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Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas que se oponga al presente código de conducta, por lo que se abroga
tácitamente el código de Conducta de la Secretaria de Educación , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5732, de fecha 2019/08/07.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS
ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS
ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN VII, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 27 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULO 32 Y SEGUNDA TRANSITORIO DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y
ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIÓN I, 7, 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado del compromiso en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción y la Convención interamericana contra la corrupción de la
Organización de los Estados Americanos, la cual reconoce que a menudo, la
corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la
finalidad de materializar sus propósitos y con el pleno convencimiento de la
importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región
sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de
fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la
corrupción y que el estado mexicano asumió dicho deber, se tuvo a bien reformar
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de combate a la corrupción, creando así el Sistema Nacional
Anticorrupción el cual de acuerdo a la citada convención debe tener como
propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los estados partes,
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de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción y promover, facilitar y regular la cooperación entre los estados partes a
fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
teniendo como uno de sus objetivos principales fomentar la participación
ciudadana como elemento para su eficaz funcionamiento generando los
mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las
organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la
corrupción.
No obstante, con el objeto de fomentar el respeto entre las personas en su
interacción con el estado y sus servidores públicos, una de las modificaciones que
se llevó a cabo, la importancia de la inclusión de respeto a los derechos humanos,
cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso
sexual o laboral, con la finalidad de lograr una convivencia social entre todos los
servidores públicos.
Por lo que como parte de los deberes contraídos por el estado mexicano y
derivado de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133
de fecha 02 de noviembre de 2022 del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal teniendo como objeto emitir y dar a conocer los principios, valores
y reglas de integridad y a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 32
fracción II, el cual prevé que las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal deberán emitir o modificar su código de conducta
previa revisión de su órgano interno de control.
En relación con la equidad de género, razón de ello, se publicó el decreto por el
que se abroga el referido código de ética y reglas de integridad a las que deben
sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal.
El Código de Ética de la Administración Pública Estatal, establece en su artículo
33 que la secretaría, los comités de ética y los órganos internos de control, en las
secretarías, dependencias o entidades, conforme al ámbito de sus atribuciones,
vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código.
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Así, en acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética de la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, el pasado veintinueve de
abril de dos mil diecinueve.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5 y 7 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deben
sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, rendición de cuentas y eficacia
en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Aunado a lo anterior, en la disposición transitoria segunda del multicitado código
de ética, se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles
para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, su respectivo código de
conducta.
En cumplimiento a lo anterior y dentro del plazo para ese fin, se procedió a la
elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité de
Ética de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en su primera sesión extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2023, contando con
la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control. A través de
la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
A fin de justificar la emisión del presente código de conducta, en virtud de que
esta Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal es una dependencia de
la Administración pública central, que en términos de lo establecido en los
artículos 9 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la
función de proponer al gobernador del estado las políticas en materia educativa
en el ámbito de su competencia, teniendo como misión y visión lo siguiente:
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MISIÓN
La secretaría genera las condiciones para el acceso a la educación de todos los
habitantes del estado, con base en la filosofía humanista, vinculando a la
comunidad educativa con otros sectores.
Promueve e innova la educación para el desarrollo de la sociedad, normando y
haciendo respetar el marco legal establecido.
VISIÓN
En el año 2030 la Secretaría de Educación en Morelos es líder nacional en los
indicadores de cobertura, equidad y calidad. Es una institución fundamentada en
el ser humano, que articulada, actúa con eficiencia y transparencia. Forma
ciudadanos de manera integral con valores, competentes, competitivos y
orgullosos de su entidad.
Así, en el marco de la visión y misión antes detalladas, el presente código de
conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del
personal de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal especificando
de manera puntal y concreta los principios del servicio público, valores del servicio
público y reglas de integridad contenidos en el multicitado código de ética, que
deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el
desempeño de sus funciones.
Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo Estatal, correspondiendo al comité de ética de esta
dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del código de ética sino
también del presente código de conducta.
