Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 1 de Agosto de 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 27 de marzo de 2014.
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 291
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Michoacán, para quedar como
sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto,
fomentar la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como
impulsar la creación de incubadoras de negocios en los centros de educación media
superior y superior, que faciliten el establecimiento de empresas formales y
competitivas, y brindar el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y
sustentabilidad, a través de una política que establezca, programas, acciones y
objetivos.
ARTÍCULO 2. La autoridad competente para la aplicación de esta Ley es el Titular
del Poder Ejecutivo Estatal por medio de la Secretaría de Desarrollo Económico
Estatal, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer
los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las MIPYMES, entre
autoridades federales, estatales, municipales y particulares.
ARTÍCULO 3. El Presupuesto de Egresos para el Estado de Michoacán de Ocampo,
Estatal aprobado por el Congreso del Estado para apoyar a la Micro, Pequeña y
Mediana empresa no podrá ser inferior, al presupuesto autorizado en el ejercicio
fiscal anterior.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales,
de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de
las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
II. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores
especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región
del territorio estatal;
III. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas
que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso
económico;
IV. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos,
talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades
de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
V. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el
desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la
productividad, y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su
rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas
asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los
ofrecen;
VI. Consejo: El Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
VII. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de
conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los
procesos de la empresa que recibe la atención;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
VIII. Incubadora: Centro de apoyo que brinda asesorías especializadas para evaluar
una idea de negocio y lograr que se convierta en una empresa formal;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
IX. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa del Estado de Michoacán;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
X. Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su
actividad de 31 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100
empleados en el caso de servicios y de 51 a 250 empleados en el caso de la
industria;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XI. Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad
cuenta hasta con 10 empleados en el caso de actividad comercial, de servicios e
industria;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas,
con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XIII. Organizaciones Empresariales: Las cámaras empresariales y sus
confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las
asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como
interlocutores ante el Estado y los municipios;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XIV. Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su
actividad de 11 a 30 empleados en el caso de actividad comercial, de 11 a 50
empleados en el caso de servicios e industria;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XV. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación del
gobierno del Estado y de los municipios;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XVI. Sectores: Los sectores privado, social, del conocimiento y educativo;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XVII. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XVIII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley; y,
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
XIX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 5. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al
desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
b) Las bases para la participación Estatal, de los Municipios y de los sectores para
el desarrollo de las MIPYMES;
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas,
instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las
MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones
en materia de apoyo empresarial; y,
d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo,
para elevar la productividad y competitividad Estatal de las MIPYMES.
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados
estatales, nacionales e internacionales;
b) La creación de una cultura empresarial globalizada y de procedimientos, prácticas
y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción,
distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas,
incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de
las existentes;
d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio estatal, basados
en la participación de los Sectores;
e) La compra de productos y servicios estatales competitivos de las MIPYMES por
parte del Sector Público, los consumidores michoacanos, inversionistas y
compradores nacionales y extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;
g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las
MIPYMES;
h) La creación y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica
y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo; y,
i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus organizaciones
empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal, así como de sectores
productivos y cadenas productivas.
CAPÍTULO II
POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ARTÍCULO 6. La Política para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES
es el instrumento que contiene el conjunto de objetivos, acciones y programas que
encausaran, darán rumbo y seguimiento a las MIPYMES estatales, con el objeto de
fomentar su competitividad y desarrollo económico a través de mecanismos,
programas y acciones que fortalezcan y promocionen la Vocación Regional, con
base en la asignación de prioridades, que permitan detectar y aprovechar las
inversiones municipales, regionales, estatales, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 7. La Política para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES
debe atender los siguientes criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones del Estado y de los Municipios;
II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de
recursos del Estado y de los Municipios, así como de los Sectores;
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las
vocaciones estatales, regionales y municipales;
IV. Objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V. Propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo
a las MIPYMES;
VI. Estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico
para las MIPYMES;
VII. Aplicar y mejorar instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las
tendencias internacionales;
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de
las políticas de apoyo a las MIPYMES; y,
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y
realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual.
Los objetivos de la Política para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES
deberán ser congruentes con el Plan Integral de Desarrollo Estatal.
ARTÍCULO 8. Para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, la Secretaría
además de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán tendrá las siguientes:
I. Diseñar, elaborar y difundir la Política para el Desarrollo de la Competitividad de
las MIPYMES, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los
objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que
tome el Consejo;
II. Promover la participación de los sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso
a programas previstos en la presente Ley;
III. Diseñar, fomentar y promover en coordinación con el Consejo, la creación de
instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten
el acceso al financiamiento a las MIPYMES. Esquemas que podrán ser acordados
con los organismos empresariales, el Ejecutivo Estatal y de los Municipios, así como
con entidades financieras;
IV. Promover ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos
en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual
tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
V. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con
calidad de las MIPYMES;
VI. Promover con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las
acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos
de la presente Ley;
VII. Crear y operar un sistema de información que permita evaluar el impacto de las
políticas de apoyo a las MIPYMES, que cuente con una base de datos Estatal por
tipo de actividad económica, de programas o financiamientos que accedió para su
seguimiento e indicadores de eficiencia.
El sistema tendrá por objeto la articulación de los distintos apoyos y programas que
el gobierno implementa para las MIPYMES y como mínimo deberá contener lo
siguiente:
a) Obtención y registro de información básica de las MIPYMES: nombre, giro,
domicilio, número de empleados, fuentes de financiamiento, mercados;
b) Diagnóstico de la empresa al ingresar: planta productiva, capacidad de
producción, capacidad instalada, infraestructura, limitantes, requerimientos técnicos
y financieros, recursos humanos;
c) Historial de apoyos solicitados, tipología de requerimientos y apoyos, impacto
generado por los apoyos recibidos; y,
d) Resultados de evaluaciones y seguimiento de las MIPYMES: empleos
generados, índices de producción y productividad.
VIII. Evaluar de manera conjunta con los Municipios, los resultados de los convenios
para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las
autoridades competentes en la materia;
IX. Colaborar con el Consejo proporcionando datos que se desprendan del sistema
de información, que contribuya a evaluar anualmente el desempeño de la
competitividad estatal de las MIPYMES, en relación al entorno nacional;
X. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer
objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
XI. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
XII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un
sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores
productivos y cadenas productivas;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XIII. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la
normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XIV. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los
programas de apoyo establecidos; y,
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XV. Elaborar, actualizar y difundir gratuitamente por medios impresos y electrónicos,
al menos anualmente, un manual informativo que será propuesto al Consejo para
su aprobación, que busque auxiliar, agilizar, capacitar y apoyar en los tópicos
básicos para la instalación de una micro, pequeña y mediana empresa. Dicho
manual deberá contener de forma específica y sencilla lo siguiente:
a) Los requisitos elementales y plazos para establecer una micro, pequeña y
mediana empresa;
b) Un directorio de las dependencias gubernamentales estatales y municipales a las
cuales acudir para recibir información, capacitación y asesoría, en el diseño,
instalación y seguimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas.
