Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se oponga al presente código de conducta, por lo que se abroga tácitamente el código de Conducta de la Secretaria de Educación , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5732, de fecha 2019/08/07. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 13 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN VII, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULO 32 Y SEGUNDA TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIÓN I, 7, 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Derivado del compromiso en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la cual reconoce que a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos y con el pleno convencimiento de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción y que el estado mexicano asumió dicho deber, se tuvo a bien reformar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, creando así el Sistema Nacional Anticorrupción el cual de acuerdo a la citada convención debe tener como propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los estados partes, Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 13 de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y promover, facilitar y regular la cooperación entre los estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, teniendo como uno de sus objetivos principales fomentar la participación ciudadana como elemento para su eficaz funcionamiento generando los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. No obstante, con el objeto de fomentar el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, una de las modificaciones que se llevó a cabo, la importancia de la inclusión de respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr una convivencia social entre todos los servidores públicos. Por lo que como parte de los deberes contraídos por el estado mexicano y derivado de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal teniendo como objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad y a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 fracción II, el cual prevé que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán emitir o modificar su código de conducta previa revisión de su órgano interno de control. En relación con la equidad de género, razón de ello, se publicó el decreto por el que se abroga el referido código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal. El Código de Ética de la Administración Pública Estatal, establece en su artículo 33 que la secretaría, los comités de ética y los órganos internos de control, en las secretarías, dependencias o entidades, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 13 Así, en acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, el pasado veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, rendición de cuentas y eficacia en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Aunado a lo anterior, en la disposición transitoria segunda del multicitado código de ética, se contempla que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, su respectivo código de conducta. En cumplimiento a lo anterior y dentro del plazo para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité de Ética de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en su primera sesión extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2023, contando con la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control. A través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. A fin de justificar la emisión del presente código de conducta, en virtud de que esta Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal es una dependencia de la Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos 9 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de proponer al gobernador del estado las políticas en materia educativa en el ámbito de su competencia, teniendo como misión y visión lo siguiente: Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 13 MISIÓN La secretaría genera las condiciones para el acceso a la educación de todos los habitantes del estado, con base en la filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con otros sectores. Promueve e innova la educación para el desarrollo de la sociedad, normando y haciendo respetar el marco legal establecido. VISIÓN En el año 2030 la Secretaría de Educación en Morelos es líder nacional en los indicadores de cobertura, equidad y calidad. Es una institución fundamentada en el ser humano, que articulada, actúa con eficiencia y transparencia. Forma ciudadanos de manera integral con valores, competentes, competitivos y orgullosos de su entidad. Así, en el marco de la visión y misión antes detalladas, el presente código de conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del personal de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal especificando de manera puntal y concreta los principios del servicio público, valores del servicio público y reglas de integridad contenidos en el multicitado código de ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, correspondiendo al comité de ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del código de ética sino también del presente código de conducta. Finalmente, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, de 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para los Morelenses”, como objetivo estratégico número 5.24, el promover la disminución de faltas, irregularidades administrativas y actos de Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 13 corrupción cometidos por servidores públicos y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas o penales a los responsables, a través de la estrategia número 5.24.1., consistente en establecer controles y medidas de carácter preventivo que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas, dentro de los procedimientos para la prestación de los trámites y servicios gubernamentales y teniendo como línea de acción la número 5.24.1.3 siendo esta la promoción de valores y principios éticos, así como reglas de integridad en el ejercicio del servicio público. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 2.- Para efectos del presente, se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 13 de relación en el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Código: Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; IV. Código de ética: Código de Ética de la Administración pública estatal; V. Comité de ética: al órgano colegiado de la Secretaría de Educación, constituido en los términos previstos en el lineamiento décimo de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. VI. Corrupción: en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. VII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; VIII. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del código de ética. IX. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar el nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; X. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 13 persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XI. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública; XIII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XIV. Lineamientos: lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos mil dieciocho, mismo que defienden los principios y valores del servicio público; XV. Órgano Interno de Control: al representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; XVI. Secretaría: a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; XVII. Personas servidoras púbicas: a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Artículo 3.- Corresponde al comité de ética de la secretaría fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta. Artículo 4.- Objeto del código de conducta: proporcionar a los servidores públicos de la Secretaría, un catálogo de conductas éticas que los orienten en su actuación, a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo estatutos de integridad y rectitud, alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que fungen como pilares de la Administración pública estatal, Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 13 precisándose las conductas que deberán observar en situaciones específicas que se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5. Los principios del servicio público a los que los servidores públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: I. Legalidad II. Honradez III. Lealtad IV. Imparcialidad V. Eficiencia VI. Economía VII. Disciplina VIII. Profesionalismo IX. Objetividad X. Transparencia XI. Rendición de cuentas XII. Competencia por mérito XIII. Eficacia XIV. Integridad Se entenderá por cada uno de los principios del servicio público antes señalados lo que al efecto conceptúa el código de ética en sus artículos 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19. Artículo 6.- De acuerdo a la naturaleza del servicio de la secretaría que es preponderantemente en atención de trámites y servicios, los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participan en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, atendiendo como máxima el interés superior del menor y la educación como un derecho humano. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 13 CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 7. Los valores del servicio público que los servidores públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Interés público II. Respeto III. Respeto a los derechos humanos IV. Igualdad y no discriminación V. Equidad de género VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico VII. Cooperación VIII. Liderazgo Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto conceptúa el código de ética en sus artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27,28 y 29. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8.-Para salvaguardar los principios del servicio público y valores del servicio público que rigen en el ejercicio de la función pública, todos los servidores públicos observaran las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. II. Trámites y servicios. III. Información publica IV. Control interno V. Procesos de evaluación VI. Procedimiento administrativo Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto conceptúa el código de ética en su artículo 31. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 13 CAPÍTULO V COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 9. Para la implementación de los principios de servicio público, los valores del servicio público y las reglas de integridad prevista en el presente código, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos. II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procuraran la imagen de las dependencias y entidades; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dadivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo estos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión; VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente código; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual; Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 13 CAPITULO VI DE LA DIFUSIÓN Artículo 10. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes, así como realizar la difusión correspondiente al interior de la secretaría asegurando que cada uno de las y los servidores públicos tenga pleno conocimiento del código de conducta. Artículo 11.- La Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la secretaría debe de dar a conocer al personal de la secretaría, así como al que sea de nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente código de conducta. Así mismo, verificar la suscripción de la carta compromiso prevista en el código de ética a efecto de que conste en el expediente personal de los servidores públicos. CAPITULO VII DEL CUMPLIMIENTO Artículo 12. Las y los servidores públicos de la secretaría, deberán cumplir, los principios del servicio público, valores del servicio público y reglas de integridad contenidos en el código de ética y el presente código de conducta. Artículo 13. El comité será el encargado de vigilar el cumplimiento y el apego en el actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 14. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil, laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en términos de la normativa aplicable. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/06/14 Vigencia 2023/06/15 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Periódico Oficial 6202 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente código entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código. TERCERA.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 27 días del mes de abril de 2023. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE RÚBRICA.