Finalmente, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, de
28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5, denominado
“Modernidad para los Morelenses”, como objetivo estratégico número 5.24, el
promover la disminución de faltas, irregularidades administrativas y actos de
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corrupción cometidos por servidores públicos y, en su caso, la imposición de
sanciones administrativas o penales a los responsables, a través de la estrategia
número 5.24.1., consistente en establecer controles y medidas de carácter
preventivo que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas, dentro de los procedimientos para la prestación de los trámites y
servicios gubernamentales y teniendo como línea de acción la número 5.24.1.3
siendo esta la promoción de valores y principios éticos, así como reglas de
integridad en el ejercicio del servicio público.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo
Estatal.
Artículo 2.- Para efectos del presente, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora,
e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo
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de relación en el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en
conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código: Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos;
IV. Código de ética: Código de Ética de la Administración pública estatal;
V. Comité de ética: al órgano colegiado de la Secretaría de Educación,
constituido en los términos previstos en el lineamiento décimo de los
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración Pública.
VI. Corrupción: en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual.
VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del código de ética.
IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar el nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
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persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o
varios eventos;
XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública;
XIII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XIV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos
mil dieciocho, mismo que defienden los principios y valores del servicio público;
XV. Órgano Interno de Control: al representante de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
XVI. Secretaría: a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
XVII. Personas servidoras púbicas: a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
Artículo 3.- Corresponde al comité de ética de la secretaría fomentar y vigilar el
cumplimiento del presente código de conducta.
Artículo 4.- Objeto del código de conducta: proporcionar a los servidores públicos
de la Secretaría, un catálogo de conductas éticas que los orienten en su
actuación, a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo estatutos de integridad
y rectitud, alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que fungen como pilares de la Administración pública estatal,
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precisándose las conductas que deberán observar en situaciones específicas que
se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Los principios del servicio público a los que los servidores públicos
deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son:
I. Legalidad
II. Honradez
III. Lealtad
IV. Imparcialidad
V. Eficiencia
VI. Economía
VII. Disciplina
VIII. Profesionalismo
IX. Objetividad
X. Transparencia
XI. Rendición de cuentas
XII. Competencia por mérito
XIII. Eficacia
XIV. Integridad
Se entenderá por cada uno de los principios del servicio público antes señalados
lo que al efecto conceptúa el código de ética en sus artículos
5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.
Artículo 6.- De acuerdo a la naturaleza del servicio de la secretaría que es
preponderantemente en atención de trámites y servicios, los servidores públicos
que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participan en la
prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, atendiendo
como máxima el interés superior del menor y la educación como un derecho
humano.
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CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Los valores del servicio público que los servidores públicos deben
cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Interés público
II. Respeto
III. Respeto a los derechos humanos
IV. Igualdad y no discriminación
V. Equidad de género
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico
VII. Cooperación
VIII. Liderazgo
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el código de ética en sus artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27,28 y 29.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8.-Para salvaguardar los principios del servicio público y valores del
servicio público que rigen en el ejercicio de la función pública, todos los servidores
públicos observaran las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad.
II. Trámites y servicios.
III. Información publica
IV. Control interno
V. Procesos de evaluación
VI. Procedimiento administrativo
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el código de ética en su artículo 31.
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CAPÍTULO V
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 9. Para la implementación de los principios de servicio público, los
valores del servicio público y las reglas de integridad prevista en el presente
código, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los
compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos.
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procuraran la imagen de las dependencias y entidades;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dadivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo estos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión;
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones;
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el Protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual
y acoso sexual;
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CAPITULO VI
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 10. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su
portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes,
así como realizar la difusión correspondiente al interior de la secretaría
asegurando que cada uno de las y los servidores públicos tenga pleno
conocimiento del código de conducta.
Artículo 11.- La Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la secretaría debe
de dar a conocer al personal de la secretaría, así como al que sea de nuevo
ingreso, la existencia y contenido del presente código de conducta.
Así mismo, verificar la suscripción de la carta compromiso prevista en el código de
ética a efecto de que conste en el expediente personal de los servidores públicos.
CAPITULO VII
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 12. Las y los servidores públicos de la secretaría, deberán cumplir, los
principios del servicio público, valores del servicio público y reglas de integridad
contenidos en el código de ética y el presente código de conducta.
Artículo 13. El comité será el encargado de vigilar el cumplimiento y el apego en
el actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 14. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando
la infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad
administrativa, penal, civil, laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en
términos de la normativa aplicable.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
TERCERA.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 27 días
del mes de abril de 2023.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE
RÚBRICA.