Código de Conducta de la UNIVERSIDAD Tecnológica del Sur del Estado de Morelos [PDF]

Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA Transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 2019/08/07. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 9, FRACCIÓN II Y 14 DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULO 23, FRACCIÓN XIII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, se emplea una nueva estructura normativa para regular el actuar de todos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, siendo obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Esta reforma constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, misma que establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales. Asimismo, en su disposición transitoria segunda se señaló que “las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. decreto para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el código de conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del presente instrumento”. Dentro del marco normativo y en apego al Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, antes mencionados, se instaló el órgano denominado “Comité de Ética de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos”, encargado de constituir, difundir y evaluar la implementación del presente código de conducta, instrumento que regulará la actuación de las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades garantizando el cumplimiento a las políticas y normas establecidas en el código de ética. En ese sentido y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones del Código de Ética antes mencionado, este organismo considera oportuno abrogar el Código de Conducta publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5732 de fecha 07 de agosto del año 2019; en consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del artículo 32 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todo el personal que integran las unidades administrativas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos y tiene por objeto facilitar, fortalecer y permitir el comportamiento lícito y ético en probables conflictos que surjan durante la labor diaria de las y los servidores públicos de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, con base en lo establecido por el Código de Ética de la Administración Pública Estatal. Los servidores públicos que laboren en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, tendrán la obligación de adecuar su actuación de acuerdo con los principios del servicio público, valores, reglas de integridad y compromisos Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. establecidos el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y presente código de conducta, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos ya que la falta de conocimiento de éstos no los exime de su cumplimiento. Artículo 2. Para efectos del presente código, se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales; III. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; IV. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal; V. Código de conducta: al presente código; VI. Comité: al Comité de Ética de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; VII. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Denuncia: la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por parte de la presunta víctima o por un tercero, que implican hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. encuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 6 inciso h del Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual; IX. Queja: al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso; X. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; XI. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona; XII. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XIII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas adscritas a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; XVI. UTSEM: a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; XVII. Servidores Públicos: a las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; y, XVIII. Órgano interno de control: la Comisaría Pública de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. CAPITULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 3. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los servidores públicos deberán actuar conforme a los principios constitucionales y legales siguientes: I. Respeto a los Derechos Humanos: conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de toda la comunidad universitaria; II. Legalidad: deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyan a su empleo, cargo, o comisión, por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; III. Honradez: deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; IV. Lealtad: deberán corresponder a la confianza que la UTSEM les ha conferido, tener vocación absoluta de servicio a la comunidad universitaria y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; V. Imparcialidad: deberán dar a la comunidad universitaria y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; VI. Eficiencia: deberán actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales; VII. Economía: en el ejercicio del gasto, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VIII. Disciplina: deberán desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; IX. Profesionalismo: deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento la disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; X. Objetividad: deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones; XI. Transparencia: en el ejercicio de sus funciones, deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XII. Rendición de cuentas: deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que sus decisiones y acciones se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XIII. Competencia por mérito: deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y los procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIV. Eficacia: deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. XV. Integridad: deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, XVI. Equidad: deberán procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los siguientes valores: I. Interés Público: actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto: deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. III. Respeto a los derechos humanos: deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. IV. Igualdad y no discriminación: deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. V. Equidad de género: en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico: deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra. VII. Cooperación: deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. VIII. Liderazgo: deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código, los servidores públicos asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, por lo que, estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de la UTSEM, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública; VI. Presentar, con apego al principio de honradez las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6. Todos los servidores públicos conforme al ámbito de sus competencias, observarán las reglas de integridad siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar una institución confiable y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población universitaria, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. Artículo 7. Los servidores públicos deberán evitar conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas. II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo. III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades. IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder. VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. VII. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito. VIII. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales. IX. Falsificar cualquier documento o firma. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. X. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa. XI. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos. XII. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales. XIII. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales. XIV. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros. XV. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas. XVI. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la UTSEM. XVII. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial. XVIII. Favorecer indebidamente los intereses particulares, empresas o instituciones en perjuicio del interés general y bienestar de la comunidad universitaria. XIX. Incurrir en cualquier acto u omisión que, comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de la UTSEM. XX. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. XXI. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. XXII. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares. XXIII. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones. XXIV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. XXV. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. XXVI. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados. XXVII. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado. XXVIII. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos. XXIX. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria. XXX. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados. XXXI. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias. XXXII. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente. XXXIII. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. XXXIV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas de forma contraria al principio de máxima publicidad. XXXV. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de la UTSEM. XXXVI. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona. XXXVII. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan. XXXVIII. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. XXXIX. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios. XL. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica. XLI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. XLII. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales. XLIII. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza. XLIV. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y el sano debate. XLV. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente. XLVI. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles. XLVII. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje. XLVIII. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. XLIX. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. L. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios de la UTSEM. LI. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo. LII. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento de planes, programas o proyectos, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. LIII. Evadir las responsabilidades de los planes, programas o proyectos encomendados en el equipo al que se hubieren asignado. LIV. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia de la UTSEM. LV. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar. LVI. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público. LVII. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento. LVIII. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta. LIX. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional. LX. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 8. El Comité de Ética de la UTSEM estará conformado por: I. La persona titular de la UTSEM, como presidente; II. La persona titular del Dirección de Administración y Finanzas de la UTSEM, como secretario técnico y enlace; III. La persona titular de la Oficina del Abogado General de la UTSEM, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; y, V. La persona titular del Órgano Interno de Control de la UTSEM. Artículo 9. Los cargos en el Comité de Ética serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. Artículo 10. Cuando la persona titular de la presidencia así lo autorice, podrá asistir a las sesiones del comité de ética como invitada, cualquier persona, cuya opinión se considere relevante en la atención de alguna queja o denuncia y pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada. Asimismo, el comité de ética podrá acordar la invitación a una o más sesiones, de representantes de instituciones públicas, cuyo objeto esté relacionado con la prevención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y con la atención de actos de discriminación. Artículo 11. Las personas asistentes en calidad de invitadas, tendrán derecho a voz pero no a voto, y en ningún caso podrán imponer sus determinaciones u opiniones al Comité de Ética. Artículo 12. El comité de ética conforme al ámbito de sus funciones vigilará la observancia de lo dispuesto en este código de conducta. Artículo 13. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través de medios físicos o electrónicos al comité de ética, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código. CAPÍTULO VII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 14. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código de conducta, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo VI del Código de Ética, ante las siguientes instancias: I. Comité de ética: Con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública; y, Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. II. Órgano interno de control. Es la autoridad encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. Artículo 15. El comité de ética, podrá recibir denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual y por violación a la igualdad laboral y no discriminación, las cuales se atenderán conforme lo previsto en estos lineamientos y a los protocolos que se emitan para su recepción y atención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5732 de fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve. CONSEJERO (A) C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR Representante del secretario de educación y Presidente del Consejo Directivo LIC. JUAN ALBERTO JUÁREZ SOSA Representante de la Dirección General de la DGUTYP y representante de la Coordinación de Planeación y Gestión Administrativa de la DGUTYP LIC. RICARDO SABBAGH SERPEL Titular de la oficina de Enlace Educativo de la Secretaría de Educación Pública C.P. ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN Publicación 2023/10/25 Vigencia 2023/10/26 Expidió Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos Periódico Oficial 6245 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 19 Código de conducta de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. Representante de la Secretaría de Hacienda LIC. RODOLFO PIZA LEMUS Representante de la Secretaría de Administración LIC. JOSÉ ANTONIO SANDOVAL TAJONAR Director general de la Fundación Don Bosco Rúbricas.