Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 6 de Octubre de 2023
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 23 de Diciembre de 2022
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 340
ÚNICO. Se aprueba la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y
tiene por objeto regular la competencia, facultades, atribuciones,
operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Anexos: A los anexos al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de
Michoacán de Ocampo;
II. Código Fiscal: Al Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo;
III. Convenio: Al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de
Michoacán;
IV. Director General: A la persona que ejerce el cargo de titular
del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Michoacán de Ocampo;
V. Estado: Al Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Consejo Asesor: Al Órgano de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;
VII. Ley: A la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Mejora Continua: A la actividad de analizar los procesos que se
usan dentro de una organización o administración, revisarlos y
realizar adecuaciones para minimizar los errores de forma
permanente;
IX. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;
X. SATMICH: Al Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Michoacán de Ocampo;
XI. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal;
XII. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración; y,
XIII. Titular de la Secretaría: A la persona que ejerce el cargo
de Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 3. Se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Michoacán de Ocampo, como un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad
fiscal estatal, con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala
esta Ley.
Artículo 4. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Michoacán de Ocampo, tiene por objeto, la realización de la actividad
tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y
Administración, consistente en la determinación, liquidación y
recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal,
federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento
del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la
legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración
tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de
la legislación aplicable.
Para la consecución de su objeto aplicará de forma correcta, equitativa y
oportuna la legislación fiscal estatal y federal por convenio, asimismo,
promoverá la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento
voluntario, por parte del contribuyente, de las obligaciones derivadas de
esa legislación.
Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Michoacán de Ocampo, tendrá bajo su responsabilidad aplicar la
legislación fiscal, con el fin de que las personas físicas y morales
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario
de dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria a cargo
de la Secretaría de Finanzas y Administración.
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El 6 de Octubre de 2023
Artículo 6. Los procedimientos, actos y resoluciones en materia fiscal,
serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, el
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Michoacán de Ocampo; el Código Fiscal y la Ley de Hacienda, ambos
del Estado de Michoacán; así como en las normas técnicas y
procedimientos aprobados y demás disposiciones fiscales, hacendarias y
normativas de carácter federal y municipal aplicables.
Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Michoacán de Ocampo gozará de autonomía técnica para diseñar e
implementar su política operativa y para dictar sus resoluciones; y tendrá
autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto.
Artículo 8. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo, será la Ciudad de Morelia, Michoacán
de Ocampo, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo,
contará con oficinas autorizadas en el interior del Estado, a efecto de
garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de
decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley y al
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Michoacán de Ocampo.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 9. El SATMICH, para la consecución de su objeto
atención, planeación y ejecución de sus atribuciones y
responsabilidades, se integrará de la manera siguiente:
I. Consejo Asesor;
II. Dirección General; y,
III. Las demás unidades administrativas, necesarias para el
cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad
presupuestaria.
CAPÍTULO II
CONSEJO ASESOR
Artículo 10. El Consejo Asesor del SATMICH se integrará por:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien
fungirá como
consejero;
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III. El titular de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría, quien
fungirá como consejero;
IV. El titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría,
quien fungirá como consejero;
V. El titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Finanzas y administración, quien fungirá como consejero; y,
VI. El Director General del SATMICH, quien fungirá como Secretario
Técnico.
Artículo 11. Los cargos del Consejo Asesor son de naturaleza
honorífica, por lo que sus integrantes no recibirán retribución,
emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus
funciones.
Artículo 12. Los integrantes del Consejo Asesor tendrán derecho a voz y
voto, con excepción del Director General, quien solo tendrá derecho a
voz.
Artículo 13. El Consejo Asesor celebrará sesiones ordinarias por lo
menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo
proponga su Presidente o el Secretario Técnico.
La convocatoria para las sesiones ordinarias se acordará en la primera
sesión ordinaria del año; en las extraordinarias se realizará con al menos
cuarenta y ocho horas de anticipación. Las resoluciones del Consejo
Asesor se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.
El Presidente del Consejo Asesor tendrá voto de calidad en caso de
empate.
