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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVIII Morelia, Mich., Martes 5 de Octubre de 2021 NÚM. 74
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIV O DEL ESTADO
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA , Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRET A:
NÚMERO 584
ÚNICO. Se expide la Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo¸ para
quedar como sigue:
LEY DE GOBIERNO DIGIT AL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen
por objeto general, el establecimiento de las políticas de inclusión digital universal que
garanticen el acceso a todas y todos los habitantes del Estado de Michoacán a la sociedad
de la información y el conocimiento, estableciendo las instancias e instrumentos mediante
los cuales los órganos del Estado implementarán el uso y aprovechamiento estratégico de
las tecnologías de la información, para mejorar la relación de los mismos con las y los
ciudadanos para así aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, mejorar la simplificación
administrativa, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la
participación ciudadana; también establece las bases y componentes que integraran el
diseño, implementación, desarrollo, innovación y establecimiento del gobierno digital en
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y
Gobiernos Municipales, del Estado de Michoacán.
Artículo 2.- Se reconoce el derecho de las y los michoacanos para relacionarse y comunicarse
con los Sujetos Obligados, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la
información y comunicaciones de uso generalizado. A emás, el acceso a las tecnologías de
la información y comunicación, de conformidad con la legislación federal y estatal vigente
en la materia
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Artículo 3.- Son Sujetos Obligados por esta Ley:
I. Los Órganos del Estado: Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales,
Organismos Autónomos e Instituciones Públicas; y,
II. Los Notarios Públicos con residencia en el Estado.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, los actos de la
autoridad para los que la Constitución del Estado u otro
ordenamiento jurídico exijan la firma autógrafa de manera expresa
o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través
del uso de tecnologías de información.
Ar tículo 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley, los Sujetos
Obligados, podrán suscribir convenios de colaboración,
coordinación, concertación o asociación con autoridades de los
tres órdenes de gobierno, con otros Estados, así como con el sector
social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico
de las tecnologías de la información y comunicaciones, para alcanzar
el objeto de la presente Ley, con los ejes rectores y principios que
aquí se enumeran.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y EJES RECTORES
DEL GOBIERNO DIGITAL
Artículo 5.- Es obligación de los órganos del Estado el desarrollar,
mantener y actualizar la infraestructura de tecnologías de la
información y comunicaciones que garantice la transferencia,
almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación
entre dependencias de la administración pública, así como la
provisión de trámites y servicios de calidad a las y los ciudadanos.
Los principios y ejes rectores a los que se sujetarán los órganos del
Estado para el cumplimiento de dichas obligaciones en el Estado
de Michoacán serán los siguientes:
I. Principio de accesibilidad: Para facilitar el acceso a la
información de los órganos del Estado y la difusión de los
trámites, servicios y demás actos de gobierno de los
mismos, por medios electrónicos en un lenguaje claro y
comprensible;
II. Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso
estandarizado de las tecnologías de la información y
comunicaciones, compatibles con cualquier medio o
dispositivo electrónico, para satisfacer las necesidades de
los órganos del Estado y de la ciudadanía;
III. Principio de legalidad: La información, substanciación y
resolución de trámites, servicios y demás actos de autoridad
que se realicen o se desprendan del uso, desarrollo,
implementación e interacción por medios electrónicos por
parte de los órganos e instituciones del Estado de
Michoacán de Ocampo para con las y los usuarios o
público en general, serán acordes a las formalidades y los
requisitos establecidas en las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Principio de privacidad: Comprende el respeto y
salvaguarda de la información personal de las y los usuarios
o las y los ciudadanos en el uso de comunicaciones
electrónicas por parte de los órganos del Estado, siempre
en apego a las normas y disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información y a la protección de
datos personales;
V. Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o
actos emitidos por los órganos del Estado que se ubican
en medios electrónicos, encontrarán su validez mediante
el uso de la firma electrónica certificada u otros
mecanismos de validación de firma digital legalmente
reconocidos;
VI. Principio de gobierno abierto y democrático: Los órganos
del Estado de conformidad con la legislación en la materia,
implementarán un sistema electrónico o digital que permita
a los mismos informar al público en general y a sus usuarios,
a través de una plataforma digital con accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas
tecnologías, que garantice el acceso a la información de
dichos órganos del Estado, de forma completa y
actualizada, que fomente la rendición de cuentas y el acceso
a la información pública, a fin de impulsar el desarrollo de
la ciencia, la tecnología, la innovación, la democracia digital
abierta y participativa basada en los avances tecnológicos
de comunicación e información;
VII. Principio de mejora regulatoria: Las acciones que realicen
los órganos del Estado con la finalidad de otorgar certeza
jurídica, agilizar los procesos administrativos, mejorar
tiempos de respuestas, calidad en la prestación de los
servicios, atención a la ciudadanía en la prestación de
trámites y servicios del municipio, siempre como objetivo
primordial el de otorgar el máximo beneficio al menor costo
posible para las y los ciudadanos;
VIII. Principio de austeridad: Las acciones administrativas y
políticas públicas que se implementen para cumplir con
los objetivos de la presente ley por parte de los órganos
del Estado, deberán estar sujetas a la máxima economía
para la sociedad, para la eficacia y eficiencia en el trámite
de los servicios públicos; y;
IX. Principio de sustentabilidad ecológica: Los órganos del
Estado, implementarán progresivamente el uso obligatorio,
extendido y general de la firma electrónica certificada para
sus trámites internos y externos, así como para la
prestación de sus servicios, tratando de evitar hasta donde
la ley les permita el uso de documentos físicos para generar
un ahorro en papel y así proteger el medio ambiente.
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agenda Digital: La Agenda Digital del Estado de Michoacán;
II. Comisión: A la Comisión Coordinadora del Gobierno
Digital del Estado de Michoacán;
III. Estándares: Los Estándares en materia de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones;
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IV. Fedatarios Públicos: Los notarios o corredores públicos,
así como los servidores públicos a quienes las leyes les
confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus
atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas
correspondientes;
V. Firma Electrónica Certificada: El conjunto de datos
electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un
mensaje de datos que permiten asegurar la integridad y
autenticidad de ésta y la identidad del firmante y que ha
sido certificada por la autoridad certificadora en los
términos de esta ley;
VI. Gobierno Digital: Es la cualidad operativa y aplicabilidad
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
por parte del sector público y los órganos de del Estado,
con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, el
ahorro, la eficiencia, la transparencia y la participación
ciudadana;
VII. Gobiernos Municipales: Los Ayuntamientos y a los
Concejos Municipales que son aquellas autoridades
gubernamentales municipales, legalmente constituidas y
con las atribuciones previstas en la Constitución del Estado
y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo;
VIII. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los
sistemas informáticos para intercambiar, utilizar y
compartir la información generada, atendiendo las políticas,
mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de
información conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Los Órganos del Estado: Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales,
organismos autónomos e instituciones públicas;
X. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos
utilizados para transmitir o almacenar datos e información,
a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces
dedicados o microondas, incluyendo correo electrónico,
texto y mensajería instantánea, chat de texto, video
llamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;
XI. Redes Oficiales: A las redes sociales oficiales, alojadas en
alguna plataforma pública de intercambio de información
existente en la red pública de internet, de los órganos del
Estado, a través de las cuales los mismos interactúan con
los ciudadanos, emiten comunicados e información de
gobierno;
XII. Responsables de TIC’s: Es el servidor público responsable
de las áreas de nuevas tecnologías, informática o computo
de los órganos del Estado responsable del cumplimiento
material de la presente ley;
XIII. Sitio(s) web: Los sitios electrónicos o plataformas digitales,
que albergan datos, información, imágenes y sonido,
ordenadamente, que procesa dicha información para generar
una comunicación, información e interacción directa con
los usuarios, entendiéndose por éstos, a los desarrollados,
construidos, reconocidos oficialmente y puestos a
disposición de los usuarios, los visitantes y al público en
general a través de internet;
XIV. Sujetos de la Ley: Los enunciados en la presente Ley;
XV. TICS: Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
conjunto de dispositivos de hardware y software utilizados
para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir
paquetes de datos en formato digital; y,
XVI. Usuarios: Son los ciudadanos que hacen uso de las
Tecnologías de la Información, para interactuar con los
órganos del Estado.
