Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno [PDF]

Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5752, de fecha 16 de octubre de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o mayor rango jerárquico que se opongan al presente código. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SAMUEL SOTELO SALGADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN II, 13, FRACCIONES III, VI Y XXIV Y 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO 8 Y 9, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que los servidores públicos deberán desempeñarse en su empleo, cargo o comisión bajo conducir bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, siendo que, en caso contrario, se le aplicaran las sanciones administrativas correspondientes; así mismo, el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, menciona que dichos servidores públicos deberán observar con motivo de su cargo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, dentro de un marco ético y moral como base fundamental de la función pública. Así mismo, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641 de 04 de octubre de 2018, establece en el en su artículo 8 que, los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en materia de responsabilidades administrativas. En ese sentido, dicha ley orgánica también menciona en la fracción XX del artículo 30, que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, deberá emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y las reglas de integridad para el ejercicio del servicio público, por lo que, el pasado 08 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674, código de ética y reglas de integridad a las que deben constreñirse Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original los servidores públicos de la Administración pública estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos. No obstante, con el objeto de fomentar el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados, el 02 de noviembre se 2022, se consideró necesario abrogar el referido código de ética mediante un decreto ejecutivo, en virtud de las actuales necesidades de la sociedad, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, por lo que dicho decreto de abrogación fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133. Así las cosas, la Disposición Tercera Transitoria del citado Decreto de Abrogación, establece, entre otras cosas que, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, expedirá de manera inmediata, el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público, por lo que, para dar el debido cumplimiento a dicha Disposición Transitoria, el mismo día 02 de noviembre del 2022, se publicó el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto establecer los principios y valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable y erradicar conductas que representen actos de corrupción, así mismo prever las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código y, las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. Bajo ese contexto y en cumplimiento al artículo 32 fracciones I, II y VI del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el presente Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, con previa aprobación de la Secretaría de la Contraloría, así como del Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno, integrado por los servidores públicos que, al efecto, señala el numeral 10 de los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ahora bien, el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, establece de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de esta dependencia aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Uno de los objetivos principales de esta administración, es promover un estado de conciencia por parte de los servidores públicos que integran la función administrativa, a fin de crear una empatía con el ciudadano que solicita la atención, anteponiendo los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad, integridad, humildad, honestidad, justicia, honradez, confianza, cortesía y con estricto apego a la legalidad en beneficio de la sociedad. Por tal motivo, el presente código de conducta representa la unificación y fortalecimiento de las prácticas diarias de nuestros servidores públicos para cumplir con los más altos estándares morales y ejercer los principios que se desarrollan a continuación, fortaleciendo el crecimiento de nuestro estado al tiempo que se fomenta una cultura de la transparencia, legalidad y cordialidad en las relaciones con la ciudadanía, del mismo modo entre los colaboradores del servicio público se busca la erradicación de cualquier tipo de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual o cualquier otra conducta que vulnere los Derechos Humanos. En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno para el año 2023, en su Primera Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del mismo año, contando con la validación del Órgano Interno de Control, a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MISIÓN Contribuir a la estabilidad social del estado de Morelos, mediante la relación institucional con las secretarías y dependencias que integran el Poder Ejecutivo estatal, así como los poderes legislativo y judicial, con el propósito de mantener la gobernabilidad en el estado de Morelos en favor de la paz de la ciudadanía, bajo el principio de gobernanza. VISIÓN Ser un impulsor para que Morelos sea un estado con una sociedad participativa, democrática e incluyente, partiendo de la premisa de mantener un estado de derecho como un camino hacia la paz y armonía de los morelenses. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 36 del código de ética de la Administración pública estatal. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto especificar de manera puntual en cómo la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal aplicará el principio de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, así como el valor de interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado al entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. En este ámbito deberán observarse, las Reglas de Integridad: CAPÍTULO II Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ACTUACIÓN, DESEMPEÑO, COMPORTAMIENTO DIGNO Y COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD Artículo 4. Los servidores públicos que integran ésta dependencia actuarán y desempeñarán sus funciones o atribuciones de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública, con el objeto de consolidar a ésta secretaría como una institución pública confiable y aspirar a un servicio público de excelencia. CAPÍTULO III TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 5. Con el objeto de brindar un servicio público de excelencia a las y los ciudadanos, los servidores públicos deberán actuar de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad y brindando en todo momento un trato respetuoso y cordial a la población que demanda los trámites y servicios. Artículo 6. La prestación de nuestro servicio será con una actitud diligente, cercana, informada y oportuna ante cualquier trámite, evitando cualquier acción u omisión que pueda generar una denuncia administrativa o bien una protesta ciudadana en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria. Artículo 7. Cuando se realicen solicitudes por parte de la ciudadanía que sean del ámbito de nuestra competencia, la deberemos atender de manera eficiente, eficaz y libre de discriminación. CAPÍTULO IV RECURSOS HUMANOS Artículo 8. Al interior de la Secretaría de Gobierno, los servidores públicos promoverán en su entorno los principios de profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género, de oportunidades, capacitación, desarrollo y Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original evaluación de las personas servidoras públicas, lo anterior expuesto con la finalidad de trabajar en beneficio de la sociedad. Artículo 9. Los recursos humanos de la Secretaría de Gobierno se administrarán de acuerdo a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Administración de una manera transparente, eficiente y eficaz, para un óptimo desarrollo de los servicios que brinda la misma. Artículo 10. Procuraremos que los procesos de selección se realicen con el principio de igualdad de género, tomando como base que los aspirantes cumplan con los perfiles y descriptivos de puesto del lugar a ocupar, siempre y cuando haya exhibido la constancia de no inhabilitación al servicio público y no pueda ser susceptible de tener un conflicto de intereses. Artículo 11. En caso de existir una causa justificada de terminación de la relación laboral, la unidad administrativa que realice el procedimiento administrativo deberá sujetarse a los principios de seguridad jurídica y legalidad, respetando en todo momento el derecho de audiencia que tenga el Servidor Público. CAPÍTULO V INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 12. El titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno deberá realizar las gestiones necesarias para que la ciudadanía tenga una atención adecuada para garantizar su derecho humano de acceso a la información pública que no sea reservada o confidencial, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 13. Los sujetos obligados que proporcionen información pública con motivo de una solicitud de acceso a la información, previa contestación, deberán realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, en caso de que la información no se encuentre dentro de las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, se observará lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y su reglamento. Artículo 14. La información pública que los sujetos obligados tengan bajo su resguardo con motivo de sus funciones, será su responsabilidad, debiendo tener los archivos se encuentren en óptimas condiciones. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Artículo 15. Los sujetos obligados estamos comprometidos con la promoción y difusión de la información pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Artículo 16. Para lograr una mayor utilidad y conservación de los bienes muebles e inmuebles de esta dependencia, se deberán realizar las gestiones y acciones necesarias para su aprovechamiento de forma eficiente y responsable, así como su control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia, siempre velando por los cuidados de los mismos. Artículo 17. El uso de los vehículos oficiales deberá ser utilizados únicamente para realizar actividades con motivo de sus funciones y de acuerdo a sus atribuciones. CAPÍTULO VII CONTROL INTERNO Artículo 18. Los servidores públicos que integran ésta dependencia actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las leyes, políticas, y normas, tal como lo establece el acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el manual administrativo en materia de control interno para la Administración pública del estado de Morelos, con la finalidad de asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría de Gobierno con eficacia, eficiencia y economía para salvaguardar los recursos públicos, prevenir riesgos de incumplimiento a los mismos y advertir actos de corrupción al interior de ésta dependencia. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 19. Los procedimientos administrativos que realice esta dependencia, se sujetarán, además de los que establece la normativa aplicable, a los principios de legalidad e imparcialidad. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Artículo 20. Se coadyuvará con las autoridades que lo requieran, en términos de las atribuciones que al efecto tiene conferidas esta secretaría, para el correcto procedimiento administrativo. CAPÍTULO IX COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 21. En todo momento, se deberá de preservar la imagen Institucional tanto de esta dependencia, como del servicio público del Poder Ejecutivo Estatal, siendo conscientes del alto honor y confianza que significa desempeñar este empleo, cargo o comisión dentro del mismo, actuando con integridad. Artículo 22. Se debe considerar que las redes sociales son una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que sin afectar los derechos de libertad de pensamiento o de expresión, con el objeto del uso de manera institucional, se debe procurar la imagen de esta secretaría, manteniendo un correcto comportamiento, de conformidad con la ética pública para con la ciudadanía, regido por el principio de no discriminación. Artículo 23. Dentro de esta dependencia, se deberá usar un lenguaje no sexista e incluyente, tanto en comunicaciones institucionales escritas o verbales, internas o externas, de conformidad con código de ética de la Administración pública estatal y el presente código de conducta. Artículo 24. Queda estrictamente prohibido aceptar cualquier tipo de regalo, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o cualquiera que se le asemeje, derivado del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión, mismos que puedan generar un beneficio personal o a sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad a los servidores públicos que integran esta Secretaría de Gobierno. En caso de que se le sorprenda a algún funcionario realizar las conductas descritas, se deberá informar inmediatamente al órgano interno de control de su adscripción, mismo que procederá a disponerle ante la autoridad competente en materia administrativa para los efectos que éste resulte. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Artículo 25. Los servidores públicos deberán realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, con el objeto de optar por una decisión que más se ajuste a prevalecer la ética pública al interior de esta secretaría, para lo cual se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conformar el asunto o la situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones jurídicas que le sean aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada alternativa; e) Se deberá analizar e identificar los posibles efectos velando siempre por el interés público, comprendido por la Institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto en cuestión, así como a las personas superiores jerárquicamente; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión que resulte ser la más adecuada bajo el principio de la ética pública. Artículo 26. Los servidores públicos que integran esta Secretaría de Gobierno se comprometerán a informar a su superior jerárquico cuando existan conflictos de intereses o algún impedimento legal que pudiera afectar el ejercicio correcto de las obligaciones o facultades del servicio público. Artículo 27. Sin excepción alguna, en esta dependencia se deberá actuar desde una perspectiva de género en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con total apego a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como en el Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual y de las demás que le sean aplicables. CAPÍTULO X OBLIGACIONES INSTITUCIONALES Artículo 28. El Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno tiene por objeto implementar, promocionar, fomentar y vigilar el código de ética de la Administración pública estatal, así como la del presente código de conducta. Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Artículo 29. La persona titular de la Secretaría de Gobierno tendrá la facultad de emitir o modificar el presente Código de Conducta, mismo que será aprobado por el comité de ética de esta dependencia, con la previa revisión del órgano interno de control. Artículo 30. Se asumirá la responsabilidad de identificar riesgos éticos, mismo que corresponden a las situaciones en las que pudiera existir un acto de corrupción cuando se transgreden valores o reglas de integridad en el ejercicio público de las diversas unidades administrativas que comprenden esta Secretaría de Gobierno. Artículo 31. La persona titular de esta Dependencia emitirá un posicionamiento relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, mismo que será difundido a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Gobierno. Artículo 32. Se deberá proporcionar a los Servidores Públicos que laboren en esta Secretaría de Gobierno el código de ética de la Administración pública estatal y el presente código de conducta, a través de medios físicos y electrónicos, de conformidad con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del estado de Morelos, con la finalidad de que se pueda consultar en cualquier momento y tengan pleno conocimiento del mismo. Artículo 33. Los servidores públicos que laboren en esta dependencia suscribirán cartas compromiso para garantizar el debido y exacto cumplimiento del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente Código de Conducta. Artículo 34. Se realizarán acciones de capacitación, sensibilización y difusión del Código de Ética de la Administración Pública Estatal y del presente Código de Conducta de conformidad con los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. Artículo 35. Al interior de esta dependencia, se deberán fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad, equilibrando la vida laboral y personal de los servidores públicos, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original académico o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad particular de los mismos. Artículo 36. Se debe generar un ambiente de cero tolerancia a la corrupción en el servicio público de acuerdo con la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, así como cumplir con lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos. Artículo 37. En el marco del servicio público, se tendrán que realizar acciones de forma proactiva que contribuyan a la prevención y atención de vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Estatal y el presente Código de Conducta, de conformidad con las atribuciones propias del Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno, así como del marco normativo en materia de ética pública. CAPÍTULO XI IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 38. El Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno en el ámbito de sus atribuciones, vigilará en todo momento el cumplimiento y la correcta aplicación del código de ética de la Administración pública estatal, así como del presente código de conducta. Artículo 39. Cualquier persona podrá realizar consultas a través del Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno en materia de la aplicación del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como la del presente Código de Conducta. Artículo 40. A la Secretaría de Gobierno le corresponde la interpretación administrativa del presente Código de Conducta, así como de resolver los casos no previstos en el mismo, de conformidad a la normatividad aplicable. Artículo 41. Cualquier persona servidora pública que integre esta dependencia o persona particular, podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al código de ética de la Administración pública estatal, así como del presente código de conducta ante las siguientes instancias: Aprobación 2023/04/19 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original I. Comité de Ética de la Secretaría de Gobierno: desde una perspectiva de manera preventiva, sabrá de las quejas, denuncias presentadas derivado de las vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta y, de ser el caso, se emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. II. Órgano Interno de Control: es la autoridad encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas de carácter administrativo de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5752, de fecha 16 de octubre de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o mayor rango jerárquico que se opongan al presente código. Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 19 días del mes de abril de 2023. EL SECRETARIO DE GOBIERNO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICA