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Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5770, publicado
en fecha 2020/01/01.
- Fe de erratas publicada en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6200, de fecha 2023/06/07. Podrá consultar la
publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6200.pdf
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN III, 13,
FRACCIONES VI Y XXIV, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1, 3, 11 Y 12, FRACCIÓN LI Y 41 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II Y
LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LO SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la función pública debe apegarse a lo establecido en los principios
definidos por el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad de regir el comportamiento ético de los
servidores públicos, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones y con ello
fortalecer a las instituciones públicas, logrando responder así a las necesidades de
la sociedad morelense y prevenir posibles conflictos de interés y actos de
corrupción.
Es por ello que con fecha dos de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y
reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones.
El artículo 32 del citado Código de la Administración Pública Estatal, establece la
obligación para las dependencias y entidades de la Administración pública estatal
de emitir o modificar su Código de Conducta, con el objeto de especificar o
refrendar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos
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aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en dicho
ordenamiento.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en acatamiento a lo anterior y
dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente
instrumento, mismo que fue aprobado por Comité de Ética de esta secretaría, en
su primera sesión ordinaria de fecha 24 de abril del 2023, contando con la
validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
Entre los principales objetivos, la presente administración contempla la realización
de acciones concretas que permitan un adecuado ejercicio de la función pública
por parte de los servidores públicos y con ello evitar acciones u omisiones que
pudieran constituir actos de corrupción.
En ese sentido, el presente código se relaciona con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, de
fecha 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5,
denominado “Modernidad para los Morelenses”, como objetivo estratégico
promover la disminución de faltas, irregularidades administrativas y actos de
corrupción cometidos por servidores públicos y, en su caso, la imposición de
sanciones administrativas o penales a los responsables, estableciendo controles y
medidas preventivas que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales
y administrativas.
De esta manera, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de
comportamiento y actuación del personal de la Secretaría de Hacienda, partiendo
de la base de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en
el multicitado Código de Ética y adicionando aquellos que esta secretaría
considera necesarios para el adecuado ejercicio de la función pública.
Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Código de Conducta son de
observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda, fomentar y vigilar el
cumplimiento del presente Código de Conducta, así como resolver cualquier
conflicto o interpretación que derive del mismo código.
Artículo 2. El presente código tiene por objeto dirigir la actuación de los servidores
públicos que forman parte de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con los
principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos así como los valores y reglas de integridad contenidas en el Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de evitar posibles actos
de corrupción, impunidad e impulsando la perspectiva de género.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, se entiende por:
I. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
II. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda;
IV. Secretario, al titular de la Secretaría de Hacienda;
V. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Hacienda;
VI. Reglamento, al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda;
VII. Reglas, a las Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética que
deberán regir la conducta de los servidores públicos al servicio de las
dependencias y entidades de la Administración pública estatal;
VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que
conforman la Secretaría de Hacienda en términos del reglamento; y,
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IX. Manuales de Organización, a los instrumentos normativos aprobados por el
secretario o por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se
indican los pasos que deban seguirse para el desarrollo de cada una de las
actividades de las Unidades Administrativas que conforman la secretaría.
X. Corrupción, en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2023, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual.
XI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios;
XII. Dignidad, comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
XIII. Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del Código de Ética.
XIV. Ética pública, conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, sin importar el nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia
en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
XV. Hostigamiento sexual, es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XVI. Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
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servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XVII. Lenguaje incluyente y no sexista, comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XVIII. Órgano Interno de Control, al representante de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
6200, de fecha 2023/06/07.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Los principios rectores que el personal debe cumplir en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión son:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de cuentas;
XII. Competencia por mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes citados lo que al efecto
señale el artículo 4 del Código de Ética.
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CAPÍTULO III
VALORES
Artículo 5. Los valores que el personal, deberá cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Cooperación;
II. Entorno Cultural y Ecológico;
III. Equidad de Género;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Interés Público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Además de las Reglas de Integridad contempladas en el Código de
Ética, el personal de la Secretaría de Hacienda observará las reglas establecidas
en el presente Código de Conducta.
Artículo 7. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal de la Secretaría de Hacienda, observará las
siguientes Reglas de Integridad:
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Programas gubernamentales;
V. Trámites y servicios;
VI. Recursos humanos;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VIII. Procesos de evaluación;
IX. Control interno;
X. Procedimiento administrativo;
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XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,
XII. Comportamiento digno.
Artículo 8. Actuación Pública: el personal deberá conducir su actuación con
honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al
interés público.
Acciones:
El personal conocerá, respetará y aplicará las leyes, reglamentos y
normatividad que regule su cargo y promoverá una actuación similar entre sus
compañeros que laboraren en la misma área; y
Aplicar las leyes, reglamentos y normatividad sin que para ello se obtenga un
beneficio personal, familiar, o, en su caso, con su aplicación se afecte a
terceros.
