Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 23 de Diciembre de 2022 ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 340 ÚNICO. Se aprueba la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la competencia, facultades, atribuciones, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Anexos: A los anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán de Ocampo; II. Código Fiscal: Al Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; III. Convenio: Al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de Michoacán; IV. Director General: A la persona que ejerce el cargo de titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; V. Estado: Al Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Consejo Asesor: Al Órgano de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Ley: A la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Mejora Continua: A la actividad de analizar los procesos que se usan dentro de una organización o administración, revisarlos y realizar adecuaciones para minimizar los errores de forma permanente; IX. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; X. SATMICH: Al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; XI. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; XII. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración; y, XIII. Titular de la Secretaría: A la persona que ejerce el cargo de Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 3. Se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley. Artículo 4. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Para la consecución de su objeto aplicará de forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal estatal y federal por convenio, asimismo, promoverá la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario, por parte del contribuyente, de las obligaciones derivadas de esa legislación. Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, tendrá bajo su responsabilidad aplicar la legislación fiscal, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 Artículo 6. Los procedimientos, actos y resoluciones en materia fiscal, serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; el Código Fiscal y la Ley de Hacienda, ambos del Estado de Michoacán; así como en las normas técnicas y procedimientos aprobados y demás disposiciones fiscales, hacendarias y normativas de carácter federal y municipal aplicables. Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo gozará de autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa y para dictar sus resoluciones; y tendrá autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto. Artículo 8. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, será la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas autorizadas en el interior del Estado, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 9. El SATMICH, para la consecución de su objeto atención, planeación y ejecución de sus atribuciones y responsabilidades, se integrará de la manera siguiente: I. Consejo Asesor; II. Dirección General; y, III. Las demás unidades administrativas, necesarias para el cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO II CONSEJO ASESOR Artículo 10. El Consejo Asesor del SATMICH se integrará por: I. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, quien lo presidirá; II. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien fungirá como consejero; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 III. El titular de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría, quien fungirá como consejero; IV. El titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, quien fungirá como consejero; V. El titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y administración, quien fungirá como consejero; y, VI. El Director General del SATMICH, quien fungirá como Secretario Técnico. Artículo 11. Los cargos del Consejo Asesor son de naturaleza honorífica, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 12. Los integrantes del Consejo Asesor tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Director General, quien solo tendrá derecho a voz. Artículo 13. El Consejo Asesor celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga su Presidente o el Secretario Técnico. La convocatoria para las sesiones ordinarias se acordará en la primera sesión ordinaria del año; en las extraordinarias se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las resoluciones del Consejo Asesor se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. El Presidente del Consejo Asesor tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 14. El Consejo Asesor tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir opinión sobre proyectos de acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter general en materia fiscal y política tributaria que corresponda expedir o promover; II. Rendir opinión sobre medidas que, a propuesta del Director General, se presenten para incrementar la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de atención al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; III. Asesorar los planes y programas del SATMICH, así como sus modificaciones relativas al cumplimiento de sus atribuciones; IV. Revisar los informes de resultados que someta a su consideración el Director General, realizando las observaciones y recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión, en lo relativo a los planes, programas y atribuciones, conforme a las normas aplicables y los convenios celebrados; V. Participar en el análisis y valoración sobre acciones de mejora continua y profesionalización en la operación del SATMICH y aquellos que incluyan, entre otros, los relacionados con la eficiencia, aprovechamiento y disminución de los costos de recaudación, los programas de combate a la evasión fiscal, la elusión, el contrabando y la corrupción; VI. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en forma colegiada, los asuntos específicamente encomendados; y, VII. Las demás contenidas en la presente Ley y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO III SATMICH Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, al SATMICH le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; II. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales y tributarios del Estado, materia de su competencia; III. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría, los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a que corresponda; IV. Evaluar y proponer al Titular de la Secretaría la cancelación de créditos fiscales incobrables; así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan; V. Ejercer la supervisión y coordinación de actividades de las administraciones de rentas y oficinas recaudadoras; VI. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios, en forma eficiente y eficaz, promoviendo la simplificación de los pagos; VII. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes y otros actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el Código Fiscal, el Convenio y la regulación que se establezca para tales fines; VIII. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos; IX. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; así como, ejercer los actos y facultades, conforme a lo previsto en el Código Fiscal y la normatividad aplicable; X. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; así como, ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal se convengan, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal; XI. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales coordinados, incluyendo sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; así como, ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal se convengan, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, celebrados con los municipios; XII. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y estatales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, domiciliados en el Estado, mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y estatales; XIII. Analizar, evaluar y proponer a la Secretaría la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con las autoridades fiscales federales, estatales y municipales del Estado, en materia de recaudación fiscal, impuestos y otros derechos federales, así como para la simplificación tributaria; XIV. Informar a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus atribuciones, que puedan constituir algún tipo de delito, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como formular en representación de la Secretaría, las denuncias y querellas por la posible comisión de delitos en materia fiscal y de cualquier otro tipo, que represente un daño a la hacienda pública del Estado, coadyuvando con las autoridades competentes en la integración de los procedimientos penales; en su caso, promover recursos y realizar la demanda de daños y perjuicios, solicitar medidas cautelares, designar asesor jurídico y demás que establezcan las leyes de la materia; XV. Realizar el análisis del entorno fiscal y económico, para el diseño y la evaluación de la política tributaria del Estado, así como proponer y aplicar los esquemas de recaudación, estrategias y políticas públicas dentro de sus atribuciones; XVI. Integrar, controlar y actualizar el registro de contribuyentes previsto en la legislación fiscal del Estado, necesario para ejercer sus atribuciones y facultades, promoviendo esquemas con el fin de ampliar la base tributaria; XVII. Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia tributaria en el Estado, así como en la interpretación de las disposiciones legales de su competencia; XVIII. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal, proporcionando a la Secretaría la información y datos sobre la recaudación para que el Gobierno del Estado, por conducto de ésta, pueda rendir la cuenta pública y la cuenta comprobada de los impuestos federales coordinados; XIX. Emitir las disposiciones de carácter general para el ejercicio eficaz de sus facultades, para la aplicación de las leyes fiscales del Estado y las disposiciones que con base en ellas se expidan; XX. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas en el ámbito de su competencia, a través de las cuales se determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y en general, los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y en los casos que proceda dejar sin efectos las notificaciones, órdenes de visitas domiciliarias y otras revisiones fiscales que se lleven a cabo en el domicilio de la autoridad fiscal, auditorías, inspecciones, clausuras y demás actos de fiscalización conforme al Código Fiscal y la normatividad aplicable en el Estado; así como las de carácter federal, de acuerdo con la legislación correspondiente y los convenios celebrados para tal efecto; XXI. Realizar las funciones de expedición, otorgamiento, renovación, revocación, refrendo, modificación, reposición y cancelación de las licencias, autorizaciones o permisos, imposición de sanciones, realizar inspecciones, clausuras u otros actos de fiscalización, contemplados en la legislación fiscal y hacendaria del Estado; XXII. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldo a su favor de carácter estatal, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y demás normatividad aplicable; así como, las de carácter federal de acuerdo con la legislación federal y convenios celebrados, para tal efecto; XXIII. Representar el interés del fisco del Estado en controversias de carácter fiscal, así como en los juicios o procedimientos administrativos, en los que sea requerida su intervención o tenga interés conforme a sus atribuciones; XXIV. Resolver la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Estado; XXV. Ejecutar y en su caso resolver los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la aplicación, reducción y revocación de las sanciones administrativas, en términos de las disposiciones aplicables; XXVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos federales y estatales, interpuestos por los contribuyentes en contra de los actos que ésta emita y así como de sus unidades administrativas; XXVII. Tramitar y resolver las solicitudes de condonación y reducción de multas que se soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, en materia fiscal estatal, de impuestos federales y municipales coordinados; así como la condonación de recargos en el área de su competencia, en los términos de las disposiciones fiscales y normativas aplicables; XXVIII. Tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y la extinción de facultades de las autoridades fiscales; XXIX. Tramitar y resolver las solicitudes para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales estatales y de los derivados de los impuestos federales coordinados, previa garantía del interés fiscal, en los términos de las disposiciones legales correspondientes; XXX. Practicar la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal, el Convenio y la colaboración administrativa en materia fiscal federal y municipal, para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; XXXI. Imponer las multas y sanciones, por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras de contribuciones federales, estatales y municipales coordinadas; XXXII. Acreditar a los servidores públicos y personal autorizado para la práctica de notificaciones, actos de fiscalización, requerimientos de pago, embargo, inspecciones y actos de ejecución de créditos fiscales estatales o federales y municipales coordinados, derivados del ejercicio de sus atribuciones; XXXIII. Elaborar y emitir las formas oficiales, formatos de declaraciones, avisos e instructivos para el pago de contribuciones estatales y publicarlos en los medios de difusión oficial; XXXIV. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes fiscales estatales, que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y contribuyentes, así como realizar una labor permanente de difusión, orientación y asistencia fiscal; y, XXXV. Las demás atribuciones previstas en el Código Fiscal, esta Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Convenio y las demás disposiciones jurídicas en la materia. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL Artículo 16. El Director General será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer al día de la designación, título y cédula profesional en alguna de las siguientes áreas: derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, financiera o alguna otra materia relacionada; III. Tener cuando menos diez años de experiencia en la materia fiscal; IV. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No desempeñar, durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto actividades docentes y los honoríficos; así también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia; y, VI. No haber sido candidato o ejercido cargos de elección popular o de representación o dirección de partidos políticos, durante los tres años anteriores a su designación. Artículo 17. El Director General del SATMICH, tendrá las facultades siguientes: I. Representar legalmente al SATMICH en su carácter de autoridad fiscal, con facultades generales y especiales, que podrá delegar en otros servidores públicos adscritos al SATMICH, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior; II. Asumir la responsabilidad en materia de ingresos, revisar, integrar, autorizar y someter a la consideración del Titular de la Secretaría, los proyectos de políticas, procedimientos, metodologías, sistemas, normativa, programas, reglas de operación, lineamientos, manuales, guías técnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e instructivos y demás instrumentos administrativos que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, le corresponda formular, así como a las unidades administrativas a su cargo; III. Formular y presentar al Titular de la Secretaría la propuesta de política de ingresos en materia fiscal, de recaudación, auditoría, fiscalización, regularización y asistencia al contribuyente; IV. Informar al Titular de la Secretaría, la cancelación de los créditos fiscales incobrables estatales y municipales coordinados, así como las relativas a los créditos fiscales federales ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; V. Proponer a la Secretaría la cuenta comprobada de la recaudación de los ingresos federales coordinados, que se deberá rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables; VI. Emitir los acuerdos por los que se otorguen condonación y reducción de multas y recargos, así como, la cancelación de créditos fiscales en favor de los contribuyentes, en los términos que establecen las disposiciones fiscales aplicables; VII. Coordinar con las unidades administrativas a su cargo la elaboración de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos; VIII. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en los procedimientos de revisión, determinación y recaudación de las contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, federales y municipales, conforme a los convenios suscritos por el Gobernador del Estado o el Titular de la Secretaría, a fin de simplificar y hacer más eficiente la administración tributaria; IX. Participar, previo acuerdo del Titular de la Secretaría, en los Comités y Subcomités de Programación de Actos de Fiscalización, así como en las reuniones periódicas de evaluación, con los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; X. Participar en las reuniones del grupo técnico de fiscalización de la Comisión Permanente de Servidores Públicos Fiscales y en las reuniones de los grupos de trabajo que se deriven de los asuntos tratados en el mismo; XI. Coordinar y supervisar la elaboración de la estimación anual de ingresos del Estado, así como del anteproyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y promover esquemas de recaudación con el fin de ampliar la base tributaria, por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, participaciones e incentivos en ingresos federales, aportaciones federales, apoyos extraordinarios de la Federación, transferencias federales y municipales por convenio, financiamientos, ingresos extraordinarios, percibidos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, bajo cualquier concepto y cualesquiera otros que anualmente se establezcan como ingreso, para cubrir los gastos públicos generados por el ejercicio de la función pública; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 XII. Establecer las medidas necesarias en las unidades administrativas competentes a su cargo, a fin de conocer el comportamiento de la transferencia de los Fondos de Aportaciones Federales, Participaciones Federales y los correspondientes a los demás convenios de coordinación, acuerdos o anexos de ejecución, que suscriba el Gobierno del Estado con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como evaluar el comportamiento de los mismos; XIII. Participar ante los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en su caso, Hacendaria, así como en los grupos técnicos y de trabajo, en los que se le designe como representante del grupo de zona a que pertenece el Estado y, en su caso, como coordinador del grupo de que se trate, debiéndose rendir los informes correspondientes; XIV. Representar al Titular de la Secretaría, previo acuerdo, en los foros y grupos de trabajo que se constituyan por los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XV. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los convenios, derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus reuniones zonales; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 XVI. Participar de manera coordinada con otras unidades administrativas de la Secretaría en las acciones necesarias a fin de que se efectúe la vigilancia de los procesos de actualización de los coeficientes correspondientes al Estado, para la distribución de los diferentes fondos de participaciones en ingresos federales, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 XVII. Participar en la coordinación de actividades para la obtención y envío de la información relacionada con las contribuciones locales asignables, para su incorporación en el cálculo del coeficiente para la distribución de Participaciones Federales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVIII. Coordinar y participar en el funcionamiento y los trabajos de los organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, en materia de su competencia; XIX. Revisar y emitir las resoluciones administrativas, de carácter individual, no favorables a un particular, propuestas por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; XX. Presentar al Titular de la Secretaría el anteproyecto de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, que contenga los ingresos que perciba el Gobierno del Estado; XXI. Planear, programar, supervisar, dirigir, evaluar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del SATMICH previstas en el reglamento interior para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; XXII. Coordinar la elaboración de los proyectos de reglamento interior y de los manuales de organización, de procedimientos, de servicio al público y demás disposiciones administrativas necesarias, para aplicar de manera eficaz y eficiente la legislación fiscal, recaudatoria y financiera, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y presentarlos para autorización del Titular de la Secretaría; XXIII. Participar en la elaboración de los convenios que lleve a cabo el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría, en los asuntos vinculados con las atribuciones del SATMICH; XXIV. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia fiscal, recaudatoria y financiera; XXV. Diseñar, dirigir y evaluar el Programa Anual de Trabajo para el cumplimiento de las atribuciones del SATMICH; XXVI. Elaborar el presupuesto de egresos del SATMICH conjuntamente con los titulares de las unidades administrativas propias del órgano desconcentrado, en apego a las reglas generales presupuestarias de cada ejercicio; XXVII. Administrar y controlar los recursos y presupuesto que le sean asignados al SATMICH en apego a la normatividad aplicable, realizando las propuestas de modificación que sean necesarias; XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia, de acceso a la información y protección de datos personales; XXIX. Cancelar los créditos fiscales incobrables por incosteabilidad o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios de conformidad con la normatividad estatal o federal, según corresponda, tratándose de contribuciones federales, estatales o municipales coordinadas; XXX. Implementar un servicio fiscal de carrera en el SATMICH para asegurar que su personal cumpla con el perfil, conocimiento, capacidades, habilidades y características técnicas para la prestación del servicio fiscal y el buen trato al contribuyente, así como evaluar su avance y eficiente aplicación; XXXI. Proponer al Titular de la Secretaría la celebración de convenios con instituciones educativas tendientes a la profesionalización, especialización y actualización del personal adscrito al SATMICH; XXXII. Dictar las disposiciones que normen la evaluación del desempeño de los servidores públicos adscritos al SATMICH; XXXIII. Dictar las disposiciones que normen la promoción interna y estímulos de los servidores públicos adscritos al SATMICH, en apego a las normas aplicables y presupuestos autorizados; XXXIV. Proponer al Titular de la Secretaría, el nombramiento o remoción del personal de confianza del SATMICH; XXXV. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la administración pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas; y, XXXVI. Aquellas que le ordene o, en su caso, delegue, el Consejo Asesor y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO SERVICIO FISCAL DE CARRERA Artículo 18. Con el objeto de hacer un uso más eficiente, eficaz y profesional de los recursos humanos, el SATMICH tendrá la facultad para dictar las políticas adecuadas sobre éstos, incluyendo la de definir las aptitudes académicas o técnicas para cada categoría funcional, así como los criterios y procedimientos para contratar y promover a los servidores públicos. El SATMICH, deberá crear y desarrollar programas de capacitación, formación y promoción de personal, así como establecer estándares para la prestación de servicios que garanticen la igualdad de oportunidades y erradiquen todo tipo de discriminación, para lo cual, entre otras acciones, se implementará el Servicio Fiscal de Carrera. Artículo 19. El Servicio Fiscal de Carrera tendrá como objetivo dotar al SATMICH de un cuerpo de servidores públicos fiscales calificado, profesional, eficiente y especializado, el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación, formación continua, evaluación y desarrollo integral. Artículo 20. El Servicio Fiscal de Carrera se regirá por los principios siguientes: I. Igualdad de oportunidades para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio, con base en el perfil del puesto, la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos, capacidades e indicadores de productividad de los servidores públicos fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos señalados; II. La especialización y profesionalización en cada actividad atenderá a un catálogo de perfiles de puestos específicos, en el que se determinen los requerimientos, naturaleza, funciones, aptitudes, restricciones, salario y prestaciones de cada puesto; III. La retribución y prestaciones estarán vinculadas al desempeño y productividad y deberán ser suficientes para asegurar al servidor público el desarrollo óptimo de sus capacidades y al SATMICH, la contratación y la permanencia de los mejores servidores públicos fiscales, en los términos que se establezcan en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; IV. La capacitación, profesionalización, formación y desarrollo integral serán de carácter obligatorio y permanente, estarán estrechamente vinculados con la actividad sustantiva del SATMICH, a fin de asegurar la eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones y la prestación de los servicios; y, V. La integridad, responsabilidad, ética y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos de ética que el propio SATMICH establezca en el ejercicio de sus funciones, así como la legislación vigente. Artículo 21. Los trabajadores de base de la Administración Pública del Estado tendrán acceso al servicio fiscal de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en esta Ley. Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y las Condiciones Generales de Trabajo. Artículo 22. El régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera quedará establecido, integrado y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida el SATMICH. TÍTULO IV CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23. En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos del SATMICH estarán sujetos a las responsabilidades administrativas en que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones legales aplicables. El órgano interno de control de la Secretaría vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por el Consejo Asesor y, en su caso, someterá a consideración del Director General las mejoras que estime pertinentes, en los términos de la legislación correspondiente. Artículo 24. Los datos, documentos o cualquier otra información que se genere u obre en poder del SATMICH con motivo del ejercicio de sus atribuciones y funciones, tienen el carácter de confidencial y reservado, en términos de la legislación en la materia. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Artículo 25. Para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, el SATMICH contará con los recursos siguientes: I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, humanos y financieros que le sean asignados y destinados por la Secretaría; II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan y en los que participe en representación de la Secretaría para tales fines; y, III. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado. En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el SATMICH recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y atención de los servicios al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras, de la defensa del interés fiscal, la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el SATMICH deberá constituir una reserva con este excedente, que se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 26. Las relaciones laborales entre el SATMICH y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, tratándose de los trabajadores de base por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo. Las unidades administrativas del SATMICH y su personal tendrán las facultades y funciones que se determinen en el Reglamento Interior y demás disposiciones normativas aplicables que regulen el funcionamiento del SATMICH. TRANSITORIOS Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2024. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 SEGUNDO. Seguirán vigentes las disposiciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, en tanto entra en vigor la presente Ley y el Reglamento Interior del SATMICH. TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al Director General del SATMICH a la entrada en vigor de la presente Ley. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 CUARTO. Los recursos tecnológicos, financieros y materiales con los que cuenta la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos la Secretaría de Finanzas y Administración se transferirán al SATMICH. Los recursos tecnológicos, financieros y materiales con los que cuentan las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales adscritos a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, se transferirán al SATMICH cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 QUINTO. Los trabajadores de la Subsecretaría de Ingresos que integran la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos serán transferidos al SATMICH, en estricta observancia de la normativa en la materia y conservando sus respectivos derechos laborales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y lo estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo tratándose de personal de base. Los trabajadores de las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales, adscritos a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, serán transferidos al SATMICH cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en estricta observancia de la normativa en la materia y conservando sus respectivos derechos laborales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y lo estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo tratándose de personal de base. Previa la transferencia de los trabajadores de base sindicalizados al SATMICH, el Director deberá notificar a la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su conocimiento y validación de plantillas correspondientes. SEXTO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, deberá crear una Unidad Programática Presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2024, para la operación administrativa del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. El titular de la Subsecretaría de Ingresos deberá coordinar la transición administrativa, operativa y tecnológica entre la Subsecretaría de Ingresos, las demás unidades administrativas que correspondan y el SATMICH. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 SÉPTIMO. El Ejecutivo del Estado contará, una vez entrada la vigencia de la presente Ley, con un término de 60 días naturales, para la emisión del Reglamento Interior del SATMICH previsto en la presente Ley y realizar las adecuaciones normativas conducentes; hasta en tanto se seguirán aplicando las disposiciones reglamentarias, organizacionales y de procedimientos de la Secretaría de Finanzas y Administración, vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley. OCTAVO. Los actos y resoluciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley hayan emitido las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos tales como la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, que se hayan controvertido por los recursos administrativos correspondientes, serán resueltos por la Dirección General Jurídica de la Secretaría, hasta su conclusión total. Los asuntos en materia contenciosa fiscal, se seguirán tramitando hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente Ley, su Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. NOVENO. Los juicios en los que sea parte la Secretaría de Finanzas y Administración por actos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando y ejerciendo su seguimiento la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios, ante dichos tribunales. Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración que pasen a formar parte del SATMICH, cuya interposición les sean notificados con el carácter de autoridades responsables o de terceros perjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la consecución de su seguimiento y su tramitación se verificará hasta su total conclusión por la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 DÉCIMO. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos financieros, humanos y de que los bienes muebles e inmuebles y materiales, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas tales como la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta Ley, el Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos, para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes. En el caso de las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales adscritas a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la misma Secretaría; que deban pasar a formar parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta Ley, el Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos, lo harán cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley; para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes. DÉCIMO PRIMERO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al SATMICH cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán en el proceso de modificación de la estructura de las áreas para la creación del SATMICH, así como en los procesos de entrega recepción a que haya lugar. DÉCIMO TERCERO. El personal administrativo, de confianza y de base adscrito a la Secretaría que sean transferidos al SATMICH, conservará los derechos laborales, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades; continuará percibiendo las prestaciones a las que tienen derecho por el ejercicio de sus cargos y conservará su antigüedad laboral. DÉCIMO CUARTO. Para los efectos del inicio de operaciones, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Ingresos, deberá realizar las gestiones correspondientes con las diferentes autoridades de los distintos órdenes de gobierno para garantizar el adecuado funcionamiento del SATMICH. DÉCIMO QUINTO. El Director General, deberá publicar el Programa General de Transferencia de la Secretaría de Finanzas y Administración al SATMICH, donde se establecerá el cronograma de transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán dentro 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. DÉCIMO SEXTO. El Director General del SATMICH, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto, deberá expedir los manuales de organización general, los manuales de procedimientos, de servicio al público y demás disposiciones necesarias para aplicar eficaz y eficientemente la legislación fiscal, política tributaria y convenios de coordinación fiscal y administrativa, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de éste. DÉCIMO SÉPTIMO. El Estado deberá garantizar los recursos suficientes para la óptima operación del organismo. DÉCIMO OCTAVO. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se realizará la Instalación del Consejo Asesor. DÉCIMO NOVENO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 VIGÉSIMO. Derogado El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 veintiún días del mes de diciembre de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE.- PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIETA GARCÍA ZEPEDA.- PRIMER SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. LIZ ALEJANDRA HERNÁNDEZ MORALES.- TERCER SECRETARIA.- DIP. ANA BELINDA HURTADO MARÍN. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente de Morelia, Michoacán, a los 23 veintitrés días del mes de diciembre del año 2022 dos mil veintidós. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- MTRO. ALDREDO RAMÍREZ BEDOLLA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. CARLOS TORRES PIÑA.- (Firmados). Artículos Transitorios de las Reformas a la presente Ley Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Octubre de 2023 Decreto Legislativo No. 453 Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.