Publicación 2024/10/09
Vigencia 2024/10/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos
Periódico Oficial 6352 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto Original
Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados del Municipio de Emiliano
Zapata
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA 2022-2024. Al margen
superior derecho un logotipo que dice: EMILIANO ZAPATA.- 2022-2024.-
Gobierno con Sentido Humano.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
El suscrito, ingeniero Sergio Guillermo Alba Esquivel, Presidente Municipal
Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos: 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 118 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos; 38, fracción III, 41 fracción I, 63 párrafo primero, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos; 18 fracción X, 33 fracción V, 210 fracción I, del
Reglamento de Gobierno Interno y para la Administración Pública del H
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, a ustedes integrantes del Cabildo
Municipal, con el objetivo de establecer las normas de conducta encaminadas a la
actuación de los servidores públicos para garantizar el adecuado cumplimiento de
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen
el servicio público, en el cual prevalezca una conducta digna que responda a las
necesidades, y que oriente su desempeño a propiciar una plena vocación del
servicio público en beneficio de la ciudadanía del Municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, presento a su consideración, el siguiente proyecto de Código de
Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus
Organismos Descentralizados, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de
acuerdo a las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. Que la elaboración del presente código de conducta, parte del reconocimiento
de la importancia de fomentar en los servidores públicos los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público,
en el cual prevalezca una conducta digna que responda a las necesidades, y que
oriente su desempeño a propiciar una plena vocación del servicio público en el
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.
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II. Que es prioridad del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, transparentar
la actuación
de los servidores públicos, con el objetivo de detener el impacto negativo del
fenómeno de la corrupción que invariablemente genera prácticas nocivas en el
quehacer público. En ese sentido, unas de nuestras principales directrices, es la
rendición de cuentas y la transparencia en el desarrollo de la función pública por
parte de los trabajadores municipales, quienes deberán de apegarse y observar
los principios de legalidad, honradez, lealtad, vocación de servicio e imparcialidad,
para así, beneficiar y cubrir las expectativas de la población
III. Que para alcanzar dichos objetivos, la ética pública tiene relevancia al
encauzar el respeto y reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio público,
por lo que resulta indispensable impulsar cambios de actitud y de hábitos
positivos, que induzcan la adopción de una cultura de prevención de cada servidor
público municipal, y consecuentemente, generar una mejor imagen del servicio
público.
IV. Que la Contraloría Municipal como Órgano de Control Interno, tiene la
encomienda y compromiso de regular las conductas de los servidores públicos
municipales, para lograr una conducta ética y el uso adecuado de recursos
públicos, así como establecer los medios adecuados para fomentar las denuncias
de los actos de corrupción, a efecto de preservar la honestidad, confianza e
integridad de las personas que conforman la administración pública municipal en
la ciudadanía. En este sentido, el artículo 146 del Reglamento de Gobierno Interno
y para la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos,
mandata a la Contraloría Municipal, a emitir los Códigos de Ética y de Conducta,
de acuerdo a lo que disponen los artículos 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, décimo primero de los Lineamientos para la
Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y los demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, para que en la
actuación de los servidores públicos del municipio, impere una conducta ética y
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño, por lo cual, resulta necesario actualizar el marco normativo, en el que
establezcan las bases y alcances para que las personas servidoras públicas se
conduzcan bajo los principios constitucionales y legales, valores y reglas de
integridad de actuación pública, desempeño permanente con integridad, igualdad
laboral y no discriminación, y de comportamiento digno, y así lograr una adecuada
concientización y prevención de actos de corrupción.
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V. Que uno de los retos de esta administración, es elevar la calidad de los
servicios, revalorizando el concepto del servicio público en los servidores públicos,
procurando generar una cultura de responsabilidad y compromiso, por tal motivo,
en el Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, se plasma como estrategia,
establecer controles y medidas de carácter preventivo que promuevan el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en la prestación de
trámites y servicios, táctica que contribuirá en gran medida a fortalecer los
mecanismos de rendición de cuentas, que permitan a los trabajadores municipales
el manejo transparente de los recursos públicos, así como combatir y eliminar la
corrupción en las distintas Dependencias y Entidades del Gobierno de Emiliano
Zapata, Morelos. Así, en el Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, se plantean
los siguientes objetivos específicos, objetivos de desarrollo sostenible, estrategias
y líneas de acción:
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
ODS
VINCULADO
ESTRATÉGIAS LÍNEAS DE
ACCIÓN
Promover la
disminución de
faltas,
irregularidades
administrativas y
actos de corrupción
cometidos por
servidores públicos
y en su caso, la
imposición de
sanciones
administrativas a
los responsables.
