Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social [PDF]

Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL OBSERVACIONES GENERALES.- El presente Código abroga tácitamente al Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5705, de fecha 2019/05/15. Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 11 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL OBJETIVO GENERAL Todas las personas servidoras públicas deberán propiciar en su actuar el cumplimiento del presente Código de Conducta ayudando a fomentar, difundir y respetar los principios y valores consignados en el Código de Ética a las que deben sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Administración pública estatal. INTRODUCCIÓN. El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, en cuyo artículo 32 quedó establecido, “Corresponde a las dependencias y entidades el cumplimiento de las siguientes obligaciones”, fracción II. “Emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control”. Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda se señaló que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del presente instrumento”. Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 11 Por tal motivo, el presente Código de Conducta describe las normas que dirigen el actuar de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, resulta necesario dar paso a una normatividad que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en esta Secretaría de Desarrollo Social, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que las personas servidoras públicas deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. La emisión del presente Código de Conducta incidirá al fortaleciendo la legalidad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, economía, transparencia, la rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, respeto a los derechos humanos, lealtad, disciplina, objetividad, integridad y equidad; ya que estamos ciertos de que el cambio se gesta de manera individual propagándose a lo general; por tal motivo, si las personas servidoras públicas asumen una conducta ética en el desempeño de sus funciones y son sensibles de su empleo, cargo o comisión, lograremos un cambio verdadero, sobre todo en dependencias como ésta, que tienen la noble tarea a través de la implementación de acciones para la atención de personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de propiciar por medio de programas su desarrollo. El Código de Conducta es una normatividad emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de las Administración pública estatal, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la secretaría, así mismo, se emitió un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente. Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 11 Para el presente código se han analizado conductas que pudieran considerarse riesgosas como son el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros, aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y relaciones entre el personal de la secretaría. En razón de lo anterior, es pertinente identificar y determinar las conductas deseadas por todas las personas servidoras públicas que se encuentren adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social. En razón de lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 32, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, y artículos 7, 8 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 44 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Secretaría de Desarrollo Social. Por ende, tendrán la obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente Código de Conducta. La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de su cumplimiento. Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por: Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 11 I. Acoso Laboral, a la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical, ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. II. Acoso sexual, a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales. III. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal. IV. Código de Conducta, al presente Código. V. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Social. VI. Corrupción, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. VII. Denuncia, al acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, en términos del artículo 2 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. VIII. Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona. IX. Hostigamiento sexual, es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 11 hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. X. Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. XI. Queja, al acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo 2 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. XII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social. XIII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. XIV. Servidores Públicos, a las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Desarrollo Social. Son aplicables al presente Código los principios rectores descritos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal a las que deben sujetarse las personas Servidoras Públicas: a) Respeto a los Derechos Humanos b) Legalidad c) Honradez d) Lealtad e) Imparcialidad f) Eficiencia g) Economía h) Disciplina i). Profesionalismo j). Objetividad k) Transparencia Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 11 l) Rendición de cuentas m) Competencia por mérito n) Eficacia o) Integridad p) Equidad Artículo 3. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir las personas servidoras públicas son los que consigna el Código de Ética de la Administración Pública Estatal: I. Interés Público II. Respeto III. Respeto a los Derechos Humanos IV. Igualdad y No Discriminación V. Equidad de Género VI. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico VII. Cooperación VIII. Liderazgo Artículo 4. Las personas servidoras públicas deberán conducirse en estricto apego a los compromisos del servicio público y Reglas de Integridad que establece el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. CAPITULO II DEL ACTUAR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS Artículo 5. Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento brindar una debida atención y satisfacción dentro del ámbito de su competencia, a las demandas que le formule la sociedad morelense que acude ante la Secretaría de Desarrollo Social observando lo siguiente: a) Se abstendrán de cometer actos de violencia de género, acoso sexual y hostigamiento. Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 11 b) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto. c) Respetar los Derechos Humanos de las personas que soliciten información y brindar una atención útil a la ciudadanía. d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular. e) Actuar con honestidad, integridad y empatía para fomentar la confianza de la sociedad en la Secretaría de Desarrollo Social. f) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo establecido para el efecto, con las reservas de ley. g) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas que interactúan. h) Se abstendrán de adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas. i) Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros institucionales única y exclusivamente para cumplir los fines asignados. j) Promover y generar condiciones para que dentro de un ámbito de equidad, igualdad y libertad la población morelense pueda ser beneficiaria de los programas sociales, priorizando a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. k) Solicitar únicamente los requisitos establecidos en las reglas de operación de los programas sociales. Artículo 6. Las personas servidoras públicas al interior de la Secretaría de Desarrollo Social deberán observar la siguiente conducta: a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones y obligaciones conferidas como personas servidoras públicas. b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las atribuciones asignadas. c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley. Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 11 d) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas. e) Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público. f) Utilizar los bienes única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas. g) Atender en tiempo y forma las órdenes superiores de acuerdo a sus funciones y jornada laboral. h) No podrá abandonar su lugar de trabajo dentro de su jornada laboral sin estar debidamente autorizado. i) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso único y exclusivo de la Secretaría. j) Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes adheridos al cargo. k) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos asignados. l) Actuar de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y acciones. m) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo de su habilidad profesional. n) Otorgar reconocimiento al personal por el buen desempeño de sus funciones. o) Preservar la imagen institucional conferida para desempeñar un empleo, cargo o comisión pública, por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad. p) Abstenerse de emplear un lenguaje altisonante o expresión corporal que constituyan una falta de respeto o actitudes de burla. CAPITULO III SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES Artículo 7. Las personas servidoras públicas atenderán y respetarán los valores que regirán su actuación en la Secretaría de Desarrollo Social observando lo siguiente: Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 11 a) Identificar las capacidades del personal que conforma la Secretaría, para fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados. b) Incentivar el trabajo en equipo reconociendo las ideas o iniciativas del personal para lograr los objetivos institucionales. c) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad. d) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente. e) Vigilar el debido ejercicio del recurso público. f) Respetar los espacios libres de humo. g) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura. h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados. i) Propiciar acciones que favorezcan la equidad de género, tanto al interior de la Secretaría como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad. j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión. k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos. l) Evitar la realización de conductas discriminatorias. m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas. n) Deberán evitar el expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Social, y en caso de ser procedente se dará la intervención correspondiente de la Secretaría de la Contraloría. CAPITULO IV DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 8. Los miembros del Comité de Ética conocerán con una visión preventiva de las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas Aprobación 2023/02/13 Publicación 2023/03/01 Vigencia 2023/03/02 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6173 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 11 servidoras públicas, pudiendo en su caso, formular recomendaciones en términos de la normatividad aplicable. Artículo 9. Los miembros del Comité tendrán la obligación de modificar el presente Código de Conducta, tantas veces lo consideren necesario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICO. - El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Dado en la Secretaría de Desarrollo Social, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos siendo los trece días del mes de febrero de 2023. Atentamente Mtro. En D. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Secretario de Desarrollo Social Rúbrica.