Artículo 14. El Consejo Asesor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir opinión sobre proyectos de acuerdos, órdenes, resoluciones
administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter general
en materia fiscal y política tributaria que corresponda expedir o
promover;
II. Rendir opinión sobre medidas que, a propuesta del Director
General, se presenten para incrementar la eficiencia en la
operación de la administración tributaria y en el servicio de atención
al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III. Asesorar los planes y programas del SATMICH, así como sus
modificaciones relativas al cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Revisar los informes de resultados que someta a su consideración
el Director General, realizando las observaciones y
recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión, en lo relativo
a los planes, programas y atribuciones, conforme a las normas
aplicables y los convenios celebrados;
V. Participar en el análisis y valoración sobre acciones de mejora
continua y profesionalización en la operación del SATMICH y
aquellos que incluyan, entre otros, los relacionados con la
eficiencia, aprovechamiento y disminución de los costos de
recaudación, los programas de combate a la evasión fiscal, la
elusión, el contrabando y la corrupción;
VI. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para
analizar y resolver, en forma colegiada, los asuntos específicamente
encomendados; y,
VII. Las demás contenidas en la presente Ley y otras disposiciones
normativas aplicables.
CAPÍTULO III
SATMICH
Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le
corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de
Ingresos del Gobierno del Estado;
II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de
ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que
se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios
del Estado, materia de su competencia;
III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y
montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las
dependencias a que corresponda;
IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de
créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de
subsidios fiscales en los casos que procedan;
V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las
administraciones de rentas y oficinas recaudadoras;
VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos,
contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno
del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los
que por ley o convenios reciba de la Federación y de los
municipios, en forma eficiente y eficaz, promoviendo la
simplificación de los pagos;
VII. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes y
otros actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, de conformidad con el Código Fiscal, el
Convenio y la regulación que se establezca para tales fines;
VIII. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio
de sus derechos;
IX. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y
aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que
resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de
las facultades de comprobación; así como, ejercer los actos y
facultades, conforme a lo previsto en el Código Fiscal y la
normatividad aplicable;
X. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales
coordinados, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo
de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados; así como, ejercer las atribuciones y funciones
que en materia de administración fiscal federal se convengan,
conforme a lo previsto en los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal;
XI. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales
coordinados, incluyendo sus accesorios que resulten a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados; así como, ejercer las atribuciones y funciones que
en materia de administración fiscal federal se convengan,
conforme a lo previsto en los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal, celebrados con los municipios;
XII. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las
obligaciones fiscales federales y estatales a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, domiciliados en el Estado, mediante el ejercicio
de las diversas facultades de comprobación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales federales y estatales;
XIII. Analizar, evaluar y proponer a la Secretaría la celebración de
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con
las autoridades fiscales federales, estatales y municipales del
Estado, en materia de recaudación fiscal, impuestos y otros
derechos federales, así como para la simplificación tributaria;
XIV. Informar a la autoridad competente, de los hechos que tenga
conocimiento con motivo de sus atribuciones, que puedan
constituir algún tipo de delito, de conformidad con las
disposiciones aplicables; así como formular en representación
de la Secretaría, las denuncias y querellas por la posible
comisión de delitos en materia fiscal y de cualquier otro tipo,
que represente un daño a la hacienda pública del Estado,
coadyuvando con las autoridades competentes en la integración
de los procedimientos penales; en su caso, promover recursos y
realizar la demanda de daños y perjuicios, solicitar medidas
cautelares, designar asesor jurídico y demás que
establezcan las leyes de la materia;
XV. Realizar el análisis del entorno fiscal y económico, para el
diseño y la evaluación de la política tributaria del Estado, así
como proponer y aplicar los esquemas de recaudación,
estrategias y políticas públicas dentro de sus atribuciones;
XVI. Integrar, controlar y actualizar el registro de contribuyentes
previsto en la legislación fiscal del Estado, necesario para
ejercer sus atribuciones y facultades, promoviendo esquemas
con el fin de ampliar la base tributaria;
XVII. Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia tributaria
en el Estado, así como en la interpretación de las disposiciones
legales de su competencia;
XVIII. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema
de información fiscal, proporcionando a la Secretaría la
información y datos sobre la recaudación para que el Gobierno
del Estado, por conducto de ésta, pueda rendir la cuenta pública
y la cuenta comprobada de los impuestos federales
coordinados;
XIX. Emitir las disposiciones de carácter general para el ejercicio
eficaz de sus facultades, para la aplicación de las leyes fiscales
del Estado y las disposiciones que con base en ellas se
expidan;
XX. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas
en el ámbito de su competencia, a través de las cuales se
determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes y en general, los actos relacionados con
el ejercicio de las facultades de comprobación y en los casos
que proceda dejar sin efectos las notificaciones, órdenes de
visitas domiciliarias y otras revisiones fiscales que se lleven a
cabo en el domicilio de la autoridad fiscal, auditorías,
inspecciones, clausuras y demás actos de fiscalización
conforme al Código Fiscal y la normatividad aplicable en el
Estado; así como las de carácter federal, de acuerdo con la
legislación correspondiente y los convenios celebrados para tal
efecto;
XXI. Realizar las funciones de expedición, otorgamiento, renovación,
revocación, refrendo, modificación, reposición y cancelación de
las licencias, autorizaciones o permisos, imposición de
sanciones, realizar inspecciones, clausuras u otros actos de
fiscalización, contemplados en la legislación fiscal y hacendaria
del Estado;
XXII. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de pagos de lo
indebido o de saldo a su favor de carácter estatal, conforme
a lo dispuesto en el Código Fiscal y demás normatividad
aplicable; así como, las de carácter federal de acuerdo con la
legislación federal y convenios celebrados, para tal efecto;
XXIII. Representar el interés del fisco del Estado en controversias de
carácter fiscal, así como en los juicios o procedimientos
administrativos, en los que sea requerida su intervención o
tenga interés conforme a sus atribuciones;
XXIV. Resolver la imposición de las sanciones que correspondan por
infracciones a disposiciones y demás ordenamientos fiscales de
carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al
Estado;
XXV. Ejecutar y en su caso resolver los acuerdos de los titulares de
las dependencias, relativos a la aplicación, reducción y
revocación de las sanciones administrativas, en términos de las
disposiciones aplicables;
XXVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos federales y
estatales, interpuestos por los contribuyentes en contra de los
actos que ésta emita y así como de sus unidades
administrativas;
XXVII. Tramitar y resolver las solicitudes de condonación y reducción
de multas que se soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, en
materia fiscal estatal, de impuestos federales y municipales
coordinados; así como la condonación de recargos en el área
de su competencia, en los términos de las disposiciones fiscales
y normativas aplicables;
XXVIII. Tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de
créditos fiscales y la extinción de facultades de las
autoridades fiscales;
XXIX. Tramitar y resolver las solicitudes para el pago a plazos, diferido
o en parcialidades, de los créditos fiscales estatales y de los
derivados de los impuestos federales coordinados, previa
garantía del interés fiscal, en los términos de las disposiciones
legales correspondientes;
XXX. Practicar la facultad económico-coactiva a través del
procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con
el Código Fiscal, el Convenio y la colaboración administrativa en
materia fiscal federal y municipal, para hacer efectivos los
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados;
XXXI. Imponer las multas y sanciones, por infracciones a las
disposiciones fiscales y aduaneras de contribuciones federales,
estatales y municipales coordinadas;
XXXII. Acreditar a los servidores públicos y personal autorizado para la
práctica de notificaciones, actos de fiscalización, requerimientos
de pago, embargo, inspecciones y actos de ejecución de
créditos fiscales estatales o federales y municipales
coordinados, derivados del ejercicio de sus atribuciones;
XXXIII. Elaborar y emitir las formas oficiales, formatos de
declaraciones, avisos e instructivos para el pago de
contribuciones estatales y publicarlos en los medios de difusión
oficial;
XXXIV. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación
de las leyes fiscales estatales, que le sea solicitada por las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y
contribuyentes, así como realizar una labor permanente de
difusión, orientación y asistencia fiscal; y,
XXXV. Las demás atribuciones previstas en el Código Fiscal, esta Ley,
la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el
Convenio y las demás disposiciones jurídicas en la materia.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 16. El Director General será nombrado y removido libremente
por el Titular del Poder Ejecutivo y deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II. Poseer al día de la designación, título y cédula profesional en
alguna de las siguientes áreas: derecho, administración, economía,
contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez
años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada
para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en
materia fiscal, financiera o alguna otra materia relacionada;
III. Tener cuando menos diez años de experiencia en la materia fiscal;
IV. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad por
delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad
por más de un año, o inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No desempeñar, durante el periodo de su encargo ninguna otra
comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas,
Municipios, órganos autónomos constitucionales, organismos
descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de
participación estatal o de algún particular, excepto actividades
docentes y los honoríficos; así también estará impedido para
ejercer su profesión, salvo en causa propia; y,
VI. No haber sido candidato o ejercido cargos de elección popular o de
representación o dirección de partidos políticos, durante los tres
años anteriores a su designación.
Artículo 17. El Director General del SATMICH, tendrá las facultades
siguientes:
I. Representar legalmente al SATMICH en su carácter de autoridad
fiscal, con facultades generales y especiales, que podrá delegar
en otros servidores públicos adscritos al SATMICH, en términos
de lo establecido en el Reglamento Interior;
II. Asumir la responsabilidad en materia de ingresos, revisar,
integrar, autorizar y someter a la consideración del Titular de la
Secretaría, los proyectos de políticas, procedimientos,
metodologías, sistemas, normativa, programas, reglas de
operación, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas,
indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos y
demás instrumentos administrativos que, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, le corresponda formular, así como
a las unidades administrativas a su cargo;
III. Formular y presentar al Titular de la Secretaría la propuesta de
política de ingresos en materia fiscal, de recaudación, auditoría,
fiscalización, regularización y asistencia al contribuyente;
IV. Informar al Titular de la Secretaría, la cancelación de los créditos
fiscales incobrables estatales y municipales coordinados, así
como las relativas a los créditos fiscales federales ante las
autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables;
V. Proponer a la Secretaría la cuenta comprobada de la recaudación
de los ingresos federales coordinados, que se deberá rendir a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la
Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VI. Emitir los acuerdos por los que se otorguen condonación y
reducción de multas y recargos, así como, la cancelación de
créditos fiscales en favor de los contribuyentes, en los términos
que establecen las disposiciones fiscales aplicables;
VII. Coordinar con las unidades administrativas a su cargo la
elaboración de los informes trimestrales sobre los ingresos
obtenidos;
VIII. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en los
procedimientos de revisión, determinación y recaudación de las
contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, federales
y municipales, conforme a los convenios suscritos por el
Gobernador del Estado o el Titular de la Secretaría, a fin de
simplificar y hacer más eficiente la administración tributaria;
IX. Participar, previo acuerdo del Titular de la Secretaría, en los
Comités y Subcomités de Programación de Actos de Fiscalización,
así como en las reuniones periódicas de evaluación, con los
servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
X. Participar en las reuniones del grupo técnico de fiscalización de la
Comisión Permanente de Servidores Públicos Fiscales y en las
reuniones de los grupos de trabajo que se deriven de los asuntos
tratados en el mismo;
XI. Coordinar y supervisar la elaboración de la estimación anual de
ingresos del Estado, así como del anteproyecto de Ley de
Ingresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y
promover esquemas de recaudación con el fin de ampliar la base
tributaria, por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de
bienes, participaciones e incentivos en ingresos federales,
aportaciones federales, apoyos extraordinarios de la Federación,
transferencias federales y municipales por convenio,
financiamientos, ingresos extraordinarios, percibidos por las
dependencias y entidades de la administración pública estatal,
bajo cualquier concepto y cualesquiera otros que anualmente se
establezcan como ingreso, para cubrir los gastos públicos
generados por el ejercicio de la función pública;
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XII. Establecer las medidas necesarias en las unidades
administrativas competentes a su cargo, a fin de conocer el
comportamiento de la transferencia de los Fondos de
Aportaciones Federales, Participaciones Federales y los
correspondientes a los demás convenios de coordinación,
acuerdos o anexos de ejecución, que suscriba el Gobierno del
Estado con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como evaluar el comportamiento de los
mismos;
XIII. Participar ante los órganos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, o en su caso, Hacendaria, así como en los grupos técnicos
y de trabajo, en los que se le designe como representante del
grupo de zona a que pertenece el Estado y, en su caso, como
coordinador del grupo de que se trate, debiéndose rendir los
informes correspondientes;
XIV. Representar al Titular de la Secretaría, previo acuerdo, en los foros
y grupos de trabajo que se constituyan por los órganos del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XV. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los convenios,
derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como
de sus reuniones zonales;
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XVI. Participar de manera coordinada con otras unidades
