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Código de Conducta de la Comisión Estatal de Seguridad Pública
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman los artículos 1, 2, 3 fracción II, denominación del Capítulo II, artículo 4,
denominación del capítulo III, fracciones I a la VIII del artículo 5, párrafo primero, inciso a), c), f) y g), del artículo 6,
párrafo primero, fracción I a la XI del artículo 7, párrafo primero del artículo 8, párrafo primero del artículo 9, párrafo
primero, fracciones VI y XVI del artículo 10, párrafo primero del artículo 11, párrafo primero del artículo 12, párrafo
primero del artículo 13, párrafo primero del artículo 14, párrafo primero del artículo 15, párrafo primero, fracción X, del
artículo 16, párrafo primero, fracción VI, del artículo 17, párrafo primero, fracciones I,II,III y VIII, del artículo 18, párrafo
primero, fracciones I y VI del artículo 19, párrafo primero y segundo del artículo 20, se recorre en su orden el capítulo V
para quedar como Capítulo VII, denominado “De la vigilancia y cumplimiento”, párrafo primero, fracciones I a la IV,
párrafo segundo y último del artículo 21, fracción II del artículo 22, se recorre en su orden el capítulo VII para quedar
como capítulo VIII, denominado “De la capacitación, sensibilización y difusión”, artículo 23, se recorre en su orden el
capítulo VIII para quedar como capítulo IX, denominado “De las disposiciones finales” y artículo 27, por ARTÍCULO
PRIMERO; se derogan los títulos de las secciones primera del capítulo IV, denominado “De las reglas aplicables a todo
el personal” y la Sección Segunda del Capítulo IV, denominado “De las reglas aplicables a los servidores públicos
operativos”, por ARTÍCULO SEGUNDO; y se adiciona la facción VIII, al artículo 3, recorriendo las subsecuentes en su
orden, último párrafo al artículo 7, capítulo V denominado “De las obligaciones institucionales”, capítulo VI denominado
“Compromisos del servicio público”, fracciones XIV a la XVII y último párrafo del artículo 19, fracciones III y IV del
artículo 22, por ARTÍCULO TERCERO; todos del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185,
de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta
en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6185.pdf.
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Al margen superior izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
ALMIRANTE JOSÉ ANTONIO ORTIZ GUARNEROS, COMISIONADO ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 21 Y 109 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1, 9, FRACCIÓN
XV, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 35, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 22 Y DISPOSICIÓN TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN DE SUJETARSE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, 5,
FRACCIÓN I, 7, 8, 9, FRACCIONES XVI, XXXII Y LXIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación
entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
Señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su penúltimo párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, comprendiendo así la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; de
así también la sanción de las conductas administrativas, mismas que se efectúan
en los términos de la normatividad aplicable obedeciendo las respectivas
competencias administrativas, que la Constitución y las Leyes Estatales y
Reglamentos Interiores señalan al respecto.
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De igual forma los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública señalan que la disciplina es la base del funcionamiento y
organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus integrantes deberán
sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como
la obediencia y el alto concepto de honor, de la justicia y de la ética.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”,
el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los
elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que deberán observar
los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para la emisión del Código de Ética y Reglas de Integridad, todos los órdenes de
gobierno, deberán observar lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales, de Responsabilidades
Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
Bajo ese tenor, derivado del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el ocho de
febrero del presente año el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben
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sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, del cual en
su artículo 22 en relación directa con el artículo Transitorio Tercero, señala el
plazo para la emisión del Código de Conducta de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal.
En este sentido, se emite el Código de Conducta, a fin de contribuir al buen
desempeño de los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, teniendo el propósito de que sea en beneficio de la sociedad y siempre
con apego a los principios y valores éticos.
De esta manera, es deber del personal de la Comisión de Seguridad Pública del
Estado, conocer y conducirse de conformidad a lo dispuesto en el presente Código
de Conducta, en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento
de la Entidad Pública en que se desempeña.
MISIÓN
Conservar la paz y el orden público. Salvaguardando la integridad física y
patrimonial de la sociedad, siendo garantes de los derechos humanos, actuando
bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
en el ejercicio de sus funciones, debiéndose sujetar apegándose a lo estipulado en
la normatividad en materia servicio público y de ética.
VISIÓN
La Comisión Estatal de Seguridad Pública, es una dependencia enfocada en
proporcionar la atención en materia de seguridad a la población del estado de
Morelos en general, ejecutando las acciones necesarias con estricto apego a la
Ley para estar en posibilidades de salvaguardar sus derechos.
Por lo expuesto; tengo a bien emitir el siguiente:
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CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1. El presente Código de Conducta de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, es un instrumento que regula la actuación de las y los servidores públicos
de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus atribuciones y
responsabilidades. Tiene por objeto dar a conocer los principios, valores y reglas
de integridad que rigen y deben observar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el artículo 1, por ARTICULO PRIMERO dispositivo del Decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia:
2023/04/20. Antes decía: Artículo 1. El presente Código de Conducta es un instrumento que
regula la actuación de los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en el
ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades. Tiene por objeto dar a conocer los principios,
valores y reglas de integridad que rigen y deben observar los servidores públicos de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
Artículo *2. El presente Código de Conducta de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, es obligatorio y aplicable para las y los servidores públicos que
desempeñen actividades en la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el artículo 2, por ARTICULO PRIMERO dispositivo del Decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia:
2023/04/20. Antes decía: Artículo 2. El presente Código de Conducta, es obligatorio y aplicable
para los servidores públicos que desempeñen actividades en la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
Artículo *3. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
I. Código, al presente Código de Conducta de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública;
II. Código de ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
III. Comisión, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
IV. Comité, Comité de Ética de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
V. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
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VI. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública en el Estado de
Morelos;
VII. Ley Estatal Anticorrupción, a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado
de Morelos;
VIII. Protocolo de Hostigamiento y Acoso Sexual, Al protocolo de actuación para
la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual
IX. Servidor (es) Público (s), personal adscrito a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública;
X. Servidor (es) Público (s) Administrativo (s), puede ser de base o de confianza
de acuerdo a las definiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;
y,
XI. Servidor (es) Público (s) Operativo (s), que realiza actividades de prevención
investigación, detención, custodia fija y ejecuta mediadas de protección, con la
finalidad de salvaguardad el orden público y la paz social.
El lenguaje que se emplea en la redacción del presente Código de Conducta, no
genera ninguna distinción o diferencia entre hombres y mujeres, por lo tanto las
referencias realizadas hacia un género, representan hombres y mujeres.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII recorriéndose las
subsecuentes en su orden; del artículo 3, por ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO dispositivos del
Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19.
Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 3. …
I…
II. Código de ética, al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;
III. … a la VII. …
VIII. Servidor (es) Público (s), personal adscrito a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
IX. Servidor (es) Público (s) Administrativo (s), puede ser de base o de confianza de acuerdo a las
definiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y,
X. Servidor (es) Público (s) Operativo (s), que realiza actividades de prevención investigación,
detención, custodia fija y ejecuta mediadas de protección, con la finalidad de salvaguardad el orden
público y la paz social.
…
*CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo II, por ARTICULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo *4. Las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión debe observar y sujetarse a los principios rectores que señala el Código
de Ética y que a continuación se enuncian:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de Cuentas;
XII. Competencia por Mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del artículo 4, por ARTICULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. NOTA ACLARATORIA.- El artículo dispositivo PRIMERO del
Decreto, dispone la reforma integral del artículo 4; no obstante, del contenido del articulado
permanente del propio Decreto, se precisa únicamente la reforma a su primer párrafo, y no así sus
fracciones. No encontrándose fe de erratas al momento. Antes decía: Artículo 4. Todo Servidor
Público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión debe observar y sujetarse a los
Principios Rectores que señala el Código de Ética y que a continuación se enuncian:
I. … a la XV. …
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*CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III, por ARTICULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: CAPÍTULO III DE LOS VALORES.
Artículo *5. Además de los principios rectores, todo servidor público cumplirá en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los valores señalados en el
Código de Ética y que a continuación se enuncian:
I. Interés Público;
II. Respeto;
III. Respeto a los Derechos Humanos
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Equidad de Género;
VI. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I a la VIII del artículo 5, por ARTICULO
PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de
fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 5. …
I. Cooperación;
II. Entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
Artículo *6. Como servidoras y servidores públicos deben atender conjuntamente
con los valores contenidos en el artículo que antecede los siguientes:
a) Honestidad, lo que conlleva que las y los servidores públicos estén
conscientes de implementar acciones íntegras y congruentes con los valores
universales;
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b) Trabajo en Red. Comprende reconocer que la actividad realizada está
vinculada con otras áreas, debiendo tener la convicción de involucrarse en la
estrategia para alcanzar logros, a fin de lograr una gestión de gobierno eficiente
y eficaz;
c) Creatividad. La y el servicio público requiere enfrentar de manera cotidiana
retos en la Administración pública, los que exigen evidenciar capacidades e
imaginación para entender, transformar y mejorar la realidad en beneficio de la
sociedad;
d) Solidaridad. En la sociedad como en el gobierno, las personas necesitamos
de las demás personas y ello se debe reflejar en el servicio, ser empáticos con
las y los demás y colaborar mutuamente para alcanzar un bien mayor;
e) Honor. El honor de la servidora o el servidor público de la Comisión, se alza
sobre su capacidad para sentir orgullo por sus acciones y para no esperar
ningún tipo de menoscabo a su dignidad, consciente de que sus actuaciones se
basan en lo justo, en lo legal y en los más altos principios de su profesión;
f) Confidencialidad. Las personas servidoras públicas, debe guardar reserva,
sigilo y discreción respecto de los hechos e información de los que tenga
conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades, evitando afectar
indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio de los deberes y
responsabilidades que le correspondan, en virtud de las normas que regulan el
acceso y transparencia de la información pública;
g) Las y los servidores públicos debe tener empatía y cohesión entre sí. Se
caracteriza por la identificación que se tienen, su preocupación por el bienestar
de los demás, el mutuo sentimiento de pertenencia y un cierto sentido de
objetivos comunes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, incisos a), c), f) y g) del artículo 6, por
ARTICULO PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 6. Como servidores
públicos deben atender conjuntamente con los valores contenidos en el artículo que antecede los
siguientes:
a) Honestidad, lo que conlleva que los servidoras públicos estén conscientes de implementar
acciones íntegras y congruentes con los valores universales;
b) …
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c) Creatividad. El servicio público requiere enfrentar de manera cotidiana retos en la
Administración Pública, los que exigen evidenciar capacidades e imaginación para entender,
transformar y mejorar la realidad en beneficio de la sociedad;
d) …
e) …
f) Confidencialidad. Las personas servidoras públicas, debe guardar reserva, sigilo y discreción
respecto de los hechos e información de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de
sus facultades, evitando afectar Indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio
de los deberes y responsabilidades que le correspondan, en virtud de las normas que regulan el
acceso y transparencia de la información pública;
g) Espíritu de cuerpo. Todo servidor público debe tener empatía y cohesión entre sí. Se
caracteriza por la identificación que se tienen, su preocupación por el bienestar de los demás, el
mutuo sentimiento de pertenencia y un cierto sentido de objetivos comunes.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
*SECCIÓN PRIMERA
Se deroga
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el título de la Sección Primera del Capítulo IV, denominado “De
las reglas aplicables a todo el personal”, por ARTICULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia:
2023/04/20. Antes decía: SECCIÓN PRIMERA DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL
PERSONAL
Artículo *7. Las y los servidores públicos en todo momento deben observar las
reglas de integridad que señala el Código de Ética y el presente Código, para
salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública,
siendo estos los siguientes:
I. Actuación;
II. Trámites y servicios;
III. Recursos humanos;
IV. Información pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas gubernamentales;
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VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Control interno;
X. Proceso de evaluación; y,
XI. Procedimiento Administrativo.
Para su conocimiento deberán hacerse conocedores mediante Carta Compromiso
para el cumplimiento del Código de Ética y el presente Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracciones I a la XI y se Adiciona un último
párrafo al artículo 7, por ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20.
Antes decía: Artículo 7. Los servidores públicos en todo momento deben observar las Reglas de
Integridad que señala el Código de Ética, para salvaguardar los principios y valores que rigen el
ejercicio de la función pública.9
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Trámites y servicios;
V. Recursos humanos;
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VII. Control interno;
VIII. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
IX. Comportamiento digno.
*CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capítulo V denominado “De las obligaciones
Institucionales”, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20.
Artículo *8. Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, eficacia,
igualdad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de
acuerdo con lo siguiente:
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I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
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XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
y,
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 8. Los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con honestidad,
legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo
siguiente:
I. … a la XVI. …
Artículo *9. Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo,
comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de
cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que
tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
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Publicación 2019/12/05
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VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 9. Los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo, comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de
rendición de cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que tengan
bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. … a la XI. …
Artículo *10. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deben conducirse con
imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
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IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de las y los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para
que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para
el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento
y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se
realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
XIV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas; y,
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XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracciones VI y XVI del artículo 10, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. NOTA ACLARATORIA.- El artículo
dispositivo PRIMERO del Decreto, dispone la reforma de la fracción XVI del artículo 10; no
obstante, del contenido del articulado permanente del propio Decreto, no se desprende la reforma
del contenido de dicha fracción. No encontrándose fe de erratas al momento. Antes decía: Artículo
10. Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en
contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas, de acuerdo
con lo siguiente:
I. … a la V. …
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que
participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. … a la XV. …
XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados
con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios.
Artículo *11. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios
se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo a lo siguiente:
I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios
o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios;
II. Abstenerse de llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de
operación;
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III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas
gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier
persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual
incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios
indebidos;
V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el
control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a
personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y,
VII. Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa
aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 11, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 11. Los servidores públicos que con
motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios se
apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo
a lo siguiente:
I. … a la VII. …
Artículo *12. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna,
responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
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IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 12, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 12. Los servidores públicos que con
motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, deben brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. … a la VI. …
Artículo *13. Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos
humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
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V. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 13, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 13. Los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo, o comisión, relacionado con procedimientos de administración de
recursos humanos, se apegarán a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. … a la X. …
Artículo *14. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben
desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
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III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 14, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 14. Los servidores públicos que con
motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben
desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. … a la IX. …
Artículo *15. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, o
comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a
los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración Pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
Aprobación 2019/12/02
Publicación 2019/12/05
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III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero del artículo 15, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha
2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 15. Los servidores públicos que con
motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. … a la III. …
Artículo *16. Las y los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo,
cargo, o comisión, participen en procesos en materia de control interno,
generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
Aprobación 2019/12/02
Publicación 2019/12/05
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VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de las y los servidores públicos; y,
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracción X del artículo 16, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de
fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 16. Los servidores públicos que en
el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos en materia de control interno,
generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo
con lo siguiente:
I. … a la IX. …
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de
operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los
servidores públicos; y,
XI. …
Artículo *17. Las y los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, participen en procedimientos administrativos, deben fomentar una
cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y
la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo
siguiente:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
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V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al Código de Ética y al presente
código.
VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades; y,
VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracción VI del artículo 17, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de
fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 17. Los servidores públicos que en
el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos administrativos, deben
fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la
garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. … a la V. …
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas
contrarias a la normativa, así como al Código de Ética y las Reglas de Integridad;
VII. … a VIII. …
Artículo *18. Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con
una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo
siguiente:
I Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeras y compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeras y compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeras
y compañeros de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
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V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeras y
compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el
servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracciones I, II, III y VIII del artículo 18, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 18. Los servidores
públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con
integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en
equipo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal
subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la cooperación
entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así
como con las personas en general;
IV. … a la VII. …
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de trabajo, propiciando
el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. … a la XII. …
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*CAPÍTULO VI
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capítulo VI denominado “Compromisos del Servicio
Público”, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20.
Artículo *19. Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o
comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir
expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública y la ciudadanía en general acorde a los principios,
valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética y el presente código,
de acuerdo con lo siguiente:
I. Emplear lenguaje incluyente no sexista, absteniéndose de proferir insultos,
humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y
ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él,
ascenso, beneficios económicos o las condiciones del mismo a cambio de
aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
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VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
XIV. Preservar la imagen institucional ante la sociedad en el desempeño del
empleo, cargo o comisión dentro y fuera del horario y espacio laboral.
XV. Abstenerse de usar las redes sociales para su uso institucional,
manteniendo un comportamiento ético y respetuoso.
XVI. Abstenerse a recibir regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dadivas, servicios o similares derivados de la función, empleo, cargo o comisión
que beneficien a su persona o familiares hasta el cuarto grado consanguinidad
o afinidad.
XVII. En caso de que se tenga que elegir entre dos o más opciones de solución
para el cumplimiento de sus funciones derivados de su función, empleo, cargo o
comisión se deberá actuar con forme a lo establecido en el artículo 30, fracción
V del Código de Ética.
Para los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII y XIII del presente artículo, se deberá de actuar de acuerdo a lo dispuesto en el
protocolo de hostigamiento y acoso sexual.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero y las fracciones I y VI; y se adicionan las
fracciones XIV a la XVII, así como el último párrafo; todo al artículo 19, por ARTÍCULOS PRIMERO
y TERCERO dispositivos del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185,
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de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 19. Los servidores públicos que
desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación de forma digna y
respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función
pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de
trabajo y ciudadanía en general;
II. … a la V…
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones
del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. … a la XIII. …
*SECCIÓN SEGUNDA
Se deroga
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el título de la Sección Segunda del Capítulo IV, denominado “De
las reglas aplicables a los servidores públicos operativos”, por ARTICULO SEGUNDO dispositivo
del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19.
Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: SECCIÓN SEGUNDA DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS
Artículo *20. Las y los servidores públicos operativos además de observar las
reglas contenidas en el artículo que antecede, deberán observar las siguientes:
Actuación Policial. La actuación de las y los elementos operativos deberá de ser
congruente con los principios y valores de las personas servidoras públicas de la
comisión, por lo que deberán de observar las siguientes, reglas:
I. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho que se
presente, cumpliendo sus funciones con absoluta imparcialidad y sin
discriminación alguna;
II. Abstenerse de utilizar el uniforme, insignias, identificación o cualquier otro
elemento institucional para fines ajenos o distintos al ejercicio del servicio que
se les encomiende;
III. Si dependiera del personal de la comisión la re victimización con motivo de
algún trámite burocrático, la autoridad siempre velara por evitarla;
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IV. Abstenerse de realizar cualquier conducta por acción u omisión que
constituya un acto de corrupción y denunciar cuando así tuviere conocimiento
de alguno inmediatamente a las autoridades que correspondan;
V. Si detectare alguna conducta contra viniente a las siguientes reglas por parte
de mis compañeras o compañeros, lo informare de manera inmediata a mi
superior jerárquico y siguiendo las reglas que para eso mandata el presente; y,
VI. Conducirse con honestidad y transparencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman los párrafos primero y segundo del artículo 20, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 20. Los servidores
públicos operativos además de observar las reglas contenidas en el artículo que antecede,
deberán observar las siguientes:
Actuación Policial. La actuación de los elementos operativos deberá de ser congruente con los
principios y valores de las personas servidoras públicas de la comisión, por lo que deberán de
observar las siguientes, reglas:
I. … a la VI. …
*CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma la numeración del Capítulo V para quedar como Capítulo VII,
denominado “De la vigilancia y cumplimiento”, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia:
2023/04/20. Antes decía: CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo *21. Para la vigilancia del Código de Ética y el Código de Conducta, se
establece el Comité de Ética de la Secretaría de Administración, mismo que estará
integrado de la siguiente forma:
I. La o el titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, quien fungirá como
Presidente;
II. La o el titular de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional
quien fungirá como Secretario Técnico.;
III. La o el titular de la Dirección General Jurídica, en carácter de vocal; y,
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IV. Una o un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado de
Morelos.
Las y los integrantes del comité, tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate
el presidente tendrá voto de calidad.
El Comité podrá invitar a las servidoras y los servidores públicos o miembros de la
sociedad civil cuando sea procedente, a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias,
de conformidad con lo señalado en el presente Código, quienes tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
En caso de que la conducta o el asunto verse directamente en servidores públicos
operativos, la o el titular de la Dirección General Asuntos Internos, fungirá como
vocal, tomándosele protesta de ley para formar parte del comité durante el
desahogo de la sesión con derecho a voz y voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el párrafo primero, fracciones I a la IV, así como los párrafos
segundo y último del artículo 21, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes
decía: Artículo 21. Para la vigilancia del Código de Ética Código de Conducta, se establece el
Comité de Ética de la Secretaría de Administración, mismo que estará integrado de la siguiente
forma:
I. El Titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente;
II. El Titular de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional quien fungirá como
Secretario Técnico.;
III. El Titular de la Dirección General Jurídica, en carácter de Vocal; y,
IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos.
Los integrantes del Comité, tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
…
En caso de que la conducta o el asunto verse directamente en Servidores Públicos Operativos, el
Titular de la Dirección General Asuntos Internos, fungirá como vocal, tomándosele protesta de ley
para formar parte del Comité durante el desahogo del, con derecho a voz y voto.
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Artículo *22. El Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar acciones para promover al interior de las Unidades Administrativas
de la Comisión, el Código y Código de Conducta; y,
II. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben
sujetarse las y los servidores públicos de la Administración pública estatal y en
el Código de Conducta.
III. Implementar acciones en la prevención y atención de vulneraciones al
Código de Ética y al presente Código.
IV. Recibir quejas o denuncias de cualquier persona servidora pública o
particular, por el incumplimiento al Código de Ética y al presente código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma la fracción II y se Adicionan las fracciones III y IV del artículo
22, por ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia: 2023/04/20. Antes decía:
Artículo 22. El Comité tendrá las facultades siguientes:
I. …
II. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de
algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal y en el Código de Conducta.
*CAPÍTULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN, SENSIBILIDAD Y DIFUSIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma la numeración del Capítulo VII para quedar como Capítulo VIII,
denominado “De la Capacitación, Sensibilidad y Difusión”, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo
del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19.
Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo *23. Por conducto de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento
Institucional se implementará un programa de capacitación, sensibilización y
difusión respecto del Código de Ética y el presente código, con la finalidad de
reforzar la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas;
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prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u
hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos
humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el artículo 23, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19.
Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 23. Por conducto de la Coordinación de Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional se implementará un programa de difusión y capacitación respecto del
presente Código con la finalidad de promover su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 24. El presente Código, deberá ser publicado en el portal institucional de
internet, así como en los demás medios que la Comisión considere conveniente.
*CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma la numeración del Capítulo VIII para quedar como Capítulo IX,
denominado “De las disposiciones finales”, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19. Vigencia:
2023/04/20. Antes decía: CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones, el personal deberá cumplir con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Reglamento Interior de la Comisión y la demás normativa aplicable.
Artículo 26. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 27. La o el comisionado, por conducto de las unidades administrativas,
promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de
Conducta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el artículo 27, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6185, de fecha 2023/04/19.
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Vigencia: 2023/04/20. Antes decía: Artículo 27. El Comisionado, por conducto de las Unidades
Administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de
Conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
TERCERA. Las Sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la
Celebración de Sesiones de los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y
Participan en la Administración Pública del Estado de Morelos, hasta en tanto se
emitan los Lineamientos Generales del Comité.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 02 días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve.
ALMIRANTE JOSÉ ANTONIO ORTÍZ GUARNEROS
COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL CÓDIGO DE CONDUCTA
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
POEM No. 6185 de fecha 2023/04/19
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor
rango que se opongan al presente código.
TERCERA. Las sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en los
Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración pública.