Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 28 de Diciembre de 2023
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 20 de Diciembre de 2023
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 606
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, para quedar como sigue
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º. En el ejercicio fiscal 2024, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,
percibirá ingresos por un monto de $95,471,978,325.00 (Noventa y cinco mil
cuatrocientos setenta y un millones, novecientos setenta y ocho mil trescientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.) proveniente de los conceptos y en las cantidades
estimadas que se enumeran a continuación.
R
u
br
o
T
i
p
o
Cl
a
s
e
Concepto Detalle Suma Parcial Total
1 Impuestos
2,861,216,7
03
1 1
Impuestos Sobre los
Ingresos
5,722,106
1 1
0
1
Impuesto sobre
Loterías, Rifas,
Sorteos y Concursos.
5,722,106
1 3 Impuestos Sobre la
Producción, el Consumo y
las Transacciones
147,129,612
1 3
0
1
Impuesto sobre
Enajenación de
Vehículos de Motor
Usados.
58,393,978
1 3
0
2
Impuesto sobre
Servicios de
Hospedaje.
34,920,852
1 3
0
3
A la Venta Final de
Bebidas con
Contenido Alcohólico
35,176,756
1 3
0
4
Impuesto a las
erogaciones en juegos
con apuestas
14,385,566
1 3
0
5
Impuesto a los
premios generados en
juegos con apuestas
4,252,460
1 5
Impuestos Sobre
Nóminas y Asimilables
2,629,995,49
0
1 5
0
1
Impuesto sobre
Erogaciones por
Remuneración al
Trabajo Personal,
Prestado Bajo la
Dirección y
Dependencia de un
Patrón.
2,629,995,49
0
1 7 Accesorios de Impuestos
78,369,495
1 7
0
1
Recargos
45,689,250
1 7
0
3
Multas
32,680,245
1 7
0
5
Honorarios y Gastos
de Ejecución
-
1 7
0
7
Actualización
-
1 8 Otros Impuestos
-
1 9
Impuestos no
Comprendidos en la Ley
de Ingresos vigente,
causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación
o Pago
-
-
1 9
0
1
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de
Vehículos
-
2
Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
3 Contribuciones de Mejoras
-
3 1
Contribuciones de
Mejoras por Obras
Públicas
-
3 1
0
2
01
Aportaciones de
Particulares para
Obras.
-
3 1
0
2
02
Aportaciones de
Municipios para
Obras.
-
4 Derechos
2,805,034,4
51
4 1
0
0
Derechos por Uso,
Goce,
Aprovechamiento o
Explotación de Bienes
de Dominio Público
4 3
Derechos por
Prestación de
Servicios
2,758,989,80
5
4 3
0
1
01
Por Servicios de
Protección
Ambiental y
Desarrollo
10,726,613
Territorial
4 3
0
1
02
Por Servicios de
Transporte
Público
107,266,305
4 3
0
1
03
Por Servicios de
Transporte
Particular.
1,868,982,95
2
4 3
0
1
04
Por Servicios en
la Expedición y
Renovación de
Licencias para
Conducir
Vehículos
Automotores
290,180,059
4 3
0
1
05
Por Servicios de
Seguridad
Privada.
1,745,543
4 3
0
1
06
Por Servicios del
Registro Público
de la Propiedad
Raíz y de
Comercio
168,212,317
4 3
0
1
07
Por Servicios del
Registro Civil, y
del Archivo del
Poder Ejecutivo
179,597,372
4 3
0
1
08
Por Servicios de
la Dirección del
Notariado y
Archivo General
de Notarías.
10,160,704
4 3
0
1
10
Por Servicios
que establece la
Ley para la
Prestación de
Servicios
Inmobiliarios
61,873
4 3
0
1
11
Por Servicios de
Educación
16,264,789
4 3 0 12 Por la
1 Expedición de
Certificados de
no Inhabilitación
872,645
4 3
0
3
01
Por Servicios de
Protección Civil
2,067,081
4 3
0
3
02
Por Servicios y
Trámites en
Materia de
Tránsito y
Movilidad
17,700,660
4 3
0
3
03
Por Servicios de
Catastro
82,399,859
4 3
0
3
05
Por Servicios
Oficiales
Diversos.
2,751,033
4 4
0
0
Otros Derechos
4,733,526
4 4
0
3
02
Inscripción al
Padrón de
Contratistas de
Obra Pública
4,593,026
4 4
0
3
03
Derechos
Diversos
140,500
4 5
0
0
Accesorios de
Derechos
41,311,120
4 5
0
1
00 Recargos
33,465,800
4 5
0
3
00 Multas
-
4 5
0
5
00
Honorarios y
Gastos de
Ejecución
-
4 5
0
7
00 Actualización
7,845,320
4 9
0
0
Derechos no
Comprendidos en la
Ley de Ingresos
Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago
-
5 Productos
65,269,073
5 1
0
0
Productos
65,269,073
5 1
0
2
02
Venta de
Publicaciones
Periódico Oficial
y Otras
Publicaciones
Oficiales
6,860,448
5 1
0
2
04
Suministro de
Calcomanías u
Hologramas y
Certificados para
Verificación
Vehicular de
Emisión de
Contaminantes.
2,379,675
5 1
0
3
01 Otros Productos 348,650
5 1
0
5
01
Rendimientos e
Intereses de
Capital y
Valores.
55,680,300
5 9
0
0
Productos no
Comprendidos en la
Ley de Ingresos
Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago
6 Aprovechamientos
542,069,549
6 1
0
0
Aprovechamientos
39,232,049
6 1
0
3
Multas
-
6 1
0
3
01
Multas por
Infracciones
señaladas en la
Ley de Movilidad
y Seguridad Vial
del Estado de
Michoacán y su
Reglamento
7,104,661
6 1
0
3
02
Multas por
Infracciones
señaladas en la
Ley de
Comunicaciones
y Transportes
del Estado y su
Reglamento.
3,485,000
6 1
0
3
07
Multas por
Infracciones a
otras
Disposiciones
Estatales
Fiscales y no
Fiscales
1,654,200
6 1
1
1
01
Reintegros por
Responsabilidad
es
325,000
6 1
1
1
02
Reintegros de
recursos
Financieros no
Devengados de
Dependencias y
Entidades de la
Administración
Pública Estatal.
-
6 1
1
2
01
Donativos,
Subsidios e
Indemnizaciones
175,000
6 1
1
3
01
Indemnizaciones
de Cheques
Devueltos por
Instituciones
10,000
Bancarias.
6 1
1
4
01
Fianzas
efectivas a favor
del erario
300,000
6 1
1
7
01
Recuperación de
Costos por
Adjudicación de
Contratos de
Adquisición de
Bienes y
Servicios
1,160,300
6 1
1
7
01
Recuperación de
Costos por
Adjudicación de
Contratos de
Obra Pública.
2,354,640
6 1
2
1
01
Incentivos por
Administración
de Impuestos
Municipales
Coordinados.
450,600
6 1
2
9
02
Cuotas de
Recuperación de
los Centros de
Comercializació
n y Abasto
Popular.
980,000
6 1
2
9
03
Recuperación de
Primas de
Seguro por
Siniestros de
vehículos
terrestres y
aéreos, entre
otros
1,281,617
6 1
2
9
09
Otros
Aprovechamient
os
5,730,041
6 2
0
1
03
Recuperación de
Primas de
-
Seguro por
Siniestros
Catastróficos
6 2
0
2
01
Arrendamiento y
explotación de
bienes muebles
-
6 2
0
3
01
Arrendamiento y
explotación de
bienes
inmuebles
14,220,990
6 2
0
0
Aprovechamientos
Patrimoniales
502,837,500
6 2
0
1
01
Recuperación de
Patrimonio
Fideicomitido
por liquidación
de Fideicomisos
500,000,000
6 2
0
7
01
Enajenación de
Bienes Muebles
e Inmuebles.
2,837,500
6 3
0
0
Accesorios de
Aprovechamientos
-
-
6 3
0
1
01
Honorarios y
Gastos de
Ejecución
-
6 3
0
2
02 Recargos
-
6 9
0
0
Aprovechamientos no
Comprendidos en la
Ley de Ingresos
Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago
-
7
0
0
Ingresos por Venta de
Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos
45,064,676
7 3
0
0
Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación
de Servicios de
Entidades
Paraestatales y
Fideicomisos No
Empresariales y No
Financieros.
25,564,296
7 3
0
1
01
Venta de
Energía
Eléctrica
25,564,296
7 3
0
1
02
Ingresos por
Venta de Bienes
y Servicios de
Organismos
Descentralizado
s Estatales
-
7 9
0
0
Otros Ingresos
19,500,380
7 9
0
1
01
Enajenación de
Fertilizantes,
Pasto, Semillas
y Viveros, y
Análisis de
suelos
1,850,000
7 9
0
1
02
Ingresos Propios
recaudados por
las
Dependencias
17,650,380
8
Participaciones,
Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal, y
Fondos Distintos de
Aportaciones
89,153,323,
873
8 1
Participaciones Federales
(Ramo 28)
40,475,080,2
23
8 1 0 01 Fondo General.
1 31,015,720,7
03
8 1
0
1
02
Fondo de
Fomento
Municipal.
1,713,861,00
7
8 1
0
1
03
Participación del
100% del
Impuesto sobre
la Renta pagado
a la SHCP,
conforme a lo
dispuesto por el
artículo 3-B de la
Ley de
Coordinación
Fiscal
3,244,440,83
9
8 1
0
1
04
Fondo de
Compensación
por Incremento
en la Exención
del Impuesto
sobre
Automóviles
Nuevos
94,659,041
8 1
0
1
05
Impuesto
Especial Sobre
Producción y
Servicios.
778,618,264
8 1
0
1
06
Incentivos por la
Administración
del Impuesto
sobre
Automóviles
Nuevos
472,832,988
8 1
0
1
08
Fondo de
Fiscalización y
Recaudación
1,486,545,17
7
8 1
0
1
09
Fondo de
Compensación,
derivado del
Impuesto
549,390,236
Especial Sobre
Producción y
Servicios a la
Venta Final de
Gasolinas y
Diésel.
8 1
0
1
10
Impuesto
Especial Sobre
Producción y
Servicios sobre
la Venta Final de
Gasolinas y
Diésel.
1,117,756,36
8
8 1
0
3
01
Derechos de
Peaje Puente La
Piedad
(CAPUFE).
1,255,600
8 2
0
0
Aportaciones
Federales (Ramo 33)
41,969,490,8
58
8 2
0
1
Para la Nómina
Educativa y Gasto
Operativo
23,857,429,4
31
8 2
0
1
01
Servicios
Personales
22,417,06
3,847
8 2
0
1
01
Otros de Gasto
Corriente
875,274,5
31
8 2
0
1
01
Gastos de
Operación
565,091,0
53
8 2
0
1
02
Para los
Servicios de
Salud.
4,908,029,50
4
8 2
0
1
03
Para la
Infraestructura
Social Estatal
504,046,450
8 2
0
1
04
De Aportaciones
Múltiples:
1,531,901,93
0
8 2
0
1
04
Para
Alimentación y
Asistencia
Social.
740,276,7
47
8 2
0
1
04
Para
Infraestructura
de Educación
Básica.
440,968,9
96
8 2
0
1
04
Para
Infraestructura
de Educación
Media Superior.
24,645,90
2
8 2
0
1
04
Para
Infraestructura
de Educación
Superior.
326,010,2
85
8 2
0
1
05
Para Educación
Tecnológica y de
Adultos:
237,470,097
8 2
0
1
05
Educación
Tecnológica.
237,470,0
97
8 2
0
1
06
Para la
Seguridad
Pública de los
Estados y del
DF.
243,579,286
8 2
0
1
07
Para el
Fortalecimiento
de las Entidades
Federativas.
(FAFEF)
2,612,744,07
5
8 2
0
2
Aportaciones para
Municipios
8,074,290,08
5
8 2
0
2
01
Para la
Infraestructura
Social Municipal
3,654,254,
567
8 2
0
2
02
Para el
Fortalecimiento
4,420,035,
de los
Municipios
518
8 3
0
0
Convenios
6,237,241,00
8
8 3
0
1
Transferencias
Federales por
Convenio
8 3
0
1
En Materia de
Educación
3,905,653,56
3
8 3
0
1
01
Colegio de
Bachilleres del
Estado de
Michoacán.
742,753,5
81
8 3
0
1
01
Colegio de
Estudios
Científicos y
Tecnológicos del
Estado de
Michoacán.
544,870,2
32
8 3
0
1
01
Instituto de
Capacitación
para el Trabajo
del Estado de
Michoacán de
Ocampo
144,292,4
00
8 3
0
1
01
Universidad de
la Ciénega del
Estado de
Michoacán de
Ocampo.
48,451,92
7
8 3
0
1
01
Universidad
Intercultural
Indígena del
Estado de
Michoacán.
24,225,96
3
8 3
0
1
01
Universidad
Michoacana de
San Nicolás de
2,349,918,
456
Hidalgo.
(Subsidio
Federal)
8 3
0
1
01
Universidad
Politécnica de
Uruapan
5,724,444
8 3
0
1
01
Universidad
Politécnica de
Lázaro
Cárdenas
6,568,106
8 3
0
1
01
Universidad
Tecnológica de
Morelia
33,552,70
0
Fe de Erratas publicada en el
Periódico Oficial del Estado
El 28 de Diciembre de 2023
8 3
0
1
01
Universidad
Tecnológica de
Oriente
5,295,754
8 3
0
2
En Materia de Salud
2,165,650,83
6
8 3
0
2
02
IMSS
BIENESTAR
2,165,650,
836
8 3
0
3
En Materia Hidráulica
165,936,609
8 3
0
3
03 PROAGUA
165,936,6
09
8 4
0
0
Incentivos Derivados
de la Colaboración
Fiscal.
471,511,784
8 4
0
1
01
Incentivos por
Multas Fiscales
federales
2,438,100
8 4
0
1
02
Incentivos por la
Administración
del Impuesto
Sobre la Renta,
Impuesto al
Valor Agregado,
e Impuesto
Empresarial a
Tasa Única, de
Pequeños
Contribuyentes.
-
8 4
0
1
03
Incentivos por la
Administración
del Impuesto
Sobre la Renta
por Enajenación
de Bienes
Inmuebles. (Art.
127 LISR)
123,500,000
8 4
0
1
03
ISR Enajenación
Terrenos y
constitución (Art.
126 LISR)
90,000,000
8 4
0
1
04
Incentivos por la
Administración
de Multas
Federales no
Fiscales.
5,450,600.00
8 4
0
1
05
Incentivos por la
Administración
de Derechos por
el Otorgamiento
de Concesiones,
para el Uso o
Goce de la Zona
Federal Marítimo
Terrestre.
450,000
8 4
0
1
06
Incentivos
provenientes del
Régimen de
Incorporación
-
Fiscal
8 4
0
1
07
Incentivos por el
Fondo de
Compensación
de Repecos y
Régimen de
Intermedios
21,594,784
8 4
0
1
08
Incentivos por
Vigilancia del
Cumplimiento de
Obligaciones
Fiscales (ISR,
IVA, IEPS y
Comercio
Exterior)
45,650,000
8 4 3 09
Incentivos por
Actos de
Fiscalización
Concurrente del
Impuesto al
Valor Agregado
61,740,000
8 4 3 10
Incentivos por
Actos de
Fiscalización
Concurrente del
Impuesto Sobre
la Renta
104,958,000
8 4 3 14
Incentivos por
Actos de
Fiscalización
Concurrente del
Impuesto
Especial Sobre
Producción y
Servicios
6,300,000
8 4 3 15
Por Actos de
Fiscalización del
Cumplimiento de
las Obligaciones
Fiscales y
3,780,000
Aduaneras
Derivadas de la
Introducción de
Mercancías y
Vehículos de
Procedencia
Extrajera.
8 4 3 16
Incentivos por
Créditos
Fiscales de la
Federación
5,650,300
8 5
0
0
Fondos Distintos
de Aportaciones
-
-
8 5
0
1
01
Fondo para el
Desarrollo
Regional
Sustentable de
Estados y
Municipios
Mineros
-
-
-
9
0
0
Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, Pensiones
y Jubilaciones
-
0 Ingresos de Financiamientos
-
-
0
0
1
Financiamiento Interno
-
0
0
1
0
1
0
Financiamiento
Interno
-
Total Ingresos
95,471,978,
325
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración,
informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días
naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el
Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo
1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información
quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal
2024.
Artículo 2°. El importe que se recaude por los diversos conceptos de contribuciones
estatales, municipales coordinados; así como de los demás conceptos cuya recaudación
se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de
Ocampo deberán ser enterados en las Administraciones y Receptorías de Rentas
dependientes del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de
Ocampo; y los de origen federal, deberán ser enterados directamente en las cajas de la
Secretaría de Finanzas y Administración, a través de los medios electrónicos de los
sitios de internet en las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que en
su caso autorice esta Secretaría, o bien en los establecimientos autorizados para tal
efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3°. Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas
establecidas en la presente Ley, serán responsables ante el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Michoacán; la Secretaría de Finanzas y Administración y ante
cualquier otra instancia estatal o federal, por las diferencias que hubieren dejado de
cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en
su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán
responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los
responsables solidarios señalados en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de
Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se
demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Artículo 4°. Las liquidaciones de contribuciones, productos, aprovechamientos, e
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, serán
determinadas en pesos mexicanos, y en caso de que contengan fracciones de la unidad
monetaria nacional que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a
la unidad inmediata inferior de un peso. Las que contengan cantidades de cincuenta y
uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un
peso.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más
obligaciones de pago, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que
corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que
se refiere el párrafo anterior.
