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Código de Conducta de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN
ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA
ABIERTA
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y un
logotipo que dice: Morelos
BRENDA YANIN ROMÁN JAIME, DIRECTORA GENERAL DE LA
COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA,
ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 10 EN
SUS FRACCIONES I, II, XIII Y XVI DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA,
Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ORDINALES DÉCIMO
PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN EL ARTÍCULO 22 Y
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS
DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema Nacional Anticorrupción como instancia coordinadora entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos, fue creada mediante
Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de
2015.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de 2016, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en la que se establecen en el Título Primero, Capítulo Segundo y
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Título Segundo, Capítulo Primero, los principios y directrices que rigen la
actuación de los Servidores Públicos y los mecanismos para la prevención,
corrección e investigación de responsabilidades administrativas, señalando en su
artículo 16, que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que
al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control,
conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para
que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades
de la sociedad y que oriente su desempeño.
En ese orden de ideas, el 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para
la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”, estableciendo en su Transitorio Segundo que
los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de
Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los
Lineamientos.
En cumplimiento a lo anterior, el 8 de febrero de 2019, fue publicado en el
Periódico Oficial 5674 “Tierra y Libertad”, el Código de Ética y Reglas de
Integridad a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal, señalando en su artículo 22 que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta,
previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual especificará
de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de
Ética.
Dicho Código, establece en su disposición transitoria tercera que las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un
plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22 de ese
instrumento.
En atención a lo anterior, y con el objeto de especificar de manera puntual y
concreta la forma en los Servidoras Públicos de la Coordinación Estatal del
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Subsistema Preparatoria Abierta aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben
sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, vinculados
con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el
fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que
desempeñan los Servidores Públicos de este órgano desconcentrado.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL
SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Coordinación Estatal
del Subsistema de Preparatoria Abierta y tiene por objeto especificar la forma en
que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código
de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos
de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. CESPA: al Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación
del Estado de Morelos, denominado Coordinación Estatal del Subsistema de
Preparatoria Abierta;
II. Código de Ética: al Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;
III. Código: al presente Código de Conducta de la Coordinación Estatal del
Subsistema de Preparatoria Abierta;
IV. Comité: al Comité de Ética de la Coordinación Estatal del Subsistema de
Preparatoria Abierta;
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V. Principios: a los principios constitucionales y legales que todos los servidores
públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
contenidos en el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;
VI. Reglas: a las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los
servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
contenidas en el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;
VII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta;
VIII. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas adscritas a la
Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta; y,
IX. Valores: a los valores que todo servidor público debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidas en el Código de Ética y
Reglas de integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal.
Artículo 3. Para la operación del modelo educativo del nivel medio superior, en la
modalidad no escolarizada, en el cumplimiento de sus atribuciones y con el
propósito de enfrentar los riesgos éticos, los servidores públicos que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en la CESPA, observarán los principios, valores y
reglas de integridad, contenidos en el presente Código y definidos en el Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben de Sujetarse los Servidores Públicos
de la Administración Pública Estatal de conformidad con el presente Código.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES, VALORES Y REGLAS DE
INTEGRIDAD A LOS QUE DEBEN SUJETARSE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
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Artículo 4. Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público
son:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de cuentas;
XII. Competencia por mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
DE LOS VALORES
Artículo 5. Los valores que todo servidor público debe cumplir en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Cooperación;
II. Entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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Artículo 6. Las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público
son las siguientes:
I. Actuación Pública;
II. Información Pública;
III. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones;
IV. Programas gubernamentales;
V. Trámites y servicios;
VI. Recursos Humanos;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VIII. Procesos de evaluación;
IX. Control interno;
X. Procedimiento administrativo;
XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
XII. Comportamiento digno.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y
REGLAS DE INTEGRIDAD EN LA CESPA.
Artículo 7. Para la efectiva aplicación de los principios y valores, los servidores
públicos de la CESPA, observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las Leyes, Reglamentos, su Decreto de creación,
sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo
o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el
ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, sin que el desconocimiento
de las mismas las o los exima de su cumplimiento, asumiendo la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión,
sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio
público;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar o aprovechar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal
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o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización que utilice
los servicios de la CESPA;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población estudiantil;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas de la CESPA según sus responsabilidades, en apego a los
planes y programas previamente establecidos, optimizando el uso y la
asignación de los recursos públicos;
VI. Administrar los recursos públicos de la CESPA que estén bajo su
responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y convenciones
de los que el Estado Mexicano sea parte;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad y el estado les ha conferido;
tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a
los Entes Públicos del Estado de Morelos.
XI. Privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública,
atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y
difundir de manera proactiva información gubernamental, protegiendo los datos
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personales que estén bajo su custodia y en el ámbito de su competencia, en
estricto cumplimiento a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
rendición de cuentas; y,
XII. Designar a los servidores públicos de la CESPA, de acuerdo a sus
habilidades profesionales en cumplimiento a los principios de legalidad,
objetividad, equidad, transparencia y competencia por mérito.
Artículo 8. En la organización, de la educación media superior en su modalidad
no escolarizada los servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a
los principios de legalidad, eficiencia, disciplina, profesionalismo, objetividad y
eficacia, a los valores de cooperación, entorno cultural y ecológico, interés público
y a la regla de actuación pública.
Artículo 9. En la promoción y difusión, de la educación media superior en su
modalidad no escolarizada y sus bondades, así como en la creación de conciencia
sobre la problemática relacionada con el rezago educativo en el nivel medio
superior existente en el Estado, los servidores públicos de la CESPA deberán
actuar conforme a los principios de legalidad, economía, equidad, rendición de
cuentas, interés público, a los valores de entorno cultural ecológico, liderazgo,
respeto y respeto a los derechos humanos así como a las reglas de contrataciones
públicas, licencias, permisos y autorizaciones y actuación pública.
Artículo 10. En la impartición, de la educación media superior en su modalidad no
escolarizada los servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
eficacia, integridad y equidad, a los valores de cooperación, entorno cultural y
ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público,
respeto a los derechos humanos y a la regla de actuación pública.
Artículo 11. En la ampliación de los servicios de educación media superior no
escolarizada en zonas de difícil acceso, así como en el fomento de la cobertura en
forma prioritaria a los sectores de la población que no pueden acceder a la
modalidad escolarizada, los servidores públicos de la CESPA, deberán actuar
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conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia,
equidad, economía y disciplina, a los valores de equidad de género, igualdad y no
discriminación y respeto a los derechos humanos y a las reglas de actuación
pública y contrataciones públicas, licencias, permisos y autorizaciones.
Artículo 12. En la aplicación del plan y programa de estudio único establecido en
la Nación, los servidores públicos de la CESPA, deberán actuar conforme a los
principios de legalidad, eficiencia, disciplina, eficacia, profesionalismo, objetividad,
e integridad, al valor de interés público, y a las reglas de actuación pública, y
comportamiento digno;
Artículo 13. En los procesos de preinscripción, inscripción, acreditación y
certificación, los servidores públicos de la CESPA, deberán actuar conforme a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, a los valores de
cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no
discriminación, interés público, respeto a los derechos humanos y a las reglas de
actuación pública, información pública, trámites y servicios, procesos de
evaluación, control interno, cooperación y desempeño permanente con integridad
y comportamiento digno.
Artículo 14. En la vigilancia y organización de los materiales didácticos, los
servidores públicos de la CESPA, deberán actuar conforme a los principios de
legalidad, disciplina, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas, eficiencia,
economía y eficacia, dando cumplimiento al valor de interés público y a las reglas
de actuación pública, información pública, control interno y administración de
bienes muebles e inmuebles;
Artículo 15. En los trámites ante la Secretaría de Educación Pública, para el
oportuno funcionamiento de la CESPA, los servidores públicos deberán actuar
conforme a los principios de legalidad, honradez, equidad, disciplina,
imparcialidad, profesionalismo, integridad y objetividad, a los valores de
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cooperación, equidad de género, igualdad y no discriminación y a las reglas de
actuación pública, trámites y servicios y comportamiento digno;
Artículo 16. En la adecuación de la normatividad y los criterios fundamentales, los
servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los principios de
legalidad, disciplina, profesionalismo, y objetividad, a los valores de cooperación,
equidad de género, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos
y a las reglas de actuación pública y comportamiento digno;
Artículo 17. En la adecuación del calendario de solicitudes y presentación de
exámenes, los servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los
principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, disciplina, objetividad y eficacia, a
los valores de equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público y
respeto a los derechos humanos y a las reglas de actuación pública, información
pública, trámites y servicios y control interno.
Artículo 18. En el Resguardo, control y supervisión del uso de los soportes y
documentos oficiales para la aplicación y calificación de los exámenes, así como
el procesamiento de la información derivada de la aplicación de los mismos, los
servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,
profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia,
integridad y equidad, a los valores de cooperación, entorno cultural y ecológico,
equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, respeto a los
derechos humanos y a las reglas de actuación pública, información pública,
trámites y servicios, procesos de evaluación, control interno, cooperación y
desempeño permanente con integridad y comportamiento digno.
Artículo 19. En la firma de convenios con instancias públicas y privadas para la
gestoría de trámite y asesoría académica para el aprendizaje, los servidores
públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, equidad, disciplina, imparcialidad, profesionalismo, integridad y
objetividad, a los valores de interés público, equidad de género, igualdad y no
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discriminación a las reglas de actuación pública y contrataciones públicas,
licencias, permisos y autorizaciones y comportamiento digno;
Artículo 20. En el establecimiento de las sedes oficiales de aplicación de
exámenes, los servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los
principios de legalidad, honradez, equidad, disciplina, imparcialidad,
profesionalismo, integridad y objetividad, a los valores de interés público, equidad
de género, igualdad y no discriminación y respeto y a las reglas de actuación
pública y contrataciones públicas, licencias, permisos y autorizaciones y
comportamiento digno;
Artículo 21. En la selección, determinación y capacitación de los aplicadores,
coordinadores y supervisores de exámenes, los servidores públicos de la CESPA
deberán actuar conforme a los principios de legalidad, economía, disciplina,
imparcialidad, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia,
economía, eficacia y competencia por mérito, a los valores de interés público,
equidad de género, igualdad y no discriminación, respeto y respeto a los derechos
humanos y a las reglas de actuación pública, información pública y recursos
humanos.
Artículo 22. En la administración y aplicación los recursos humanos, materiales y
financieros con los que cuente la CESPA, para el cumplimiento de su objeto, los
servidores públicos de la CESPA deberán actuar conforme a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,
profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia de
mérito, eficacia, integridad y equidad, a los valores de cooperación, entorno
cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés
público, liderazgo y respeto a los derechos humanos y a las reglas de actuación
pública, información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones, recursos humanos, administración de bienes
muebles e inmuebles, trámites y servicios, procesos de evaluación, control interno,
cooperación y desempeño permanente con integridad y comportamiento digno.
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CAPÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 23. Para la vigilancia del Código de Ética y Código de Conducta, se
establece el Comité de Ética de la CESPA, que estará integrado de la siguiente
forma:
I. El/La Director/a General, como Presidente;
II. El/La Titular de la Subdirección Administrativa, como Secretario Técnico;
III. El/La Titular del Departamento de Enlace y Procedimientos Legales, como
vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública
señalada como responsable, como vocal; y,
V. El/La Comisario/a como Órgano Interno de Control.
Artículo 24. El cargo como integrante del Comité será honorífico y cada uno
designará a un suplente que pertenezca a la dependencia o entidad que
represente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia del Titular respectivo
y tendrá las mismas funciones que el Titular respectivo.
Los integrantes, contarán con voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá
el voto de calidad.
El Órgano Interno de Control, deberá participar en todas las Sesiones con derecho
a voz.
Artículo 25. El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Realizar acciones para promover al interior de las Unidades Administrativas
de la CESPA, el Código de Ética y Código de Conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios, valores y
Reglas establecidos en el Código de Ética y en el presente Código;
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IV. Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su
caso, sean sancionados conforme la normativa aplicable; y,
V. Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando
del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normativa aplicable.
Cualquier conflicto en la interpretación o aplicación del presente Código, que no se
encuentre regulada en el mismo o en el Código de Ética, será resuelto por el
Comité de Ética de la CESPA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintitrés
días del mes de agosto del año 2019.
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA
DE PREPARATORIA ABIERTA
BRENDA YANIN ROMÁN JAIME
RÚBRICA.