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Código de Conducta de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
5731, de fecha 2019/07/31.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
SHAJID ARMANDO LÓPEZ BRAVO TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 43, 44 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 28 FRACCIONES II, III Y V DE LA LEY DE
MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, 6 Y 12 DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA Y EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II Y SEGUNDA TRANSITORIO
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL
TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el 05 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
‘‘Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria,
Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles’’, por virtud del cual, entre otras
disposiciones, se adicionó un último párrafo al artículo 25 y una fracción XXIX-Y al
artículo 73, ambos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que permita a
todas las autoridades públicas del país, que emiten normas de carácter general,
compartir una metodología común en la materia.
Derivado de lo anterior, el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria
y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo”. Dicha ley general señala como objetivos establecer la obligación
de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su
competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el
perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y
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servicios; establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de
Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos, herramientas, acciones y
procedimientos de mejora regulatoria; establecer la creación y el funcionamiento
del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, así como establecer
las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la obtención
de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.
En tal virtud, tomando en cuenta la distribución de competencias señaladas en la
Ley General, el 17 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, 5726, Alcance, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
y sus Municipios, instrumento normativo que tiene como objeto establecer los
principios y las bases que, en materia de mejora regulatoria, deberán sujetarse las
secretarías, dependencias, entidades y órganos desconcentrados y
descentralizados de la Administración pública estatal; así como los municipios de
la entidad.
Ahora bien, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene como
objetivo, establecer las faltas administrativas de los servidores públicos, las
sanciones, los procedimientos para su aplicación y las facultades de las
autoridades competentes para tal efecto, así como establecer los principios y
obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
De la Ley en mención, se deriva que los servidores públicos deberán observar el
Código de Ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita
el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
Es así que el artículo 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal,
dispone que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su
respectivo Órgano Interno de Control, el cual especificará de manera puntual y
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concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código.
En ese sentido y en cumplimiento a lo señalado en el instrumento que antecede,
este organismo en fecha 31 de julio del 2019 publicó en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5731 el Código de Conducta de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria.
Sin embargo, a medida que el tiempo transcurre, las normas se modifican y se
ajustan a las necesidades de la sociedad, garantizando con ello el control
necesario para propender por el bien común y el respeto de los derechos de las
personas, a la equidad de género y a una vida libre de violencia. Tan es así, que
mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2022, se abrogó el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben ajustarse los Servidores Públicos de la
Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, como parte de las
políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancias a
la violencia, hostigamiento o acoso sexual o laboral. Como consecuencia, se
deriva el Código de Ética de la Administración pública estatal, publicado en fecha
02 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133.
En cumplimiento a lo anterior, en fecha 30 de enero del 2023 durante le primera
sesión ordinaria, se integró el Comité de Ética de la CEMER, Órgano encargado
de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código. Asimismo, es interés de la
CEMER poner en marcha los valores que contiene este Código, con la finalidad de
mejorar el trabajo y la imagen que los servidores públicos brindan a la sociedad,
por lo que se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue
aprobado por el citado Comité de Ética de la CEMER, previa revisión del Órgano
Interno de Control, en la Primera Sesión Extraordinaria del citado Comité,
celebrada el 04 de abril del año 2023.
El presente Código de Conducta refleja los valores y principios que deben guiar la
conducta de los servidores públicos de la CEMER, así como impulsar una cultura
de respeto de los derechos de las personas y establecer el marco de actuación de
las relaciones con los grupos de interés, se pretende otorgar una guía para su
actuar, teniendo como objetivo distinguirnos como una institución abierta, eficiente
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y confiable, la cual en cada una de sus actividades se esfuerza por generar
beneficios a la sociedad, estableciendo como base la:
MISIÓN CEMER
Crear y mantener un marco regulatorio transparente y eficiente, mediante la
simplificación de los procedimientos jurídicos y la eliminación de los obstáculos
para la operación eficiente de las actividades del sector productivo y la sociedad
civil, con el fin de mejorar los niveles de competitividad en el estado de Morelos; y,
VISIÓN CEMER
Ser un organismo de vanguardia, transparente y eficiente que promueva la calidad
del marco regulatorio estatal, garantizando que las regulaciones generen
beneficios mayores a sus costos para la sociedad.
Finalmente, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje rector número 4,
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA LOS MORELENSES; como
objetivo estratégico número 4.2, el incrementar los niveles de competitividad de las
empresas morelenses para consolidar su permanencia, crecimiento así como
propiciar la creación de nuevas empresas, mejorando las condiciones
socioeconómicas de la región generando empleos formales y dignos que
promuevan el bienestar, a través de la estrategia número 4.2.1., consistente en
Impulsar y consolidar el establecimiento de una política pública de mejora
regulatoria que facilite la consolidación, crecimiento y creación e instalación de las
micro, medianas y pequeñas empresa, teniendo como línea de acción la
aplicación de herramientas tecnológicas para la modernización y digitalización de
los servicios de creación e instalación de empresas en Morelos.
