Código de Conducta de la UNIVERSIDAD Politécnica del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Al margen superior un logotipo que dice: Upemor.-Universidad Politécnica OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento no prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterioridad a la vigencia del mismo; sin embargo, se abroga tácitamente el “Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5740, de fecha 2019/09/04. NOTA ACLARATORIA: Las disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento prevé literalmente la “modificación” al Código de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5740, de fecha 2019/09/04, debiendo referir correctamente al “Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5740, de fecha 2019/09/04. Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 23 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Fecha de aprobación: 13/04/2023 Por Junta Directiva Fecha de publicación: 00/00/2023 Periódico Oficial: “Tierra y Libertad” núm. 0000 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al interior de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. La observancia de este Código deberá realizarse en forma conjunta con el “Código de Ética de la Administración Pública Estatal”. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto: I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y, II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por: I. Acoso Laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso Sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 23 inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio de abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV, del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Código de Conducta: al Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos; IV. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; V. Comité de Ética: al Órgano Colegiado de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta; VI. Conducta: a la actitud responsable, transparente y honesta del personal del servicio público; VII. Conflicto de Interés: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios; VIII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; IX. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; X. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 23 XI. Ética Pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XII. Hostigamiento Sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XIII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XIV. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública; XV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XVI. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; XVII. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre del año dos mil dieciocho, mismo que definen los principios y valores del servicio público; XVIII. Órgano Interno de Control: a la Comisaría Pública en la Universidad Politécnica del Estado de Morelos; XIX. Personas servidoras púbicas: a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Central o Paraestatal; XX. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 23 de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y obligatorio; XXI. Recursos Públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos; XXII. Secretaría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; XXIII. Universidad: a la Universidad Politécnica del Estado de Morelos; XXIV. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4. Los principios rectores que toda persona servidora pública de la universidad, debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se encuentran definidos en el Código de Ética, los cuales son: I. Respeto a los Derechos Humanos; II. Legalidad; III. Honradez; IV. Lealtad; V. Imparcialidad; VI. Eficiencia; VII. Economía; VIII. Disciplina; IX. Profesionalismo; X. Objetividad; XI. Transparencia; XII. Rendición de cuentas; XIII. Competencia por mérito; XIV. Eficacia; XV. Integridad; y, XVI. Equidad. CAPÍTULO III DE LOS VALORES Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 23 Artículo 5. Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Cooperación: las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; II. Cuidado del entorno Cultural y Ecológico: las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad del respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; III. Equidad de Género: las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; IV. Igualdad: las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. No Discriminación: las personas servidoras públicas dan trato igual a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 23 responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades de las personas. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia; VI. Interés Público: las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; VII. Liderazgo: las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del código, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; VIII. Respeto: las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; y, IX. Respeto a los Derechos Humanos: las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios: a) de universalidad, según el cual los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; b) de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c) de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y, d) de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 23 Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, se observarán reglas de integridad con las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad; II. Trámites y servicios; III. Recursos humanos; IV. Información pública; V. Contrataciones públicas; VI. Programas gubernamentales; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles; IX. Control interno; X. Procesos de evaluación; y, XI. Procedimiento administrativo. CAPÍTULO V DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ACADÉMICAS, ADMINISTRATIVAS Y TECNICOS DE APOYO Artículo 7. La actuación pública de las personas servidoras públicas adscritas a Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y Técnicos de Apoyo que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deberán de manera general conducirse de acuerdo con los siguientes principios, valores y reglas de integridad: honestidad, legalidad, lealtad, economía, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente: I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes; II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 23 III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; IV. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; V. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del Código de Ética, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; VIII. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; IX. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; X. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; XI. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; XII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; XIII. Cuidar los bienes muebles e inmuebles que se utilicen o estén bajo su resguardo y que le sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones; XIV. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales; XV. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 23 precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; XVI. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas servidoras públicas o particulares; XVII. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de gobierno; XVIII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; y, XIX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. Artículo 8. Las personas servidoras públicas de Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa, así como las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Unidad de Transparencia, que desempeñen un empleo, cargo, comisión, deben conducir su actuación con base en el principio de honradez, eficacia, legalidad, transparencia, rendición de cuentas y resguardarán la documentación e información gubernamental que tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o normativas; IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes; V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 23 VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública; VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e información confidencial o reservada; IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que promuevan los datos abiertos; y, XII. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 9. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Recursos Materiales, Patrimonio y Servicios Generales; con motivo de su empleo, cargo, o comisión, que participen en contrataciones públicas, deben conducirse con honradez, lealtad, eficacia, eficiencia, economía, equidad, imparcialidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones; II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales procedimientos; III. Abstenerse a realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía, eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 23 V. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; VI. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo; VII. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; VIII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación, contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los procedimientos de contratación; IX. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; X. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los institucionales; XII. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los sitios respectivos; XIII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XIV. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; XVI. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; y, XVII. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 23 gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios. Artículo 10. Las personas servidoras públicas adscritas a Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y Técnicos de Apoyo que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deben garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo siguiente: I. Abstenerse de ser beneficiario directo o a través de familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios; II. Abstenerse de llevar a cabo la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación; III. Asegurarse que no se brinden apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; IV. Evitar el trato inequitativo o preferencial, sin justificación alguna, a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye ocultar, retrasar o entregar la información con engaños o privilegios indebidos; V. Asegurar que no se discrimine a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; VI. Abstenerse de alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y, VII. Asegurar la disposición y el uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, conforme a la normativa aplicable. Artículo 11. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Servicios Escolares que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deben brindar a los Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 23 usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente: I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública; II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y, VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 12. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Finanzas y Capital Humano que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, relacionada con procedimientos de administración de recursos humanos, se apegará a los principios de objetividad, legalidad, eficiencia, igualdad, no discriminación, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público; III. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado; IV. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 23 V. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber exhibido previamente las constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, expedidas por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos; VI. Proporcionar el Código de Ética y el Código de Conducta a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, para la sensibilización y difusión de los principio, valores y reglas de integridad, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del Estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; VII. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas que ingresen al servicio público, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del código de ética, así como del código de conducta correspondiente; VIII. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; IX. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; X. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; XI. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable; XII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y, XIII. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código. Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Recursos Materiales, Patrimonio y Servicios Generales que, con motivo de su empleo, Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 23 cargo, o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben desempeñar sus funciones con honradez, eficiencia, transparencia, eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público; II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares; VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público; y, Artículo 14. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Efectividad que, con motivo de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los sistemas de información de la Administración Pública o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 23 II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y, IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. Artículo 15. Las personas servidoras públicas de la Dirección de Finanzas y Capital Humano que, en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, participen en procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía, profesionalismo, objetividad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; II. Garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; III. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; IV. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente; V. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara; VI. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; VII. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; VIII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que correspondan; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 23 IX. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética o al Código de Conducta; X. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; XI. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y, XII. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes. Artículo 16. Las personas servidoras públicas adscritas a Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y Técnicos de Apoyo que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación con integridad, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, cooperación, ética y certeza, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. Evitar conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, humillar, maltratar, hostigar, agredir, amedrentar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; II. Conducirse con un criterio de sencillez, adecuado, digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la cooperación entre sus compañeros de trabajo; III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como con las personas en general; IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera respetuosa, ágil y expedita; V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; VI. Abstenerse de ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a la información pública; VII. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones. Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 23 VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público; IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público; XIII. Utilizar el parque vehicular terrestre, sea propio o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares; XIV. Evitar solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles; y, XV. Prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y centro de trabajo. Artículo 17. Las personas servidoras públicas adscritas a Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y Técnicos de Apoyo que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento sexual o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente: I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general; II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo; III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo; IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo; V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 23 VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral; VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o servicio; IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio; X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo; XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; y, XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona. Artículo 18. Las personas servidoras públicas adscritas a Rectoría, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y Técnicos de Apoyo que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra, para el cuidado del entorno cultural y ecológico, por lo que deben evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje; Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 23 IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y, V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. CAPÍTULO VI DEL CUMPLIMIENTO Artículo 19. Para el cumplimiento y vigilancia del presente Código, la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, integrará un Comité de Ética, de la siguiente forma: I. La persona titular de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, como presidente; II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace; III. La persona titular del área jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; V. La persona titular del Órgano Interno de Control. Artículo 20. El funcionamiento y las sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado de Morelos”. Su observancia es obligatoria para las personas titulares de las dependencias y entidades y para quienes conforman los Comités de Ética y corresponderá al órgano interno de control, vigilar su cumplimiento. Artículo 21. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética o al Código de Conducta podrá acudir ante el comité para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito y acompañarse Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 23 preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho. El comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de quejas o denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos. Artículo 22. Corresponde al Comité, formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del Código de Ética o Código de Conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de la dependencia o entidad. Las observaciones o recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Esta podrá implementarse, en coordinación con la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta. El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERO. El presente código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. Se modifica el Código de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5740 de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Aprobación 2023/04/13 Publicación 2023/05/24 Vigencia 2023/05/25 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6198 “Tierra y Libertad” Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 23 ATENTAMENTE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS En consecuencia, remítase al ciudadano Doctor Arturo Mazari Espín, rector de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, para que en uso de las facultades que le confiera el Decreto que crea la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, mande a publicar el presente código en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS DR. ARTURO MAZARI ESPÍN RÚBRICA.