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Expidió Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6261 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Subdirección de Jurismática.
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Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga el Código de Ética y Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5793 de fecha 11 de marzo de 2020.
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Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
Al margen superior derecho un logotipo que dice: UTEZ.- UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.
Al margen superior izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y al
margen derecho un logotipo que dice UTEZ. Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 fracción V del Estatuto de
Creación de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos; 8,
14 fracciones XI y XII y 24, fracción XV de su Estatuto Orgánico, y con base en la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la publicación del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6133 de fecha 2 de
noviembre de 2022, dentro del cual en su disposición transitoria Segunda, que a
su vez remite a la fracción II del artículo 32 de dicho código, prevé que las
secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal
realizarán la emisión o modificación de su código de conducta, en cumplimiento a
lo anterior, con la finalidad de contribuir al buen desempeño de los servidores
públicos de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos y
teniendo el firme propósito de que sea en beneficio de la comunidad universitaria,
se realiza abrogación del Código de Ética y Conducta de la Universidad
Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” 5793 de fecha 11 de marzo de 2020.
Con lo anterior, es deber del personal de la Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos (UTEZ) conocer y conducirse de conformidad a lo
dispuesto en el presente código de conducta, en el ejercicio de sus funciones,
logrando con ello el fortalecimiento de la misma.
Asimismo, la UTEZ señala las reglas de integridad concretas que deberán regir la
conducta de los servidores públicos al servicio de la UTEZ, afianzando en su
personal su compromiso de respeto a las leyes, ya que estas definen las líneas
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indispensables de comportamiento que se espera de las personas en la sociedad,
por lo que sin ellas la convivencia social sería imposible.
Las reglas de integridad rigen la conducta del personal al servicio de la UTEZ y
constituyen una guía para identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en
cada una de ellas.
De esta manera la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de
Morelos, en todo momento se encuentra comprometida en su actuar con la ética,
la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas
discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la
corrupción.
MISIÓN
Formar profesionistas competitivos, con capacidades tecnológicas y sentido
humanista a través de programas educativos pertinentes, incluyentes, con equidad
y calidad, comprometidos con el desarrollo sostenible, que realiza investigación
tecnológica, promueve la innovación y fomenta la vinculación con los sectores
productivo, público y social para contribuir a satisfacer las necesidades de la
sociedad.
VISIÓN
Ser una institución de educación superior tecnológica, reconocida a nivel nacional
e internacional por su calidad académica que contribuye al desarrollo tecnológico,
mediante la innovación, vinculación e investigación y continuando con el
compromiso de ser referente dentro del subsistema de universidades tecnológicas
y politécnicas, conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los
derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de
cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, en el ejercicio de
sus funciones, debiéndose sujetar apegándose a lo estipulado en la normatividad
en materia servicio público y de ética.
Por lo expuesto; tengo a bien emitir el siguiente:
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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO
ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta regula la actuación de todo el personal
que integra las diversas Unidades Administrativas de la Universidad Tecnológica
Emiliano Zapata del Estado de Morelos (UTEZ) en el ejercicio de sus atribuciones
y responsabilidades, teniendo por objeto la publicidad de los principios, valores y
reglas de integridad que los rigen y deben observar. Por ende, tendrán la
obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de
Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente ordenamiento
legal.
Artículo 2. El presente código es obligatorio y aplicable para los servidores
públicos de todo el personal que integra las diversas unidades administrativas de
la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos (UTEZ).
Artículo 3. Para los efectos del presente código se entiende por:
I. Código, al Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos;
II. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de personal, en razón de motivos personales,
familiares o de negocios;
III. Ley de responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
IV. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública que opera en la UTEZ;
V. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;
VI. Reglas de integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse el
personal de la UTEZ señaladas en el código de ética y reglas de integridad a
las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública
estatal;
VII. Personal, a toda persona al servicio público que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la UTEZ;
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VIII. UTEZ, a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de
Morelos; y,
IX. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
El lenguaje que se emplea en la redacción del presente código de conducta, no
genera ninguna distinción o diferencia entre hombres y mujeres, por lo tanto, las
referencias realizadas hacia un género, representan hombres y mujeres.
