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Código de Conducta de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS
DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA: La disposicion SEGUNDA transitoria del presente
ordenamiento, deroga todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan
al presente Código de Conducta; por lo que se abroga tácitamente el “Código de Conducta de la Comisión Ejecutiva de
Atención y Reparación a Victimas del Estado de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5752,
de fecha 2019/10/16.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN A VICTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, del 02 de
noviembre de 2022, y dar cumplimiento al artículo 32 y segundo transitorio del
ordenamiento en cita, la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación
a Víctimas del Estado de Morelos se encuentra facultada para emitir un código de
conducta, previa revisión del órgano interno de control, detallando en dicho código
de conducta de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores
públicos de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado
de Morelos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el
código de ética y reglas de integridad.
Con lo anterior se pretende dar cumplimiento a los principios y directrices que
rigen la actuación de los Servidores Públicos a que hacen referencia los artículos
5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, 5 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos y 6 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, salvaguardando en todo momento
el compromiso y respeto a los derechos humanos laborales de cada uno de los
servidores y servidoras públicas que integran la comisión.
Aunado a lo anterior, la propuesta de código de conducta fue presentado para su
aprobación ante el Comité de Ética de la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, órgano colegiado que determinó la
aprobación en razón de que se ajusta al código de ética y reglas de integridad a
las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública
estatal.
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Para los efectos de este código de conducta y para las y los servidores públicos
que integran la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del
Estado de Morelos el código de conducta: es una guía detallada que orienta a los
servidores públicos para la toma de decisiones apropiadas en determinadas
situaciones difíciles, están referidos a cuestiones de anticorrupción, aspectos
laborales y legales.
MISIÓN: Garantizar la atención y reparación a víctimas del delito o de violaciones
a derechos humanos, aplicando los servicios multidisciplinarios y especializados
que la comisión ejecutiva brinda, con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia
y a la reparación integral del daño de conformidad con la Ley de Víctimas del
Estado de Morelos.
VISIÓN: Consolidarnos como una institución reconocida, innovadora y experta en
la atención multidisciplinaria a nivel estatal, ejecutando acciones a favor de las
víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, con el objetivo de
asegurar la reparación integral con un enfoque diferencial y transformador.
OBJETO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.
La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de
Morelos, tiene como objetivo, coordinar los instrumentos, políticas, servicios y
acciones para garantizar los derechos en materia de Atención y Reparación a
Víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos.
Los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a
Víctimas del Estado de Morelos, hombres y mujeres tenemos la firme convicción
de propiciar con nuestro actuar el cumplimiento de lo establecido en el presente
código de conducta, propiciando el fomento, difusión y respeto de principios,
valores y reglas de integridad consignadas en el código de ética y reglas de
integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9,
fracción II, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
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Libre y Soberano de Morelos; artículos 1 y 32 del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal; artículo 27 del Estatuto Orgánico de la Comisión
Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; artículo 108
de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos; artículos 3, fracción II, 36 y 37 del
Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos; así como
los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Morelos, se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todas y
todos los servidores públicos que integran la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Por ende tendrán la obligación y
compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores
que consigna el Código de Ética de la Administración pública estatal, por lo que
deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento
del Código de ética y código de conducta no los eximirá de su cumplimiento.
En caso de darse cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente código de conducta será resuelto en sesión del Comité de Ética de la
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Victimas del Estado de Morelos.
Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I.- Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal;
II.- Código de conducta, al presente Código de Conducta de la Comisión
Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;
III.- Comité, al Comité de Ética de la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Víctimas;
IV.- Unidades administrativas, a las Unidades Administrativas de la Comisión
Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;
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V.- Comisión, a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del
Estado de Morelos;
VI.- Servidores Públicos, a los servidores públicos adscritos a la Comisión
Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 3.- Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la comisión, observarán los principios constitucionales, valores y
reglas de integridad para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de
integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción, siguientes:
• Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
• Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
• Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
• Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la
población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
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indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
• Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y
programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los
recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos.
• Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
• Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo
o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
• Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegaren a tratar.
• Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad.
• Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de
manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia.
• Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
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decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
• Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
• Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
• Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
• Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 4. Las y los servidores públicos atenderán y respetarán los valores que
regirán su actuación en la comisión, observando lo siguiente:
• Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en
sus instituciones.
• Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo
de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier
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Nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser
el principal legado para las generaciones futuras.
• Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
• Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
• Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
• Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras
del código; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios
que la constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales
que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
• Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando
sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público.
• Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan
los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios:
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a) De Universalidad, según el cual los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo.
b) De Interdependencia que implica que los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí.
c) De Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables.
d) De Progresividad que prevé que los derechos humanos están en
constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en
su protección.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
CONFORME AL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública en la comisión, se observarán reglas de integridad con las cuales
deberán conducirse las y los servidores públicos en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión:
I. Actuación pública;
II. Trámites y servicios;
III. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
IV. Comportamiento digno.
DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA
Artículo 6. Las y los servidores públicos de la comisión que desempeñen un
empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con honestidad,
legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
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III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
y,
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XVI. XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación
o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios,
o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 7. Las y los servidores públicos de la comisión que con motivo de su
empleo, cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
DE LA COOPERACIÓN Y DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
Artículo 8. Las y los servidores públicos de la comisión que desempeñen un
empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con integridad,
colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo
en equipo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
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II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
DEL COMPORTAMIENTO DIGNO
Artículo 9. Las y los servidores públicos de la comisión que desempeñen un
empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación de forma digna y
respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o
realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que
tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
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II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 9 BIS. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
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I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
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Aprobación 2022/02/22
Publicación 2023/05/03
Vigencia 2023/05/04
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6191 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
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f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
V. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 10. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética de la comisión, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de
Atención y Reparación a Victimas, quien fungirá como presidente;
II.- La persona titular de la Secretaría Técnica y de Enlace, en carácter de
secretario técnico;
III.- La persona titular de la Dirección de Asistencia, Atención y Vinculación;
IV.- La persona titular del Órgano Interno de Control;
V.- En su caso, el superior Jerárquico de la persona señalada como presunta
responsable.
Artículo 11. El comité tendrá las funciones siguientes:
I.- Sesionar conforme la normativa aplicable;
II.- Realizar acciones para promover al interior de las unidades administrativas
de la comisión, el código de ética y código de conducta;
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Aprobación 2022/02/22
Publicación 2023/05/03
Vigencia 2023/05/04
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III.- Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el código de ética y en el código de conducta;
IV.- Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su
caso, sean sancionados conforme la normativa aplicable; y,
V.- Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando
del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintidós
días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LA COMISIONADA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN
Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. EVA PANÉLOPE PICAZO HERNÁNDEZ
RÚBRICA.