Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura [PDF]

Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 14 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA JULIETA GOLDZWEIG CORNEJO, SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 32 FRACCIÓN II Y 33 ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y ARTÍCULOS 8, 9 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA; Y, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 109, fracción III del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere en los servidores públicos, de manera invariable, una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas, que responda a las necesidades de la sociedad y que persevere en su desempeño laboral y personal. En ese contexto, con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 16 señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Bajo esa tesitura, con fecha 2 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 14 Pública Estatal, que abroga al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, de cuya lectura, específicamente en su artículo 32, fracción II establece la obligación que tiene cada dependencia o entidad de emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la misma, el cual será elaborado y aprobado por su Comité de Ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control; bajo dicha premisa, y toda vez que, con fecha tres de agosto del 2022, la C. Julieta Goldzweig Cornejo en su carácter de titular de la Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, realizó un pronunciamiento de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual, así como de toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la integridad de las personas y con data 14 de abril del 2023 suscribió el posicionamiento relativo a la no tolerancia a los actos de corrupción, a través de la cual, manifestó su compromiso para erradicar todo acto de corrupción y construir una nueva ética pública, en todo momento se actuará de manera profesional, justa e integra, respetando el estado de derecho, para lo cual establecerá actividades de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de esta dependencia así como la difusión sobre actos de corrupción, sus consecuencias y sanciones; es por lo que, con el objeto de que sean aplicados en esta Secretaría, el presente código de conducta se modifica con la finalidad de ser armonizado con aquel, al ser un instrumento que orienta y da certeza a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo y Cultura sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano y para que ajusten su actuar al marco legal. Debido a ello, los servicios públicos que proporciona la Secretaría de Turismo y Cultura, deberán ejercerse por su personal con estricto apego y respeto a los principios éticos, valores morales, sociales y a las reglas de integridad que establece el código de ética y este mismo, al desempeñar sus funciones priorizando el bien común sobre intereses particulares o ajenos al interés público, el actuar con honestidad y rectitud de manera ecuánime y transparente, principalmente en la rendición de cuentas; en un ambiente de igualdad que se sume a la equidad de género y a una vida libre de violencia, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con el fin de lograr armonía y convivencia social que permita alcanzar la paz, a través del trato digno y respetuoso que los Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 14 servidores públicos deben otorgarse entre sí y hacia los gobernados. Asimismo, el trabajo con eficiencia y profesionalismo diario, que permita la integración del equipo para fortalecer su desempeño y la consecución de los resultados. Por lo que en aras de atender las necesidades de la sociedad actual, relativas a la equidad de género y una vida libre de violencia, para generar una legislación que impulse el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con el objeto de lograr armonía y convivencia social pacifica, el presente código de conducta establece reglas de comportamiento que coadyuvan a prevenir y desarraigar conductas impropias que pueden causar conflictos y dañar el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y hacia los gobernados. Es así, que para elaborar el presente código, se han analizado conductas que pudieran constituir riesgos éticos, entendiéndose como tal aquellas situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen esta dependencia y que a saber son: el uso de bienes muebles, utilización de recursos financieros, aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales, manejo de información institucional, conflicto de intereses, comunicación, seguridad y relaciones entre el personal de la secretaría. En relación con lo anterior, la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado de Morelos, en observancia a lo que establece el artículo 32 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, modifica el presente código de conducta, mismo que ha sido elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del Órgano Interno de Control; con la finalidad de dignificar y legitimar la función pública al interior de esta dependencia conforme los razonamientos y fundamentos legales antes citados. Por lo antes expuesto y fundado, esta secretaría tiene a bien expedir el siguiente: Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 14 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todas las personas servidoras públicas que en sus diferentes grupos de confianza, base, sindicalizados y eventuales, desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Turismo y Cultura. Por ende tendrán la obligación y compromiso de adecuar su comportamiento y desempeño conforme a los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento del código de ética y del presente código de conducta, no los eximirá de su cumplimiento. Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del Comité de Ética de la Secretaría de Turismo y Cultura. Artículo 2. Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por: I. Código de conducta: al presente código de conducta; II. Código de ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal; III. Comité: Comité de Ética de la Secretaría de Turismo y Cultura; IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; V. Reglamento interior: al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura; VI. Secretaría: Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; VII. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Turismo y Cultura; VIII. Principios del servicio público: a los principios que se enuncian en el Capítulo II del Código de Ética de la Administración Pública Estatal a partir del artículo 4 al 20; IX. Valores del servicio público: a los valores contenidos en el Capítulo III del Código de Ética de la Administración Pública Estatal a partir del artículo 21 al Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 14 29; X. Reglas de integridad: a las que se enuncian en el artículo 31 del Código de Ética de la Administración pública estatal; CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 3. Son aplicables al presente código de conducta, los principios del servicio público descritos en el código de ética contenidos a partir del artículo 4 al 20, así como a todas las personas servidoras públicas adscritas a esta dependencia, sin importar su nombramiento o funciones que desempeñen, y que son: I. Legalidad; II. Honradez; III. Lealtad; IV. Imparcialidad; V. Eficiencia; VI. Economía; VII. Disciplina; VIII. Profesionalismo; IX. Objetividad; X. Transparencia; XI. Rendición de cuentas; XII. Competencia por mérito; XIII. Eficacia; XIV. Integridad; y, XV. Equidad. Así mismo para el adecuado ejercicio del servicio público se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, por lo que se deberá promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Debiendo evitar condicionar la obtención de un empleo, ascenso o su permanencia, la prestación de un trámite, o la realización de actividades, distinciones entre hombres y mujeres, proferir expresiones como piropos, burlas o Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 14 bromas sugerentes, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, entre otros, especificados en el artículo 5 del código de ética. CAPÍTULO III DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4. Los valores que todas las personas servidoras públicas de la secretaría deben cumplir serán los señalados a partir del artículo 21 al 29 del código de ética, siendo estos los siguientes: I. Interés público; II. Respeto; III. Respeto a los derechos humanos; IV. Igualdad y no discriminación; V. Equidad de género; VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico; VII. Cooperación; y, VIII. Liderazgo. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 5. Todas las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo, comisión, o función, de la secretaría deberán conducirse en estricto apego a las reglas de integridad establecidas en el código de ética, siendo sujetos de las siguientes: I. Actuación.- Conducirán su actuación y comportamiento con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, con una clara orientación al interés público y con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública. II. Trámites y servicios.- En la atención de trámites y en el otorgamiento de servicios a los usuarios brindarán en todo momento un trato respetuoso y cordial, de forma eficiente, oportuna, responsable e imparcial. III. Recursos humanos.- En materia de recursos humanos, promoverán la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 14 oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; así como la correcta planeación, organización y administración del servicio público. IV. Información pública.- Garantizarán conforme al principio de máxima publicidad, la transparencia y el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando la oposición de datos personales, en términos de la legislación aplicable en la materia. V. Contrataciones públicas.- Para bienes, servicios, arrendamientos, así como adquisiciones, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, absteniéndose de ser beneficiarios directos o indirectos, o bien otorgarlo a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. VI. Programas gubernamentales.- Para el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizarán que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de honradez, objetividad, igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia, respeto, eficacia y eficiencia, así como la normativa aplicable con perspectiva de género. VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones.- Para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones y se conducirán con transparencia, imparcialidad y legalidad. Asimismo, manejarán la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo establecido en el marco legal. VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; IX.- Control interno.- Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía, prevenir riesgos de incumplimiento y advertir actos de corrupción. X.- Procesos de evaluación.- Con el propósito de analizar y medir logros, objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, que permitan identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 14 XI.- Procedimiento administrativo.- Las personas servidoras públicas que participen en actos y procedimientos administrativos, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección d ellos derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. XII. Comportamiento.- Se conducirán en forma digna con una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. Artículo 6. En las funciones de establecimiento y ejecución de políticas, estrategias, normas, lineamientos, disposiciones administrativas y criterios, así como las encaminadas a las facultades de control y gestión gubernamental, las personas servidoras públicas: I. Atenderán las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular o personal. II. Actuarán con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad en la secretaría. III. Se conducirán de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del desempeño de la gestión de las instituciones públicas sujetas al control y evaluación, sustentando sus dictámenes y opiniones. IV. Ejercerán sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas; V. Utilizarán la información y documentación reservada o confidencial para uso único y exclusivo de la secretaría, salvo en los casos que así lo prevenga la ley. VI. Desarrollarán sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes adheridos al cargo. VII. Actuarán de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y acciones. VIII. Se abstendrán de elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público. IX. Se abstendrán de elaborar, impulsar y aplicar normas, programas o proyectos para beneficio personal, familiar, de una tercera persona, o en perjuicio de persona alguna. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 14 X. Se abstendrán de omitir el señalamiento de las deficiencias, áreas de oportunidad, la ausencia o fallas de los mecanismos de control que hubieren detectado en la Administración Pública Estatal. Artículo 7. Para la ejecución de los principios y valores del servicio público como de las reglas de integridad previstas en el código de ética, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Conservar la imagen institucional, acorde al honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando aún fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Al constituir las redes sociales una extensión de las personas en medios electrónicos, sin perjudicar los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para publicar las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. V. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del Código de Ética y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 14 VII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Artículo 8. El ejercicio de las facultades de atención a quejas y denuncias que cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar por el incumplimiento al presente código y del código de ética, corresponde al Comité de ética de la Secretaría, cuyos integrantes se conducirán con diligencia y prontitud, agotar las actuaciones necesarias para la atención de las mismas y de ser el caso emitir una determinación en la que podrá formular recomendaciones. Artículo 9. Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la legislación aplicable, para ello las personas servidoras públicas: I. Proporcionarán la información dentro de la competencia de la secretaría absteniéndose de inhibir la solicitud y/o presentación de las mismas. II. Dar tratamiento de datos personales, conforme a la normativa aplicable. III. Deberán evitar clasificar información como confidencial o reservada u ocultar información de manera dolosa o negligente, mediante la declaración de incompetencias e inexistencias o cualquier otra acción similar. Artículo 10. Las personas servidoras públicas que tengan personal a su cargo, con facultades de recursos humanos, planeación de estructuras o procedimientos administrativos: I. Cumplirán los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, en la tramitación de los procedimientos administrativos. II. Se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. III. Harán del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley. Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 14 IV. Identificarán las capacidades del personal que conforma la secretaría, para fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados. V. Reconocerán las ideas o iniciativas del personal. VI. Establecerán una relación laboral cordial y respetuosa, sin que se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad. VII. Propiciarán acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, tanto al interior de la secretaría como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad. VIII. Evitarán la realización de conductas discriminatorias. IX. Se abstendrán de realizar acciones que entorpezcan o dilaten el desahogo de los procedimientos administrativos. X. Se abstendrán de realizar actos durante el procedimiento o de emitir resoluciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien, para perjudicar a una tercera parte. CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN Artículo 11. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes. CAPÍTULO VI DEL CUMPLIMIENTO Artículo 12. Las personas servidoras públicas de la secretaría, deberán cumplir, los principios y valores del servicio público como las reglas de integridad contenidos en el código de ética y el presente código de conducta. Artículo 13. El comité será el encargado de vigilar cumplimiento y el apego en el actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta. Artículo 14. Para cumplir con las obligaciones institucionales previstas en el código de ética, esta dependencia se obliga a: I. Constituir comités de ética para la implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente código y del de ética; Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 14 II. Modificar su código de conducta cuando sea necesario a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría. III. Identificar los riesgos éticos, a partir del diagnóstico para la modificación del código de conducta; IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente; V. Proporcionar el presente código y el código de ética a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración Pública del Estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; VI. Implementar las acciones conducentes a través de la Unidad de Enlace Financiero y Administrativo para que todas las personas servidoras públicas que ingresen al servicio público, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del presente código y del código de ética; VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del presente código y del código de ética en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal. VIII. Reforzar la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; IX. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; X. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y, Aprobación 2023/04/27 Publicación 2023/05/17 Vigencia 2023/05/18 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6196 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Secretaría de Turismo y Cultura Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 14 XI. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código, conforme a las atribuciones propias de la dependencia y sus comités de ética, así como el marco normativo en materia de ética pública. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 15. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la infracción pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICO.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Dado en la Secretaría de Turismo y Cultura, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos siendo los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés. Julieta Goldzweig Cornejo Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Rúbrica.