Artículo 5°. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los servicios cuyas cuotas
estén expresadas en la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se haga referencia
a ésta, la Unidad de Medida será la que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la
fecha en que se preste el servicio.
Se entiende como Unidad de Medida y Actualización: aquella determinada y publicada
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, para el ejercicio fiscal
vigente.
Artículo 6°. El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos
a la tasa del 2 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o
fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el
mismo se efectúe.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de
conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán
recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12
meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.
Artículo 7º. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se aplicarán de forma directa
y supletoria las disposiciones que regulan la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán
de Ocampo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,
SORTEOS Y CONCURSOS
Artículo 8°. El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará,
liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley
de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 6% sobre la
base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO
Y LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN I
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE
VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
Artículo 9°. El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará,
liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley
de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 2.5% sobre la
base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN II
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS
DE HOSPEDAJE
Artículo 10. El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará
conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el
mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN III
DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 11. El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico se
causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV
de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 4.5%
sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN IV
DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS
CON APUESTAS
Artículo 12. El Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas se causará,
liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley
de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 10% sobre la
base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
SECCIÓN V
DEL IMPUESTO A LOS PREMIOS GENERADOS EN JUEGOS
CON APUESTAS
Artículo 13. El Impuesto a los Premios Generados en Juegos con Apuestas se causará,
liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI de la Ley
de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 20% sobre la
base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN
AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y
DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
Artículo 14. El impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal,
Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará
conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VII de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el
mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
Artículo 15. Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios,
gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por
este ordenamiento. En el caso de la tasa de recargos, ésta se determina conforme a lo
siguiente:
I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;
II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.5 por ciento mensual; y,
III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo, el 2 por ciento mensual.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley de Hacienda
del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares
Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación
que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
Artículo 17. Los Derechos se pagarán por las personas físicas o morales, por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir
servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, siempre y cuando
se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en esta Ley, también son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Y DESARROLLO TERRITORIAL
ARTÍCULO 18. Los derechos que se causen por los Servicios de Protección Ambiental
y Desarrollo Territorial se cubrirán de conformidad con lo siguiente:
I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
Concepto Cuota 2024
A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por
página.
$47.00
B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales,
por página.
$33.00
C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro
cuadrado.
$6.00
D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $6.00
II. Por dictamen de licencias de aprovechamientos de minerales y sustancias no
reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
Concepto Cuota 2024
A) Superficie hasta 3 hectáreas. $22,940.00
B) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $33,135.00
C) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $43,330.00
D) Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $54,163.00
III. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia
de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal,
previstas en la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de
Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
Concepto Cuota
2024
A) De manifestaciones de impacto ambiental modalidad
regional cuando se trate de:
1. Zonas, corredores y parques industriales de
competencia estatal, obras o actividades que incluyan
dos o más municipios, proyectos, conjuntos
habitacionales y desarrollos habitacionales urbanos,
suburbanos, comerciales e industriales mayores de 50
hectáreas y en general, proyectos que alteren de
manera significativa las cuencas hidrológicas.
$60,456.0
0
2. Conjunto de proyectos de obras y actividades que
pretendan realizarse en una región ecológica prioritaria.
$60,456.0
0
3. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los
que, por su interacción con los diferentes componentes
ambientales regionales, se prevean impactos
acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran
ocasionar la destrucción, el aislamiento o la
fragmentación de los ecosistemas.
$60,456.0
0
4. Los programas de desarrollo urbano del centro de
población o programas parciales de desarrollo y
programas de ordenamiento ecológico local.
$60,456.0
0
B) De manifestación de impacto ambiental modalidad
particular, cuando se trate de:
1. Obras públicas y privadas cuyo propósito sea la
prestación de servicios públicos, competencia estatal o
municipal.
$21,185.0
0
2. Obras hidráulicas y vías de comunicación de
jurisdicción estatal y municipal.
$21,185.0
0
3. Establecimientos industriales. $21,185.0
0
4. De explotación, extracción y procesamiento de minerales de
competencia Estatal para la ornamentación o construcción, y
trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto, en:
a) Superficie hasta 3 hectáreas. $21,185.0
0
b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5
hectáreas.
$33,135.0
0
c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10
hectáreas
$43,330.0
0
d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo
indicado en la modalidad regional
$54,163.0
0
5. De desarrollos turísticos, recreativos y deportivos, ya sean públicos o
privados en:
a) Superficie hasta 3 hectáreas. $21,185.0
0
b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5
hectáreas.
$33,135.0
0
c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10
hectáreas.
$43,330.0
0
d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo
indicado en la modalidad regional.
$54,163.0
0
6. De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y
nuevos centros de población en:
a) Superficie de hasta 1 hectárea. $21,185.0
0
b) Superficie de más de 1 y hasta 5 hectáreas. $33,135.0
0
c) Superficie de más de 5 y hasta 10 hectáreas. $43,330.0
0
d) Superficie de más de 10 hectáreas y hasta lo
indicado en la modalidad regional.
$54,163.0
0
En el caso de los fraccionamientos referidos en los subincisos a), b),
c) y d) del numeral 6 inmediato anterior, que sean atendidos a través
del Programa Estatal de Atención a Asentamientos Humanos, a
cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, se exentará
de su pago, siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad
Estatal o Municipal. En los casos en que la superficie sea propiedad
de alguna asociación o de un particular, sólo se cobrará el 5 por
ciento de la cuota establecida en dichos subincisos, previa
comprobación ante el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo.
7. De obras en superficies de las áreas naturales
protegidas, de las zonas de restauración y protección
ambiental, de las áreas voluntarias para la
conservación, de las áreas de jurisdicción federal que
por virtud de convenios sean objeto de atención de la
Secretaría de Medio Ambiente, que constituyen en su
conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la
Conservación del Patrimonio Natural”.
$28,432.0
0
8. De instalación, construcción y habilitación de las
instalaciones de fuentes emisoras de radiaciones
electromagnéticas.
$18,338.0
0
C) De estudio de riesgo ambiental. $18,338.0
0
D) De informe preventivo. $9,652.00
E) Por la expedición de opinión técnica de excepción en materia de impacto
y riesgo ambiental en cualquiera de sus modalidades.
1. De 1 a 10 opiniones técnicas por solicitud: $1,023.00
2. De 11 a 20 opiniones técnicas por solicitud: $2,045.00
En caso de que las obras o actividades referidas en los incisos A) y B) de esta fracción,
requieran un estudio preliminar de riesgo, se pagará un 20 por ciento adicional del
monto establecido.
Concepto Cuota
2024
IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial,
persona física o moral:
$4,317.00
V. Por el registro como gestor de residuos de manejo especial: $8,630.00
VI. Por autorización de planes de manejo para residuos de
manejo especial:
$4,317.00
VII. Por el otorgamiento de Licencias Ambientales únicas: $9,560.00
VIII. Por actualización de Licencias Ambientales Únicas para
fuentes fijas de jurisdicción estatal mediante la cédula de
operación anual (en caso de refrendo):
$4,780.00
IX. Por la realización de Licencias Ambientales Únicas, para las
fuentes fijas de jurisdicción estatal; por aumento de
producción, cambios en el proceso, adquisición,
actualización de equipo, ampliación en las instalaciones o
incremento en la operación de residuos:
$1,842.00
X. Por la validación de dictámenes de daño ambiental. En el
caso de los fraccionamientos referidos en esta fracción, que
sean atendidos a través del Programa Estatal de Atención a
Asentamientos Humanos, a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Movilidad, se exentará de su pago,
siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad
Estatal o Municipal. En los casos en que dicha superficie sea
propiedad de alguna asociación o de un particular, sólo se
cobrará el 5 por ciento de la cuota establecida en esta
misma fracción, previa comprobación ante el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Michoacán de
Ocampo:
$8,578.00
XI. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita
la Secretaría de Medio Ambiente, de las áreas voluntarias
para la conservación, que constituyen el “Sistema Estatal de
Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”:
$238.00
XII. Por el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones o en general cualquier
autorización para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos de las
áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las
áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que en virtud
de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, las que
constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del
Patrimonio Natural”, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita
realizar dichas actividades, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Concepto Cuota
2024
A) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. $7,070.00
B) Por el otorgamiento de cada permiso. $707.00
C) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión,
por metro cuadrado:
1
.
Hasta 500 metros. $827.00
2
.
De 501 a 1,000 metros. $1,065.00
3
.
De 1,001 metros en adelante. $1,180.00
Cuando en la zona sujeta a concesión a que se refiere el inciso C), se realicen
actividades turísticas o urbanísticas se pagará adicionalmente el 50 por ciento
del monto señalado en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
D) Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos,
por temporada:
1
.
Por unidad de transporte terrestre:
a
)
Motorizada. $707.00
b
)
No motorizada. $238.00
2
.
Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
a
)
Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora,
incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o
anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes.
$707.00
b
)
Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora,
incluyendo vehículos o aparatos sumergibles, tablas
de oleaje y sus equivalentes.
$14,137.0
0
c
)
Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás
aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los
enunciados en los subincisos a) y b) de este numeral
2.
$1,064.00
E) Otros vehículos distintos a los señalados en el inciso D)
anterior.
$480.00
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan a la fracción
XIV del presente artículo.
XIII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro
de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental,
de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que
por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente,
que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del
Patrimonio Natural”, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad,
otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación
correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
Concepto Cuota 2024
A) Por día. $5,890.00
B) Por cada 7 días, no fraccionables. $29,448.00
No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías,
filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se
acredite dicha calidad ante la autoridad competente.
XIV. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos
que se realizan dentro de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y
protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de
jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría
del Medio Ambiente, que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para
la Conservación del Patrimonio Natural”, derivado de las actividades turísticas,
deportivas y recreativas, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo
permita realizar dichas actividades, pagarán este derecho conforme a las siguientes
cuotas:
Concepto Cuota 2024
A)
Por persona diariamente, por cada área para la
conservación del patrimonio natural.
$20.00
B)
Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se
refiere esta fracción, anualmente por cada persona, por
todas las áreas para la conservación del patrimonio natural.
$480.00
La obligación del pago de los derechos previstos en los incisos A) y B) de esta fracción
será de los titulares de los permisos, licencias, concesiones o en general cualquier
autorización para la exploración, explotación o aprovechamientos de los recursos. En
los casos en que las actividades a las que se refieren los incisos A) y B) de esta
fracción, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del
pago será de cada individuo.
No pagarán los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los
residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas,
de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la
conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean
objeto de atención de la Secretaría del Medio Ambiente, que constituyen en su conjunto
el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”, siempre y
cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad
responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen
actividades recreativas sin fines de lucro.
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta
fracción los mayores de 60 años con documentos que lo acrediten como personas
adultas mayores y las personas con discapacidad y situación de vulnerabilidad.
El pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los obligados en el
cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos
poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas para la conservación
del patrimonio natural, de carácter estatal.
XV. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia
de impacto urbano, por obras y/o actividades de competencia estatal, basado en las
atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, en perspectiva con la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado y el Código de Desarrollo Urbano otorgan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Movilidad, se pagarán conforme a las siguientes tarifas:
Concepto Cuota 2024
1
Dictamen de congruencia con los diferentes niveles de planeación cuando
se trate de:
a)
Dictamen de congruencia con los diferentes niveles de
planeación
$1,105.00
2
Manifestación de impacto urbano de proyectos de vivienda, cuando se
trate de:
a)
Proyectos de vivienda vertical de 5,000 a 10,000 metros
cuadrados de
construcción
$15,685.00
b)
Proyectos de vivienda vertical de más de 10,000 metros
cuadrados de
construcción
$31,370.00
c) Proyectos de vivienda horizontal de 1 a 5 has. $15,685.00
d) Proyectos de vivienda horizontal de más de 5 has. $31,370.00
3
Manifestación de impacto urbano de proyectos de oficinas, comercios,
servicios, industria o equipamiento, cuando se trate de:
a)
Proyectos verticales de 5,000 a 10,000 metros cuadrados
de construcción
$15,685.00
b)
Proyectos verticales de más de 10,000 metros cuadrados
de construcción
$31,370.00
c) Proyectos horizontales de 1 a 5 has. $15,685.00
d) Proyectos horizontales de más de 5 has. $31,370.00
4
Por la expedición de opinión técnica de excepción en materia de impacto
urbano en cualquiera de sus modalidades:
a) De 1 a 10 opiniones técnicas por solicitud. $1,005.00
CAPÍTULO III
DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 19. Los derechos que se causen por Servicios de Transporte Público, en
relación con el Registro Estatal del Transporte, otorgamiento de concesiones, placas y
otros, se pagarán como se señala a continuación:
I. Por la expedición de concesiones individuales de servicio público de movilidad activa y
de movilidad motorizada, incluyendo el título correspondiente y la tarjeta de control de
autotransporte para:
Concepto Cuota 2024
A) Transporte colectivo de baja y media capacidad (urbano,
suburbano, foráneo, metropolitano y regional); transporte
de taxi (de sitio, radio taxi, taxi libre, taxi metropolitano y
taxi ejecutivo público); transporte mixto; transporte turístico
y; público de carga (general, de materiales para la
construcción, pipas y auto-tanques, de carga ligera, de
carga especial y otros).
$22,345.00
B) Concesión de bicicleta pública $22,238.00
No se autorizará el cambio de vehículo, por concesión, en un término menor a seis
meses, a menos que se de algún caso fortuito.
II. Por la expedición de concesiones de ruta, corredor o zona y para concesiones de
mantenimiento y cuidado de infraestructura e instalaciones:
Concepto Cuota 2024
A)
A empresas de transporte para los servicios de ruta,
corredor o zona
$22,238.00
B)
Explotación anual de los servicios de transporte de la
concesión de Ruta, Corredor o Zona; por unidad
autorizada.
$3,735.00
C)
Ampliación de unidades en una Concesión de Ruta, Zona o
Corredor
$518.00
D)
Concesiones de mantenimiento y cuidado de infraestructura
e instalaciones
$22,238.00
E)
Explotación anual de los servicios de la concesión de
mantenimiento y cuidado de infraestructura e instalaciones.
$3,735.00
III. Por la revalidación o refrendo anual de concesiones individuales de servicio público
de movilidad activa y de movilidad motorizada, para las diferentes modalidades a que se
refiere la fracción I anterior, incluyendo la reexpedición del título correspondiente y
tarjeta de control, se pagará conforme a lo siguiente:
A) De transporte colectivo de baja y media capacidad, para las siguientes modalidades:
Concepto Cuota 2024
1
.
Foráneo, metropolitano y regional $1,380.00
B) De transporte colectivo de baja y media capacidad, transporte de taxi y transporte
público de carga, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como
sigue:
TIPO DE CONCESIONES GRUPO
UNO
GRUPO
DOS
GRUPO
TRES
1
.
Transporte de taxi (sitio, radio
taxi, taxi libre, taxi
metropolitano y taxi ejecutivo
público
$2,717.00 $1,370.00 $793.00
2
.
Transporte urbano y suburbano
de media capacidad
$1,370.00 $753.00 $408.00
3 Transporte colectivo urbano y
suburbano de baja capacidad
$3,627.00 $1,830.00 $925.00
4
.
Transporte turístico $1,432.00 $787.00 $426.00
5
.
Público de carga (general, de
materiales para la construcción,
de carga ligera, de carga
especial)
$1,912.00 $967.00 $497.00
6
.
Transporte mixto y otros
$1,674.00 $880.00 $497.00
Para efectos de aplicación de la cuota a que se refiere el inciso B) de esta fracción, se
atenderá a la clasificación de localidades del Estado, en los siguientes grupos:
Grupo uno. Se integra con los municipios siguientes: Apatzingán, Hidalgo, Lázaro
Cárdenas, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo,
Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro.
Grupo dos. Se integra con los municipios siguientes: Aquila, Ario, Buenavista, Cherán,
Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La
Huacana, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas,
Tacámbaro, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua,
Tuxpan, Yurécuaro y Zinapécuaro.
Grupo tres. Se integra con los municipios no clasificados en los grupos uno y dos
anteriores: Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo,
Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila,
Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec,
Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora,
Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jiménez, José Sixto
Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos, Nahuatzen,
Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán,
Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa
Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato,
Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato,
Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo
y Ziracuaretiro.
IV. La prestación de servicios diversos a personas concesionarias de servicio público,
causarán derechos que se pagarán conforme a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
A)
Por la expedición de constancias de prestación de servicio
público estatal.
$517.00
B)
Por la expedición de concesión, por copias certificadas de
expedientes de página.
$360.00
C)
Por la expedición de permisos emergentes de servicio público,
por cada mes de vigencia.
$982.00
D)
Por reexpedición o reposición de título de concesión, previos
requisitos que deberá cumplir el concesionario.
$3,583.00
E)
Por la transferencia del título de concesión de servicio público
de transporte colectivo de baja y media capacidad, entre
personas físicas, incluyendo título de concesión y previo
cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad
correspondiente, exceptuándose el transporte escolar.
