Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales [PDF]

Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES OBSERVACIONES GENERALES.- El dispositivo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 2019/08/07. Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 10 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Licenciada en derecho Mónica Isabel Loyde García, directora general de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 y 12 del Decreto Número Ciento Noventa y Uno que crea al organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, 6, 14 y 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales vigente, y 1 y 32 fracción II, del Código de Ética de la Administración pública estatal y décimo primero de los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. CONSIDERANDO PRIMERO.- Por Decreto Número Ciento Noventa y Uno publicado el ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3730, se creó el organismo público descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo instrumento de creación que fue reformado, mediante Decreto Número Mil Trescientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5181 de fecha treinta de abril de dos mil catorce y nuevamente reformado mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5870, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte. SEGUNDO.- Mediante publicación realizada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, se publicó el Código de Ética de la Administración pública estatal, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación, el cual en su artículo 32, establece la obligación de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 10 pública estatal de emitir un “código de conducta”; previa revisión de su respectivo órgano interno de control. TERCERO.- De acuerdo a lo establecido por el artículo primero del Código de Ética de la Administración pública estatal, la observancia de su contenido es de carácter general y obligatorio para todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración pública del Poder Ejecutivo Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado. CUARTO.- Mediante publicación realizada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6173, de fecha primero de marzo del año dos mil veintitrés, se publicó los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, en su artículo décimo primero dispone que cada ente público previa aprobación del órgano interno de control emitirá un código de conducta. QUINTO.- En la disposición transitoria segunda de dicho código de ética, se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su respectivo código de conducta. En tanto que el transitorio tercero de los citados lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos señala que “los entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir sus códigos de ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la publicación de los presentes lineamientos y los códigos de conducta en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los códigos de ética.”, sin que pase inadvertido que en el transitorio quinto de los mismos lineamientos, existe una previsión para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética, como es el caso de la Administración pública estatal, en cuya tesitura la autoridad facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para verificar que cumplan con los criterios de los propios lineamientos y de estimarlo necesario deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o, en su caso, emitir de Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 10 nuevo el código de ética dentro del plazo que se refiere en el artículo tercero transitorio de esos lineamientos; por lo que a fin de cumplir el plazo dado por la referida disposición transitoria del Código de Ética de la Administración pública estatal se emite el presente ordenamiento, sin perjuicio de que, llegado el caso de que dicho código de ética sufriera alguna actualización, el presente instrumento, en consecuencia, se ajustaría al efecto. Por lo antes expuesto, se expide el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente código de conducta es de observancia general para los servidores públicos que laboren o presten sus servicios en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales; tiene por objeto definir los principios y valores y reglas de integridad basados en el Código de Ética de la Administración pública estatal, y los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, mismos que son indispensables para prevenir y desarraigar conductas impropias que podrían generar conflictos, así como dañar el clima organizacional de la comisión. Artículo 2.- Para efectos del presente código, se entenderá por: I. Comisión, a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales; II. Servidores públicos, a quienes laboren o presten sus servicios en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales. III. Código de conducta, al presente instrumento; IV. Comité, al Comité de Ética de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales; V. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal; VI. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública; y Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 10 VII. Órgano interno, al Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo 3.- Son aplicables al presente código de conducta, los principios rectores que toda persona servidora pública debe cumplir, mismos que son descritos en el Código de Ética de la Administración pública estatal. a) Legalidad; b) Honradez; c) Lealtad; d) Imparcialidad; e) Eficiencia; f) Economía; g) Disciplina; h) Profesionalismo; i) Objetividad; j) Transparencia; k) Rendición de cuentas; l) Competencia por merito; m) Eficacia; n) Integridad; y, o) Equidad. Artículo 4.- Las y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, deberán brindar una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia, las demandas que le formulen las personas que acudan a esta comisión, observando lo siguiente: a) Deberán actuar en apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión; b) Tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, atendiendo las necesidades y demandas de la misma por encima del interés particular; Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 10 c) Se abstendrán de cometer actos de corrupción y se conducirán con legalidad; d) Desempeñarán sus funciones de manera objetiva actuando de manera neutral e imparcial; e) Harán del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley; f) Administrarán las economías para satisfacer los objetivos y metas a las que estén destinadas; g) Buscarán obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos en la comisión; h) Orientación al logro de resultados a fin de alcanzar metas institucionales; i) Mantendrán la información y/o documentación reservada o confidencial, única y exclusivamente para uso de la Comisión; j) Cumplirán con los perfiles de puesto y propiciarán la actualización para el desarrollo de su habilidad profesional mediante capacitaciones; k) Acatarán las instrucciones superiores; l) Actuarán con equidad e integridad. CAPÍTULO III LOS VALORES Artículo 5.- Son aplicables al presente código de conducta los valores que toda persona servidora pública debe cumplir; mismos que están establecidos en el código de ética: I) Interés público; II) Respeto; III) Respeto a los derechos humanos; IV) Igualdad y no discriminación; V) Equidad de género; VI) Cuidado del entorno cultural y ecológico; VII) Cooperación; y, VIII) Liderazgo. Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 10 Artículo 6.- Son aplicables al presente código de conducta las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, estipuladas en el código de ética. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 7.- Son aplicables al presente código de conducta, las reglas integridad que toda persona servidora pública debe cumplir; mismos que están establecidos en el código de ética: I) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar la confiabilidad institucional y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; III) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público; IV) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 10 responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; VI) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; VII) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, CAPÍTULO VI VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 8.- Se establecerá el comité de ética de acuerdo a lo establecido Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, para hacer del conocimiento y dar seguimiento al cumplimiento de los códigos de ética y conducta por todos los servidores públicos y personas que presten sus servicios en la comisión; mismo que estará integrado de la siguiente forma: I) La persona titular de la comisión, quien fungirá como presidente; II) La persona titular de la Subdirección Administrativa y de Recursos Financieros, quien fungirá como secretario técnico; III) La persona titular de la Subdirección Jurídica y de Escrituración, quien fungirá como vocal; IV) En su caso, el superior jerárquico de la persona señalada como presunto responsable; y, V) La persona titular del órgano interno de control. Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 10 Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 9.- El comité tendrá las funciones siguientes: I) Sesionar conforme a la normativa aplicable; II) Analizar los asuntos de lo que se desprenda alguna acción u omisión por parte de algún servidor público; III) Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su caso, sean sancionados conforme a la normatividad aplicable; IV) Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando se desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna responsabilidad administrativa, penal, civil, o laboral, en términos de la normatividad aplicable; y, V) Las demás contenidas en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fundamento en el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Estatal y artículo tercero transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. SEGUNDA.- Se abroga el código de conducta de la comisión de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, en fecha siete de agosto de dos mil diecinueve. Dado en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Aprobación 2023/05/19 Publicación 2023/07/12 Vigencia 2023/07/13 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6208 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 10 LA DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES LICENCIADA MÓNICA ISABEL LOYDE GARCÍA RÚBRICA.