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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código de conducta de las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.-
PODER JUDICIAL.
ACUERDO GENERAL
MAGISTRADOS, JUECES CIVILES, JUEZ ESPECIALIZADO EN ORALIDAD
MERCANTIL, JUEZ ÚNICO EN MATERIA PENAL TRADICIONAL, JUECES
ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL, JUEZ ESPECIALIZADO EN ACTOS
DE INVESTIGACIÓN, JUECES DE CONTROL, JUICIO ORAL Y EJECUCIÓN DE
SANCIONES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES MENORES, JUECES DE PAZ,
DEMÁS PERSONAL QUE LABORA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MORELOS, AUTORIDADES ESTATALES, FORO
MORELENSE Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y
DISCIPLINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS,
APROBÓ:
Acuerdo general de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos que aprueba y crea el Código de Conducta de las
Personas Servidoras Públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO:
Primero. Que el poder judicial es uno de los poderes públicos de la entidad en
términos de lo establecido en los artículos 20 y 89 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo. Acorde a lo dispuesto por los artículos 27 y 113 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, y la
Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina es la máxima autoridad del poder
judicial en todos los asuntos que son de su competencia exclusiva, dispuestos en
el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
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Tercero. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 86, párrafo
segundo, 92-A, párrafos cuarto y, quinto, fracciones II y III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 117, fracción VIII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, goza de
independencia de gestión y técnica para emitir sus propias resoluciones, aunado a
que tiene la facultad de expedir los acuerdos generales necesarios para el
adecuado ejercicio de sus funciones, mismos que deben ser publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos para que obtengan obligatoriedad.
Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92-A, párrafo sexto,
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los
acuerdos que apruebe y emita la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina
son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en
el tribunal; en consecuencia, se emite le presente acuerdo general al tenor de los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En el año de 2015, la constitución federal sufrió una reforma a su artículo
113, que rige los sistemas anticorrupción y todo lo relacionado a la materia; en
dicha reforma se ordenó que las entidades federativas homologaran y crearan
en su caso figuras jurídicas o sistemas que permitieran coordinar a las
autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
2. Atendiendo a eso, esta entidad federativa reformó la ley de
responsabilidades administrativas en el año de 2017; al mismo tiempo, la
expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
3. El pasado 1º de marzo de 2023, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” el documento denominado Lineamientos para la Emisión del Código
de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, donde se mandata a emitir el
código de ética.
4. En cumplimiento a esa publicación, este H. Tribunal Superior de Justicia en
fecha 6 de junio de 2023, en sesión extraordinaria de la Junta de
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Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos, emitió el acuerdo mediante el cual se reforma el citado código.
5. Finalmente, atendiendo al Tercer transitorio de los lineamientos para la
emisión del código de ética, que otorga un plazo de 30 días hábiles
posteriores a que hayan sido difundidos los códigos de ética, para la emisión
del código de conducta.
II. OBJETIVO
Crear el código de conducta, como instrumento específico de aplicación de los
principios, valores y demás disposiciones contenidas en el código de ética,
entendiendo que el de conducta es la forma más específica, como ya se
mencionó, de las conductas que pueden o no llevar a cabo las personas
servidoras públicas, todo ello para cumplir lo dispuesto por el Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
III. MATERIA DEL PROYECTO
La materia del presente proyecto es regular el ejercicio de la función pública de las
personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, complementando al Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia,
el cual es tomado como base para la creación del presente Código de Conducta
de las Personas Servidoras Públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, a fin de implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro del marco constitucional que rige actualmente nuestro país, encontramos lo
indicado como el Sistema Nacional Anticorrupción, ya propuesto en el artículo 113
del máximo ordenamiento de nuestro país, y a partir de su reforma en el año 2015,
es que se ordenó que las Entidades Federativas homologaran y crearan en su
caso figuras jurídicas o sistemas que permitieran coordinar a las autoridades
locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, en razón a que la función pública debe
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apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia.
En ese sentido, y acatando a lo indicado en el ordenamiento supremo, es que esta
Entidad Federativa llevó a cabo la integración del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos derivado de la emisión de la ley con el mismo nombre, es decir,
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
Por tanto, dicho sistema, en cumplimiento de las facultades que la misma ley le
otorga, publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 1º de marzo de
2023, el documento denominado Lineamientos para la emisión del Código de Ética
a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos.
En los citados lineamientos, precisamente se mencionan los elementos necesarios
constitutivos de un código de ética, es decir, los ejes, principios y valores que
deberán contener cada uno de los códigos de ética emitidos por los diversos
órganos públicos en la labor de acatar los ordenamientos en materia de combate a
la corrupción; tal y como en este H. Tribunal Superior de Justicia se hace.
Por ello, en atención a tal instrucción, atendió y emitió de nueva cuenta el Código
de Ética de este H. Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, de la lectura y la
pedagogía para la implementación del mismo, los lineamientos requieren un
código de conducta, en el que se especifique de manera puntual y concreta la
forma en la que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en el ya mencionado código.
En conclusión, se torna necesario contar con un catálogo de conductas
específicas que las personas servidoras públicas que pertenecen a este H.
Tribunal Superior de Justicia, deberán llevar a cabo o evitar, en su caso, de
acuerdo a cada uno de los ejes que se pretende.
