Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda [PDF]

Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5770, publicado en fecha 2020/01/01. - Fe de erratas publicada en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6200, de fecha 2023/06/07. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6200.pdf Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 16 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI Y XXIV, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 11 Y 12, FRACCIÓN LI Y 41 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LO SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ejercicio de la función pública debe apegarse a lo establecido en los principios definidos por el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de regir el comportamiento ético de los servidores públicos, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones y con ello fortalecer a las instituciones públicas, logrando responder así a las necesidades de la sociedad morelense y prevenir posibles conflictos de interés y actos de corrupción. Es por ello que con fecha dos de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 32 del citado Código de la Administración Pública Estatal, establece la obligación para las dependencias y entidades de la Administración pública estatal de emitir o modificar su Código de Conducta, con el objeto de especificar o refrendar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 16 aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en dicho ordenamiento. Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por Comité de Ética de esta secretaría, en su primera sesión ordinaria de fecha 24 de abril del 2023, contando con la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. Entre los principales objetivos, la presente administración contempla la realización de acciones concretas que permitan un adecuado ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos y con ello evitar acciones u omisiones que pudieran constituir actos de corrupción. En ese sentido, el presente código se relaciona con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, de fecha 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para los Morelenses”, como objetivo estratégico promover la disminución de faltas, irregularidades administrativas y actos de corrupción cometidos por servidores públicos y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas o penales a los responsables, estableciendo controles y medidas preventivas que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas. De esta manera, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y actuación del personal de la Secretaría de Hacienda, partiendo de la base de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética y adicionando aquellos que esta secretaría considera necesarios para el adecuado ejercicio de la función pública. Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente: Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 16 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, así como resolver cualquier conflicto o interpretación que derive del mismo código. Artículo 2. El presente código tiene por objeto dirigir la actuación de los servidores públicos que forman parte de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción, impunidad e impulsando la perspectiva de género. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, se entiende por: I. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; II. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico; III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda; IV. Secretario, al titular de la Secretaría de Hacienda; V. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Hacienda; VI. Reglamento, al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; VII. Reglas, a las Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética que deberán regir la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal; VIII. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Hacienda en términos del reglamento; y, Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 16 IX. Manuales de Organización, a los instrumentos normativos aprobados por el secretario o por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman la secretaría. X. Corrupción, en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2023, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. XI. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios; XII. Dignidad, comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; XIII. Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética. XIV. Ética pública, conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sin importar el nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad. XV. Hostigamiento sexual, es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XVI. Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 16 servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XVII. Lenguaje incluyente y no sexista, comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XVIII. Órgano Interno de Control, al representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6200, de fecha 2023/06/07. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4. Los principios rectores que el personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: I. Legalidad; II. Honradez; III. Lealtad; IV. Imparcialidad; V. Eficiencia; VI. Economía; VII. Disciplina; VIII. Profesionalismo; IX. Objetividad; X. Transparencia; XI. Rendición de cuentas; XII. Competencia por mérito; XIII. Eficacia; XIV. Integridad; y, XV. Equidad. Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes citados lo que al efecto señale el artículo 4 del Código de Ética. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 16 CAPÍTULO III VALORES Artículo 5. Los valores que el personal, deberá cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Cooperación; II. Entorno Cultural y Ecológico; III. Equidad de Género; IV. Igualdad y no discriminación; V. Interés Público; VI. Liderazgo; VII. Respeto; y, VIII. Respeto a los Derechos Humanos. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6. Además de las Reglas de Integridad contempladas en el Código de Ética, el personal de la Secretaría de Hacienda observará las reglas establecidas en el presente Código de Conducta. Artículo 7. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, todo el personal de la Secretaría de Hacienda, observará las siguientes Reglas de Integridad: I. Actuación pública; II. Información pública; III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; IV. Programas gubernamentales; V. Trámites y servicios; VI. Recursos humanos; VII. Administración de bienes muebles e inmuebles; VIII. Procesos de evaluación; IX. Control interno; X. Procedimiento administrativo; Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 16 XI. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y, XII. Comportamiento digno. Artículo 8. Actuación Pública: el personal deberá conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público. Acciones:  El personal conocerá, respetará y aplicará las leyes, reglamentos y normatividad que regule su cargo y promoverá una actuación similar entre sus compañeros que laboraren en la misma área; y  Aplicar las leyes, reglamentos y normatividad sin que para ello se obtenga un beneficio personal, familiar, o, en su caso, con su aplicación se afecte a terceros. Artículo 9. Información Pública: el personal que desempeñe un empleo, cargo, comisión, deberá conducir su actuación con base en el principio de rendición de cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que tengan bajo su responsabilidad. Acciones:  El personal cuidará la información que se encuentre bajo su resguardo, evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o indebida utilización;  Cuidará que no se proporcione de forma indebida documentación e información confidencial o reservada;  Se asegurará de brindar una atención ágil y expedita a las solicitudes que realicen en materia de acceso a la información pública; y,  Realizará una búsqueda minuciosa en los expedientes y archivos institucionales correspondientes para la localización de la información solicitada. Artículo 10. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: los servidores públicos que con motivo de su empleo participen en estas diligencias, deben conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 16 Acciones:  El personal garantizará condiciones de equidad entre los competidores;  Se abstendrá de favorecer a los licitantes que no cumplan con los requisitos establecidos para que se lleve a cabo la licitación, asegurando la imparcialidad en el proceso de selección; y,  Se abstendrá de recibir beneficios en el trato con proveedores. Artículo 11. Programas Gubernamentales: el personal que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participe en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deberá garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Acciones:  Transferir a las diferentes secretarías, dependencias y entidades los recursos financieros y materiales, en su caso, con motivo de la ejecución de programas gubernamentales. Artículo 12. Trámites y Servicios: el personal deberá atender a los usuarios y dirigirse a ellos de forma respetuosa, amable, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Acciones:  El personal deberá atender y orientar de manera respetuosa, con eficiencia y cortesía a los ciudadanos que soliciten trámites y servicios;  Deberá evitar actitudes de prepotencia, insensibilidad y cualquier trato discriminatorio atendiendo a razones de género, edad, preferencia sexual, origen étnico, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica, nivel educativo o cualquier otro que suponga una segregación;  Deberá practicar la empatía con aquellos ciudadanos que requieran atención especializada de acuerdo a sus necesidades particulares; y,  Informar a los ciudadanos acerca de la situación que guarda su trámite o petición. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 16 Artículo 13. Recursos Humanos: el personal deberá apegarse a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Acciones  Los servidores públicos deberán realizar una asignación adecuada justa e imparcial de los recursos humanos, materiales y financieros, que conlleve a una eficiencia en el trabajo y prevea los principios de productividad, eficiencia y ahorro;  Se garantizará el acceso a la función pública de conformidad con la igualdad de oportunidades y con base en el mérito de cada servidor público; y,  Deberán excusarse de conocer asuntos que puedan implicar algún conflicto de interés. Artículo 14. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: el personal que participe en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes deberá realizará el manejo de dichos bienes con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer el fin para el que están destinados. Acciones:  Se deberá evitar la baja de bienes muebles e inmuebles cuando éstos sigan siendo útiles;  Se abstendrán de intervenir o influir en las decisiones de los servidores públicos para beneficiar a determinados participantes en los procedimientos de enajenación de bienes; y,  Observar en todo momento la normatividad aplicable para desarrollar los procesos de enajenación de bienes. Artículo 15. Procesos de Evaluación: el personal que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participe en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas. Acciones: Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 16  Los servidores públicos se abstendrán de alterar los registros de los resultados de las evaluaciones que cualquier instancia interna o externa practique; y,  Atenderán las recomendaciones formuladas derivadas de la evaluación de cualquier instancia interna o externa. Artículo 16. Control Interno: las personas que participen en materia de control interno deberán apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Acciones:  El personal deberá salvaguardar los documentos e información que deban conservarse por su relevancia;  Establecerá estándares o protocolos de actuación para aquellos trámites de atención directa al público; y,  Adoptar prácticas que coadyuven con la mejora continua en la operación, procesos y calidad de trámites y servicios. Artículo 17. Procedimiento Administrativo: el personal que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participe en procedimientos administrativos, deben fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Acciones:  Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, deberán observar en todo momento lo establecido en la normatividad aplicable; y,  Deberán respetar los derechos de seguridad jurídica a las que tienen derecho las partes. Artículo 18. Cooperación y desempeño permanente con integridad: el personal deberá conducir su actuación con integridad, con estricto apego a la equidad de género, igualdad, equidad, no discriminación, comportamiento digno, ética y respeto, propiciando el trabajo en equipo. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 16 Acciones:  Se deberá fomentar un sano ambiente laboral basado en el respeto mutuo, evitando el hostigamiento, acoso o intimidaciones entre los compañeros de cualquier nivel jerárquico;  Coadyuvar en el fomento del trabajo en equipo, cooperación e integridad para el buen ejercicio de las funciones;  Evitar cualquier trato discriminatorio entre el personal; y,  Conducirse con un trato cordial entre los compañeros, que permita un adecuado trabajo en equipo y la vocación de servicio. Artículo 19. Comportamiento Digno: el personal que desempeñe un empleo, cargo, o comisión, debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general. Acciones:  El personal se deberá abstener de dirigirse a través de insultos, humillaciones, palabras altisonantes, burlas, piropos y bromas a sus compañeros de trabajo y a los ciudadanos en general;  Se prohíbe estrictamente el contacto físico que produzca señales sexualmente sugerentes; y,  Abstenerse de difundir cualquier tipo de información personal o laboral de sus compañeros de trabajo. CAPÍTULO V VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 20. Para la vigilancia del Código de Ética y del Código de Conducta, se establece el Comité de Ética de la Secretaría de Hacienda, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la secretaría, quien fungirá como presidente; Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 16 II. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo; quien fungirá como secretario técnico y enlace; III. La persona titular de la Procuraduría Fiscal, quien fungirá como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable; y, V. El titular del Órgano Interno de Control. VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva un asunto que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Para efectos de las fracciones IV y VI, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable y el representante sindical no son miembros permanentes del comité, sino que sólo intervienen en los asuntos que les correspondan, por lo tanto no es necesaria su participación para que se fije el quórum para deliberar el asunto de que se trate, para la votación necesaria y para tomar los acuerdos respectivos si no existiera materia que los involucre en el asunto de que se trate. Artículo 21. El comité tendrá como principales las siguientes funciones, más las que consideren los integrantes del comité y estén establecidas en los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública: I. El funcionamiento y las sesiones del comité, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Celebración de Sesiones de los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y Participan en la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; II. Realizar acciones para promover el Código de Ética y Código de Conducta, al interior de las Unidades Administrativas; y, III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 16 establecidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta y, en su caso, emitir recomendaciones. Artículo 22. En caso de inobservancia del presente código, cuando la infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. Artículo 23. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y la demás normativa aplicable. Artículo 24. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 25. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código la cual deberá ser por escrito y acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho. Las quejas o denuncias podrás presentarse ante las siguientes instancias: I.- Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código o al Código de Ética, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y, II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior de las secretarías, dependencias y entidades, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 16 Artículo 26. El comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de quejas o denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos. Artículo 27. Cuando las quejas o denuncias no reúnan los requisitos reglamentarios o sea ambigua o imprecisa, quedará pendiente su integración y se solicitará por única vez a la parte que presente aclaraciones o precisiones que correspondan otorgándole un término de 5 días hábiles, en caso contrario, será enviada al archivo como concluido. En caso de que el comité no cuente con competencia para conocer de la queja o denuncia, se orientará a la persona que interpone la queja o denuncia para que la presente ante la instancia correspondiente. Artículo 28. El comité, podrá recibir denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, conforme al protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, así como y por violación a la igualdad laboral y no discriminación, las cuales se atenderán conforme lo previsto en los lineamientos y a los protocolos que se emitan para su recepción y atención. CAPÍTULO VI DIFUSIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO Artículo 29. La secretaría deberá publicar el presente Código de Conducta en su portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes, así mismo deberá realizar la difusión correspondiente al interior de la Secretaría de Hacienda, asegurando que cada uno de los servidores públicos tenga pleno conocimiento del Código de Conducta. Artículo 30. La Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría debe dar a conocer a todo el personal, la existencia y contenido del presente Código de Conducta, asimismo verificar la suscripción de la Carta Compromiso prevista en el Código de Ética, a efecto de que conste en el expediente personal de los servidores públicos. Aprobación 2023/04/20 Publicación 2023/04/27 Vigencia 2023/04/28 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6190 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se instruye a la persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría de Hacienda del Estado a dar a conocer al personal de dicha secretaría el presente Código de Conducta. Acción que realizará en lo sucesivo también con respecto al personal que sea de nuevo ingreso. TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5770, de fecha 01 de enero de 2020, así como se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código. Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés. L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS RÚBRICA.