Ley para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 4 de Diciembre de 2020 Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 21 de Enero de 2014 FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 162 ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Michoacán de Ocampo. LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo. La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los gobiernos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Michoacán de Ocampo y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria; II. Promover la adopción de estilos de vida saludables que consideren la apropiación de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica del deporte y la activación física regular; III. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos en esta materia; IV. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley; V. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; y, VI. Establecer medidas generales para las autoridades educativas del Estado, para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en toda la población educativa del Estado. ARTÍCULO 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades; II. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacán; III. Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente; IV. Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo; V. Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales; VI. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo; VII. Programa: El Programa Estatal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria; VIII. Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona; y, IX. Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o farmacológicos que se emplean para curar o tratar una enfermedad. ARTÍCULO 4. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el marco del Sistema de Salud pública Estatal, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES ARTÍCULO 5. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud: I. Formular el Programa; II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, atención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la autoestima; IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada; V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general; VI. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en esta materia; VII. En coordinación con la Secretaría de Educación, vigilar el cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales, en las leyes generales, estatales y Normas Oficiales Mexicanas relativas a la salud en el entorno escolar, las medidas de higiene en las cooperativas o establecimientos alimenticios escolares, así como al tipo de productos que pueden expenderse en dichos establecimientos en el estado de Michoacán a efecto de controlar la higiene y el valor nutricional de los mismos; VIII. En coordinación con los consejos escolares de participación social en la educación y la Secretaría de Educación en el Estado, llevar a cabo el seguimiento de talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica y llevar a cabo la entrega informada de la Cartilla Nacional de Salud a dicha población, con la finalidad de garantizar el acceso de los educandos a los servicios de prevención, detección y tratamiento oportuno de padecimientos como sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, diabetes meIlitus y riesgo cardiovascular; IX. Diseñar, ejecutar e implementar las políticas públicas que propicien adecuadas pautas de conducta alimentaria, garanticen un tratamiento eficiente del sobrepeso, obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, cuyos avances y resultados sean objeto de evaluación; y, X. Los demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Dar seguimiento de los lineamientos de tiendas y cooperativas escolares implementado (sic) por nivel federal, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades; II. Estimular la salud física y mental promoviendo mediante la aplicación de la doble sesión de educación física por semana, a cada grupo y grado en todas las escuelas de educación básica, y la activación física diaria realizándose de manera fraccionada quince minutos al inicio de la jornada escolar y quince minutos durante o al final de la misma, fortaleciendo también la práctica del deporte; III. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales, en las leyes generales, estatales y Normas Oficiales Mexicanas relativas a la salud en el entorno escolar, las medidas de higiene en las cooperativas o establecimientos alimenticios escolares, así como al tipo de productos que pueden expenderse en dichos establecimientos en el estado de Michoacán a efecto de controlar la higiene y el valor nutricional de los mismos, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado; y, IV. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría de los Jóvenes: l. Llevar a cabo programas de prevención de la obesidad y de los trastornos de la conducta alimentaria, a través de campañas de información permanentes, líneas de orientación y asesoría y mediante la realización de festivales de salud y autocuidado personal dirigido a los jóvenes del Estado de Michoacán en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y los gobiernos municipales sobre todo en aquellos municipios con alta incidencia de obesidad y trastornos alimentarios. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 4 de Diciembre de 2020 ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y el DIF Estatal: l. Implementar, ejecutar e instrumentar acciones de políticas públicas destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y el combate a la desnutrición que garantice el acceso y disponibilidad de alimentos sanos y nutritivos a la población en general y de forma especial a aquellos municipios de alta y muy alta marginación; y, II. Vigilar que los productos y alimentos de las despensas de ayuda alimenticia y de los desayunos escolares sean de altos valores nutricionales y adecuados para el consumo de los beneficiarios. ARTÍCULO 9. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural: l. Implementar planes y políticas públicas destinadas al desarrollo de la agricultura sustentable, definida como la actividad agropecuaria que se apoya en un sistema de producción que tenga la aptitud de mantener su productividad y ser útil a la sociedad a largo plazo, cumpliendo los requisitos de abastecer adecuadamente de alimentos nutritivos y saludables a la población a precios razonables, además de ser suficientemente rentable como para competir con la agricultura convencional, cumpliendo adicionalmente con el entorno ecológico al preservar el potencial de los recursos naturales productivos al fomentar la agricultura familiar y comunitaria. ARTÍCULO 10. Corresponde a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte: I. Implementar en coordinación con la Secretaría de Educación y las instituciones educativas del Estado centralizadas, descentralizadas, autónomas o privadas, programas y políticas públicas destinados al combate de la obesidad, la atención de los trastornos alimenticios y el fomento de la actividad física y el auto cuidado del cuerpo; y, II. Fomentar en coordinación con los tres poderes del Estado y los municipios; programas y acciones destinadas (sic) al fomento de la activación física de sus trabajadores y de los ciudadanos, mediante la asesoría para la implementación de programas específicos destinados a combatir la obesidad. ARTÍCULO 11. En el ámbito de su competencia, corresponde a los gobiernos municipales: I. Conformar el Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria y emitir su reglamentación; y, II. Dentro del ámbito de sus atribuciones, prevenir e inhibir la venta de alimentos con bajo nivel nutricional por vendedores ambulantes en un Perímetro de veinte metros a la redonda de las instituciones educativas de nivel básico y medio superior en sus demarcaciones territoriales y regular su venta en la vía pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Salud para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 12. En los programas operativos anuales de las Secretarías y Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo, quedarán definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el Programa Estatal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. ARTÍCULO 13. Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los treinta días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, a la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado de Michoacán a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel diseñe, publicándolo en su página de internet. ARTÍCULO 14. La comisión emitirá una evaluación del informe, mismo que contendrá una opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con los objetivos que persigue la presente Ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos o los gobiernos municipales del Estado, modificarán sus bandos y reglamentos en un plazo de 60 días después de publicado el presente Decreto a fin de hacer efectivas las disposiciones establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Todo programa, así como las acciones afirmativas contempladas en la presente Ley o derivadas de la aplicación de la misma, se ejecutarán de acuerdo a la programación presupuestal del próximo año, a la fecha de la publicación del presente Decreto, y deberán de contemplarse en las respectivas leyes y presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias y gobiernos estatal y municipal, en el ejercicio del próximo año fiscal inmediato a la publicación del presente Decreto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 26 veintiséis días del mes de noviembre de 2013 dos mil trece. ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DIP. FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA.- PRIMER SECRETARIO, DIP. VÍCTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY.- SEGUNDO SECRETARIO, DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJO BLANCO.- TERCER SECRETARIO, DIP. REGINALDO SANDOVAL FLORES. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 13 trece días del mes de diciembre del año 2013 dos mil trece. SUFRAGIO .EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA. (Firmados). ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS A LA PRESENTE LEY Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 4 de Diciembre de 2020 Decreto Legislativo No. 366. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales correspondientes.