La capacitación y asesoría que se les brindará a los interesados será gratuita y
principalmente en materia: evaluación de proyectos, jurídica, contable,
administrativa, financiera y seguridad social;
c) Los programas vigentes, sus reglas de operación y presupuestos destinados, por
parte de la Secretaría para este fin, los cuales deberán ser de manera preferente
para jóvenes universitarios y recién egresados, madres jefas de familia y personas
adultas mayores;
d) Los estímulos establecidos en la presente Ley;
e) Obtención de certificaciones;
f) Mejora de la calidad de sus productos;
g) Técnicas de ventas y establecimientos de nichos de mercado;
h) Estudios de mercado en los cuales se refleje las potencialidades empresariales
por región y por producto; y,
i) Listado de convenios con instituciones académicas, con proveedores y con
cadenas comerciales por región.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ENERO DE 2016)
(REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 9. La Secretaría deberá promover la participación de los Ayuntamientos,
así como de los sectores público, social y privado, a través de convenios o cualquier
otro instrumento legal para:
I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la
competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en
Capacitación, Asesoría y Consultoría;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y
creatividad de los emprendedores de los sectores social, privado, educativo medio
superior y superior;
III. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y
Capacitación a las MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos humanos para un crecimiento de
calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas;
VIII. El fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las
MIPYMES;
X. La atracción de inversiones;
XI. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de
negocios de las MIPYMES;
XII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que
permitan una oferta exportable;
XIII. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de
las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada
región;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XIV. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, las instituciones públicas y privadas de educación
media superior y superior, los Ayuntamientos o grupos de Ayuntamientos, para una
promoción permanente y coordinada de los manuales de información establecidos
en la presente Ley, de las acciones de fomento para la competitividad de las
MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de
programas y proyectos;
XV. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para
la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;
XVI. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y
distribuidores locales del sector público y de los sectores;
XVII. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus
respectivos ámbitos de competencia; y,
XVIII. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en
regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
y Municipal proporcionarán la información para el impulso de las MIPYMES en
términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
PROGRAMAS DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 10. Los programas referidos en esta Ley, deberán contener, entre otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas;
IV. Los informes de evaluación y resultados de la aplicación de los mismos; y,
V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución
y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 11. Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de
fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los
recursos, todos los convenios serán firmados por el titular del Poder Ejecutivo de
manera directa con los municipios y los Sectores.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 12. Para la ejecución de la política para el desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES, se deberán considerar los siguientes programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para
las MIPYMES;
II. Procesos de certificación de calidad y competitividad para las MIPYMES, de
acuerdo a su actividad económica;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
III. El fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de
emprendedores de los sectores social, privado, educativo medio superior y superior;
IV. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos
empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
V. Promoción de una cultura tecnológica en las MIPYMES, como lo es la
modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
VI. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VII. Consolidación de oferta exportable;
VIII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las
MIPYMES;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
IX. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica
aplicable;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
X. Otorgamiento de estímulos fiscales y no fiscales; y,
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XI. Elaboración al menos de forma anual, de los manuales informativos establecidos
en la presente Ley.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado a las MIPYMES.
CAPÍTULO IV
CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 13. El Consejo es la instancia que promueve, analiza, evalúa y da
seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben
desarrollarse en apoyo a las MIPYMES en el ámbito regional, municipal, estatal,
nacional e internacional, a través del análisis de las propuestas surgidas del sector
público y de los Sectores.
ARTÍCULO 14. El Consejo estará conformado por:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico quien fungirá como Secretario
Técnico;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
IV. El titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;
V. El Director del Servicio Estatal del Empleo;
VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;
VII. El titular de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;
VIII. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
IX. El titular de la Secretaría de Turismo;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
IX. Bis. El Diputado presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Servicios
del Congreso del Estado;
X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de
Desarrollo Económico;
XI. El titular de la Dirección General del Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
XII. Un regidor integrante de la Comisión de Fomento Industrial y Comercio, del
municipio con mayor densidad poblacional de cada región económica en las que se
divide el Estado;
XIII. Cinco miembros de asociaciones o cámaras estatales de los sectores que
incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y,
XIV. Cinco académicos de diferentes universidades del Estado especialistas en el
tema de competitividad.
Los miembros de las fracciones XIII y XIV de este artículo serán designados por el
H. Congreso del Estado.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán
retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Durarán en su cargo la periodicidad de la administración a su cargo, a excepción de
los miembros o presidentes de asociaciones o cámaras estatales y académicos que
se renovarán según lo establezca el reglamento.
ARTÍCULO 15. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero
sin voto, a servidores públicos de dependencias, entidades, miembros de los
consejos estatales y especialistas en los temas a discusión.