Es importante señalar que, para que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
(CEMER) cumpla con su objetivo de promover la transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones, es necesario impulsar una cultura de principios y
valores que dirijan la actuación de los servidores públicos para propiciar la
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integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, por ello tengo a bien emitir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, tiene
como objeto guiar su actuación y determinar sus estándares de comportamiento,
especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas
de integridad contenidos en el código que deben observar tales servidores, ante
situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética de la CEMER fomentar el
cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los
efectos del presente instrumento se entiende por:
I. CEMER, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
II. Código de Ética, al ordenamiento que establece los principios, valores y
reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones;
III. Código de Conducta, el presente instrumento normativo;
IV. Comité de Ética de la CEMER, al Comité de Ética de la Comisión Estatal de
Mejora Regulatoria;
V. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública;
VI. Órgano Interno, Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria;
VII. Protocolo, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;
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VIII. Servidora o servidor público, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal;
IX. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que
conforman la CEMER, en términos de su Reglamento interior y Estatuto
Orgánico; y,
X. Unidad de Transparencia, es el área encargada de recabar y difundir
información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite a
las solicitudes de acceso a la información.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES
Artículo 4. Son aplicables al presente código los principios del servicio público
constitucionales y legales descritos en el Código de Ética, siendo los siguientes:
I. Respeto a los derechos humanos;
II. Legalidad;
III. Lealtad;
IV. Honradez;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Integridad;
X. Equidad;
XI. Igualdad y no discriminación;
XII. Objetividad;
XIII. Productividad;
XIV. Transparencia
XV. Profesionalismo;
XVI. Competencia por mérito;
XVII. Responsabilidad;
XVIII. Conflicto de intereses; y,
XIX. Aplicación de recursos y rendición de cuentas.
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En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos principios, se estará
a lo dispuesto por el Código de Ética.
Artículo 5. Los valores que los servidores públicos de la secretaría deben tener en
cuenta para el adecuado ejercicio del servicio público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, establecido en el Código de Ética, son los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y
VIII. Liderazgo.
En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos valores, se estará a
lo dispuesto por el Código de Ética.
CAPÍTULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL
Artículo 6. Los servidores públicos de la CEMER, a fin de salvaguardar los
principios del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores que
rigen el ejercicio de la función pública y en el ámbito de su competencia,
observarán las siguientes reglas de integridad:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno, cooperación de la integridad;
II. Trámites y servicios;
III. Recursos Humanos;
IV. Información Pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas Gubernamentales;
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VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Administración de bienes muebles e inmueble;
X. Control Interno;
XI. Proceso de evaluación; y,
XII. Procedimiento administrativo.
En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichas Reglas de Integridad,
se estará a lo dispuesto por el Código de Ética.
Artículo 7. Los servidores públicos actuarán buscando en todo momento brindar
una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las
demandas que le formule la sociedad morelense, observando lo siguiente:
a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferida como servidor público;
b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas;
c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley;
d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular;
e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad
en la CEMER;
f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas;
g) Obtenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés
público;
h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento
de las atribuciones asignadas;
i) Acatar las órdenes superiores, siempre que estas no sean contrarias a los
principios, valores y reglas de integridad que promueve el presente código;
j) No podrá abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado; y,
k) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo de la CEMER.
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Artículo 8. El personal de la CEMER debe conducir su actuación con honestidad,
legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
II. Actuar con decoro, respeto y tolerancia hacia sus subordinados y
compañeros;
III. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
IV. Desempeñar el cargo con conocimiento, honestidad, con rectitud y conforme
a los principios de transparencia y resguardando la documentación e
información gubernamental que tenga bajo su responsabilidad;
V. Ejecutar con profesionalismo todas las actividades operativas, técnicas,
administrativas que se le requieran para el mejor desempeño de la CEMER;
VI. Respetar los horarios de labores;
VII. Fomentar la capacitación y participación igualitaria, sin distinción de sexo,
edad, raza, genero, preferencia política, religión, orientación sexual, condición
socioeconómica o nivel educativo en la institución;
VIII. Evitar realizar actividades ajenas a su responsabilidad durante el horario
laboral;
IX. Denunciar ante el órgano interno, o ante la línea de quejas y denuncias, todo
tipo de actos de corrupción, de conductas ilegales o de uso inadecuado de
recursos públicos de los cuales tenga conocimiento; y,
X. Abstener de solicitar o aceptar personalmente o a través de otra persona
dinero, regalos o cualquier otra compensación, orientada a agilizar un trámite,
realizar una gestión o actividad regulada por la CEMER.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 9. El personal de CEMER tendrá el compromiso de ofrecer a la sociedad,
los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información
que se procesa en la CEMER, siempre y cuando no se encuentre reservada por
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razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en cumplimiento a
la normatividad en materia de transparencia.
