Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA Transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5732, de fecha 2019/08/07.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
2 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 63
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 9, FRACCIÓN II Y 14 DEL DECRETO DE
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE
MORELOS, ARTÍCULO 23, FRACCIÓN XIII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS Y
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
así como de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y
Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública publicados
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022,
se emplea una nueva estructura normativa para regular el actuar de todos las
personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, siendo
obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Esta reforma constituirá un elemento de la política de integridad de los entes
públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro,
misma que establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos
que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas,
para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción y
establecer las obligaciones y mecanismos institucionales.
Asimismo, en su disposición transitoria segunda se señaló que “las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con
un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
3 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el código de
conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del presente instrumento”.
Dentro del marco normativo y en apego al Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, así como los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública, antes mencionados, se instaló el órgano denominado “Comité de Ética de
la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos”, encargado de
constituir, difundir y evaluar la implementación del presente código de conducta,
instrumento que regulará la actuación de las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades garantizando el
cumplimiento a las políticas y normas establecidas en el código de ética.
En ese sentido y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones
del Código de Ética antes mencionado, este organismo considera oportuno
abrogar el Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5732 de fecha 07 de agosto del año 2019; en consecuencia y
cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del artículo 32 del
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todo el personal que integran las unidades administrativas de la Universidad
Tecnológica del Sur del Estado de Morelos y tiene por objeto facilitar, fortalecer y
permitir el comportamiento lícito y ético en probables conflictos que surjan durante
la labor diaria de las y los servidores públicos de la Universidad Tecnológica del
Sur del Estado de Morelos, con base en lo establecido por el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal.
Los servidores públicos que laboren en la Universidad Tecnológica del Sur del
Estado de Morelos, tendrán la obligación de adecuar su actuación de acuerdo con
los principios del servicio público, valores, reglas de integridad y compromisos
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
4 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
establecidos el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y presente
código de conducta, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos ya que
la falta de conocimiento de éstos no los exime de su cumplimiento.
Artículo 2. Para efectos del presente código, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien,
no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona
agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico
hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por
parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas
y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;
III. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
IV. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
V. Código de conducta: al presente código;
VI. Comité: al Comité de Ética de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado
de Morelos;
VII. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado,
con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo
o individual;
VIII. Denuncia: la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se
hacen del conocimiento de la autoridad por parte de la presunta víctima o por
un tercero, que implican hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
5 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
encuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus
funciones de acuerdo al artículo 6 inciso h del Protocolo de actuación para la
recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;
IX. Queja: al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad
hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por
algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza
y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso;
X. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto
de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de
modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en
todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su
actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
XI. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
XII. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos,
sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio
público que logre contar con la confianza de la sociedad;
XIII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas adscritas a la
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;
XVI. UTSEM: a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;
XVII. Servidores Públicos: a las personas servidoras públicas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado
de Morelos; y,
XVIII. Órgano interno de control: la Comisaría Pública de la Universidad
Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
6 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los servidores públicos
deberán actuar conforme a los principios constitucionales y legales siguientes:
I. Respeto a los Derechos Humanos: conforme a sus atribuciones y sin
excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de toda
la comunidad universitaria;
II. Legalidad: deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyan a su empleo,
cargo, o comisión, por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
III. Honradez: deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja
personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio;
IV. Lealtad: deberán corresponder a la confianza que la UTSEM les ha
conferido, tener vocación absoluta de servicio a la comunidad universitaria y
satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
V. Imparcialidad: deberán dar a la comunidad universitaria y a la población en
general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten
su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva;
VI. Eficiencia: deberán actuar en apego a los planes y programas previamente
establecidos y ejercer los recursos públicos con austeridad, economía,
racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la
sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales;
VII. Economía: en el ejercicio del gasto, deberán administrar los bienes,
recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
7 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de
interés social;
VIII. Disciplina: deberán desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
IX. Profesionalismo: deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto
a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los
que llegaren a tratar;
X. Objetividad: deberán preservar el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones;
XI. Transparencia: en el ejercicio de sus funciones, deberán privilegiar el
principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que
generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su
competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como
un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto,
protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;
XII. Rendición de cuentas: deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que sus decisiones y acciones se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por
parte de la ciudadanía;
XIII. Competencia por mérito: deberán ser seleccionados para sus puestos, de
acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos;
XIV. Eficacia: deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
8 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
XV. Integridad: deberán actuar siempre de manera congruente con los
principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para
que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que
se vinculen u observen su actuar; y,
XVI. Equidad: deberán procurar que toda persona acceda con justicia e
igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los siguientes valores:
I. Interés Público: actuar buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
II. Respeto: deberán otorgar un trato cordial a las personas en general,
incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los
niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
III. Respeto a los derechos humanos: deberán respetar los derechos humanos,
y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y
protegen de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
IV. Igualdad y no discriminación: deberán prestar sus servicios a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V. Equidad de género: en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
9 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a
los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales.
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico: deben respetar y cuidar el
patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
VII. Cooperación: deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.
VIII. Liderazgo: deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus
equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el presente código, los servidores públicos asumirán, por lo menos,
los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral,
deberán actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de la UTSEM, así como la confianza en el servicio
público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y
respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad;
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
10 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la
dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a
disposición de la autoridad competente en materia de administración y
enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública;
VI. Presentar, con apego al principio de honradez las declaraciones de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que
disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Todos los servidores públicos conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar una institución confiable y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población universitaria, actuarán con excelencia, de forma pronta,
diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la
legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
11 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles, realizarán las acciones
para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento,
control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y
promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
12 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
Artículo 7. Los servidores públicos deberán evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas.
