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Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
TURISMO Y CULTURA
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA
JULIETA GOLDZWEIG CORNEJO, SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 31 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 32 FRACCIÓN II Y 33 ASÍ COMO
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y ARTÍCULOS 8, 9 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA; Y,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 109,
fracción III del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el propósito de que impere en los servidores públicos, de manera
invariable, una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas, que
responda a las necesidades de la sociedad y que persevere en su desempeño
laboral y personal.
En ese contexto, con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su
artículo 16 señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética
que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para
que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades
de la sociedad y que oriente su desempeño.
Bajo esa tesitura, con fecha 2 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración
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Pública Estatal, que abroga al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, de
cuya lectura, específicamente en su artículo 32, fracción II establece la obligación
que tiene cada dependencia o entidad de emitir o modificar su código de conducta
a través de la persona que ocupe la titularidad de la misma, el cual será elaborado
y aprobado por su Comité de Ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de
Control; bajo dicha premisa, y toda vez que, con fecha tres de agosto del 2022, la
C. Julieta Goldzweig Cornejo en su carácter de titular de la Secretaría de Turismo
y Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, realizó un pronunciamiento de cero
tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual, así como de toda
forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la
integridad de las personas y con data 14 de abril del 2023 suscribió el
posicionamiento relativo a la no tolerancia a los actos de corrupción, a través de la
cual, manifestó su compromiso para erradicar todo acto de corrupción y construir
una nueva ética pública, en todo momento se actuará de manera profesional, justa
e integra, respetando el estado de derecho, para lo cual establecerá actividades
de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de esta dependencia así
como la difusión sobre actos de corrupción, sus consecuencias y sanciones; es
por lo que, con el objeto de que sean aplicados en esta Secretaría, el presente
código de conducta se modifica con la finalidad de ser armonizado con aquel, al
ser un instrumento que orienta y da certeza a las personas servidoras públicas
adscritas a la Secretaría de Turismo y Cultura sobre el comportamiento ético al
que deben sujetarse en su quehacer cotidiano y para que ajusten su actuar al
marco legal.
Debido a ello, los servicios públicos que proporciona la Secretaría de Turismo y
Cultura, deberán ejercerse por su personal con estricto apego y respeto a los
principios éticos, valores morales, sociales y a las reglas de integridad que
establece el código de ética y este mismo, al desempeñar sus funciones
priorizando el bien común sobre intereses particulares o ajenos al interés público,
el actuar con honestidad y rectitud de manera ecuánime y transparente,
principalmente en la rendición de cuentas; en un ambiente de igualdad que se
sume a la equidad de género y a una vida libre de violencia, respeto a los
derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas,
hostigamiento o acoso sexual o laboral, con el fin de lograr armonía y convivencia
social que permita alcanzar la paz, a través del trato digno y respetuoso que los
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servidores públicos deben otorgarse entre sí y hacia los gobernados. Asimismo, el
trabajo con eficiencia y profesionalismo diario, que permita la integración del
equipo para fortalecer su desempeño y la consecución de los resultados.
Por lo que en aras de atender las necesidades de la sociedad actual, relativas a la
equidad de género y una vida libre de violencia, para generar una legislación que
impulse el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus
servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los
derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas,
hostigamiento o acoso sexual o laboral, con el objeto de lograr armonía y
convivencia social pacifica, el presente código de conducta establece reglas de
comportamiento que coadyuvan a prevenir y desarraigar conductas impropias que
pueden causar conflictos y dañar el trato digno y respetuoso que los funcionarios
públicos deben otorgarse entre sí y hacia los gobernados.
Es así, que para elaborar el presente código, se han analizado conductas que
pudieran constituir riesgos éticos, entendiéndose como tal aquellas situaciones en
las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse
principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las
diversas áreas que componen esta dependencia y que a saber son: el uso de
bienes muebles, utilización de recursos financieros, aprovechamiento del recurso
humano, manejo de datos personales, manejo de información institucional,
conflicto de intereses, comunicación, seguridad y relaciones entre el personal de la
secretaría.
En relación con lo anterior, la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del
Estado de Morelos, en observancia a lo que establece el artículo 32 fracción II del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, modifica el presente código
de conducta, mismo que ha sido elaborado y aprobado por su comité de ética,
previa revisión por parte del Órgano Interno de Control; con la finalidad de
dignificar y legitimar la función pública al interior de esta dependencia conforme los
razonamientos y fundamentos legales antes citados.
Por lo antes expuesto y fundado, esta secretaría tiene a bien expedir el siguiente:
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todas las
personas servidoras públicas que en sus diferentes grupos de confianza, base,
sindicalizados y eventuales, desempeñen un empleo, cargo o comisión en la
Secretaría de Turismo y Cultura. Por ende tendrán la obligación y compromiso de
adecuar su comportamiento y desempeño conforme a los principios rectores y
valores que consigna el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, por
lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de
conocimiento del código de ética y del presente código de conducta, no los eximirá
de su cumplimiento.
Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente
será resuelto por medio del Comité de Ética de la Secretaría de Turismo y Cultura.
Artículo 2. Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por:
I. Código de conducta: al presente código de conducta;
II. Código de ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal;
III. Comité: Comité de Ética de la Secretaría de Turismo y Cultura;
IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
V. Reglamento interior: al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y
Cultura;
VI. Secretaría: Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
VII. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Turismo y Cultura;
VIII. Principios del servicio público: a los principios que se enuncian en el
Capítulo II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal a partir del
artículo 4 al 20;
IX. Valores del servicio público: a los valores contenidos en el Capítulo III del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal a partir del artículo 21 al
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29; X. Reglas de integridad: a las que se enuncian en el artículo 31 del Código
de Ética de la Administración pública estatal;
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3. Son aplicables al presente código de conducta, los principios del
servicio público descritos en el código de ética contenidos a partir del artículo 4 al
20, así como a todas las personas servidoras públicas adscritas a esta
dependencia, sin importar su nombramiento o funciones que desempeñen, y que
son:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de cuentas;
XII. Competencia por mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
Así mismo para el adecuado ejercicio del servicio público se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, por lo que se deberá promover, respetar, proteger y garantizar la
dignidad de todas las personas.
Debiendo evitar condicionar la obtención de un empleo, ascenso o su
permanencia, la prestación de un trámite, o la realización de actividades,
distinciones entre hombres y mujeres, proferir expresiones como piropos, burlas o
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bromas sugerentes, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso
sexual, entre otros, especificados en el artículo 5 del código de ética.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Los valores que todas las personas servidoras públicas de la
secretaría deben cumplir serán los señalados a partir del artículo 21 al 29 del
código de ética, siendo estos los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 5. Todas las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo,
cargo, comisión, o función, de la secretaría deberán conducirse en estricto apego
a las reglas de integridad establecidas en el código de ética, siendo sujetos de las
siguientes:
I. Actuación.- Conducirán su actuación y comportamiento con transparencia,
honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, con una clara orientación al
interés público y con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública.
II. Trámites y servicios.- En la atención de trámites y en el otorgamiento de
servicios a los usuarios brindarán en todo momento un trato respetuoso y
cordial, de forma eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
III. Recursos humanos.- En materia de recursos humanos, promoverán la
profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y
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oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; así como la correcta planeación, organización y administración del
servicio público.
IV. Información pública.- Garantizarán conforme al principio de máxima
publicidad, la transparencia y el acceso a la información pública que tengan
bajo su cargo, tutelando la oposición de datos personales, en términos de la
legislación aplicable en la materia.
V. Contrataciones públicas.- Para bienes, servicios, arrendamientos, así como
adquisiciones, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la
sociedad, absteniéndose de ser beneficiarios directos o indirectos, o bien
otorgarlo a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
VI. Programas gubernamentales.- Para el otorgamiento y operación de
subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizarán que la
entrega de estos beneficios se apegue a los principios de honradez, objetividad,
igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia, respeto,
eficacia y eficiencia, así como la normativa aplicable con perspectiva de género.
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones.- Para el otorgamiento y
prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán los
requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones y se conducirán
con transparencia, imparcialidad y legalidad. Asimismo, manejarán la
información de los padrones de beneficiarios conforme a lo establecido en el
marco legal.
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
IX.- Control interno.- Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía, prevenir riesgos de
incumplimiento y advertir actos de corrupción.
X.- Procesos de evaluación.- Con el propósito de analizar y medir logros,
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, que permitan
identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, a efecto de garantizar el
cumplimiento de objetivos.
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XI.- Procedimiento administrativo.- Las personas servidoras públicas que
participen en actos y procedimientos administrativos, deberán conducirse con
legalidad e imparcialidad, garantizando la protección d ellos derechos humanos
y las formalidades esenciales del debido proceso.
XII. Comportamiento.- Se conducirán en forma digna con una actitud de respeto
hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
Artículo 6. En las funciones de establecimiento y ejecución de políticas,
estrategias, normas, lineamientos, disposiciones administrativas y criterios, así
como las encaminadas a las facultades de control y gestión gubernamental, las
personas servidoras públicas:
I. Atenderán las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular o personal.
II. Actuarán con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la
sociedad en la secretaría.
III. Se conducirán de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del
desempeño de la gestión de las instituciones públicas sujetas al control y
evaluación, sustentando sus dictámenes y opiniones.
IV. Ejercerán sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia
indebida de otras personas;
V. Utilizarán la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo de la secretaría, salvo en los casos que así lo prevenga la ley.
VI. Desarrollarán sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo.
VII. Actuarán de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y
acciones.
