Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos [PDF]

Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: AXOCHIAPAN.- juntos continuamos construyendo el cambio.- ADMINISTRACIÓN 2022-2024, y al margen superior derecho un logotipo que dice: 2023 año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. C.FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE MORELOS, A LA CIUDADANÍA SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE MORELOS, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109 FRACCION III, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 141, 146 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 15 TER, 38 FRACCIONES III Y IV, 41 FRACCIÓN I Y XXXVIII, 60, 61 FRACCIÓN IV, 63, 64, Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción rige las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios para el funcionamiento del sistema nacional en analogía al artículo 113 de la carta magna, dicha ley prevé en su artículo 5 los principios que rigen el servicio público, señalando además la obligación de los entes públicos de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento, la actuación ética y responsable de cada servidor. Conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece los principios y directrices que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia que rigen el servicio público. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para prevenir la comisión de faltas administrativas los órganos internos de control, dentro de su competencia podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción. De conformidad a lo que establece el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración pública municipal, además de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, especifica de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores, compromisos y reglas de integridad, contenidos en el código de ética a las que deben sujetarse los servidores públicos, tal y como lo señala la disposición décima primera de los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo antes expuesto y fundado, el H. Cabildo del municipio de Axochiapan, Morelos, tiene a bien aprobar el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. OBJETIVO El presente código de conducta tiene como objetivo, establecer un conjunto de principios valores, compromisos y reglas de integridad, encaminadas al cumplimiento de la misión y visión, que guíen el comportamiento de los servidores públicos de este Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, durante el cumplimiento de sus misiones generales, contribuyendo a que se puedan enfrentar con éxito. MISIÓN Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos Incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos para formar una ética e identidad profesional compartida, así como un sentido de orgullo y pertenencia al servicio público, para tener como resultado una buena práctica en las buenas costumbres y conductas, hablando con la verdad; actuar con diligencia y cumplir íntegramente con el deber y actuar siempre con honor y transparencia en el ejercicio de sus funciones. VISIÓN Ser un impulsor para que, en el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, exista una sociedad participativa, democrática e influyente en un estado de derecho, como un camino hacia la paz y armonía para beneficio de la ciudadanía. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente código de conducta es de observancia y aplicación obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos. ARTICULO 2.- El presente código de conducta tiene por objeto enunciar y dar a conocer los principios rectores, las reglas de integridad, así como los valores morales y sociales que deben inspirar el quehacer y conducta de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 3.- A través del presente código de conducta, se establece de manera precisa la obligación de los servidores públicos para atender su trabajo con honestidad, legalidad, lealtad, y profesionalismo, con una clara orientación al interés público en todos sus actos y en todo momento. ARTÍCULO 4.- El cumplimiento de las presentes disposiciones, con base a la deontología y normativa aplicable, deberá ser supervisado por parte de las personas titulares de las direcciones de cada área, como primera instancia. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos ARTÍCULO 5.- Además de las disposiciones y definiciones previstas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, para efectos del código de conducta se entenderá como: AYUNTAMIENTO: órgano encargado de las funciones de gobierno y administración de un municipio. CONTRALORÍA MUNICIPAL: órgano interno de control encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración pública. CÓDIGO: el presente instrumento jurídico. CONDUCTA: comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. SERVIDOR PÚBLICO: toda persona qué desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración municipal. PRINCIPIOS: aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos, conjunto de normas o parámetros éticos fundamentales que rigen el pensamiento o conducta humana. VALORES: cualidades adquiridas a partir de los principios, que requieren de un aprendizaje o desarrollo social y que se convierten en comportamientos o acciones valiosas para la sociedad y el ciudadano, que regulan la conducta de un individuo. REGLAS DE INTEGRIDAD: son reglas las cuales debe sujetarse todo servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión que deberá conducir su actuación con transparencia, lealtad, honradez, legalidad y con una clara orientación al interés público. COMPROMISOS: es dar un cumplimiento a sus obligaciones, a las cuales este encomendado. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos CAPITULO II PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD QUE RIGEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTÍCULO 6.- El presente ordenamiento tiene por objeto especificar puntual como el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos aplicará los principios, valores, compromisos y las reglas de integridad enunciadas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos; siendo los siguientes: PRINCIPIOS: los principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. VALORES: los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores éticos que rigen el servicio público: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo. COMPROMISOS: los servidores públicos en el desempeño de su actuar en su empleo, cargo o comisión, aplicarán y darán cumplimiento a los siguientes compromisos: una actitud de servicio, actuar de acuerdo a la norma, no incurrir en actos de acoso sexual y hostigamiento sexual, calidad en el servicio, ética pública, no acceder a ningún tipo de beneficio, puntualidad, ser profesional, tolerancia trabajo en equipo, vocación de servicio. REGLAS DE INTEGRIDAD: los servidores públicos en el desempeño de su actuar en el empleo, cargo o comisión, darán cumplimiento a las reglas de integridad siendo las siguientes: actuación pública, información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; programas gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación, control interno y procedimiento administrativo; comportamiento digno, desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad, comportamiento digno. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos CAPITULO III IMPLEMENTACION DE PRINCIPIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 7.- los principios rectores que toda persona servidora pública debe cumplir en el ejercicio de sus funciones de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: LEGALIDAD: los servidores públicos harán todo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión. HONRADEZ: los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a un tercero, sin buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. LEALTAD: los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. IMPARCIALIDAD: los servidores públicos darán a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. EFICIENCIA: los servidores públicos actuarán de acuerdo a los planes y programas establecidos de forma correcta, con el propósito de alcanzar las metas esto de acuerdo a sus responsabilidades y funciones, así como el uso responsable de los recursos públicos. ECONOMÍA: los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, cumpliendo con los objetivos y metas a beneficio de la sociedad. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos DISCIPLINA: los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. PROFESIONALISMO: los servidores públicos deberán actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a la ciudadanía. OBJETIVIDAD: los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones. TRANSPARENCIA: los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan, siendo uno de los ejes rectores de este ayuntamiento es estar abiertos a la vigilancia, garantizando plenamente el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, para poder a conocer su actuar público con la intención de inhibir conductas irregulares. RENDICIÓN DE CUENTAS: los servidores públicos darán cuenta y justificarán las acciones encomendadas derivadas de su empleo, cargo o comisión, así como responder por las acciones u omisiones en que se incurra en el ejercicio del servicio público, así como a la evaluación y al escrutinio de sus funciones por parte de la ciudadanía. COMPETENCIA POR MÉRITO: los servidores públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos EFICACIA: los servidores públicos actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos. INTEGRIDAD: los servidores públicos actuarán de manera congruente con los principios que se deben observar y cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño la ética que corresponda al interés público. EQUIDAD: los servidores públicos cuidarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPITULO IV COMPORTAMIENTO DIGNO ARTÍCULO 8.- El desempeño de los servidores públicos partirá del respeto a los derechos humanos, vigilando que no exista ninguna conducta contraria al presente ordenamiento; así como el código de ética a los que deben sujetarse los servidores públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, de acuerdo a lo siguiente: I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes. II. En este ayuntamiento queda prohíba cualquier conducta intimidatoria, ofensiva, hostil que pueda afectar el ambiente laboral, siempre cuidando nuestro comportamiento, y en ningún momento vulnere la dignidad de cualquier compañero o ciudadano. III. En el desempeño de nuestras funciones se buscará preservar el interés superior de la ciudadanía por encima de intereses de carácter personal o a favor de terceros. IV. Queda prohibido realizar algún tipo de proselitismo durante la jornada laboral o hacer uso de su posición que oriente hacia las preferencias político- Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos electorales en la cual puedan incurrir en cualquiera de las hipótesis contenidas de delitos electorales. V. Se tendrá una actitud en la prestación de un servicio diligente, cercana, informada y oportuna ante cualquier trámite, evitando cualquier acción u omisión que pueda generar una denuncia. VI. Cuando se realicen solicitudes que sean del ámbito de nuestra competencia, la deberemos atender de manera eficiente, eficaz y libre de discriminación. VII. En la prestación de servicio se buscará que nuestras acciones y actitudes frente a la ciudadanía y nuestros compañeros brinden confianza y credibilidad, siempre con el ánimo de que los tiempos de respuesta sean apropiadas de acuerdo a la petición. VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales. IX. Conducirse con austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. X. Cerciorarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores públicos o particulares. ARTÍCULO 9.- Los servidores públicos deben conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje, hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo a lo siguiente. I. No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general. II. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona. III. Evitar que se condicione la obtención de su empleo, su permanencia en el o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. IV. Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral. V. Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público a cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho trámite o servicio. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos VI. No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sea de manera directa o a través de cualquier medio. VII. No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. VIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida íntima de una persona. CAPITULO V CARTA COMPROMISO ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos que laboren y desempeñen un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza, firmarán una carta compromiso en donde se comprometerán a dar cumplimiento a los principios, valores, compromisos y reglas de integridad, ante la Contraloría Municipal, tal y como lo establece el Código de Ética de los servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos. CAPITULO VI DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO 11.- Este gobierno tiene como principales objetivos el combate a la corrupción, la erradicación de la misma, confianza a toda la ciudadanía ante la aplicación de políticas aplicables al servicio público. ARTÍCULO 12.- Los servidores públicos tendrán una actitud en la prestación de nuestro servicio diligente, cercana, informada y oportuna ante cualquier trámite, evitando cualquier acción y omisión que pueda generar una denuncia en contra de algún servidor público. ARTÍCULO 13.- En caso de que se presente alguna conducta contraria a los principios, valores, compromisos y reglas de integridad, se deberá denunciar ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan, y/o ante el Comité de Ética del municipio de Axochiapan, Morelos. Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos ARTÍCULO 14.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y el órgano encargado para resolver será la Contraloría Municipal y/o Comité de Ética del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Código Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial” Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. - Lo no previsto en el presente Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos; se estará en lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales que sean aplicables. TERCERO. - Ordénese a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, realice las gestiones pertinentes para ordenar la publicación del Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan Morelos. Dado en el Salón de Cabildo del recinto municipal de Axochiapan, Morelos, a los siete días del mes de Junio del año dos mil veintitrés. LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS: C. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN C. ROMELIA ZAVALA AMACENDE SINDICO MUNICIPAL C. NOEL PLIEGO SÁNCHEZ REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN C. EUFEMIO PLIEGO GARCÍA Aprobación 2023/06/07 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/08/03 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 13 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos REGIDOR DE ECOLOGÍA C. ELIANA MOLINA PÉREZ REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. ROXANA GALVÁN MEDINA REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO C. EVELYN SÁNCHEZ PALACIOS REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. C. JORGE CEDILLO URIBE. SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN RÚBRICAS.