Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 30 de Marzo de 2023
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 30 de Mayo de 2014
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 314
ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Estatal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
de Michoacán, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado.
Artículo 2. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de
Michoacán, tendrá como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de
protección, regulación, supervisión, control, fomento sanitario e imposición de
sanciones en materia de salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, la Ley
General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, sus
reglamentos, los acuerdos celebrados en materia de protección, regulación, control
y fomento sanitario, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a los productos,
actividades, establecimientos y servicios en materia de protección, regulación,
control, fomento sanitario y las demás que señalen los ordenamientos legales en la
materia.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo Específico: Acuerdos en Coordinación celebrados entre el Gobierno del
Estado de Michoacán, la Federación o los Gobiernos Municipales;
II. COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de
Michoacán;
III. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
IV. Comisionado Estatal: Titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios del Estado de Michoacán;
V. Control Sanitario: Al conjunto de acciones de orientación, protección, educación,
muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y
sanciones que ejercen las autoridades sanitarias;
VI. Ley Estatal: Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;
VII. NOM: Normas Oficiales Mexicanas;
VIII. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, conocido
o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;
IX. Secretaría: Secretaría de Salud de Michoacán;
X. Sistema Estatal Sanitario: Sistema conformado por las unidades administrativas
de la COEPRIS, incluyendo las Coordinaciones jurisdiccionales para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; y,
XI. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de acciones que tienen por objeto garantizar el
cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Michoacán
de Ocampo y demás disposiciones que dicten con base a ellas, para proteger la
salud de las personas, a través de visitas de verificación e informes de la publicidad,
a cargo del personal autorizado por la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, tiene a su cargo las siguientes
facultades:
I. Ejercer el control, vigilancia y el fomento sanitarios de los productos, actividades,
establecimientos y servicios; así como, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones
y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas en la
Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo,
Reglamentos, Acuerdos Específicos, NOM y lo que establece la presente Ley;
II. Ejercer las acciones de regulación sanitaria que le sean conferidas mediante la
legislación local aplicable;
III. Dirigir dentro del Sistema Estatal de Salud, las políticas estatales de Protección
Contra Riesgos Sanitarios;
IV. Vigilar el cumplimiento y la aplicación correcta de las NOM de los distintos
productos que se pretendan exponer al mercado;
V. Revisar, evaluar, y cumplir con las condiciones que se señalen para la prevención
y manejo de productos, además de los servicios que generan un riesgo sanitario;
VI. Verificar si los establecimientos satisfacen las condiciones sanitarias de los
distintos productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas
con la materia de su competencia;
VII. Aplicar y ordenar el levantamiento en materia de su competencia de las medidas
de seguridad sanitaria que se deriven de los procedimientos de vigilancia sanitaria;
VIII. Imponer las sanciones que correspondan derivadas de los resultados obtenidos
de los procedimientos de vigilancia sanitaria, según sea el caso, emitiendo los
acuerdos o resoluciones correspondientes;
IX. Establecer estrategias para la investigación, evaluación y seguimiento de riesgos
sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la administración
pública estatal;
X. Establecer y ejecutar acciones de prevención, regulación, control y fomento
sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición
de la población a factores químicos, físicos, biológicos y desastres naturales;
XI. Participar en coordinación con las demás unidades administrativas de la
Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de
enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas estén en
relación con los riesgos sanitarios;
XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de acuerdo a las
políticas, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables;
XIII. Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y supervisión con todas y
cada una de las jurisdicciones sanitarias para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios en los ámbitos de su competencia;
XIV. Difundir la información relativa respecto a los lineamientos y disposiciones
sanitarias, para su conocimiento y aplicación correcta;
XV. Expedir o revocar las autorizaciones, certificados y avisos, establecidos en la
Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;
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XVI. Realizar la vigilancia sanitaria en los domicilios de los establecimientos
comerciales o de servicios públicos o privados, conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Salud y en la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo,
cerciorándose que corresponda al establecimiento indicado, caso contrario, debe
levantar un informe detallado a fin de que se actualice el padrón de establecimientos
sujetos a la legislación sanitaria y elaborará un informe trimestral, mismo que será
publicado en la página de internet de la COEPPRIS (SIC) y de la Secretaría de
Salud. En el caso de los establecimientos de salud, cualquiera que sea el tipo,
categoría o modalidad, deberá mantener actualizado el catálogo de dichos
establecimientos conforme a la normatividad aplicable y a las normas oficiales
mexicanas en la materia. Además, realizará actividades de detección de
establecimientos que ofrezcan servicios de salud y que no cuenten con las licencias,
permisos o avisos de funcionamiento necesarios y elaborará un informe trimestral
respecto a los hallazgos y a las denuncias y acciones tomadas en estos casos,
mismo que será publicado en la página de internet de la COEPRIS y de la Secretaría
de Salud.
