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Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE AXOCHIAPAN, MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: AXOCHIAPAN.- juntos
continuamos construyendo el cambio.- ADMINISTRACIÓN 2022-2024, y al
margen superior derecho un logotipo que dice: 2023 año de Francisco Villa, el
revolucionario del pueblo.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS.
C.FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE MORELOS, A LA CIUDADANÍA SABED: QUE
EL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, ESTADO DE MORELOS, EN USO DE
SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN Y EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109 FRACCION III, 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113,
141, 146 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 15 TER, 38 FRACCIONES III Y IV, 41
FRACCIÓN I Y XXXVIII, 60, 61 FRACCIÓN IV, 63, 64, Y 84 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción rige las bases de
coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios para el
funcionamiento del sistema nacional en analogía al artículo 113 de la carta magna,
dicha ley prevé en su artículo 5 los principios que rigen el servicio público,
señalando además la obligación de los entes públicos de crear y mantener
condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento,
la actuación ética y responsable de cada servidor.
Conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas establece los principios y directrices que los servidores públicos
observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia que rigen el servicio público.
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para prevenir la comisión de faltas
administrativas los órganos internos de control, dentro de su competencia podrán
implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas
deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
De conformidad a lo que establece el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, la Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control,
inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la
Administración pública municipal, además de aplicar el cumplimiento de la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ahora bien, el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento
del Municipio de Axochiapan, Morelos, especifica de manera puntual y concreta la
forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores,
compromisos y reglas de integridad, contenidos en el código de ética a las que
deben sujetarse los servidores públicos, tal y como lo señala la disposición décima
primera de los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo antes expuesto y fundado, el H. Cabildo del municipio de Axochiapan,
Morelos, tiene a bien aprobar el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS.
OBJETIVO
El presente código de conducta tiene como objetivo, establecer un conjunto de
principios valores, compromisos y reglas de integridad, encaminadas al
cumplimiento de la misión y visión, que guíen el comportamiento de los servidores
públicos de este Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, durante el cumplimiento
de sus misiones generales, contribuyendo a que se puedan enfrentar con éxito.
MISIÓN
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Incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos para formar
una ética e identidad profesional compartida, así como un sentido de orgullo y
pertenencia al servicio público, para tener como resultado una buena práctica en
las buenas costumbres y conductas, hablando con la verdad; actuar con diligencia
y cumplir íntegramente con el deber y actuar siempre con honor y transparencia
en el ejercicio de sus funciones.
VISIÓN
Ser un impulsor para que, en el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan,
Morelos, exista una sociedad participativa, democrática e influyente en un estado
de derecho, como un camino hacia la paz y armonía para beneficio de la
ciudadanía.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente código de conducta es de observancia y aplicación
obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos.
ARTICULO 2.- El presente código de conducta tiene por objeto enunciar y dar a
conocer los principios rectores, las reglas de integridad, así como los valores
morales y sociales que deben inspirar el quehacer y conducta de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3.- A través del presente código de conducta, se establece de manera
precisa la obligación de los servidores públicos para atender su trabajo con
honestidad, legalidad, lealtad, y profesionalismo, con una clara orientación al
interés público en todos sus actos y en todo momento.
ARTÍCULO 4.- El cumplimiento de las presentes disposiciones, con base a la
deontología y normativa aplicable, deberá ser supervisado por parte de las
personas titulares de las direcciones de cada área, como primera instancia.
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ARTÍCULO 5.- Además de las disposiciones y definiciones previstas en el Código
de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de
Axochiapan, Morelos, para efectos del código de conducta se entenderá como:
AYUNTAMIENTO: órgano encargado de las funciones de gobierno y
administración de un municipio.
CONTRALORÍA MUNICIPAL: órgano interno de control encargado del control,
inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la
administración pública.
CÓDIGO: el presente instrumento jurídico.
CONDUCTA: comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito.
SERVIDOR PÚBLICO: toda persona qué desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la administración municipal.
PRINCIPIOS: aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos, conjunto
de normas o parámetros éticos fundamentales que rigen el pensamiento o
conducta humana.
VALORES: cualidades adquiridas a partir de los principios, que requieren de un
aprendizaje o desarrollo social y que se convierten en comportamientos o
acciones valiosas para la sociedad y el ciudadano, que regulan la conducta de un
individuo.
REGLAS DE INTEGRIDAD: son reglas las cuales debe sujetarse todo servidor
público que desempeñe un empleo, cargo o comisión que deberá conducir su
actuación con transparencia, lealtad, honradez, legalidad y con una clara
orientación al interés público.
COMPROMISOS: es dar un cumplimiento a sus obligaciones, a las cuales este
encomendado.
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CAPITULO II
PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD QUE
RIGEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6.- El presente ordenamiento tiene por objeto especificar puntual
como el Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos aplicará los
principios, valores, compromisos y las reglas de integridad enunciadas en el
Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del Municipio de
Axochiapan, Morelos; siendo los siguientes:
PRINCIPIOS: los principios rectores que rigen el servicio público los siguientes:
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,
profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por
mérito, eficacia, integridad y equidad.
VALORES: los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los valores éticos que rigen el servicio público: interés público,
respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad
de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo.
COMPROMISOS: los servidores públicos en el desempeño de su actuar en su
empleo, cargo o comisión, aplicarán y darán cumplimiento a los siguientes
compromisos: una actitud de servicio, actuar de acuerdo a la norma, no incurrir en
actos de acoso sexual y hostigamiento sexual, calidad en el servicio, ética pública,
no acceder a ningún tipo de beneficio, puntualidad, ser profesional, tolerancia
trabajo en equipo, vocación de servicio.
REGLAS DE INTEGRIDAD: los servidores públicos en el desempeño de su actuar
en el empleo, cargo o comisión, darán cumplimiento a las reglas de integridad
siendo las siguientes: actuación pública, información pública, contrataciones
públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; programas
gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de
bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación, control interno y
procedimiento administrativo; comportamiento digno, desempeño permanente con
integridad, cooperación con la integridad, comportamiento digno.
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CAPITULO III
IMPLEMENTACION DE PRINCIPIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 7.- los principios rectores que toda persona servidora pública debe
cumplir en el ejercicio de sus funciones de su empleo, cargo o comisión, son los
siguientes:
LEGALIDAD: los servidores públicos harán todo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a
su empleo, cargo o comisión.
HONRADEZ: los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a un tercero, sin buscar o aceptar compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
LEALTAD: los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les
ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen
el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
IMPARCIALIDAD: los servidores públicos darán a la ciudadanía y a la población
en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permitirán que influencias, intereses indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
EFICIENCIA: los servidores públicos actuarán de acuerdo a los planes y
programas establecidos de forma correcta, con el propósito de alcanzar las metas
esto de acuerdo a sus responsabilidades y funciones, así como el uso responsable
de los recursos públicos.
ECONOMÍA: los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
cumpliendo con los objetivos y metas a beneficio de la sociedad.
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DISCIPLINA: los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo, comisión o
prestación de servicios, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
PROFESIONALISMO: los servidores públicos deberán actuar y cumplir con las
funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo
o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a
las demás personas servidoras públicas como a la ciudadanía.
OBJETIVIDAD: los servidores públicos deberán preservar el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones.
TRANSPARENCIA: los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo
con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación
que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan, siendo uno de los
ejes rectores de este ayuntamiento es estar abiertos a la vigilancia, garantizando
plenamente el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información,
sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, para poder a conocer su
actuar público con la intención de inhibir conductas irregulares.
RENDICIÓN DE CUENTAS: los servidores públicos darán cuenta y justificarán las
acciones encomendadas derivadas de su empleo, cargo o comisión, así como
responder por las acciones u omisiones en que se incurra en el ejercicio del
servicio público, así como a la evaluación y al escrutinio de sus funciones por
parte de la ciudadanía.
COMPETENCIA POR MÉRITO: los servidores públicos deberán ser
seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad
y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos, mediante procedimientos transparentes,
objetivos y equitativos.
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EFICACIA: los servidores públicos actuarán conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, en apego a los planes y programas previamente
establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos.
INTEGRIDAD: los servidores públicos actuarán de manera congruente con los
principios que se deben observar y cumplir en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que
impere en su desempeño la ética que corresponda al interés público.
EQUIDAD: los servidores públicos cuidarán que toda persona acceda con justicia
e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPITULO IV
COMPORTAMIENTO DIGNO
ARTÍCULO 8.- El desempeño de los servidores públicos partirá del respeto a los
derechos humanos, vigilando que no exista ninguna conducta contraria al presente
ordenamiento; así como el código de ética a los que deben sujetarse los
servidores públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes.
II. En este ayuntamiento queda prohíba cualquier conducta intimidatoria,
ofensiva, hostil que pueda afectar el ambiente laboral, siempre cuidando
nuestro comportamiento, y en ningún momento vulnere la dignidad de cualquier
compañero o ciudadano.
III. En el desempeño de nuestras funciones se buscará preservar el interés
superior de la ciudadanía por encima de intereses de carácter personal o a
favor de terceros.
IV. Queda prohibido realizar algún tipo de proselitismo durante la jornada
laboral o hacer uso de su posición que oriente hacia las preferencias político-
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electorales en la cual puedan incurrir en cualquiera de las hipótesis contenidas
de delitos electorales.
V. Se tendrá una actitud en la prestación de un servicio diligente, cercana,
informada y oportuna ante cualquier trámite, evitando cualquier acción u
omisión que pueda generar una denuncia.
VI. Cuando se realicen solicitudes que sean del ámbito de nuestra competencia,
la deberemos atender de manera eficiente, eficaz y libre de discriminación.
VII. En la prestación de servicio se buscará que nuestras acciones y actitudes
frente a la ciudadanía y nuestros compañeros brinden confianza y credibilidad,
siempre con el ánimo de que los tiempos de respuesta sean apropiadas de
acuerdo a la petición.
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales.
IX. Conducirse con austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes medios
que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
X. Cerciorarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores
públicos o particulares.
ARTÍCULO 9.- Los servidores públicos deben conducir su actuación de forma
digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar
lenguaje, hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función
pública y la ciudadanía en general, de acuerdo a lo siguiente.
I. No proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros
de trabajo y ciudadanía en general.
II. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona.
III. Evitar que se condicione la obtención de su empleo, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
IV. Impedir el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral.
V. Evitar que se condicione la prestación de un trámite o servicio público a
cambio de cualquier interés o condicionante ajena a los requisitos de dicho
trámite o servicio.
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VI. No hacer comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sea de manera directa o a través
de cualquier medio.
VII. No hacer expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual.
VIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida íntima de una persona.
CAPITULO V
CARTA COMPROMISO
ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos que laboren y desempeñen un empleo,
cargo, o comisión de cualquier naturaleza, firmarán una carta compromiso en
donde se comprometerán a dar cumplimiento a los principios, valores,
compromisos y reglas de integridad, ante la Contraloría Municipal, tal y como lo
establece el Código de Ética de los servidores Públicos del Ayuntamiento del
Municipio de Axochiapan, Morelos.
CAPITULO VI
DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 11.- Este gobierno tiene como principales objetivos el combate a la
corrupción, la erradicación de la misma, confianza a toda la ciudadanía ante la
aplicación de políticas aplicables al servicio público.
ARTÍCULO 12.- Los servidores públicos tendrán una actitud en la prestación de
nuestro servicio diligente, cercana, informada y oportuna ante cualquier trámite,
evitando cualquier acción y omisión que pueda generar una denuncia en contra de
algún servidor público.
ARTÍCULO 13.- En caso de que se presente alguna conducta contraria a los
principios, valores, compromisos y reglas de integridad, se deberá denunciar ante
la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Axochiapan, y/o ante el Comité de
Ética del municipio de Axochiapan, Morelos.
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ARTÍCULO 14.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y el órgano encargado para resolver será la Contraloría Municipal y/o Comité de
Ética del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Código Conducta de los Servidores Públicos del
Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial” Tierra y Libertad”, órgano
informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. - Lo no previsto en el presente Código de Conducta de los Servidores
Públicos del Ayuntamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos; se estará en lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
ordenamientos legales que sean aplicables.
TERCERO. - Ordénese a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de
Axochiapan, Morelos, realice las gestiones pertinentes para ordenar la publicación
del Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento del
Municipio de Axochiapan Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo del recinto municipal de Axochiapan, Morelos, a los
siete días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.
LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
AXOCHIAPAN, MORELOS:
C. FÉLIX SÁNCHEZ ESPINOZA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE AXOCHIAPAN
C. ROMELIA ZAVALA AMACENDE
SINDICO MUNICIPAL
C. NOEL PLIEGO SÁNCHEZ
REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN
C. EUFEMIO PLIEGO GARCÍA
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REGIDOR DE ECOLOGÍA
C. ELIANA MOLINA PÉREZ
REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
C. ROXANA GALVÁN MEDINA
REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
C. EVELYN SÁNCHEZ PALACIOS
REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.
C. JORGE CEDILLO URIBE.
SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
RÚBRICAS.