Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVIII Morelia, Mich., Martes 5 de Octubre de 2021 NÚM. 74 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Lic. Carlos Torres Piña Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O PODER EJECUTIV O DEL ESTADO ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA , Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRET A: NÚMERO 584 ÚNICO. Se expide la Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo¸ para quedar como sigue: LEY DE GOBIERNO DIGIT AL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto general, el establecimiento de las políticas de inclusión digital universal que garanticen el acceso a todas y todos los habitantes del Estado de Michoacán a la sociedad de la información y el conocimiento, estableciendo las instancias e instrumentos mediante los cuales los órganos del Estado implementarán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de los mismos con las y los ciudadanos para así aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, mejorar la simplificación administrativa, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana; también establece las bases y componentes que integraran el diseño, implementación, desarrollo, innovación y establecimiento del gobierno digital en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y Gobiernos Municipales, del Estado de Michoacán. Artículo 2.- Se reconoce el derecho de las y los michoacanos para relacionarse y comunicarse con los Sujetos Obligados, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso generalizado. A emás, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con la legislación federal y estatal vigente en la materia PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Artículo 3.- Son Sujetos Obligados por esta Ley: I. Los Órganos del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales, Organismos Autónomos e Instituciones Públicas; y, II. Los Notarios Públicos con residencia en el Estado. Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, los actos de la autoridad para los que la Constitución del Estado u otro ordenamiento jurídico exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de tecnologías de información. Ar tículo 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley, los Sujetos Obligados, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con otros Estados, así como con el sector social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones, para alcanzar el objeto de la presente Ley, con los ejes rectores y principios que aquí se enumeran. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y EJES RECTORES DEL GOBIERNO DIGITAL Artículo 5.- Es obligación de los órganos del Estado el desarrollar, mantener y actualizar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la administración pública, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a las y los ciudadanos. Los principios y ejes rectores a los que se sujetarán los órganos del Estado para el cumplimiento de dichas obligaciones en el Estado de Michoacán serán los siguientes: I. Principio de accesibilidad: Para facilitar el acceso a la información de los órganos del Estado y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno de los mismos, por medios electrónicos en un lenguaje claro y comprensible; II. Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer las necesidades de los órganos del Estado y de la ciudadanía; III. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos de autoridad que se realicen o se desprendan del uso, desarrollo, implementación e interacción por medios electrónicos por parte de los órganos e instituciones del Estado de Michoacán de Ocampo para con las y los usuarios o público en general, serán acordes a las formalidades y los requisitos establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Principio de privacidad: Comprende el respeto y salvaguarda de la información personal de las y los usuarios o las y los ciudadanos en el uso de comunicaciones electrónicas por parte de los órganos del Estado, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y a la protección de datos personales; V. Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o actos emitidos por los órganos del Estado que se ubican en medios electrónicos, encontrarán su validez mediante el uso de la firma electrónica certificada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos; VI. Principio de gobierno abierto y democrático: Los órganos del Estado de conformidad con la legislación en la materia, implementarán un sistema electrónico o digital que permita a los mismos informar al público en general y a sus usuarios, a través de una plataforma digital con accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías, que garantice el acceso a la información de dichos órganos del Estado, de forma completa y actualizada, que fomente la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, a fin de impulsar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación, la democracia digital abierta y participativa basada en los avances tecnológicos de comunicación e información; VII. Principio de mejora regulatoria: Las acciones