16
“Paz y
Justicia”
Construir
instituciones
eficaces e
inclusivas
que rindan
cuentas
Establecer
controles y
medidas de
carácter
preventivo que
promuevan el
cumplimiento de
las disposiciones
legales y
administrativas,
dentro de los
procedimientos
para la prestación
de los trámites y
servicios
gubernamentales.
III. Promoción
de valores y
principios
éticos, así
como reglas de
integridad en el
ejercicio del
servicio
público.
Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de establecer controles y medidas de
carácter preventivo que promuevan el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el
siguiente:
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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos de la Administración Pública del
Municipio de Emiliano Zapata y sus Organismos Descentralizados.
Artículo 2. Es objeto del presente Código, establecer normas de conducta
encaminadas a la actuación de los servidores públicos para garantizar el
adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, en el cual prevalezca una
conducta digna que responda a las necesidades del Municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, y que oriente su desempeño a propiciar una plena vocación del servicio
público en beneficio de la ciudadanía.
Artículo 3. Para efectos del presente Código, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: a todas y cada una de las áreas
administrativas pertenecientes al Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;
II. Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos;
III. Código: al Código de Conducta del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos;
IV. Comité: al Comité de Conducta Municipal de Emiliano Zapata, Morelos;
V. Conducta: a la acción que un individuo u organismo ejecuta;
VI. Contraloría: a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos;
VII. Discriminación: a la acción de dar trato distinto o desfavorable a
determinada persona o grupo que en esencia son iguales y gozarían de los
mismos derechos, como pueden ser manifestaciones de homofobia, misoginia,
xenofobia, segregación racial, antisemitismo, discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia;
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VIII. Función Pública: a toda actividad y/o atribución que desarrolla la
Administración Pública Municipal, de manera directa o delegada, para alcanzar
sus objetivos;
IX. Interés Público: conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades
colectivas de los servidores públicos municipales y la ciudadanía, protegidas
mediante la normativa municipal;
X. Principios: conjunto de declaraciones, reglas y/o normas propias del ser
humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad; garantizando la
legalidad de carácter general y universal;
XI. Servidor Público: a toda persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal de
Emiliano Zapata, Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución local y la
normativa aplicable, y
XII. Valores: a los principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una
persona, o a acciones que se consideran típicamente positivos o de gran
importancia por un grupo social.
Artículo 4. Los Servidores Públicos, deberán cumplir con los valores, principios y
reglas de integridad señalados en este Código de Conducta y en caso de
inobservancia, cuando la infracción pudiera ser concomitante constitutiva de
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de
la normativa aplicable
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 5. Para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos, los principios contenidos en el presente capítulo son de observancia
general en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 6. Del interés público. Los servidores públicos del Ayuntamiento,
actuarán en todo momento en la búsqueda de la máxima atención y prestación de
servicios de acuerdo a las necesidades de la sociedad, por encima de sus
intereses y beneficios particulares, por lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
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a) Atender con eficiencia y cortesía a la ciudadanía en sus trámites,
requerimientos, servicios, y necesidades de información, y
b) Buscar que sus acciones y actitudes brinden a la sociedad confianza y
credibilidad en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Disponer de los recursos que les han sido proporcionados para el
desempeño de sus actividades, en asuntos diferentes de los que
estrictamente les han sido encomendados, y
b) Tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad
frente a los requerimientos de la ciudadanía en la atención de sus
necesidades.
Artículo 7. Del respeto. Los servidores públicos del Ayuntamiento, actuarán con
tolerancia y deferencia en todo momento ante las personas en general; así como
ante sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados; considerando y
tomando en cuenta sus derechos. Propiciando el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al buen entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público, por lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas que no se basen
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
b) Dirigirse a las personas con las que interactúan con respeto y dignidad;
c) Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias
personales de sus compañeros, así como de los bienes de la institución, y
d) Conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso sexual.
II.- Los servidores públicos evitarán:
a) Tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de su cargo,
puesto o comisión dentro o fuera de la dependencia;
b) Realizar actos que atenten la integridad física y emocional;
c) Limitar la libre expresión de ideas o de pensamiento;
d) Provocar conflictos con sus compañeros de trabajo o propiciarlos entre
ellos;
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e) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales, o al
de alguna otra u otras personas;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea
presenciales o a través de algún medio de comunicación;
h) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual, y
i) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas.