administrativas de la Secretaría en las acciones necesarias a fin de
que se efectúe la vigilancia de los procesos de actualización de los
coeficientes correspondientes al Estado, para la distribución de los
diferentes fondos de participaciones en ingresos federales,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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XVII. Participar en la coordinación de actividades para la obtención y
envío de la información relacionada con las contribuciones locales
asignables, para su incorporación en el cálculo del coeficiente
para la distribución de Participaciones Federales, ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Coordinar y participar en el funcionamiento y los trabajos de los
organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, en
materia de su competencia;
XIX. Revisar y emitir las resoluciones administrativas, de carácter
individual, no favorables a un particular, propuestas por las
unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables;
XX. Presentar al Titular de la Secretaría el anteproyecto de Ley de
Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, que contenga los
ingresos que perciba el Gobierno del Estado;
XXI. Planear, programar, supervisar, dirigir, evaluar y coordinar el
desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del
SATMICH previstas en el reglamento interior para lograr el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
XXII. Coordinar la elaboración de los proyectos de reglamento
interior y de los manuales de organización, de procedimientos, de
servicio al público y demás disposiciones administrativas
necesarias, para aplicar de manera eficaz y eficiente la legislación
fiscal, recaudatoria y financiera, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables y presentarlos para
autorización del Titular de la Secretaría;
XXIII. Participar en la elaboración de los convenios que lleve a cabo el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría, en los
asuntos vinculados con las atribuciones del SATMICH;
XXIV. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y
administrativa en materia fiscal, recaudatoria y financiera;
XXV. Diseñar, dirigir y evaluar el Programa Anual de Trabajo para el
cumplimiento de las atribuciones del SATMICH;
XXVI. Elaborar el presupuesto de egresos del SATMICH conjuntamente
con los titulares de las unidades administrativas propias del
órgano desconcentrado, en apego a las reglas generales
presupuestarias de cada ejercicio;
XXVII. Administrar y controlar los recursos y presupuesto que le sean
asignados al SATMICH en apego a la normatividad aplicable,
realizando las propuestas de modificación que sean necesarias;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de
transparencia, de acceso a la información y protección de datos
personales;
XXIX. Cancelar los créditos fiscales incobrables por incosteabilidad o por
insolvencia del deudor o de los responsables solidarios de
conformidad con la normatividad estatal o federal, según
corresponda, tratándose de contribuciones federales, estatales o
municipales coordinadas;
XXX. Implementar un servicio fiscal de carrera en el SATMICH para
asegurar que su personal cumpla con el perfil, conocimiento,
capacidades, habilidades y características técnicas para la
prestación del servicio fiscal y el buen trato al contribuyente, así
como evaluar su avance y eficiente aplicación;
XXXI. Proponer al Titular de la Secretaría la celebración de
convenios con instituciones educativas tendientes a la
profesionalización, especialización y actualización del personal
adscrito al SATMICH;
XXXII. Dictar las disposiciones que normen la evaluación del desempeño
de los servidores públicos adscritos al SATMICH;
XXXIII. Dictar las disposiciones que normen la promoción interna y
estímulos de los servidores públicos adscritos al SATMICH, en
apego a las normas aplicables y presupuestos autorizados;
XXXIV. Proponer al Titular de la Secretaría, el nombramiento o remoción
del personal de confianza del SATMICH;
XXXV. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la
administración pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de
sus Municipios, la información de las personas físicas y morales
que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y
federales coordinadas; y,
XXXVI. Aquellas que le ordene o, en su caso, delegue, el Consejo Asesor
y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas
en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
SERVICIO FISCAL DE CARRERA
Artículo 18. Con el objeto de hacer un uso más eficiente, eficaz y
profesional de los recursos humanos, el SATMICH tendrá la facultad
para dictar las políticas adecuadas sobre éstos, incluyendo la de definir
las aptitudes académicas o técnicas para cada categoría funcional, así
como los criterios y procedimientos para contratar y promover a los
servidores públicos.
El SATMICH, deberá crear y desarrollar programas de capacitación,
formación y promoción de personal, así como establecer estándares
para la prestación de servicios que garanticen la igualdad de
oportunidades y erradiquen todo tipo de discriminación, para lo cual,
entre otras acciones, se implementará el Servicio Fiscal de Carrera.
Artículo 19. El Servicio Fiscal de Carrera tendrá como objetivo dotar al
SATMICH de un cuerpo de servidores públicos fiscales calificado,
profesional, eficiente y especializado, el cual estará sujeto a un proceso
permanente de capacitación, formación continua, evaluación y desarrollo
integral.
Artículo 20. El Servicio Fiscal de Carrera se regirá por los principios
siguientes:
I. Igualdad de oportunidades para el ingreso, promoción y
permanencia en el servicio, con base en el perfil del puesto, la
experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos, capacidades e
indicadores de productividad de los servidores públicos fiscales.
Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de
oposición y la evaluación de los elementos señalados;
II. La especialización y profesionalización en cada actividad atenderá
a un catálogo de perfiles de puestos específicos, en el que se
determinen los requerimientos, naturaleza, funciones, aptitudes,
restricciones, salario y prestaciones de cada puesto;
III. La retribución y prestaciones estarán vinculadas al desempeño y
productividad y deberán ser suficientes para asegurar al servidor
público el desarrollo óptimo de sus capacidades y al SATMICH, la
contratación y la permanencia de los mejores servidores públicos
fiscales, en los términos que se establezcan en el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera;
IV. La capacitación, profesionalización, formación y desarrollo
integral serán de
carácter obligatorio y permanente, estarán estrechamente
vinculados con la actividad sustantiva del SATMICH, a fin de
asegurar la eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones y la
prestación de los servicios; y,
V. La integridad, responsabilidad, ética y conducta adecuada de los
funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos de
ética que el propio SATMICH establezca en el ejercicio de sus
funciones, así como la legislación vigente.
Artículo 21. Los trabajadores de base de la Administración Pública del
Estado tendrán acceso al servicio fiscal de carrera, sujetándose, en su
caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento
previstos en esta Ley.
Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario
contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no
pudiendo permanecer activo en ambas situaciones, de conformidad a lo
establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de
Michoacán de Ocampo y las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 22. El régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera
quedará establecido, integrado y funcionará de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales
efectos expida el SATMICH.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23. En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos
del SATMICH estarán sujetos a las responsabilidades administrativas en
que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, derivadas
del incumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de
Ocampo, y demás disposiciones legales aplicables.
El órgano interno de control de la Secretaría vigilará el cumplimiento de
los planes y programas aprobados por el Consejo Asesor y, en su caso,
someterá a consideración del Director General las mejoras que estime
pertinentes, en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 24. Los datos, documentos o cualquier otra información que se
genere u obre en poder del SATMICH con motivo del ejercicio de sus
atribuciones y funciones, tienen el carácter de confidencial y reservado,
en términos de la legislación en la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 25. Para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, el
SATMICH contará con los recursos siguientes:
I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, humanos y
financieros que le sean asignados y destinados por la Secretaría;
II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan y en los que
participe en representación de la Secretaría para tales fines; y,
III. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del
Estado.
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el
SATMICH recibirá anualmente recursos para destinarlos al
mejoramiento de la infraestructura y atención de los servicios al
contribuyente, la modernización y automatización integral de sus
procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en
apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras, de la defensa del
interés fiscal, la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y
prestaciones derivadas del mismo.
En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no
se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron
programados, el SATMICH deberá constituir una reserva con este
excedente, que se destinará para garantizar la continuidad de los
programas aprobados, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar
pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 26. Las relaciones laborales entre el SATMICH y sus
trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B del Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de
sus Municipios, tratándose de los trabajadores de base por lo dispuesto
en las Condiciones Generales de Trabajo.
Las unidades administrativas del SATMICH y su personal tendrán las
facultades y funciones que se determinen en el Reglamento Interior y
demás disposiciones normativas aplicables que regulen el
funcionamiento del SATMICH.
TRANSITORIOS
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El 6 de Octubre de 2023
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero de
2024.
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El 6 de Octubre de 2023
SEGUNDO. Seguirán vigentes las disposiciones previstas en el
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, en
tanto entra en vigor la presente Ley y el Reglamento Interior del
SATMICH.
TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al Director
General del SATMICH a la entrada en vigor de la presente Ley.
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El 6 de Octubre de 2023
CUARTO. Los recursos tecnológicos, financieros y materiales con los que
cuenta la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de
Recaudación, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos la Secretaría de
Finanzas y Administración se transferirán al SATMICH.
Los recursos tecnológicos, financieros y materiales con los que cuentan
las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales adscritos a la
Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la
Secretaría de Finanzas y Administración, se transferirán al SATMICH
cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan hasta el
momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
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El 6 de Octubre de 2023
QUINTO. Los trabajadores de la Subsecretaría de Ingresos que integran
la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación,
adscritas a la Subsecretaría de Ingresos serán transferidos al SATMICH,
en estricta observancia de la normativa en la materia y conservando sus
respectivos derechos laborales de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y lo estipulado en las Condiciones Generales de
Trabajo tratándose de personal de base.
Los trabajadores de las áreas administrativas dedicadas a asuntos
fiscales, adscritos a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, serán
transferidos al SATMICH cuando concluyan en su totalidad los asuntos
que tengan hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley,
en estricta observancia de la normativa en la materia y conservando sus
respectivos derechos laborales de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y lo estipulado en las Condiciones Generales de
Trabajo tratándose de personal de base.
Previa la transferencia de los trabajadores de base sindicalizados al
SATMICH, el Director deberá notificar a la Secretaría General del
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de su conocimiento y validación de plantillas correspondientes.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, deberá crear una Unidad Programática Presupuestal específica
en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2024, para
la operación administrativa del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Michoacán de Ocampo. El titular de la Subsecretaría de
Ingresos deberá coordinar la transición administrativa, operativa y
tecnológica entre la Subsecretaría de Ingresos, las demás unidades
administrativas que correspondan y el SATMICH.
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SÉPTIMO. El Ejecutivo del Estado contará, una vez entrada la vigencia de
la presente Ley, con un término de 60 días naturales, para la emisión del
Reglamento Interior del SATMICH previsto en la presente Ley y realizar
las adecuaciones normativas conducentes; hasta en tanto se seguirán
aplicando las disposiciones reglamentarias, organizacionales y de
procedimientos de la Secretaría de Finanzas y Administración, vigentes al
momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
OCTAVO. Los actos y resoluciones que a la fecha de entrada en vigor de
la presente Ley hayan emitido las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Ingresos tales como la Dirección de Auditoría y Revisión
Fiscal y la Dirección de Recaudación, que se hayan controvertido por los
recursos administrativos correspondientes, serán resueltos por la
Dirección General Jurídica de la Secretaría, hasta su conclusión total.
Los asuntos en materia contenciosa fiscal, se seguirán tramitando hasta
su conclusión por las unidades administrativas competentes cuando se
encuentren vinculados con la materia objeto de la presente Ley, su
Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de
ellos.
NOVENO. Los juicios en los que sea parte la Secretaría de Finanzas y
Administración por actos de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la
entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante los
tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los
continuará tramitando y ejerciendo su seguimiento la Dirección de lo
Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, a través de
sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para
lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que
correspondan a las autoridades señaladas en los juicios, ante dichos
tribunales.
Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración
que pasen a formar parte del SATMICH, cuya interposición les sean
notificados con el carácter de autoridades responsables o de terceros
perjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la
consecución de su seguimiento y su tramitación se verificará hasta su
total conclusión por la Dirección de lo Contencioso de la Dirección
General Jurídica de la Secretaría.
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El 6 de Octubre de 2023
DÉCIMO. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas
y Administración, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignación de los
recursos financieros, humanos y de que los bienes muebles e inmuebles y
materiales, así como los archivos y expedientes con los que actualmente
cuentan las unidades administrativas tales como la Dirección de Auditoría
y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, adscritas a la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración,
pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas
con la materia objeto de esta Ley, el Reglamento Interior y cualquier otra
disposición jurídica que emane de ellos, para tales efectos, se deberán
formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes.
En el caso de las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales
adscritas a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General
Jurídica de la misma Secretaría; que deban pasar a formar parte del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, para el
ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta Ley,
el Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de
ellos, lo harán cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan
hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley; para tales
efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción
correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se
otorgan en otras leyes y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría o a
cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al
SATMICH cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia
objeto de la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Administración y la
Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
intervendrán en el proceso de modificación de la estructura de las áreas
para la creación del SATMICH, así como en los procesos de entrega
recepción a que haya lugar.
DÉCIMO TERCERO. El personal administrativo, de confianza y de base
adscrito a la Secretaría que sean transferidos al SATMICH, conservará
los derechos laborales, con independencia de la denominación que
corresponda a sus actividades; continuará percibiendo las prestaciones a
las que tienen derecho por el ejercicio de sus cargos y conservará su
antigüedad laboral.
DÉCIMO CUARTO. Para los efectos del inicio de operaciones, la
Secretaría a través de la Subsecretaría de Ingresos, deberá realizar las
gestiones correspondientes con las diferentes autoridades de los distintos
órdenes de gobierno para garantizar el adecuado funcionamiento del
SATMICH.
DÉCIMO QUINTO. El Director General, deberá publicar el Programa
General de Transferencia de la Secretaría de Finanzas y Administración
al SATMICH, donde se establecerá el cronograma de transferencia de los
recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, el cual deberá
publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán dentro 60 días
hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.
DÉCIMO SEXTO. El Director General del SATMICH, a efecto de dar
cumplimiento al presente Decreto, deberá expedir los manuales de
organización general, los manuales de procedimientos, de servicio al
público y demás disposiciones necesarias para aplicar eficaz y
eficientemente la legislación fiscal, política tributaria y convenios de
coordinación fiscal y administrativa, dentro de los ciento ochenta días
hábiles siguientes a la entrada en vigor de éste.
DÉCIMO SÉPTIMO. El Estado deberá garantizar los recursos suficientes
para la óptima operación del organismo.
DÉCIMO OCTAVO. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
entrada en vigor de esta Ley se realizará la Instalación del Consejo
Asesor.
DÉCIMO NOVENO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al
presente Decreto.
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El 6 de Octubre de 2023
VIGÉSIMO. Derogado
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y
observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en
Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 veintiún días del mes de
diciembre de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE.- PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
JULIETA GARCÍA ZEPEDA.- PRIMER SECRETARIA.- DIP. DANIELA
DE LOS SANTOS TORRES.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. LIZ
ALEJANDRA HERNÁNDEZ MORALES.- TERCER SECRETARIA.- DIP.
ANA BELINDA HURTADO MARÍN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
de Morelia, Michoacán, a los 23 veintitrés días del mes de diciembre del
año 2022 dos mil veintidós.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL
ESTADO.- MTRO. ALDREDO RAMÍREZ BEDOLLA.- EL SECRETARIO
DE GOBIERNO.- LIC. CARLOS TORRES PIÑA.- (Firmados).
Artículos Transitorios de las Reformas a la presente Ley
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El 6 de Octubre de 2023
Decreto Legislativo No. 453
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo.