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Código de Conducta de la Secretaría de Salud
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Secretaria de Salud, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5729, de fecha
2019/07/24.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN VIII, 13,
FRACCIÓN XIX Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 Y 7 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD; ASÍ COMO EL
ARTICULO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El servicio público es un acto humano que da mérito y reconocimiento a quien lo
realiza, por lo que se debe ejercerse bajo los valores y principios éticos, el otorgar
un servicio público es satisfactorio, más cuando se realizan actos solidarios con
responsabilidad y compromiso para lograr el bien común de los gobernados.
Cuando un servidor público posee ética se despierta en él un espíritu de servicio y
en consecuencia actúa con responsabilidad y profesionalismo, orientad@ siempre
a la realización del bien común, mediante el cumplimiento del deber ser, basado
en la solidaridad humana y de la comunidad, de ahí que se diga que “el prestar un
servicio público es tarea propia de los hombres buenos.
La ética enseña que es potestad de cada individuo hacer lo conveniente, propone
formas deseables de actuar, se dice que se posee ética cuando se logra
establecer, para uno mismo, un conjunto de virtudes que se tornan en principios y
valores bajo los cuales se rige la conducta, “el hombre es tierra fértil de donde
brotan todos los actos humanos que dan fundamento a una forma o modo de vida”
de ahí que se prende dejar en la norma vigente los valores morales y principios
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éticos que deben formar parte del actuar diario de los servidores públicos de la
Secretaría de Salud.
Una vez conocidos estos, y puestos en práctica se fomentarán valores éticos del
servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados
públicos entre ellos mismos y con los ciudadanos, de ahí la necesidad de
establecer normas en el actuar de los servidores públicos de la Secretaría de
Salud, a través del presente código de conducta.
La política sin ética genera corrupción, la ética sin política pierde la capacidad de
poder hacer el bien a la comunidad en general.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2022, tiene
por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer
las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así
como los procedimientos para su aplicación.
Dicha ley establece en su artículo 16 establece que los servidores públicos
deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las secretarías
o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
Con fecha 05 de octubre de 2022, se abrogo por decreto del titular del Poder
Ejecutivo Estatal, el Código de Ética y Reglas de Integridad, para dar paso a una
legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el
estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad,
respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de
sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr
niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz,
empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben
otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
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En consecuencia, de lo anterior con fecha 02 de noviembre del año 2022, la
Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos, a través de su titular la
Licenciada América Berenice Jiménez Molina, publico en el Periódico oficial
“Tierra y Libertad”, numero 6133, el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, este nuevo Código de Ética regula la actuación y desempeño de los
servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal, para que a través de su actuación
se dé la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables
para aspirar a un servicio público de excelencia que permita brindar a la población
un servicio pronto, diligente, honrado, confiable, sin preferencia, favoritismos ni
influyentísimo en estricto apego a la normatividad y legalidad, brindando un trato
respetuoso y cordial en beneficio de la sociedad.
En el artículo 32, del Código de Ética de la Administración pública estatal,
establece que corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las
obligaciones siguientes: fracción II Emitir o modificar su código de conducta, el
cual deberá ser elaborado y aprobado por el comité de ética, previa revisión de su
respectivo Órgano Interno de Control, el cual deberá constituir un elemento de la
política de integridad de la dependencia, para el fortalecimiento de un servicio
público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores
considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y
que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras
públicas de la Secretaria de Salud, para formar una ética e identidad profesional
compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de
conducta establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una
situación dada.
Se precisa que el Código de Conducta de la Secretaria de Salud, establecerá los
principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión,
visión, objetivos y atribuciones; con el fin de que se generen mecanismos de
identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas
que conforman la secretaría.
En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió
a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido
comité, en su primera sesión extraordinaria de fecha 12 de abril del 2023,
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contando con la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control,
a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante
tener en cuenta que la Secretaría de Salud es una dependencia de la
Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos
9, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de
coordinar la política y programas estatales en materia de salud, en términos de las
leyes aplicables.
El presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y
la actuación del personal de la Secretaría de Salud, especificando de manera
puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos
en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores.
Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Secretaría de Salud,
correspondiendo al Comité de Ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el
cumplimiento no sólo del Código de Ética sino también del presente Código de
Conducta.
Finalmente, el presente Código de conducta se encuentra relacionado, con el Plan
Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de manera integral mediante decreto
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta
sección, del 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5,
denominado “Modernidad para los Morelenses”, específicamente del objetivo
estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y
tecnológicos de que dispone el gobierno del estado, con eficiencia, eficacia,
transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de
género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de acción,
entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando
a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad
con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura organizacional ligada a los
principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del Código de Ética
para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de
género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral;
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5.5.6.2, implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que
fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación
de vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las
servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en
un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y
profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en
materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión.
