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Código de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
RESERVAS TERRITORIALES
OBSERVACIONES GENERALES.- El dispositivo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5732, de fecha 2019/08/07.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS
TERRITORIALES
Licenciada en derecho Mónica Isabel Loyde García, directora general de la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales del Estado de Morelos, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 y 12 del Decreto Número Ciento
Noventa y Uno que crea al organismo público descentralizado denominado
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, 6, 14 y 15 del Estatuto Orgánico de la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales vigente, y 1 y 32 fracción II, del Código
de Ética de la Administración pública estatal y décimo primero de los lineamientos
para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por Decreto Número Ciento Noventa y Uno publicado el ocho de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 3730, se creó el organismo público descentralizado denominado
“Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, dotándolo de personalidad jurídica y
patrimonio propios, mismo instrumento de creación que fue reformado, mediante
Decreto Número Mil Trescientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5181 de fecha treinta de abril de dos mil catorce y
nuevamente reformado mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5870, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Mediante publicación realizada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6133, de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, se
publicó el Código de Ética de la Administración pública estatal, iniciando su
vigencia al día siguiente de su publicación, el cual en su artículo 32, establece la
obligación de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
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pública estatal de emitir un “código de conducta”; previa revisión de su respectivo
órgano interno de control.
TERCERO.- De acuerdo a lo establecido por el artículo primero del Código de
Ética de la Administración pública estatal, la observancia de su contenido es de
carácter general y obligatorio para todos aquellos que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración pública del
Poder Ejecutivo Estatal, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al
personal de base y sindicalizado.
CUARTO.- Mediante publicación realizada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6173, de fecha primero de marzo del año dos mil veintitrés, se
publicó los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los
artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 15 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, en su artículo
décimo primero dispone que cada ente público previa aprobación del órgano
interno de control emitirá un código de conducta.
QUINTO.- En la disposición transitoria segunda de dicho código de ética, se
contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para la
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de su
respectivo código de conducta. En tanto que el transitorio tercero de los citados
lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos señala que “los
entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir sus códigos de
ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la publicación de los
presentes lineamientos y los códigos de conducta en un plazo no mayor a treinta
días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los códigos de ética.”, sin que
pase inadvertido que en el transitorio quinto de los mismos lineamientos, existe
una previsión para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética,
como es el caso de la Administración pública estatal, en cuya tesitura la autoridad
facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para verificar que
cumplan con los criterios de los propios lineamientos y de estimarlo necesario
deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o, en su caso, emitir de
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nuevo el código de ética dentro del plazo que se refiere en el artículo tercero
transitorio de esos lineamientos; por lo que a fin de cumplir el plazo dado por la
referida disposición transitoria del Código de Ética de la Administración pública
estatal se emite el presente ordenamiento, sin perjuicio de que, llegado el caso de
que dicho código de ética sufriera alguna actualización, el presente instrumento,
en consecuencia, se ajustaría al efecto.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS
TERRITORIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código de conducta es de observancia general para los
servidores públicos que laboren o presten sus servicios en la Comisión Estatal de
Reservas Territoriales; tiene por objeto definir los principios y valores y reglas de
integridad basados en el Código de Ética de la Administración pública estatal, y los
lineamientos para la emisión del código de ética a que se refieren los artículos 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, mismos que son
indispensables para prevenir y desarraigar conductas impropias que podrían
generar conflictos, así como dañar el clima organizacional de la comisión.
Artículo 2.- Para efectos del presente código, se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;
II. Servidores públicos, a quienes laboren o presten sus servicios en la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales.
III. Código de conducta, al presente instrumento;
IV. Comité, al Comité de Ética de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;
V. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal;
VI. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública; y
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VII. Órgano interno, al Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de
Reservas Territoriales.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3.- Son aplicables al presente código de conducta, los principios rectores
que toda persona servidora pública debe cumplir, mismos que son descritos en el
Código de Ética de la Administración pública estatal.
a) Legalidad;
b) Honradez;
c) Lealtad;
d) Imparcialidad;
e) Eficiencia;
f) Economía;
g) Disciplina;
h) Profesionalismo;
i) Objetividad;
j) Transparencia;
k) Rendición de cuentas;
l) Competencia por merito;
m) Eficacia;
n) Integridad; y,
o) Equidad.
Artículo 4.- Las y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios en la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, deberán brindar una debida atención y
satisfacer dentro del ámbito de su competencia, las demandas que le formulen las
personas que acudan a esta comisión, observando lo siguiente:
a) Deberán actuar en apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión;
b) Tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, atendiendo las
necesidades y demandas de la misma por encima del interés particular;
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c) Se abstendrán de cometer actos de corrupción y se conducirán con
legalidad;
d) Desempeñarán sus funciones de manera objetiva actuando de manera
neutral e imparcial;
e) Harán del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley;
f) Administrarán las economías para satisfacer los objetivos y metas a las que
estén destinadas;
g) Buscarán obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos en
la comisión;
h) Orientación al logro de resultados a fin de alcanzar metas institucionales;
i) Mantendrán la información y/o documentación reservada o confidencial, única
y exclusivamente para uso de la Comisión;
j) Cumplirán con los perfiles de puesto y propiciarán la actualización para el
desarrollo de su habilidad profesional mediante capacitaciones;
k) Acatarán las instrucciones superiores;
l) Actuarán con equidad e integridad.
CAPÍTULO III
LOS VALORES
Artículo 5.- Son aplicables al presente código de conducta los valores que toda
persona servidora pública debe cumplir; mismos que están establecidos en el
código de ética:
I) Interés público;
II) Respeto;
III) Respeto a los derechos humanos;
IV) Igualdad y no discriminación;
V) Equidad de género;
VI) Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII) Cooperación; y,
VIII) Liderazgo.
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Artículo 6.- Son aplicables al presente código de conducta las reglas de integridad
con las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas en el
desempeño de su empleo, estipuladas en el código de ética.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7.- Son aplicables al presente código de conducta, las reglas integridad
que toda persona servidora pública debe cumplir; mismos que están establecidos
en el código de ética:
I) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar la confiabilidad institucional y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
IV) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
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responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
VI) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
VII) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
CAPÍTULO VI
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 8.- Se establecerá el comité de ética de acuerdo a lo establecido
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración Pública, para hacer del conocimiento y
dar seguimiento al cumplimiento de los códigos de ética y conducta por todos los
servidores públicos y personas que presten sus servicios en la comisión; mismo
que estará integrado de la siguiente forma:
I) La persona titular de la comisión, quien fungirá como presidente;
II) La persona titular de la Subdirección Administrativa y de Recursos
Financieros, quien fungirá como secretario técnico;
III) La persona titular de la Subdirección Jurídica y de Escrituración, quien
fungirá como vocal;
IV) En su caso, el superior jerárquico de la persona señalada como presunto
responsable; y,
V) La persona titular del órgano interno de control.
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Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente
tendrá el voto de calidad.
Artículo 9.- El comité tendrá las funciones siguientes:
I) Sesionar conforme a la normativa aplicable;
II) Analizar los asuntos de lo que se desprenda alguna acción u omisión por
parte de algún servidor público;
III) Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su
caso, sean sancionados conforme a la normatividad aplicable;
IV) Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando
se desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil, o laboral, en términos de la
normatividad aplicable; y,
V) Las demás contenidas en los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fundamento en
el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal y artículo tercero transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Morelos.
SEGUNDA.- Se abroga el código de conducta de la comisión de fecha dos de julio
de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5732, en fecha siete de agosto de dos mil diecinueve.
Dado en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
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