XVII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5. Son autoridades de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Michoacán las siguientes:
I. El Secretario de Salud del Estado; y,
II. El Comisionado Estatal.
Artículo 6. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de
Michoacán, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contará
con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Un Comisionado;
II. Un Sub comisionado;
III. Un Departamento de Evidencia y Manejo de Riesgos;
IV. Un Departamento de Fomento Sanitario;
V. Un Departamento de Operación Sanitaria;
VI. Un Departamento de Autorización y Dictamen;
VII. Una Unidad de Resolución y Sanciones;
VIII. Una Unidad de Administración de Recursos;
IX. Un Enlace de Informática y Servicios;
X. Un departamento jurídico;
XI. Un Enlace de Comunicación Social;
XII. Un Enlace Federal y Estatal; y,
XIII. 8 Coordinadores Jurisdiccionales para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Artículo 7. Al frente de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Michoacán, estará un Comisionado el cual será nombrado por el
Gobernador del Estado, a propuesta de una terna presentada por el Secretario de
Salud, a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.
Artículo 8. Son requisitos para ser Comisionado Estatal:
I. Tener una residencia mínima en el Estado de Michoacán de 3 años anterior al de
su designación;
II. Contar con título profesional y cédula profesional vigentes;
III. Contar con experiencia de 3 años en el ejercicio de actividades relacionadas con
la regulación sanitaria o salud pública;
IV. Haber realizado funciones o actividades vinculadas con administración,
estrategias, proyectos o programas relacionados con el ámbito de la protección
contra riesgos sanitarios;
V. Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación; y,
VI. No haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito culposo,
ni estar inhabilitado para desempeñarse como servidor público.
Artículo 9. El Comisionado, será el representante legal de la Comisión Estatal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Acordar con el titular de la Secretaría los asuntos relacionados con las unidades
administrativas adscritas a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Michoacán;
II. Verificar que los sistemas de regulación, control y fomento sanitario a
establecimientos, se realicen de acuerdo con los lineamientos y procedimientos
indicados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
III. Aplicar las medidas de seguridad conducentes e imponer sanciones
administrativas en el ámbito de su competencia, así como remitir a las instancias
competentes para su cumplimiento;
IV. Conducir la operación de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Michoacán, a fin de que sus funciones se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz, de conformidad con sus programas de trabajo;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas, criterios, sistemas y procedimientos de
carácter técnico y operativo que deban observarse en la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán;
VI. Desempeñar las funciones y comisiones que el titular de la Secretaría le
encomiende así como mantenerlo informado sobre su desarrollo;
VII. Acordar sobre la designación o destitución, con el Secretario de Salud, en
relación a los titulares de las unidades administrativas dentro de la Comisión Estatal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán;
VIII. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para la
ejecución de las atribuciones de la Comisión Estatal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios;
IX. Proporcionar la información de datos o fichas técnicas que le sea requerida por
otras dependencias de la Administración Pública Estatal así como de los
particulares en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Michoacán;
X. Suscribir convenios, acuerdos o documentos relativos al ejercicio de sus
funciones de manera enunciativa; emitiendo y firmando toda clase de oficios,
informes, documentos, requerimientos, dictámenes, penalizaciones y sanciones
derivadas de las funciones de su encargo en términos de la Ley General de Salud,
Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, los reglamentos de ambas, las
NOM en materia de Salud, convenios y acuerdos de coordinación celebrados con
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las dependencias
federales, estatales y municipales, en términos de las demás disposiciones legales
en materia de salud, así mismo todo aquello que se le indique por previo acuerdo
del Secretario de Salud;
XI. Expedir y cotejar las copias de los documentos o constancias que obren en sus
archivos que le sean solicitadas por particulares u organismos públicos o privados
dentro del marco de la legislación vigente;
XII. Elaborar, actualizar y difundir anualmente el diagnóstico sobre la situación
prevaleciente del sistema de control contra riesgos sanitarios en el estado;
XIII. Promover y coordinar la capacitación así como la difusión permanente de
acciones de prevención y fomento sanitario, en coordinación con los particulares,
organismos privados, así como con las unidades administrativas de la Secretaría y
las demás dependencias de la Administración Pública Estatal;