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo.
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades.
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder.
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
VII. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito.
VIII. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales.
IX. Falsificar cualquier documento o firma.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
13 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
X. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa.
XI. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos.
XII. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales.
XIII. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales.
XIV. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros.
XV. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas.
XVI. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la UTSEM.
XVII. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial.
XVIII. Favorecer indebidamente los intereses particulares, empresas o
instituciones en perjuicio del interés general y bienestar de la comunidad
universitaria.
XIX. Incurrir en cualquier acto u omisión que, comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de la UTSEM.
XX. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
XXI. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado.
XXII. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares.
XXIII. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las
licitaciones.
XXIV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
14 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
XXV. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
XXVI. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados.
XXVII. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores
que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en
algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado.
XXVIII. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos.
XXIX. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su
caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera
innecesaria.
XXX. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados.
XXXI. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración
de incompetencias e inexistencias.
XXXII. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa
o negligente.
XXXIII. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total
o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
XXXIV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas de forma contraria al principio de máxima publicidad.
XXXV. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de
privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos
propios de la UTSEM.
XXXVI. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a
llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya
sea para sí o cualquier otra persona.
XXXVII. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan.
XXXVIII. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe
actividades que abonen a su conocimiento profesional.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
XXXIX. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios.
XL. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica.
XLI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
XLII. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que
atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de
actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de
prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales.
XLIII. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza.
XLIV. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
XLV. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente.
XLVI. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable,
energía eléctrica, papel o combustibles.
XLVII. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales,
sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación
de residuos o reciclaje.
XLVIII. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos.
XLIX. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños
o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
L. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios de la UTSEM.
LI. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo.
LII. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento de planes,
programas o proyectos, que se encomienden al interior de los equipos de
trabajo.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
16 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
LIII. Evadir las responsabilidades de los planes, programas o proyectos
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado.
LIV. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia de la UTSEM.
LV. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como
las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar.
LVI. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público.
LVII. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento.
LVIII. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta.
LIX. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios
y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima
y cultura organizacional.
LX. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 8. El Comité de Ética de la UTSEM estará conformado por:
I. La persona titular de la UTSEM, como presidente;
II. La persona titular del Dirección de Administración y Finanzas de la UTSEM,
como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular de la Oficina del Abogado General de la UTSEM, como
vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia; y,
V. La persona titular del Órgano Interno de Control de la UTSEM.
Artículo 9. Los cargos en el Comité de Ética serán honoríficos y por su
desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
17 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
Artículo 10. Cuando la persona titular de la presidencia así lo autorice, podrá
asistir a las sesiones del comité de ética como invitada, cualquier persona, cuya
opinión se considere relevante en la atención de alguna queja o denuncia y pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el
desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada. Asimismo,
el comité de ética podrá acordar la invitación a una o más sesiones, de
representantes de instituciones públicas, cuyo objeto esté relacionado con la
prevención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y con la atención de
actos de discriminación.
Artículo 11. Las personas asistentes en calidad de invitadas, tendrán derecho a
voz pero no a voto, y en ningún caso podrán imponer sus determinaciones u
opiniones al Comité de Ética.
Artículo 12. El comité de ética conforme al ámbito de sus funciones vigilará la
observancia de lo dispuesto en este código de conducta.
Artículo 13. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través de medios
físicos o electrónicos al comité de ética, sobre cualquier cuestión relacionada con
la aplicación del presente código.
CAPÍTULO VII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 14. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar
queja o denuncia por el incumplimiento al presente código de conducta, siguiendo
el procedimiento establecido en el capítulo VI del Código de Ética, ante las
siguientes instancias:
I. Comité de ética: Con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta, y de
ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular
recomendaciones en términos de los Lineamientos generales para la
integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la
Administración pública; y,
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
18 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
II. Órgano interno de control. Es la autoridad encargada del conocimiento de
quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
Artículo 15. El comité de ética, podrá recibir denuncias por hostigamiento sexual
y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no discriminación, las cuales
se atenderán conforme lo previsto en estos lineamientos y a los protocolos que se
emitan para su recepción y atención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Sur
del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todas
las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad
Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del
Sur del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5732 de fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve.
CONSEJERO (A)
C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR Representante del secretario de
educación y
Presidente del Consejo Directivo
LIC. JUAN ALBERTO JUÁREZ SOSA
Representante de la Dirección General de la DGUTYP y representante de la
Coordinación de Planeación y Gestión Administrativa de la DGUTYP
LIC. RICARDO SABBAGH SERPEL
Titular de la oficina de Enlace Educativo de la
Secretaría de Educación Pública
C.P. ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN
Publicación 2023/10/25
Vigencia 2023/10/26
Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
19 de 19
Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
Representante de la Secretaría de Hacienda
LIC. RODOLFO PIZA LEMUS
Representante de la Secretaría de Administración
LIC. JOSÉ ANTONIO SANDOVAL TAJONAR
Director general de la Fundación Don Bosco
Rúbricas.