Código de Conducta de la Secretaría de Salud [PDF]

Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta de la Secretaría de Salud CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Secretaria de Salud, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5729, de fecha 2019/07/24. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 19 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN VIII, 13, FRACCIÓN XIX Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD; ASÍ COMO EL ARTICULO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El servicio público es un acto humano que da mérito y reconocimiento a quien lo realiza, por lo que se debe ejercerse bajo los valores y principios éticos, el otorgar un servicio público es satisfactorio, más cuando se realizan actos solidarios con responsabilidad y compromiso para lograr el bien común de los gobernados. Cuando un servidor público posee ética se despierta en él un espíritu de servicio y en consecuencia actúa con responsabilidad y profesionalismo, orientad@ siempre a la realización del bien común, mediante el cumplimiento del deber ser, basado en la solidaridad humana y de la comunidad, de ahí que se diga que “el prestar un servicio público es tarea propia de los hombres buenos. La ética enseña que es potestad de cada individuo hacer lo conveniente, propone formas deseables de actuar, se dice que se posee ética cuando se logra establecer, para uno mismo, un conjunto de virtudes que se tornan en principios y valores bajo los cuales se rige la conducta, “el hombre es tierra fértil de donde brotan todos los actos humanos que dan fundamento a una forma o modo de vida” de ahí que se prende dejar en la norma vigente los valores morales y principios Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 19 éticos que deben formar parte del actuar diario de los servidores públicos de la Secretaría de Salud. Una vez conocidos estos, y puestos en práctica se fomentarán valores éticos del servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos entre ellos mismos y con los ciudadanos, de ahí la necesidad de establecer normas en el actuar de los servidores públicos de la Secretaría de Salud, a través del presente código de conducta. La política sin ética genera corrupción, la ética sin política pierde la capacidad de poder hacer el bien a la comunidad en general. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2022, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Dicha ley establece en su artículo 16 establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Con fecha 05 de octubre de 2022, se abrogo por decreto del titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Código de Ética y Reglas de Integridad, para dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 19 En consecuencia, de lo anterior con fecha 02 de noviembre del año 2022, la Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos, a través de su titular la Licenciada América Berenice Jiménez Molina, publico en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, numero 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, este nuevo Código de Ética regula la actuación y desempeño de los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal, para que a través de su actuación se dé la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia que permita brindar a la población un servicio pronto, diligente, honrado, confiable, sin preferencia, favoritismos ni influyentísimo en estricto apego a la normatividad y legalidad, brindando un trato respetuoso y cordial en beneficio de la sociedad. En el artículo 32, del Código de Ética de la Administración pública estatal, establece que corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las obligaciones siguientes: fracción II Emitir o modificar su código de conducta, el cual deberá ser elaborado y aprobado por el comité de ética, previa revisión de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual deberá constituir un elemento de la política de integridad de la dependencia, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas de la Secretaria de Salud, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de conducta establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada. Se precisa que el Código de Conducta de la Secretaria de Salud, establecerá los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman la secretaría. En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido comité, en su primera sesión extraordinaria de fecha 12 de abril del 2023, Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 19 contando con la validación al efecto del correspondiente órgano interno de control, a través de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante tener en cuenta que la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración pública central, que en términos de lo establecido en los artículos 9, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de coordinar la política y programas estatales en materia de salud, en términos de las leyes aplicables. El presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del personal de la Secretaría de Salud, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores. Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Secretaría de Salud, correspondiendo al Comité de Ética de esta dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del Código de Ética sino también del presente Código de Conducta. Finalmente, el presente Código de conducta se encuentra relacionado, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de manera integral mediante decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección, del 28 de julio de 2021, el cual establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para los Morelenses”, específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el gobierno del estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4, potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6, impulsar una cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6, propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 19 5.5.6.2, implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3, fomentar las condiciones adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión. En cumplimiento al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, en su disposición Transitoria Segunda que las dependencias y entidades de la Administración pública del poder ejecutivo emitir y publicar sus Códigos de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del instrumento legal antes mencionado, esta secretaría considera oportuno abrogar el código de Conducta de la Secretaría de Salud publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 5729 de fecha 24 de julio del año 2019, y expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD. CAPITULO I DE LAS DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, por lo que es obligatorio en todos los niveles jerárquicos, su incumplimiento será objeto de queja o denuncia conforme lo establecido en el artículo 36 del Código de ética de la Administración pública estatal. Artículo 2. El presente Código de Conducta de la Secretaria de Salud, tiene como objeto guiar su actuación y determinar los estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia; valores, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación y reglas de integridad contenidos en el presente código que deben observar tales servidores, que les permitirá establecer la forma en que deben encauzarse en el quehacer diario tanto en las relaciones interpersonales como en la atención al ciudadano, así como el compromiso en el cumplimiento de la misión y visión, objetivos estratégicos. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 19 Misión Ser una institución que asume la rectoría del sector salud, coordinando los diversos esfuerzos institucionales en la oferta de servicios de prevención, protección, promoción, atención y rehabilitación de la salud. Visión Aspiramos a ser un sector público que eleve los niveles de salud y contribuya a mejorar la calidad de vida de la población morelense, impulsando la participación social en apoyo a las necesidades de la comunidad, brindando servicios con equidad y excelencia, otorgando los medios técnicos y humanos necesarios para lograr la satisfacción del usuario y el prestador de servicios. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente Código de Conducta, así como las instancias para presentar y conocer de la quejas y denuncias. Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la Administración pública estatal, para los efectos del presente instrumento se entiende por: Código de Ética.- Al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado el 02 de noviembre del 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 6133. Código de conducta.- El presente instrumento que orienta la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Salud, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presentan y que derivan de las funciones y actividades propias de la función pública. Protocolo.- Al protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 01 de junio del 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6079. Comité. - Al Comité de Ética de la Secretaría de Salud. Contraloría.- A la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo estatal. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 19 Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Corrupción.- En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética. Ética pública.- Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad. Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 19 alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Igualdad de género. - Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública. Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados. Órganos Internos de Control.- A las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal. Personas servidoras públicas.- A toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central o paraestatal. Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos; y, Carta compromiso.- Documento a través del cual los servidores públicos de la Secretaría de Salud, acepta conocer el Código de ética y el Código de Conducta y manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente código de conducta y desempeñar el servicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 19 Artículo 4. El personal de la Secretaría de Salud para el adecuado ejercicio del servicio público que tiene encomendado, deberá actuar conforme a los principios legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia, por mérito, eficacia, integridad y equidad. A. El personal de la Secretaría de Salud en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas con motivo de su empleo, cargo o comisión deberán observar el más amplio respeto a los derechos humanos, otorgando un trato igualitario en su entorno laboral y hacia la población. B. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deben desempeñarse con legalidad, deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando solo en el marco de las mismas, deberán ejercer su función solo conforme las normas expresamente les confieran, en todo momento deberán someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos, manuales y demás normativa aplicable atribuyan a su empleo, cargo o comisión. C. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán actuar honradez, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas, desempeñándose con rectitud y ante la ciudadanía. D. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán desempeñarse con lealtad debiendo corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo, priorizando las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público. E. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, en el desempeño de su función deberán brindar un trato imparcial, otorgando el mismo trato a toda persona física o moral y actuando de manera objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. F. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud deberán ejercer su función con eficiencia administrando los recursos públicos que le sean encomendados con economía, racionalidad y sustentabilidad logrando los mejores resultados en favor de la sociedad. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 19 G. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, realizaran sus actividades con economía administrando el ejercicio del gasto público, procurando que los recursos y servicios públicos se ejerzan con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, procurando siempre el interés social. H. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, desempeñarán sus funciones con disciplina, realizando su empleo cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante con el propósito de obtener los mejores resultados en la prestación del servicio público en beneficio de la sociedad. I. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deberán conducirse en el desempeño de sus funciones con profesionalismo deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a sus compañeros servidores públicos como a los particulares, que con motivo de sus funciones tengan que tratar. J. Objetividad, implica que todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, desempeñen su empleo, cargo o comisión deberán prestar especial interés a las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares o personales, ajenos al interés general del bien común, actuando de manera imparcial y sin prejuicios. K. En el ejercicio de sus funciones todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, deben desempeñarse con Ttransparencia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia y profesionalismo los requerimientos y proporcionando la mayor información que generen, produzcan o resguarden, en el ámbito de competencias, protegiendo en todo momento los datos personales que estén bajo custodia. L. Rendición de cuentas, todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y acciones deben ser apegadas a la normatividad aplicable y sujetas a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público por parte de la ciudadanía. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 19 M. Todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaria de Salud, deberán ser seleccionados para sus puestos por competencia por mérito, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, y contar con los documentos que avalan la su conocimiento y experiencia para su desempeño, garantizando la igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. N. Eficacia, todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud, deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier conducta indebida en su aplicación. O. Todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud, deberán actuar siempre con integridad, de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, apegando a la normatividad que rige su función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza y confianza plena de su conducta frente a toda la sociedad morelense; y, P.Equidad, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES Artículo 5. Los valores que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben atender para el adecuado ejercicio del servicio público son los: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cuidado del entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo. A. Interés público, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán actuar en todo momento con apego a la normatividad privilegiando la máxima atención de las necesidades y Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 19 demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios personales o particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. B. Respeto, todas las personas que se desempeñen en la Secretaría de Salud, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. C. Respeto a los derechos humanos, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán respetar los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. D. Igualdad y no discriminación, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, él género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. E. Equidad de género, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. F. Cuidado del entorno cultural y ecológico, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. G. Cooperación, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio en beneficio de la sociedad. H. Liderazgo, todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, deben ser ejemplo frente a la sociedad y a Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 19 sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo conduciendo siempre su actuar con ética. Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Conducta, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: 1. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión público, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad. 2. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. 3. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto y en pleno respeto de los derechos humanos. 4. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. 5. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiéndose éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública y el bien común. 6. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el inciso c del artículo 4 del presente código y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos de la legislación de la materia. 7. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 19 8. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 7. El ejercicio de la función pública de todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, se basa en los términos que señalan las reglas de integridad establecidas en el Código de Ética de la Administración pública: 1.- Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública. 2.- Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial. 3.-Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público. 4.- Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 19 5.- Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia. 6.- Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste. 7.-Licencias, permisos, autorización concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público. 8.- Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos. 9.- Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas. 10.- Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 19 11.- Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD Artículo 8. En el cumplimiento del presente Código de Conducta, atendiendo al ámbito de atribuciones y competencias de la Secretaria de Salud los valores institucionales son: 1.- La optima rectoría del sector salud. Impulsar la mejora de los servicios de prevención, protección, promoción, atención y rehabilitación de la salud. 2.- Impulsar servicios de salud con equidad y excelencia. Artículo 9. El personal deberá desempeñar sus funciones con máxima publicidad y rendición de cuentas. Artículo 10. El personal deberá otorgar los servicios, brindando a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Artículo 11. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo. Artículo 12. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, conforme al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, y el presente Código de Conducta por ser el instrumento que orienta la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Salud, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 19 presentan y que derivan de las funciones y actividades propias de la función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. El presente instrumento es de observancia obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud. TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaria de Salud publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5729, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. Dado en las instalaciones de la Secretaría de Salud, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 12 días del mes de abril de 2023. DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS. SECRETARIO DE SALUD RÚBRICA. Aprobación 2023/04/12 Publicación 2023/04/19 Vigencia 2023/04/20 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6185 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Salud Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 19