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Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Secretaría de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5752, de fecha
16 de octubre de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o mayor rango jerárquico que se opongan
al presente código.
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SAMUEL SOTELO SALGADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN II, 13,
FRACCIONES III, VI Y XXIV Y 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 32, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO 8 Y 9, FRACCIÓN VI, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO; Y, CON BASE
EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que
los servidores públicos deberán desempeñarse en su empleo, cargo o comisión
bajo conducir bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficacia, siendo que, en caso contrario, se le aplicaran las sanciones
administrativas correspondientes; así mismo, el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, menciona que dichos servidores públicos
deberán observar con motivo de su cargo los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia, dentro de un marco ético y moral como base
fundamental de la función pública.
Así mismo, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5641 de 04 de octubre de 2018, establece en el en su artículo 8 que, los
servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en materia de
responsabilidades administrativas.
En ese sentido, dicha ley orgánica también menciona en la fracción XX del artículo
30, que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, deberá emitir el
Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y
las reglas de integridad para el ejercicio del servicio público, por lo que, el pasado
08 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5674, código de ética y reglas de integridad a las que deben constreñirse
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los servidores públicos de la Administración pública estatal, con el objeto de emitir
y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el
quehacer de los servidores públicos.
No obstante, con el objeto de fomentar el respeto entre las personas en su
interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas
públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la
violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con
la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para
alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados, el 02 de
noviembre se 2022, se consideró necesario abrogar el referido código de ética
mediante un decreto ejecutivo, en virtud de las actuales necesidades de la
sociedad, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, por
lo que dicho decreto de abrogación fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6133.
Así las cosas, la Disposición Tercera Transitoria del citado Decreto de Abrogación,
establece, entre otras cosas que, la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal, expedirá de manera inmediata, el nuevo Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, con las Reglas de Integridad para el ejercicio del
servicio público, por lo que, para dar el debido cumplimiento a dicha Disposición
Transitoria, el mismo día 02 de noviembre del 2022, se publicó el Código de Ética
de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto establecer los
principios y valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos
y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes
laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable y erradicar
conductas que representen actos de corrupción, así mismo prever las obligaciones
y mecanismos institucionales para la implementación del presente código y, las
instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.
Bajo ese contexto y en cumplimiento al artículo 32 fracciones I, II y VI del Código
de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el presente Código de
Conducta de la Secretaría de Gobierno, con previa aprobación de la Secretaría de
la Contraloría, así como del Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno,
integrado por los servidores públicos que, al efecto, señala el numeral 10 de los
Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los
comités de ética de la Administración pública.
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Ahora bien, el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, establece de
manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de
esta dependencia aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Uno de los objetivos principales de esta administración, es promover un estado de
conciencia por parte de los servidores públicos que integran la función
administrativa, a fin de crear una empatía con el ciudadano que solicita la
atención, anteponiendo los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad,
integridad, humildad, honestidad, justicia, honradez, confianza, cortesía y con
estricto apego a la legalidad en beneficio de la sociedad.
Por tal motivo, el presente código de conducta representa la unificación y
fortalecimiento de las prácticas diarias de nuestros servidores públicos para
cumplir con los más altos estándares morales y ejercer los principios que se
desarrollan a continuación, fortaleciendo el crecimiento de nuestro estado al
tiempo que se fomenta una cultura de la transparencia, legalidad y cordialidad en
las relaciones con la ciudadanía, del mismo modo entre los colaboradores del
servicio público se busca la erradicación de cualquier tipo de violencia,
discriminación, hostigamiento y acoso sexual o cualquier otra conducta que
vulnere los Derechos Humanos.
En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió
a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité
de Ética de la Secretaría de Gobierno para el año 2023, en su Primera Sesión
Ordinaria de fecha 19 de abril del mismo año, contando con la validación del
Órgano Interno de Control, a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
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MISIÓN
Contribuir a la estabilidad social del estado de Morelos, mediante la relación
institucional con las secretarías y dependencias que integran el Poder Ejecutivo
estatal, así como los poderes legislativo y judicial, con el propósito de mantener la
gobernabilidad en el estado de Morelos en favor de la paz de la ciudadanía, bajo
el principio de gobernanza.
