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Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL
AGUA
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición PRIMERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el anterior
Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5729,
de fecha 2019/07/24.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
Maestro Jaime Juárez López, encargado de Despacho de la Comisión Estatal del
Agua en el Estado de Morelos, organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 9,
15, 16, 43, 44 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos; 1, 8, fracción II, y 16 fracción VIII, de la Ley que crea
la Comisión Estatal del Agua como organismo público descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos; 1, 4, fracción II, 7, 8, fracción X, 19 y 20 fracción
XXIX del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua, artículo 32 fracción
II, segunda disposición transitoria del Código de Ética de la Administración pública
estatal, y lineamiento generales para la integración, organización y funcionamiento
de los Comités de Ética de la Administración pública, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben
sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
La Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, establece que los entes públicos están obligados a crear y
mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de
cada servidor público, a través de los principios de: disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
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los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
Resultado de lo anterior, con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, el Código de Ética
y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal, emitido por Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, que en su artículo 22
precisan, que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública del estado de Morelos deberán emitir, previa aprobación del Órgano
Interno de Control el correspondiente Código de Conducta; contando con un plazo
de 120 días, para publicarlo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, como lo
marca la disposición transitoria tercera del mismo ordenamiento.
En virtud de lo anterior, la Comisión Estatal del Agua (CEAGUA), a fin de
garantizar un servicio público que se rigiera bajo los más altos estándares de
integridad y calidad, expidió el Código de Conducta de la Comisión Estatal del
Agua, de fecha de publicación veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, cuya
finalidad fue promover los principios de buen gobierno y los valores que deben
observar las personas servidores públicos en su actuación; además de ser una
guía de acciones para orientar el comportamiento y desempeño en la gestión
pública estatal y personal.
Mediante decreto de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós el titular del
Poder Ejecutivo Estatal abrogo el Código de Ética y Reglas de Integridad
mencionado en líneas que anteceden, por lo que, la Secretaria de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos en
ejercicio de sus atribuciones, emitió nuevo Código de Ética número 6133,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con fecha dos de noviembre de
dos mil veintidós, dando paso a una legislación que fomenta el respeto entre las
personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de
las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia
a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral,
con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para
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alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
Para efecto de corresponder al nuevo Código de Ética de la Administración pública
estatal y a los lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, la comisión
busca armonizar la legislación para fortalecer el objetivo del presente código, que
los servidores públicos deberá de sujetarse, asimismo establece una guía
relevante que permite al personal de la Comisión Estatal del Agua, conocer de
manera detallada los principios que deben observar en el ejercicio de sus
atribuciones públicas, y por ende, contribuir al desarrollo de una cultura conforme
a los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración pública, en apego a la legalidad, ética y
responsabilidad pública.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente ordenamiento es aplicable a todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal del Agua, por lo que
es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base
y sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia, conforme a lo
dispuesto en el artículo 36 del presente código.
El presente código constituirá un elemento de la política de integridad, para el
fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que
contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
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desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Este código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una
situación concreta y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta
del personal, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren
previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón, guarden relación
con la comisión.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que
deben ser conocidos y aplicados por el personal de la comisión, para propiciar
un ambiente laboral adecuado, fomentar su actuación ética y responsable, y
erradicar conductas que representen actos de corrupción; y,
II. Establecer las obligaciones y el mecanismo institucional para la
implementación del presente código, así como las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento.
Artículo 3. Para efectos del presente código, se entenderá por:
I.- Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
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que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el organismo y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código: Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua;
IV. Código de Conducta: instrumento emitido por la Comisión Estatal del Agua,
en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las
personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos contenidos en el presente código, atendiendo a los
objetivos, misión y visión de esta dependencia;
V. Comisión: el organismo público descentralizado del poder ejecutivo denominado
Comisión Estatal del Agua.
VI. Comité de Ética: El órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento
del Código de Conducta de esta comisión.
VII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte del organismo, de modo que
todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo
momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su
actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a la Comisión Estatal del Agua, sin importar su nivel
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jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre
contar con la confianza de la sociedad;
XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Lineamientos: a los Lineamientos Generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública.;
XVI. Órgano Interno de Control: a la Comisaría en la Comisión Estatal del Agua;
XVII.- Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Comisión Estatal del Agua;
XVIII. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de la
Comisión Estatal del Agua, para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
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disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en la comisión, conforme a sus atribuciones y sin
excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas
las personas.
Para ello, el personal de la Comisión deberá evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
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b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
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ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 6. Legalidad. El personal de la comisión deberá conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer
sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento
someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás
normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
Para ello, el personal de la Comisión deberá evitar conductas tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
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V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Artículo 7. Honradez. El personal de la comisión deberá distinguirse por actuar
con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la comisión.
Artículo 8. Lealtad. En el ejercicio de su deber, el personal de la comisión deberá
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
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II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 9. Imparcialidad. El personal de la comisión deberá brindar a toda
persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier
otra característica o condición.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las
mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad
disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias,
para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 10. Eficiencia. Todo el personal de la comisión deberá ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
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logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de
los recursos naturales.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular terrestre, recintos; papelería; enseres, o
cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la secretaría,
dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o
cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún
domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas de la comisión, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a la comisión, en su caso, unidad
administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria
en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
Artículo 11. Economía. El personal de la comisión en el ejercicio del gasto público
administrará los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y
disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo
éstos de interés social.
Artículo 12. Disciplina. El personal de la comisión desempeñará su empleo, cargo
o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Artículo 13. Profesionalismo. El personal de la comisión deberá conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
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conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles
a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad
y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar.
Artículo 14. Objetividad. El personal de la comisión deberá preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en
la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego
a la legalidad.
Artículo 15. Transparencia. Toda la información generada por el personal de la
comisión, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea
considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.
Para ello, el personal debe evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en la comisión, de forma contraria al principio de máxima publicidad;
y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de la
comisión, conforme a la normativa aplicable en la materia.
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Artículo 16. Rendición de cuentas. El personal de la comisión, asume plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 17. Competencia por mérito. El personal de la comisión deberá ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad
y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes,
objetivos y equitativos.
Artículo 18. Eficacia. El personal de la comisión deberá desarrollar sus funciones
en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina,
dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a
la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de
trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño.
Para ello, el personal debe evitar conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
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Artículo 19. Integridad. El personal de la comisión deberá actuar siempre de
manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de
un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar
su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 20. Equidad. El personal de la comisión deberá procurar que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPITULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 21. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad e igualdad de
género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación, cuidado del
entorno cultural y ecológico y liderazgo.
Artículo 22. Interés Público. El personal de la comisión deberá actuar buscando
en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
Artículo 23. Respeto. El personal de la comisión deberá otorgar un trato cordial a
las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios
de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación
efectiva.
Para ello, el personal debe evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
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existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. El personal de la comisión
respetaran los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios de: universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad
que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Artículo 25. Igualdad y no discriminación. El personal de la comisión prestaran
sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
Artículo 26. Equidad de género. Equidad de género. El personal de la comisión,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres
como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones.
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Artículo 27. Cuidado del entorno cultural y ecológico. El personal de la comisión
deberá respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el
de cualquier otra.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
Artículo 28. Cooperación. El personal de la comisión deberá colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad.
Para ello, el personal deberá evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
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IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
Artículo 29. Liderazgo. El personal de la comisión deberá ser una figura ejemplar
frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se
encuentren a su cargo.
Para ello, el personal debe evitar conductas tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
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Artículo 30. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, el personal de la comisión asumirá, por
lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza
que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de la comisión, así como la confianza en el servicio
público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y
respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que el personal decida destinar sus redes sociales para hacer
públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se
colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que,
además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar
conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a
personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que el personal de la comisión, sin haberlo solicitado, reciba por
cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente a la Comisaría. Asimismo,
procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de
administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
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V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, el personal deberá:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPITULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD.
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Artículo 31. Todo el personal de la comisión conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar una institución confiable y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación del personal; asimismo,
aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta
planeación, organización y administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
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establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de la comisión, se
realizará las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su
óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso,
enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los
mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos de la
comisión con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los
recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil
y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad,
así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el
cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan estatal de
desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. El personal de la comisión que participe en la
emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita
la comisión, deberá conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la
protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido
proceso.
TITULO SEGUNDO
OBLIGACIÓN INSTITUCIONAL E IMPLEMENTACIÓN
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CAPITULO I
DE LA OBLIGACIÓN INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN.
Artículo 32. Corresponde a la comisión, el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
I. Constituir el comité de ética para la implementación, promoción, fomento y
vigilancia del presente código, así como del código de ética de la Administración
pública estatal;
II. Emitir o modificar el Código de Conducta a través de la persona que ocupe la
titularidad de la comisión, el cual será elaborado y aprobado por el comité de
ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control;
III. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que
potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios,
valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas
áreas que componen a esta comisión, y que deberán ser detectados en
cualquier momento a partir del diagnóstico para la elaboración modificación del
código de conducta, lo anterior de ser necesario para evitar actos que
transgredan;
IV. El posicionamiento suscrito y emitido por la persona titular de la comisión,
relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, deberá ser difundido
proactivamente;
V. El titular del área de Administración proporcionara el presente código y el
Código de Conducta a todo el personal, a través de medios físicos o
electrónicos, de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de
austeridad del gasto público para la Administración Pública del Estado de
Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido;
VI. El titular del área de Administración deberá Implementar las acciones
conducentes para que todo el personal de la comisión, suscriban la carta
compromiso respecto del cumplimiento del presente código, así como del
Código de Ética de la Administración pública estatal;
VII. El área de Administración será la encargada de realizar acciones de
capacitación, sensibilización y difusión respecto del presente código y del
Código de Ética de la Administración pública estatal en términos de los
lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los
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comités de ética de las dependencias y entidades de la Administración pública
estatal. Deberá reforzarse la habilidad del personal de la comisión para
solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta
que vulnere los derechos humanos;
VIII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal, comprendiendo en ello,
la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que
abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular;
IX. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que
establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos; y,
X. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código,
conforme a las atribuciones propias de la comisión y el Comité de Ética, así
como el marco normativo en materia de ética pública.
Artículo 33. El Comité de Ética de la comisión estará conformado por:
I. La persona titular de la comisión, como presidente;
II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular del área jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
V. La persona titular del Órgano Interno de Control; y,
VI. En los asuntos que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre
un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una
persona representante del sindicato en donde este agremiado el trabajador de
base de que se trate.
VII.- En el caso de las personas invitadas por el titular de la presidencia, se
deberá hacer conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración pública.
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En el caso de las fracciones IV, VI y VII, el superior jerárquico de la persona
servidora pública señalada como responsable, el representante sindical, y las
personas invitadas por el titular de la presidencia no son miembros permanentes
del comité, solo intervendrán en los asuntos que les correspondan, se deberán
tomar las previsiones respectivas por cuanto al quórum para deliberar el asunto de
que se trate y para la votación necesaria para tomar el acuerdo respectivo.
Artículo 34. Corresponde al comité, las siguientes funciones:
I.- Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, el programa
anual de trabajo, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para
la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración pública.
II.- Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, el código, estableciendo las
directrices que refiere los Lineamientos Generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública.
III.- Revisar y aprobar el presente código, y gestionar su publicación y difusión
en la página de internet de la comisión.
IV.- Fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del presente código entre el
personal de la comisión.
V.- Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del presente código, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que surjan al interior de la comisión.
VI.- Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento a este código.
VII.- Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas en las que se detecten conductas contrarias al presente
código.
VIII.- Difundir y promover los contenidos del presente código, así como del
Código de Ética, entre el personal de la comisión, y de toda aquella persona
que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al
esquema de contratación al que este sujeto.
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IX.-Promover la aplicación de la evaluación al personal, respecto del
cumplimiento del presente código.
X.- las demás señaladas en los Lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública.
CAPITULO II
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO.
Artículo 35. Vigilancia. La comisión, el Comité de Ética y el órgano interno de
control, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo
dispuesto en este código
Artículo 36. Consultas. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través
de medios físicos o electrónicos a los Comités de Ética, o a la comisión, sobre
cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código.
Artículo 37. Interpretación. Corresponde al Comité de Ética, la interpretación
administrativa del presente código, así como resolver los casos no previstos en el
mismo, conforme a la normatividad aplicable.
CAPITULO III
DENUNCIAS Y QUEJAS.
Artículo 38.- Quejas o denuncias. Cualquier persona que conozca de posibles
incumplimientos al presente código, podrá acudir ante al comité para presentar
una queja o denuncia, con las siguientes características:
I.- Por escrito;
II.- Deberá acompañarse de evidencia o;
III.- el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalde lo
dicho.
IV.- Se podrán presentar de manera electrónica, a través de la cuenta
electrónica siguiente: comitedeetica.ceagua@morelos.gob.mx.
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Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
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V.- Se admitirá la presentación de quejas y denuncias anónimas, siempre y
cuando se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a la
que le consten los hechos.
VI.- En el caso de las quejas o denuncias por hostigamiento sexual y acoso
sexual, los mismos serán atendidos conforme a lo establecido en el protocolo
de actuación para la recepción y atención de denuncias y hostigamiento sexual
y acoso sexual, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
6079 con fecha 01 de enero de 2022.
Artículo 39.- El trámite y procedimiento de las quejas o denuncias que sean
presentadas ante el comité, deberán ser tramitadas conforme a lo establecido en
los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración pública estatal.
Artículo 40.- En caso de que el comité no cuente con competencia para conocer
de la queja o denuncia, la persona titular de la Presidencia o de la secretaria
técnica, deberá orientar a la persona que interpone la queja o denuncia para que
se presente ante la instancia correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Se abroga el anterior Código de Conducta de fecha cuatro de julio de
dos mil diecinueve, y se emite el presente código, el cual entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del estado de Morelos.
SEGUNDA.- Una vez que inicie la vigencia del Código de Conducta, deberá ser
publicado en el portal de la Comisión Estatal del Agua para su difusión.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintidós
días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Aprobación 2023/03/22
Publicación 2023/04/19
Vigencia 2023/04/20
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de la Comisión Estatal del Agua
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
JAIME JUÁREZ LÓPEZ
RÚBRICA.