Lo anterior con la finalidad de que este H. Tribunal no sólo llegue a la excelencia
en el servicio que presta, que es la administración e impartición de justicia, sino
que también en el ejercicio de la Función Pública de las personas servidoras
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públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se observe
una conducta digna que fortalezca a la Institución, que responda a las
necesidades de la sociedad y que preserve en su desarrollo profesional y
personal, que sea eficaz, expedita y libre de toda conducta que pudiera
entenderse como corrupción.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este Código es de observancia general para todo el personal que
labora y colabora dentro del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, por lo que constituye el marco de actuar frente a situaciones específicas
de índole ético, delimitan el actuar de todas las personas servidoras públicas que
integran el mismo, por tanto es una herramienta útil que facilita y fortalece
conductas éticas y aceptables por parte de las y los integrantes de este Tribunal;
previene además probables conflictos de interés y posibles actos de corrupción en
el interior institucional.
ARTÍCULO 2. El presente instrumento normativo es el eje que deberán seguir
todas las personas servidoras públicas dentro del ejercicio de su función en el
Tribunal, en cualquier sede del mismo, ya que determina cómo son aplicados los
valores y principios contenidos en el código de ética. relacionando así cada uno de
ellos con el actuar institucional, procurando en todo momento el cumplimiento del
objeto del Tribunal, obteniendo así un servicio público eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente ordenamiento, se lista el siguiente
glosario:
I. Acoso: apremio de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos,
de índole laboral, sexual y personal.
II. Acoso sexual: es una forma de violencia con connotación lasciva en la que,
hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de
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riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.
III. Acto de corrupción: acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su
poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para
sus amigos.
IV. Ámbito administrativo: todo lo relacionado con las áreas operativas del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
V. Ámbito jurisdiccional: todo lo relacionado a Juzgados y salas, es decir, los
impartidores de justicia.
VI. Atribución: cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada
parte de una organización pública o privada conforme con las normas que las
ordenen.
VII. Bien común: bien del que se benefician todos los ciudadanos.
VIII. Código de conducta: declaración formal de valores y reglas de integridad
que enuncia normas mínimas y el compromiso del organismo de cumplirlas y de
exigir su cumplimiento a sus integrantes.
IX. Código de ética: conjunto de normas legales sistemáticas que regulan
unitariamente los comportamientos de las personas dentro de una organización.
X. Confianza: esperanza firme que se tiene en alguien o en algo.
XI. Confidencialidad: cualidad de que lo que se hace o se dice en la confianza,
se mantendrá en la reserva de lo hecho o dicho.
XII. Conflicto de intereses: situación que se presenta cuando los intereses
personales, familiares o de negocios de servidores públicos, puedan afectar el
desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función.
XIII. Congruencia: conveniencia, coherencia, relación lógica.
XIV. Corrupción: en las organizaciones (especialmente en las públicas), práctica
consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho
económico o de otra índole, de sus gestores.
XV. Credibilidad: cualidad en donde los actos realizados pueden o merecen ser
creídos.
XVI. Datos personales: toda aquella información relativa a una persona que la
identifica o la hace identificable; entre otros datos los que le dan identidad, la
describen, precisa en su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria
académica, laboral, o profesional. También, detallan aspectos más sensibles o
delicados como su forma de pensar (creencias religiosas, filosóficas y morales),
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estado de salud, información genética, afiliación sindical, opiniones políticas,
preferencias sexuales, entre otros aspectos.
XVII. Derechos humanos: conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona.
XVIII. Dignidad: gravedad y decoro de las personas en la manera de
comportarse.
XIX. Discapacidad: dicho de una persona que padece una disminución mental,
física, sensorial o temporal que la incapacite total o parcialmente para el trabajo
o para otras tareas ordinarias de la vida.
XX. Discriminación: dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, políticos, sexuales etc.
XXI. Eficacia: las personas servidoras publicas actúan conforme a un cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
XXII. Eficiencia: capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
XXIII. Escrutinio: examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo
para formar juicio de ello.
XXIV. Estereotipo: imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o
sociedad con carácter inmutable.
XXV. Ética: conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en
cualquier ámbito de su vida.
XXVI. Garantías individuales: derechos que las Constituciones Federal y Local
reconoce a todos los ciudadanos.
XXVII. Honestidad: probidad, rectitud, honradez.
XXVIII. Honor: cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes
respecto del prójimo y de uno mismo.
XXIX. Honradez: rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
XXX. Hostigamiento: molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Incitar
con reiteración a alguien para que haga algo.
XXXI. Hostigamiento sexual: el ejercicio del poder, en una relación de
subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o
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escolar. Se expresa en conductas verbales físicas o ambas, relacionadas con la
sexualidad de la notación lasciva.
XXXII. Identidad: conjunto de rasgos propios de un individuo o de una
colectividad que los caracterizan frente a los demás.
XXXIII. Ideología: conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el
pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural,
religioso o político.
XXXIV. Igualdad: principio que reconoce la equiparación de todos los
ciudadanos en derechos y obligaciones.
XXXV. Imparcialidad: falta de designio anticipado o de prevención en favor o en
contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
XXXVI. Información pública: toda información que generen, posean o
administren las Instituciones Públicas, como consecuencia del ejercicio de sus
facultades, atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su
origen, utilización o el medio en el que se contengan o almacenen.
XXXVII. Integridad: rectitud, probidad, calidad de intachable.
XXXVIII. Interés público: bien común, tangible o intangible, de la sociedad.
XXXIX. Justicia: principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le
corresponde o pertenece.
XL. Lealtad: fidedigno, verídico y fiel, en el trato o en el desempeño de un oficio
o cargo.
XLI. Legado: aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea material o
inmaterial.
XLII. Legalidad: principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y los poderes
públicos están sometidos a las leyes y al derecho.
