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Código de Conducta de la Secretaría de Administración
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN
OBSERVACIONES GENERALES.- Se adiciona al artículo 1 el texto: “siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles”; y
al artículo 2: “que tiene por objeto propiciar un ambiente laboral adecuado, libre de violencia, discriminación y
fomentando la ética junto con los valores y principios rectores, señalados en el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal”, por ARTÍCULO PRIMERO; se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 16 y 17, en los que se corrige la
denominación “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto de brindar certeza
jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código de Ética de la Administración pública
estatal”, por ARTÍCULO SEGUNDO; se adiciona la fracción I, del artículo 4 “Respeto de los Derechos Humanos”, y se
recorren las subsecuentes fracciones, quedando de la siguiente manera, por ARTÍCULO TERCERO; se deroga el
artículo 18 y se adicionan los artículos 17, 18, 19, 20 y 21, CAPITULO VI CONFORMACIÓN DEL COMITÉ, CAPITULO
VII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS y se recorren los artículos y capítulos subsecuentes, por ARTÍCULO CUARTO,
todos del Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26, Vigencia:
2023/04/27. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6189.pdf
- Fe de erratas al Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. La
publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6199_2A.pdf
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Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice
Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
MIRNA ZAVALA ZUÑIGA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS
ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN IX, 13, FRACCIÓN VI, Y XXIV, Y 29 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 7 y 8, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, Y EN ACATAMIENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE
INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, específicamente en su artículo 8, establece entre otras cosas, que los
servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en materia de
responsabilidades administrativas.
La presente Administración, contempla entre sus objetivos primordiales, la
realización de acciones concretas que permitan un adecuado ejercicio de la
función pública por parte de los servidores públicos, y con ello evitar acciones u
omisiones que pudieran constituir hechos de corrupción.
En ese contexto, el artículo 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las
que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal,
publicado el ocho de febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, en donde se establece la obligación para las Secretarías, Dependencias
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y Entidades de la Administración Pública Estatal, de emitir un Código de
Conducta, con la finalidad de especificar de manera puntual y concreta, la forma
en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas
de integridad contenidos en dicho ordenamiento.
La Secretaría de Administración, consciente de la importancia de que los
trabajadores y las trabajadoras se basen en una conducta ajustada a los principios
y valores éticos, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código que
nos ocupa, tiene la convicción de brindar un servicio eficiente, mediante la
promoción de políticas públicas y de responsabilidad en el servicio que ofrece,
como parte de los objetivos que prevé el Sistema Anticorrupción.
El ejercicio de la función pública debe apegarse a lo establecido en el artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define los
principios que rigen el comportamiento ético de los servidores públicos en su
actuación, a fin de fortalecer a las instituciones públicas respecto de sus
atribuciones, logrando así responder a las necesidades de la sociedad morelense
y prevenir posibles conflictos de interés y actos de corrupción.
Por ello, el Comité de Ética de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con base en los principios y
valores contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben
sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, elaboró y
aprobó el presente Código de Conducta para los trabajadores y las trabajadoras
que se encuentren adscritos a la citada Secretaría; lo anterior, con el objeto de
orientarlos y darles certeza sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse
en el desempeño de sus funciones o actividades asignadas.
Es así que el personal de la Secretaría de Administración, deberá conocer y
apegarse a lo dispuesto en el presente Código de Conducta, con la finalidad de
adoptar dichas normas en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el
fortalecimiento de la Entidad Pública en que se desempeña.
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MISIÓN
Contar con un aparato público que funcione articuladamente a través de políticas
claras en el manejo adecuado de los recursos destinados para el correcto
funcionamiento de las Secretarías, Dependencias y Entidades, que responda a las
necesidades internas del Poder Ejecutivo, garantizando con ello, una
Administración Pública eficiente que respeta los derechos humanos, la igualdad e
inclusión laboral y la no discriminación de género, en un marco de transparencia
en el manejo de los recursos y rendición de cuentas.
VISIÓN
La Secretaría de Administración, es la Dependencia del Ejecutivo Estatal con
políticas que garantizan una articulación multidimensional, basada en principios de
simplificación, transparencia, austeridad, eficiencia, eficacia, e imparcialidad en el
ejercicio de sus recursos humanos, materiales y las tecnologías de la información,
que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal
de Desarrollo.
Por lo expuesto; tengo a bien emitir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1. El presente código de conducta es un instrumento que regula la
actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el ejercicio de sus
atribuciones y responsabilidades, siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona al artículo 1 el texto: “siendo obligatorio en cualquiera de sus
niveles, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan
diversas disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
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decía: Artículo 1. El presente Código de Conducta es un instrumento que regula la actuación de
los servidores públicos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.
Artículo *2. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Administración
fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta, que tiene por
objeto propiciar un ambiente laboral adecuado, libre de violencia, discriminación y
fomentando la ética junto con los valores y principios rectores, señalados en el
Código de Ética de la Administración pública estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona al artículo 2 el texto: “que tiene por objeto propiciar un
ambiente laboral adecuado, libre de violencia, discriminación y fomentando la ética junto con los
valores y principios rectores, señalados en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal”,
por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Administración fomentar y
vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo *3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
I. Código de conducta, al presente instrumento jurídico;
II. Secretario, al titular de la Secretaría de Administración;
III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Administración;
IV. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de
Administración;
VI. Unidades Administrativas, a cada una de las Unidades Administrativas que
conforman a la Secretaría de Administración, en términos del Reglamento
Interior de la Secretaría de Administración.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 3, en el que se corrige la denominación “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto
de brindar certeza jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código
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de Ética de la Administración Pública Estatal”, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. NOTA ACLARATORIA: En el dispositivo segundo del
Decreto, se prevé únicamente la modificación a la denominación “Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal”,
para quedar como “Código de Ética de la Administración pública estatal”; no obstante en el
articulado permanente se observan modificaciones a las fracciones I, II y VI del presente artículo.
Antes decía: Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los
efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
II. Secretario, al Titular de la Secretaría de Administración;
III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Administración;
IV. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Administración;
VI. Unidades Administrativas, a cada una de las Unidades Administrativas que conforman a la
Secretaría de Administración, en términos del Reglamento Interior.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo *4. El personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión con los principios rectores conceptualizados en artículo 4 del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal; que a continuación se enuncian:
I. Respeto a los Derechos Humanos;
II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
XI. Transparencia;
XII. Rendición de Cuentas;
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XIII. Competencia por Mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 4, en el que se corrige la denominación “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto
de brindar certeza jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código
de Ética de la Administración Pública Estatal”, y se adiciona la fracción I, del artículo 4 “Respeto de
los Derechos Humanos”, y se recorren las subsecuentes fracciones por ARTÍCULOS SEGUNDO y
TERCERO dispositivos del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del
Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes decía: Artículo 4. El
personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los Principios
Rectores conceptualizados en artículo 4 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; que a continuación
se enuncian:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de Cuentas;
XII. Competencia por Mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y
XV. Equidad.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo *5. El personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión con los valores conceptualizados en el artículo 5 del Código de Ética de
la Administración Pública Estatal; que a continuación se señalan:
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I. Cooperación;
II. Entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 5, en el que se corrige la denominación “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto
de brindar certeza jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código
de Ética de la Administración Pública Estatal”, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes decía: Artículo 5. El personal debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión con los valores conceptualizados en el artículo 5 del
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que debe sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal; que a continuación se señalan:
I. a la VIII. …
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL
Artículo *6. Las y los servidores públicos de las unidades administrativas que
integran la Secretaría de Administración, en ejercicio de sus atribuciones, deberán
observar en todo momento las reglas de integridad previstas en el Código de Ética
de la Administración pública estatal, para salvaguardar los principios y valores que
rigen el ejercicio de la función pública.
I. Actuación pública;
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II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Trámites y servicios;
V. Recursos humanos;
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VII. Control interno;
VIII. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
IX. Comportamiento digno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 6, en el que se corrige la denominación “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto
de brindar certeza jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código
de Ética de la Administración Pública Estatal”, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes decía: Artículo 6. Las y los servidores públicos de
las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración, en ejercicio de sus
atribuciones, deberán observar en todo momento las reglas de integridad previstas en el Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal, para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de
la función pública.
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Trámites y servicios;
V. Recursos humanos;
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VII. Control interno;
VIII. Cooperación y desempeño permanente con integridad;
IX. Comportamiento digno.
Artículo 7. El personal debe conducir su actuación con honestidad, legalidad,
lealtad, profesionalismo y con clara orientación al interés público, de acuerdo con
lo siguiente:
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I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros; V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar
su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
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XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
y
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 8. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la Secretaría,
deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente documentación e
información confidencial o reservada;
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IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
Artículo 9. El personal que desempeñe funciones relacionadas con los procesos
de adjudicación de contratos, deberá:
I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para
que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para
el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
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IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento
y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se
realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
XIV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas; y
XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
presta sus servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 10. El personal que participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
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I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES
RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 11. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
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registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
PROCEDIMIENTOS DE BAJA, ENAJENACIÓN, TRANSFERENCIA O
DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES
Artículo 12. El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, deberá desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
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II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
PROCESOS DE CONTROL INTERNO
Artículo 13. El personal que participe en procesos de control interno, generará,
obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de
calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten
los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
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III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma
completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así
como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que
correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus
atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al
Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos; y
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así
como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE DEBE CONDUCIRSE CON INTEGRIDAD Y COOPERACIÓN
Artículo 14. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando
entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
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II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones.
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
declaraciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos
públicos que impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE DEBE CONDUCIR SU
ACTUACIÓN DE FORMA DIGNA
Artículo 15. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
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I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona.
CAPÍTULO V
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DE LA ACTUACIÓN CONFORME A SU DESEMPEÑO EN EL SERVICIO
PÚBLICO
Artículo *16. El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría
de Administración, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Administración, deberá actuar con estricto apego a lo
dispuesto en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal; los principios
y valores que se prevén, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción,
impunidad e impulsando la perspectiva de género.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 16, en el que se corrige la denominación “Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal”, derivado de la abrogación del Código en comento; y para el efecto
de brindar certeza jurídica al presente Código de Conducta, queda de la siguiente manera “Código
de Ética de la Administración Pública Estatal”, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes decía: Artículo 16. El personal adscrito a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, deberá actuar con estricto
apego a lo dispuesto en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; los principios y valores que se prevén,
con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción, impunidad e impulsando la perspectiva de
género.
Artículo 17. El personal adscrito a las Unidades Administrativas de la Secretaría
de Administración, en todo momento deberá de observar y cumplir los
compromisos señalados en el artículo 30 del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 17, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27.
Artículo 18. El personal adscrito a las Unidades Administrativas de la Secretaría
de Administración, en el ámbito de sus competencias en todo momento
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observaran las reglas de integridad establecidas en el artículo 31 del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 18, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27.
CAPÍTULO VI
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente Capítulo VI CONFORMACIÓN DEL COMITÉ, con
su artículo 20, y se recorren los artículos y capítulos subsecuentes, por ARTÍCULO CUARTO
dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de
Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27.
Artículo 19. El presente capitulo es conforme a lo señalado y establecido en
Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los
Comités de Ética de la Administración Pública, en su capítulo correspondiente.
Se establece el Comité de Ética de la Secretaría de Administración, mismo que
estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como presidente;
II. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo, en
carácter de secretario técnico;
III. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico en carácter de vocal; y,
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona señalada como presunta
responsable. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el
presidente tendrá el voto de calidad.
El órgano interno de control, deberá participar en todas las sesiones con derecho
a voz.
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Los cargos en los Comités serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo 19, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo
del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de
la Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27.
Artículo 20. Adicionales a las funciones establecidas en los Lineamientos
Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración Pública, el Comité realizara las siguientes:
I. El funcionamiento y las sesiones del comité de ética, se desarrollarán en
términos de lo dispuesto en el acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la Celebración de Sesiones de los Distintos Órganos
Colegiados que Actúan y Participan en la Administración Pública del Estado de
Morelos;
II. Realizar acciones para promover al interior de las Unidades Administrativas
de la Secretaría, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y
código de conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el código de ética y en el código de conducta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo 20, y se recorren los artículos
subsecuentes, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y
adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia:
2023/04/27.
CAPÍTULO VII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente Capítulo VII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS, con
su artículo 21, y se recorren los artículos y capítulos subsecuentes, por ARTÍCULO CUARTO
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dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de
Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27.
Artículo 21. En relación a las quejas y denuncias que se realicen por las personas
que conozcan sobre los posibles incumplimientos al código de ética o al presente
código de conducta, se llevará el proceso de conformidad en lo establecido en el
capítulo correspondientes de los Lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo 21, y se recorren los artículos
subsecuentes, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y
adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia:
2023/04/27.
*CAPÍTULO VIII
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
REFORMA VIGENTE.- Se recorre, en su orden, la numeración del presente Capítulo, por
ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo *22. Para la vigilancia del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal y del código de conducta, se realizará por conducto del comité así como
por el órgano de control interno.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
REFORMA VIGENTE.- Se modifica el artículo 17, y se recorre en su orden para quedar como
artículo 22, por ARTÍCULOS SEGUNDO y CUARTO dispositivos del Decreto por el que se
modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de
Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6189, de fecha 2023/04/26.
Vigencia: 2023/04/27.
*CAPÍTULO IX
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se recorre, en su orden, la numeración del presente Capítulo, por
ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Artículo *23. DEROGADO. (ANTES ARTÍCULO 18)
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
REFORMA VIGENTE.- Se deroga el artículo 18, por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto
por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código de Conducta de la
Secretaría de Administración, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6189, de
fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes decía: Artículo 18. El Comité tendrá las funciones
siguientes:
I. El funcionamiento y las Sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de
Sesiones de los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y Participan en la Administración
Pública del Estado de Morelos;
II. Realizar acciones para promover al interior de las Unidades Administrativas de la Secretaría, el
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que debe sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal y Código de Conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de
algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal y en el Código de Conducta.
Artículo *24. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones, el personal deberá cumplir con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y la demás
normativa aplicable.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
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REFORMA VIGENTE.- Se recorre, en su orden, la numeración del presente artículo, por
ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: Artículo 19. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones, el personal deberá cumplir con lo previsto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y la demás normativa aplicable.
Artículo *25. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
REFORMA VIGENTE.- Se recorre, en su orden, la numeración del presente artículo, por
ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: Artículo 20. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo *26. El Secretario, por conducto de las Unidades Administrativas,
promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de
Conducta.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6199
Segunda Sección, de fecha 2023/05/31.
REFORMA VIGENTE.- Se recorre, en su orden, la numeración del presente artículo, por
ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría de Administración, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6189, de fecha 2023/04/26. Vigencia: 2023/04/27. Antes
decía: Artículo 21. El Secretario, por conducto de las Unidades Administrativas, promoverá entre
el personal la importancia del cumplimiento del Código de Conducta.
Aprobación 2019/07/11
Publicación 2019/07/31
Vigencia 2019/08/01
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 5731 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de la Secretaría de Administración
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 26-04-2023
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del
año dos mil diecinueve.
MIRNA ZAVALA ZUÑIGA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
POEM no. 6189 de fecha 2023/04/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor
rango que se opongan al presente código.