresa es el instrumento público mediante el cual el Estado garantiza el
acceso a los estímulos fiscales otorgados por la contratación de Trabajadores de
Primer Empleo y por la creación de nuevas entidades económicas bajo las
condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 19. El Instituto de la Juventud es el órgano competente de crear y administrar
el Padrón Único de Registro de los beneficiarios de los Programas del Primer Empleo
y la Primera Empresa, así como de inscribir a los solicitantes al padrón conforme a
los procedimientos que para tal efecto disponga.
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El 23 de Diciembre de 2020.
Artículo 20. El Instituto de la Juventud informará mensualmente a la Secretaría de
Finanzas y Administración y al Congreso del Estado, sobre los registros al Padrón
de Beneficiarios a fin de que la Secretaría realice los ajustes correspondientes al
estímulo fiscal de los contribuyentes que cumplan con los requisitos para su
obtención. Asimismo, informar de forma semestral sobre el número de jóvenes que
fueron contratados en las ferias estatales del empleo, las empresas que participaron
y las vacantes que fueron ofertadas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES DEL PRIMER EMPLEO Y PRIMERA EMPRESA
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El 23 de Diciembre de 2020.
Artículo 21. El Instituto de la Juventud, enviará de manera anual al Congreso del
Estado de Michoacán de Ocampo, un informe de los resultados que surjan de la
aplicación de la presente Ley. Además, entregará detalladamente en que se gastó
el presupuesto aprobado para la realización de las Ferias Estatales del Primer
Empleo y la Primera Empresa.
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El 23 de Diciembre de 2020.
Artículo 22. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con el Instituto
de la Juventud celebrará de manera semestral la Feria Estatal del Primer Empleo y
la Primera Empresa, con modalidad itinerante por todo el Estado, en colaboración
con los ayuntamientos, procurando que las vacantes estén relacionadas con el perfil
profesional de los jóvenes solicitantes.
Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con el Instituto
de la Juventud y el Sistema Michoacano de Radio y Televisión desarrollarán
programas de difusión y fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa,
destacando los resultados obtenidos en cada ejercicio fiscal, dando el
reconocimiento a las personas físicas y morales así como a los jóvenes trabajadores
que se destaquen dentro de dicho programa.
Artículo 24. La Secretaría de Finanzas y Administración, al elaborar su proyecto de
presupuesto, establecerá el monto total estimado para los beneficios y apoyos a
aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo de la presente Ley así como la
partida presupuestaria suficiente para los esquemas de financiamiento a las
personas físicas y morales que contraten jóvenes en esta modalidad.
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Artículo 25. La Secretaría de Finanzas y Administración deberá constituir un fondo
de reserva dedicado exclusivamente a garantizar los esquemas de beneficios y
apoyos derivados de la presente Ley. Asimismo, se enviará al Congreso del Estado
un informe anual del estado que guarda dicho fondo
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26. La Secretaría de Contraloría del Estado, la Secretaría de Administración
y Finanzas del H. Congreso del Estado, las Contralorías Municipales, los Órganos
de Control Interno de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, en el ámbito de
sus atribuciones vigilarán que se cumpla con lo establecido en la presente Ley
referente a la contratación de jóvenes en los sectores públicos.
Artículo 27. Los Patrones que hagan un mal uso de los beneficios fiscales
concedidos en la presente Ley, altere o simule datos o no cumpla con los
requerimientos tendientes a acreditar dicho derecho a los beneficios, se hará
acreedor a las sanciones establecidas dentro de las leyes correspondientes.
Artículo 28. La inobservancia de lo prescrito por la presente Ley privará a las
empresas y patrones de los beneficios otorgados por la misma.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente Ley,
deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a treinta días a la fecha en que ésta
entre en vigor.
TERCERO. La Secretaría de Fianzas y Administración del Estado, tomará las
previsiones necesarias para hacer los ajustes presupuestarios que se requieran.
CUARTO. El Instituto de la Juventud dentro de un plazo no mayor a treinta días a la
fecha en que esta Ley entre en vigor, creará el Padrón Único de Registro de los
Beneficiarios de los Programas de Primer Empleo y Primera Empresa.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,
Michoacán de Ocampo, a los 28 veitiocho (sic) días del mes de Junio de 2017 dos
mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN».- PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ.- PRIMER
SECRETARIO.- DIP. WILFRIDO LÁZARO MEDINA.- SEGUNDA SECRETARIA.-
DIP. MARÍA MACARENA CHÁVEZ FLORES.- TERCERA SECRETARIA.- DIP.
BELINDA ITURBIDE DÍAZ. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 31 treinta y un días del mes de
agosto de 2017 dos mil diecisiete.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
ING. SILVANO AUREOLES CONEJO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS.- (Firmados).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 1 de Agosto de 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado para los efectos correspondientes.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado contará
con un término de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto para su cumplimiento. En caso de que, derivado de su
asignación presupuestal no contara con el recurso económico necesario para dicho
efectos, podrá auxiliarse de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 23 de Diciembre de 2020
Decreto Legislativo No. 369.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El Titular del Instituto de la Juventud de Michoacán por única ocasión,
tendrá un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación del presente
Decreto, para enviar al Congreso del Estado, el Padrón Único de Beneficiarios de los
Programas del Primer Empleo y la Primera Empresa.
TERCERO. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración por única ocasión,
tendrá un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación del presente
Decreto, para enviar al Congreso del Estado, la situación que guarda el Fondo
establecido en la Ley de Fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa para el
Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.