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Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN
ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo SEGUNDO transitorio del presente ordenamiento, abroga Código de
Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5738, de fecha 2019/08/28.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.- Coordinación Estatal de
Protección Civil.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN
CIVIL MORELOS
Víctor Manuel Mercado Salcedo, titular de la Coordinación Estatal de Protección
Civil Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 12, 63, 64 y 71
de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos; 13 fracción VI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 24 del
Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; y, 1, 3 y
5 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos y
Disposición Transitoria Segunda del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 6133 de fecha dos
de noviembre de dos mil veintidós.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 109, fracción III, que se aplicarán
sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; mientras que el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que los
servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Todo dentro de un marco
ético y moral como base fundamental de la función pública.
La ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, específicamente en su artículo 8, establece entre otras cosas, que los
servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
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lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen al servicio público, de conformidad con la leyes en materia de
responsabilidades administrativas.
La presente administración, contempla entre sus objetivos primordiales, la
realización de acciones concretas que permiten un adecuado ejercicio de la
función pública por parte de los servidores públicos, y con ello evitar acciones u
omisiones que puedan constituir hechos de corrupción.
En ese contexto, el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 6133 de
fecha 02 de noviembre de 2022, en donde se establece la obligación para las
dependencias y entidades de la Administración pública estatal de emitir o
modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad, el
cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte
del órgano interno de control.
Con fecha 28 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” el Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil
Morelos; sin embargo es necesario modificar el mismo para para dar paso a una
legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el
estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad,
respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de
sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr
niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz,
empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben
otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, consiente de la importancia
de que las y los servidores públicos se basen en una conducta ajustada a los
principios y valores éticos, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, tiene la convicción de brindar
un servicio eficiente, mediante la promoción de políticas públicas y de
responsabilidad en el servicio que ofrece, como parte de los objetivos que prevé el
sistema anticorrupción.
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El nuevo código de ética, pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, con
la finalidad de que los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garanticen, promuevan y protejan acorde a los principios de
universalidad, conforme al cual, a todas las personas les deben ser respetados por
su simple calidad de ser humano; de interdependencia, que implica que se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, porque de ellos depende el ejercicio
de otro tipo de derechos de igual o mayor rango; de indivisibilidad conforme al cual
los derechos humanos conforman un todo y de progresividad, que prevé que este
tipo de derechos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección.
Siendo de trascendencia, además, el hecho de que este código, esté diseñado
para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellas personas
que, sin ser servidores públicos, presten servicio social, prácticas profesionales o
realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones
oficiales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
Por ello, el Comité de Ética de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,
con base en los principios y valores antes referidos, elaboró y aprobó el presente
Código de Conducta para los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren
adscritos a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; lo anterior, con el
objeto de orientarlos y darles certeza sobre el comportamiento ético al que deben
sujetarse en el desempeño de sus funciones o actividades asignadas.
Es así que el personal de la Coordinación Estatal de protección Civil Morelos,
deberá conocer y apegarse a lo dispuesto en el presente código de conducta, con
la finalidad de adoptar dichas normas en el ejercicio de sus funciones, logrando
con ello el fortalecimiento de la entidad pública en que se desempeña.
MISIÓN
Salvaguardar la vida, los bienes y el entorno de la población del estado, por lo que
los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,
estamos comprometidos a desempeñar en forma honesta y responsable, el
encargo encomendado, anteponiendo los valores y principios universales, ante
intereses propios.
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VISIÓN
Ser una instancia, encaminada a la prevención, capacitación, coordinación y
gestión de emergencias, con una profesionalización del personal, cuyo objetivo
primordial sea salvaguardar la vida y los bienes de la población del estado de
Morelos, por lo cual se deberá conducir con un trato digno, cordial buscando la
armonía en la relación laboral y con la sociedad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, es de aplicación general para los servidores públicos,
sindicalizados, de base, confianza, eventuales que laboren en la Coordinación
Estatal de Protección Civil Morelos, así como los que presten servicio social y/o
prácticas profesionales; cuya obligación y compromiso será actuar conforme a los
principios, valores, compromisos, y reglas de integridad establecidos en el Código
de Ética de la Administración Pública Estatal, por lo que se obligan a conocerlos,
observarlos, aplicarlos y respetarlos cumpliendo de manera íntegra y honesta.
La falta de conocimiento del Código de Ética de la Administración Pública Estatal y
del Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, no
les exime de su cumplimiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente Código de Conducta de la Coordinación
Estatal de Protección Civil Morelos, se entenderá por:
Código de Conducta: las reglas que regulan valores y principios a que deben
sujetarse los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil
Morelos.
Código de ética: el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
Comité de ética: el órgano colegiado encargado de fomentar y difundir el
cumplimiento del Código de Ética de la Administración Pública y el Código de
Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, a efecto de
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atender las quejas o denuncias respecto de las acciones u omisiones que realicen
los servidores públicos, que pudieran derivar en responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral.
Conflicto de intereses: la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de
las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales,
familiares o de negocios.
Contraloría: Secretaría de la Controlaría del Poder Ejecutivo Estatal.
Queja: acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la
autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o
administrativa cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus
funciones, y que por su naturaleza y efectos trascienden a la esfera jurídica del
quejoso.
Ética: es la disciplina que estudia los valores y analiza el perfil, a formación y el
comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de
los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella inculcarles valores
de servicio.
Ley de responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Órgano interno de control: la persona titular de la Comisaría Pública adscrita a la
Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos.
Principios: los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un
ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal.
Reglas de integridad: a las que deben sujetarse los servidores públicos de la
Coordinación Estatal de protección Civil Morelos.
Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión
pública de cualquier naturaleza en la Administración pública.
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Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de
ser y orientan su conducta y decisiones.
Coordinación estatal: a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3.- Los servidores públicos de la Coordinación Estatal de Protección Civil
Morelos, se obligan a cumplir con los principios rectores, valores y principios
descritos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
PRINCIPIOS
a) Legalidad: las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo
momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
b) Honradez: las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con
rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier
beneficio para sí o a favor de terceras personas.
c) Lealtad: en el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
público.
d) Imparcialidad: las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona
física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios
o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra
característica o condición.
e) Eficiencia: todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos
públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los
mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los
recursos naturales.
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f) Economía: las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
g) Disciplina: las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo, cargo
o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo: las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
i) Objetividad: las personas servidoras públicas deberán preservar el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad.
j) Transparencia: toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable.
k) Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas, asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de
su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l) Competencia por mérito: las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
trasparentes, objetivos y equitativos.
m) Eficacia: todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la
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dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control
de desempeño.
n) Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
o) Equidad: las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
VALORES
Artículo 4.- Las personas servidoras públicas de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, propiciaran un ambiente laboral apropiado que incida de
forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores siguientes:
I.- Interés Público.- Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
II.- Respecto.- Se debe otorgar por parte de las personas servidoras públicas,
un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes
comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando
una comunicación efectiva.
III.- Respeto a los derechos humanos.- Las personas servidoras públicas
respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los
principios de: universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia
que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una
totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de
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progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su
protección.
IV.- Igualdad y no discriminación.- Las personas servidoras públicas prestan su
servicio a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo.
V.- Equidad de género.- Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
VI.- Cuidad del entorno cultural y ecológico.- Las personas servidoras públicas
deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el
de cualquier otra.
VII.- Cooperación.- Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad.
VIII.- Liderazgo.- Las personas servidoras públicas deben ser una figura
ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante
quienes se encuentren a su cargo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS
Artículo 5.- Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas,
asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
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I.- Preservar la imagen institucional, actuando con integridad dentro y fuera del
espacio laboral.
II.- Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, sin menoscabo de su uso institucional
procurarán la imagen de la entidad, al mantener un comportamiento acorde con
la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
III.- Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales.
IV.- Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión que beneficien a su persona o familiares hasta el cuarto grado
por consanguinidad o afinidad. En caso de que, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control de la
entidad. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad
competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos,
conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos.
V.- Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
VI.- Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
Código de Ética de la Administración Pública, y conforme a los plazos
establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
VII.- Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño y responsable y objetivo
de sus facultades y obligaciones.
VIII.- Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
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CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6.- Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
• Actuación pública: desempeñar su empleo cargo o comisión, conduciendo su
actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin
ostentación y con clara orientación al interés público.
• Información pública: conducir su actuación conforme al principio de
transparencia y resguardar la documentación e información gubernamental que
tiene bajo su responsabilidad.
• Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: si
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados,
participa en contrataciones públicas o el otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia,
imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses
de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado.
• Programas gubernamentales: deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y los programas, que deriven de este.
• Licencias, permiso, autorización y concesiones. Verificarán el cumplimiento de
los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público.
• Administración de bienes muebles e inmuebles: a fin de lograr la mayor
utilidad de conservación de bienes muebles e inmuebles de la entidad,
realizarán acciones para su uso eficiente y responsable, así como para u óptimo
aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o
transferencia, promoviendo en todo momento el cuidado de los mismos.
• Control interno: para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
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corrupción, actuando con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas.
• Procesos de evaluación: con el propósito de medir el logro de los objetivos,
metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de
evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo,
legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que
permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como
instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el
cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de
Desarrollo y programas que de él deriven.
• Procedimiento administrativo: conducirse con legalidad e imparcialidad, en la
emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita
la coordinación estatal, garantizando la protección de los derechos humanos y
las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO VI
CONDUCTAS ESPECÍFICAS
Artículo 7.- El personal desempeñe un cargo o comisión en la Atención de
Emergencias y Desastres de la coordinación estatal, deberán apegarse a los
principios rectores del código de conducta, basando su comportamiento de
manera íntegra a la hora de realizar sus funciones, en virtud de las atribuciones de
su encargo, encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, su integridad,
seguridad, sus bienes y su entorno.
Artículo 8.- En la atención de emergencias y desastres de la coordinación estatal,
se cultivará la responsabilidad social y el bien común, desarrollando un trabajo en
equipo, buscando permanentemente la solidaridad y coparticipación del personal
en atención a la sociedad.
Artículo 9.- El personal de atención de emergencias y desastres de la
coordinación estatal, mantendrá un alto sentido de la honestidad, respeto,
integridad moral y conducta intachable destacando el valor por la vida humana y
actitud de servicio hacía sus semejantes.
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Artículo 10.- El Departamento de Inspecciones, desempeñará su labor de tal
modo que sus acciones sean irreprochables y no susciten sospechas, siendo
dignos de confianza y respeto.
Artículo 11.- No recibirá ningún beneficio, directamente e indirectamente,
vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.
Artículo 12.- en lo relativo a simulacros y evaluación de Programas Internos de
Protección Civil de esta coordinación estatal, en lo concerniente a los planes
operativos, se cumplirán atendiendo el bien común de la sociedad.
Artículo 13.- En la evaluación de planes operativos, medidas de seguridad y de
prevención, se actuará de manera honesta, trasparente y responsable, atendiendo
a que el máximo bien tutelado es la vida y la seguridad de la sociedad.
Artículo 14.- Ser integrales, cumpliendo la normatividad vigente, promoviendo la
eficacia y calidad en su gestión.
Artículo 15.- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones
adoptadas relativas a sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 20.- Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al
código de ética o al código de conducta podrá acudir ante el comité de ética de la
coordinación estatal, para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por
escrito y acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un
tercero al que le consten los hechos y que respalden lo dicho.
La atención y desarrollo de la queja o denuncia se realizará en términos de lo que
establecen los artículos del 20 al 33 de los Lineamientos Generales para la
Integración, Organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública.
Aprobación 2023/05/18
Publicación 2023/07/19
Vigencia 2023/07/20
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 16
Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
Artículo 21.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este código de
conducta, será valorado por el comité de ética de la coordinación estatal, y en
caso de inobservancia al mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31
de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y funcionamiento
de los Comités de Ética de la Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
DIVULGACIÓN, TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 22.- La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, deberá difundir
y publicar en su página oficial, así como en los demás medios que estime
conveniente, El Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como su
código de conducta.
La secretaría técnica del comité deberá adoptar medidas para realizar la
disociación de datos personales en los documentos que se generen en la atención
de las quejas o denuncias; prever la elaboración de versiones públicas de la
información que deba publicarse en los términos de los presentes lineamientos y
garantizar que los datos personales se mantengan exactos, completos, correctos y
actualizados, a fin de que no se altere su veracidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos publicado en el Periódico Oficial N° 5738 de fecha 28 de
agosto de 2019.
TERCERO.- La Coordinación Estatal de Protección civil Morelos en colaboración
con el Comité de Ética, proveerán lo conducente para la difusión, divulgación y
observancia del presente Código de Conducta.
Aprobación 2023/05/18
Publicación 2023/07/19
Vigencia 2023/07/20
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
16 de 16
Código de Conducta de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 18 de mayo de dos mil
veintitrés.
C. VÍCTOR MANUEL MERCADO SALCEDO
TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
MORELOS
RUBRICA.