XIV. Establecer los criterios para la programación, ejecución y evaluación de la
información sobre el control de riesgos sanitarios en el Estado;
XV. Promover y orientar investigaciones dirigidas a identificar los riesgos sanitarios
así como evaluar la eficiencia de las medidas de control y fomento sanitario;
XVI. Establecer los mecanismos de coordinación, supervisión, evaluación y
comunicación con las coordinaciones regionales para la Protección contra Riesgos
Sanitarios en los ámbitos de su competencia;
XVII. Promover la cooperación con instituciones federales, estatales, municipales,
públicas y privadas para propiciar el intercambio técnico y académico, así como para
la elaboración de proyectos preventivos de control;
XVIII. Comisionar a los servidores públicos de las diferentes unidades
administrativas para que realicen actividades relacionadas con los fines de la
Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
XIX. Expedir acreditaciones para practicar visitas y verificaciones sanitarias, en los
términos, objeto y alcance que se especifique en la orden de visita; y,
XX. Las demás que la normatividad aplicable le atribuya.
Artículo 10. Atribuciones del Sub Comisionado:
I. Suplir al Comisionado en su ausencia;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán;
III. Participar en todos los programas y acciones que le competen a la Comisión
Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y,
IV. Las que el Comisionado le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 11. En caso de procedimientos de carácter judicial o administrativo en los
que tenga que intervenir el comisionado, la suplencia recaerá en el titular del
departamento jurídico y a falta de este, por los servidores públicos que se
encomienden para dicho fin o que sea requerido para tal.
Artículo 12. Los recursos para el financiamiento de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán serán los que se prevean dentro
del Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo, los que la
Federación le aporte a través de los convenios específicos que apliquen en la
materia y los ingresos propios que por el ejercicio de sus atribuciones obtenga y los
captados por las sanciones económicas que imponga.
Los ingresos que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
obtenga por concepto de donativos o aportaciones de las dependencias, entidades
e instituciones públicas, así como las provenientes del sector social y privado
deberán observar las disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
SEGUNDO. A su entrada en vigor la Dirección de Protección Contra Riesgos
Sanitarios (DIREPRIS) se convertirá en la Comisión Estatal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán (COEPRIS).
TERCERO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a la
Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público
Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, para el ejercicio de las
funciones sustantivas a que se refiere esta Ley, quedan reasignados a la Comisión
Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.
CUARTO. Las relaciones laborales entre la Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Michoacán y los trabajadores de los Servicios de Salud
comisionados a la misma, se regirán conforme a las condiciones generales de
trabajo de la Secretaría de Salud aplicables a los Servicios de Salud de Michoacán.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente decreto y sean del ámbito de la Dirección Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, serán conocidos y resueltos por la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.
SEXTO. La organización, funciones y distribución de facultades de las unidades
administrativas de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
de Michoacán se establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el
Gobernador del Estado en un término de noventa días. Hasta en tanto no se expida
este Reglamento, continuarán en vigor las disposiciones que señala el Reglamento
Interior de la Administración Pública Centralizada y el Reglamento Interior de los
Servicios de Salud de Michoacán para la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
SÉPTIMO. En el proceso de creación de la Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Michoacán se deben garantizar los derechos de sus
trabajadores, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,
Michoacán de Ocampo, a los 08 ocho días del mes de mayo de 2014 dos mil
catorce.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.-
PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.-
SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.-
TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del
Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 20 veinte días del mes
de mayo del año 2014 dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO.- LIC. MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY.
(Firmados).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL
PRESENTE ORDENAMIENTO
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Decreto Legislativo No. 347
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo Estatal dispondrá los recursos presupuestarios,
humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de lo mandatado en el
presente Decreto.