CAPITULO II
DE LAS ACCIONES DE CONDUCTA
Artículo 4. El personal al momento de su desempeño laboral lo deberá realizar
bajo los principios constitucionales, lo anterior en el marco del fortalecimiento ético
del actuar de los servidores públicos, los cuales se detallan a continuación:
Principios Constitucionales
a) Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje
fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades,
conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar,
proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, las personas
servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno
acceso a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico,
color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o
expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología,
religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de
salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o
cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o
cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres
que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas
oportunidades, así aprobación como al uso, control y beneficio de bienes y
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servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral,
económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para
ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de
los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de
naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias
u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses
sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en
su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f)
Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus
labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar
proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un
trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria,
estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de
cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas
hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación
sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j)
Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún
medio de comunicación;
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras
conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal
subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o
denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
b) Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las
normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Deberán
hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo
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momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable atribuyen a su empleo, cargo o comisión. Para ello,
las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación
cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales
u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin
que ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en
forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de
ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos;
y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas
competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
c) Honradez.- Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar
con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar
cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Para ello, las
personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el
servicio público;
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III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
d) Lealtad.- En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben
corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una
vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés
público. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas
tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en
casos concretos.
e) Imparcialidad.- Las personas servidoras públicas deben brindar a toda
persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder
privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o
cualquier otra característica o condición. Para ello, las personas servidoras
públicas deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con
quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad
y oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las
licitaciones;
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IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
f) Eficiencia.- Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los
recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad,
logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado
de los recursos naturales. Para ello, las personas servidoras públicas deben
evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados,
como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos;
papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea
propiedad de la secretaría, dependencia o entidad, o se cuente con su
posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado, para que desempeñe labores
que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser
en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o
privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su
caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de
manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y
en su caso, al monto presupuestario autorizado.
g) Economía.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad
y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados,
siendo éstos de interés social.
h) Disciplina.- Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo,
cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
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i) Profesionalismo.- Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y
cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas
como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
j) Objetividad.- El personal deberá preservar el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad;
k) Transparencia.- Toda la información generada por las personas servidoras
públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la
sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que
sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa
aplicable. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas
tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones
de la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades
correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la
cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en las dependencias y entidades, de forma contraria al principio de
máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de
privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos
propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable
en la materia.
l) Rendición de cuentas.- Las personas servidoras públicas, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva
del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y
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justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así
como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la
ciudadanía.
m) Competencia por Mérito.- Las personas servidoras públicas deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional,
capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
n) Eficacia.- Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus
funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo
y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la
dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos,
metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control
de desempeño.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a
llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público,
ya sea para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades
que abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones,
en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a
cualquier norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
o) Integridad.- Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar
p) Equidad.- Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona
acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
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CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público que se enuncian:
a) Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan
los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de:
universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad
de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
b) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar.
c) Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al
interior de los equipos de trabajo;
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IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones
para cualquier tarea propia del servicio público.
d) Cuidado del entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas
deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el
de cualquier otra.
I. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos;
II. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños
o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
III. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
IV Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable,
energía eléctrica, papel o combustibles; y,
V. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales,
sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire;
separación de residuos o reciclaje;
e) Equidad de Género.- Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f) Igualdad y no discriminación.- Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
g) Interés público.- Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
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por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
h) Liderazgo.- Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar
frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se
encuentren a su cargo. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar
conductas tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como
las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a
su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores
de cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios
y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el
clima y cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o
desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de
cualquier grupo de trabajo.
i) Respeto.- Las personas servidoras públicas, deberán otorgar un trato cordial
a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten
espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una
comunicación efectiva. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar
conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que
atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de
actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de
prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su
caso, los de atención en el servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
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III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
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VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles deberán se realizarán
las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo
aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o
transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;
VIII. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; y,
IX. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan
estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste.
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 7. El comité de ética, es el órgano colegiado encargado de fomentar y
vigilar el cumplimiento de los principios constitucionales, valores y reglas de
integridad citados en el presente instrumento, el cual se integrará de la siguiente
forma:
I. La persona titular de la rectoría, como presidente;
II. La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas, como
secretario técnico y enlace;
III. La persona titular del abogado general, como vocal;
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IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia; y,
V. La persona titular del órgano interno de control;
Para efectos de la fracción IV atendiendo a que el superior jerárquico del personal
señalado como responsable, no es integrante permanente del comité, sólo
intervendrá en los asuntos que le correspondan, se deberán tomar las previsiones
respectivas por cuanto al quórum para deliberar el asunto de que se trate y para la
votación necesaria para tomar el acuerdo respectivo.
Artículo 8. Los cargos de los integrantes del comité son honoríficos y cada
integrante propietario tendrá un suplente que actuará en caso de faltas temporales
de su titular y tendrá las mismas facultades que éste.
Para el caso de que sean sustituidos los integrantes titulares y/o suplentes,
deberán suscribir por única ocasión el acuerdo de confidencialidad cuando se
asuma el cargo como integrante del comité.
El comité podrá invitar a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto, cuya
opinión se considere relevante en la atención de alguna queja o denuncia y pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el
desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada.
Artículo 9. Habrá quórum para que sesione el comité con la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos del comité tienen validez si están avalados por el
cincuenta por ciento más uno de quienes se encuentren presentes a la Sesión, en
caso de empate quien presida cuenta con voto de calidad.
Se levantará acta de cada una de las sesiones del comité y la firmarán sus
integrantes asistentes.
Artículo 10. El funcionamiento del comité se sujetará a las reglas establecidas en
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración.
CAPÍTULO V
DE SU DIFUSIÓN Y APLICACIÓN
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Artículo 11. Los miembros del comité de ética serán los competentes para
interpretar, promover el conocimiento del código de conducta, evaluar el
cumplimiento de los principios, valores y las reglas de integridad, lo anterior en
coordinación con las personas titulares del departamento de tutorías y apoyo
psicopedagógico.
Artículo 12. El personal que se desempeñe sin apego a los valores y principios
señalados en éste código o las normas de las que se deriva, puede incurrir en las
faltas e infracciones señaladas en la normatividad aplicable.
Artículo 13. Al incorporarse el personal a su cargo, trabajo o comisión deberá
suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse
conforme a los principios y valores establecidos en los documentos señalados, la
cual le será proporcionada por el departamento de personal de la UTEZ.
Artículo 14. El personal podrá presentar sugerencias o propuestas que ayuden a
mejorar el presente código a través de los correos electrónicos de la persona
titular de la oficina del abogado general.
Artículo 15. Las quejas o denuncias, las podrá presentar el personal o los
particulares por el incumplimiento al presente código ante las siguientes
instancias:
I. Comité de ética, a través del titular oficina del abogado general; y,
II. Órgano interno de control, a través del titular de la oficina del comisario
público en la UTEZ.
Artículo 16. Para todo lo no previsto en el presente código, será aplicable de
manera supletoria el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y de los
Lineamientos para la Celebración de Sesiones de Los Distintos Órganos
Colegiados que Actúan y Participan en la Administración Pública del Estado de
Morelos y la demás legislación aplicable a la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
PRIMERA. El presente código entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Ética y Conducta de la Universidad
Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” 5793 de fecha 11 de marzo de 2020.
TERCERA. Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Firman y autoriza.
INTEGRANTES
LIC. MARCIAL CABRERA FRENKEL
DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN Y ENLACE DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN Y REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESTATAL.
C. P. ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE FINANCIERO ADMINISTRATIVO
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESTATAL.
LIC. NIDIA FABIOLA BLANCO FERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE MiPyMES
REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DEL TRABAJO.
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESTATAL.
ANTROP. VÍCTOR MANUEL CASTILLO TAKANO
ENCARGADO DEL PROGRAMA DEL INDAUTOR DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.
M. EN D. I. E. JUAN ALBERTO JUÁREZ SOSA
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y
POLITÉCNICAS
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.
LIC. EUNICE MADAY RODRÍGUEZ VILLALOBOS
DIRECTORA DE EDUCACIÓN.
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REPRESENTANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO
ZAPATA, MORELOS.
ING. DALIA GEORGINA TERRONES CASTILLO
REPRESENTATE DEL SECTOR EMPRESARIAL.
LIC. MANUEL RODRÍGUEZ LOMELÍ
REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL.
RÚBRICAS.