$22,345.0
0
F)
Transferencia de concesión de transporte público por
Sucesión, incluyendo título de concesión, conforme a la
normatividad correspondiente.
$7,098.00
G)
Transferencia de Concesión de transporte público por
aportación a moral, incluyendo título de concesión, conforme a
la normatividad correspondiente.
$3,566.00
H)
Cambio de modalidad de Concesión de transporte público,
incluyendo título de concesión conforme a la normatividad
correspondiente.
$11,746.0
0
I)
Cambio de adscripción conforme a la clasificación de
localidades referida en este artículo, y a la normatividad
correspondiente, incluyendo título de concesión.
$11,746.0
0
V. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al
servicio de transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán
conforme a las siguientes:
Concepto Cuota
2024
A)
Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación.
Por la reposición de placas, en caso de extravío, robo o
deterioro, se pagarán las mismas cuotas aplicables por la
dotación original, previos requisitos que deberá cumplir la
persona concesionaria.
En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de
la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y el
certificado de no infracción correspondiente.
$1,933.00
B)
Por refrendo anual de circulación, previo cumplimiento de
los requisitos que se establezcan.
$1,072.00
C)
Por la emisión anual o reposición de tarjeta de circulación o
de tarjeta de control de autotransporte en caso de extravío,
robo o deterioro, así como por cambio de vehículo.
En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de
la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y el
certificado de no infracción correspondiente.
$388.00
D)
Por la expedición de constancias de baja de vehículos del
Registro Estatal de Transporte.
$613.00
E)
Por la expedición de constancias que acrediten el uso del
Registro Estatal de Transporte.
$803.00
F)
Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de
unidad, por robo o destrucción, previos requisitos que
deberá cumplir el concesionario.
$803.00
G) Derecho de presentación de Revista Física Mecánica 3 UMA
VI. Por la expedición de permisos anuales por unidad, para las modalidades del Sistema
Estatal de Transporte:
Concepto Cuota
2024
A) Transporte Escolar. $5,960.00
B)
Transporte de Personal (de empresas que cuenten con ese
servicio, que no son de servicio público)
$5,960.00
C) Transporte Agrícola $1,867.00
D)
Transporte funerario de personas dolientes, restos humanos
y cadáveres
$5,913.00
E) Bici-taxi $1,556.00
F) Por la ampliación de flotas de bicitaxis $1,037.00
G) Bicicletas colectivas $1,556.00
H) Autorización anual por unidad de bicicleta colectiva $518.00
I) Paquetería Express
$1,452.00
VII. Expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que
el solicitante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este
Capítulo, mismo que se expedirá de uno hasta cinco años anteriores a la fecha de la
solicitud:
Concepto Cuota
2024
A) Por servicio ordinario. $224.00
VIII. Por la validación de documentos para regularizar vehículos automotores:
Concepto Cuota 2024
A) Por validación de pagos relacionados con la posesión del
vehículo, cuando éste provenga de otra entidad federativa.
$254.00
B) Por validación de Pedimentos de Importación de vehículos
de procedencia extranjera.
$254.00
IX. Por los documentos que acrediten capacitaciones, certificaciones y
actualizaciones en materia de movilidad y seguridad vial, según lo dispuesto en
los artículos 130 y 131 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial:
Concepto
Cuota
2024
A) Reimpresión de constancia de cumplimiento de capacitación
anual obligatoria.
2 UMA
B) Acreditación para capacitadores de centros de evaluación 20 UMA
C) Autorización de centros de aplicación del examen teórico -
práctico
180 UMA
D) Copia simple de otros documentos contenidos en el Registro
del Sistema Estatal de Transporte
$20.00
X. Por el registro de transporte especializado bajo demanda a través de redes
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales:
Concepto
Cuota
2024
A)
Registro de Plataformas tecnológicas para el Servicio
Especializado bajo demanda a través de redes móviles
mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales.
2450 UMA
B)
Renovación Anual del Registro de plataformas para el
Servicio Especializado bajo demanda a través de redes
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones
digitales.
400 UMA
C)
Renovación Anual del Registro de plataformas para el
Servicio Especializado bajo demanda a través de redes
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones
digitales para el Servicio de Taxi concesionado.
10 UMA
D)
Registro de operador que presta mediante el Servicio
Especializado bajo demanda a través de redes móviles
mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales.
6 UMA
E)
Revista Física Mecánica del vehículo que presta servicio
mediante el Servicio Especializado bajo demanda a través
de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y
aplicaciones digitales.
3 UMA
F)
Distintivo del Vehículo prestador del servicio el Servicio
Especializado bajo demanda a través de redes móviles
mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales.
2 UMA
G)
Permiso anual para vehículo que brinda el servicio mediante
el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones
digitales.
40 UMA
H)
Por la reposición del distintivo de circulación para transporte
del servicio especializado bajo demanda a través de redes
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones
digitales en caso de extravío, robo o deterioro, así como por
cambio de vehículo.
8 UMA
I)
Reimpresión de constancia de cumplimiento de capacitación
anual obligatoria del operador que presta mediante el
Servicio Especializado bajo demanda a través de redes
2 UMA
móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones
digitales.
XI. Por la inscripción de empresas de seguros y mutualistas en el Registro del Sistema
Estatal de Transporte:
Concepto Cuota 2024
A) Autorización anual de personas morales que otorguen
coberturas en el servicio de transporte.
290 UMA
B) Autorización anual de mutualistas que otorguen el servicio
de transporte y cuenten con fondos de garantía.
50 UMA
C) Por la inscripción de gravámenes en el Registro Estatal de
Transporte.
98 UMA
D) Por la constancia de estado de gravámenes en el Registro
Estatal de Transporte.
5 UMA
E) Por la cancelación de gravámenes en el Registro Estatal de
Transporte.
98 UMA
XII. Otros servicios:
Concepto Cuota
2024
A) Ampliación o modificación de derrotero. 100 UMA
B)
Ampliación de unidades para los servicios de Taxi
autorizados.
2 UMA
C)
Licencia de publicidad para Concesión de Ruta, Zona o
Corredor.
2 UMA
D) Licencia de publicidad anual para Taxi. 2 UMA
E) Registro de Sitios de Taxi o Radio Taxis, incluye cromáticas. 48 UMA
F)
Renovación anual de Sitios de Taxi o Radio Taxi, incluye
cromáticas.
10 UMA
G)
Autorización de cromáticas para diversas modalidades del
servicio público.
45 UMA
CAPÍTULO IV
DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR DE
TRANSPORTE PARTICULAR
ARTÍCULO 20. Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y
control vehicular de transporte particular se pagarán conforme a lo siguiente:
I. Por dotación de placas:
Concepto Cuota 2024
A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones,
camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de
circulación. En el caso de transportes de carga, en la tarjeta
de circulación correspondiente, se entenderá comprendido el
permiso de carga, según los bienes que se transporten en
cada caso.
$1,990.00
B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones,
camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de
circulación, en el que se solicite un número específico.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior se pagarán
previamente a la prestación del servicio. La entrega de las
placas señaladas se realizará transcurridos 4 días hábiles,
después de efectuado el pago.
$2,895.00
C) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación
para vehículos de servicio particular adaptados, o de uso
para personas con discapacidad, pagarán el 50 por ciento de
lo señalado en el inciso A) de esta fracción, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 65° de la Ley para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de
Michoacán de Ocampo.
$995.00
D) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta
de circulación.
$1,113.00
E) Por cada placa para motocicletas y cuatrimotos, incluyendo
tarjeta de circulación.
$600.00
F) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo
tarjeta de circulación.
$2,273.00
G) Por la reposición de placas, por extravío, robo, deterioro o destrucción, se
pagarán las mismas cuotas establecidas en los incisos A), B), C), D), E) y
F) de esta fracción, según corresponda.
En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de la denuncia
interpuesta ante el Ministerio Público, y la carta de no infracción
correspondiente
Las personas físicas o morales que enajenen motocicletas o cuatrimotos estarán
obligadas a realizar la entrega de las mismas con las placas y el refrendo anual
vigentes, así como el recibo de los pagos correspondientes. En el supuesto de faltar
alguno de los antes mencionados el adquirente será el responsable solidario de los
pagos pendientes de realizar.
Quien circule en motocicletas o cuatrimotos que no cuenten con placa serán
sancionados con una multa de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización y se
remitirá el vehículo al corralón.
II. Por refrendo anual de circulación:
Concepto Cuota
2024
A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $
1,105.00
B) Para vehículos de servicio particular adaptados o de uso para
personas con discapacidad, pagarán el 50 por ciento de lo
señalado en el inciso A) de esta fracción, de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de
Ocampo.
$
552.00
C) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de
demostración.
$
1,262.00
D) Para remolques. $
555.00
E) Para motocicletas. $
355.00
III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido por el
artículo 67, fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo:
Concepto Cuota
2024
A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $
558.00
B) De motocicletas y remolques. $
274.00
IV. Por la emisión anual o reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de
propietario, extravío o cambio de tipo de vehículo:
Concepto Cuota
2024
A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $
400.00
B) De motocicletas y remolques. $
230.00
V. Permisos de circulación:
Concepto Cuota
2024
A) Provisional para circular sin placas, por 3 días: $
67.00
B) Provisional para circular sin placas, por 15 días. $
274.00
C) Por cada día adicional que exceda, a los 15 días. $
38.00
VI. Expedición de constancia de inscripción en el “Registro
Estatal de Transporte”.
$
230.00
VII. Expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que
el solicitante cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este
Capítulo, de uno hasta cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
A)
Por servicio ordinario, por cada uno de los conceptos referidos
en este capítulo.
$
230.00
VIII. Por la validación de documentos para regularizar vehículos automotores.
Concepto Cuota
2024
A) Por validación de pagos relacionados con la posesión del
vehículo, cuando éste provenga de otra entidad federativa.
$
254.00
B) Por validación de pedimentos de Importación de vehículos de
procedencia extranjera.
$
254.00
CAPÍTULO V
DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE
LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 21. Los derechos que se causen por la expedición de licencias para
conducir vehículos automotores se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo
siguiente:
I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores:
Concepto Cuota
2024
A) De Automovilista
1. Por dos años: $
1,137.00
2. Por cuatro años: $
1,665.00
3. Por cinco años: $
1,925.00
4. Permanente $
2,700.00
B) De Chofer
1. Por dos años: $
1,523.00
2. Por cuatro años: $
2,325.00
3. Por cinco años: $
2,650.00
C) De Motociclista
1. Por dos años: $
687.00
2. Por cuatro años: $
905.00
3. Por cinco años: $
1,205.00
4. Permanente $
2,000.00
D) De persona operadora de servicio de transporte público y especializado
1.- Por tres años: $
1,935.00
2.- Por cinco años: $
2,376.00
E) De operador de maquinaria
1.- Por tres años: $
1,523.00
2.- Por cinco años: $
2,150.00
F)
Por la reposición de las licencias antes de su vencimiento,
referidas en los incisos A), B), C), D) y E) de esta fracción,
como consecuencia de robo o extravío, previa denuncia ante
el Ministerio Público, y la presentación de la carta de no
infracción correspondiente
$
480.00
Para la reposición de la licencia, por robo o extravío se considerará como fecha de
reexpedición, la correspondiente al día en que se realice su emisión, y como fecha de
expiración, la misma fecha que señalaba la licencia original que fue robada o extraviada.
Para la expedición de las licencias señaladas en el inciso D) inmediato anterior, el
solicitante deberá contar con la certificación y/o aprobación de exámenes teóricos y
prácticos, haber adquirido previamente una licencia de automovilista o chofer, una
experiencia mínima de tres años y contar con una edad mínima de veintiún años
cumplidos.
Las personas titulares de las licencias de Servicio de Transporte Público y
Especializado, deberán acudir cada año a cursos de capacitación y actualización en
materia de movilidad y seguridad vial.
La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo corresponde a las
definiciones contenidas en los artículos 124, 126, 127 y 132 de la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, que a continuación se transcriben:
I. De Motociclista. Que autoriza a su titular conducir motocicletas, motonetas y
vehículos similares;
II. De Automovilista. Que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso
privado, que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de
tres y media toneladas;
III. De Chofer. Que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso
privado, todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de
semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos
con grúa y en general los de tipo pesado;
IV. De persona operadora de servicio de transporte público y especializado. Que
autoriza a su titular a conducir vehículos los autorizados en las distintas
modalidades del servicio de transporte público y especializado, además de los
vehículos señalados en la clasificación de Automovilista; y,
V. De Operador de maquinaria. Que autoriza a su titular a conducir vehículos que se
contienen en la clasificación de Automovilista y de Chofer.
Las licencias a que se refiere la fracción I de este Artículo, cuando se expidan por
primera vez o se renueven en los plazos señalados, no causará recargos ni sanción de
carácter fiscal.
La renovación de licencias para conducir vehículos automotores no causará infracciones
por renovación extemporánea, siempre y cuando, ésta se realice en los primeros cinco
días hábiles siguientes a su vencimiento. Si la renovación se realiza al sexto día hábil al
de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 5 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización; si la renovación se realiza al séptimo día hábil al de
su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 7 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización, y si la renovación se realiza transcurridos ocho o
más días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá una sanción de 10
veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo dispuesto por los
Artículos 71 y 72 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
II. Permisos temporales para conducir a menores de dieciocho años, pero mayores de
dieciséis, con vigencia máxima de un año, prorrogables por una sola vez, previa
solicitud de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 122
y 123 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo:
Concepto Cuota
2024
1. De Automovilista $
567.00
2. De Motociclista $
440.00
III. Por la expedición de certificado de Interés particular, mediante el cual se hace
constar que el solicitante cubrió los pagos correspondientes a los derechos referidos en
este Capítulo, de uno y hasta cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
Concepto Cuota
2024
A) Por servicio ordinario. $
230.00
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 22. Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad
privada, conforme a lo señalado por la Ley de Seguridad Privada del Estado de
Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a los siguientes:
Concepto Cuota 2024
I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la
prestación de servicios de seguridad privada.
$
12,740.00
Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones
y recomendaciones, se pagará la misma cuota señalada en
esta fracción
II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y
valores.
$
12,740.00
Por la revalidación anual de los servicios de traslado y
custodia de bienes y valores, se pagará la misma cuota
señalada en esta fracción.
III Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud
de cambio o ampliación de modalidad de servicio.
$
6,370.00
IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada
arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de
los servicios.
$
387.00
V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el
“Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad
Privada”, cada uno de los elementos operativos, de
quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado
la consulta previa de antecedentes policiales, por cada
elemento.
$
387.00
VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro
Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada,
por cada elemento.
$
387.00
VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a
personal operativo, por cada elemento.
$
387.00
VIII. Por prestar los servicios de localización e información
sobre personas físicas, así como de bienes.
$
12,740.00
Los pagos por la prestación de los servicios señalados en este Capítulo estarán sujetos
a lo dispuesto por la Ley Federal de Seguridad Privada.
CAPÍTULO VII
DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
Artículo 23. Los derechos que se causen por los Servicios de la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, se pagarán conforme a las siguientes:
I. Por actos del registro de la propiedad:
A) Servicio de consulta de antecedentes registrales que involucran
Cuota 2024
actividades de conservación de los archivos en que obran.
1 UMA
B) Expedición de certificaciones por cada inmueble:
Concepto Cuota
2024
1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de
gravamen:
a. Certificado electrónico de gravamen o de libertad de
gravamen.
$
625.00
2. Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de
propiedad, se cobrará por cada uno:
$
255.00
3. Por la expedición de certificados con medidas y linderos. $
310.00
4. Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el
término que se solicite y hasta cinco antecedentes.
$
810.00
Por cada antecedente adicional. $
243.00
5. Por la expedición de copias certificadas de documentos del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por cada
página, más la tarifa de la consulta registral del numeral 1,
inciso A) del presente artículo, en su caso.
$
50.00
6. Por la expedición de copias simples de los documentos que
obran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
por cada página, más la tarifa de la consulta registral del
numeral 1, inciso A) del presente artículo, en su caso.
$
28.00
7. Por las reproducciones certificadas de testimonios de
escrituras, hasta por cinco hojas.
$
540.00
Por trascripción de cada hoja adicional de documentos que
obran en el archivo.
$
115.00
8. Por aclaraciones administrativas de inscripciones, por cada
una.
$
520.00
C) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por
cada bien inmueble que se consigne en el Título correspondiente:
1. No habitacionales, independientemente de su valor:
a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 6 veces
la Unidad de Medida y Actualización.
b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 16.5
veces la Unidad de Medida y Actualización.
2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de 25
veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, se pagarán
derechos por el equivalente a 8.5 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de 25
veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, se
pagarán derechos por el equivalente a 11.5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de
acuerdo con la tarifa establecida en el Artículo 25 primer párrafo de esta Ley.
Concepto Cuota
2024
Por lo que respecta a las servidumbres, por cada inmueble se
cobrarán derechos de:
$
515.00
Las cuotas establecidas en el inciso C) anterior también se aplicarán cuando la
adquisición la realicen los Gobiernos Federal y Municipales, así como sus entidades
paraestatales o paramunicipales y las entidades públicas autónomas.
D) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones
por cada lote vendible:
Concepto Cuota
2024
1. Habitacionales:
a) Residencial. $
85.00
b) Tipo Medio. $
33.00
c) Popular. $
33.00
d) Campestre. $
122.00
e) Rústico. $
85.00
2. Industrial y comercial: $
238.00
E) Régimen de Propiedad en Condominio.
Concepto Cuota
2024
1. Habitacionales:
a) Por cada vivienda. $
85.00
b) Por cada local comercial, en el mismo régimen. $
138.00
F) Las subdivisiones por cada inmueble. $
85.00
G) Los documentos que consignen el usufructo vitalicio y la nuda propiedad, causarán al
momento de inscribirse, derechos equivalentes a los consignados en el inciso D) de esta
fracción, entendiéndose que, a la fecha de la consolidación, se aplicará la cuota
establecida en el primer párrafo del Artículo 25 de esta Ley.
Concepto Cuota
2024
H) Por la ratificación de documentos y firmas ante la Dirección
del Registro Público de la Propiedad
$
255.00
I) Por servicios de alerta registral por inmueble:
Concepto Cuota
2024
a) Anual 1 UMA
II. Por actos del Registro de Comercio:
A) Se causarán derechos por el equivalente a 8.5 veces el valor de la Unidad de Medida
y Actualización, por las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, de:
1. Escrituras constitutivas;
2. Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de
sociedades mercantiles;
3. Actas en que se haga constar aumento de capital; y,
4. Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias.
B). Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50 por
ciento de los derechos que se causen por la inscripción.
C). Por registro de otros actos:
Concepto Cuota
2024
1. Depósito de balances o inscripciones de estos, actas de
asambleas de socios o de consejo.
$
360.00
2. Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una
de las formas precodificadas.
$
360.00
3. Poderes y sustitución de los mismos. $
575.00
Concepto
Cuota
2024
D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio,
habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de
éstas.
$
147.00
E) Por inscripción y cancelación de contratos de
corresponsalías.
$
120.00
F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se
admita liquidación judicial.
$
225.00
G) Por los actos que autorice el Titular de la Secretaría de
Gobierno.
$
770.00
H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante
el Registro Público de la Propiedad
$
255.00
I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro Público
de la Propiedad
$
205.00
J) Por historia de las inscripciones de títulos de comercio, por el $
término que se solicite y hasta cinco antecedentes. 810.00
Por cada antecedente adicional. $
243.00
III. Por la inscripción de fideicomisos en general:
Concepto Cuota
2024
A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos
por cada inmueble fideicomitido.
$
810.00
B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el
inciso A) anterior, por cada instrumento.
$
810.00
Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refieren los numerales 1, 2, 3,
5 y 6 del inciso B) y los numerales 1, 2, y 3 del Inciso C), de la Fracción I; así como el
servicio señalado en el inciso B) de la Fracción II, de este Artículo; cuando se realicen
con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas
correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las
cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán al tercer día hábil
siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra urgentes el mismo día.
Artículo 24. Por la inscripción en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, de
documentos relativos a gravámenes de bienes inmuebles, se causarán derechos por el
equivalente a 16.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada
inmueble otorgado en garantía.
Tratándose de cesión de derechos litigiosos de crédito, se cobrará de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo de este Artículo.
Por la inscripción de división de hipoteca, cuando por su ejecución un predio dado en
garantía se divida en varios inmuebles, es necesario se inscriba en la sección de
gravamen el Título por virtud del cual se determine el número de inmuebles resultante
de la división.
El cobro de la inscripción referida en el párrafo anterior se realizará con base en el
número de cada inmueble que resulte de la ejecución de un fraccionamiento o
subdivisión en el predio dado inicialmente en garantía, que causarán derechos por el
equivalente a 6.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada
inmueble otorgado en garantía.
Tratándose de reestructura de créditos garantizados con bienes inmuebles, o convenios
modificatorios a los contratos de crédito, se causarán derechos por el equivalente a 6.5
veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada inmueble otorgado en
garantía.
Concepto Cuota
2024
El convenio modificatorio en donde se reforme cualquier cláusula
del contrato, y por cada inmueble dado en garantía en el contrato
principal.
$
515.00
Por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos para la
adquisición de vivienda de interés social y popular, se pagarán derechos por el
equivalente a 8.5 y 11 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización,
respectivamente.
I. Por la cancelación de gravámenes:
Cuando se hayan otorgado en garantía bienes inmuebles, el derecho que se cause por
la cancelación será el equivalente a 8.25 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización, por cada inmueble que se libere de gravamen.
En los casos en que no sea posible la cancelación de gravamen al extinguirse la
institución bancaria acreedora o por fallecimiento de la persona física acreedora, se
podrá cancelar administrativamente el gravamen a través de:
Concepto Cuota
2024
Certificado de extinción de la acción hipotecaria $
624.00
Artículo 25. Por la inscripción de documentos constitutivos de asociaciones de carácter
civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, avisos preventivos, declaraciones o
títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de Propiedad en
Condominio.
Concepto Cuota
2024
Por cada inmueble afectado por la anotación se cobrará: $
515.00
Por lo que corresponde a los testimonios notariales, en los que se rectifica el registro
anterior, y los avisos preventivos con vigencia de treinta días naturales que remite el
Notario Público al Registro Público de la Propiedad al firmarse una escritura en la que
se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o
en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que se ha registrado,
se cobrará la misma cantidad referida en el párrafo anterior, con excepción del primer
aviso preventivo a que se refiere el Código Civil para el Estado de Michoacán de
Ocampo, y por cada antecedente registral establecido en el testimonio que se rectifique.
Este mismo criterio se aplicará para las demandas o sentencias.
Concepto Cuota
2024
Tratándose de testimonios notariales que provengan de otras
entidades federativas, además de cubrir los derechos causados
conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se cubrirá por
cada uno, la cantidad de:
$
2,075.00
Asimismo, todo trámite deberá presentarse junto con su comprobante de pago para su
validación o ingreso de servicio a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, de
lo contrario se tendrá por no presentado su documento.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 26. Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Civil se
pagarán conforme a las siguientes:
I. Por levantamiento de registros de los actos del estado civil de las personas:
Concepto Cuota
2024
A) Nacimiento:
1
.
Cuando se realicen en las propias oficinas,
independientemente de la edad. Incluye la expedición de la
primera copia certificada del acta de nacimiento.
$
0.00
2
.
A domicilio, en cualquier caso. $
1,180.00
3
.
Inscripción de nacimiento de hijos de padres mexicanos
nacidos en el extranjero.
$
655.00
4
.
Por reconocimiento de cambio de identidad de género
(solicitud, acuerdo, anotaciones, registro y notificaciones).
$
0.00
Las cuotas de los servicios señalados en los numerales 2 y 3 anteriores, incluyen el 35
por ciento de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos
servicios.
Concepto Cuota
2024
B) Reconocimiento de hijos:
1
.
Levantados ante el Oficial del Registro Civil. $
260.00
2
.
Por escritura pública y/o testamento. $
315.00
3
.
Por resolución judicial. $
830.00
4
.
Por aviso administrativo de otra entidad federativa. $
255.00
C) Adopción:
1
.
Dictada por tribunal judicial nacional (Incluye anotación
marginal en el acta primigenia).
$
832.00
2
.
Inscripción de sentencia dictada por tribunal extranjero (Incluye
anotación marginal en el acta primigenia).
$
1,073.00
D) Matrimonio o Sociedad en Convivencia:
1
.
Celebrado en la Oficialía del Registro Civil. $
235.00
2
.
Celebrado en la Oficialía del Registro Civil, fuera del horario en
días hábiles.
$
1,255.00
3
.
Celebrado fuera de las instalaciones del Registro Civil, en días
hábiles.
$
1,990.00
4
.
Celebrado fuera de las instalaciones del Registro Civil, en días
inhábiles.
$
3,133.00
5
.
Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero por
mexicanos.
$
655.00
6
.
Anotación marginal en el acta de nacimiento de cada uno de
los contrayentes o convivientes en el caso de la sociedad de
convivencia.
$
210.00
7
.
Solicitud de Matrimonio o de Sociedad de Convivencia. $
67.00
8
.
Convenio de Separación de Bienes para el Matrimonio o
Sociedad de Convivencia.
$
67.00
Las cuotas de los servicios señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyen el
35 por ciento de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan
dichos servicios.
Concepto Cuota
2024
E) Divorcio Administrativo y Divorcio Notarial:
1
.
Celebrado en horario de oficina (Incluye anotación en actas de
nacimiento y matrimonio de los divorciados).
$
2,773.00
2
.
Celebrado fuera del horario de oficina (Incluye anotación en
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados).
$
3,793.00
3
.
Inscripción de Divorcio celebrado ante Notario Público (incluye
anotación en actas de nacimiento y matrimonio de los
divorciados)
$
635.00
Las cuotas de los servicios señalados en el numeral 2 anterior, incluyen el 35 por ciento
de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos servicios.
Concepto Cuota
2024
F) Defunción:
1
.
Levantamiento de actas de defunción. $0.00
2
.
Inscripción de defunción de mexicano fallecido en el extranjero. $0.00
3
.
Orden de inhumación y/o cremación del cadáver. $0.00
4
.
Orden de traslado de cadáver. $0.00
5
.
Registro de defunción extemporáneo ordenado por la autoridad
judicial.
$
394.00
G) Inscripción de Ejecutorias:
1
.
Divorcio Judicial (Incluye anotaciones en el acta de nacimiento
y matrimonio de los divorciados).
$
863.00
2
.
La Ausencia, la Presunción de Muerte, la Nulidad de
Matrimonio, la Disolución de la Sociedad de Convivencia, la
Tutela o el que ha perdido la Capacidad Legal para Administrar
Bienes (Incluye anotaciones en el acta de nacimiento y de
matrimonio).
$
850.00
3
.
Anotación de Rectificación de Acta del Estado Civil de las
Personas.
$
850.00
4
.
Anotaciones de desconocimiento de la paternidad o
maternidad, nulidad de registro del Estado Civil o cualquier otra
derivada de procedimiento judicial en el acta del Estado Civil.
$
432.00
H) Por la Anexión de datos en las inscripciones de los actos del
estado civil de las personas realizados en el extranjero, a los que
se refiere la presente fracción se cubrirá el derecho de.
$
850.00
La solicitud de anexiones de datos a que se refiere el inciso H anterior se deberá
realizar de forma presencial ante las autoridades del registro civil correspondiente, o
bien a través de persona que cuente con mandato especial para el acto, cuyo
nombramiento conste en instrumento privado otorgado ante notario público. Lo anterior,
sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a nivel nacional,
estatal e internacional.
II. Por la expedición de certificados, copias certificadas o constancias de los registros de
los actos del estado civil de las personas:
Concepto Cuota
2024
Tipo de Acta:
A) Nacimiento. $
157.00
B) Reconocimiento de Hijos ante el Oficial del Registro Civil. $
123.00
C) Reconocimiento de Hijos por resolución judicial y habilitación
de edad.
$
240.00
D) Adopción. $
123.00
E) Matrimonio o Sociedad de Convivencia. $
334.00
F) Divorcio (Administrativo o Judicial). $
123.00
G) Defunción. $
157.00
H) Inscripción de Sentencias. $
123.00
I) Certificado de Soltería. (incluye la búsqueda de uno a tres
años)
$
240.00
J) Negativo de Registro de Nacimiento de menor de edad $
(incluye la búsqueda de uno a tres años) 106.00
K) Negativo de Registro de Nacimiento de Mayor de Edad o de
cualquier Acto del Estado Civil. (incluye la búsqueda de uno a
tres años)
$
123.00
L) Por cada año adicional de búsqueda en cualquiera de lo
señalado por los incisos I), J) y K) anteriores.
$
38.00
M) Expedición de Oficio de Extemporaneidad emitido por la
Dirección del Registro Civil.
$
38.00
N) Copia Certificada de documentos que integren apéndices de
los registros de los Actos del Estado Civil de las Personas (por
cada página que lo integre).
$
123.00
III. Por otros servicios que prestan las Oficialías y la Dirección del Registro Civil:
Tipo Servicio:
A) Expedición de actas de nacimiento de otras Entidades
Federativas, que se encuentran en el Sistema de Impresión de
Actas SIDEA.
$
274.00
B) Expedición de actas de matrimonio de otras Entidades
Federativas, que se encuentran en el Sistema de Impresión de
Actas SIDEA.
$
460.00
C) Copias simples de actas o documentos que integren un
apéndice de los registros de los actos del estado civil de las
personas (por cada página que lo integre).
$
22.00
D) Aviso de anotación de actos del estado civil de las personas a
otras Entidades Federativas.
$
106.00
E) Por aclaraciones administrativas de los registros de los actos
del estado civil de las personas, por cada una.
$
490.00
F) Por la legalización de firmas de los Oficiales del Registro Civil. $
203.00
G) Certificación de municipios. $
203.00
H) Anotación de duplicidad de registro ante la Dirección del
Registro Civil, por cada uno de los registros duplicados.
$
209.00
I) Oficio de régimen patrimonial $
112.00
J) Por envío de actas a nivel nacional SEPOMEX, previo pago de
la guía de correo.
$
198.00
K) Por envío de actas a nivel nacional por mensajería privada,
previo pago de la guía correspondiente.
$
523.00
CAPÍTULO IX
DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO Y ARCHIVO
GENERAL DE NOTARÍAS
ARTÍCULO 27. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la
Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías, se cubrirán conforme a las
siguientes:
Concepto Cuota
2024
I. Aviso de testamento. $
445.00
II. Certificado de testamento. $
230.00
III. Testimonios de escrituras, cinco primeras hojas.
Por cada página adicional.
$
492.00
$
102.00
IV. Copias certificadas. $
45.00
V. Testamento ológrafo. $
445.00
VI. Reporte de búsqueda en el Registro Nacional de avisos de
testamento.
$
230.00
VII. Por cada hoja con Folio Notarial exclusiva para notarios. $
7.00
VIII
.
Revocación de testamento ológrafo. $
445.00
IX. Por expedición del nombramiento para el ejercicio del
notariado.
$
8,420.00
X. Por revalidación del nombramiento para el ejercicio del
notariado.
$
8,420.00
XI. Por autorización para cambiar la adscripción notarial. $
4,210.00
Los Derechos por la prestación de los servicios que por su naturaleza lo requieran, a
que se refiere este Artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por
el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con
carácter extra urgente, el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios
se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra
urgentes el mismo día.
CAPÍTULO X
DERECHOS POR SERVICIOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 28. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la
Fiscalía General del Estado, se cubrirán conforme a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
I. Carta de no antecedentes penales $
228.00
II. Constancia de respuesta de otorgamiento de carta de no
antecedentes penales.
$
228.00
III. Certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en
sus números confidenciales de identificación:
A) Vehículos ligeros (Sedán, SUV, Pick Up). $
434.00
B) Vehículos pesados (Camioneta 3.5 Ton, Camión de 1 y 2
ejes, Tractocamión y Remolques de tráiler).
$
868.00
IV. Pruebas periciales requeridas por autoridades o particulares ajenas a la
investigación y persecución de delitos:
A) Perfiles genéticos de paternidad $
12,383.00
V.
Guardia y custodia de vehículos u objetos asegurados o a resguardo de la
Fiscalía, por día:
A) Remolques, pipas, autobuses, camiones o vehículos de
tamaño semejante.
$
62.00
B) Camionetas, y automóviles. $
49.00
C) Motocicletas. $
37.00
VI. Certificado de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de
no existencia de sanción:
$
54.00
VII. Bases de licitación:
A) Licitación pública. $
4,419.00
B) Invitación restringida. $
2,275.00
VIII
.
Inscripción al Padrón de Proveedores personas públicas y morales:
A) Con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán. $
1,143.00
B) Con domicilio fiscal foráneo. $
3,781.00
IX. Actualización al Padrón de Proveedores personas físicas y morales:
A) Con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán. $
453.00
B) Con domicilio fiscal foráneo. $
1,811.00
X. Servicios académicos:
A) Constancia de estudios con calificaciones. $
161.00
B) Constancia de estudios sin calificaciones. $
108.00
C) Trámite de certificado total y parcial. $
1,133.00
D) Credencial. $
114.00
E) Gastos de titulación. $
16,125.00
F) Inscripción a la Maestría (anual). $
1,613.00
G) Reinscripción a la Maestría (anual). $
1,613.00
H) Mensualidad Maestría. $
3,763.00
I) Emisión y registro de título electrónico. $
538.00
J) Revisión de expediente previo a titulación. $
272.00
A solicitud del Titular de la Fiscalía General del Estado se incluyen los diversos servicios
que prestan a la ciudadanía; sin embargo, ya que es un órgano autónomo, los recursos
económicos que se recauden serán depositados directamente en la cuenta bancaria de
la misma Fiscalía; por lo que no se consideran como ingresos en el Artículo 1° de esta
Ley.
CAPÍTULO XI
DERECHOS POR SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 29. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la
Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la
Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, se cubrirán conforme
a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
I.
Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios (LSI). $
1,432.00
II.
Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios
Profesional (LIP).
$
1,910.00
III.
Por cada certificación de documentos, constancias y otros
actos jurídicos inscritos en el Registro de Agentes
Inmobiliarios del Estado de Michoacán de Ocampo.
$
190.00
IV.