Artículo 8. Del respeto a los derechos humanos. Los servidores públicos del
ayuntamiento respetarán en todo momento los derechos humanos dentro del
ámbito de sus competencias y atribuciones; promoviendo y protegiendo siempre
los valores y principios de universalidad que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, por lo cual:
I. Los servidores públicos deberán, actuar con estricto apego al respeto de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte, así como de sus garantías.
II. Los servidores públicos evitarán, cometer actos que atenten en contra de la
vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el
acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad
de género de las personas, tanto al interior como al exterior del organismo.
Artículo 9. De la igualdad y no discriminación. Los servidores públicos del
ayuntamiento, prestarán su atención y servicio a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color
de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, el idioma y los antecedentes penales o en cualquier otro motivo, para lo
cual:
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I. Los servidores públicos deberán:
a) Ser justos en el trato con los demás sin importar color de piel,
nacionalidad, origen étnico, género, preferencias sexuales, condición social,
económica, de salud o jurídica, edad, condición física, creencias, apariencia,
situación migratoria, idioma, la cultura a la que pertenece, opiniones, filiación
política, estado civil, antecedentes penales o cualquier otro motivo;
b) Reconocer que todos los individuos gozan de los mismos derechos y
obligaciones;
c) Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de
género.
II. Los servidores públicos evitaran:
a) Discriminar a las personas por su origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o cualquier otro motivo;
b) Condicionar los servicios que presta el Ayuntamiento, en función de la
diversidad de género de las personas; y,
c) Utilizar un lenguaje que fomente estereotipos o prejuicios en contra de los
individuos.
Artículo 10. De la equidad de género. Los servidores públicos del ayuntamiento,
garantizarán dentro de su respectivo ámbito de competencia, que tanto mujeres
como hombres accedan a las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades;
a los bienes y servicios públicos; programas y beneficios institucionales; así como
también, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales, por lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Incluir acciones afirmativas que favorezcan la equidad entre mujeres y
hombres en las políticas y acciones relacionadas con las atribuciones de su
área de trabajo, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e
impulsar el trabajo en equipo;
b) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para
comunicarse con los demás al exterior y al interior de la institución, y
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c) Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin establecer distinciones
por motivos de género.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Utilizar un lenguaje sexista que fomente distinciones y genere desigualdades
o prejuicios entre mujeres y hombres;
b) Condicionar los servicios que presta el Ayuntamiento, en función del género
de las personas, y
c) Realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de las personas sin
importar si se trata de mujeres u hombres.
Artículo 11. Del entorno cultural y ecológico. Los servidores públicos del
Ayuntamiento, en el desarrollo de sus funciones, evitarán afectar el patrimonio
cultural y los ecosistemas; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, conforme a sus atribuciones,
promoviendo en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio
ambiente al ser el principal legado para las generaciones futuras, para lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Dar acceso al público a los documentos de carácter histórico para
fomentar el conocimiento del acervo resguardado en el Ayuntamiento;
b) Utilizar racionalmente agua, papel, energía eléctrica, y en general, toda
energía y recurso en las instalaciones del ayuntamiento; y,
c) Reutilizar el material de las oficinas cuanto sea posible.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Dañar el acervo histórico documental que se encuentra resguardado en el
ayuntamiento;
b) Realizar cualquier actividad que dañe la salud de las personas y el medio
ambiente; c) Contravenir las disposiciones institucionales en materia de
espacios libres de tabaco y disposición de desechos.
Artículo 12. De la integridad. Los servidores públicos del ayuntamiento, actuarán
siempre de manera congruente con principios y valores que se deberán observar
en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, promoviendo en todo
momento la ética, el profesionalismo y la responsabilidad que corresponde al
interés público, garantizando con ello, la certeza, confianza y credibilidad plena de
su conducta frente a todas las personas con las que se encuentran vinculadas en
su actuar, para lo cual:
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I. Los servidores públicos deberán:
a) Observar y delimitar las actuaciones como servidor público, orientándolas
al respeto, la honestidad y la verdad con la premisa de fortalecer la vida en
comunidad dentro del Ayuntamiento;
b) Actuar con honradez y respeto en todo momento en cuanto al bien ajeno y
aquello que no le pertenece, con el fin de que impere la armonía dentro y
fuera de la institución;
c) Cumplir responsablemente sus labores cotidianas, así como con las metas
y objetivos institucionales para contribuir al logro de la misión y visión del
Ayuntamiento;
d) Proteger el patrimonio histórico documental que se encuentra resguardado
al interior del Ayuntamiento, promoviendo las acciones necesarias para
garantizar su preservación.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Efectuar comportamientos que promuevan actos de corrupción que dañen
el patrimonio del Ayuntamiento;
b) Realizar actos contrarios a la ética y a la moral que afecten a las personas
y a los bienes del Ayuntamiento;
c) Revelar, de cualquier manera, a terceras personas información sensible
relacionada con las actividades propias de la gestión del Ayuntamiento, que
puedan dañar la imagen institucional, y
d) Sustraer o permitir la sustracción ilícita, la destrucción o la manipulación
inadecuada de documentos con valor histórico bajo resguardo del
Ayuntamiento.
