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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y
DESCENTRALIZADA DEL H. AYUNTAMIENTO DE
XOCHITEPEC
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: XOCHITEPEC.- 2022-20224.-
Gobierno Municipal.- del Cerro de las Flores.
LIC. ROBERTO GONZALO FLORES ZÚÑIGA PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS, A SUS COLABORADORES
SABED: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN
II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 60, 61, 63 Y 64, FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 7, 9, FRACCIÓN II Y 16 DE LA
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; EN
CONCOMITANCIA CON EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS; Y 15 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN EL
ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA DEL H.
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC; A TODO EL PERSONAL HAGO SABER LO
SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el
código de ética que emitan las secretarías o los órganos internos de control,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para
que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades
de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que en términos del artículo 6 de la Ley Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos, las personas servidoras públicas observarán en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad,
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objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que el 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”, mediante el cual el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos a considerar para la
emisión del código de ética que deberán observar las y los servidores públicos de
todos los órdenes de gobierno.
Que en el artículo cuarto del acuerdo en mención se establece que; el código de
ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos,
para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento
que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Además, se establecerán los mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán
prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública
en una situación dada.
Al efecto, en el artículo décimo primero del acuerdo en mención, se prevé que,
para la aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su
respectivo órgano interno de control, emitirá un código de conducta, en el que se
especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas
servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el código de ética. Los principios rectores, valores y reglas de
integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente
público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación
de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que
conforman cada ente público.
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En ese orden de ideas, con fundamento al artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el pasado 26 de abril de 2023 fue publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, sexta época, número 6189, el Código de
Ética de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada
del H. Ayuntamiento de Xochitepec, el cual tiene por objeto emitir y dar a conocer
los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el que hacer de las
personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. El código antes
citado establece en su artículo 10 que el H. Ayuntamiento podrá crear su
respectivo comité de ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual
se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de
dicho código de ética, así como del código de conducta.
En atención al ordenamiento anteriormente señalado, se instaló el Comité de Ética
del H. Ayuntamiento de Xochitepec a través del acuerdo número
CM/CE/SO/01/070723/AC002 en fecha 07 de julio del 2023.
El presente código, representa el conjunto de valores y principios, así como reglas
generales de conducta que hacen posible una transformación para lograr un
cambio en la actitud de las personas servidoras públicas y que éste se traduzca en
una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolas a respetar normas
legales éticas y para conducir su actuación mediante un sentido recto,
reconociendo como primera obligación, el realizar su trabajo con amabilidad,
sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y
honrar con todos sus actos y en todo momento a la responsabilidad y eficiencia,
consciente de que en su desempeño dispone de los recursos, instrumentos y la
formación institucional para servir a la sociedad.
El H. Ayuntamiento de Xochitepec promueve acciones para fortalecer la
transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción;
sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las
acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asume
una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e
importancia de su tarea.
Ahora bien, la Contraloría Municipal del municipio de Xochitepec, es el órgano
interno encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
de las distintas áreas de la Administración pública municipal centralizada,
desconcentrada y descentralizada, con el objeto de promover la productividad y
eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el
órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien
expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA DEL H.
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código de conducta especificará de manera puntual y
concreta la forma en que las personas servidoras públicas del H. Ayuntamiento de
Xochitepec, aplicaran los principios, valores y reglas de integridad, con la finalidad
de que cuenten con un instrumento que les sirva de guía y orientación en el
desempeño de sus funciones.
Nuestro código de conducta refleja el compromiso que como ayuntamiento
tenemos con la ciudadanía, apegándonos en todo momento al marco legal que
nos rige, y a los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el
quehacer del servicio público que nos fue encomendado.
Artículo 2.- El presente ordenamiento establece las directrices de conducta que
corresponde a los principios rectores, valores institucionales y reglas de integridad
del Código de Ética de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y
Descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec.
Artículo 3.- Para los efectos de este código, además de las definiciones previstas
en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas H. Ayuntamiento de
Xochitepec, se entenderá por:
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
Código de conducta: es el instrumento legal que especifica la forma en que las
personas servidoras públicas aplicaran los principios, valores y reglas de
integridad contenidas en el código de ética.
Acoso sexual: es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien
no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un
estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.
Acto de corrupción: acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder
para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus
amigos;
Confidencialidad: cualidad de que lo que se hace o se dice en la confianza que se
mantendrá en la reserva de lo hecho o dicho.
Conflicto de interés: situación que se presenta cuando los intereses personales,
familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño
independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función.