En cumplimiento al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, en su
disposición Transitoria Segunda que las dependencias y entidades de la
Administración pública del poder ejecutivo emitir y publicar sus Códigos de
conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del instrumento legal antes
mencionado, esta secretaría considera oportuno abrogar el código de Conducta de
la Secretaría de Salud publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número
5729 de fecha 24 de julio del año 2019, y expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
CAPITULO I
DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de
Morelos, por lo que es obligatorio en todos los niveles jerárquicos, su
incumplimiento será objeto de queja o denuncia conforme lo establecido en el
artículo 36 del Código de ética de la Administración pública estatal.
Artículo 2. El presente Código de Conducta de la Secretaria de Salud, tiene como
objeto guiar su actuación y determinar los estándares de comportamiento,
especificando de manera puntal y concreta los principios rectores de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia; valores, interés público, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación
y reglas de integridad contenidos en el presente código que deben observar tales
servidores, que les permitirá establecer la forma en que deben encauzarse en el
quehacer diario tanto en las relaciones interpersonales como en la atención al
ciudadano, así como el compromiso en el cumplimiento de la misión y visión,
objetivos estratégicos.
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Misión
Ser una institución que asume la rectoría del sector salud, coordinando los
diversos esfuerzos institucionales en la oferta de servicios de prevención,
protección, promoción, atención y rehabilitación de la salud.
Visión
Aspiramos a ser un sector público que eleve los niveles de salud y contribuya a
mejorar la calidad de vida de la población morelense, impulsando la participación
social en apoyo a las necesidades de la comunidad, brindando servicios con
equidad y excelencia, otorgando los medios técnicos y humanos necesarios para
lograr la satisfacción del usuario y el prestador de servicios.
Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación
del presente Código de Conducta, así como las instancias para presentar y
conocer de la quejas y denuncias.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la
Administración pública estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
Código de Ética.- Al Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
publicado el 02 de noviembre del 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
6133.
Código de conducta.- El presente instrumento que orienta la actuación de los
servidores públicos de la Secretaría de Salud, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presentan
y que derivan de las funciones y actividades propias de la función pública.
Protocolo.- Al protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias
por hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 01 de junio del 2022 en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6079.
Comité. - Al Comité de Ética de la Secretaría de Salud.
Contraloría.- A la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo estatal.
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Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Corrupción.- En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual.
Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto
de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de
modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en
todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su
actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos.
Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello
se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5
del Código de Ética.
Ética pública.- Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados
al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas
adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la
excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la
sociedad.
Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual
hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en
una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas
o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
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alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Igualdad de género. - Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en
toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad,
por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia
para el ejercicio de una debida Administración pública.
Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene por
finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así
como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a
las personas y grupos históricamente discriminados.
Órganos Internos de Control.- A las contralorías internas y las comisarías
públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal.
Personas servidoras públicas.- A toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central
o paraestatal.
Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que
disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de
sus objetivos; y,
Carta compromiso.- Documento a través del cual los servidores públicos de la
Secretaría de Salud, acepta conocer el Código de ética y el Código de
Conducta y manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas
de integridad contenidas en el presente código de conducta y desempeñar el
servicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los
mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.
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Artículo 4. El personal de la Secretaría de Salud para el adecuado ejercicio del
servicio público que tiene encomendado, deberá actuar conforme a los principios
legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad,
transparencia, rendición de cuentas, competencia, por mérito, eficacia, integridad y
equidad.
A. El personal de la Secretaría de Salud en el desempeño de las funciones que
le fueron encomendadas con motivo de su empleo, cargo o comisión deberán
observar el más amplio respeto a los derechos humanos, otorgando un trato
igualitario en su entorno laboral y hacia la población.
B. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deben
desempeñarse con legalidad, deben conocer y aplicar las normas que rigen sus
funciones, actuando solo en el marco de las mismas, deberán ejercer su función
solo conforme las normas expresamente les confieran, en todo momento
deberán someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos,
manuales y demás normativa aplicable atribuyan a su empleo, cargo o
comisión.
C. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán actuar
honradez, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas, desempeñándose
con rectitud y ante la ciudadanía.
D. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán
desempeñarse con lealtad debiendo corresponder a la confianza que la
sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con
profesionalismo, priorizando las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés público.
E. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, en el
desempeño de su función deberán brindar un trato imparcial, otorgando el
mismo trato a toda persona física o moral y actuando de manera objetiva, sin
conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias,
intereses o cualquier otra característica o condición.
F. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud deberán ejercer
su función con eficiencia administrando los recursos públicos que le sean
encomendados con economía, racionalidad y sustentabilidad logrando los
mejores resultados en favor de la sociedad.
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G. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, realizaran sus
actividades con economía administrando el ejercicio del gasto público,
procurando que los recursos y servicios públicos se ejerzan con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, procurando siempre el interés social.
H. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, desempeñarán
sus funciones con disciplina, realizando su empleo cargo o comisión de manera
ordenada, metódica y perseverante con el propósito de obtener los mejores
resultados en la prestación del servicio público en beneficio de la sociedad.
I. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán
conducirse en el desempeño de sus funciones con profesionalismo deben
conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones
encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en
todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a sus compañeros
servidores públicos como a los particulares, que con motivo de sus funciones
tengan que tratar.
J. Objetividad, implica que todas las personas servidoras públicas de la
Secretaría de Salud, desempeñen su empleo, cargo o comisión deberán prestar
especial interés a las necesidades colectivas por encima de los intereses
particulares o personales, ajenos al interés general del bien común, actuando
de manera imparcial y sin prejuicios.
K. En el ejercicio de sus funciones todas las personas servidoras públicas de la
Secretaría de Salud, deben desempeñarse con Ttransparencia, privilegiando el
principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia y profesionalismo los requerimientos y proporcionando la mayor
información que generen, produzcan o resguarden, en el ámbito de
competencias, protegiendo en todo momento los datos personales que estén
bajo custodia.
L. Rendición de cuentas, todas las personas servidoras públicas de la
Secretaría de Salud que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deberán
asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que
deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y
acciones deben ser apegadas a la normatividad aplicable y sujetas a un sistema
de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público por parte de la
ciudadanía.
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M. Todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la
Secretaria de Salud, deberán ser seleccionados para sus puestos por
competencia por mérito, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y
experiencia, y contar con los documentos que avalan la su conocimiento y
experiencia para su desempeño, garantizando la igualdad de oportunidades y
los procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
N. Eficacia, todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud,
deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier conducta indebida en su aplicación.
O. Todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud, deberán
actuar siempre con integridad, de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
apegando a la normatividad que rige su función, convencidas en el compromiso
de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que
responda al interés público y generen certeza y confianza plena de su conducta
frente a toda la sociedad morelense; y,
P.Equidad, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la Secretaría de Salud, deberán procurar que toda persona acceda con
justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 5. Los valores que todas las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben atender para el adecuado
ejercicio del servicio público son los: interés público, respeto, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del
entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo.
A. Interés público, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la Secretaría de Salud, deberán actuar en todo momento con
apego a la normatividad privilegiando la máxima atención de las necesidades y
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demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios personales o
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
B. Respeto, todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud,
deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a
aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles
jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
C. Respeto a los derechos humanos, todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán respetar los
derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
D. Igualdad y no discriminación, todas las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán prestar sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, él
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
E. Equidad de género, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
F. Cuidado del entorno cultural y ecológico, todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben
respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de
cualquier otra.
G. Cooperación, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la Secretaría de Salud, deben colaborar entre sí y propiciar el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio en
beneficio de la sociedad.
H. Liderazgo, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en la Secretaría de Salud, deben ser ejemplo frente a la sociedad y a
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sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo
conduciendo siempre su actuar con ética.
Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el presente Código de Conducta, las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud asumirán, por lo menos, los
compromisos siguientes:
1. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
público, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad.
2. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
3. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto y en pleno respeto de los derechos humanos.
4. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
5. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiéndose éstos
como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de
solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética
pública y el bien común.
6. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el inciso c del
artículo 4 del presente código y conforme a los plazos establecidos, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les
corresponda en los términos de la legislación de la materia.
7. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
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8. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. El ejercicio de la función pública de todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, se basa en
los términos que señalan las reglas de integridad establecidas en el Código de
Ética de la Administración pública:
1.- Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública.
2.- Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial.
3.-Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público.
4.- Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes.
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5.- Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia.
6.- Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste.
7.-Licencias, permisos, autorización concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público.
8.- Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos.
9.- Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas.
10.- Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
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11.- Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE
SALUD
Artículo 8. En el cumplimiento del presente Código de Conducta, atendiendo al
ámbito de atribuciones y competencias de la Secretaria de Salud los valores
institucionales son:
1.- La optima rectoría del sector salud.
Impulsar la mejora de los servicios de prevención, protección, promoción,
atención y rehabilitación de la salud.
2.- Impulsar servicios de salud con equidad y excelencia.
Artículo 9. El personal deberá desempeñar sus funciones con máxima publicidad
y rendición de cuentas.
Artículo 10. El personal deberá otorgar los servicios, brindando a los usuarios una
atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Artículo 11. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando
entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo.
Artículo 12. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, conforme al
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, al Protocolo de actuación
para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso
sexual, y el presente Código de Conducta por ser el instrumento que orienta la
actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Salud, en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les
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presentan y que derivan de las funciones y actividades propias de la función
pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente instrumento es de observancia obligatoria para todas las
personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de
Salud.
TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaria de Salud publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5729, de fecha veinticuatro de
julio del año dos mil diecinueve.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de Salud, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del estado de Morelos, a los 12 días del mes de abril de 2023.
DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS.
SECRETARIO DE SALUD
RÚBRICA.
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