Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos [PDF]

Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5738, de fecha 2019/08/28. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.- Coordinación Estatal de Protección Civil. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS Víctor Manuel Mercado Salcedo, titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 12, 63, 64 y 71 de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos; 13 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 24 del Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; y, 1, 3 y 5 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos y Disposición Transitoria Segunda del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 6133 de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 109, fracción III, que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; mientras que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que los servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Todo dentro de un marco ético y moral como base fundamental de la función pública. La ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, específicamente en su artículo 8, establece entre otras cosas, que los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con la leyes en materia de responsabilidades administrativas. La presente administración, contempla entre sus objetivos primordiales, la realización de acciones concretas que permiten un adecuado ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos, y con ello evitar acciones u omisiones que puedan constituir hechos de corrupción. En ese contexto, el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, en donde se establece la obligación para las dependencias y entidades de la Administración pública estatal de emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano interno de control. Con fecha 28 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; sin embargo es necesario modificar el mismo para para dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, consiente de la importancia de que las y los servidores públicos se basen en una conducta ajustada a los principios y valores éticos, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, tiene la convicción de brindar un servicio eficiente, mediante la promoción de políticas públicas y de responsabilidad en el servicio que ofrece, como parte de los objetivos que prevé el sistema anticorrupción. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos El nuevo código de ética, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, con la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Siendo de trascendencia, además, el hecho de que este código, esté diseñado para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas que, sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones oficiales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal. Por ello, el Comité de Ética de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, con base en los principios y valores antes referidos, elaboró y aprobó el presente Código de Conducta para los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren adscritos a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; lo anterior, con el objeto de orientarlos y darles certeza sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en el desempeño de sus funciones o actividades asignadas. Es así que el personal de la Coordinación Estatal de protección Civil Morelos, deberá conocer y apegarse a lo dispuesto en el presente código de conducta, con la finalidad de adoptar dichas normas en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento de la entidad pública en que se desempeña. MISIÓN Salvaguardar la vida, los bienes y el entorno de la población del estado, por lo que los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, estamos comprometidos a desempeñar en forma honesta y responsable, el encargo encomendado, anteponiendo los valores y principios universales, ante intereses propios. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos VISIÓN Ser una instancia, encaminada a la prevención, capacitación, coordinación y gestión de emergencias, con una profesionalización del personal, cuyo objetivo primordial sea salvaguardar la vida y los bienes de la población del estado de Morelos, por lo cual se deberá conducir con un trato digno, cordial buscando la armonía en la relación laboral y con la sociedad. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, es de aplicación general para los servidores públicos, sindicalizados, de base, confianza, eventuales que laboren en la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, así como los que presten servicio social y/o prácticas profesionales; cuya obligación y compromiso será actuar conforme a los principios, valores, compromisos, y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, por lo que se obligan a conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos cumpliendo de manera íntegra y honesta. La falta de conocimiento del Código de Ética de la Administración Pública Estatal y del Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, no les exime de su cumplimiento. Artículo 2. Para los efectos del presente Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, se entenderá por: Código de Conducta: las reglas que regulan valores y principios a que deben sujetarse los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos. Código de ética: el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Comité de ética: el órgano colegiado encargado de fomentar y difundir el cumplimiento del Código de Ética de la Administración Pública y el Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, a efecto de Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos atender las quejas o denuncias respecto de las acciones u omisiones que realicen los servidores públicos, que pudieran derivar en responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral. Conflicto de intereses: la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios. Contraloría: Secretaría de la Controlaría del Poder Ejecutivo Estatal. Queja: acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos trascienden a la esfera jurídica del quejoso. Ética: es la disciplina que estudia los valores y analiza el perfil, a formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella inculcarles valores de servicio. Ley de responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y Ley General de Responsabilidades Administrativas. Órgano interno de control: la persona titular de la Comisaría Pública adscrita a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos. Principios: los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal. Reglas de integridad: a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Coordinación Estatal de protección Civil Morelos. Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión pública de cualquier naturaleza en la Administración pública. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. Coordinación estatal: a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 3.- Los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, se obligan a cumplir con los principios rectores, valores y principios descritos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. PRINCIPIOS a) Legalidad: las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión. b) Honradez: las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. c) Lealtad: en el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público. d) Imparcialidad: las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. e) Eficiencia: todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos f) Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. g) Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. h) Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. i) Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. j) Transparencia: toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. k) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. l) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos trasparentes, objetivos y equitativos. m) Eficacia: todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. n) Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. o) Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III VALORES Artículo 4.- Las personas servidoras públicas de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, propiciaran un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores siguientes: I.- Interés Público.- Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II.- Respecto.- Se debe otorgar por parte de las personas servidoras públicas, un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. III.- Respeto a los derechos humanos.- Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV.- Igualdad y no discriminación.- Las personas servidoras públicas prestan su servicio a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. V.- Equidad de género.- Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI.- Cuidad del entorno cultural y ecológico.- Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. VII.- Cooperación.- Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. VIII.- Liderazgo.- Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. CAPÍTULO IV COMPROMISOS Artículo 5.- Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas, asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos I.- Preservar la imagen institucional, actuando con integridad dentro y fuera del espacio laboral. II.- Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, sin menoscabo de su uso institucional procurarán la imagen de la entidad, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. III.- Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales. IV.- Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión que beneficien a su persona o familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control de la entidad. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. V.- Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. VI.- Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del Código de Ética de la Administración Pública, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII.- Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño y responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones. VIII.- Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6.- Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus competencias, observarán las reglas de integridad siguientes: • Actuación pública: desempeñar su empleo cargo o comisión, conduciendo su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con clara orientación al interés público. • Información pública: conducir su actuación conforme al principio de transparencia y resguardar la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. • Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: si con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado. • Programas gubernamentales: deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los programas, que deriven de este. • Licencias, permiso, autorización y concesiones. Verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público. • Administración de bienes muebles e inmuebles: a fin de lograr la mayor utilidad de conservación de bienes muebles e inmuebles de la entidad, realizarán acciones para su uso eficiente y responsable, así como para u óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia, promoviendo en todo momento el cuidado de los mismos. • Control interno: para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos corrupción, actuando con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas. • Procesos de evaluación: con el propósito de medir el logro de los objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y programas que de él deriven. • Procedimiento administrativo: conducirse con legalidad e imparcialidad, en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la coordinación estatal, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. CAPÍTULO VI CONDUCTAS ESPECÍFICAS Artículo 7.- El personal desempeñe un cargo o comisión en la Atención de Emergencias y Desastres de la coordinación estatal, deberán apegarse a los principios rectores del código de conducta, basando su comportamiento de manera íntegra a la hora de realizar sus funciones, en virtud de las atribuciones de su encargo, encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, su integridad, seguridad, sus bienes y su entorno. Artículo 8.- En la atención de emergencias y desastres de la coordinación estatal, se cultivará la responsabilidad social y el bien común, desarrollando un trabajo en equipo, buscando permanentemente la solidaridad y coparticipación del personal en atención a la sociedad. Artículo 9.- El personal de atención de emergencias y desastres de la coordinación estatal, mantendrá un alto sentido de la honestidad, respeto, integridad moral y conducta intachable destacando el valor por la vida humana y actitud de servicio hacía sus semejantes. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos Artículo 10.- El Departamento de Inspecciones, desempeñará su labor de tal modo que sus acciones sean irreprochables y no susciten sospechas, siendo dignos de confianza y respeto. Artículo 11.- No recibirá ningún beneficio, directamente e indirectamente, vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones. Artículo 12.- en lo relativo a simulacros y evaluación de Programas Internos de Protección Civil de esta coordinación estatal, en lo concerniente a los planes operativos, se cumplirán atendiendo el bien común de la sociedad. Artículo 13.- En la evaluación de planes operativos, medidas de seguridad y de prevención, se actuará de manera honesta, trasparente y responsable, atendiendo a que el máximo bien tutelado es la vida y la seguridad de la sociedad. Artículo 14.- Ser integrales, cumpliendo la normatividad vigente, promoviendo la eficacia y calidad en su gestión. Artículo 15.- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas relativas a sus funciones. CAPÍTULO VII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 20.- Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al código de ética o al código de conducta podrá acudir ante el comité de ética de la coordinación estatal, para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito y acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalden lo dicho. La atención y desarrollo de la queja o denuncia se realizará en términos de lo que establecen los artículos del 20 al 33 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos Artículo 21.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este código de conducta, será valorado por el comité de ética de la coordinación estatal, y en caso de inobservancia al mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. CAPÍTULO VIII DIVULGACIÓN, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS Artículo 22.- La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, deberá difundir y publicar en su página oficial, así como en los demás medios que estime conveniente, El Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como su código de conducta. La secretaría técnica del comité deberá adoptar medidas para realizar la disociación de datos personales en los documentos que se generen en la atención de las quejas o denuncias; prever la elaboración de versiones públicas de la información que deba publicarse en los términos de los presentes lineamientos y garantizar que los datos personales se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados, a fin de que no se altere su veracidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos publicado en el Periódico Oficial N° 5738 de fecha 28 de agosto de 2019. TERCERO.- La Coordinación Estatal de Protección civil Morelos en colaboración con el Comité de Ética, proveerán lo conducente para la difusión, divulgación y observancia del presente Código de Conducta. Aprobación 2023/05/18 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 16 Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 18 de mayo de dos mil veintitrés. C. VÍCTOR MANUEL MERCADO SALCEDO TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS RUBRICA.