VISIÓN
Ser un impulsor para que Morelos sea un estado con una sociedad participativa,
democrática e incluyente, partiendo de la premisa de mantener un estado de
derecho como un camino hacia la paz y armonía de los morelenses.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia obligatoria para
todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, incluyendo al personal de
base y sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia conforme
a lo dispuesto en los artículos 1 y 36 del código de ética de la Administración
pública estatal.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto especificar de manera
puntual en cómo la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal aplicará el
principio de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, así como el valor de interés
público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad
de género, cuidado al entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo, lo
anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal.
En este ámbito deberán observarse, las Reglas de Integridad:
CAPÍTULO II
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ACTUACIÓN, DESEMPEÑO, COMPORTAMIENTO DIGNO
Y COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
Artículo 4. Los servidores públicos que integran ésta dependencia actuarán y
desempeñarán sus funciones o atribuciones de acuerdo a lo señalado en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y
en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, conforme a los principios,
valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el
fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública, con el
objeto de consolidar a ésta secretaría como una institución pública confiable y
aspirar a un servicio público de excelencia.
CAPÍTULO III
TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 5. Con el objeto de brindar un servicio público de excelencia a las y los
ciudadanos, los servidores públicos deberán actuar de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la
legalidad y brindando en todo momento un trato respetuoso y cordial a la
población que demanda los trámites y servicios.
Artículo 6. La prestación de nuestro servicio será con una actitud diligente,
cercana, informada y oportuna ante cualquier trámite, evitando cualquier acción u
omisión que pueda generar una denuncia administrativa o bien una protesta
ciudadana en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Artículo 7. Cuando se realicen solicitudes por parte de la ciudadanía que sean del
ámbito de nuestra competencia, la deberemos atender de manera eficiente, eficaz
y libre de discriminación.
CAPÍTULO IV
RECURSOS HUMANOS
Artículo 8. Al interior de la Secretaría de Gobierno, los servidores públicos
promoverán en su entorno los principios de profesionalización, competencia por
mérito, igualdad de género, de oportunidades, capacitación, desarrollo y
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evaluación de las personas servidoras públicas, lo anterior expuesto con la
finalidad de trabajar en beneficio de la sociedad.
Artículo 9. Los recursos humanos de la Secretaría de Gobierno se administrarán
de acuerdo a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y a los lineamientos
emitidos por la Secretaría de Administración de una manera transparente, eficiente
y eficaz, para un óptimo desarrollo de los servicios que brinda la misma.
Artículo 10. Procuraremos que los procesos de selección se realicen con el
principio de igualdad de género, tomando como base que los aspirantes cumplan
con los perfiles y descriptivos de puesto del lugar a ocupar, siempre y cuando
haya exhibido la constancia de no inhabilitación al servicio público y no pueda ser
susceptible de tener un conflicto de intereses.
Artículo 11. En caso de existir una causa justificada de terminación de la relación
laboral, la unidad administrativa que realice el procedimiento administrativo deberá
sujetarse a los principios de seguridad jurídica y legalidad, respetando en todo
momento el derecho de audiencia que tenga el Servidor Público.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 12. El titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno
deberá realizar las gestiones necesarias para que la ciudadanía tenga una
atención adecuada para garantizar su derecho humano de acceso a la información
pública que no sea reservada o confidencial, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 13. Los sujetos obligados que proporcionen información pública con
motivo de una solicitud de acceso a la información, previa contestación, deberán
realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, en caso de que la
información no se encuentre dentro de las atribuciones señaladas en el
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, se observará lo dispuesto en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y
su reglamento.
Artículo 14. La información pública que los sujetos obligados tengan bajo su
resguardo con motivo de sus funciones, será su responsabilidad, debiendo tener
los archivos se encuentren en óptimas condiciones.