que realicen los órganos del Estado con la finalidad de otorgar certeza jurídica, agilizar los procesos administrativos, mejorar tiempos de respuestas, calidad en la prestación de los servicios, atención a la ciudadanía en la prestación de trámites y servicios del municipio, siempre como objetivo primordial el de otorgar el máximo beneficio al menor costo posible para las y los ciudadanos; VIII. Principio de austeridad: Las acciones administrativas y políticas públicas que se implementen para cumplir con los objetivos de la presente ley por parte de los órganos del Estado, deberán estar sujetas a la máxima economía para la sociedad, para la eficacia y eficiencia en el trámite de los servicios públicos; y; IX. Principio de sustentabilidad ecológica: Los órganos del Estado, implementarán progresivamente el uso obligatorio, extendido y general de la firma electrónica certificada para sus trámites internos y externos, así como para la prestación de sus servicios, tratando de evitar hasta donde la ley les permita el uso de documentos físicos para generar un ahorro en papel y así proteger el medio ambiente. Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Agenda Digital: La Agenda Digital del Estado de Michoacán; II. Comisión: A la Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán; III. Estándares: Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" IV. Fedatarios Públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes; V. Firma Electrónica Certificada: El conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permiten asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante y que ha sido certificada por la autoridad certificadora en los términos de esta ley; VI. Gobierno Digital: Es la cualidad operativa y aplicabilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por parte del sector público y los órganos de del Estado, con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, el ahorro, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana; VII. Gobiernos Municipales: Los Ayuntamientos y a los Concejos Municipales que son aquellas autoridades gubernamentales municipales, legalmente constituidas y con las atribuciones previstas en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas informáticos para intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Los Órganos del Estado: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales, organismos autónomos e instituciones públicas; X. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, video llamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin; XI. Redes Oficiales: A las redes sociales oficiales, alojadas en alguna plataforma pública de intercambio de información existente en la red pública de internet, de los órganos del Estado, a través de las cuales los mismos interactúan con los ciudadanos, emiten comunicados e información de gobierno; XII. Responsables de TIC’s: Es el servidor público responsable de las áreas de nuevas tecnologías, informática o computo de los órganos del Estado responsable del cumplimiento material de la presente ley; XIII. Sitio(s) web: Los sitios electrónicos o plataformas digitales, que albergan datos, información, imágenes y sonido, ordenadamente, que procesa dicha información para generar una comunicación, información e interacción directa con los usuarios, entendiéndose por éstos, a los desarrollados, construidos, reconocidos oficialmente y puestos a disposición de los usuarios, los visitantes y al público en general a través de internet; XIV. Sujetos de la Ley: Los enunciados en la presente Ley; XV. TICS: Tecnologías de la Información y Comunicaciones, conjunto de dispositivos de hardware y software utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital; y, XVI. Usuarios: Son los ciudadanos que hacen uso de las Tecnologías de la Información, para interactuar con los órganos del Estado. CAPÍTULO III COMISIÓN COORDINADORA DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Artículo 7.- La Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán es aquella instancia encargada de: I. Fomentar e incentivar la comunicación e interacción de los ciudadanos con los órganos del Estado a través de los medios digitales; II. Disminuir las brechas de desigualdad en el acceso al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones; y, III. Diagnosticar y evaluar las políticas públicas y acciones de los órganos del Estado, para la implementación de estándares en materia de TIC’s en temas de Gobierno Digital. Artículo 8.- La Comisión estará integrada por: I. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, quien la presidirá; II. Un integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso del Estado; III. Un Magistrado o Magistrada representante del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Un Magistrado o Magistrada representante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; V. El Titular del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán, quien fungirá como Secretario Técnico y suplirá al Presidente en su ausencia; VI. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; VII. El Titular del Instituto de Planeación del Estado de Michoacán; VIII. El Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán; IX. La Comisionada o Comisionado Presidente del Instituto PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; X. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; XI. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; XII. Cuatro Presidentes Municipales elegidos por sus pares; XIII. El Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; y, XIV. Tres representantes de los consejos u organizaciones empresariales existentes en el estado, a invitación del Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a sugerencia de cualquier de sus integrantes podrán invitar a servidores públicos de dependencias o entidades de los gobiernos estatal, municipal o federal, así como a expertos, académicos, especialistas en materia de gobierno digital y de tecnologías de la información y comunicaciones, para que participen en puntos específicos del orden del día de las sesiones, con voz, pero sin voto. Los presidentes municipales del Estado podrán acudir a las reuniones de la Comisión de igual manera con voz, pero sin voto. Artículo 9. La Comisión sesionará cuando menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente o el Secretario Técnico en ausencia del Presidente, lo estimen necesario o a petición de una tercera parte de los integrantes de dicha Comisión, emitiendo para tal efecto primera convocatoria. La Comisión sesionará e iniciará trabajos con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si no existiera quórum, se emitirá por parte del Secretario Técnico, segunda convocatoria conforme a su reglamento la cual permitirá la ejecución de la sesión con únicamente los integrantes de la comisión presentes en el momento. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes de la Comisión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad, y en su ausencia lo tendrá el Secretario Técnico. Los integrantes de la Comisión podrán designar a un suplente, con excepción del Presidente, quién para tal efecto tendrá como suplente al Secretario Técnico; por su parte, el Secretario Técnico no tendrá suplente, los suplentes serán los responsables generales de la implementación y funcionamiento de las áreas de TIC’s de los sujetos de esta Ley. Los cargos de miembros de la Comisión estatal serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. La organización y funcionamiento de la Comisión deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10.- Son atribuciones de la Comisión de Gobierno Digital del Estado de Michoacán: I. Realizar estudios de evaluación y diagnóstico de la situación del Gobierno Digital en los órganos del Estado de Michoacán de Ocampo; II. Aprobar la Agenda Digital y ordenar su publicación tanto en el Periódico Oficial del Estado como en sus sitios web y redes sociales oficiales; III. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos personales; IV. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de TIC’s y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado; V. Evaluar tomando en cuenta la participación ciudadana con base a los estándares en materia de TICs, las acciones y avances de los Sujetos de la Ley en la aplicación de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; VI. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental; VII. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el desarrollo del Gobierno Digital; VIII. Constituir comités o grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y demás acciones que la Comisión les encomiende, en el ámbito de su competencia; IX. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los gobiernos federal y los gobiernos municipales, organizaciones e instituciones del sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e internacionales, en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado de Michoacán de Ocampo; y, X. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. Ar tículo 11.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Ante la ausencia del Presidente, encabezará los trabajos de la Comisión; II. Elaborar las actas, publicar en los medios disponible y de PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" conformidad a la legislación en la materia los acuerdos y contenidos de los trabajos de la Comisión; III. Dar seguimiento a las acciones, políticas públicas y acuerdos que emanen de los trabajos de la Comisión; IV. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la estandarización de la información, la homologación de datos, la interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, la Agenda Digital Estatal y los programas que deriven de los mismos; V. Formular y presentar, para la aprobación de la Comisión, el proyecto de Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de participación digital de los usuarios, que propicien la generación de conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernamental y la participación activa y efectiva de la sociedad; VI. Presentar el proyecto general de estándares en materia de TIC’s y de redes oficiales de la administración pública centralizada del Estado, para la aprobación, en su caso, por la Comisión; VII. Conducir y asegurar la estandarización de las tecnologías de la información y comunicaciones, datos abiertos y aplicaciones móviles, de los órganos del Estado; VIII. Gestionar, desarrollar e impulsar las ventanillas únicas, garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad a los usuarios en general. La ventanilla única es el portal transnacional de cada órgano del Estado en que todos los trámites y servicios se encuentren en un solo lugar, para que los ciudadanos puedan acceder a la información, servicios y datos, para así agilizar procedimientos y normatividad de trámites y servicios, en la misma deberán de poderse iniciar los trámites en línea hasta su conclusión si el trámite así lo permite; IX. Incorporar bajo formatos uniformes proporcionados, los planes estratégicos de tecnologías de la información y comunicaciones digitales de los órganos del Estado; X. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia TICs, que atiendan las necesidades de los sujetos de la Ley; XI. Difundir el uso de las TICs, en la gestión pública y de los instrumentos de Gobierno Digital; XII. Asesorar a los sujetos obligados por esta Ley, acerca de las características, aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital; XIII. Impulsar proyectos transversales en materia de TICs, digitales; XIV. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de trámites y servicios electrónicos de los sujetos obligados y los usuarios comprendidos en la presente Ley; XV. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios electrónicos; XVI. Presentar un informe ante la Comisión sobre el desarrollo del Gobierno Digital y las nuevas tecnologías cada año en el mes de septiembre; y, XVII. Las demás que le confieran la presente Ley y demás disposiciones jurídicas. CAPÍTULO IV LA AGENDA DE GOBIERNO DIGITAL Ar tículo 12. La Agenda de Gobierno Digital establece los lineamientos generales, políticas públicas, acciones, programas, metas y objetivos de los órganos del Estado en esta materia, aplicadas en beneficio de la ciudadanía. La Agenda Digital deberá formar parte de los planes de desarrollo estatal y municipal que se desarrollen al inicio del periodo de gobierno que corresponda, formando parte de la planeación y el presupuesto que se ejercerá por parte de los órganos del Estado en cada ejercicio fiscal correspondiente, con metas y objetivos claramente estipulados a corto, mediano y largo plazo. De igual forma, los organismos autónomos y demás sujetos obligados en la presente Ley, deberán establecer una planificación interna, en materia de Gobierno Digital. Ar tículo 13.- La Agenda Digital que desarrolle la Comisión Estatal, tendrá las metas y objetivos generales de los órganos del Estado en materia de Gobierno Digital, sin menoscabo de ello, cada órgano del estado podrá desarrollar informando al consejo, su propia Agenda Digital correspondiente. La Agenda Digital Estatal, así como las agendas digitales de los órganos del Estado, deberán de basarse en los siguientes objetivos: I. Presencia digital y única: todo órgano del Estado debe tener presencia digital, es decir un sitio web y sus redes oficiales únicas y plenamente identificables bajo su denominación oficial; será su responsabilidad el realizar los trámites correspondientes para dar de alta sus sitios web oficiales; así como hacer los trámites de cambio de administración o de titular encargados de los mismos ante las instancias correspondientes; también es obligación al momento de la entrega recepción por parte de los titulares salientes de entregar las contraseñas y accesos a los nuevos titulares; II. Desarrollo de unidades administrativas de nuevas tecnologías: los órganos del Estado deberán de desarrollar unidades administrativas de nuevas tecnologías, capacitadas y con personal con el perfil adecuado para su PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" funcionamiento, en la medida de sus posibilidades presupuestales, y de acuerdo a sus objetivos y metas, estas unidades serán multidisciplinarias en la materia, debiendo incluir también la capacitación de su personal, el mantenimiento y actualización de sus nuevas tecnologías; III. Transparencia, rendición de cuentas y actualización obligatoria: los sitios web de los órganos del Estado deberán de cumplir conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, de forma completa y actualizando su información de forma periódica; IV. Digitalización de trámites y servicios: los órganos del Estado, deberán transformar sus sitios web en plataformas de interacción integrales de prestación de servicios digitales, que permitan conocer y ejecutar los trámites y servicios que los mismos ofrecen, así como poder realizar el pago de los mismos en línea o por otros medios alternativos mediante convenios de pago en establecimientos mercantiles; V. Usuario por medio de la Firma Electrónica Certificada: para otorgar una identidad, en términos de la ley en la materia; VI. Ahorro y conciencia ecológica: salvo que la ley así lo exija, los órganos del Estado establecerán de forma paulatina la eliminación de cualquier documento en físico para trámites internos y externos. La