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Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición tercera transitoria abroga el Código de Conducta de la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5729, de fecha 2019/07/24.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
DRA. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DEL TRABAJO; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9 FRACCIÓN IV, 13 FRACCIONES III,
VI Y XXIV Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 4, 8 y 9 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DEL TRABAJO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 32
FRACCIÓN II Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, así como los Lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, ambos
publicados en el periódico oficial “Tierra y Libertad” 6133 de fecha dos de
noviembre del año dos mil veintidós, se implementa una nueva estructura
normativa para regular la actuación de todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración
pública del Poder Ejecutivo Estatal.
Ésta reforma integra la ética, los principios, los valores y los compromisos del
servicio público, poniendo especial relevancia a las reglas de integridad para que,
a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se
consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de
excelencia, de igual manera y teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad
actual es importante verificar el irrestricto cumplimiento por parte de las personas
servidoras públicas de todas y cada una de las políticas públicas de igualdad,
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respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de
sus formas, así como prevenir, sancionar y erradicar todas las conductas
relacionadas con el hostigamiento y/o acoso sexual o laboral, ello con la finalidad
de lograr la armonía y convivencia de las personas en su interacción con el estado
y sus servidores públicos.
Además se suma como meta cumplir los objetivos, estrategias y líneas de acción
contenidos en el eje rector número 5, denominado: “Modernidad para los
Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de manera
integral mediante decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección, específicamente del
objetivo estratégico 5.5. Dentro del marco normativo y en apego al Código de Ética
de la Administración Pública Estatal, así como los Lineamientos Generales para la
Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración pública, antes mencionados, se instaló el órgano denominado
“Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo”,
encargado constituir, difundir y evaluar la implementación del presente Código de
Conducta, instrumento que regulará la actuación de las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades
garantizando el cumplimiento a las políticas y normas establecidas en el nuevo
Código de Ética.
En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que
impliquen la contravención del Código de Conducta, los miembros del Comité de
Ética actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a
criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e
integridad.
Ahora bien, cabe señalar que dentro de la misión de la secretaría, se encuentra la
coordinación de los programas y acciones de fomento económico, así como las de
índole administrativo y jurídico en las que intervenga a través de la gestión y
apoyo en las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de
conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en la materia
económica y laboral.
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Así mismo, en su visión se establece el promover acciones y estrategias que
posicionen a Morelos, como un estado líder en desarrollo económico y justicia
laboral, adaptándose a los cambios en los mercados nacionales e internacionales
con calidad y competitividad apegándose a lo establecido en la legislación, así
como dar atención y seguimiento a las solicitudes administrativas y jurídicas de su
competencia.
En ese sentido y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones
del Código de Ética antes mencionado, esta secretaría considera oportuno
abrogar el Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5729 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve;
en consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del
artículo 32 del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se
emite el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es el instrumento que orienta y da
certeza plena a las y los servidores públicos que integran la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo, en lo sucesivo la secretaría, sobre el
comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, para que
prevengan conflictos y que delimiten su actuación en situaciones específicas que
pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra
la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Secretaría, así
como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
La aplicación de los valores éticos que contiene éste código en cada una de las
actividades asignadas, coadyuva en el cumplimiento eficiente y eficaz de las
metas y objetivos de la secretaría, contribuyendo en la legitimación y
modernización de la Administración Pública Estatal.
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El Código de Conducta es una herramienta que facilita, fortalece y permite el
comportamiento lícito y ético en probables conflictos que surjan durante la labor
diaria de las y los servidores públicos de la Secretaría, con base en lo establecido
por el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, en adelante el Código
de Ética.
Los servidores públicos que laboren en la secretaría, tendrán la obligación de
adecuar su actuación de acuerdo con los principios del servicio público, valores,
reglas de integridad y compromisos establecidos el Código de Ética, por lo que
deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos ya que la falta de conocimiento de
éstos no los exime de su cumplimiento.
CAPITULO II
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO,
VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 2. Los principios constitucionales y legales que los servidores públicos
adscritos a la secretaría que deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión, de acuerdo al Código de Ética, son los siguientes:
a) Respeto a los Derechos Humanos: todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la secretaría, conforme a sus atribuciones y sin
excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas
las personas.
b) Legalidad: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyan a su empleo,
cargo, o comisión, por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
c) Honradez: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja
personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones,
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prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio;
d) Lealtad: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría deberán corresponder a la confianza que el estado les ha
conferido, tener vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
e) Imparcialidad: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la secretaría, deberán dar a la ciudadanía y a la población en
general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten
su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva;
f) Eficiencia: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría, deberán actuar en apego a los planes y programas
previamente establecidos y ejercer los recursos públicos con austeridad,
economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a
favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales;
g) Economía: en el ejercicio del gasto público, todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la secretaría, deberán administrar
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de
interés social;
h) Disciplina: todo servidor público adscrito a la secretaría, deberá desempeñar
su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante,
con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes
ofrecidos;
i) Profesionalismo: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la Secretaría, deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto
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a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los
que llegaren a tratar;
j) Objetividad: implica que todos los servidores públicos que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la secretaría, deberán preservar el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma
de decisiones;
k) Transparencia: en el ejercicio de sus funciones, todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la secretaría, deberán privilegiar
el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que
generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su
competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como
un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto,
protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;
l) Rendición de cuentas: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión en la secretaría, deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que sus decisiones y acciones se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por
parte de la ciudadanía;
m) Competencia por mérito: todas las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la secretaría, deberán ser seleccionados para sus puestos,
de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos;
n) Eficacia: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría, deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
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o) Integridad: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la Secretaría deberán actuar siempre de manera congruente con los
principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para
que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que
se vinculen u observen su actuar; y,
p) Equidad: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría, deberán procurar que toda persona acceda con justicia e
igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
Artículo 3. Los valores que todas las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la secretaría, deben atender en el ejercicio del servicio
público son los que consigna el Código de Ética:
a) Interés Público, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la secretaría, deberán actuar buscando en todo momento a
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general,
incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los
niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
c) Respeto a los Derechos Humanos, todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la secretaría, deberán respetar los derechos
humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan,
promueven y protegen de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
d) Igualdad y no discriminación, todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la secretaría, deberán prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
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religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
e) Equidad de género, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la secretaría en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a
los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales
f) Cuidado del entorno cultural y ecológico; todas las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en la secretaría, deben respetar y cuidar el
patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
g) Cooperación, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la secretaría, deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la
sociedad.
h) Liderazgo, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la secretaría, deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus
equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
Artículo 4. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el Código de Conducta, las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la secretaría asumirán, por lo menos, los compromisos
siguientes:
a) Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral,
deberán actuar con integridad;
b) Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
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la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
c) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
d) Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad;
e) Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública;
f) Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el inciso c del
artículo 2 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les
corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
g) Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
h) Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Artículo 5. El ejercicio de la función pública de todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la secretaría, se basa en los
términos que señalan las reglas de integridad establecidas en el Código de Ética:
a) Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
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público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
b) Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
d) Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
e) Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
f) Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
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de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
h) Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
j) Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
Artículo 6. Los valores institucionales de observancia en el ejercicio de las
atribuciones y competencias de la Secretaría, son los siguientes:
a) Promoción al desarrollo sustentable;
b) Fomento al empleo;
c) Impulso a la competitividad y productividad; y,
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d) Prevención de conflictos de interés.
CAPITULO III
DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EJECUTADOS Y SUPERVISADOS POR
LA SECRETARÍA
Artículo 7. Todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en
la secretaría, en estricto apego a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, para el ejercicio de la función pública,
además de lo establecido en el Código de Ética, deben observar lo siguiente:
a) Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño y
desarrollo de los programas de fomento económico y en materia laboral;
b) Vigilar que la entrega de apoyos se realice a los beneficiarios de manera
directa sin intervención de intermediarios;
c) Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los
programas y apoyos que desarrolle la secretaría; y,
d) Manejar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo
establecido en el marco legal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. El presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo, entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todas
las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo.
TERCERO. Se abroga el Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5729 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil
diecinueve.
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Dado en la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los veintiún días del mes de febrero de 2023.
ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Secretaria de Desarrollo Económico y del Trabajo
Rúbrica