XLIII. Lenguaje incluyente: manifestación oral y/o escrita que tiende a incorporar
la perspectiva de género y que busca eliminar la exclusión de grupos y
personas a través de estrategias inclusivas.
XLIV. Máxima publicidad: la obligación de las dependencias y entidades que
conforman los gobiernos que ponen a disposición de la sociedad la información
relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias, evaluaciones y
decisiones.
XLV. Medio ambiente: conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a
una persona que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
XLVI. Mejora continua: implementar una metodología sistemática y permanente
que optimiza y aumenta la calidad de un producto, proceso o servicio.
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XLVII. Misión: razón de ser del Tribunal, que define cuál es la labor o actividad a
la que se está destinado.
XLVIII. Normatividad: conjunto de normas aplicables a una determinada materia
o actividad.
XLIX. Órgano fiscalizador: órgano público encargado de examinar una actividad
para comprobar si cumple con la normatividad vigente.
L. Personas servidoras públicas: toda aquella persona que tenga un
nombramiento dentro de la estructura del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, sea cual sea su temporalidad.
LI. Puntualidad: Cuidado y diligencia que las personas servidoras públicas
deben de tener al llegar a su fuente de trabajo para desempeñar su empleo,
cargo o comisión, o a la hora de partir de él.
LII. Redes Sociales: estructuras formadas en Internet por personas u
organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes.
LIII. Reglas de integridad: principios para identificar y delimitar las conductas
que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras
públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
LIV. Rectitud: severidad en el cumplimiento de normas morales y de conducta.
LV. Rendición de cuentas: concepto que define tanto el deber legal y ético como
la acción que tiene todo funcionario, proveedor o colaborador de responder e
informar por la administración, él manejo y los rendimientos de fondos, bienes o
recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato
que le ha sido conferido.
LVI. Sexismo: discriminación de las personas por razón de sexo.
LVII. Situación migratoria: Condición en que se ubica un extranjero en función
del cumplimiento en cumplimiento de las disposiciones migratorias para su
integración y estancia en el país.
LVIII. Sustracción: acción o efecto de sustraer algo, hurto, robo fraudulento.
LIX. Trato digno: actitud de respeto, cortesía, confianza y cooperación con otras
personas.
LX. Tolerancia: respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando
son diferentes o contrarias a las propias.
LXI. Transparencia: conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales las
instituciones públicas tienen el deber de poner a disposición de las personas
solicitantes la información pública que poseen y, en su caso, dar a conocer el
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proceso y la toma de decisiones de acuerdo con su competencia, así como las
acciones en el ejercicio de sus funciones.
LXII. Tribunal: al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
LXIII. Valores éticos: principios sobre los que se asienta la cultura del
organismo que permite crear las pautas de comportamiento del personal que lo
integra.
LXIV. Visión: definición de las metas que el organismo pretende alcanzar en el
futuro.
LXV. Vocación: inclinación a un estado, una profesión o una carrera.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
ARTÍCULO 4. Principios que todas las personas Servidoras Públicas deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Legalidad: las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las
normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
II. Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dadivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica
un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
III. Lealtad: las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el
Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad,
y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población. Además acepta los vínculos implícitos por su adhesión al tribunal, del
tal modo que refuerza y protege, el desempeño de sus funciones los valores
que representan a la institución.
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IV. Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a los ciudadanos y a la
población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
V. Eficiencia: las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura
de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un
mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los
recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida
en su aplicación.
ARTÍCULO 5. Valores que todas las personas Servidoras Públicas deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Interés público: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos actúan buscando en todo momento la máxima
atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva:
a. Como servidor público debo:
i. Atender con eficiencia y cortesía a la ciudadanía en sus trámites,
requerimientos, servicios, y necesidades de información.
ii. Buscar que mis acciones y actitudes brinden a la sociedad confianza y
credibilidad en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
b. Como servidor público evito:
i. Disponer de los recursos que me han sido proporcionados para el
desempeño de mis actividades en asuntos diferentes de los que
estrictamente me han sido encomendados.
ii. Tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e
inestabilidad frente a los requerimientos de la ciudadanía en la atención de
sus necesidades.
II. Respeto: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos, se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan
un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de
trabajo, superiores y subordinados considerando sus derechos de tal manera
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que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
a. Como servidor público debo:
i. Mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas que no se basen
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.
ii. Dirigirme a las personas con las que interactúo con respeto y dignidad.
iii. Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias
personales de mis compañeros, así como de los bienes de la institución.
iv. Conducirme en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso.
v. Cuidar y proteger en todo momento el área en la que se encuentren, así
como las pertenencias de todas y todos los compañeros, no haciendo un
mal uso de los materiales.
b. Como servidor público evito:
i. Tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de mi
cargo, puesto o comisión dentro o fuera de la dependencia.
ii. Realizar actos que atenten contra la integridad física y emocional así
como de la dignidad humana.
iii. Limitar la libre expresión de ideas o de pensamientos.
iv. Provocar conflicto con mis compañeros de trabajo o propiciarlos entre
ellos.
v. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales, o al
de alguna otra u otras personas.
vi. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual.
vii. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien
sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
viii. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual.
ix. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual.
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Código de conducta de las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
III. Respeto a los derechos humanos: las personas servidoras públicas del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, respetan los derechos
humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan,
promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad, que
establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo; de Independencia, que implica que los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que
refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que
son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los
derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia
se justifica un retroceso en su protección.
a. Como servidor público debo:
i. Actuar con estricto apego al respeto de los hechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y las leyes
que de ella emanen, así como de sus garantías.
b. Como servidor público evito:
i. Cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la
igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la
información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de
género de las personas, tanto al interior como al exterior del organismo.
IV. Igualdad y no discriminación: las personas servidoras públicas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, prestan sus servicios a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
a. Como servidor público debo:
i. Ser justo en el trato con los demás sin importar su color de piel, su
nacionalidad, su origen étnico, su género, sus preferencias sexuales, su
condición social, económica, de salud o jurídica, su edad, condición física,
sus creencias, su apariencia, su situación migratoria, su idioma, la cultura
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a la que pertenece, sus opiniones, su filiación política, su estado civil, sus
antecedentes penales o cualquier otro motivo.
ii. Reconocer que todos los individuos gozan de los mismos derechos y
obligaciones.
iii. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de
género.
b. Como servidor público evito:
i. Discriminar a las personas por su origen étnico o nacional, el color de la
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
ii. Condicionar los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos en función de la diversidad de género de las personas.
iii. Utilizar un lenguaje que fomente estereotipos o prejuicios en contra de
los individuos.
V. Equidad de género: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las
mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales:
a. Como servidor público debo:
i. Incluir acciones afirmativas que favorezcan la equidad entre mujeres y
hombres en las políticas y acciones relacionadas con las atribuciones de
mi área de trabajo, además de asumir la igualdad de trato y de
oportunidades e impulsar el trabajo en equipo.
ii. Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para
comunicarme con los demás al exterior y al interior de la institución.
iii. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin establecer
distinciones por motivos de género.
b. Como servidor público evito:
i. Utilizar un lenguaje sexista que fomente distinciones y genere
desigualdades o prejuicios entre mujeres y hombres.
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ii. Condicionar los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos en función del género de las personas.
iii. Realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de las personas sin
importar si se trata de mujeres u hombres.
VI. Entorno cultural y ecológico: las personas servidoras públicas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el desarrollo de sus actividades,
evitan la afectación del patrimonio cultural del Estado de Morelos y de sus
ecosistemas; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación
de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y
conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para
las generaciones futuras.
a. Como servidor público debo:
i. Utilizar racionalmente agua, papel, energía eléctrica y, en general, toda
energía y recurso en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos.
ii. Reutilizar el material de las oficinas cuanto sea posible.
b. Como servidor público evito:
i. Dañar el acervo documental del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos.
ii. Realizar cualquier actividad que dañe la salud de las personas y el
medio ambiente.
iii. Contravenir las disposiciones institucionales en materia de espacios
libres de tabaco y disposición de derechos.
VII. Cooperación: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, colaboran entre sí y propician el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas operativos, generando así una plena vocación de servicio público en
beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
a. Como servidor público debo:
i. Capitalizar los esfuerzos del personal en resultados orientados a
satisfacer las necesidades colectivas del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, elevando la colaboración a estándares que resulten de
mayor provecho para los fines establecidos y encomendados por la
institución.
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ii. Establecer las estrategias para cumplir una meta determinada y el
manejo de procedimientos utilizados en grupos de trabajo para lograr los
mejores resultados de proyectos, metas y objetivos comunes.
iii. Obtener resultados óptimos de objetivos comunes al reconocer que son
la suma de esfuerzos y capacidades de cada integrante del grupo.
b. Como servidor público evito:
i. Retener información de valor que pueda ser de utilidad para alcanzar las
metas y objetivos institucionales.
ii. Demeritar sin justificación las ideas o iniciativas vertidas por mis
compañeros de trabajo.
iii. Retrasar innecesariamente las tareas que me sean asignadas o utilizar
el tiempo de trabajo de mis compañeros entre las distintas a las
comprometidas.
VIII. Liderazgo: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos son guía, ejemplo y promotores del código de
ética y las reglas de integridad, por tanto, fomentan y aplican, en el desempeño
de sus funciones, los principios que la Constitución y la ley les impone, así
como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la
función pública.
a. Como servidor público debo:
i. Adecuar mi actuación como servidor público con los valores y reglas de
integridad señalados en el Código de Ética del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos y del presente código de conducta.
ii. Proponer ideas, estrategias e iniciativas que coadyuven a mejorar el
funcionamiento de mi área y del organismo en conjunto.
b. Como servidor público evito:
i. Incumplir con mis responsabilidades así como tomar decisiones
innecesarias.
ii. Orientar mi trabajo hacia objetivos que concedan privilegios indebidos
en favor de persona alguna.
iii. Infringir deliberadamente los valores y reglas de integridad señalados
en el Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos y/o del presente código de conducta.
ARTÍCULO 6. Valores específicos adicionales a los anteriormente descritos, cuya
observancia resulta indispensable en el Tribunal Superior de Justicia del Estado
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de Morelos y que todas las personas Servidoras Públicas deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Prevención de conflictos de interés: las personas servidoras públicas del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, evitan encontrarse en
situaciones en las que sus intereses personales pueden entrar en conflicto con
los intereses del poder o de terceros. Cualquier situación en la que exista la
posibilidad de obtener un beneficio económico de cualquier tipo que sea ajeno a
los que les corresponden por su empleo, cargo o comisión, representa
potencialmente un conflicto de intereses.
a. Como servidor público debo:
i. Actuar con honradez y con apego a la ley y a las normas reglamentarias
y administrativas en las relaciones con contratistas y proveedores del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
ii. Informar al Comité de Ética de aquellos asuntos en los que pueda
presentarse un conflicto de interés.