Firma Electrónica Certificada, deberá vincularse con los documentos que expida la autoridad, así como con las solicitudes que haga el ciudadano ante la autoridad; VII. Accesibilidad y no discriminación: es obligatorio que en sus sitios web los órganos del Estado tengan toda su información institucional y de contacto, la que les obliga la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y todos sus trámites y servicios que ofrezcan sean accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva, así como también sus contenidos se expongan en las principales lenguas indígenas del Estado; y, VIII. Publicidad, interactividad y atención en línea: los órganos del Estado, conforme a su normativa interna, deberán establecer un sistema de interacción con sus visitantes, ya sea a través de su sitio web o sus redes oficiales. Ar tículo 14.- De forma general la Agenda Digital Estatal y las que establezcan de forma particular los órganos del Estado deberán contener: I. Un diagnóstico de la cobertura, uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información en la entidad y en el órgano del Estado que se trate; II. Las posibles estrategias, programas o acciones para establecer el uso y la mejora de las nuevas tecnologías en los órganos del Estado; III. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los sujetos de esta la Ley y que aseguren el cumplimiento de la misma; IV. La forma de evaluar los avances y resultados que en materia de Gobierno Digital lleven a cabo los órganos del Estado de forma particular y de forma general; y, V. Las demás acciones y recomendaciones que emita la Comisión Estatal o de manera particular cada órgano del Estado. Ar tículo 15.- La Agenda Digital Estatal será revisada cada año, pudiendo cambiar su contenido, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión, los órganos del Estado deberán de igual manera, evaluar sus propias agendas digitales al menos cada dos años o cuando así se requiera. En el caso de la Agenda Digital Estatal, será el Secretario Técnico el que anote los cambios y adecuaciones a la misma y quien dará seguimiento a su cumplimiento y evaluación. CAPÍTULO V DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y USUARIOS DIGITALES Artículo 16.- En los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y servicios que corresponda a los sujetos de la ley, se empleará la firma electrónica certificada preferentemente, conforme a la legislación en la materia, salvo en los casos que la ley no lo permita. Ar tículo 17.- Para efectos de la presente Ley, los órganos del Estado, podrán en ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de Ocampo, certificar a sus funcionarios y a los ciudadanos usuarios de los servicios de Gobierno Digital que ofrecen, para así constituir sus listados únicos de usuario, por cada órgano del Estado, para realizar los trámites y servicios digitales que ofrecen a los ciudadanos, o que realizan de forma interna, salvo cuando la ley no lo permita. Artículo 18.- Podrán ser titulares de una firma electrónica certificada: I. Los servidores públicos que estén legalmente facultados para rubricar documentos oficiales de acuerdo a la normatividad aplicable; II. Los fedatarios públicos; III. Los representantes legales de personas jurídicas colectivas; y, IV. Las personas físicas o sus representantes legales, en su caso. Para el uso y aplicación de la firma electrónica certificada, se aplicará lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Av nzada y en la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 19.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos y PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" obligaciones en el Gobierno Digital: I. Realizar y presentar por vía electrónica todo tipo de trámites, solicitudes, escritos, promociones, recursos, reclamaciones y quejas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que, por el tipo de trámite y los protocolos legales del mismo, sea necesaria su presencia física o de la autoridad para efectos de legalidad; II. Acceder por medios electrónicos a la información relacionada con los trámites y servicios, aun tratándose de personas con discapacidad auditiva o visual; III. A recibir asesoría por parte de los órganos del Estado a través de sus sitios web o redes oficiales, durante horario laboral; IV. Solicitar que aquellos trámites que no se ofrezcan de manera digital, puedan ser accesibles a través de la mejora regulatoria por dichos medios; V. A que la información que hayan proporcionado para un trámite anterior, sea válida para trámites subsecuentes conforme a la normatividad aplicable, salvo en los casos en que dicha información deba ser actualizada; VI. A utilizar la Firma Electrónica Certificada en los actos, procedimientos, trámites y servicios digitales que se lleven a cabo ante los sujetos de la ley, n los términos de la legislación aplicable en la materia; VII. A la seguridad y protección de sus datos personales, conforme a lo estipulado con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Comprobar su identidad a través de medios electrónicos o a través de los protocolos que establezca el Reglamento de la presente Ley y la legislación en la materia; y, IX. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL GOBIERNO DIGITAL Artículo 20.- Los órganos del Estado en materia de Gobierno Digital tendrán las siguientes obligaciones, adicional a los ejes rectores y principios establecidos en la presente Ley: I. Garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios de gobierno en los casos que así esté establecido, a través de las nuevas tecnologías e internet en sus instalaciones y en los espacios públicos a su cargo, progresivamente y conforme a disponibilidad presupuestaria; II. Designar a un responsable en el área responsable de la planeación y ejecución de políticas, acciones y programas en materia de TICs o su análoga, que dentro de sus funciones tendrá la facultad de observar la aplicación del marco jurídico administrativo en la materia y la planeación estratégica en términos de la presente Ley; III. En el ámbito de sus respectivas competencias, se propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de las TICs; IV. Los órganos del Estado que proporcionen trámites y servicios, conforme a la legislación que los rige, adecuarán sus sitios web en transaccionales, para que los usuarios puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios electrónicos que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia; V. Mantener actualizado los catálogos o registros que correspondan, así como los requisitos y datos para la realización de los trámites y servicios electrónicos que presten a través de sus respectivos portales transaccionales; VI. Establecer el pago en línea, pero con directrices de seguridad que garanticen las transacciones correspondientes y eviten el fraude bancario, además se deberán de fomentar otras formas de pago por métodos convencionales, que faciliten los pagos de derechos y servicios a los usuarios; VII. Garantizar la protección de los datos personales proporcionados por los usuarios, en los términos establecidos en la ley en la materia; VIII. Mantener actualizados los trámites y servicios electrónicos, al menos cada tres meses; IX. Digitalizar los archivos para su preservación y difusión, conforme a la ley en la materia. Así como conservar las copias digitales de los documentos asociados a un trámite o servicio validados con la Firma Electrónica Certificada y el sello electrónico en los expedientes digitales; X. Todo proceso de entrega recepción de todo titular, el funcionario o servidor público encargado de las TICs o Gobierno Digital, deberá incluir las contraseñas y accesos para la administración de los sitios web y redes oficiales; y, XI. Establecer servicios de información interactiva, para avisos generales a la población en caso de emergencia o desastres, y de atención en línea para trámites y servicios. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL. Ar tículo 21.- Las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada, Descentralizada cuyos titulares sean designados por el Ejecutivo del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, además de las obligaciones generales que les mandatan la presente Ley, deberán de: I. Establecer diseños estándares en sus sitios web y redes oficiales, que resalten primeramente los tramites, servicios, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" programas, estímulos, apoyos o acciones que proporcionan de manera concreta y sobresaliente, para su fácil acceso y uso por parte de los usuarios de Gobierno Digital; II. Mantener actualizada la información que les obligue la legislación en la materia al menos cada dos meses; III. Mantener actualizado su directorio de funcionarios, trámites, servicios, requisitos, procedimientos y formas de pago de servicios y derechos en línea; IV. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de los portales transaccionales y de atención al público; V. Establecer secciones interactivas y de ayuda en línea preferentemente en tiempo real para atención al usuario, conforme a la legislación en la materia; y, VI. Mantener vigentes y actualizadas sus redes sociales oficiales, y contestar a través de las mismas las dudas y preguntas que los usuarios realicen al respecto de los trámites y servicios que ofrezcan, en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Artículo 22.- Las entidades educativas centralizadas y descentralizadas, así como los organismos autónomos que presten servicios educativos, establecerán la simplificación de trámites académicos, administrativos y educativos, por medio de la implementación de sistemas administrativos de gestoría educativa a distancia. Artículo 23.- Las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública estatal que presten servicios o información en materia de turismo o atractivos naturales, establecerán una sección para la simplificación de trámites y servicios para la prestación, apertura y registro de las personas y empresas que presten servicios turísticos en la entidad. Artículo 24.- Las instituciones, responsables del área de la salud pública, implementarán las siguientes acciones en materia de Gobierno Digital: I. Implementarán plataformas digitales y aplicaciones móviles, para facilitar los trámites administrativos y consultas mediante sistemas automatizados de agenda de consulta médica y especialidades y tratamientos médicos y trámites administrativos en línea; II. Establecerán la creación de archivos clínicos en línea y la designación de identificación numérica de derechohabientes o usuarios de sus servicios; y, III. Desarrollarán plataformas integrales por sitio web y aplicaciones móviles, que permitan al usuario localizar los centros de salud, agendar cita médica, ejecutar trámites administrativos y conocer campañas de prevención de la salud. Ar tículo 25.- Además de las obligaciones comunes en materia de Gobierno Digital, el Poder Judicial tendrá las siguientes obligaciones específicas: I. Implementará las acciones necesarias para la instauración de los servicios de un Tribunal Electrónico como un sistema integral de información que permita la substanciación en forma telemática de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; y, II. Elaborará e implementará el reglamento de uso y acceso a dicho sistema. Ar tículo 26.- Los Ayuntamientos, consejos municipales y gobiernos municipales, además de las obligaciones generales, concurrentes y de coordinación especifica que marca la presente Ley, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al Gobierno Digital: I. Establecer en sus sitios web y redes oficiales, que resalten de manera prioritaria los tramites, servicios, programas, estímulos, apoyos o acciones que proporcionan de manera concreta y sobresaliente, para su fácil acceso y uso por parte de los usuarios de Gobierno Digital; II. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los estándares en materia de TIC’s que establezca la Comisión, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las mismas, para el Gobierno Digital, así como su propia agenda digital; y, III. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y Municipios, así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las TICs, sobre todo los concernientes a la simplificación administrativa y para la agilización de trámites y servicios municipales. T R A N S I T O R I O S Primero.- La Presente Ley surtirá efectos a partir de su publicación n el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo.- En un máximo de treinta días naturales a la publicación de la presente, el Ejecutivo del Estado convocará a la conformación de la Comisión de Gobierno Digital, e iniciará formalmente sus trabajos. Tercero.- En un plazo no mayor de noventa días naturales a su instalación, dicha Comisión deberá presentar un proyecto de Agenda de Gobierno Digital para el Estado de Michoacán y publicarla para su difusión, así como remitirla para su conocimiento a todos los órganos del Estado y a los 113 municipios. Cuarto.- Para el ejercicio fiscal del año 2022, así como los sucesivos, o conforme a su disponibilidad presupuestaria vigente, cada órgano del Estado deberá de incluir o crear las partidas necesarias para la implementación de la Agenda de Gobierno Digital Estatal y las Agendas de Gobierno Digital de cada órgano del Estado, así como para crear o mejorar las unidades de Gobierno Digital de los mismos, para la aplicación de la presente Ley. PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Martes 5 de Octubre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Quinto.- En el año siguiente a la publicación de la presente Ley, los órganos del Estado, están obligados a establecer su Agenda Digital y su reglamentación interna en la materia. Sexto.- Todos los órganos del Estado tendrán un plazo a partir de la publicación de la presente ley de un año, para homologar la información, trámites y servicios que ofrezcan en sus sitios web institucionales y para contar con redes sociales oficiales únicas e institucionales. Séptimo.- Los órganos del Estado tendrán un plazo a partir de la publicación de la presente Ley de hasta ciento ochenta días hábiles para que toda su información institucional y de contacto, la que les obliga la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y todos sus trámites y servicios que ofrezcan sean accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva, así como también para que sus contenidos se expongan en las principales lenguas indígenas del Estado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO DEL PODER LEGISLATIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 02 dos días del mes de septiembre de 2021 dos mil veintiuno. ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NO REELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIV A.- DIP. OSIEL EQUIHUA EQUIHUA.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. ÁNGEL CUSTODIO VIRRUETA GARCÍA.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. ARTURO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ.- TERCER SECRETARIA.- DIP. WILMA ZAVALA RAMÍREZ. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2021 dos mil veintiuno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. CARLOS TORRES PIÑA.- (Firmados). P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 10 M artes 5 de O ctubre de 2021. 7a. S ecc. COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"