Artículo 9. Información Pública: el personal que desempeñe un empleo, cargo,
comisión, deberá conducir su actuación con base en el principio de rendición de
cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que
tengan bajo su responsabilidad.
Acciones:
El personal cuidará la información que se encuentre bajo su resguardo,
evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o indebida utilización;
Cuidará que no se proporcione de forma indebida documentación e
información confidencial o reservada;
Se asegurará de brindar una atención ágil y expedita a las solicitudes que
realicen en materia de acceso a la información pública; y,
Realizará una búsqueda minuciosa en los expedientes y archivos
institucionales correspondientes para la localización de la información solicitada.
Artículo 10. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones: los servidores públicos que con motivo de su empleo participen en
estas diligencias, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de
cuentas.
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Acciones:
El personal garantizará condiciones de equidad entre los competidores;
Se abstendrá de favorecer a los licitantes que no cumplan con los requisitos
establecidos para que se lleve a cabo la licitación, asegurando la imparcialidad
en el proceso de selección; y,
Se abstendrá de recibir beneficios en el trato con proveedores.
Artículo 11. Programas Gubernamentales: el personal que, con motivo de su
empleo, cargo, o comisión, participe en el otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales, deberá garantizar que la entrega de estos
beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas.
Acciones:
Transferir a las diferentes secretarías, dependencias y entidades los recursos
financieros y materiales, en su caso, con motivo de la ejecución de programas
gubernamentales.
Artículo 12. Trámites y Servicios: el personal deberá atender a los usuarios y
dirigirse a ellos de forma respetuosa, amable, eficiente, oportuna, responsable e
imparcial.
Acciones:
El personal deberá atender y orientar de manera respetuosa, con eficiencia y
cortesía a los ciudadanos que soliciten trámites y servicios;
Deberá evitar actitudes de prepotencia, insensibilidad y cualquier trato
discriminatorio atendiendo a razones de género, edad, preferencia sexual,
origen étnico, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica,
nivel educativo o cualquier otro que suponga una segregación;
Deberá practicar la empatía con aquellos ciudadanos que requieran atención
especializada de acuerdo a sus necesidades particulares; y,
Informar a los ciudadanos acerca de la situación que guarda su trámite o
petición.
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Artículo 13. Recursos Humanos: el personal deberá apegarse a los principios de
objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Acciones
Los servidores públicos deberán realizar una asignación adecuada justa e
imparcial de los recursos humanos, materiales y financieros, que conlleve a una
eficiencia en el trabajo y prevea los principios de productividad, eficiencia y
ahorro;
Se garantizará el acceso a la función pública de conformidad con la igualdad
de oportunidades y con base en el mérito de cada servidor público; y,
Deberán excusarse de conocer asuntos que puedan implicar algún conflicto
de interés.
Artículo 14. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: el personal que
participe en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de
bienes deberá realizará el manejo de dichos bienes con eficiencia, transparencia y
honradez para satisfacer el fin para el que están destinados.
Acciones:
Se deberá evitar la baja de bienes muebles e inmuebles cuando éstos sigan
siendo útiles;
Se abstendrán de intervenir o influir en las decisiones de los servidores
públicos para beneficiar a determinados participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes; y,
Observar en todo momento la normatividad aplicable para desarrollar los
procesos de enajenación de bienes.
Artículo 15. Procesos de Evaluación: el personal que, con motivo de su empleo,
cargo, o comisión, participe en procesos de evaluación, se apegarán en todo
momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
Acciones:
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Los servidores públicos se abstendrán de alterar los registros de los
resultados de las evaluaciones que cualquier instancia interna o externa
practique; y,
Atenderán las recomendaciones formuladas derivadas de la evaluación de
cualquier instancia interna o externa.
Artículo 16. Control Interno: las personas que participen en materia de control
interno deberán apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas.
Acciones:
El personal deberá salvaguardar los documentos e información que deban
conservarse por su relevancia;
Establecerá estándares o protocolos de actuación para aquellos trámites de
atención directa al público; y,
Adoptar prácticas que coadyuven con la mejora continua en la operación,
procesos y calidad de trámites y servicios.
Artículo 17. Procedimiento Administrativo: el personal que en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, participe en procedimientos administrativos, deben
fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Acciones:
Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, deberán observar en
todo momento lo establecido en la normatividad aplicable; y,
Deberán respetar los derechos de seguridad jurídica a las que tienen derecho
las partes.
Artículo 18. Cooperación y desempeño permanente con integridad: el personal
deberá conducir su actuación con integridad, con estricto apego a la equidad de
género, igualdad, equidad, no discriminación, comportamiento digno, ética y
respeto, propiciando el trabajo en equipo.
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Acciones:
Se deberá fomentar un sano ambiente laboral basado en el respeto mutuo,
evitando el hostigamiento, acoso o intimidaciones entre los compañeros de
cualquier nivel jerárquico;
Coadyuvar en el fomento del trabajo en equipo, cooperación e integridad para
el buen ejercicio de las funciones;
Evitar cualquier trato discriminatorio entre el personal; y,
Conducirse con un trato cordial entre los compañeros, que permita un
adecuado trabajo en equipo y la vocación de servicio.
Artículo 19. Comportamiento Digno: el personal que desempeñe un empleo,
cargo, o comisión, debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin
proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones
de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública y la ciudadanía en general.
Acciones:
El personal se deberá abstener de dirigirse a través de insultos, humillaciones,
palabras altisonantes, burlas, piropos y bromas a sus compañeros de trabajo y
a los ciudadanos en general;
Se prohíbe estrictamente el contacto físico que produzca señales
sexualmente sugerentes; y,
Abstenerse de difundir cualquier tipo de información personal o laboral de sus
compañeros de trabajo.
CAPÍTULO V
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 20. Para la vigilancia del Código de Ética y del Código de Conducta, se
establece el Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda, mismo que estará
integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la secretaría, quien fungirá como presidente;
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II. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo; quien
fungirá como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular de la Procuraduría Fiscal, quien fungirá como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable; y,
V. El titular del Órgano Interno de Control.
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse
sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a
una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador
de base de que se trate.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
Para efectos de las fracciones IV y VI, el superior jerárquico de la persona
servidora pública señalada como responsable y el representante sindical no son
miembros permanentes del comité, sino que sólo intervienen en los asuntos que
les correspondan, por lo tanto no es necesaria su participación para que se fije el
quórum para deliberar el asunto de que se trate, para la votación necesaria y para
tomar los acuerdos respectivos si no existiera materia que los involucre en el
asunto de que se trate.
Artículo 21. El comité tendrá como principales las siguientes funciones, más las
que consideren los integrantes del comité y estén establecidas en los lineamientos
generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de
ética de la Administración pública:
I. El funcionamiento y las sesiones del comité, se desarrollarán en términos de
lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Celebración de Sesiones de los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y
Participan en la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
II. Realizar acciones para promover el Código de Ética y Código de Conducta,
al interior de las Unidades Administrativas; y,
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
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establecidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta y, en su caso,
emitir recomendaciones.
Artículo 22. En caso de inobservancia del presente código, cuando la infracción
pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
Artículo 23. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos,
el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y la demás normativa
aplicable.
Artículo 24. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 25. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar
queja o denuncia por el incumplimiento al presente código la cual deberá ser por
escrito y acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un
tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho.
Las quejas o denuncias podrás presentarse ante las siguientes instancias:
I.- Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código o al Código de
Ética, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular
recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la
integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y,
II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior de las secretarías,
dependencias y entidades, encargada del conocimiento de quejas o denuncias
por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
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Artículo 26. El comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación
de quejas o denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima,
siempre que se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a
la que le consten los hechos.
Artículo 27. Cuando las quejas o denuncias no reúnan los requisitos
reglamentarios o sea ambigua o imprecisa, quedará pendiente su integración y se
solicitará por única vez a la parte que presente aclaraciones o precisiones que
correspondan otorgándole un término de 5 días hábiles, en caso contrario, será
enviada al archivo como concluido.
En caso de que el comité no cuente con competencia para conocer de la queja o
denuncia, se orientará a la persona que interpone la queja o denuncia para que la
presente ante la instancia correspondiente.
Artículo 28. El comité, podrá recibir denuncias por hostigamiento sexual y acoso
sexual, conforme al protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, así como y por violación a la
igualdad laboral y no discriminación, las cuales se atenderán conforme lo previsto
en los lineamientos y a los protocolos que se emitan para su recepción y atención.
CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO
Artículo 29. La secretaría deberá publicar el presente Código de Conducta en su
portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes,
así mismo deberá realizar la difusión correspondiente al interior de la Secretaría
de Hacienda, asegurando que cada uno de los servidores públicos tenga pleno
conocimiento del Código de Conducta.
Artículo 30. La Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría debe
dar a conocer a todo el personal, la existencia y contenido del presente Código de
Conducta, asimismo verificar la suscripción de la Carta Compromiso prevista en el
Código de Ética, a efecto de que conste en el expediente personal de los
servidores públicos.
Aprobación 2023/04/20
Publicación 2023/04/27
Vigencia 2023/04/28
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se instruye a la persona titular de la Unidad de Enlace Financiero
Administrativo de la Secretaría de Hacienda del Estado a dar a conocer al
personal de dicha secretaría el presente Código de Conducta. Acción que
realizará en lo sucesivo también con respecto al personal que sea de nuevo
ingreso.
TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5770, de fecha 01 de
enero de 2020, así como se derogan todas las disposiciones reglamentarias o
administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de abril del
año dos mil veintitrés.
L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
RÚBRICA.