iii. Aceptar que durante el tiempo en que me desempeñe como servidor
público del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la única
remuneración a la que tengo derecho en ejercicio de la profesión, es la
que me otorga el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con
excepción de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
iv. Cumplir cabalmente con las obligaciones de mi puesto, con
independencia de ideologías, preferencias partidistas y creencias
religiosas.
b. Como servidor público evito:
i. Formar parte de cualquier sociedad comercial o familiar e intermediar
con terceros para hacer negocios u obtener beneficios a través del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
ii. Aprovechar para fines personales los servicios contratados por el
organismo.
iii. Intervenir, con motivo de mi empleo, cargo comisión, en cualquier
asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
los que puedan resultar un beneficio personal para mi cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o
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para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales,
personales, o de negocios.
iv. Aceptar regalos, dádivas o estímulos de cualquier tipo que pretendan
influir en mis decisiones como servidor público del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos en perjuicio de la administración de justicia.
II. Manejo responsable de la información: las personas servidoras públicas del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos ofrecen a la sociedad los
mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información
que genera y resguarda, siempre que esta no se encuentre clasificada como
reservada o confidencial por razones legales e incumplimiento a las leyes
correspondientes.
a. Como servidor público debo:
i. Proporcionar la información a la sociedad de manera equitativa, sin
criterios discrecionales, exceptuando cuando se justifique la reserva o
confidencialidad utilizando los procedimientos establecidos en la ley.
ii. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración,
preparación e integración de la información interna.
iii. Garantizar la organización y conservación de los documentos y
archivos a mi cargo, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información.
iv. Cuidar la información a mi cargo, al impedir evitar la sustracción, la
destrucción, el ocultamiento o la utilización indebida de la misma.
v. Mantener actualizada la información relativa a trámites y servicios, y
proporcionarla a los usuarios oportunamente.
b. Como servidor público evito:
i. Ocultar los registros y demás información interna del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos relacionada con el ejercicio de los
recursos financieros con la finalidad de proporcionar la transparencia y la
rendición de cuentas, o bien, para pretender obtener beneficios
económicos o de cualquier otra índole.
ii. Utilizar, compartir u ocultar información que perjudique las funciones y
estrategias del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, o bien
para favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
iii. Entregar o dar a conocer información relacionada con el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos cuando no tenga autorización
para ello, por lo que en todo momento observaré las disposiciones
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aplicables y solicitaré, en su caso, la intervención de las instancias o
conductos competentes.
III. Desarrollo permanente e integral: las personas servidoras públicas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, buscan de manera permanente la
actualización y la formación profesional del personal a su cargo, de sus
compañeros y el propio, para el mejoramiento de su desempeño.
a. Como servidor público debo:
i. Observar una conducta digna que fortalezca la institución y que, a su
vez, responda a las necesidades de la sociedad.
ii. Evaluar el desempeño de las personas servidoras públicas que me
corresponda, en forma honesta, imparcial y con respeto.
iii. Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y
promueva el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la
Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos y otras
instituciones, con total disposición para lograr la mejora continua en mi
desempeño.
iv. Buscar la actualización constante relativa a mis funciones en materia
laboral, con el propósito de desempeñarme con calidad y efectividad como
servidor público.
v. Otorgar al personal a mi cargo las facilidades necesarias para que se
capaciten y superen profesionalmente, procurando a su vez, su legítima
promoción laboral.
vi. Propiciar que las personas servidoras públicas participen en los
concursos convocados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, las dependencias y entidades tanto de la Administración pública
estatal cómo de la Administración pública federal.
vii. Propiciar esquemas laborales que permitan el cumplimiento del horario
de trabajo para que exista una consolidación entre la vida familiar y el
empleo.
b. Como servidor público evito:
i. Obstaculizar o impedir la participación de las personas servidoras
públicas bajo mi coordinación en los concursos para ocupar una plaza
vacante al interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
las dependencias y entidades tanto de la Administración Pública Estatal,
como la Administración Pública Federal.
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ii. Evadir las oportunidades que se me presenten para actualizar mis
conocimientos y elevar mi desarrollo profesional.
iii. Evadir mi participación como capacitador cuando se me solicite o
cuando se presente la oportunidad.
IV. Uso racional de los recursos: las personas servidoras públicas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos utilizan los bienes, instalaciones,
recursos humanos y financieros para cumplir su función, adoptando criterios de
racionalidad y ahorro.
a. Como servidores públicos debo:
i. Usar el equipo y área asignado de forma transparente, equitativa e
imparcial y bajo los criterios de racionalidad, austeridad y ahorro, los
recursos humanos, materiales y financieros, para que el trabajo, tareas e
instrucciones que me sean encomendadas, se realicen de manera
eficiente, utilizándolos con responsabilidad en el cumplimiento de la misión
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
ii. Utilizar las instalaciones comunes para cuestiones estrictamente
laborales en los tiempos y horarios asignados.
iii. Realizar en forma oportuna la comprobación de los recursos financieros
que me proporcionen, ya sea para cumplir una comisión oficial o para
efectuar alguna contratación, observando la normatividad aplicable.
iv. Utilizar con moderación los servicios de teléfono, fax y
correspondencia, emplear preferentemente los medios electrónicos para
comunicarme con otros servidores públicos o personas.
v. Reporto cualquier falla que presente y de la cual tenga conocimiento.
b. Como servidor público evito:
i. Utilizar el servicio de fotocopiado e impresión para asuntos personales.
ii. Retirar de las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos los bienes y recursos materiales que me sean proporcionados
para el desempeño de mis funciones, salvo en aquellos casos en que las
actividades correspondientes a mi cargo, empleo o comisión así lo
requieran.
iii. Hacer mal uso del equipo de oficina, parque vehicular y bienes del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
iv. Utilizar los servicios contratados por el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos para fines personales o para beneficiarme
económicamente.
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v. Utilizar los servicios de luz de manera desproporcionada e injustificada.
V. Tolerancia: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos respetan las ideas, creencias, preferencias o prácticas
de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Actuar con estricto apego al respeto, primordialmente de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte.
ii. Mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas, así como con
todas aquellas personas que acudan a los servicios que presta este
Tribunal.
iii. Dirigirse a todas las personas con las que se tiene una interacción con
respeto.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Llevar a cabo cualquier acto discriminatorio motivado por el género,
edad, condición social o económica, preferencia sexual, estado civil,
lengua, discapacidad, preferencia política o religión, libre desarrollo
personal.
ii. Realizar cualquier tipo de acoso (sexual, laboral, psicológico) en contra
de cualquier persona, sea funcionaria o no.
iii. Hacer manifestaciones de forma verbal o escrita que pretendan
menoscabar, ofender, agredir u ofender a cualquier otra persona.
iv. Limitar la libre expresión de pensamiento de los demás integrantes del
área en la que desempeña sus funciones.
ARTÍCULO 7. Reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, cuya
observancia resulta indispensable en el Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos y que todas las personas servidoras públicas deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Actuación pública: las personas servidoras públicas que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuar con transparencia,
honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara
orientación al interés público.
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II. Información pública: las personas servidoras públicas que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio
de transparencia, y resguarda la documentación e información gubernamental
que tiene bajo su responsabilidad.
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones: las
personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función, o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
se debe conducir con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando sus
decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizando las
mejores condiciones para el estado.
IV. Trámites y servicios: las personas servidoras públicas que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función, participa en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
V. Recursos humanos: las personas servidoras públicas que participa en el
procedimiento de recursos humanos, de planeación de estructuras o que
desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles: las personas servidoras
públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o de su administración de bienes inmuebles, administra los recursos
que en eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que están destinados.
VII. Procesos de evaluación: las personas servidoras públicas que con motivo
de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación,
se deberá apegar en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad
y rendición de cuentas.
VIII. Control interno: las personas servidoras públicas que en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control
interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, deberá realizarlo con apego a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
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IX. Desempeño permanente con integridad: las personas servidoras públicas
que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación
con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad.
X. Cooperación con la integridad: las personas servidoras públicas en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la
dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de
velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función
pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
XI. Comportamiento digno: las personas servidoras públicas en el desempeño
de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce con forma digna sin
proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso, manteniendo para ello una actitud de
respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función
pública.
XII. Procedimiento Administrativo: las personas servidoras públicas que en el
ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participan en procedimientos
administrativos tienen una cultura de denuncia, respetan las formalidades
esenciales del procedimiento y garantía de audiencia conforme al principio de
legalidad.
ARTÍCULO 8. Principios complementarios, cuya observancia resulta indispensable
en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y que todas las personas
servidoras públicas deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión:
I. Institucionalidad: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia, actúan con un sentido de partencia a la Institución y por consecuencia
conocen y se conducen conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos.
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Conocer y apegar en todo momento su actuar al marco jurídico que
menciona las funciones y atribuciones de este tribunal.
ii. Seguir cabalmente todos y cada uno de los valores indicados en el
código de ética, así como sus principios.
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iii. Proteger y respetar la Institución en la que desempeñan su labor, así
como la investidura del nombramiento otorgado, para el correcto
desarrollo de sus funciones.
iv. Al término de su empleo, cargo o comisión, devolver los uniformes y
credencial que le fueron proporcionadas por el Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos que lo identificaban como servidor público.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Llevar a cabo conductas dentro de la institución que atiendan a intereses
personales y particulares, fuera del ejercicio de la función pública que
desempeña.
ii. Utilizar el nombre de la Institución para conseguir algún tipo de beneficio
que no impere en lo estrictamente laboral.
iii. Portar el uniforme en lugares de índole social o en cualquier otro sitio
que atente contra la ética en sí.
iv. Publicar, comentar o difundir en cualquiera de sus redes sociales o en
la Internet, texto, audio, videograbación o imagen de las actividades o
funciones que en ejercicio de su empleo, cargo o comisión realicen.
II. Independencia: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, actúan con imparcialidad, sin prejuicios y sin
sujeción a compromisos e intereses particulares que desacredite su
compromiso con la Institución y pongan en duda su profesionalidad.
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. En el ámbito jurisdiccional, juzgar desde la perspectiva del derecho en sí
y no a partir de presiones o intereses que no devienen del mismo.
ii. Ejercer el correcto ejercicio de su función, denunciando ante quien
corresponda cualquier acto que afecte o atente en contra de la
independencia en el desempeño de las funciones que desarrolla.
iii. Rechazar cualquier tipo de recomendación directa que tienda a influir
en el inicio, tramitación, y/o resolución de cualquier asunto que sea
competencia del ejercicio de las funciones de su nombramiento.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Envolverse o involucrarse en alguna situación que pueda directamente
o indirectamente afectar la independencia del ejercicio de su función.
ii. Recomendar, insinuar o sugerir en el ámbito jurisdiccional, la forma o el
sentido en cómo debe resolverse cualquier determinación judicial.
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III. Integridad: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos, actúan siempre de manera congruente con los principios
que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o
función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere
en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza
plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u
observen su actuar.
a. Como servidor público debo:
i. Observar y delimitar las actuaciones como servidor público orientándolas
al respeto, la honestidad y la verdad con la premisa de fortalecer la vida en
común dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
ii. Actuar con honradez y respeto en todo momento en cuanto al bien
ajeno y aquello que no me pertenece, con el fin de que me impere la
armonía dentro y fuera de la institución.
iii. Cumplir responsablemente mis labores cotidianas, así como con las
metas y objetivos institucionales para contribuir al logro de la misión y
visión del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
b. Como servidor público evito:
i. Realizar comportamientos que promuevan actos de corrupción que
dañen el patrimonio de la institución.
ii. Realizar actos contrarios a la ética y a la moral que afecten a las
personas y a los bienes que conforman el organismo.
iii. Revelar de cualquier manera, a terceras personas información sensible
relacionada con las actividades propias de la gestión y/o administración
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos que puedan dañar
la imagen institucional.
iv. Sustraer o permitir la sustracción ilícita, la destrucción o la manipulación
inadecuada de documentos oficiales bajo resguardo o propiedad del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
IV. Economía y Eficacia
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Usar de forma transparente y eficaz, austera y ahorradora en la medida
de lo posible encargo que cumple según el nombramiento otorgado.
ii. Utilizar con moderación los servicios como telefonía, correspondencia, y
electricidad para el mejor manejo de los recursos financieros.
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Publicación 2023/10/05
Vigencia 2023/10/06
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
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iii. los recursos materiales y financieros que le sean asignados para el
desempeño del
iv. En la medida de lo posible, evitar el desperdicio de papelería, por lo
cual realizarán con pericia cada una de las actuaciones que deban
realizar, para no utilizar más de lo necesario.
v. Utilizar su espacio de trabajo en los tiempos y con las condiciones que
mejor permitan el desempeño de su labor.
vi. Realizar de manera correcta, en caso de así requerirlo, el reporte de
todos los recursos para la comprobación de la utilización de los mismos,
en actividades que efectivamente sean parte de las funciones de este
Tribunal.
vii. Reportar a su superior jerárquico inmediato el mal uso de alguno de los
recursos de la Institución.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
ii. Utilizar bienes y/o servicios institucionales para atender asuntos de
carácter personal y/o privado.
iii. Derrochar los recursos materiales brindados para el ejercicio de sus
funciones.
V. Objetividad
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Emitir sus determinaciones, fallos, resoluciones y sentencias por las
razones que el derecho brinda.
ii. Buscar en sus decisiones, ya sea de forma individual o colegiada, la
realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal que
pudiera obtener.
iii. Tener respeto si son integrantes de un Cuerpo Colegiado, al resolver el
asunto de que se trate, dando una postura objetiva para la construcción de
la decisión colegiada.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Involucrar su modo personal de pensar o sentir a la hora de tomar una
decisión, o emitir algún tipo de fallo, actuación, determinación o sentencia.
ii. Buscar reconocimiento alguno al emitir algún tipo de determinación en el
ejercicio de la función pública que desempeñe, ya sea administrativa o
jurisdiccional.
iii. Emitir algún tipo de determinación en el ámbito administrativo o
jurisdiccional, que estén influidas por algún tipo de aprensión o prejuicio.
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VI. Rendición de cuentas: las personas servidoras públicas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, asumen plenamente ante la
sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, por lo que informan explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y el escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
a. Como servidor público debo:
i. Contribuir con el Tribunal para que se instrumenten los mecanismos de
rendición de cuentas.
ii. Atender con diligencia los requerimientos que se formulen con motivo de
las quejas y denuncias, en materia de rendición de cuentas y/o quejas
administrativas presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos.
iii. Mantener en orden y apegados a la normatividad las actividades y
recursos que me han sido asignados para el cumplimiento de mi empleo,
cargo o comisión.
iv. Contribuir con los órganos fiscalizadores para atender las
observaciones y recomendaciones emitidas por incumplimientos en el
desempeño y el manejo de recursos.
b. Como servidor público evito:
vi. Ejercer los recursos públicos en desapego a la normatividad que los
regula.
vii. Falsear, ocultar o alterar la información que se presenta ante las
instancias fiscalizadoras.
VII. Profesionalismo
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Ejercer de forma seria y responsable las funciones derivadas del
encargo que les otorga el nombramiento a su favor.
ii. Colocar todos sus conocimientos en desempeñar de mejor manera las
funciones encomendadas, ya sea de forma administrativa o jurisdiccional.
iii. Actualización continua, procurando estar a la vanguardia en el
conocimiento de la ciencia en la cual se desempeña, como lo pueden ser
jurídica y/o administrativa, ello para el mejor ejercicio de las funciones.
iv. Procurar inscribirse en la mayor parte de cursos, talleres, diplomados,
y/o conferencias que realice este Tribunal.
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v. Estudiar e investigar con exhaustividad cualquier asunto que sea de su
competencia, para obtener el mejor resultado.
vi. Escuchar a todas las personas que acudan a recibir algún servicio de
los brindados por este tribunal.
vii. Guardar el secreto profesional, en asuntos que así lo requieran, dentro
del ámbito administrativo o jurisdiccional.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Emitir determinaciones en el ámbito administrativo o jurisdiccional que
contengan afirmaciones dogmáticas.
ii. Faltar al cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones por
cuestiones personales que no trasciendan al ámbito laboral.
iii. Menoscabar o desprestigiar el trabajo de todas y todos los compañeros
que integran el área a la que pertenece.
iv. Divulgar información fuera del área de trabajo concerniente a asuntos
exclusivos de esa área.
VIII. Transparencia: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, en el ejercicio de sus funciones privilegian el
principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que
generan, obtienen, adquieren, transforma o conservan; y, en el ámbito de su
competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental como
un elemento que genera un valor a la sociedad y promueven un gobierno
abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
a. Como servidor público debo:
i. Realizar mis funciones de modo tal que no tema el escrutinio público
más estricto y minucioso y de presentarse, sea capaz de superarlo
exitosamente.
ii. Desarrollar mis funciones con respeto y discreción usando las
prerrogativas inherentes a mi cargo de los medios que se dispongan
únicamente para el cumplimiento de mis funciones y deberes. Asimismo,
evito cualquier ostentación que pudiera poner en duda mi honestidad o mi
disposición para el cumplimiento de los deberes propios de mi cargo.
iii. Facilitar la consulta de información a la sociedad a través de los medios
autorizados, de manera equitativa y oportuna, con excepción de la
clasificada como confidencial y reservada, tomando en todo momento la
responsabilidad por la información a mi cargo y evitando su deformación.
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iv. Contribuir con la institución para que se instrumenten los mecanismos
de rendición de cuentas.
b. Como servidor público evito:
i. Realizar acciones tendientes a inhibir la presentación de quejas o
denuncias por parte de la ciudadanía o del personal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos.
ii. Utilizar las quejas y las denuncias con fines de presión, parcialidad o
cualquier otra actitud que no sea objetiva y fundamentada.
iii. Proporcionar a terceros información relativa a las personas que las
identifican o las hacen identificables, particularmente, aquella que les da
identidad, describe, precisa su origen, edad, lugar de residencia,
trayectoria académica, laboral, o profesional, así como de aspectos más
sensibles o delicados, como su forma de pensar, estado de salud,
características físicas, ideología o vida sexual, entre otros aspectos.
IX. Probidad: las personas servidoras públicas, en el ejercicio de la función se
conducen de forma honesta, integra y honrada, entregándose por entero y en
forma leal al desempeño de su empleo, cargo o comisión.
a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Desarrollar sus actividades, funciones, y/o actuaciones sin esperar o
solicitar más beneficios que los indicados por la ley.
ii. Seguir en todo momento lo indicado en los ordenamientos jurídicos
estipulados de acuerdo a la naturaleza del asunto.
iii. Apegarse a las directrices institucionales y a las buenas costumbres.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Llevar a cabo cualquier acto deshonesto o fraudulento, ya sea en el
ámbito administrativo o jurisdiccional.
ii. Alterar información o documentales que brinden algún tipo de ventaja
para beneficio de alguna de las partes de los procedimientos, ya sea en el
ámbito administrativo o jurisdiccional.
iii. Utilizar el cargo que ostenta para obtener algún tipo de beneficio, o
evadir algún tipo de responsabilidad.
iv. Divulgar información de las actividades institucionales para obtener
algún tipo de beneficio indebido.
X. Excelencia: las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, conducen su actuar con los más altos
estándares de profesionalismo, vocación y responsabilidad.
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a. Las personas servidoras públicas deberán:
i. Capacitarse para poder desarrollar las virtudes judiciales que se
requieren en el ámbito jurisdiccional.
ii. Esforzarse para utilizar la justicia como virtud, para resolver todos y
cada uno de los asuntos de su competencia, en el ámbito jurisdiccional.
iii. Asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos como el
resultado de la toma de decisiones, sea cual sea el nivel de su cargo.
iv. Recoger en su actuar institucional toda la información necesaria y a su
alcance con criterios objetivos, por lo que será prudente a la hora de emitir
cualquier tipo de determinación.
v. Cuidar su comportamiento habitual dentro de la institución, por lo que
cuidará de forma pública y privada su actuación.
vi. Observar la puntualidad en el cumplimiento de su servicio, cargo o
comisión.
b. Las personas servidoras públicas se abstendrán de:
i. Llevar a cabo todas aquellas conductas que sean contrarias a las
virtudes judiciales.
ii. No asumir su responsabilidad o intentar fincar responsabilidad a otras
personas por algún error cometido en el ejercicio de su función.
iii. No permitir el crecimiento del personal que tenga a su cargo, o de los
compañeros o compañeras que laboran en la misma área.
iv. No concurrir a sus labores de manera puntual; y de ausentarse de sus
labores fuera del horario establecido.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Código de Conducta en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en la página oficial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, así mismo hágase lo propio en el Boletín Judicial.
SEGUNDO.- El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Remítase al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, para su conocimiento.
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CUARTO.- Se instruye a la secretaria general de acuerdos de la junta, a fin de que
promueva la difusión del presente acuerdo general para su debido cumplimiento.
QUINTO.- La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del
Estado de Morelos, adoptará las medidas administrativas necesarias para el
cumplimiento del presente acuerdo.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo
general.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 párrafo segundo y
92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
La licenciada María Elodia García Salinas, secretaria general de acuerdos de la
Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de
Morelos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125, fracción VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
CERTIFICA - Que este acuerdo general de la Junta de Administración, Vigilancia y
Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, por el que se aprueba y crea
el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, fue aprobado por el doctor en derecho
Luis Jorge Gamboa Olea, magistrado presidente de la Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos y del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, y la licenciada Elvia Terán Peña, jueza
integrante de la junta, en sesión extraordinaria de doce de septiembre de dos mil
veintitrés. Cuernavaca, Morelos; a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Conste. Doy fe.