Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 Julio de 2022 Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 28 de diciembre de 2011 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 383 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general, la cual tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social del Estado. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 2. El Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán es un organismo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con domicilio en la Capital del Estado. El Consejo estará integrado por una representación incluyente de todos los sectores sociales y económicos del Estado. Será de carácter consultivo, deliberativo, propositivo y coadyuvante en los procesos de planeación democrática, concertación social y económica, así como en la evaluación de las políticas y acciones públicas, de transparencia y de rendición de cuentas. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Asamblea General: Asamblea General del Consejo; II. Consejo: Consejo Económico y Social de Michoacán o CESMICH; III. Comité Directivo: Comité Directivo del Consejo; IV. Comisiones: Comisiones que establezca el Consejo; V. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Gobernador: Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Grupos de trabajo: Ámbitos, regiones socioeconómicas, y/o sectores productivos, representativos de la sociedad michoacana previstos en esta Ley; VIII. La Presidencia: Presidente del Consejo; IX. Consejero: Los integrantes de la Asamblea General del Consejo; X. Migrantes: Personas definidas como tales en la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familiares del Estado de Michoacán de Ocampo; XI. Opiniones o Recomendaciones: Las resoluciones que emita el Consejo; XII. Reglamento: Al Reglamento del Consejo; XIII. Delegado Administrativo: Coordinador administrativo encargado de administrar los recursos humanos y financieros del Consejo; y, XIV. Secretariado Técnico: Secretario Técnico del Consejo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 4. El Consejo se integrará por cincuenta ciudadanos, denominados consejeros, representativos de los siguientes ámbitos, regiones socioeconómicas y/o sectores productivos de la sociedad michoacana, o grupos de trabajo, de acuerdo con la siguiente proporcionalidad: I. Cinco integrantes del sector privado productivo y de servicios; II. Cinco integrantes del sector agroalimentario: agropecuario, forestal y pesquero; III. Cinco integrantes de la sociedad civil, considerando a los distintos grupos vulnerables; IV. Cinco integrantes de la comunidad educativa, académica, científica y cultural; V. Cinco integrantes del sector logístico de servicios de transporte; VI. Cinco integrantes del sector salud; VII. Cinco integrantes del Consejo Interreligioso de Michoacán; VIII. Cinco integrantes del sector ambiental; IX. Cinco integrantes de las comunidades originarias; y, X. Cinco integrantes de las comunidades de migrantes. Dos migrantes con domicilio jurídico en Michoacán y tres migrantes michoacanos con domicilios en país o países distintos a México, de acuerdo con la definición de migrantes en la Ley para la Atención de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo. Los consejeros detentarán el cargo de manera honorífica. Cada Consejero contará con un suplente que deberá proceder del mismo Grupo de Trabajo al que pertenece el titular. El consejero suplente asumirá las atribuciones y responsabilidades en ausencia, temporal o definitiva del consejero titular. Se procurará que el Consejo esté integrado bajo el principio de la paridad de género. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 5. El Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos sociales y económicos del Estado, con el fin de impulsar la democracia, su consolidación y el fortalecimiento interinstitucional de los poderes del Estado; II. Ser un órgano de consulta de los poderes estatales y de los diferentes órdenes de gobierno, para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, programas e instrumentos en materia económica, social, de transparencia y rendición de cuentas; impulsando la productividad y la competitividad en una economía formal, socialmente responsable y solidaria; III. Coadyuvar en la elaboración y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Michoacán y de los planes municipales; IV. Analizar trimestralmente la situación económica y social del Estado y, en su caso, formular recomendaciones que fortalezcan una política justa, incluyente y equitativa; V. Presentar ante el Congreso iniciativas ciudadanas o propuestas sobre proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de la materia de su competencia, en los términos de esta ley; VI. Emitir opiniones o recomendaciones, cuando le sean solicitadas por los Poderes del Estado, sobre las consultas o iniciativas que le sean enviadas; VII. Coadyuvar y asesorar a los organismos u organizaciones de la sociedad civil organizada, o ciudadanos en general, en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, así como en la elaboración de iniciativas ciudadanas relacionadas con el desarrollo económico y social del Estado; VIII. Promover la competitividad del Estado y la mejora regulatoria con la finalidad de retener talento y atraer inversión; IX. Incentivar, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados; y, X. Fomentar la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y rendición de cuentas en el Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO ARTÍCULO 6. El Consejo cuenta con los siguientes órganos: I. La Asamblea General; II. El Comité Directivo; y, III. Las Comisiones. CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA (SIC) GENERAL ARTÍCULO 7. La Asamblea General constituye el órgano supremo de decisión del Consejo y estará integrada por la totalidad de los consejeros. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 8. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: I. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; II. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los programas y políticas públicas que se deriven de él; III. Nombrar, por dos terceras partes de sus integrantes, al Presidente del Consejo en turno; IV. Aprobar la creación de Comisiones permanentes o temporales, que se requieran para analizar los asuntos que competen al Consejo; V. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las comisiones del Consejo sobre los asuntos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo y, en su caso, aprobarlas por mayoría de votos para convertirlas en resoluciones del Consejo; VI. Aprobar, con el voto mayoritario de sus integrantes, la propuesta de los Grupos de Trabajo para la integración del Comité Directivo e informarlo al Congreso del Estado; VII. Conocer, y en su caso aprobar, el informe trimestral que presente el Presidente del Consejo; VIII. Aprobar anualmente un plan de trabajo del Comité Directivo, que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico y social del Estado; IX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo, así como las modificaciones que se requieran; X. Aprobar y emitir el Reglamento Interno del Consejo, para su buen funcionamiento; así como aprobar las reformas o modificaciones a dicho instrumento; mismo que será remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; y, XI. Las demás funciones que le otorgue la Ley. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 9. La Asamblea General se renovará al término del nombramiento de los consejeros. El Presidente del Consejo, en coordinación con la Comisión de Control y Vigilancia, deberá emitir, una vez que la Asamblea lo haya aprobado, una convocatoria pública para su nueva integración, noventa días antes del término para el cual fue electa; garantizando el principio de no discriminación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. Los candidatos deberán reunir y cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser avecindado en el Estado, salvo tratándose de migrantes conforme al artículo 4 de esta ley; III. No ser parte de órganos directivos de algún partido político, cuando menos tres años antes de ser designado Consejero; y, IV. Las demás que señale la ley. ARTÍCULO 10. Los consejeros podrán ser removidos por las siguientes causas: I. Ausentarse de sus responsabilidades, durante tres sesiones consecutivas sin causa justificada; II. Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones; III. Por causa grave al incumplimiento de los objetivos de esta Ley; y, IV. Por solicitud fundada y motivada de la organización que lo propuso. La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea General. ARTÍCULO 11. Los Consejeros, tendrán los siguientes derechos: I. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; II. Acceder a la información que obre en poder del Consejo; III. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por la Asamblea General o para su estudio por el propio Consejo; IV. Formar parte de las Comisiones de Trabajo del Consejo; y, V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones afines. ARTÍCULO 12. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes, a propuesta del Presidente o Comité Directivo o se requiera resolver con urgencia algún asunto. ARTÍCULO 13. La Presidencia convocará a las sesiones ordinarias de la Asamblea General mediante notificación personal a los consejeros, con cuando menos siete días de anticipación a la fecha en que deba realizarse. Las sesiones extraordinarias deberán ser citadas mínimo con tres días de anticipación. Las convocatorias contendrán el orden del día y serán firmadas por el Presidente. En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por falta de quórum, el Presidente procederá a emitir una segunda convocatoria en los mismos términos establecidos en el párrafo que antecede y con, cuando menos, tres días de anticipación. ARTÍCULO 14. La Asamblea General podrá sesionar en primera convocatoria, cuando concurran dos terceras partes de sus integrantes. En ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalado el Consejo con la concurrencia de, cuando menos, la mitad más uno, de sus integrantes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 15. El Comité Directivo es un órgano de representación del Consejo, cuyo titular será el Presidente y estará integrado por un Consejero representante de cada uno de los diez Grupos de Trabajo señalados en el artículo 4 de la presente Ley, a quienes se les denominará Consejeros Ejecutivos. El Consejo también contará con un Secretario Técnico y un Delegado Administrativo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 16. Para la elección de los Consejeros Ejecutivos a que se refiere el artículo anterior, cada uno de los Grupos de Trabajo determinará entre sus miembros y por mayoría de votos a su representante en el Comité Directivo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento. Cada Consejero Ejecutivo contará con un suplente, quien provendrá del mismo Grupo de Trabajo que representa, quien asumirá sus funciones ante su ausencia temporal o definitiva. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 17. Para la elección del Comité Directivo, seis meses antes de la conclusión de su periodo, emitirá convocatoria pública a los Grupos de Trabajo, donde fijará los plazos para la entrega de propuestas, los requisitos que deberán reunir los aspirantes y el procedimiento que seguirá para su aprobación, así como la fecha en que, por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General, serán ratificados. En caso de que la Asamblea General, rechace la propuesta, se deberá reponer el procedimiento. Si concluyera el periodo para el cual fueron electos los integrantes del órgano directivo en funciones, sin la elección de sus sucesores, éstos continuarán en su encargo hasta en tanto la Asamblea General nombre, de conformidad con el Reglamento, a los nuevos integrantes. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 18. Para ser integrante del Comité Directivo se requiere: I. Ser consejero en funciones; y, II. Ser propuesto como candidato por uno de los Grupos de Trabajo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 19. El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades y responsabilidades: I. Sesionar, cuando menos, una vez cada mes y garantizar la transparencia y la democracia en sus decisiones; II. Aprobar, por mayoría de votos, los nombramientos del Secretario Técnico y del Delegado Administrativo del Consejo; III. Aprobar, por mayoría de votos, la gestión y administración que informe el Presidente; IV. Aprobar la integración de las comisiones permanentes o temporales; V. Conocer y aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto que se someterá a consideración de la Asamblea General para su aprobación; una vez que el Congreso del Estado haya aprobado la asignación respectiva dentro del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal en turno; VI. Conocer y aprobar las opiniones o recomendaciones de las comisiones; y, VII. Aprobar, por mayoría de votos, el Informe Anual de Labores del Presidente, para presentarlo a la Asamblea. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 20. Para cumplir con los objetivos del Consejo, se constituirán Comisiones permanentes o temporales, a propuesta del Presidente, mismas que deberán ser aprobadas por el Comité Directivo, de acuerdo a los términos del Reglamento. Serán integradas con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, y una vez conformadas se informará a la Asamblea de su integración y objetivos. Se deberá procurar que las comisiones que determine el Comité Directivo estén integradas de manera plural, a fin de garantizar la participación de todos los Grupos de Trabajo representados en el Consejo. Los miembros de las mismas nombrarán a un Presidente, quien tendrá voto de calidad y, durante las sesiones, contará con el apoyo del Secretario Técnico del Consejo. A las sesiones de las comisiones se podrá invitar a participar a servidores públicos, legisladores o profesionistas independientes especialistas del tema a tratar, aun cuando no sean integrantes de los Grupos de Trabajo que constituyen el Consejo. Las comisiones serán responsables de analizar y resolver los asuntos que le sean turnados por el Presidente, de acuerdo con lo que haya dispuesto sobre el particular el Comité Directivo. Las opiniones o recomendaciones que emitan las comisiones serán presentadas al Comité Directivo, para que este órgano las apruebe en su caso, o por su trascendencia se informe a la Asamblea General para su aprobación. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 21. Se conforma la Comisión de Control y Vigilancia del Consejo cuyo presidente será un consejero electo por la Asamblea General y estará integrada por un representante de cada uno de los Grupos de Trabajo, y que no pertenezcan al Comité Directivo, la que tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el desempeño de la administración del Consejo que recaerá en el Delegado Administrativo; constatando que las actividades y acciones que realice se ejecutan en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia del tema de que se trate, así como a las obligaciones establecidas en la presente ley y su Reglamento; II. Sancionar el incumplimiento de esta ley y su Reglamento; y, III. Organizar y desarrollar, en coordinación con el Presidente, la renovación del Consejo. CAPÍTULO CUARTO DE LA PRESIDENCIA Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 22. La Asamblea General elegirá, a propuesta de los Grupos de Trabajo, al Presidente, quien deberá ser ratificado por el Congreso y ejercerá sus funciones por un período de cuatro años. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 23. Son facultades del Presidente: I. Tener la representación legal del Consejo; II. Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y de la Asamblea General; III. Presentar, con el aval de los demás integrantes del Consejo Directivo, al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, según sea el caso, las opiniones o recomendaciones que emita el Consejo; IV. Publicar las opiniones y recomendaciones del Consejo; V. Invitar a las sesiones de Comité Directivo o del Pleno de la Asamblea General, a los representantes de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos, cuando se considere conveniente; VI. Firmar los nombramientos de los integrantes de las diferentes Comisiones, en los términos aprobados por el Comité Directivo; VII. Presentar, con el aval de los demás integrantes del Consejo Directivo, a la Asamblea General el informe anual sobre las actividades del Consejo Directivo; VIII. Informar trimestralmente a la Asamblea sobre el proceso de gestión y administración del patrimonio del Consejo, IX. Proponer al Comité Directivo, para su aprobación y contratación en su caso, los nombramientos del Secretario Técnico y del Delegado Administrativo del Consejo; X. Aprobar la contratación y, en su caso, remover libremente al personal de apoyo que requiera la operación eficaz del Consejo, de acuerdo con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General, lo que se deberá informar oportunamente al Comité Directivo y a la Asamblea; XI. Tener voto de calidad, en caso de empate, en las decisiones que acuerde el Comité Directivo o la Asamblea General; y, XII. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y la normatividad aplicable. ARTÍCULO 24. El Presidente podrá ser removido de su cargo por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General, cuando así lo estimen pertinente. ARTÍCULO 25. La ausencia del Presidente por más de sesenta días, será considerada como definitiva y será sustituido por un Presidente interino, en términos del Reglamento, quien concluirá el periodo correspondiente. CAPÍTULO QUINTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 26. DEROGADO. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 27. DEROGADO. CAPÍTULO SEXTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 28. DEROGADO. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 29. DEROGADO. TÍTULO TERCERO DE LAS CONSULTAS, OPINIONES Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 30. Los Poderes del Estado y los ayuntamientos, deberán hacer del conocimiento al Consejo, en la etapa previa al dictamen de Iniciativas, Reglamentos y Acuerdos, en materia económica y social. El Consejo deberá analizar las consultas expresamente formuladas y emitirá opiniones o recomendaciones. ARTÍCULO 31. Las consultas que reciba el Consejo, se sujetarán a lo siguiente: I. Serán presentadas por escrito y acompañadas de la información necesaria que permita conocer las motivaciones y alcances del proyecto que se presente; II. Recibida la Consulta, el Comité Directivo creará o, en su caso, turnará a la Comisión respectiva el asunto, misma que deberá emitir su opinión o recomendación en un plazo no mayor a treinta días naturales; III. La Comisión podrá solicitar la ampliación del plazo referido en la fracción anterior, cuando la complejidad de la Consulta turnada requiera de mayor tiempo para su análisis. La ampliación referida, no podrá exceder de quince días naturales; y, IV. Elaborada y firmada la opinión o recomendación, por parte de la Comisión respectiva, ésta será presentada al Comité Directivo para su aprobación y posterior remisión al poder público solicitante. ARTÍCULO 32. Las opiniones o recomendaciones que emita el Consejo, deberán ser publicadas en los medios de mayor difusión en el Estado, en los términos del Reglamento. ARTÍCULO 33. El Consejo podrá solicitar a los poderes del Estado y a los ayuntamientos la información necesaria para fundamentar sus opiniones o recomendaciones. La información requerida deberá ser entregada al Consejo en un plazo no mayor a quince días y sólo podrá ser negada cuando se encuentre reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 34. El Consejo podrá recabar datos, opiniones e información de instituciones académicas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 35. El Consejo podrá contar con la asesoría de consultores externos, de acuerdo a su presupuesto y podrá establecer convenios con instituciones de investigación cuando así lo requiera, quienes auxiliarán a las comisiones en la formulación de las opiniones o recomendaciones. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 ARTÍCULO 36. El Consejo contará con patrimonio propio, con capacidad para decidir sobre su presupuesto y determinar su organización interna y funcionamiento. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever los recursos financieros a través de una unidad programática presupuestal (UPP) que aseguren su eficaz funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 37. Además de los recursos a que se refiere el artículo anterior, el Consejo, para el cumplimiento de sus fines, puede recibir aportaciones en numerario y en especie de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Para la creación del Primer Consejo Económico y Social del Estado, el Congreso cuenta con noventa días, posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para conformar dicho organismo. Al respecto hará la consulta respectiva para que los Grupos presenten propuestas para la integración de este órgano. Los nombramientos se harán garantizando el escalonamiento en la renovación del Consejo, de manera que veinte consejeros se designarán por dos años y otro tanto por cuatro años. Una vez designados los cuarenta consejeros, la Asamblea General contará con treinta días para designar al Presidente y al Comité Directivo. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo, una vez integrado, contará con noventa días para elaborar su Reglamento, el cual deberá ser ratificado por el Congreso, antes de ser enviado al Gobernador para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese el presente Decreto al Gobernador y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su conocimiento y fines conducentes. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 08 ocho días del mes de diciembre de 2011 dos mil once. ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. IVÁN MADERO NARANJO.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. LIBRADO MARTÍNEZ CARRANZA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 21 veintiun días del mes de Diciembre del año 2011 dos mil once. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- RAFAEL MELGOZA RADILLO. (Firmados). ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS A LA PRESENTE LEY Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 22 de Abril de 2016 Decreto Legislativo No. 136 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Julio de 2022 Decreto Legislativo No. 192 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Respecto al nombramiento del Presidente del Consejo, se estará a lo dispuesto por el artículo transitorio quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 27 de diciembre del año 2021. TERCERO. El Consejo, una vez integrado, contará con ciento veinte días para elaborar su Reglamento, el que será enviado al Congreso para su conocimiento, antes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. CUARTO. Notifíquese el presente Decreto al Gobernador para su conocimiento y fines conducentes.