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Artículo 15. Los sujetos obligados estamos comprometidos con la promoción y
difusión de la información pública en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 16. Para lograr una mayor utilidad y conservación de los bienes muebles
e inmuebles de esta dependencia, se deberán realizar las gestiones y acciones
necesarias para su aprovechamiento de forma eficiente y responsable, así como
su control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia,
siempre velando por los cuidados de los mismos.
Artículo 17. El uso de los vehículos oficiales deberá ser utilizados únicamente
para realizar actividades con motivo de sus funciones y de acuerdo a sus
atribuciones.
CAPÍTULO VII
CONTROL INTERNO
Artículo 18. Los servidores públicos que integran ésta dependencia actuarán con
profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las
leyes, políticas, y normas, tal como lo establece el acuerdo por el que se emiten
las disposiciones y el manual administrativo en materia de control interno para la
Administración pública del estado de Morelos, con la finalidad de asegurar la
consecución de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría de Gobierno
con eficacia, eficiencia y economía para salvaguardar los recursos públicos,
prevenir riesgos de incumplimiento a los mismos y advertir actos de corrupción al
interior de ésta dependencia.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 19. Los procedimientos administrativos que realice esta dependencia, se
sujetarán, además de los que establece la normativa aplicable, a los principios de
legalidad e imparcialidad.
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Artículo 20. Se coadyuvará con las autoridades que lo requieran, en términos de
las atribuciones que al efecto tiene conferidas esta secretaría, para el correcto
procedimiento administrativo.
CAPÍTULO IX
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 21. En todo momento, se deberá de preservar la imagen Institucional
tanto de esta dependencia, como del servicio público del Poder Ejecutivo Estatal,
siendo conscientes del alto honor y confianza que significa desempeñar este
empleo, cargo o comisión dentro del mismo, actuando con integridad.
Artículo 22. Se debe considerar que las redes sociales son una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que sin afectar los derechos de libertad de
pensamiento o de expresión, con el objeto del uso de manera institucional, se
debe procurar la imagen de esta secretaría, manteniendo un correcto
comportamiento, de conformidad con la ética pública para con la ciudadanía,
regido por el principio de no discriminación.
Artículo 23. Dentro de esta dependencia, se deberá usar un lenguaje no sexista e
incluyente, tanto en comunicaciones institucionales escritas o verbales, internas o
externas, de conformidad con código de ética de la Administración pública estatal
y el presente código de conducta.
Artículo 24. Queda estrictamente prohibido aceptar cualquier tipo de regalo,
obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o cualquiera que se
le asemeje, derivado del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión,
mismos que puedan generar un beneficio personal o a sus familiares hasta el
cuarto grado por consanguinidad o afinidad a los servidores públicos que integran
esta Secretaría de Gobierno.
En caso de que se le sorprenda a algún funcionario realizar las conductas
descritas, se deberá informar inmediatamente al órgano interno de control de su
adscripción, mismo que procederá a disponerle ante la autoridad competente en
materia administrativa para los efectos que éste resulte.
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Artículo 25. Los servidores públicos deberán realizar ejercicios de reflexión ante
dilemas éticos, con el objeto de optar por una decisión que más se ajuste a
prevalecer la ética pública al interior de esta secretaría, para lo cual se deberán
tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conformar el asunto o la situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones jurídicas que le sean aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
alternativa;
e) Se deberá analizar e identificar los posibles efectos velando siempre por el
interés público, comprendido por la Institución, personas implicadas, sociedad,
opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse
sobre el asunto en cuestión, así como a las personas superiores
jerárquicamente; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión que resulte ser la más adecuada bajo
el principio de la ética pública.
Artículo 26. Los servidores públicos que integran esta Secretaría de Gobierno se
comprometerán a informar a su superior jerárquico cuando existan conflictos de
intereses o algún impedimento legal que pudiera afectar el ejercicio correcto de las
obligaciones o facultades del servicio público.
