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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE
AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Código de Conducta de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
PRESENTACIÓN
El presente Código establece de manera puntual y concreta conductas de
observancia obligatoria para los servidores públicos de la Entidad Superior de
Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos (ESAF), y para
terceros relacionados con la Institución y sus funciones, así como la forma en que
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código de
Ética.
OBJETIVOS
1. Establecer un marco de integridad en el desarrollo de las funciones de todo
servidor público, así como en el ámbito personal.
2. Mantener vigentes y actualizados los principios establecidos en el Código de
Ética Profesional de la ESAF.
3. Corresponder y guardar la confianza que la sociedad y los entes
gubernamentales han depositado en éste Órgano de Fiscalización Superior y en
sus servidores públicos, infundiendo en el personal la noción de que su conducta,
dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus
actividades oficiales, incide en la imagen y el prestigio que el público tiene de la
institución.
OBSERVANCIA
Las disposiciones contenidas en este Código son de carácter obligatorio para
todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, independientemente del nivel jerárquico, función o actividad. De igual
manera, prestadores de servicios externos, así como los proveedores de bienes y
servicios deberán tener conocimiento de este Código y observarán los preceptos
que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que desarrollen.
La presente norma deberá ser observada en cualquier lugar, situación o contexto
en el que el personal de la ESAF ejercite alguna función de carácter oficial o sus
acciones guarden vínculo alguno con la Institución. Las acciones que ejercite la
ESAF por el incumplimiento de este Código, se aplicarán sin perjuicio e
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independientemente de las sanciones que procedan conforme a la ley aplicable
vigente, por lo que la aplicación de este Código no limita el alcance de las demás
disposiciones federales y locales que los servidores públicos están obligados a
cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables,
como los relativos a la Contaduría Pública, Auditoría Interna, Derecho o
Investigación de Fraudes, entre otros.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos, incluidos profesionistas independientes o
auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre
de esta Entidad Estatal de Fiscalización, independientemente de las
consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión dentro de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que
regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes a la
Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos;
III. Código de Conducta: Al documento que especifica, de manera puntual,
concreta y de observancia obligatoria, la forma en que los servidores públicos
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código
de Ética de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos;
IV. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de
carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de
que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de
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realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de
conflicto de interés;
V. Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses
personales, familiares o de negocios;
VI. ESAF: Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos.
Artículo 3. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer de manera
puntual y concreta conductas de observancia obligatoria para los servidores
públicos de la ESAF y para terceros relacionados con la institución y sus
funciones, así como la forma en que aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad, contenidas en el Código de Ética.
CAPÍTULO II
NORMAS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 4. Para cumplir con el criterio de actuar con integridad en el desarrollo de
las funciones institucionales, los servidores públicos de la ESAF deberán observar
las siguientes conductas:
a) Los servidores públicos, los profesionistas externos y los proveedores de
bienes y/o servicios contratados por la ESAF, deberán conocer y observar en
todo momento el marco jurídico que rige a la institución, así como a las
políticas, lineamientos y directrices internas emitidas por la Entidad;
b) Sustentar su actuación en el Código de Ética de la ESAF, así como en los
principios que constituyen la integridad personal y profesional de los
individuos;
c) Desarrollar sus funciones oficiales sin esperar ni solicitar más beneficios
que los señalados en la Ley;
d) Apegarse a las directrices institucionales y a toda normativa aplicable que
tenga por objeto evitar conflictos de intereses;
e) Abstenerse de cualquier acción u omisión que implique:
1. Un acto deshonesto o fraudulento;
2. La falsificación o alteración de registros de información, documentos o
cuentas;
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3. El ejercicio indebido de fondos, suministros u otros bienes;
4. El uso deliberado de información falsa;
5. El uso del cargo para obtener beneficios indebidos;
6. El uso o divulgación de la información o de las actividades institucionales
para obtener ventajas indebidas.
f) Atender y procurar el interés público por encima de intereses personales y
particulares;
g) Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y oportunidad las tareas que
les son encomendadas, conduciéndose en todo momento con apego a la
verdad, sin distorsionar u omitir información relevante para el conocimiento de
los hechos;
h) Informar a su superior jerárquico o a las instancias competentes de la ESAF
sobre cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento, y que sea
contrario a las leyes o a las directrices internas que rigen a la institución,
incluyendo los preceptos de este Código;
i) Abstenerse de aceptar regalos y/o beneficios de cualquier ente auditado o
de cualquier otra institución, despacho o persona externa que solicite a cambio
favores o información institucional;
j) Abstenerse de involucrarse en el proceso de contratación de una entidad
que le brinda servicios a la ESAF cuando tenga intereses financieros en dicha
Entidad;
k) Abstenerse de incluir información falsa en documentos oficiales de la ESAF;
l) Abstenerse de solicitar favores a un ente auditado para que contrate a un
familiar o a entidades proveedoras;
m) Abstenerse de buscar o sacar ventaja de su posición para realizar trámites
ante cualquier institución gubernamental;
n) Abstenerse de discriminar, acosar o agredir por cualquier medio, verbal o
físico, a sus compañeros y/o compañeras de trabajo;
o) Abstenerse de señalar a compañeras y/o compañeros de trabajo con
información falsa, con el fin de afectar su reputación;
p) Abstenerse de la sustracción de bienes y materiales de la institución;
q) Desarrollar sus funciones minimizando el desperdicio de los recursos
humanos, materiales y financieros de la institución;
r) Abstenerse de poner en riesgo su seguridad y la de su equipo de trabajo;
s) Abstenerse de aceptar viajes de vacaciones financiados por una entidad
auditada.
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Artículo 5. Para cumplir con el criterio de preservar la independencia y objetividad
en el desarrollo de las funciones institucionales, los servidores públicos de la
ESAF deberán observar las siguientes conductas:
a) Ejercer sus funciones de manera objetiva, libre y sin permitir influencias de
terceros;
b) Actuar de manera neutral sin conceder privilegios o preferencias a persona
o grupo alguno;
c) Abstenerse de cualquier acción que impida el ejercicio de los derechos y la
igualdad de oportunidades de las personas;
d) Excluir cualquier actitud, motivación o interés que no sea el beneficio
institucional;
e) Abstenerse de participar en actividades políticas o con fines de lucro;
f) Excusarse de auditar a una entidad donde trabajó o prestó un servicio
dentro del año inmediato anterior;
g) Abstenerse de influir en la selección del candidato o de la candidata para
una posición específica que es clave en la entidad auditada;
h) Abstenerse de participar en un proceso de contratación con una entidad
auditada;
i) Abstenerse de buscar perjudicar a algún servidor público cuya labor está
siendo auditada, debido a animadversiones de carácter personal.
Artículo 6. Para cumplir con los criterios de economía, eficiencia y eficacia en el
desarrollo de sus funciones, los servidores públicos de la ESAF deberán observar
las siguientes conductas:
a) Hacer uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo
a su utilización eficiente, eficaz y económica;
b) Informar de manera precisa y oportuna sobre el ejercicio de los recursos
institucionales que por cualquier concepto les sean entregados, y hacer las
devoluciones correspondientes cuando proceda;
c) Abstenerse de utilizar bienes y servicios institucionales para atender
asuntos de carácter privado. En su caso, restituir las cantidades que resulten
por el abuso o el uso irracional de los bienes institucionales;
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d) Contribuir a la preservación del patrimonio cultural y a la sustentabilidad
del medio ambiente y de los recursos naturales, de acuerdo con las
funciones que realiza;
e) Tener disposición para capacitarse y adquirir nuevos conocimientos.
Artículo 7. Para cumplir con el criterio de cumplir con el marco legal aplicable, así
como evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a la ESAF, los servidores
públicos deberán observar las siguientes conductas:
a) Abstenerse de realizar auditorías sin conocer el marco legal y técnico sobre
los temas relacionados a la auditoría, incluyendo el que rige al ente auditado;
b) Abstenerse de realizar auditorías sin conocer los límites de las facultades
de la institución indicados en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos, así como el marco legal que rige a la ESAF;
c) Abstenerse de llevar a cabo trabajos de fiscalización que vayan más allá del
mandato legal de la institución;
d) Abstenerse de emitir observaciones de auditoría sin la debida motivación,
fundamentación y sustento legal;
e) Abstenerse de condicionar o amenazar al personal de la entidad auditada,
señalándole que va a emitir una observación con consecuencias legales;
f) Informar a su superior sobre comportamientos inadecuados del personal a
su cargo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Para cumplir con el criterio de evitar revelar información institucional,
derivada de las labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna,
respetando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública y protección de datos personales, los servidores públicos
deberán observar las siguientes conductas:
a) Abstenerse de compartir o difundir con ningún medio de comunicación,
reporteros o reporteras, despachos de auditorías, ni terceros, los resultados de
auditoría que aún no hayan sido publicados;
b) Abstenerse de entregar información, por ningún medio, a un diputado o
diputada / reportero o reportera / investigador o investigadora sobre resultados
preliminares de una auditoría;
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c) Abstenerse de brindar información a un servidor público perteneciente a un
ente auditado, en tanto no se haya publicado el informe resultante respectivo;
d) Abstenerse de proporcionar información reservada o confidencial a un
despacho de auditoría, contratado por un ente auditado, con el fin de solventar
las observaciones que la misma ESAF emitió en su revisión a dicho ente;
e) Contestar verazmente las solicitudes de información que realiza un
ciudadano o ciudadana sobre las actividades de su área, de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De Morelos;
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del
Estado de Morelos; Reglamento de la Ley De Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos locales
aplicables;
f) Abstenerse de sustraer o distraer información institucional o relacionada con
su labor auditora, bajo ninguna circunstancia;
g) No comentarán los resultados de auditoría que aún no son públicos;
h) No divulgarán la contraseña del equipo informático institucional;
i) No modificarán, alterarán, ni manipularán la información o documentos
obtenidos con motivo de sus funciones de auditoría.
Artículo 9. Para cumplir con los criterios de respeto y desarrollo en armonía, los
servidores públicos deberán observar las siguientes conductas:
a) Conducirse con un trato cordial hacia toda persona, tanto al interior de la
institución como con partes externas, que propicie el entendimiento, la
armonía y el diálogo respetuoso;
b) Evitar en el desarrollo de sus funciones oficiales el proselitismo o la
inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de
cualquier otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas que tienen a su
cargo;
c) Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico, psicológico o laboral), o
cualquier otra conducta que atente contra la confianza que una persona tiene
en su propia dignidad;
d) Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro
tipo, que resulten notoriamente ofensivas o degradantes para otra persona;
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e) Evitar cualquier acto que resulte discriminatorio, incluyendo los motivados
por el género, edad, condición social o económica, preferencia sexual, estado
civil, lengua, discapacidad, preferencia política o religión;
f) Corresponde a los mandos directivos el liderazgo en la procuración de un
ambiente laboral armonioso, profesional y basado en el respeto mutuo.
Artículo 10. Para cumplir con los criterios de fortaleza institucional, los servidores
públicos deberán observar las siguientes conductas:
a) Contribuir a preservar y elevar la buena imagen de la ESAF, cuidando para
tal fin que su actuación, apariencia y lenguaje sean apropiados;
b) Participar en los programas de capacitación institucional a fin de fortalecer
sus conocimientos y competencias profesionales, de acuerdo con los
lineamientos específicos de su unidad administrativa;
c) Procurar una especialización y certificación técnica continua dentro de su
área profesional, sin perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades
oficiales;
d) Abstenerse de afectar la imagen de la institución por su comportamiento en
el ámbito personal (uso inapropiado de redes sociales, de documentos
institucionales como la identificación oficial, riñas y faltas a la moral pública).
Artículo 11. Para cumplir con los criterios de protección de la integridad física, los
servidores públicos deberán observar las siguientes conductas:
a) Informar a su superior jerárquico sobre cualquier amenaza o riesgo en el
desarrollo de sus funciones, como consecuencia de la situación de
inseguridad que pudiese existir en ciertas horas, en algunas zonas del
territorio estatal, o en caso de recibir amenazas con motivo del desarrollo de
su trabajo, para reforzar las medidas de seguridad y prevenir cualquier tipo de
riesgos y eventualmente buscar alternativas que permitan realizar los trabajos
correspondientes;
b) Conocer y cumplir con todas las disposiciones, incluyendo las de
protección civil, que tienen por objeto proteger la vida y salvaguardar la
integridad física de las personas;
c) Abstenerse de realizar conductas negligentes que pongan en riesgo su
propia seguridad o la de terceros;
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Código de Conducta de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
d) Conocer y acatar las directrices institucionales y los lineamientos del
superior jerárquico que tienen por objeto fortalecer la seguridad en el
desarrollo de las funciones oficiales;
e) Preservar una conducta íntegra, prudente y profesional que evite
contingencias o situaciones de riesgo;
f) Verificar que los seguros institucionales que los protegen en caso de alguna
eventualidad se encuentran vigentes, y cumplir con los requisitos establecidos
en las pólizas correspondientes.
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 12. Los mecanismos de capacitación y difusión desempeñan un papel
importante como elementos estratégicos para la aplicación y promoción de la
cultura ética en toda institución, por lo que es imperante para la ESAF promover y
aplicar los principios y valores que faciliten la comprensión del Código de
Conducta, esto a través de las siguientes acciones:
I. Mecanismos de capacitación
a) En el marco del curso de inducción institucional para los servidores públicos
de nuevo ingreso se debe incluir capacitación sobre el contenido del Código
de Conducta;
b) En el calendario de actividades de la Dirección General de Capacitación de
la ESAF, se debe incluir capacitación (como cursos, seminarios y/o talleres) en
materia de integridad, incluyendo el correspondiente al Código de Conducta;
c) Se debe incentivar la cooperación interinstitucional para participar en
acciones de capacitación llevada a cabo por otras instancias.
II. Mecanismos de difusión
a) A los servidores públicos de nuevo ingreso se les debe compartir el Código
de Conducta, para su conocimiento;
b) Periódicamente, se debe incluir dentro de las comunicaciones
institucionales (pantallas, fondos de pantalla, correos electrónicos, intranet)
información para el cumplimiento y sobre el contenido del Código de
Conducta;
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c) Incentivar la cooperación interinstitucional para participar en acciones de
difusión de casos de éxito y buenas prácticas llevada a cabo por otras
instancias.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 13. El incumplimiento al presente Código, dará lugar a proceder en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos
y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, así
como de cualquier otra norma que, en su caso, resultara aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
Cuernavaca, Morelos; a los 01 de julio de dos mil veinte.
ATENTAMENTE.
ENCARGADA DE DESPACHO EN
FUNCIONES DE AUDITOR GENERAL
LIC. AMÉRICA LÓPEZ RODRÍGUEZ
RUBRICA.