Datos personales: toda aquella información relativa a una persona que la identifica
o la hace identificable; entre otros datos, los que le dan identidad, la describen,
precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o
profesional.
Derechos humanos: conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral
de la persona.
Discriminación: dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, políticos, sexuales, etcétera.
Persona servidora pública: las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública municipal
centralizada, desconcentrada y descentralizada, en el ámbito municipal, conforme
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a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Reglas de integridad: principios para identificar y delimitar las conductas que en
situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 4.- En el H. Ayuntamiento de Xochitepec, todo el personal que labore o
preste sus servicios profesionales, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión deberá observar lo siguiente:
Principios: de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad, identidad, responsabilidad y
justicia.
Valores: de interés público, respeto, honestidad, compromiso, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno
cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Las reglas de integridad de actuación pública, información pública, contrataciones
públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, programas
gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de
bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno,
procedimiento administrativo, desempeño permanente e integridad, cooperación y
desempeño permanente con integridad y comportamiento digno.
Todos enunciados en los lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPITULO III
REGLAS DE INTEGRIDAD
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
Artículo 5.- Entre las reglas de integridad que el H. Ayuntamiento de Xochitepec,
considera relevantes para que rijan la conducta de las personas servidoras
públicas en el desempeño de sus atribuciones, están:
I. Actuación pública.- La persona servidora pública que desempeña un empleo,
cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el
servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos
correspondientes.
b. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a
un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables,
distintas a las del mercado.
c. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros.
d. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de terceros.
e. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de
los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir
alguna investigación por violaciones en esta materia.
f. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral
hacia preferencias político-electorales.
g. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para
fines distintos a los asignados.
h. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas,
por parte de personas compañeras de trabajo, subordinados o de
ciudadanos en general.
i. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las
disposiciones normativas aplicables.
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j. Permitir que personas servidoras públicas incumplan total o parcialmente
con su jornada u horario laboral.
k. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras
públicas como a toda persona en general.
l. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,
mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes y niveles de gobierno.
m. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado
por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de
conflicto de interés.
n. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a
colaboradores de trabajo o cualquier persona compañera de trabajo.
o. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de
prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin
contar con dictamen de compatibilidad.
p. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas municipales.
q. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se
presenten para la consecución de las metas previstas en los planes de
desarrollo y programas municipales.
r. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de
los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
s. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la
remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.
II. Información pública.- La persona servidora pública que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio
de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental
que tiene bajo su responsabilidad.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información
pública.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
b. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
c. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales
o normativas.
d. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin
realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo.
e. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya
sea dentro o fuera de los espacios institucionales.
f. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
g. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de
información o documentación pública.
h. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o
reservada.
i. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o
que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
j. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia proactiva y gobierno abierto.
k. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y
gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso,
reutilización o redistribución por cualquier interesado.
III. Contrataciones públicas.- Licencias, permisos, autorización y concesiones, la
persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función o a través de sus colaboradores, participa en contrataciones públicas o
en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta
sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las
mejores condiciones para el municipio.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles
conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el padrón
de contratistas de obras públicas del municipio de Xochitepec, Morelos.
b. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe
prevalecer entre las personas participantes dentro de los procedimientos de
contratación.
c. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el
cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios.
d. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a las personas licitantes.
e. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas
previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando
el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
f. Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos
previstos en las solicitudes de cotización.
g. Proporcionar de manera indebida información de las personas particulares
que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
h. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso,
remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
i. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se
beneficie a una persona participante en los procedimientos de contratación o
para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
j. Evitar imponer sanciones a personas licitantes, proveedores y contratistas
que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.
k. Enviar correos electrónicos a las personas licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al
correo institucional.
l. Reunirse con personas licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a la visita al sitio.
m. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
n. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en
la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
o. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
p. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones
públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones
y sus prórrogas.
q. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de
contratos relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que
presta sus servicios.
IV. Programas gubernamentales.- La persona servidora pública que con motivo
de su empleo, cargo, comisión o función o a través de sus colaboradores,
participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas
gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y respeto.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Ser persona beneficiaria directa o a través de familiares hasta el cuarto
grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia que dirige o
en la que presta sus servicios.
b. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de
operación.
c. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad
establecidos en las reglas de operación.
d. Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en
periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las
autoridades competentes.
e. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en
la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento,
retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
f. Discriminar a cualquier persona interesada para acceder a los apoyos o
beneficios de un programa gubernamental.
g. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y
evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,
agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.
h. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones
encomendadas.
V. Trámites y servicios.- La persona servidora pública que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, atiende a las personas usuarias de forma
respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato,
incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
b. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas, trámites, gestiones y servicios.
c. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
d. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los
señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
e. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización
de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
f. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
VI. Recursos humanos.- La persona servidora pública que participa en
procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que
desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
a. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función
pública con base en el mérito.
b. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a
personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a
los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio
público.
c. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo.
d. Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados
para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de
los concursos.
e. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido
previamente, la constancia de no inhabilitación.
f. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con
el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no
cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
g. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como
subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
h. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se
prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
i. Otorgar a una persona servidora pública subordinada, durante su proceso
de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos,
actitudes, capacidades o desempeño.
j. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público.
k. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre
el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.
l. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de las personas
servidoras públicas de carrera, sin tener atribuciones o por causas y
procedimientos no previstos en las leyes aplicables.
m. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier
conflicto de interés.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
n. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas
servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de
retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la
persona servidora pública sea contrario a lo esperado.
o. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas
identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se
observe una alta incidencia de conductas contrarias al código de ética, a las
reglas de integridad o al código de conducta.
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles.- La persona servidora
pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con
eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
están destinados.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes,
cuando éstos sigan siendo útiles.
b. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
c. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles.
d. Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas
para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles.
e. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el
mercado.
f. Manipular la información proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
g. Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa
establecida por la dependencia en que labore.
h. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable.
i. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas
a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio
público.
VIII. Procesos de evaluación.- La persona servidora pública que, con motivo de
su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se
apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información de la Administración pública municipal o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
b. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones
que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas.
c. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia
de evaluación, ya sea interna o externa.
d. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados
de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
IX. Control interno.- La persona servidora pública que, en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control
interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
a. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
b. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en
materia de control interno.
c. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el
respaldo suficiente.
d. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación
incompleta, confusa o dispersa.
e. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su
caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta.
f. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar
por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de
seguridad.
g. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le
correspondan.
h. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus
atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al código
de ética, las reglas de integridad o al código de conducta.
i. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
j. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o
de comportamiento ético de las personas servidoras públicas.
k. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
X. Procedimiento administrativo.- La persona servidora pública que, en el
ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos
administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades
esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de
legalidad.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
a. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d. Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para
combatir la resolución dictada.
f. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al código
de ética, las reglas de integridad y al código de conducta.
g. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el comité
y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar
colaborar con éstos en sus actividades.
h. Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normatividad, así como al código de ética, a las reglas de integridad o al
código de conducta.
XI. Desempeño permanente con integridad.- La persona servidora pública que
desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con
legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética
e integridad.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos
de actuación o atención al público, y de cooperación entre personas
servidoras públicas.
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras
públicas como a toda persona en general.
c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita al público en general.
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a personas
compañeras de trabajo o personal subordinado.
e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de
entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.
g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan
las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos.
h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal,
familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de
interés.
i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros.
j) Utilizar el parque vehicular, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa
establecida por la dependencia o entidad en que labore.
k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles, cuando éstos sigan siendo útiles.
l) Obstruir la presentación de denuncias sobre el uso indebido o de derroche
de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas.
m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de
los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada
respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente
para su cargo público.
XII. Cooperación con la integridad.- La persona servidora pública en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la
dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de
velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función
pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son
acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un
servicio público íntegro, las siguientes:
a. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
b. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
c. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
VIII. Comportamiento digno.- La persona servidora pública en el desempeño de
su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir
expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto
hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
Como persona servidora pública del H. Ayuntamiento evito:
a. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo.
b. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones.
c. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona.
d. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas.
e. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el
sanitario.
f. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
g. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual.
h. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación
escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda
a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
i. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea
presenciales o a través de algún medio de comunicación.
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Código de conducta de la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada del H. Ayuntamiento de Xochitepec
j. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida
sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de
comunicación.
k. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual.
l. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual.
m. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual.
n. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles,
calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o
estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona
receptora.
o. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona.
p. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
q. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
TRANSITORIAS
PRIMERO. El presente código entrara en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del gobierno del estado.
SEGUNDO. Remítase el presente código al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del gobierno del estado y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildos, de Xochitepec, Morelos, el día veintinueve de
agosto del año dos mil veintitrés.
ROBERTO GONZALO FLORES ZÚÑIGA
PRESIDENTE MUNICIPAL
BEATRIZ RODRÍGUEZ BELTRÁN
SECRETARÍA MUNICIPAL
RÚBRICAS.