Revalidación de Licencia para la Prestación de Servicios
Inmobiliarios (LSI):
$
1,075.00
V.
Revalidación de Licencia para la Prestación de Servicios
Inmobiliarios Profesionales (LIP).
$
1,435.00
CAPÍTULO XII
DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 30. Los derechos por servicios en materia de educación, que brinde la
Secretaría de Educación del Estado de Michoacán se causarán conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de duplicados y certificado de documentos oficiales.
Concepto Cuota
2024
A) Expedición de copias certificadas de documentos, por cada
hoja tamaño carta u oficio.
$
25.00
B) Reposición de constancias o duplicados. $
203.00
C) Compulsa de documentos, por hoja. $
13.00
D) Legalización de firmas. $
657.00
E) Por cualquier otra certificación o expedición de constancias
distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden.
$
203.00
II. Servicios en materia de Registro y ejercicio profesional
Concepto Cuota
2024
A) Registro de colegio de profesionistas. $
11,030.00
B) Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado
para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o
grados académicos.
$
11,030.00
C) Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad
y de grado académico
$
2,207.00
D) Registro de título profesional, de diploma de especialidad y
de grado académico
$
1,104.00
E) Expedición de autorización para el ejercicio de una
especialidad.
$
1,107.00
F) Expedición de autorización para constituir un colegio de
profesionistas.
$
1,104.00
G) Enmiendas al registro profesional:
1
.
En relación con colegios de profesionistas $
1,105.00
2
.
En relación con establecimiento educativo. $
1,105.00
3
.
En relación con título profesional o grado académico. $
222.00
4
.
Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas
que no figuren en el registro original
$
45.00
5
.
En relación con federaciones de colegios de
profesionistas.
$
1,332.00
6
.
Inscripción de asociado a una federación de colegios de
profesionistas que no figure en el registro original.
$
1,332.00
H) Expedición de duplicado de cédula o de autorización para el
ejercicio de una especialidad.
$
443.00
I) Expedición de cédula profesional con efectos de patente o de
cédula de grado académico.
$
442.00
J) Expedición de autorización provisional para ejercer por estar
el título profesional en trámite o para ejercer como pasante.
$
442.00
K) Consultas de archivo. $
203.00
L) Constancias de antecedentes profesionales. $
440.00
M) Registro de federación de colegios de profesionistas. $
14,780.00
N) Integración de expediente. $
191.00
III. Por Servicios en materia de Educación.
Concepto Cuota
2024
A) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:
1
.
Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo
superior.
$
12,432.00
2
.
Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo
superior con reconocimiento de validez oficial.
$
5,375.00
3
.
Cambio o ampliación de dominio, o establecimiento de un
plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con
reconocimiento de validez oficial.
$
4,697.00
B) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización
para impartir educación preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros, sea cual
fuere la modalidad.
$
1,355.00
C) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de
reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles
medio superior o equivalente y de formación para el trabajo,
sea cual fuere la modalidad.
$
1,355.00
D) Exámenes profesionales o de grado:
1
.
De tipo superior. $
271.00
2
.
De tipo medio superior. $
136.00
E) Exámenes a título de suficiencia:
1
.
De educación primaria. $
53.00
2
.
De educación secundaria y de educación media superior,
por materia
$
31.00
3
.
De tipo superior, por materia. $
100.00
F) Exámenes Extraordinarios por Materia:
1
.
De educación secundaria y de educación media superior. $
27.00
2
.
De tipo superior. $
98.00
G) Otorgamiento de diploma, título o grado:
1
.
De tipo superior. $
262.00
2
.
De educación secundaria y de educación media superior. $
66.00
3
.
De capacitación para el trabajo industrial. $
45.00
H) Por la solicitud de acreditación y certificación de
conocimientos, por cada certificado de competencia
ocupacional en capacitación para el trabajo industrial.
$
723.00
I) Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios:
1
.
De educación básica y de educación media superior. $
66.00
2
.
De tipo superior. $
201.00
J) Por solicitud de revalidación de estudios:
1
.
De educación básica. $
45.00
2
.
De educación media-superior. $
436.00
3
.
De educación superior. $
1,306.00
K) Revisión de certificados de estudios, por grado escolar.
1
.
De educación básica. $
17.00
L) Por solicitud de equivalencia de estudios:
1
.
De educación básica. $
45.00
2
.
De educación media-superior. $
436.00
3
.
De educación superior. $
1,306.00
M) Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por
alumno inscrito en cada ejercicio escolar:
1
.
De educación básica.
$
107.00
2
.
De educación secundaria. $
46.00
3
.
De educación primaria. $
9.00
N) Consultas o constancias de archivo. $
203.00
O) Cambio de carrera. $
109.00
P) Dictamen psicopedagógico para cambio de carrera. $
162.00
Q) Inscripción:
1
.
En curso de verano. $
215.00
2
.
En curso de regularización. $
215.00
R) Materias libres para alumnos inscritos. $
100.00
IV. Por autorización, registro, reexpedición y renovación de profesiones.
Concepto Cuota
2024
A) Autorización de práctico. $
1,320.00
B) Prácticas profesionales. $
837.00
C) Registro de asociaciones de profesionales. $
13,204.00
D) Registro de consejo de certificación. $
4,187.00
E) Registro de certificación de profesionales. $
1,256.00
F) Registro de inscripción de instituciones educativas. $
818.00
G) Registro de diplomas de Instituciones de Educación Superior
(lES), colegios y asociaciones.
$
837.00
H) Registro de diplomas y constancias. $
85.00
I) Registro de grados académicos adicionales al registro. $
1,320.00
J) Reexpedición de autorizaciones temporales de prácticos. $
1,320.00
K) Renovación de prácticas. $
705.00
L) Renovación de especialidades y certificados profesionales. $
1,115.00
M) Registro de sellos extraordinarios al sistema estatal. $
678.00
V. Por otros servicios de educación:
Concepto Cuota
2024
A) De Centros de Estudios de Capacitación para el Trabajo
(CECAP).
$
85.00
B) Curso de capacitación para el trabajo industrial. $
640.00
C) Registro de diplomas. $
102.00
D) Expedición de duplicado de certificados de terminación de
estudios.
$
66.00
E) Constancias de estudios de nivel primaria. $
25.00
F) Cotejo. $
21.00
G) Legalización. $
28.00
VI. Por la venta de papelería oficial de la Secretaría de Educación.
Concepto Cuota
2024
A) Cefiya, expediente académico $
55.00
B) Tarjetas Kardex. $
50.00
CAPÍTULO XIII
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SECRETARÍA
DE CONTRALORÍA
ARTÍCULO 31. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de
Contraloría, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
Concepto Cuota
2024
I. Por la expedición de certificados de no inhabilitación. $53.00
CAPÍTULO XIV
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COORDINACIÓN
DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO
ARTÍCULO 32 Los Derechos que se causen por la prestación de Servicios de la
Coordinación de Protección Civil del Estado, se cubrirán de conformidad con las
siguientes:
Concepto Cuota
2024
I.
Por el servicio de evaluación de programas de protección
civil, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60 y
61 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de
Ocampo y de acuerdo con su clasificación de riesgo:
$2,390.00
A
)
Cuando dicho servicio sea considerado de mediano
riesgo.
$3,262.00
B
)
Cuando dicho servicio sea considerado de alto riesgo.
$4,133.00
II.
Por el servicio de evaluación de programas específicos de
protección civil, de acuerdo a la concentración masiva de
6,000 personas en adelante, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 113 y 114 de la Ley de
Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.
$7,083.00
III.
Cuando el organizador solicite servicios de supervisión, apoyo y vigilancia
por parte de la coordinación, durante el desarrollo del evento, se pagará
conforme a lo siguiente:
A
)
Elemento operativo por 8 horas.
$707.00
B
)
Supervisor.
$945.00
Por el servicio de registro de consultores en materia de protección civil de
IV. conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.
A
)
Persona Física.
$10,730.00
B
)
Persona Moral.
$17,882.00
V.
Por la renovación anual de registro de consultores en materia de
protección civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
A
)
Persona Física.
$8,345.00
B
)
Persona Moral.
$17,882.00
VI.
Por el registro de capacitadores en materia de protección civil que
establece el Artículo 34 de la Ley de Protección Civil del Estado de
Michoacán de Ocampo.
A
)
Persona Física.
$7,153.00
B
)
Persona Moral.
$17,882.00
VII.
Por renovación anual del registro de capacitadores en materia de
protección civil que establece el Artículo 34 de la Ley de Protección Civil
del Estado de Michoacán de Ocampo.
A
)
Persona Física.
$7,153.00
B
)
Persona Moral.
$9,538.00
VIII. Por el registro de grupos voluntarios. $3,925.00
IX. Por la renovación del registro de grupos voluntarios. $2,615.00
X. Por el registro de empresas dedicadas a la venta y recarga
de extintores.
$5,232.00
XI. Por la renovación del registro de empresas dedicadas a la
venta y recarga de extintores.
$3,925.00
XII. Por la expedición de dictámenes de No riesgo, para el uso,
transporte, almacenamiento y venta de materiales
explosivos.
$6,540.00
XIII. Por la expedición de dictámenes de factibilidad para la
construcción de gaseras, estaciones de carburación y
estaciones de servicio de gasolineras.
$19,617.00
XIV. Por la expedición de dictámenes u oficios de factibilidad para
la construcción de fraccionamientos, centros comerciales y
$13,077.00
edificios.
XV. Por la inspección y verificación de las condiciones para la
realización de eventos masivos.
$5,232.00
XVI. Por la elaboración de estudios de riesgo y vulnerabilidad en
materia de Protección Civil en el Estado de Michoacán.
$5,500.00
XVII.
Por expedición de constancia de cumplimiento de la norma
en materia de Riesgo en Protección Civil.
$2,950.00
A
)
Cuando el cumplimiento de la norma sea de alto riesgo,
la expedición de la constancia será de
$5,900.00
XVIII
.
Por el servicio de capacitación en materia de protección civil
al sector privado, por cada persona con duración de más de
4 horas, hasta 8 horas máximo. La capacidad mínima y
máxima para realizar el curso es de 5 a 30 personas.
$657.00
XIX.
Por el servicio de capacitación en materia de protección civil
al sector privado, por cada persona con duración de más de
8 horas. La capacidad mínima y máxima para realizar el
curso es de 5 a 30 personas.
$1,315.00
XX.
Por la visita de inspección y verificación al establecimiento
y/o instalación.
$1,180.00
A
)
Cuando la visita de inspección y verificación sea
considerada de mediano riesgo.
$1,770.00
B
)
Cuando la visita de inspección y verificación sea
considerada de alto riesgo.
$2,362.00
XXI. Por la certificación de libros bitácoras. $590.00
XXII. Por la evaluación de simulacro a establecimiento y/o
instalación.
$590.00
XXIII
.
Por la realización de trámites para la obtención de registro.
$590.00
CAPÍTULO XV
DERECHOS POR SERVICIOS Y TRÁMITES EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y MOVILIDAD
ARTÍCULO 33. Los derechos por trámites y servicios en materia de Tránsito y Movilidad
se pagarán conforme a lo siguiente:
I. Guarda y custodia: Por guarda de vehículos en los depósitos o corralones
dependientes de la Dirección de Tránsito y Movilidad del Estado, por día:
Concepto Cuota
2024
A) TIPO A: Vehículos ligeros. - Aquellos con un peso bruto
vehicular de hasta 3.5 toneladas. Automóviles, camionetas,
vagonetas, camiones, remolques y semirremolques.
$50.00
B) TIPO B: Vehículos pesados. - Aquellos con un peso bruto
vehicular mayor a 3.5 toneladas. Microbús y minibús,
autobuses, camiones de 2 o más ejes, remolques y
semirremolques, equipo especial movibles, vehículos con
grúa.
$67.00
C) TIPO C: Mono o biplaza. -
Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos
automotores y tetramotos, motonetas y motocicletas.
$38.00
D) Tipo D: Tractores y vehículos agrícolas. No Aplica. $0.00
Los vehículos de carga ligera, de servicio particular o público cuyas características sean
modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las tres toneladas
de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos
pesados.
Quedan exentas de pago, las personas físicas propietarias de vehículos que hayan sido
objeto de robo o producto de secuestro en el Estado de Michoacán, recuperados por
cualquier autoridad y asegurados en los depósitos o corralones a cargo de la Dirección
de Tránsito y Movilidad. De darse el cambio de propietario después de haberse
cometido y denunciado el robo, no aplicará la exención mencionada en este párrafo.
Los gastos de guarda y custodia de los vehículos remitidos a corralones que presten el
servicio público concesionado; como auxiliares de la autoridad, de acuerdo con el
artículo 19 inciso C), de la presente Ley; por sobrecupo de los corralones oficiales,
serán cubiertos en su totalidad por el particular, de acuerdo con la tarifa autorizada por
la autoridad competente.
II. Maniobras de rescate y/o salvamento: Por servicios relacionados a la prestación
del servicio de salvamento dentro del camino por parte del permisionario, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, y su
reglamento, se causarán las siguientes cuotas, por hora:
Concepto Cuota
2024
A) Custodia y señalización 8 UMA
B) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo A 19 UMA
C) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo B 20 UMA
D) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo C 22 UMA
E) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo D 28 UMA
F) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo A 21.5 UMA
G
)
Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo B
22.5 UMA
H) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo C 25 UMA
I) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo D 30 UMA
J) Maniobras de Salvamento con grúa industrial, en Unidades de Medida y
Actualización:
Capac
idad
de
grúa
indust
rial
(Tonel
adas)
Por
servici
o en
trayec
to
redon
do de
25
km.
Por
servici
o en
trayec
to
redon
do de
50
km.
Por
servicio
en
trayect
o
redond
o de 75
km
Por
servicio
en
trayect
o
redond
o de
100 km
Unidad
piloto
(señaliz
ación)
Hora de
maniobr
a
Ayudan
te
adicion
al
Coordin
ador
por
maniob
ras de
dos
grúas o
más
30
100.
5
134 184.5 234.5 56 17 28 67
50 134 178.5 245.5 312.5 56 22.5 28 67
75 201 268 368.5 469 56 33.5 28 67
100
301.
5
402 552.5 703 56 50.5 28 67
III. Maniobras: Por servicios relacionados a la guarda de vehículos y bienes en
corralones del Estado, se causarán las siguientes cuotas, por evento:
Concepto Cuota
2024
A) TIPO A: Maniobras de grúa (propia) dentro del patio. $50.00
B) TIPO B: Toma de calcas, por cada vehículo. $32.00
C) TIPO C: A los proveedores particulares de grúas y
transportistas que ingresen a los patios para retirar unidades,
partes, o documentos del interior de sus unidades, previa
identificación y/o permiso de la autoridad competente.
$32.00
IV. Servicios de grúa: Cuando se utilice una grúa oficial a cargo de la Dirección de
Tránsito y Movilidad del Estado, en un radio de hasta 10 kilómetros:
Concepto Cuota
2024
A
)
TIPO A: Vehículos ligeros: Aquellos con un peso bruto
vehicular de hasta tres puntos cinco toneladas. - Automóviles,
camionetas, vehículo todo terreno, vagonetas, camiones,
remolques; y semirremolques.
$955.00
1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $30.00
B
)
TIPO B: Vehículos pesados: Aquellos con un peso bruto
vehicular mayor a tres punto cinco toneladas. - Microbús y
minibús, autobuses, camiones de dos o más ejes, remolques y
semirremolques, equipo especial móvil, vehículos con grúa.
$1,300.00
1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $50.00
C
)
TIPO C: Mono o biplaza.- Bicicletas, triciclos y bicicletas
adaptadas, bicimotos, triciclos automotores y tetramotos,
motonetas y motocicletas.
$180.00
1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $17.00
D
)
TIPO D: Tractores y vehículos agrícolas. No aplica $0.00
1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $0.00
Los gastos derivados por concepto de retiro, arrastre o aseguramiento de vehículos de
la vía pública, en los cuales se haga uso auxiliar de grúas de servicio público
concesionado, de acuerdo con el Artículo 19 fracción IV incisos D) y E) de la presente
Ley, y depositados en los lugares que convenga la autoridad, serán cubiertos
íntegramente por sus propietarios, de acuerdo con las cuotas autorizadas por la
autoridad competente en materia de concesiones.
Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán
en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Michoacán de Ocampo, ubicadas en las cabeceras de los municipios que no han
asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales que corresponden y
que, por lo tanto, los servicios los presta el Gobierno del Estado; con excepción de los
pagos de grúas y corralones de empresas concesionadas, las cuales serán cubiertas de
acuerdo a las cuotas autorizadas por la autoridad competente en materia de
concesiones.
V. Los derechos que causen los estudios, capacitaciones, certificaciones, dictámenes,
cursos, revalidaciones, autorizaciones, o documentos de interés particular, como
requisitos, trámites o servicios, se regirán de la siguiente forma:
Concepto Cuota
2024
A) Certificado de no infracción. $45.00
B) Permiso para circular con carga sobresaliente. $155.00
C)
Permiso para circular con aditamentos (polarizado al 50% en
vidrios laterales y medallón).
$155.00
D)
Estudio técnico para determinar lugares especiales de
ascenso y descenso de escolares.
$155.00
E)
Aplicación de examen de conocimientos generales sobre la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial y su reglamento, como
requisito para la obtención de la licencia de conducir.
$125.00
F)
Aplicación de examen médico para la obtención o renovación
de licencia de conducir.
$138.00
G)
Revisión, recomendaciones y autorización para la apertura de
escuelas de manejo en el Estado.
$5,917.00
H) Validación anual para las escuelas de manejo en el Estado. $5,917.00
I)
Aplicación de examen especial para instructores en las
escuelas de manejo.
$1,600.00
J)
Certificación inicial de instructores especializados, para que
impartan clases de manejo en instituciones particulares.
$5,408.00
K)
Revalidación anual de certificado de instructores, para que
impartan clases de manejo en instituciones particulares.
$3,605.00
L)
Impartición de cursos de sensibilización y educación vial, con
duración de quince horas, para recuperar dos puntos por
curso acreditado.
$1,466.00
M) Estudio de impacto al tránsito:
Alto $12,113.00
Mediano $8,069.00
Bajo $4,034.00
Exento (Instituciones educativas públicas o
dependencias gubernamentales de carácter estatal).
$0.00
N)
Dictamen pericial en materia de tránsito terrestre, a solicitud
de parte
Alto $100,000.0
0
Mediano $33,000.00
Bajo $8,000.00
O)
Por la expedición de concesión de servicio público de grúa
incluyendo el título correspondiente, placas y la tarjeta de
$23,150.00
control de autotransporte para arrastre, arrastre y salvamento
y depósito de vehículos.
P)
Por la reexpedición de concesión de servicio público de grúa
incluyendo el título correspondiente, placas y la tarjeta de
control de autotransporte para arrastre, arrastre y salvamento
y depósito de vehículos:
I. Grupo uno $1,912.00
II. Grupo dos $967.00
III. Grupo tres $497.00
Q)
Por la expedición de constancias de prestación del servicio
público estatal de grúas
$517.00
R)
Por la expedición de concesiones de grúas, por copias
certificadas de expedientes de página.
$360.00
S)
Por la expedición de permisos emergentes de servicio público
estatal de grúas, por cada mes de vigencia.
$982.00
T)
Por reexpedición o reposición de título de concesión de
servicio público estatal de grúas, previos requisitos que
deberá cumplir el concesionario.
$3,583.00
U)
Transferencia de concesión de servicio público estatal de
grúas por Sucesión, incluyendo título de concesión, conforme
a la normatividad correspondiente.
$7,098.00
V)
Cambio de modalidad de concesión de servicio público estatal
de grúas, incluyendo título de concesión conforme a la
normatividad correspondiente.
$11,746.00
W
)
Cambio de adscripción conforme a la clasificación de
localidades referida en este artículo, y a la normatividad
correspondiente, incluyendo título de concesión de servicio
público estatal de grúas.
$11,746.00
X)
Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de
vehículos destinados al servicio de transporte público de
grúas en el Estado, causarán derechos que se pagarán
conforme a las siguientes:
I. Por la expedición de constancias de baja de
vehículos del Registro Estatal Vehicular de Servicio
Público.
$613.00
II. Por la expedición de constancias que acrediten el
uso de vehículos en el servicio público estatal.
$803.00
III. Por baja de vehículo del servicio público, por cambio
de unidad, por robo o destrucción, previos requisitos
que deberá cumplir el concesionario.
$803.00
Los derechos a que se refieren las fracciones E) y F) de la presente fracción, sólo se
cobrarán cuando se realicen por las autoridades Estatales de Tránsito y Salud
respectivamente.
Serán aceptados los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, realizado por
instituciones públicas o privadas, siempre y cuando éstas últimas previamente hayan
sido autorizadas por la Secretaría de Salud o la Secretaría de Seguridad Pública según
se trate.
Para efectos de la aplicación de la cuota a que se refiere el inciso P de la Fracción V de
este artículo, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, descrita en el
Artículo 19, Numeral II, inciso B.
CAPÍTULO XVI
DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 34. Los Servicios de Catastro, causarán derechos que se pagarán conforme
a lo siguiente:
I. Expedición de planos catastrales:
A) Copias impresas de planos catastrales digitalizados:
Concepto Cuota
2024
1. Manzaneros. $530.00
2. De los Municipios de Morelia, Uruapan y Zamora, escala
1:10,000.
$3,280.00
3. De los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, Jacona, La Piedad,
Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Puruándiro,
Tacámbaro, Sahuayo y Zitácuaro, escala 1:7,500.
$2,500.00
4. De los Municipios de Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo,
Jiquilpan, Maravatío, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador
Escalante, Tangancícuaro, Tarímbaro, Venustiano Carranza,
Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro, escala 1:7,500.
$1,733.00
5. Cuando los planos a que se refieren los numerales anteriores,
se requieran con curvas de nivel, su costo se incrementará a
otro tanto de las cuotas señaladas en dichos numerales.
6. Manzanero, en formato dwf. $612.00
7. De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el
mismo.
$109.00
8. Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato
dwf.
$836.00
B) Copias en archivo digital en formato dwf:
Concepto Cuota
2024
1. De los municipios de La Piedad, Morelia, Uruapan y Zamora. $13,047.0
0
2. De los municipios de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los
Reyes, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro,
Sahuayo y Zitácuaro.
$9,588.00
3. De los municipios de Hidalgo, Coeneo, Cotija, Cuitzeo,
Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador
Escalante, Tacámbaro, Tangancícuaro, Venustiano Carranza,
Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro.
$6,386.00
4. De los planos de valores unitarios de terreno urbano por
sector de los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro
Cárdenas, Morelia, Uruapan y Zamora.
$8,057.00
5. De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los
demás municipios con los que se cuenta planos de valores
autorizados por el Congreso.
$7,988.00
Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B)
inmediato anterior, los interesados proporcionarán el dispositivo magnético.
Concepto Cuota
2024
C) Planos catastrales no digitalizados. $842.00
II. Levantamientos topográficos.
Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas
perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del
plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $4,506.00
B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m² $5,714.00
C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m² $7,618.00
D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $10,793.0
0
E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente tarifa :
Concepto Cuota 2024
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
GRUPO
4
1) Hasta de 00-00-01 A 01-
00-00 HAS.
5.603.00 7,015.00 8,396.00
11,288.0
0
2) De 01-00-01 A 03-00-00
HAS.
7,031.00 8,426.00 9,808.00
14,447.0
0
3) De 03-00-01 A 06-00-00
HAS.
8,396.00 9,808.00 11,246.00
17,754.0
0
4) De 06-00-01 A 10-00-00
HAS.
9,797.00 11,193.00 12,589.00
20,953.0
0
5) De 10-00-01 A 15-00-00
HAS.
11,236.00 12,655.00 14,040.00
24,267.0
0
6) De 15-00-01 A 20-00-00
HAS.
12,629.00 14,040.00 15,410.00
27,497.0
0
7) De 20-00-01 A 25-00-00
HAS.
14,055.00 15,410.00 16,644.00
30,769.0
0
8) De 25-00-01 A 30-00-00
HAS.
15,441.00 16,876.00 17,957.00
34,017.0
0
9) De 30-00-01 A 35-00-00
HAS.
16,792.00 18,230.00 19,638.00
37,292.0
0
10) De 35-00-01 A 40-00-00
HAS.
18,272.00 19,671.00 21,124.00
40,535.0
0
11) De 40-00-01 A 45-00-00
HAS.
19,671.00 21,111.00 22,495.00
43,768.0
0
12) De 45-00-01 A 50-00-00
HAS.
21,084.00 22,306.00 23,931.00
47,011.0
0
13) De 50-00-01 A 55-00-00
HAS.
22,495.00 23,931.00 25,213.00
50,298.0
0
14) De 55-00-01 A 60-00-00
HAS.
23,888.00 25,282.00 26,750.00
53,528.0
0
15) De 60-00-01 A 65-00-00
HAS.
25,355.00 26,750.00 28,104.00
56,784.0
0
16) De 65-00-01 A 70-00-00
HAS.
26,738.00 28,104.00 29,516.00
60,060.0
0
17) De 70-00-01 A 75-00-00
HAS.
28,147.00 29,559.00 30,984.00
63,317.0
0
18) De 75-00-01 A 80-00-00
HAS.
29,531.00 30,910.00 32,340.00
66,575.0
0
19) De 80-00-01 A 85-00-00
HAS.
30,984.00 32,392.00 33,803.00
69,823.0
0
20) De 85-00-01 A 90-00-00
HAS.
32,347.00 33,734.00 35,174.00
73,090.0
0
21) De 90-00-01 A 95-00-00
HAS.
33,734.00 35,174.00 36,557.00
76,354.0
0
22) De 95-00-01 A 100-00-
00 HAS.
35,214.00 36,178.00 38,023.00
79,567.0
0
23) Por cada hectárea o
fracción que exceda:100-
00-00 HAS.
235.00 321.00 392.00 443.00
Por el grado de dificultad técnica, el costo de los levantamientos topográficos a que se
refiere la tarifa anterior, se incrementará en un 20 por ciento, cuando se trate de predios
con pendiente de entre 16º y 45º y para predios con pendiente superior a 45º, dicho
costo se incrementará en un 50 por ciento. Para los efectos de la aplicación de esta
tarifa, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos:
Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro,
Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero,
Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador
Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.
Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán,
Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona,
Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen,
Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro,
Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro,
Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan,
Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco,
Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica,
Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo,
Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza,
Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro.
Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares,
Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás
Romero y Tumbiscatío.
III. Por determinación de la ubicación física de predios, se aplicará lo siguiente:
Concepto Cuota 2024
A) Urbanos, ubicados en cualquier población del Estado. $2,442.00
B)
Rústicos en cualquier lugar del Estado:
1. Ubicados dentro de un radio hasta de 20 kilómetros,
teniendo como centro la oficina recaudadora donde se
registra.
$2,179.00
2. Ubicados dentro de un radio hasta de 50 kilómetros,
teniendo como centro la oficina recaudadora donde se
registra.
$2,260.00
3. Ubicados dentro de un radio superior a los 50
kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora
donde se registra.
$3,082.00
IV. Por la elaboración de avalúos por parte de la Dirección de Catastro, dependiente del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, organismo
desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, a solicitud de parte, para
anexarse al aviso de adquisición de inmuebles, se cobrará el equivalente que resulte de
aplicar el uno por ciento al valor catastral que se determine para el inmueble de que se
trate.
V. Inspecciones oculares de predios urbanos y rústicos para verificar información
catastral, conforme a lo siguiente:
Concepto Cuota 2024
A) Sobre predios ubicados dentro del área de la población
donde se encuentra la oficina recaudadora.
$700.00
B) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se
encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio hasta de
20 kilómetros.
$1,116.00
C) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se
encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio hasta de
$1,792.00
50 kilómetros.
D) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se
encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio superior
a 50 kilómetros.
$2,018.00
Por cada uno de los servicios referidos en esta fracción, en los que se requiera verificar
información de un inmueble adicional, se pagará un 10 por ciento de la cuota
correspondiente.
No se cobrarán derechos por la inspección ocular de predios, cuando éstos sean objeto
de variación catastral y el caudal hereditario esté constituido por un sólo inmueble
destinado a la vivienda.
VI. Reestructuración de cuentas catastrales:
Para determinar e informar en detalle el estado catastral que guarda cada una de las
propiedades y las afectaciones jurídicas que las mismas han sufrido, cuando para tal fin
sea necesario análisis y reestructuración partiendo de la cuenta catastral de origen, se
aplicarán las siguientes:
Concepto Cuota 2024
A) Por cuenta catastral analizada y reestructurada, tratándose
de fraccionamientos y condominios.
$3,015.00
B)
Otras cuentas catastrales analizadas y reestructuradas
distintas de fraccionamientos y condominios.
$1,984.00
VII. Por desglose de predios y valuación correspondiente:
Concepto Cuota
2024
A) De fraccionamientos, condominios y conjuntos
habitacionales, por cada predio que surja.
$156.00
B) De cualquier otro tipo de inmueble. $216.00
Por cada uno de los servicios referidos en esta fracción, en los que se requiera verificar
información de un inmueble adicional, se pagará un 5 por ciento de la cuota
correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente fracción se pagará por el particular beneficiado,
aun y cuando el mismo se solicite a través de dependencias o unidades administrativas
del Gobierno del Estado.
Concepto Cuota 2024
VIII
.
Por solicitud de Variación Catastral y/o Predio Ignorado por
cada inmueble
$1,842.00
IX. Por inscripción o registro de predios ignorados sobre el
valor catastral determinado en el acuerdo respectivo. El
monto determinado de pagará en el momento preciso en
que se le entrega la resolución definitiva favorable a la
persona solicitante.
2 %
X.
Por autorización e inscripción de peritos valuadores de
bienes inmuebles.
$4,258.00
A) Por refrendo anual de la autorización de perito
valuador.
$2,531.00
B) Derecho a examen de conocimientos que al efecto
practique el Instituto a través de la Dirección de
Catastro.
$957.00
C) Por revisión de examen que solicite el sustentante. $957.00
XI. Certificaciones catastrales y certificaciones catastrales electrónicas:
A). De registro y negativo de registro, así como para anexarse al aviso que modifique la
situación catastral de los bienes inmuebles, se pagará el equivalente a 4 veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización. Si el certificado se solicita con colindantes, el
costo se incrementará en un 25 por ciento al monto del servicio que se requiera.
Certificaciones
catastrales
Certificaciones catastrales
electrónicas
1.- Ordinario 4 UMAS 4.5 UMAs
2.- Urgente 8 UMAS 8.5 UMAs
3.- Extra
urgente
12 UMAS 12.5 UMAs
Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refiere la Fracción XI, inciso A)
de este Artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el
equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con
carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios
se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra
urgente el mismo día.
B). De historia catastral, se cobrará el equivalente a una vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización, más las cuotas que se señalan a continuación:
Concepto Cuota 2024
1. Si la historia reporta hasta 5 movimientos de registro
catastral.
$215.00
2. Si la historia reporta de 6 a 10 movimientos de registro
catastral.
$320.00
3. Si la historia reporta de 11 a 15 movimientos de registro
catastral.
$375.00
4. Si la historia reporta más de 15 movimientos de registro
catastral.
$545.00
El caso a que se refiere el inciso B) anterior, este servicio se entregará a los diez días
después de solicitado.
Concepto Cuota 2024
XII. Por información respecto de los nombres de colindantes, a
propietarios o poseedores de predios registrados.
$455.00
XIII. Por información respecto de la ubicación de predios en cartografía:
Concepto Cuota 2024
A) Si la información que proporcionen los interesados es
suficiente.
$105.00
B) Si se requieren investigaciones adicionales a la información
proporcionada por los interesados.
$120.00
XIV. Expedición de duplicados de documentos catastrales:
Concepto Cuota 2024
A) Copias simples, por página. $25.00
B) Copias certificadas, por página. $45.00
C) Consulta del acervo catastral. 1 UMA
D) Consulta del acervo catastral cuando se trate de oficinas
foráneas.
2 UMA
El cobro de las tarifas de los incisos C y D podrá ser individual si el solicitante solo
requiere acceder a los tomos, y se cobrará en conjunto con la tarifa de los incisos A y B
cada vez que estos sean solicitados.
XV. Servicios de Inspección, medición y verificación a predios donados al Gobierno del
Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Desarrollo Urbano del Estado
de Michoacán de Ocampo, a cargo de la Dirección de Patrimonio Estatal, se cubrirán
aquellos gastos por parte del interesado, los que previamente serán convenidos con
éste, los cuales no serán superiores a los costos de traslado de personal respectivo, así
como gasolinas y otros gastos indirectos.
XVI. Levantamiento Topográfico con curvas de nivel.
Para la prestación de este servicio, se pagarán las cuotas que se describen a
continuación, más las cuotas referidas en la fracción II de este Artículo, siempre y
cuando dichos predios se encuentren en zonas que, por su orografía, se encuentren en
montañas que dificulten la determinación de dicho levantamiento topográfico.
Concepto Cuota
2024
A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $4,505.00
B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m² $5,715.00
C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m² $7,618.00
D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $10,793.0
0
E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente cuota:
Concepto Cuota 2024
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
GRUPO
4
1) HASTA DE 01-00-01 A
01-00-00 HAS.
5,603.00 7,015.00 8,396.00 11,288.00
2) De 01-00-01 A 03-00-00
HAS.
7,031.00 8,426.00 9,808.00 14,447.00
3) De 03-00-01 A 06-00-00
HAS.
8,396.00 9,808.00 11,246.00 17,754.00
4) De 06-00-01 A 10-00-00
HAS.
9,797.00 11,193.00 12,589.00 20,953.00
5) De 10-00-01 A 15-00-00
HAS.
11,236.00 12,655.00 14,040.00 24,267.00
6) De 15-00-01 A 20-00-00
HAS.
12,629.00 14,040.00 15,410.00 27,497.00
7) De 20-00-01 A 25-00-00
HAS.
14,055.00 15,410.00 16,644.00 30,769.00
8) De 25-00-01 A 30-00-00
HAS.
15,441.00 16,876.00 17,957.00 34,017.00
9) De 30-00-01 A 35-00-00
HAS.
16,792.00 18,230.00 19,638.00 37,292.00
10) De 35-00-01 A 40-00-00
HAS.
18,272.00 19,671.00 21,124.00 40,535.00
11) De 40-00-01 A 45-00-00
HAS.
19,671.00 21,111.00 22,495.00 43,768.00
12) De 45-00-01 A 50-00-00
HAS.
21,084.00 22,306.00 23,931.00 47,011.00
13)De 50-00-01 A 55-00-00
HAS.
22,495.00 23,931.00 25,213.00 50,298.00
14) De 55-00-01 A 60-00-00
HAS.
23,888.00 25,282.00 26,750.00 53,528.00
15) De 60-00-01 A 65-00-00
HAS.
25,355.00 26,750.00 28,104.00 56,784.00
16) De 65-00-01 A 70-00-00
HAS.
26,738.00 28,104.00 29,516.00 60,060.00
17) De 70-00-01 A 75-00-00
HAS.
28,147.00 29,559.00 30,984.00 63,317.00
18) De 75-00-01 A 80-00-00
HAS.
29,531.00 30,910.00 32,340.00 66,575.00
19) De 80-00-01 A 85-00-00
HAS.
30,984.00 32,392.00 33,803.00 69,823.00
20) De 85-00-01 A 90-00-00
HAS.
32,347.00 33,734.00 35,174.00 73,090.00
21) De 90-00-01 A 95-00-00
HAS.
33,734.00 35,174.00 36,557.00 76,354.00
22) De 95-00-01 A 100-00-
00 HAS.
35,214.00 36,178.00 38,023.00 79,567.00
23) Por cada hectárea o
fracción que exceda a 100-
00-00 HAS.
235.00 321.00 392.00 443.00
Para los efectos de la aplicación de esta cuota, se atenderá a la clasificación de los
municipios en los siguientes grupos:
Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro,
Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero,
Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador
Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.
Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán,
Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona,
Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen,
Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro,
Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro,
Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan,
Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco,
Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica,
Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo,
Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza,
Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro.
Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares,
Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás
Romero y Tumbiscatío.
Concepto Cuota
2024
XVII
.
Modificación de datos administrativos catastrales.
$280.00
XVII
I.
Cédula de actualización de predios rústicos.
$280.00
XIX. Cédula de actualización de predios urbanos. $280.00
XX. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por
predio rústico)
$300.00
XXI. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por
predio urbano).
$300.00
XXII
.
Aviso Aclaratorio de predio rústico o urbano. $280.00
XXIII. Inscripción Catastral para Registro de Predios por Regularización:
Concepto Cuota
2024
A) Por resolución administrativa emitida por el Registro Agrario
Nacional o Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
$1,005.00
B) Por resolución judicial cuando la regularización provenga de
prescripción positiva de bienes que eran del Estado.
El 10%
del costo
del avalúo
comercial.
En el caso del inciso B) de la presente fracción, para la expedición del certificado
correspondiente se deberá de anexar el avalúo comercial emitido por perito autorizado
por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo.
XXIV. Levantamientos Aero fotogramétricos y otros servicios de alta precisión.
Concepto Cuota 2024
A) Por la operación de Instrumento volador no tripulado (Dron) por cada hectárea de
cobertura y/o kilometro lineal
Superficie por cada hectárea de
cobertura.
Vegetación no
densa
Vegetación
densa
1 a 4 $1,046.00 $1,603.00
5 a 20 $1,002.00 $1,336.00
21 a 50 $890.00 $1,068.00
51 a 100 $668.00 $802.00
101 a 500 $278.00 $334.00
501 a 1000 $234.00 $280.00
por km lineal
1 a 4 $13,912.00 $20,616.00
5 a 10 $12,799.00 $16,424.00
11 a 20 $10,573.00 $12,159.00
21 a 50 $8,903.00 $10,239.00
51 a 100 $7,790.00 $8,959.00
más de 100 $7,235.00 $8,319.00
por puntos de control
1 a 5 $2,226.00 $2,448.00
6 a 20 $2,003.00 $2,204.00
21 a 50 $1,670.00 $1,836.00
51 a 100 $1,447.00 $1,592.00
Concepto Cuota
2024
B) Apoyo terrestre con Sistema de Posicionamiento Global
(GPS) por kilómetro cuadrado de cobertura.
$5,332.00
C) Fotografía aérea georeferenciada (Ortofoto) digital, por
mosaico de un kilómetro cuadrado de cobertura.
$2,540.00
D) Restitución de manzana (sujeta a disposición de software,
equipo y personal capacitado).
$890.00
E) Frente Lineal de Manzanas, por predio. $13.00
XXV. Por la ubicación cartográfica para la asignación correcta de
clave catastral.
$188.00
XXVI
.
Ubicación cartográfica por cambio de localidad. $188.00
XXVI
I.
Georreferenciación de croquis para el trámite de
procedimientos administrativos del catastro.
$613.00
Por lo que se refiere a los servicios de Catastro, por concepto de mediciones y
deslindes, determinación de la ubicación física de predios y sobre información de interés
particular referente a predios registrados, se pagará el 50% de los derechos que se
causen conforme a esta Ley, para el ejercicio de que se trate, en la fecha en que se
solicite el servicio y, el 50% restante, en la fecha en que se entregue el documento
catastral que corresponda.
Por lo que se refiere a los servicios de Catastro por concepto de registro de predios
ignorados y registro de excedencias de superficie, los derechos se pagarán en la fecha
en que se inscriba la resolución relativa.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS POR SERVICIOS OFICIALES DIVERSOS
ARTÍCULO 35. Los derechos que se causen por Servicios Oficiales Diversos se
cubrirán de conformidad con lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
I. Legalización de títulos profesionales y otros documentos en
pergamino.
$203.00
II. Legalización de planes de estudio expedidos por la
Universidad Michoacana a estudiantes extranjeros.
$530.00
III. Legalización de certificados de estudio, boletas de
calificaciones, constancias de estudio, actas de estado civil,
exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros
documentos oficiales.
$70.00
IV
.
Apostillas de títulos profesionales y otros documentos en
pergamino.
$385.00
V. Apostillas de planes de estudio. $1,012.00
VI
.
Apostillas de certificados de estudio, actas del Registro Civil,
exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros
documentos oficiales.
$127.00
Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refieren las Fracciones I, II, III,
IV, V, y VI de este Artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por
el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con
carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios
se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra
urgentes el mismo día.
VII.
Por cada certificación de expedientes que hagan los jueces o
secretarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Salvo cuando se trate de solicitudes de copias certificadas,
por las dependencias del ejecutivo en defensa de los
intereses del Estado, en cuyo caso serán gratuitas.
$70.00
Por cotejo de copias de expedientes, adicionalmente, por
cada página.
$28.00
La certificación a que se refiere esta fracción será gratuita,
cuando sean solicitadas por persona que las requiera para
hacer efectivo el ejercicio de un derecho o para el
desconocimiento de una obligación.
VIII
.
Por otra clase de certificaciones, cuando éstas no estén
previstas en el Capítulo correspondiente, por cada
certificación.
$72.00
IX.
Las solicitudes de certificados y copias certificadas que se
hagan por correo, se atenderán aplicando por lo menos, la
cuota que corresponda al servicio ordinario y el envío se hará
con cargo a los solicitantes, aplicando las cuotas que se
señalan en el Artículo 36 fracción I de esta Ley.
X.
Por cada copia certificada, se cubrirá adicionalmente el 50
por ciento de la cuota que corresponda al servicio de que se
trate.
XI.
Por reposición de documentos de las diferentes
dependencias oficiales, cuando no esté previsto en el
Capítulo correspondiente.
$70.00
XII.
Por la reproducción de información, ya sea mediante
expedición de copias simples o mediante la impresión de
archivos electrónicos, que se proporcionen a los solicitantes,
por parte de las dependencias, coordinaciones y entidades
del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán.
A) Copias en hoja tamaño carta u oficio. $5.00
B) Impresiones en hoja tamaño carta u oficio. $5.00
C) Información digitalizada que se entregue en dispositivo
magnético, por cada hoja digitalizada.
$5.00
D) Información en Dispositivo CD o DVD. $5.00
Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples,
no se cobrará el costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto 69
de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Michoacán.
Las cuotas de los derechos que se señalan en esta fracción XIII, no se aplicarán cuando
los interesados obtengan la información de las páginas de la red de internet de las
instituciones públicas.
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, solo pagará el costo
de los derechos de la información digitalizada.
El monto de los derechos que se causen en cada caso se enterará previamente a la
prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Michoacán y en las Instituciones Financieras autorizadas para
tal efecto.
Artículo 36. Cuando los certificados y copias de documento a que se refiere la fracción
I, inciso A), del artículo 23, los certificados, copias certificadas o constancias de actas a
que se refiere el artículo 26 y las certificaciones y copias de documentos a que se
refieren las fracciones XI y XIV del artículo 34 de esta Ley, se expidan a solicitud
telefónica o por correo de interesados radicados fuera del Estado de Michoacán,
además de cubrir las cuotas señaladas en dichos Artículos, se pagarán adicionalmente
las cuotas siguientes.
Concepto Cuota 2024
I.
Para ser enviados a domicilios en el territorio nacional, se
deberá proporcionar la guía del correo o empresa privada
por la cual se requiera el envío y se cobrará la cuota de:
$198.00
El pago de los derechos por los servicios comprendidos en este Artículo se podrá
realizar mediante depósito bancario a la cuenta que señale el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Michoacán.
CAPÍTULO XVIII
OTROS DERECHOS
DERECHOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 37. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se cubrirán conforme a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
I. Por la inscripción o renovación al Padrón de Contratistas. $3,270.00
II. Permiso para construir o modificar accesos, cruzamientos e
instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y
puentes estatales.
$503.00
III. Permiso para construir o administrar, en su caso, paradores
en vías de comunicación terrestres.
$3,527.00
IV. Permiso para instalar anuncios y señales publicitarias, de
información o comunicación.
$3,527.00
V. Permiso para construir, modificar o ampliar obras asentadas
en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.
$1,007.00
VI. Constancia de verificación de jurisdicción de derecho de vía
en trámites judiciales para suplir título de dominio,
delimitación y rectificación de medidas.
$505.00
VII. Revisión de planos y supervisión de obra que efectúe la
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para el
trámite de otorgamiento de los permisos para construir o
modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales
en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.
$3,527.00
VIII
.
Autorización para la cesión de derechos y obligaciones de
los permisos para la instalación de paradores.
$1,007.00
IX. Autorización para cambio de leyenda o figura en un anuncio. $1,007.00
CAPÍTULO XIX
ACCESORIOS DE DERECHOS
Artículo 38. Los accesorios de derechos, como son los recargos, multas, honorarios,
gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por
dicho ordenamiento. En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará
conforme a lo siguiente:
I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;
II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.5 por ciento mensual: y,
III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; el 2 por ciento mensual.
CAPÍTULO XX
SERVICIOS URGENTES Y EXTRAURGENTES
ARTÍCULO 39. La prestación de los servicios a que se refiere este Título, relativos a los
Derechos por Servicios de la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías; por
Servicios de Catastro; por Servicios Oficiales Diversos; y por servicios del Registro
Público de la Propiedad, cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el
equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con
carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes.
Únicamente los servicios que se indican en los Capítulos de la Dirección del Notariado y
Archivo General de Notarías; de Catastro; Servicios Oficiales Diversos; y del Registro
Público de la Propiedad, se podrán realizar como urgentes o extra urgentes, según lo
solicite el contribuyente, pudiéndose prestar también de forma ordinaria.
TÍTULO QUINTO
INGRESOS POR CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL
ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO
CAPÍTULO I
PRODUCTOS
ARTÍCULO 40. Los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado del Estado, como son entre otros:
I. Rendimientos o intereses de capital y valores del Estado;
II. Venta de Publicaciones del Periódico Oficial del Estado;
III. Venta de publicaciones oficiales, leyes y reglamentos que edite el Poder
Ejecutivo del Estado, conforme al costo señalado por la Secretaría de Finanzas y
Administración;
IV. Suministro de calcomanías u hologramas y certificados para verificación vehicular
de emisiones contaminantes; y,
V. Otros Productos, como resultado de establecimientos y empresas del Estado,
venta de impresos y papel especial; y los demás que señalen las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO II
VENTA DE PUBLICACIONES Y OTROS
ARTÍCULO 41. Venta de publicaciones del Periódico Oficial y otros, de conformidad con
los siguientes:
I. Venta de publicaciones del Periódico Oficial, como sigue:
Concepto Cuota
2024
A) Números del día, cada uno. $35.00
B) Números atrasados, cada uno. $45.00
C) Suscripción anual. $1,348.00
D) Suscripción semestral. $672.00
E) Copias simples, por página. $20.00
F) Suplementos. $75.00
II. Publicaciones:
Concepto Cuota
2024
A) Inserción, por cada palabra. $12.00
B) Los textos cuyo contenido sea fundamentalmente en cifras, se
cobrará por plana, según el espacio que ocupen, aplicando la
cuota de:
$842.00
C) Búsqueda de publicaciones, por cada año. $35.00
Se exceptúan del pago las publicaciones obligatorias que deban hacer las autoridades
federales, estatales o municipales, en cumplimiento a lo que dispongan las leyes de
carácter fiscal y administrativo del Estado, así como del trabajo, y el Código Civil para el
Estado de Michoacán de Ocampo.
El Titular del poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Administración podrá establecer cuota de $0.00, en el pago del costo de publicaciones
que se requieran realizar por los particulares en cumplimiento a otras disposiciones
legales, cuando se trate de personas que, de conformidad con los estudios
socioeconómicos que se realicen, carezcan de recursos para realizar el pago
correspondiente.
III. Venta de impresos y papel oficial:
Concepto Cuota
2024
A) Por cada hoja de papel oficial para expedición de certificados y
actas exentas del pago de derechos.
$52.00
B) Por impresos diversos, publicaciones oficiales y cartas
geográficas, según el valor que se designe por parte de la
Dependencia que los emita, con base en los costos que se
determinen por dichos supuestos en la presente Ley,
adicionando el costo del papel oficial.
IV. Venta de leyes, reglamentos, libros, folletos y demás publicaciones que edite el
Gobierno del Estado, de acuerdo con los precios que fije la Dependencia que los emita.
CAPÍTULO III
POR SUMINISTRO DE HOLOGRAMAS PARA VERIFICACIÓN VEHICULAR
ARTÍCULO 42. Por el suministro de calcomanías u hologramas y certificados para
verificación vehicular de emisión de contaminantes, se atenderá a lo siguiente:
Concepto Cuota
2024
I.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Constancias de Rechazo mediante las cuales se hagan
constar que el vehículo automotor no cumple con los límites
permisibles de emisiones contaminantes.
$40.00
II.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Constancias de Aprobación mediante las cuales se hagan
constar que el vehículo automotor cumple con los límites
$75.00
permisibles de emisiones contaminantes.
III.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Certificados y Hologramas, indicativos para acreditar la
verificación vehicular Tipo 1.
$75.00
IV.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Certificados y Hologramas indicativos para acreditar la
verificación vehicular Tipo 2.
$75.00
V.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Certificados y Hologramas “Cero” para exentar las
restricciones a la circulación establecidas por los programas
“Hoy No Circula” y de “Contingencias Ambientales de la Zona
Metropolitana del Valle de México“.
$75.00
VI.
Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de
Certificados y Hologramas “Doble Cero” para exentar las
restricciones a la circulación establecidas por los programas
“Hoy No Circula” y de “Contingencias Ambientales de la Zona
Metropolitana del Valle de México“.
$75.00
El pago que realice el propietario del vehículo por el servicio de verificación vehicular se
hará de acuerdo con lo que señale la Ley o el Acuerdo por el que se establece el
Programa de Verificación Vehicular y Monitoreo a Vehículos Ostensiblemente
Contaminantes para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El pago referido en las Fracciones I), II), III), IV), V) y VI) de este Artículo, lo realizarán
los permisionarios de los Centros de Verificación Vehicular que llevan a cabo el
“Programa de Verificación Vehicular” y “Monitoreo a Vehículos Ostensiblemente
Contaminantes”, ante las oficinas recaudadoras del Servicio Estatal de Administración
Tributaria del Estado de Michoacán, previa autorización de la Secretaría del Medio
Ambiente, quien a su vez emitirá los Certificados y Hologramas que señalan las
Fracciones ya referidas.
Concepto Cuota
2024
VII.
Por participación en concurso en convocatoria pública para
la prestación del servicio de verificación vehicular emitida por
la Secretaría del Medio Ambiente.
$6,140.00
VIII.
Por autorización de Otorgamiento de Permiso para Instalar y
Operar Centro de Verificación Vehicular con una línea.
$36,838.0
0
IX.
Por autorización de Otorgamiento de Permiso para Instalar y
Operar Centro de Verificación Vehicular con dos líneas.
$61,397.0
0
X.
Por la renovación del otorgamiento de permiso anual a los
concesionarios de Centros de Verificación Vehicular, para
una línea.
$12,245.0
0
XI
Por la renovación del otorgamiento de permiso anual a los
concesionarios de Centros de Verificación Vehicular, para
dos líneas.
$24,560.0
0
XII.
Por Solicitud de Cambio de Domicilio del Centro de
Verificación Vehicular con Autorización.
$4,913.00
XIII.
Por reposición administrativa, en caso de pérdida de
holograma, la cual se realizará únicamente ante la Secretaría
del Medio Ambiente.