CAPÍTULO III
COMISIÓN COORDINADORA DEL GOBIERNO DIGITAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Artículo 7.- La Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del
Estado de Michoacán es aquella instancia encargada de:
I. Fomentar e incentivar la comunicación e interacción de los
ciudadanos con los órganos del Estado a través de los
medios digitales;
II. Disminuir las brechas de desigualdad en el acceso al uso de
las tecnologías de la información y comunicaciones; y,
III. Diagnosticar y evaluar las políticas públicas y acciones de
los órganos del Estado, para la implementación de estándares
en materia de TIC’s en temas de Gobierno Digital.
Artículo 8.- La Comisión estará integrada por:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo, quien la presidirá;
II. Un integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Congreso del Estado;
III. Un Magistrado o Magistrada representante del Poder
Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;
IV. Un Magistrado o Magistrada representante del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado;
V. El Titular del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Michoacán, quien fungirá como Secretario
Técnico y suplirá al Presidente en su ausencia;
VI. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
VII. El Titular del Instituto de Planeación del Estado de
Michoacán;
VIII. El Consejero Presidente del Instituto Electoral de
Michoacán;
IX. La Comisionada o Comisionado Presidente del Instituto
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Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales;
X. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Estatal Anticorrupción;
XI. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos;
XII. Cuatro Presidentes Municipales elegidos por sus pares;
XIII. El Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo; y,
XIV. Tres representantes de los consejos u organizaciones
empresariales existentes en el estado, a invitación del
Presidente de la Comisión.
El Presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a sugerencia
de cualquier de sus integrantes podrán invitar a servidores públicos
de dependencias o entidades de los gobiernos estatal, municipal o
federal, así como a expertos, académicos, especialistas en materia
de gobierno digital y de tecnologías de la información y
comunicaciones, para que participen en puntos específicos del
orden del día de las sesiones, con voz, pero sin voto.
Los presidentes municipales del Estado podrán acudir a las
reuniones de la Comisión de igual manera con voz, pero sin voto.
Artículo 9. La Comisión sesionará cuando menos dos veces al
año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el
Presidente o el Secretario Técnico en ausencia del Presidente, lo
estimen necesario o a petición de una tercera parte de los
integrantes de dicha Comisión, emitiendo para tal efecto primera
convocatoria.
La Comisión sesionará e iniciará trabajos con la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si no existiera
quórum, se emitirá por parte del Secretario Técnico, segunda
convocatoria conforme a su reglamento la cual permitirá la ejecución
de la sesión con únicamente los integrantes de la comisión presentes
en el momento.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes
de la Comisión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión
tendrá voto de calidad, y en su ausencia lo tendrá el Secretario
Técnico.
Los integrantes de la Comisión podrán designar a un suplente, con
excepción del Presidente, quién para tal efecto tendrá como
suplente al Secretario Técnico; por su parte, el Secretario Técnico
no tendrá suplente, los suplentes serán los responsables generales
de la implementación y funcionamiento de las áreas de TIC’s de
los sujetos de esta Ley.
Los cargos de miembros de la Comisión estatal serán honoríficos,
por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación
alguna en el desempeño de sus funciones.
La organización y funcionamiento de la Comisión deberá apegarse
a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Comisión de Gobierno Digital
del Estado de Michoacán:
I. Realizar estudios de evaluación y diagnóstico de la situación
del Gobierno Digital en los órganos del Estado de
Michoacán de Ocampo;
II. Aprobar la Agenda Digital y ordenar su publicación tanto
en el Periódico Oficial del Estado como en sus sitios web
y redes sociales oficiales;
III. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el
derecho permanente de realizar trámites y servicios
electrónicos, incluyendo aquellos que sirvan de orientación
sobre los derechos y obligaciones que les otorga este
ordenamiento, así como la protección de sus datos personales;
IV. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de
TIC’s y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del
Estado;
V. Evaluar tomando en cuenta la participación ciudadana con
base a los estándares en materia de TICs, las acciones y
avances de los Sujetos de la Ley en la aplicación de criterios,
normas y procedimientos relativos al uso y
aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones;
VI. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector
tecnológico, por medio de licenciamientos y
adiestramientos globales u otros esquemas aplicables a
nivel gubernamental;
VII. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías
existentes en los órdenes de gobierno federal, estatal y
municipal, de manera que se logre la cooperación y
coordinación necesaria para asegurar el desarrollo del
Gobierno Digital;
VIII. Constituir comités o grupos de trabajo para la realización
de estudios, proyectos y demás acciones que la Comisión
les encomiende, en el ámbito de su competencia;
IX. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos
jurídicos con los gobiernos federal y los gobiernos
municipales, organizaciones e instituciones del sector
social, privado, académico, y especialistas nacionales e
internacionales, en el uso de las tecnologías de información
y comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el
Estado de Michoacán de Ocampo; y,
X. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos
legales aplicables en la materia.
Ar tículo 11.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Ante la ausencia del Presidente, encabezará los trabajos de
la Comisión;
II. Elaborar las actas, publicar en los medios disponible y de
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conformidad a la legislación en la materia los acuerdos y
contenidos de los trabajos de la Comisión;
III. Dar seguimiento a las acciones, políticas públicas y
acuerdos que emanen de los trabajos de la Comisión;
IV. Coordinar la integración de la normatividad, políticas,
estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar
el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, a
través de mecanismos como la estandarización de la
información, la homologación de datos, la interoperabilidad
y la realización de proyectos estratégicos transversales,
entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el Plan
Estatal de Desarrollo, la Agenda Digital Estatal y los
programas que deriven de los mismos;
V. Formular y presentar, para la aprobación de la Comisión,
el proyecto de Agenda Digital, así como las herramientas
y mecanismos de participación digital de los usuarios, que
propicien la generación de conocimiento colectivo, la
mejora de la gestión gubernamental y la participación activa
y efectiva de la sociedad;
VI. Presentar el proyecto general de estándares en materia de
TIC’s y de redes oficiales de la administración pública
centralizada del Estado, para la aprobación, en su caso,
por la Comisión;
VII. Conducir y asegurar la estandarización de las tecnologías
de la información y comunicaciones, datos abiertos y
aplicaciones móviles, de los órganos del Estado;
VIII. Gestionar, desarrollar e impulsar las ventanillas únicas,
garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad
a los usuarios en general.
La ventanilla única es el portal transnacional de cada órgano
del Estado en que todos los trámites y servicios se
encuentren en un solo lugar, para que los ciudadanos puedan
acceder a la información, servicios y datos, para así agilizar
procedimientos y normatividad de trámites y servicios,
en la misma deberán de poderse iniciar los trámites en
línea hasta su conclusión si el trámite así lo permite;
IX. Incorporar bajo formatos uniformes proporcionados, los
planes estratégicos de tecnologías de la información y
comunicaciones digitales de los órganos del Estado;
X. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia
TICs, que atiendan las necesidades de los sujetos de la
Ley;
XI. Difundir el uso de las TICs, en la gestión pública y de los
instrumentos de Gobierno Digital;
XII. Asesorar a los sujetos obligados por esta Ley, acerca de
las características, aplicaciones y utilidad de los
instrumentos de Gobierno Digital;
XIII. Impulsar proyectos transversales en materia de TICs,
digitales;
XIV. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al
establecimiento y optimización de trámites y servicios
electrónicos de los sujetos obligados y los usuarios
comprendidos en la presente Ley;
XV. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen
controles efectivos con relación a la seguridad de los
sistemas de información que sustentan los trámites y
servicios electrónicos;
XVI. Presentar un informe ante la Comisión sobre el desarrollo
del Gobierno Digital y las nuevas tecnologías cada año en
el mes de septiembre; y,
XVII. Las demás que le confieran la presente Ley y demás
disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO IV
LA AGENDA DE GOBIERNO DIGITAL
Ar tículo 12. La Agenda de Gobierno Digital establece los
lineamientos generales, políticas públicas, acciones, programas,
metas y objetivos de los órganos del Estado en esta materia,
aplicadas en beneficio de la ciudadanía.
La Agenda Digital deberá formar parte de los planes de desarrollo
estatal y municipal que se desarrollen al inicio del periodo de
gobierno que corresponda, formando parte de la planeación y el
presupuesto que se ejercerá por parte de los órganos del Estado en
cada ejercicio fiscal correspondiente, con metas y objetivos
claramente estipulados a corto, mediano y largo plazo.
De igual forma, los organismos autónomos y demás sujetos
obligados en la presente Ley, deberán establecer una planificación
interna, en materia de Gobierno Digital.
Ar tículo 13.- La Agenda Digital que desarrolle la Comisión Estatal,
tendrá las metas y objetivos generales de los órganos del Estado en
materia de Gobierno Digital, sin menoscabo de ello, cada órgano
del estado podrá desarrollar informando al consejo, su propia
Agenda Digital correspondiente.
La Agenda Digital Estatal, así como las agendas digitales de los
órganos del Estado, deberán de basarse en los siguientes objetivos:
I. Presencia digital y única: todo órgano del Estado debe
tener presencia digital, es decir un sitio web y sus redes
oficiales únicas y plenamente identificables bajo su
denominación oficial; será su responsabilidad el realizar
los trámites correspondientes para dar de alta sus sitios
web oficiales; así como hacer los trámites de cambio de
administración o de titular encargados de los mismos ante
las instancias correspondientes; también es obligación al
momento de la entrega recepción por parte de los titulares
salientes de entregar las contraseñas y accesos a los nuevos
titulares;
II. Desarrollo de unidades administrativas de nuevas
tecnologías: los órganos del Estado deberán de desarrollar
unidades administrativas de nuevas tecnologías, capacitadas
y con personal con el perfil adecuado para su
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funcionamiento, en la medida de sus posibilidades
presupuestales, y de acuerdo a sus objetivos y metas,
estas unidades serán multidisciplinarias en la materia,
debiendo incluir también la capacitación de su personal, el
mantenimiento y actualización de sus nuevas tecnologías;
III. Transparencia, rendición de cuentas y actualización
obligatoria: los sitios web de los órganos del Estado deberán
de cumplir conforme a lo establecido en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán
de Ocampo, de forma completa y actualizando su
información de forma periódica;
IV. Digitalización de trámites y servicios: los órganos del
Estado, deberán transformar sus sitios web en plataformas
de interacción integrales de prestación de servicios digitales,
que permitan conocer y ejecutar los trámites y servicios
que los mismos ofrecen, así como poder realizar el pago de
los mismos en línea o por otros medios alternativos
mediante convenios de pago en establecimientos
mercantiles;
V. Usuario por medio de la Firma Electrónica Certificada:
para otorgar una identidad, en términos de la ley en la
materia;
VI. Ahorro y conciencia ecológica: salvo que la ley así lo exija,
los órganos del Estado establecerán de forma paulatina la
eliminación de cualquier documento en físico para trámites
internos y externos. La Firma Electrónica Certificada,
deberá vincularse con los documentos que expida la
autoridad, así como con las solicitudes que haga el
ciudadano ante la autoridad;
VII. Accesibilidad y no discriminación: es obligatorio que en
sus sitios web los órganos del Estado tengan toda su
información institucional y de contacto, la que les obliga la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán
de Ocampo, y todos sus trámites y servicios que ofrezcan
sean accesibles para las personas con discapacidad visual
y auditiva, así como también sus contenidos se expongan
en las principales lenguas indígenas del Estado; y,
VIII. Publicidad, interactividad y atención en línea: los órganos
del Estado, conforme a su normativa interna, deberán
establecer un sistema de interacción con sus visitantes, ya
sea a través de su sitio web o sus redes oficiales.
Ar tículo 14.- De forma general la Agenda Digital Estatal y las que
establezcan de forma particular los órganos del Estado deberán
contener:
I. Un diagnóstico de la cobertura, uso y aplicación de las
nuevas tecnologías de la información en la entidad y en el
órgano del Estado que se trate;
II. Las posibles estrategias, programas o acciones para
establecer el uso y la mejora de las nuevas tecnologías en
los órganos del Estado;
III. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden
los sujetos de esta la Ley y que aseguren el cumplimiento
de la misma;
IV. La forma de evaluar los avances y resultados que en materia
de Gobierno Digital lleven a cabo los órganos del Estado
de forma particular y de forma general; y,
V. Las demás acciones y recomendaciones que emita la
Comisión Estatal o de manera particular cada órgano del
Estado.
Ar tículo 15.- La Agenda Digital Estatal será revisada cada año,
pudiendo cambiar su contenido, por acuerdo de la mayoría de los
integrantes de la Comisión, los órganos del Estado deberán de igual
manera, evaluar sus propias agendas digitales al menos cada dos
años o cuando así se requiera.
En el caso de la Agenda Digital Estatal, será el Secretario Técnico
el que anote los cambios y adecuaciones a la misma y quien dará
seguimiento a su cumplimiento y evaluación.
CAPÍTULO V
DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y USUARIOS DIGITALES
Artículo 16.- En los actos, comunicaciones, procedimientos
administrativos, trámites y servicios que corresponda a los sujetos
de la ley, se empleará la firma electrónica certificada
preferentemente, conforme a la legislación en la materia, salvo en
los casos que la ley no lo permita.
Ar tículo 17.- Para efectos de la presente Ley, los órganos del
Estado, podrán en ejercicio de las atribuciones que les confiere la
Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de
Ocampo, certificar a sus funcionarios y a los ciudadanos usuarios
de los servicios de Gobierno Digital que ofrecen, para así constituir
sus listados únicos de usuario, por cada órgano del Estado, para
realizar los trámites y servicios digitales que ofrecen a los
ciudadanos, o que realizan de forma interna, salvo cuando la ley no
lo permita.
Artículo 18.- Podrán ser titulares de una firma electrónica
certificada:
I. Los servidores públicos que estén legalmente facultados
para rubricar documentos oficiales de acuerdo a la
normatividad aplicable;
II. Los fedatarios públicos;
III. Los representantes legales de personas jurídicas colectivas;
y,
IV. Las personas físicas o sus representantes legales, en su
caso.
Para el uso y aplicación de la firma electrónica certificada, se aplicará
lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Av nzada y en la Ley de
Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 19.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos y
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obligaciones en el Gobierno Digital:
I. Realizar y presentar por vía electrónica todo tipo de
trámites, solicitudes, escritos, promociones, recursos,
reclamaciones y quejas en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, salvo que, por el tipo de trámite y los
protocolos legales del mismo, sea necesaria su presencia
física o de la autoridad para efectos de legalidad;
II. Acceder por medios electrónicos a la información
relacionada con los trámites y servicios, aun tratándose de
personas con discapacidad auditiva o visual;
III. A recibir asesoría por parte de los órganos del Estado a
través de sus sitios web o redes oficiales, durante horario
laboral;
IV. Solicitar que aquellos trámites que no se ofrezcan de manera
digital, puedan ser accesibles a través de la mejora regulatoria
por dichos medios;
V. A que la información que hayan proporcionado para un
trámite anterior, sea válida para trámites subsecuentes
conforme a la normatividad aplicable, salvo en los casos
en que dicha información deba ser actualizada;
VI. A utilizar la Firma Electrónica Certificada en los actos,
procedimientos, trámites y servicios digitales que se lleven
a cabo ante los sujetos de la ley, n los términos de la
legislación aplicable en la materia;
VII. A la seguridad y protección de sus datos personales,
conforme a lo estipulado con la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Comprobar su identidad a través de medios electrónicos o
a través de los protocolos que establezca el Reglamento de
la presente Ley y la legislación en la materia; y,
IX. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
DEL GOBIERNO DIGITAL
Artículo 20.- Los órganos del Estado en materia de Gobierno
Digital tendrán las siguientes obligaciones, adicional a los ejes
rectores y principios establecidos en la presente Ley:
I. Garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios de
gobierno en los casos que así esté establecido, a través de
las nuevas tecnologías e internet en sus instalaciones y en
los espacios públicos a su cargo, progresivamente y
conforme a disponibilidad presupuestaria;
II. Designar a un responsable en el área responsable de la
planeación y ejecución de políticas, acciones y programas
en materia de TICs o su análoga, que dentro de sus
funciones tendrá la facultad de observar la aplicación del
marco jurídico administrativo en la materia y la planeación
estratégica en términos de la presente Ley;
III. En el ámbito de sus respectivas competencias, se propiciará
la capacitación de los servidores públicos a su cargo en
materia de las TICs;
IV. Los órganos del Estado que proporcionen trámites y
servicios, conforme a la legislación que los rige, adecuarán
sus sitios web en transaccionales, para que los usuarios
puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y
servicios electrónicos que ofrecen en sus respectivos
ámbitos de competencia;
V. Mantener actualizado los catálogos o registros que
correspondan, así como los requisitos y datos para la
realización de los trámites y servicios electrónicos que
presten a través de sus respectivos portales
transaccionales;
VI. Establecer el pago en línea, pero con directrices de seguridad
que garanticen las transacciones correspondientes y eviten
el fraude bancario, además se deberán de fomentar otras
formas de pago por métodos convencionales, que faciliten
los pagos de derechos y servicios a los usuarios;
VII. Garantizar la protección de los datos personales
proporcionados por los usuarios, en los términos
establecidos en la ley en la materia;
VIII. Mantener actualizados los trámites y servicios
electrónicos, al menos cada tres meses;
IX. Digitalizar los archivos para su preservación y difusión,
conforme a la ley en la materia. Así como conservar las
copias digitales de los documentos asociados a un trámite
o servicio validados con la Firma Electrónica Certificada y
el sello electrónico en los expedientes digitales;
X. Todo proceso de entrega recepción de todo titular, el
funcionario o servidor público encargado de las TICs o
Gobierno Digital, deberá incluir las contraseñas y accesos
para la administración de los sitios web y redes oficiales;
y,
XI. Establecer servicios de información interactiva, para avisos
generales a la población en caso de emergencia o desastres,
y de atención en línea para trámites y servicios.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS
ÓRGANOS DEL ESTADO EN MATERIA
DE GOBIERNO DIGITAL.
Ar tículo 21.- Las dependencias de la Administración Pública Estatal
Centralizada, Descentralizada cuyos titulares sean designados por
el Ejecutivo del Estado y los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, además de las obligaciones generales que les mandatan
la presente Ley, deberán de:
I. Establecer diseños estándares en sus sitios web y redes
oficiales, que resalten primeramente los tramites, servicios,
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programas, estímulos, apoyos o acciones que proporcionan
de manera concreta y sobresaliente, para su fácil acceso y
uso por parte de los usuarios de Gobierno Digital;
II. Mantener actualizada la información que les obligue la
legislación en la materia al menos cada dos meses;
III. Mantener actualizado su directorio de funcionarios,
trámites, servicios, requisitos, procedimientos y formas
de pago de servicios y derechos en línea;
IV. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a
través de los portales transaccionales y de atención al
público;
V. Establecer secciones interactivas y de ayuda en línea
preferentemente en tiempo real para atención al usuario,
conforme a la legislación en la materia; y,
VI. Mantener vigentes y actualizadas sus redes sociales
oficiales, y contestar a través de las mismas las dudas y
preguntas que los usuarios realicen al respecto de los
trámites y servicios que ofrezcan, en un plazo no mayor
de 3 días hábiles.
Artículo 22.- Las entidades educativas centralizadas y
descentralizadas, así como los organismos autónomos que presten
servicios educativos, establecerán la simplificación de trámites
académicos, administrativos y educativos, por medio de la
implementación de sistemas administrativos de gestoría educativa
a distancia.
Artículo 23.- Las entidades centralizadas y descentralizadas de la
administración pública estatal que presten servicios o información
en materia de turismo o atractivos naturales, establecerán una
sección para la simplificación de trámites y servicios para la
prestación, apertura y registro de las personas y empresas que
presten servicios turísticos en la entidad.
Artículo 24.- Las instituciones, responsables del área de la salud
pública, implementarán las siguientes acciones en materia de
Gobierno Digital:
I. Implementarán plataformas digitales y aplicaciones
móviles, para facilitar los trámites administrativos y
consultas mediante sistemas automatizados de agenda de
consulta médica y especialidades y tratamientos médicos
y trámites administrativos en línea;
II. Establecerán la creación de archivos clínicos en línea y la
designación de identificación numérica de derechohabientes
o usuarios de sus servicios; y,
III. Desarrollarán plataformas integrales por sitio web y
aplicaciones móviles, que permitan al usuario localizar los
centros de salud, agendar cita médica, ejecutar trámites
administrativos y conocer campañas de prevención de la
salud.
Ar tículo 25.- Además de las obligaciones comunes en materia de
Gobierno Digital, el Poder Judicial tendrá las siguientes obligaciones
específicas:
I. Implementará las acciones necesarias para la instauración
de los servicios de un Tribunal Electrónico como un sistema
integral de información que permita la substanciación en
forma telemática de asuntos jurisdiccionales ante el Poder
Judicial del Estado; y,
II. Elaborará e implementará el reglamento de uso y acceso a
dicho sistema.
Ar tículo 26.- Los Ayuntamientos, consejos municipales y
gobiernos municipales, además de las obligaciones generales,
concurrentes y de coordinación especifica que marca la presente
Ley, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al Gobierno
Digital:
I. Establecer en sus sitios web y redes oficiales, que resalten
de manera prioritaria los tramites, servicios, programas,
estímulos, apoyos o acciones que proporcionan de manera
concreta y sobresaliente, para su fácil acceso y uso por
parte de los usuarios de Gobierno Digital;
II. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los estándares
en materia de TIC’s que establezca la Comisión, la política
municipal para el fomento, uso y aprovechamiento
estratégico de las mismas, para el Gobierno Digital, así
como su propia agenda digital; y,
III. Fomentar la celebración de convenios de coordinación,
colaboración y concertación, según corresponda, con la
Federación, los Estados y Municipios, así como los
sectores social y privado en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de las TICs, sobre todo los
concernientes a la simplificación administrativa y para la
agilización de trámites y servicios municipales.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La Presente Ley surtirá efectos a partir de su publicación
n el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Segundo.- En un máximo de treinta días naturales a la publicación
de la presente, el Ejecutivo del Estado convocará a la conformación
de la Comisión de Gobierno Digital, e iniciará formalmente sus
trabajos.
Tercero.- En un plazo no mayor de noventa días naturales a su
instalación, dicha Comisión deberá presentar un proyecto de
Agenda de Gobierno Digital para el Estado de Michoacán y
publicarla para su difusión, así como remitirla para su conocimiento
a todos los órganos del Estado y a los 113 municipios.
Cuarto.- Para el ejercicio fiscal del año 2022, así como los
sucesivos, o conforme a su disponibilidad presupuestaria vigente,
cada órgano del Estado deberá de incluir o crear las partidas
necesarias para la implementación de la Agenda de Gobierno Digital
Estatal y las Agendas de Gobierno Digital de cada órgano del
Estado, así como para crear o mejorar las unidades de Gobierno
Digital de los mismos, para la aplicación de la presente Ley.
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Quinto.- En el año siguiente a la publicación de la presente Ley,
los órganos del Estado, están obligados a establecer su Agenda
Digital y su reglamentación interna en la materia.
Sexto.- Todos los órganos del Estado tendrán un plazo a partir de
la publicación de la presente ley de un año, para homologar la
información, trámites y servicios que ofrezcan en sus sitios web
institucionales y para contar con redes sociales oficiales únicas e
institucionales.
Séptimo.- Los órganos del Estado tendrán un plazo a partir de la
publicación de la presente Ley de hasta ciento ochenta días hábiles
para que toda su información institucional y de contacto, la que les
obliga la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de
Ocampo y todos sus trámites y servicios que ofrezcan sean
accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva,
así como también para que sus contenidos se expongan en las
principales lenguas indígenas del Estado.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se
publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO DEL
PODER LEGISLATIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a
los 02 dos días del mes de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NO
REELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIV A.-
DIP. OSIEL EQUIHUA EQUIHUA.- PRIMER SECRETARIO.-
DIP. ÁNGEL CUSTODIO VIRRUETA GARCÍA.- SEGUNDO
SECRETARIO.- DIP. ARTURO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ.-
TERCER SECRETARIA.- DIP. WILMA ZAVALA RAMÍREZ.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo,
en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 04 cuatro días del mes de
octubre del año 2021 dos mil veintiuno.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. ALFREDO RAMÍREZ
BEDOLLA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.
CARLOS TORRES PIÑA.- (Firmados).
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COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"