Artículo 10. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la CEMER, deberá:
I. Cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de transparencia,
verificando que la información corresponda a su área de trabajo y que se
encuentre permanentemente actualizada;
II. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y
preparación de la información;
III. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
IV. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
V. Promover la transparencia, el acceso a la información y a la rendición de
cuentas mediante la atención de las solicitudes de información, que se le
requiera de acuerdo con lo que establece la normatividad de materia de
transparencia;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia de la CEMER, la información
que le sea requerida, a excepción de aquella que se justifique la reserva o
confidencialidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN LA
PRESTACIÓN DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 11. Los servidores públicos de la CEMER, que tiene trato directo con las
personas usuarias, se deberán dirigir a ellas de una manera cordial, respetuosa,
eficiente, oportuna e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. El personal de la CEMER, deberá proporcionar a las dependencias estatales
y municipales, la capacitación necesaria para el uso de las herramientas
tecnológicas;
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II. El personal de la CEMER deberá proporcionar y difundir a la ciudadanía la
información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas,
trámites, gestiones y servicios estatales y municipales;
III. El personal de la CEMER deberá proporcionar en tiempo y forma los
trámites y servicios solicitados por la ciudadanía, así como por las
dependencias estatales y municipales, previo cumplimiento de la normatividad
aplicable;
IV. Dar cumplimiento a la normatividad interna ejerciendo una actitud de
servicios, respeto y cordialidad en el trato;
V. Respetar y no discriminar por ningún motivo en la atención de consultas y la
prestación de servicios; y,
VI. Los servidores públicos, no deberán recibir o solicitar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES
RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 12. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Desempeñar el cargo, comisión o función apegados a los principios de
legalidad, transparencia, igualdad y no discriminación en los procesos de
recursos humanos;
II. Desempeñar de manera transparente la selección, contratación y
nombramientos garantizando la igualdad de oportunidades;
III. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
IV. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
V. Brindar oportunidades de empleo a cualquier persona en condiciones de
equidad y transparencia en el proceso de selección;
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VI. Mostrar actitud institucional y de respeto en relación al superior jerárquico,
atendiendo a las disposiciones que dicten legítimamente o exponer de manera
escrita las dudas sobre la procedencia de las órdenes; y,
VII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 13. Los servidores públicos de la CEMER deben contar con un ejemplar
del código y deberán firmar una relación en la que confirman que conocen el
Código de Conducta de la CEMER y aceptan cumplir sus disposiciones.
Artículo 14. Los servidores públicos de nuevo ingreso deberán entregárseles un
ejemplar del Código de Ética y del Código de Conducta de la CEMER, con la
finalidad de que los conozcan y los acaten.
Artículo 15. Para corroborar el conocimiento del presente Código y del Código de
Ética firmarán una relación confirmando tales situaciones. Destaca que no leer los
códigos a que se refiere el artículo anterior, no libera de su cumplimiento.
Artículo 16. El titular de la CEMER, por conducto de las Unidades Administrativas,
promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del presente código y
del Código de Ética.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DENUNCIA DE ACTOS IRREGULARES
Artículo 17. Cumplir con el presente código y el Código de Ética, para evitar dar
lugar a actos u omisiones que puedan constituir a una responsabilidad y sanciones
administrativas, penales, civiles, sin perjuicio de cualquier otra que puedan resultar
en ello.
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Artículo 18. El personal de la CEMER deberá denunciar ante el Órgano Interno de
Control de la CEMER o ante la línea de quejas o denuncias, cualquier acto
irregular del que tenga conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 19. El personal de la CEMER deberá comunicar por escrito al superior
jerárquico y al titular de la CEMER las dudas fundadas que susciten la
procedencia de las órdenes y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a
cualquier otra disposición jurídica o administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Artículo 20. En caso de inobservancia del presente Código de Conducta, cuando
la infracción pueda ser relacionada y/o constitutiva de responsabilidad
administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa
aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 21. La vigilancia del presente Código de Conducta, estará a cargo del
Comité de Ética de la CEMER y del Órgano Interno.
En lo que, respecto a la integración, organización y funcionamiento del Comité de
Ética de la CEMER, se estará a lo dispuesto por los lineamientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente instrumento deberá difundirse también en el portal oficial
de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
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TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, publicado en fecha 31 de julio del 2019 en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5731.
CUARTA. Se instruye a la Unidad Administrativa de la Dirección de Administración
y Registro a dar a conocer al personal de la CEMER, así como al que sea de
nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente Código de Conducta.
Dado en las instalaciones de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.
M.A.D. Shajid Armando López Bravo
Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
Rúbrica.