ARTÍCULO 16. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un
representante, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del
titular. Cada titular es el responsable de nombrar a su representante.
ARTÍCULO 17. En ausencia del Presidente del Consejo, el representante del
mismo, asumirá dichas funciones.
ARTÍCULO 18. El Secretario Técnico, informará semestralmente al Congreso del
Estado sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se
coordinará con los municipios en lo conducente.
ARTÍCULO 19. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de
acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del
ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
ARTÍCULO 20. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del
presidente o su representante, y que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 21. El Presidente, a través del Secretario Técnico, convocará a las
sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso
de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 22. El domicilio del Consejo será en la ciudad de Morelia y sesionará en
las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 23. El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar, proponer, evaluar y difundir medidas de apoyo para la política de
desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través del análisis de propuestas
que realicen los municipios, y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los
objetivos de esta Ley;
II. Evaluar anualmente los mecanismos, programas y acciones de la política para el
desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a partir de la información generada
y proporcionada por la Secretaría.
III. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban consultoría y
capacitación en áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de
producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de
normalización y certificación;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
IV. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y
creatividad de los emprendedores de los sectores social, privado, educativo medio
superior y superior;
V. Procurar la formación de especialistas en consultoría y capacitación;
VI. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría
y capacitación a las MIPYMES;
VII. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VIII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
IX. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la
participación de los sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
X. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e
indirecta de las MIPYMES;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
XI. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
de las empresas constituidas como resultado de los programas de incubadoras de
empresas en las instituciones públicas y privadas de educación media superior y
superior;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
XI. Bis. Aprobar y en su caso hacer las modificaciones que consideren pertinentes
a los manuales informativos contemplados en la presente Ley, para que sean
ejecutados por la Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
XII. Instituir los premios estatales y que reconozcan la competitividad de las
MIPYMES, y de las empresas constituidas como resultado de los programas de
incubadoras de empresas en las instituciones públicas y privadas, en los términos
que él mismo determine;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
XIII. Proponer los incentivos necesarios que permitan potencializar la competitividad
de las MIPYMES, así como las empresas que surjan de las iniciativas en las
instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior; y,
(ADICIONADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
XIV. Promover en las instituciones de educación media superior y superior, la
incorporación al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para la continuidad de
apoyos a las empresas en temas de investigación científica, desarrollo tecnológico
e innovación.
ARTÍCULO 24. Los servidores públicos que formen parte del Consejo, que no
apliquen, no estimulen, no le den continuidad a lo establecido en esta Ley, o que
obstaculicen su aplicación, se les integrará el Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad o el de la materia que corresponda por la autoridad competente.
CAPÍTULO V
ESTÍMULOS PARA LAS MIPYMES
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 25. Los Estímulos que se otorguen conforme a las disposiciones de esta
Ley serán:
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
I. Estímulos:
a) De Gestión. Que consistirá en la intervención de la Secretaría ante instancias
Federales, Estatales y Municipales para:
1. Coadyuvar en la gestión de trámites para la constitución, establecimiento y
funcionamiento de actividades empresariales; y,
2. La obtención de asesoría para la solución de problemáticas que inhiben la
competitividad de las empresas y afecten su operación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ENERO DE 2016)
(REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
b) De Desarrollo Empresarial. Que consistirá en apoyos directos a las MIPYMES,
así como a las empresas surgidas en las instituciones de educación media y
educación media superior, a través de los programas de fomento enfocados a la:
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
1. Formación de emprendedores de los sectores social, privado, educativo medio
superior y superior.
2. Capacitación, adiestramiento y certificación.
3. Consultoría especializada.
4. Acceso al financiamiento.
5. Articulación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones
para elevar su competitividad.
6. Información estadística, sectorial y económica para la toma de decisiones.
c) De Acceso a Mercados. Que consistirá en la intervención de la Secretaría en
coordinación con las instancias competentes, para estimular la participación de
Empresas, especialmente de MIPYMES, en los mercados externos, mediante las
siguientes acciones:
1. Apoyar mediante asistencia técnica a las empresas que cuenten con potencial
exportador.