Artículo 27. Sin excepción alguna, en esta dependencia se deberá actuar desde
una perspectiva de género en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con
total apego a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y
Mujeres en el Estado de Morelos, así como en el Protocolo de actuación para la
recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual y de
las demás que le sean aplicables.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 28. El Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno tiene por objeto
implementar, promocionar, fomentar y vigilar el código de ética de la
Administración pública estatal, así como la del presente código de conducta.
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Artículo 29. La persona titular de la Secretaría de Gobierno tendrá la facultad de
emitir o modificar el presente Código de Conducta, mismo que será aprobado por
el comité de ética de esta dependencia, con la previa revisión del órgano interno
de control.
Artículo 30. Se asumirá la responsabilidad de identificar riesgos éticos, mismo
que corresponden a las situaciones en las que pudiera existir un acto de
corrupción cuando se transgreden valores o reglas de integridad en el ejercicio
público de las diversas unidades administrativas que comprenden esta Secretaría
de Gobierno.
Artículo 31. La persona titular de esta Dependencia emitirá un posicionamiento
relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, mismo que será
difundido a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Gobierno.
Artículo 32. Se deberá proporcionar a los Servidores Públicos que laboren en
esta Secretaría de Gobierno el código de ética de la Administración pública estatal
y el presente código de conducta, a través de medios físicos y electrónicos, de
conformidad con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del
gasto público para la Administración pública del estado de Morelos, con la
finalidad de que se pueda consultar en cualquier momento y tengan pleno
conocimiento del mismo.
Artículo 33. Los servidores públicos que laboren en esta dependencia suscribirán
cartas compromiso para garantizar el debido y exacto cumplimiento del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente Código de
Conducta.
Artículo 34. Se realizarán acciones de capacitación, sensibilización y difusión del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal y del presente Código de
Conducta de conformidad con los lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública.
Artículo 35. Al interior de esta dependencia, se deberán fortalecer los principios
de eficacia, igualdad y lealtad, equilibrando la vida laboral y personal de los
servidores públicos, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo
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académico o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad particular
de los mismos.
Artículo 36. Se debe generar un ambiente de cero tolerancia a la corrupción en el
servicio público de acuerdo con la política de integridad del Sistema Anticorrupción
del Estado de Morelos, así como cumplir con lo previsto por el artículo 6 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos.
Artículo 37. En el marco del servicio público, se tendrán que realizar acciones de
forma proactiva que contribuyan a la prevención y atención de vulneraciones al
Código de Ética de la Administración Pública Estatal y el presente Código de
Conducta, de conformidad con las atribuciones propias del Comité de Ética de la
Secretaría de Gobierno, así como del marco normativo en materia de ética
pública.
CAPÍTULO XI
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 38. El Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará en todo momento el cumplimiento y la correcta aplicación del
código de ética de la Administración pública estatal, así como del presente código
de conducta.
Artículo 39. Cualquier persona podrá realizar consultas a través del Comité de
Ética de la Secretaría de Gobierno en materia de la aplicación del Código de Ética
de la Administración Pública Estatal, así como la del presente Código de
Conducta.
Artículo 40. A la Secretaría de Gobierno le corresponde la interpretación
administrativa del presente Código de Conducta, así como de resolver los casos
no previstos en el mismo, de conformidad a la normatividad aplicable.
Artículo 41. Cualquier persona servidora pública que integre esta dependencia o
persona particular, podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al
código de ética de la Administración pública estatal, así como del presente código
de conducta ante las siguientes instancias:
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I. Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno: desde una perspectiva de
manera preventiva, sabrá de las quejas, denuncias presentadas derivado de las
vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta y, de ser el caso, se
emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en
términos de los lineamientos generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública.
II. Órgano Interno de Control: es la autoridad encargada del conocimiento de
quejas o denuncias por presuntas faltas de carácter administrativo de
conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno
del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5752, de fecha 16 de
octubre de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o mayor
rango jerárquico que se opongan al presente código.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del estado de Morelos, a los 19 días del mes de abril de 2023.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICA