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Código de Conducta de la Secretaría de Obras Públicas
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria abroga el Código de Conducta de la Secretaría
de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5754, de fecha 30 de octubre del año 2019.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
LETICIA NOLASCO ORTIGOZA, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9,
FRACCIÓN VI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 6 Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS; ASÍ COMO 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA TRANSITORIO
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los servicios públicos son una función del estado, siendo éstos administrados por
los gobernantes sobre quienes recae, a su vez, la función y la obligación de crear,
organizar y garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos, con la finalidad
de satisfacer las necesidades de una colectividad garantizando la igualdad entre
los ciudadanos.
Para el correcto ejercicio del servicio público, se tiene que contar en primicia, con
una ética y una actuación ejemplar, basada en principios, valores y reglas de
integridad inquebrantables en el desempeño de los servidores públicos.
La Secretaría de Obras Públicas tiene el cabal compromiso con los estándares
altos de la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la
prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso
sexual, y la no tolerancia a la corrupción.
Con fecha 12 de octubre del año 2018, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
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Responsabilidades Administrativas, a través de éste, el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la
emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de
todos los órdenes de gobierno.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, contempla en sus
artículos 7 y 6 respectivamente, que los servidores públicos observarán en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismos, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
El día 02 de noviembre del año 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
como el instrumento que contiene los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en
el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar
una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público; asimismo establece mecanismos de capacitación
de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y
valores que deben prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio
de la función pública en una situación concreta y podrá fungir como un instrumento
orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas
profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras
públicas pero que por alguna razón, guarden relación con el ente público.
De igual manera con la misma fecha, fueron publicados los “Lineamientos
Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración Pública”, los cuales tienen por objeto establecer las
bases para regular la integración, organización, funcionamiento e instalación de
los Comités de Ética en las dependencias y entidades de la Administración pública
estatal.
En cumplimiento, resulta indispensable instituir, los elementos normativos
necesarios que propicien la actuación ética de los servidores públicos de la
Secretaría de Obras Públicas, a fin de contribuir a su buen desempeño, teniendo
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el propósito de que sea en beneficio de la sociedad y siempre con apego a los
principios y valores éticos. De esta manera, los servidores públicos de la
Secretaría de Obras Públicas, conocerán y se conducirán de conformidad con lo
dispuesto en el presente Código de Conducta, en el ejercicio de sus funciones.
A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante
tener en cuenta que la Secretaría de Obras Públicas es una dependencia de la
Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos 9
fracción VI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, tiene encomendada la función de regular, proyectar,
construir, presupuestar, contratar, adjudicar, conservar y ejecutar las obras
públicas del estado, en términos de las leyes aplicables, teniendo como Misión y
Visión lo siguiente:
MISIÓN
Ser una secretaría responsable de satisfacer con eficiencia y eficacia las
necesidades de infraestructura, espacios físicos y desarrollo urbano de la
sociedad morelense, que permita un crecimiento ordenado y sustentable en todo
el estado de Morelos.
VISIÓN
Ser una dependencia gubernamental que impulse el crecimiento adecuado de la
infraestructura y el desarrollo urbano del estado de Morelos, dentro de un marco
de legalidad y equidad, en armonía con todas las dependencias, entidades y
municipios del estado de Morelos.
Así, en el marco de la Visión y Misión referidos, el presente Código de Conducta
ha de regir los estándares de comportamiento y actuación del personal de la
Secretaría de Obras Públicas, especificando de manera puntal y concreta los
principios constitucionales y legales, valores y reglas de integridad contenidos en
el multicitado Código de Ética, que deben observar los servidores públicos, ante
situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Por ello,
el presente Código de Conducta será de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos que integran la Secretaría de Obras Públicas,
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correspondiendo al Comité de Ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el
cumplimiento tanto del Código de Ética como del presente Código de Conducta.
Concatenado a ello, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de
manera integral mediante Decreto publicado el 28 de julio del año 2021, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección,
establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para los
Morelenses”, como objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los
recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del
estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión
laboral y no discriminación de género; ello podrá realizarse a través de diversas
estrategias y líneas de acción como son: 5.5.4. el potencializar el talento humano,
profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención
eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6 impulsar una cultura organizacional
ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del
Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6
propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales
en el ámbito laboral; 5.5.6.2 implementar políticas organizacionales incluyentes y
prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas
trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3 fomentar las condiciones
adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen
de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones
laborales, familiares y profesionales; y 5.5.6.4 implementar la capacitación y
sensibilización permanentemente en materia de derechos humanos, igualdad de
género e inclusión.
El Código de Ética de la Administración Pública Estatal prevé en su disposición
transitoria segunda, que, las dependencias y entidades de la Administración
pública del Poder Ejecutivo estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días
hábiles para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II de dicho instrumento; el citado
precepto señala que, corresponde a las dependencias y entidades el cumplimiento
de diversas obligaciones, entre ellas las establecidas en las fracciones I y II,
concernientes a, constituir comités de ética para la implementación, promoción,
fomento y vigilancia del Código de Ética, así como del Código de Conducta; y
emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la
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titularidad de la dependencia o entidad, el cuál será elaborado y aprobado por su
comité de ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control; en dicho
instrumento se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las
personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración pública estatal,
atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se
trate.
En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió
a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el Comité
de Ética de la Secretaría de Obras Públicas, en su primera sesión ordinaria de
fecha 24 de febrero del año 2023, contando con la validación correspondiente del
Órgano Interno de Control, a través de la Contraloría de Obras Públicas adscrito a
la Unidad de Fiscalización y Combate a la Corrupción de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
Ahora bien y en aras del cumplimiento a la disposición transitoria segunda del
Código de Ética de la Administración pública estatal, se procede a abrogar el
Código de Conducta de la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5754, de
fecha 30 de octubre del año 2019.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para los
servidores públicos en cualquiera de sus niveles jerárquicos: confianza, base,
sindicalizados y eventuales, que laboren en la Secretaría de Obras Públicas,
teniendo la obligación y compromiso de actuar conforme a los principios del
servicio público: constitucionales y legales, así como los valores y reglas de
integridad que consigna el Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos respetarlos y cumplirlos.
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La falta de conocimiento del Código de Ética y Código de Conducta no los eximirá
de su cumplimiento.
Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
II. Código de Conducta, al presente Código de Conducta de la Secretaría de
Obras Públicas;
III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Obras Públicas;
IV. Lineamientos; a los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública;
V. Protocolo, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;
VI. Secretaría, a la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos;
VII. Servidores Públicos, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de
Obras Públicas; y
VIII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría de Obras Públicas.
Artículo 3. Son aplicables al presente Código los principios del servicio público:
constitucionales y legales descritos en el Código de Ética de la Administración
pública estatal:
a) Respeto a los derechos humanos;
b) Legalidad;
c) Honradez;
d) Lealtad;
e) Imparcialidad;
f) Eficiencia;
g) Economía;
h) Disciplina;
i) Profesionalismo;
j) Objetividad;
k) Transparencia;
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l) Rendición de cuentas;
m) Competencia por mérito;
n) Eficacia;
o) Integridad; y,
p) Equidad.
Artículo 4. Los valores que los servidores públicos de la secretaría deben tener en
cuenta para el adecuado ejercicio del servicio público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, establecidos en el Código de Ética, son los siguientes:
I. Interés Público;
II. Respeto;
III. Respeto a los Derechos Humanos;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Equidad de Género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y
VIII. Liderazgo.
Artículo 5. Los servidores públicos de la secretaría, a fin de salvaguardar los
principios del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores que
rigen el ejercicio de la función pública y en el ámbito de su competencia,
observarán las siguientes reglas de integridad:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad;
II. Trámites y servicios:
III. Recursos Humanos;
IV. Información Pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas Gubernamentales;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Control interno;
X. Procesos de evaluación; y,
XI. Procedimiento administrativo.
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CAPÍTULO II
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS
RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Los servidores públicos actuarán buscando en todo momento brindar
una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las
demandas que le formule la sociedad morelense que acude ante la secretaría
observando lo siguiente:
a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público;
b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas;
c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley;
d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular;
e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la
sociedad en la Secretaría;
f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas;
g) Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al
interés público;
h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y
cumplimiento de las atribuciones asignadas;
i) Acatar las órdenes superiores;
j) No podrá abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado;
k) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo de la secretaría;
l) Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo;
m) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para el efecto, con las reservas de ley;
n) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos
asignados;
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o) Actuar de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y
acciones;
p) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación
para el desarrollo de su habilidad profesional;
q) Otorgar reconocimiento al personal por el buen desempeño en sus labores;
y,
r) La prestación de los servidores públicos será de la misma calidad y
oportunidad de todos los solicitantes, propiciando que su atención sea útil.
CAPÍTULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
Artículo 7. Los servidores públicos atenderán y respetarán los valores que regirán
su actuación en la secretaría, observando lo siguiente:
a) Mantener una comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas
con las que los servidores públicos interactúen;
b) Identificar las capacidades del personal que conforma la secretaría, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultado;
c) Reconocer las ideas o iniciativas del personal;
d) Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
e) Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los
recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente;
f) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura;
g) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de
resultados;
h) Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior de la secretaría como en el desarrollo de sus
funciones con la sociedad;
i) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión;
j) Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos;
k) Evitar la realización de conductas discriminatorias; y,
l) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de los servidores
públicos.
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CAPÍTULO IV
DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
Artículo 8. Los servidores públicos adscritos a la secretaría, que desempeñen un
empleo, cargo, o comisión deben conducirse con honestidad, legalidad, lealtad,
profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Abstenerse de utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para ser beneficiario directo o indirecto, o bien otorgarlo a personas
morales;
b) Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño
y desarrollo de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
c) Abstenerse de favorecer o ayudar a personas morales, a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales
o a terceros;
d) Evitar adquirir, para sí o para personas físicas y/o morales servicios de
contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones
de crédito favorables;
e) Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de los
procedimientos de contrataciones públicas;
f) Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas u otorguen un trato preferencial a los
licitantes;
g) Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando el cumplimiento extemporáneo;
h) Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
i) Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación y
contratación dentro de los procedimientos de contratación, y, en su caso, en la
rescisión del contrato;
j) Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que
se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación;
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k) Abstenerse de obstruir los procedimientos administrativos para la
imposición de sanciones a licitantes y contratistas que infrinjan las disposiciones
jurídicas aplicables;
l) Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, prestadores de
servicios, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
m) Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
n) Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas; y,
o) Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través de familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la secretaría.
CAPÍTULO V
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 9. La secretaría deberá publicar el Código de Ética, así como el presente
Código de Conducta, en su portal institucional de internet; deberá realizar la
difusión correspondiente a las unidades administrativas de la secretaría,
asegurando que cada uno de los servidores públicos tenga pleno conocimiento de
los mismos, incluyendo proporcionar dichos instrumentos a las personas
servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos.
Artículo 10. La secretaría, a través de la Unidad de Enlace Financiero y
Administrativo, implementará acciones conducentes para que los actuales
servidores públicos que laboran en la Secretaría, así como los de nuevo ingreso
suscriban la carta compromiso respecto del cumplimiento del Código de Ética y del
Código de Conducta.
Artículo 11. El comité, publicará de manera permanente en su portal institucional
de internet, el informe anual de actividades.
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO Y LA VIGILANCIA
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Artículo 12. Los servidores públicos de la secretaría, deberán cumplir con los
principios del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores y
reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y el presente código.
Artículo 13. El comité será el encargado de vigilar el cumplimiento y el apego de
las actuaciones de los servidores públicos de la secretaría, respecto de la
observancia y aplicación del Código de Ética y el Código de Conducta.
Dicho Comité, con el objeto de propiciar la integridad de las personas servidoras
públicas y orientar el desempeño e implementación de acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético en beneficio del interés colectivo, tendrá las
funciones establecidas en los lineamientos, resaltando los siguientes objetivos:
I. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y del Código de
Conducta, por parte de los servidores públicos que desempeñan un empleo,
cargo o comisión;
II. Promover la ética y la integridad pública para lograr una mejora constante
del clima y la cultura organizacional;
III. Implementar acciones permanentes para identificar y delimitar las
conductas que en situaciones concretas deberán observar los servidores
públicos de las unidades administrativas de la secretaría, en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión;
IV. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios
constitucionales y legales del servicio público establecidos en el Código de
Ética y en el Código de Conducta;
V. Gestionar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias
cuando del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normativa aplicable; y,
VI. Dar atención a las quejas y denuncias que les sean presentadas derivadas
de posibles incumplimientos al Código de Ética o al Código de Conducta;
asimismo podrá recibir denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual,
conforme a lo previsto en el “Protocolo”; así como por violación a la igualdad
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laboral y no discriminación, que se atenderán conforme lo previsto en los
lineamientos que se emitan para su atención correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 14. En caso de inobservancia del presente Código de Conducta, cuando
la falta pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil, laboral, o de cualquier otra índole, se procederá en términos de la
normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Obras Públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5754, de fecha 30 de octubre del año 2019.
Dado en la Secretaría de Obras Públicas, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
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RÚBRICA.