2. Apoyar la participación de empresas en ferias y eventos nacionales e
internacionales para promocionar productos.
3. Establecer programas específicos por sector y grupos de empresas para
promover exportaciones.
d) De Infraestructura Pública. Que consistirá en la canalización de recursos de la
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para el apoyo en la realización de
obras de infraestructura pública que faciliten el establecimiento y funcionamiento de
las empresas.
II. Fiscales: Los previstos en la normativa aplicable del Estado de Michoacán de
Ocampo.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
ARTÍCULO 26. Podrán ser objeto de estímulos las empresas que realicen:
a) Un proyecto de Inversión;
b) Operen sistemas para el tratamiento de aguas residuales y las reutilicen
totalmente, siempre que su descarga final no se realice en el sistema de
alcantarillado;
c) Contratación de personas adultas mayores o personas productivas con
capacidades diferentes;
d) Proyectos de consumo y uso de energías renovables no contaminantes,
aplicadas al consumo de energía proveniente de fuentes renovables no
contaminantes, desarrollo de auditorías de eficiencia energética, así como las
demás relacionadas con este tipo de proyectos; y,
e) Contraten e inscriban en régimen de seguridad social, de 5 a más empleados.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO
DE 2016)
f) Su constitución formal como resultado de las incubadoras de negocios en las
instituciones de educación media superior y superior.
ARTÍCULO 27. Podrán ser objeto de estímulos no fiscales, las empresas que:
I. Requieran orientación para realizar trámites ante los diversos órdenes de
gobierno;
II. Inviertan en la capacitación de recursos humanos y que se vinculen con las
instituciones educativas públicas o privadas alineadas a la Política para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado;
III. Se integren a cadenas productivas, agrupamientos empresariales y/o a los
programas y lineamientos que establezca la Secretaría para mejorar su
productividad y competitividad;
IV. Contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución,
mercadeo y servicio al cliente y que promuevan la cultura de la calidad en el Estado;
V. Inviertan o participen en programas destinados a impulsar el desarrollo de
proveedores ubicados en el Estado;
VI. Promuevan e inviertan en esquemas y programas de investigación para
modernizar y desarrollar tecnología;
VII. Sustituyan importaciones mediante el consumo de insumos, componentes,
servicios o productos que se generen en el Estado;
VIII. Sean identificadas con posibilidades de participar exitosamente en los
mercados internacionales, incluyendo aquellas que en forma complementaria
importen insumos indirectamente para la producción de bienes en el Estado;
IX. Sean identificadas como estratégicas o necesitadas de apoyos especiales,
incluyendo obras de infraestructura; y,
X. Inviertan en proyectos que contribuyan al mejoramiento y conservación del medio
ambiente, así como en sistemas de eficiencia energética a través de la
implementación de fuentes de energía renovable no contaminante.
Los anteriores pueden ser adicionales a los estímulos fiscales, de los que puedan
ser beneficiados.
ARTÍCULO 28. Los estímulos fiscales a los proyectos de inversión, se orientarán al
impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo
la dirección y dependencia de un patrón y al derecho de prestación de servicio de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento, sin perjuicio de que
dichos estímulos puedan comprender otras contribuciones, según se establezca en
las disposiciones fiscales de carácter estatal.
ARTÍCULO 29. Los estímulos fiscales a proyectos de inversión se otorgarán
considerando los siguientes criterios:
I. Generación de empleos. En función del número de empleos directos e indirectos
que se generen a partir de la implementación del proyecto, así como el número de
estudiantes y recién egresados de acuerdo a su perfil, de los niveles medio superior
y superior, que no cuente con registro previo al régimen obligatorio establecido en
la Ley del Seguro Social y se les provea del mismo, así como la contratación de
personas adultas mayores y personas productivas con capacidad diferente;
II. Nivel salarial de los nuevos empleos;
III. Montos y origen de la Inversión. Inversión nueva o ampliación, si el origen de la
misma es nacional o extranjera;
IV. Inversión en tecnología, respecto a su venta anual;
V. Proveeduría Estatal. El monto de adquisición de insumos a empresas instaladas
en la entidad; e,
VI. Implementación de fuentes de energía renovables no contaminantes.
La empresa que presente un proyecto de inversión para establecerlo fuera de la
cabecera municipal, tendrá atención adicional en el otorgamiento de incentivos.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 30. En cualquier tiempo, la Secretaría podrá verificar o inspeccionar que
la empresa observe los requisitos y las condiciones generales y particulares que
sirvieron de base para el otorgamiento de los estímulos.
Las empresas estarán obligadas a presentar la información que le sea requerida,
en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento.
Asimismo estarán obligadas a brindar todas las facilidades para la realización de la
verificación o inspección en su caso.
ARTÍCULO 31. Procede la cancelación de los estímulos, cuando la empresa:
I. Aporte información falsa para su obtención;
II. Suspenda sus actividades durante seis meses sin causa justificada;
III. Los destine a una finalidad diversa para la que se le otorgaron;
IV. Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron
de base para su otorgamiento;
V. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales;
VI. Los transfiera por cualquier medio;
VII. Simule acciones para hacerse acreedor a los mismos; y,
VIII. No proporcione la información que se le sea requerida por la Secretaría en los
tiempos estipulados en esta Ley.
ARTÍCULO 32. Los afectados por la cancelación de un estímulo u otros actos
definitivos derivados de la aplicación de la presente Ley, diversos de los
relacionados con los estímulos fiscales, podrán interponer el recurso de revocación
previsto en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de
Ocampo o el que corresponda de acuerdo a la materia.
CAPÍTULO VII
FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES EN EL ÁMBITO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 33. Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, dictarán la
normatividad que deberá regir esta materia, señalando de conformidad con las
siguientes bases:
I. Las autoridades responsables, régimen de actuación y los procedimientos para
fomentar la competitividad de las MIPYMES en el municipio;
II. En su caso, los esquemas necesarios para estimular e incentivar a las empresas,
y las autoridades u organismos facultados para gestionarlos, otorgando los
estímulos que procedan, de conformidad con las actividades sujetas a fomento
económico, según lo determine dicho orden de Gobierno; y,
III. Las demás disposiciones que consideren necesarias para lograr el cumplimiento
del objeto de la Ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, notifíquese al Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios
para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor
de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Tercero
de la misma el cual por esta única ocasión será designado por el Congreso del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento de esta Ley será emitido por el Ejecutivo del
Estado y deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,
Michoacán de Ocampo, a los 06 seis días del mes de febrero de 2014 dos mil
catorce.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.-
PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.- SEGUNDA
SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- TERCER
SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 05 cinco días del mes de marzo
del año 2014 dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA. (Firmados).
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 1 DE ENERO DE 2016.
REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 99 POR EL QUE "SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 9, FRACCIONES II Y XIV; 12, FRACCIÓN III, 23
FRACCIONES IV, XI, XII, Y XIII Y 25 INCISO B) NUMERAL 1, SE ADICIONA LA
FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 4 Y SE RECORREN CON SU CONTENIDO LA
VIGENTE VIII, PARA QUEDAR COMO FRACCIÓN IX, Y SUBSECUENTES HASTA
LA XIX, LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 23 Y EL INCISO F) AL ARTÍCULO 26
TODOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 136 POR EL QUE “SE
REFORMAN LAS FRACCIONES XIII Y XIV; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV
AL ARTÍCULO 8; SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 9; SE
REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL
ARTÍCULO 12; SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 14; Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 23, DE LA LEY PARA EL
DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado para los efectos correspondientes.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado contará
con un término de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto para su cumplimiento. En caso de que, derivado de su
asignación presupuestal no contara con el recurso económico necesario para dicho
(sic) efectos, podrá auxiliarse de la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado.