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Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL
OBSERVACIONES GENERALES.- El presente Código abroga tácitamente al Código de Conducta de la Secretaría de
Desarrollo Social, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5705, de fecha 2019/05/15.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
Todas las personas servidoras públicas deberán propiciar en su actuar el
cumplimiento del presente Código de Conducta ayudando a fomentar, difundir y
respetar los principios y valores consignados en el Código de Ética a las que
deben sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Administración
pública estatal.
INTRODUCCIÓN.
El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, en cuyo artículo 32 quedó establecido,
“Corresponde a las dependencias y entidades el cumplimiento de las siguientes
obligaciones”, fracción II. “Emitir o modificar su código de conducta a través de la
persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será
elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del Órgano
Interno de Control”.
Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda se señaló que “Las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo
Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del
presente instrumento”.
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Por tal motivo, el presente Código de Conducta describe las normas que dirigen el
actuar de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social,
partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad
de género y una vida libre de violencia, resulta necesario dar paso a una
normatividad que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el
estado y todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en
esta Secretaría de Desarrollo Social, como parte de las políticas públicas de
igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en
cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad
de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz,
empezando por el trato digno y respetuoso que las personas servidoras públicas
deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
La emisión del presente Código de Conducta incidirá al fortaleciendo la legalidad,
honradez, imparcialidad, profesionalismo, economía, transparencia, la rendición de
cuentas, eficacia, eficiencia, respeto a los derechos humanos, lealtad, disciplina,
objetividad, integridad y equidad; ya que estamos ciertos de que el cambio se
gesta de manera individual propagándose a lo general; por tal motivo, si las
personas servidoras públicas asumen una conducta ética en el desempeño de sus
funciones y son sensibles de su empleo, cargo o comisión, lograremos un cambio
verdadero, sobre todo en dependencias como ésta, que tienen la noble tarea a
través de la implementación de acciones para la atención de personas y grupos
sociales en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de propiciar por medio de
programas su desarrollo.
El Código de Conducta es una normatividad emitida por la Secretaría de
Desarrollo Social, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma
en que las personas servidoras publicas aplicaran los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de las Administración
pública estatal, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la secretaría, así
mismo, se emitió un posicionamiento suscrito por la persona titular de la
dependencia o entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción,
el cual será difundido proactivamente.
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Para el presente código se han analizado conductas que pudieran considerarse
riesgosas como son el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros,
aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de
información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y
relaciones entre el personal de la secretaría. En razón de lo anterior, es pertinente
identificar y determinar las conductas deseadas por todas las personas servidoras
públicas que se encuentren adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social.
En razón de lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9,
fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos; 32, fracción II del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, y artículos 7, 8 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 44 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, así como los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general para todas
las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
dentro de la Secretaría de Desarrollo Social. Por ende, tendrán la obligación y
compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, así como del presente Código de Conducta.
La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de
su cumplimiento.
Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
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I. Acoso Laboral, a la forma de violencia que se presenta en una serie de
eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico,
psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
horizontal, vertical, ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de
trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación
laboral.
II. Acoso sexual, a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien,
no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona
agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico
hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por
parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas
y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales.
III. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
IV. Código de Conducta, al presente Código.
V. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Social.
VI. Corrupción, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado,
con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo
o individual.
VII. Denuncia, al acto verbal o escrito mediante el cual se pone en
conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de
responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público
en el ejercicio de sus funciones, en términos del artículo 2 de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
VIII. Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona.
IX. Hostigamiento sexual, es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
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hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.
X. Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XI. Queja, al acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de
la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o
administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus
funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del
quejoso, en términos del artículo 2 de la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
XII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría de Desarrollo Social.
XIII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos.
XIV. Servidores Públicos, a las personas servidoras públicas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Desarrollo Social.
Son aplicables al presente Código los principios rectores descritos en el Código de
Ética de la Administración Pública Estatal a las que deben sujetarse las personas
Servidoras Públicas:
a) Respeto a los Derechos Humanos
b) Legalidad
c) Honradez
d) Lealtad
e) Imparcialidad
f) Eficiencia
g) Economía
h) Disciplina
i). Profesionalismo
j). Objetividad
k) Transparencia
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l) Rendición de cuentas
m) Competencia por mérito
n) Eficacia
o) Integridad
p) Equidad
Artículo 3. Los valores que deben tener en cuenta y cumplir las personas
servidoras públicas son los que consigna el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal:
I. Interés Público
II. Respeto
III. Respeto a los Derechos Humanos
IV. Igualdad y No Discriminación
V. Equidad de Género
VI. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico
VII. Cooperación
VIII. Liderazgo
Artículo 4. Las personas servidoras públicas deberán conducirse en estricto
apego a los compromisos del servicio público y Reglas de Integridad que
establece el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
CAPITULO II
DEL ACTUAR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 5. Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo
momento brindar una debida atención y satisfacción dentro del ámbito de su
competencia, a las demandas que le formule la sociedad morelense que acude
ante la Secretaría de Desarrollo Social observando lo siguiente:
a) Se abstendrán de cometer actos de violencia de género, acoso sexual y
hostigamiento.
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b) Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto.
c) Respetar los Derechos Humanos de las personas que soliciten información
y brindar una atención útil a la ciudadanía.
d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular.
e) Actuar con honestidad, integridad y empatía para fomentar la confianza de la
sociedad en la Secretaría de Desarrollo Social.
f) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para el efecto, con las reservas de ley.
g) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas
que interactúan.
h) Se abstendrán de adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de
personas u organizaciones beneficiadas con programas.
i) Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros institucionales única y
exclusivamente para cumplir los fines asignados.
j) Promover y generar condiciones para que dentro de un ámbito de equidad,
igualdad y libertad la población morelense pueda ser beneficiaria de los
programas sociales, priorizando a aquellas personas que se encuentren en una
situación de vulnerabilidad.
k) Solicitar únicamente los requisitos establecidos en las reglas de operación de
los programas sociales.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas al interior de la Secretaría de
Desarrollo Social deberán observar la siguiente conducta:
a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como personas servidoras públicas.
b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas.
c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley.
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d) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
e) Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés
público.
f) Utilizar los bienes única y exclusivamente para el cumplimiento de las
atribuciones asignadas.
g) Atender en tiempo y forma las órdenes superiores de acuerdo a sus
funciones y jornada laboral.
h) No podrá abandonar su lugar de trabajo dentro de su jornada laboral sin
estar debidamente autorizado.
i) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo de la Secretaría.
j) Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo.
k) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos
asignados.
l) Actuar de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y
acciones.
m) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación
para el desarrollo de su habilidad profesional.
n) Otorgar reconocimiento al personal por el buen desempeño de sus funciones.
o) Preservar la imagen institucional conferida para desempeñar un empleo,
cargo o comisión pública, por lo que estando incluso fuera del horario y espacio
laboral, deberán actuar con integridad.
p) Abstenerse de emplear un lenguaje altisonante o expresión corporal que
constituyan una falta de respeto o actitudes de burla.
CAPITULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
Artículo 7. Las personas servidoras públicas atenderán y respetarán los valores
que regirán su actuación en la Secretaría de Desarrollo Social observando lo
siguiente:
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a) Identificar las capacidades del personal que conforma la Secretaría, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados.
b) Incentivar el trabajo en equipo reconociendo las ideas o iniciativas del
personal para lograr los objetivos institucionales.
c) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.
d) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los
recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente.
e) Vigilar el debido ejercicio del recurso público.
f) Respetar los espacios libres de humo.
g) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura.
h) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de
resultados.
i) Propiciar acciones que favorezcan la equidad de género, tanto al interior de
la Secretaría como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad.
j) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión.
k) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos.
l) Evitar la realización de conductas discriminatorias.
m) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las
personas servidoras públicas.
n) Deberán evitar el expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas
a citas o encuentros de carácter sexual.
Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente
será resuelto por medio del Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Social,
y en caso de ser procedente se dará la intervención correspondiente de la
Secretaría de la Contraloría.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 8. Los miembros del Comité de Ética conocerán con una visión
preventiva de las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas
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servidoras públicas, pudiendo en su caso, formular recomendaciones en
términos de la normatividad aplicable.
Artículo 9. Los miembros del Comité tendrán la obligación de modificar el
presente Código de Conducta, tantas veces lo consideren necesario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICO. - El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Dado en la Secretaría de Desarrollo Social, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos
siendo los trece días del mes de febrero de 2023.
Atentamente
Mtro. En D. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez
Secretario de Desarrollo Social
Rúbrica.