Artículo 13. De la cooperación. Los servidores públicos del Ayuntamiento,
deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar las metas
y objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales;
generando con ello, una plena vocación del servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza ante los ciudadanos del municipio, para lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Capitalizar los esfuerzos del personal con resultados orientados a
satisfacer las necesidades colectivas del Ayuntamiento, elevando la
colaboración a estándares que resulten de mayor provecho para los fines
establecidos y encomendados por el propio Ayuntamiento;
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b) Establecer las estrategias para cumplir una meta determinada y el manejo
de procedimientos utilizados en grupos de trabajo para lograr los mejores
resultados de proyectos, metas y objetivos comunes, y
c) Obtener resultados óptimos de objetivos comunes al reconocer que son la
suma de esfuerzos y capacidades de cada integrante del grupo.
II. Los servidores públicos no podrán:
a) Retener información de valor que pueda ser de utilidad para alcanzar las
metas y objetivos institucionales;
b) Demeritar sin justificación las ideas o iniciativas vertidas por sus
compañeros de trabajo, y
c) Retrasar innecesariamente las tareas que les sean asignadas o utilizar el
tiempo de trabajo de sus compañeros en tareas distintas a las
comprometidas.
Artículo 14.- Del liderazgo. Los servidores públicos del ayuntamiento, deberán ser
promotores de los Códigos de Ética y de Conducta Municipal; fomentando en todo
momento el adecuado desempeño de sus funciones y atribuciones conferidas; los
cuales permitan garantizar el cumplimiento y observancia a los valores y principios
que normen el quehacer de la función pública, para lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Adecuar su actuación como servidor público con los principios y valores de
integridad señalados en el Código de Ética Municipal y el presente Código de
Conducta; y,
b) Proponer ideas, estrategias e iniciativas que coadyuven a mejorar el
funcionamiento de su área y del organismo en conjunto.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Incumplir con sus responsabilidades, así como tomar decisiones
innecesarias;
b) Orientar su trabajo hacia objetivos que concedan privilegios indebidos en
favor de persona alguna, y
c) Infringir deliberadamente los valores y reglas de integridad señaladas en el
Código de Ética Municipal y/o del presente Código de Conducta.
Artículo 15. De la transparencia. Los servidores públicos del Ayuntamiento,
observarán y protegerán los datos personales que tengan bajo su custodia,
asimismo, serán promotores de incrementar la eficiencia y eficacia del quehacer
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público municipal; acciones que deberán estar encaminadas en garantizar la
adecuada transparencia del quehacer público, privilegiando el principio de la
máxima publicidad de la información pública, para lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
a) Realizar sus funciones de modo tal que no tema el escrutinio público más
estricto y minucioso y de presentarse, sea capaz de superarlo exitosamente;
b) Desarrollar sus funciones con respeto y discreción usando las
prerrogativas inherentes a su cargo y los medios que se dispongan
únicamente para el cumplimiento de mis funciones y deberes. Asimismo,
evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda la honestidad y
disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo;
c) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través de los medios
autorizados, de manera equitativa y oportuna, con excepción de la clasificada
como confidencial y reservada, tomando en todo momento la responsabilidad
por la información a su cargo y evitando su deformación, y
d) Contribuir en la instrumentación de los mecanismos de rendición de
cuentas.
II.- Los servidores públicos evitarán:
a) Realizar acciones tendientes a inhibir la presentación de quejas o
denuncias por parte de la ciudadanía o del personal del Ayuntamiento;
b) Utilizar las quejas y las denuncias con fines de represión, parcialidad o
cualquier otra actitud que no sea objetiva y fundamentada; y,
c) Proporcionar a terceros información relativa a las personas que las
identifican o las hacen identificables, particularmente, aquella que les da
identidad, describe, precisa su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria
académica, laboral, o profesional, así como de aspectos más sensibles o
delicados, como su forma de pensar, estado de salud, características físicas,
ideología o vida sexual, entre otros aspectos.
Artículo 16. De la rendición de cuentas. Los servidores públicos del
Ayuntamiento, asumirán ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad
que deriva del quehacer público mediante su empleo, cargo o comisión,
informando, explicando y justificando en todo momento sus decisiones y acciones,
mismas que serán sujetas a la evaluación y el escrutinio público, para lo cual:
I. Los servidores públicos deberán:
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a) Contribuir con el Ayuntamiento, para que se instrumenten los mecanismos
de rendición de cuentas;
b) Atender con diligencia los requerimientos que se formulen con motivo de
las quejas y denuncias, en materia de rendición de cuentas, presentadas
ante el Ayuntamiento;
c) Mantener en orden y apegadas a la normatividad las actividades y
recursos que han sido asignados para el cumplimiento del empleo, cargo o
comisión, y
d) Contribuir con los órganos fiscalizadores para atender las observaciones y
recomendaciones emitidas por incumplimiento en el desempeño y el manejo
de recursos.
II. Los servidores públicos evitarán:
a) Ejercer los recursos públicos en desapego a la normatividad que los
regula; y,
b) Falsear, ocultar o alterar la información que se presenta ante las instancias
fiscalizadoras.
Artículo 17. De la prevención de conflictos de interés. Los servidores públicos del
ayuntamiento, evitarán encontrarse en situaciones en las que sus intereses
personales puedan entrar en conflicto con los intereses del municipio o de
terceros; asimismo, se abstendrán de participar en cualquier situación en la que
exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo, que
sea ajeno a los que les corresponden por su empleo, cargo o comisión, para lo
cual:
I. Los servidores públicos deberán:
Actuar con honradez y apego a la ley y a las normas reglamentarias y
administrativas, en las relaciones con contratistas y proveedores del
Ayuntamiento.
II.- Los servidores públicos evitarán:
a) Formar parte de cualquier sociedad comercial o familiar e intermediar con
terceros para hacer negocios u obtener beneficios a través del Ayuntamiento;
b) Intervenir, con motivo de su empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto
en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que
puedan resultar un beneficio personal para su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o
Publicación 2024/10/09
Vigencia 2024/10/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos
Periódico Oficial 6352 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados del
Municipio de Emiliano Zapata
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto Original
para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios; y,
c) Aceptar regalos, dádivas o estímulos de cualquier tipo, que pretendan
influir en sus decisiones como servidor público del ayuntamiento, en perjuicio
de la gestión pública.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 18. La Contraloría, será la dependencia competente para aplicar,
interpretar y evaluar el cumplimiento del presente código de conducta.
Artículo 19. Todo servidor público para ocupar su cargo, empleo o comisión,
deberá suscribir la carta compromiso para desempeñarse conforme a los valores y
conductas establecidas en el presente código de conducta.
CAPÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 20. En caso de incumplimiento e inobservancia a los preceptos
señalados en el presente código de conducta, estos serán valorados por los
integrantes del comité de ética, y en su caso, se procederá a turnar al órgano
interno de control municipal, para que éste determine la sanción que haya a lugar.
Artículo 21. Para dejar constancia del incumplimiento e inobservancia al presente
código de conducta, en todos y cada uno de los casos, se deberá levantar el acta
circunstanciada de los hechos que sustenten y acrediten la violación o
transgresión del instrumento normativo; dando a conocer mediante oficio al
superior jerárquico inmediato del servidor público adscrito al área competente del
Ayuntamiento. Acta circunstanciada que deberá levantarse con la presencia de
dos testigos y del representante de la Contraloría.
Artículo 22. El Titular de la Contraloría, mediante el área investigadora
correspondiente, iniciará e integrará el expediente de investigación por la presunta
comisión de hechos que conlleven el incumplimiento o transgresión al presente
Código, en relación a la faltas graves y no graves contenidas en la Ley General de
Publicación 2024/10/09
Vigencia 2024/10/10
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos
Periódico Oficial 6352 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados del
Municipio de Emiliano Zapata
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto Original
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de
Emiliano Zapata Municipal.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan a las contenidas en el presente Código.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal, a dar cumplimiento a las
referidas publicaciones oficiales y demás efectos legales conducentes.
Atentamente:
“Gobierno con Sentido Humano”
Ingeniero Sergio Guillermo Alba Esquivel.
Presidente Municipal Constitucional
de Emiliano Zapata.
Rúbrica.