$122.00
XIV.
Por expedición de Certificados y Hologramas Tipo Exento, el
cual se realizará únicamente ante la Secretaría del Medio
Ambiente.
$208.00
TÍTULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 43. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y
de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal, multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, donativos y otros, así como
por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones
de capital o en su caso patrimonio invertido, de conformidad con la legislación aplicable
en la materia, como son entre otros:
I. Por Venta de Bases de Licitación
Concepto Cuota
2024
A
)
Bases de invitación restringida.
$2,335.00
B
)
Bases de Licitación Pública.
$4,665.00
II. Multas: Multas por infracciones a leyes, reglamentos y demás disposiciones
normativas de carácter Estatal;
Concepto Cuota
2024
A
)
Multas por no comparecer a Audiencia de Conciliación
50 UMAS
III. Reintegros de Recursos Financieros no devengados por Dependencias y
Entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;
IV. Donaciones de cualquier naturaleza, distintas a las que se establezcan en las
disposiciones de Desarrollo Urbano del Estado;
V. Indemnizaciones por cheques no pagados por las instituciones bancarias, en los
términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo, y otras indemnizaciones a favor del Erario Estatal, independientemente
de su origen;
VI. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de
adjudicación de contratos para la adquisición de bienes o servicios, o ejecución
de obras públicas, ya sea por licitación pública o por invitación restringida, de
conformidad con las leyes y demás disposiciones legales aplicables en cada
materia, como sigue:
A). Conforme al monto que determine el Comité de Adquisiciones del Poder
Ejecutivo, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la
elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la
convocatoria respectiva, para la adquisición de bienes o servicios; y,
B). Conforme al monto que determine la dependencia o entidad de que se
trate, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la
elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la
convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la
ejecución de obra pública.
Independientemente de la dependencia o entidad de la administración
pública que realice la adjudicación de contratos a que se refieren los
incisos anteriores, el importe que se cobre a los proveedores de bienes y
servicios y contratistas de obra deberá enterarse en la caja de la
Secretaría de Finanzas y Administración;
VII. Cuotas de Recuperación de los Centros de Comercialización y Abasto Popular;
VIII. Incentivos por administración de contribuciones municipales coordinadas, en los
términos de los convenios respectivos;
IX. Herencias vacantes, inmuebles mostrencos y legados en favor del Estado;
X. Herencias derivadas de juicios sucesorios, distintas de bienes inmuebles que
deriven de juicios de la misma naturaleza, que se incorporen directamente al
patrimonio del Estado;
XI. Fianzas que se hagan efectivas a favor del Gobierno del Estado, distintas a las
que se otorguen en garantía de créditos fiscales;
XII. Reintegros por responsabilidades de servidores públicos, de conformidad con la
Ley de la Materia;
XIII. Tesoros ocultos, en un equivalente al 15 por ciento del valor de los bienes,
determinado por perito especializado en la materia;
XIV. Recuperación de Patrimonio Fideicomitido por Liquidación de Fideicomisos;
XV. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros de vehículos, aéreos;
XVI. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros Catastróficos;
XVII. Arrendamiento y explotación de Bienes Muebles e Inmuebles;
XVIII. Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles;
XIX. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios
relacionados con la misma, cubrirán un cinco al millar sobre el importe de cada
una de las estimaciones de trabajo y/o de obra, para los servicios de vigilancia,
inspección y control necesarios para su ejecución. De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, y al
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el
Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa
de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de
Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de
Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de noviembre del año 2012.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales y
organismos autónomos, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el
importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción.
Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que
suscriban convenios o contratos con alguna de las dependencias o entidades
paraestatales de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el
primer párrafo de esta Fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos
por los servicios a que se refiere la misma;
XX. Otros Aprovechamientos:
A) Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado
Concepto Cuota 2024
1) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o
ampliación de claves de suministro, para personas físicas o
morales residentes en el Estado.
$1,137.00
2) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o
ampliación de claves de suministro, para personas físicas o
morales residentes en el exterior del Estado.
$3,765.00
3) Inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores
(exceptuando la acreditación de antigüedad).
$10,793.00
4) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón
de Proveedores, para personas físicas o morales residentes
en el Estado.
$450.00
5) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón
de Proveedores, para personas físicas o morales residentes
en el exterior del Estado.
$1,803.00
6) Por la emisión o reposición de la Tarjeta de Registro de
Proveedor.
$260.00
7) Copia simple. $28.00
8) Copia Certificada. $50.00
9) Cuota por Adjudicación Directa. $4,665.00
10
)
Ampliación de Claves de Suministro para personas físicas
residentes en el Estado de Michoacán
$1,137.00
11
)
Ampliación de Claves de Suministro para personas físicas o
morales residentes en el exterior del Estado de Michoacán
$3,765.00
12
)
Pago de créditos para firma electrónica
$35.00
Cuando los predios que deban donarse a favor del Gobierno del Estado, en términos de
lo establecido por el Artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán de Ocampo, fueren de difícil aprovechamiento, la Secretaría de Finanzas y
Administración, recaudará su equivalente en moneda nacional, conforme a los valores
que se determinen.
Cuando se trate de donaciones a favor del Gobierno del Estado, en cumplimiento de la
obligación establecida en el citado artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del
Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración por
conducto de las autoridades catastrales, vigilará el cumplimiento de dicha obligación al
momento de que se le solicite el servicio de desglose a que se refiere el Capítulo III del
Título IV de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de
Ocampo;
B) Se incluyen las inscripciones a talleres culturales en la Casa de la Cultura, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Lineamientos para la Administración
y Fortalecimiento de los Espacios, Museos y Centros Culturales Asignados a la
Secretaría de Cultura y,
XXI. Otros no especificados.
CAPÍTULO II
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
Artículo 44. Los accesorios de derechos, como son los recargos, multas, honorarios,
gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por
dicho ordenamiento. En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará
conforme a lo siguiente:
I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual;
II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.5 por ciento mensual: y,
III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; el 2 por ciento mensual.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTROS INGRESOS
ARTÍCULO 45. Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de
Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la
administración pública paraestatal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos
autónomos estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación
de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su
operación, que generen recursos.
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS
ARTÍCULO 46. Son los ingresos obtenidos por las entidades paraestatales y
Fideicomisos no empresariales y no financieros por sus actividades de producción,
comercialización o prestación de servicios, como son entre otros: la venta de energía
eléctrica.
CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS
ARTÍCULO 47. Son los ingresos propios obtenidos por los poderes Legislativo y
Judicial, los órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal
por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que
no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos
entre otros.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
ARTÍCULO 48. Son los recursos que recibe el Estado y los Municipios por concepto de
participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y
fondos distintos de aportaciones.
CAPÍTULO I
PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 49. Son los ingresos que recibe el Estado que se derivan de la adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas
estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes, como son
los siguientes:
I. Fondo General;
II. Fondo de Fomento Municipal;
III. ISR Participable;
IV. Fondo de Compensación en la Exención del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos;
V. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
VI. Incentivo por la Administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
VII. Fondo de Fiscalización y Recaudación;
VIII. Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diésel;
IX. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y
Diésel; y,
X. Derechos de Peaje Puente La Piedad (CAPUFE).
CAPÍTULO II
APORTACIONES
ARTÍCULO 50. Son los ingresos que recibe el Estado y Municipios previstos en la Ley
de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento
de los objetivos que para cada tipo de aportación que establece la legislación aplicable
en la materia, como son los siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo:
A) Servicios Personales.
B) Otros de Gasto Corriente.
C) Gastos de Operación;
II. Para los Servicios de Salud;
III. Para la Infraestructura Social Estatal;
IV. De Aportaciones Múltiples:
A) Para Alimentación y Asistencia Social.
B) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Básica.
C) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Media Superior.
D) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Superior;
V. Para Educación:
A) Tecnológica.
B) De Adultos;
VI. Para la Seguridad Pública de los Estados;
VII. Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y,
VIII. Aportaciones para municipios:
A) Para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México.
B) Para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México.
CAPÍTULO III
CONVENIOS
ARTÍCULO 51. Son los ingresos que recibe el Estado derivados de convenios de
coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los
cuales se acuerdan entre la Federación y el Estado, como son entre otros los de:
I. Educación.
II. Salud.
III. Materia Hidráulica.
IV. Desarrollo Urbano.
V. Grupos vulnerables.
VI. Impartición y procuración de justicia.
VII. Otros no recurrentes cada ejercicio fiscal.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 52. Son los ingresos que recibe el Estado, derivados del ejercicio de
facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de
recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio
reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración, como son
entre otros, los siguientes:
I. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes
Intermedios;
II. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de
Bienes Inmuebles;
III. Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fiscales y Multas
Federales Fiscales;
IV. Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorgamiento de
Concesiones, para el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre;
V. Incentivos provenientes del Régimen de Incorporación Fiscal;
VI. Incentivos por el Fondo de Compensación de Repecos y Régimen de
Intermedios;
VII. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Pequeños
Contribuyentes;
VIII. Por actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto al Valor
Agregado;
IX. Por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto Sobre la
Renta;
X. Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios;
XI. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto
al Valor Agregado;
XII. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto
sobre la Renta;
XIII. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; y,
XIV. Por Actos de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, derivadas de la introducción de mercancías y vehículos de
procedencia extranjera.
CAPÍTULO V
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
ARTÍCULO 53. Son los ingresos que recibe el Estado, derivados de fondos distintos de
aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como:
I. Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos; y,
II. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
(Fondo Minero), entre otros.
TÍTULO NOVENO
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,
Y PENSIONES Y JUBILACIONES
ARTÍCULO 54. Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes
públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y
prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
FINANCIAMIENTO INTERNO
ARTÍCULO 55. Se consideran ingresos derivados de financiamientos, los siguientes:
I. Los de corto plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública
para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios y la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
II. Los de largo plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública
para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Decreto Legislativo
Correspondiente; y,
III. En general, todas las operaciones de endeudamiento que comprendan
obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente
derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les
documente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º de enero de 2024, previa
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo.
Con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual de las contribuciones en materia
de derechos por transporte particular, a partir del primero de enero de 2024 y hasta el
31 de enero del mismo año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría de Finanzas y Administración, otorgará un subsidio del 10 diez por ciento al
pago de derechos por concepto de refrendo anual de circulación, aplicable a la fracción
II incisos A), B), C), D) y E), del artículo 20 de la presente Ley.
SEGUNDO. Los Ingresos de Origen Federal que percibirá el Gobierno del Estado,
referidos en el artículo 1º codificación numeral 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de esta Ley,
podrán modificarse conforme a lo siguiente:
I. Los montos de Participaciones en Ingresos Federales referidos en el numeral 8.1,
estarán sujetos a lo que se publique en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024;
II. Los montos de los Fondos de Aportaciones Federales referidos en el numeral
8.2, estarán sujetos a lo que señale el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Año 2024;
III. Los montos de los Convenios de Reasignación de Recursos, referidos en el
numeral 8.3, se sujetarán a los importes que efectivamente se acuerde por las
partes y se consignen en los convenios que en su oportunidad suscriba el
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal sujetos por a los montos previstos
para tal efecto. Dichos montos fueron determinados de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 5° de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
Federativas y los Municipios;
IV. Los montos de los Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, referidos en el
numeral 8.4, se sujetarán a los importes que efectivamente se determinen y
recauden; y,
V. Los montos de los Fondos Distintos de Aportaciones, referidos en el numeral 8.5,
se sujetarán a los importes que efectivamente se consignen en los convenios que
en su oportunidad suscriba el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al conocerse los montos referidos en este artículo, la Secretaría de Finanzas y
Administración los incorporará en el trimestre fiscal respectivo, que formará parte de la
Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
TERCERO. Con respecto a los ingresos establecidos en esta Ley, de ser necesario, el
Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración,
podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, las cuales tendrán como
propósito facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ley.
CUARTO. Cuando algún gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, pero
se establezca en alguna Ley, Acuerdo, o Reglamento Estatal respectivamente, éste se
causará, liquidará y pagará conforme a lo señalado por estos últimos. Asimismo, cuando
en alguna Ley, Acuerdo o Reglamento se establezca alguno de los ingresos previstos
en esta Ley, y además los primeros señalen otros ingresos no considerados en esta
última, se podrán aplicar con las cuotas relativas a los servicios con los que guarden
mayor semejanza.
QUINTO. El 35 por ciento de honorarios referidos en esta ley, se determinarán y
pagarán conforme al mecanismo que señale la Secretaría de Finanzas y Administración
a través de su Dirección de Contabilidad.
SEXTO. Por lo que corresponde a las tres primeras columnas (lado izquierdo) del
Artículo 1° de esta Ley, la misma corresponde a la estructura de codificación
considerada en el Clasificador por Rubro de Ingresos del Gobierno del Estado de
Michoacán, el cual tiene su base en el Clasificador por Rubro de Ingresos, expedido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable. Por lo que la falta de continuidad en la
numeración de la referida codificación obedece a que alguna numeración se destina a
los Ingresos de los Municipios y que no es aplicable al Estado.
SÉPTIMO. Se da continuidad al Programa “Apoyo de Escrituración Social” por parte del
Gobierno del Estado a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán
de Ocampo durante todo el Ejercicio Fiscal 2024, en materia de Derechos por Servicios
de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Derechos por Servicios de
Catastro, que consiste en otorgar un estímulo fiscal del 100% de los Derechos que
estén obligados a pagar los contribuyentes en materia de inscripción de documentos de
propiedad, certificado de libertad de gravamen, desglose de predios, valuación, revisión
de aviso y/o cancelación (traslado de dominio) y certificados catastrales siempre y
cuando se dé cumplimiento a lo siguiente:
I. Tengan como objetivo la Regularización de Asentamientos Humanos a través de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Michoacán, el
Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
II. Se hayan cubierto en especie o en pago las Áreas de donación a las que están
obligados los interesados al momento de fraccionar.
III. Los beneficiarios no cuenten con vivienda propia.
IV. La familia que ocupe un predio no sea propietaria de otro inmueble o tenga
posesión de terrenos en otros asentamientos irregulares y no sea beneficiada por
la regulación de más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión
determinada por la reglamentación y los programas de desarrollo urbano.
V. Los contribuyentes beneficiarios serán aquellos cuyo inmueble a regularizar se
encuentre dentro de los polígonos o zonas marginadas de alta y muy alta
marginación, los cuáles serán considerados en lo referente a los programas y
acciones que emiten las siguientes dependencias o entidades: Registro Agrario
Nacional (RAN), Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), Secretaría de
Desarrollo Urbano y Movilidad (SEDUM) e Instituto de la Vivienda del Estado de
Michoacán (IVEM).
VI. En ningún caso el estímulo fiscal a que se refiere este artículo dará lugar a
devolución, compensación, acreditación o saldo a favor alguno.
VII. La solicitud del estímulo fiscal a que se refiere el presente programa no
constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no
podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
VIII. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán deberá
expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación del programa de estímulo fiscal.
IX. Los demás que considere necesarios el Instituto Registral y Catastral del Estado
de Michoacán de Ocampo.
OCTAVO. Con el fin de promover y llevar a cabo un programa de saneamiento de los
adeudos actualizados y vigentes de los municipios y sus entidades paramunicipales
ante el Ejecutivo del Estado, por concepto del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un
Patrón, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Finanzas y Administración, con fundamento en el sexto párrafo del artículo 16 de la Ley
de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, a celebrar convenios con
los municipios del Estado de Michoacán, hasta por un plazo de 24 meses, para que
estos últimos, liquiden sus adeudos directos, y de sus respectivas entidades
paramunicipales de manera solidaria. Para tal efecto, podrán afectarse las
participaciones que en ingresos federales les correspondan a los municipios del Estado.
Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración, podrá realizar condonaciones con base en lo dispuesto en el Artículo 27
fracción VI del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Para efecto, de la
implementación de este programa, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración, deberá expedir las disposiciones de carácter general que
correspondan.
NOVENO. Los Organismos Públicos Descentralizados que perciban ingresos por venta
de bienes y prestación de servicios, deberán reportarlos al Sistema de Control de
Ingresos de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Finanzas y Administración, a
más tardar el día 5 del mes siguiente al que se trate, atendiendo al Acuerdo de
Austeridad, Ordenamiento y Transparencia del Gasto Público de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Período 2021-2027 y sus Lineamientos,
con la finalidad de contar con los elementos que permitan la trazabilidad ingreso-gasto
de dichos Organismos.
DÉCIMO. Túrnese el presente Decreto al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán
del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con los respectivos
anexos.
DÉCIMO PRIMERO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, para sus efectos conducentes.
DÉCIMO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, acompañado del
refrendo del Secretario de Gobierno y el Secretario de Finanzas y Administración, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dispondrá se publique y observe.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,
Michoacán de Ocampo, a los 19 diecinueve días del mes de diciembre de 2023
dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ATENTAMENTE.- PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LAURA IVONNE
PANTOJA ABASCAL.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS BARRAGÁN
VÉLEZ.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. MA. GUILLERMINA RÍOS TORRES.-
TERCER SECRETARIA.- DIP. FANNY LYSSETTE ARREOLA PICHARDO.-
(Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 20 veinte días del mes de diciembre
del año 2023 dos mil veintitrés.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- DR.
ELÍAS IBARRA TORRES.- (Firmados)