VIII. Se abstendrán de elaborar, promover o emitir políticas públicas y
estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores
en detrimento del interés público.
IX. Se abstendrán de elaborar, impulsar y aplicar normas, programas o
proyectos para beneficio personal, familiar, de una tercera persona, o en
perjuicio de persona alguna.
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X. Se abstendrán de omitir el señalamiento de las deficiencias, áreas de
oportunidad, la ausencia o fallas de los mecanismos de control que hubieren
detectado en la Administración Pública Estatal.
Artículo 7. Para la ejecución de los principios y valores del servicio público como
de las reglas de integridad previstas en el código de ética, las personas servidoras
públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Conservar la imagen institucional, acorde al honor y confianza que la
sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando aún fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Al constituir las redes sociales una extensión de las personas en medios
electrónicos, sin perjudicar los derechos a la libertad de pensamiento o de
expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las
dependencias y entidades, así como mantener un comportamiento acorde con
la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan
destinar sus redes sociales para publicar las actividades relacionadas con su
empleo, cargo o comisión, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o
bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
V. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
Código de Ética y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
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VII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Artículo 8. El ejercicio de las facultades de atención a quejas y denuncias que
cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar por el
incumplimiento al presente código y del código de ética, corresponde al Comité de
ética de la Secretaría, cuyos integrantes se conducirán con diligencia y prontitud,
agotar las actuaciones necesarias para la atención de las mismas y de ser el caso
emitir una determinación en la que podrá formular recomendaciones.
Artículo 9. Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en
ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la
efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada
como confidencial o reservada en términos de la legislación aplicable, para ello las
personas servidoras públicas:
I. Proporcionarán la información dentro de la competencia de la secretaría
absteniéndose de inhibir la solicitud y/o presentación de las mismas.
II. Dar tratamiento de datos personales, conforme a la normativa aplicable.
III. Deberán evitar clasificar información como confidencial o reservada u ocultar
información de manera dolosa o negligente, mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias o cualquier otra acción similar.
Artículo 10. Las personas servidoras públicas que tengan personal a su cargo,
con facultades de recursos humanos, planeación de estructuras o procedimientos
administrativos:
I. Cumplirán los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas
aplicables, en la tramitación de los procedimientos administrativos.
II. Se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
III. Harán del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley.
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IV. Identificarán las capacidades del personal que conforma la secretaría, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados.
V. Reconocerán las ideas o iniciativas del personal.
VI. Establecerán una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.
VII. Propiciarán acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior de la secretaría como en el desarrollo de sus
funciones con la sociedad.
VIII. Evitarán la realización de conductas discriminatorias.
IX. Se abstendrán de realizar acciones que entorpezcan o dilaten el desahogo
de los procedimientos administrativos.
X. Se abstendrán de realizar actos durante el procedimiento o de emitir
resoluciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien,
para perjudicar a una tercera parte.
CAPÍTULO V
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 11. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su
portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes.
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 12. Las personas servidoras públicas de la secretaría, deberán cumplir,
los principios y valores del servicio público como las reglas de integridad
contenidos en el código de ética y el presente código de conducta.
Artículo 13. El comité será el encargado de vigilar cumplimiento y el apego en el
actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta.
Artículo 14. Para cumplir con las obligaciones institucionales previstas en el
código de ética, esta dependencia se obliga a:
I. Constituir comités de ética para la implementación, promoción, fomento y
vigilancia del presente código y del de ética;
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II. Modificar su código de conducta cuando sea necesario a través de la
persona que ocupe la titularidad de la dependencia, el cual será elaborado y
aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte de la Secretaría de la
Contraloría.
III. Identificar los riesgos éticos, a partir del diagnóstico para la modificación del
código de conducta;
IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia,
relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido
proactivamente;
V. Proporcionar el presente código y el código de ética a las personas
servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos,
de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del
gasto público para la Administración Pública del Estado de Morelos, a fin de que
éstas tomen conocimiento de su contenido;
VI. Implementar las acciones conducentes a través de la Unidad de Enlace
Financiero y Administrativo para que todas las personas servidoras públicas
que ingresen al servicio público, suscriban cartas compromiso respecto del
cumplimiento del presente código y del código de ética;
VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del
presente código y del código de ética en términos de los lineamientos generales
para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las
dependencias y entidades de la Administración pública estatal.
VIII. Reforzar la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar
dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso
sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los
derechos humanos;
IX. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas
servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo
académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de
éstas en lo particular;
X. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece
el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos; y,
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XI. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código,
conforme a las atribuciones propias de la dependencia y sus comités de ética,
así como el marco normativo en materia de ética pública.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 15. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la
infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICO.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Dado en la Secretaría de Turismo y Cultura, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos
siendo los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Julieta Goldzweig Cornejo
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Rúbrica.