Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal [PDF]

Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL OBSERVACIONES GENERALES.- Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TLAYACAPAN, PUEBLO MÁGICO.- 2022-20224.- Gobierno Municipal. Al margen superior derecho un logotipo que dice: TLAYACAPAN, Unidad, Justicia y Honestidad. Ayuntamiento 2022-2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Conducta de los Servidores Públicos del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados de la administración municipal señala los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos municipales, mediante la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de integridad que rigen su actuar y conducta con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2. El presente Código de Conducta tiene como objeto guiar a los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados de la administración municipal en su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando la forma en que aplicarán los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción e impunidad. Artículo 3.- Para efectos del presente Código se entenderá por Código: al Código de Conducta que deben sujetarse los servidores públicos del municipio de Tlayacapan; Código de Ética: al Código de ética de los servidores públicos del municipio Tlayacapan Morelos y organismos descentralizados ; Servidor público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellas que manejen o apliquen recursos propios, incluidos profesionistas independientes Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original o auxiliares externas que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre del municipio de Tlayacapan; Ayuntamiento: Es el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; Organismo descentralizado: entidad creada por ley o decreto del Congreso Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Contraloría: Contraloría Municipal. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal. Reglas: a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos del municipio de Tlayacapan. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. Observaciones: irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia, que se informará al contralor municipal para estar sujetas a solvatación. Conducta: Normas de comportamiento en el servidor público. Función Pública: Aquella actividad desarrollada por las Dependencias y Organismos Descentralizados, consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones. Unidad administrativa: Es la entidad que posee a su cargo todo aquello relacionado a la administración de los recursos de índole financieros, humanos, materiales y además es la encargada de apoyar todos los trabajos y actividades de los organismos que se llevan a cabo en el ámbito institucional. Comité: Comité de Ética Municipal Ayuntamiento: Órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el Presidente municipal, Síndico y Regidores; Artículo 4.- Toda persona que labore o preste sus servicios en el municipio de Tlayacapan, suscribirá una carta compromiso en la que manifestará tener conocimiento del presente Código de Conducta. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original La carta compromiso a que hace referencia el presente artículo, será normada por la Contraloría Municipal, siendo responsabilidad de los servidores públicos que laboran en el Municipio de Tlayacapan y en los órganos descentralizados de firmar en duplicado su aceptación y posterior entrega de manera impresa a la Contraloría municipal y Recursos Humanos para su control y archivo. Artículo 5. Los principios rectores que los servidores públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son: Legalidad; Honradez; Lealtad; Imparcialidad; Eficiencia; Economía; Disciplina; Profesionalismo; Objetividad; Transparencia; Rendición de cuentas; Competencia por mérito; Eficacia; Integridad; Equidad; Autonomía; Responsabilidad. Se entenderá por cada uno de los principios rectores anteriormente aludidos, lo que al efecto conceptúa el artículo 4 del Código de Ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados. Artículo 6. Los valores que los servidores públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: Interés Público; Respeto; Respeto a los derechos humanos; Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Igualdad y no discriminación; Equidad de género; Entorno cultural y ecológico; Cooperación; Liderazgo; Se entenderá por cada uno de los valores anteriormente aludidos, lo que al efecto conceptúa el artículo 5 del Código de Ética. CAPÍTULO II VALORES Artículo 7.- INTERÉS PÚBLICO. Los servidores públicos, actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. I.- Como servidor público debo: a) Atender con eficiencia y cortesía a la ciudadanía en sus trámites, requerimientos, servicios, y necesidades de información; y, b) Buscar que mis acciones y actitudes brinden a la sociedad confianza y credibilidad en el municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados. II.- Como servidor público evito: a) Disponer de los recursos que me han sido proporcionados para el desempeño de mis actividades, en asuntos diferentes de los que estrictamente me han sido encomendados; y, b) Tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad frente a los requerimientos de la ciudadanía en la atención de sus necesidades. Artículo 8.- RESPETO. Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original I.- Como servidor público debo: a) Mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas que no se basen exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad; b) Dirigirme a las personas con las que interactúo con respeto y dignidad; c) Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales de mis compañeros, así como de los bienes de la institución; y, d) Conducirme en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual. II.- Como servidor público evito: a) Tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de mi cargo, puesto o comisión dentro o fuera de la dependencia; b) Realizar actos que atenten contra la integridad física y emocional, así como de la dignidad humana; c) Limitar la libre expresión de ideas o de pensamiento; d) Provocar conflictos con mis compañeros de trabajo o propiciarlos entre ellos; e) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; h) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; y, i) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. Artículo 9.- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. I.- Como servidor público debo: a) Actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de sus garantías. II.- Como servidor público evito: Cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior del organismo. Artículo 10.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. I.- Como servidor público debo: a) Ser justo en el trato con los demás sin importar su color de piel, su nacionalidad, su origen étnico, su género, sus preferencias sexuales, su condición social, económica, de salud o jurídica, su edad, su condición física, sus creencias, su apariencia, su situación migratoria, su idioma, la cultura a la que pertenece, sus opiniones, su filiación política, su estado civil, sus antecedentes penales o cualquier otro motivo; b) Reconocer que todos los individuos gozan de los mismos derechos y obligaciones; y, c) Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de género. II.- Como servidor público evito: Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original a) Discriminar a las personas por su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; b) Condicionar los servicios que presta el municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados en función de la diversidad de género de las personas; y, c) Utilizar un lenguaje que fomente estereotipos o prejuicios en contra de los individuos. Artículo 11.- EQUIDAD DE GÉNERO. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. I.- Como servidor público debo: a) Incluir acciones afirmativas que favorezcan la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones relacionadas con las atribuciones de mi área de trabajo, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo; b) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarme con los demás al exterior y al interior de la institución; y, c) Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin establecer distinciones por motivos de género. II.- Como servidor público evito: a) Utilizar un lenguaje sexista que fomente distinciones y genere desigualdades o prejuicios; b) Condicionar los servicios que presta la administración pública municipal y sus organismos descentralizados en función del género de las personas; y, c) Realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de las personas sin importar su género. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Artículo 12.- ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO. Los servidores públicos, en el desarrollo de sus actividades, evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. I.- Como servidor público debo: a) Difundir al público los documentos de carácter histórico para fomentar el conocimiento del acervo resguardado y sus organismos descentralizados; b) Utilizar racionalmente agua, papel, energía eléctrica y, en general, toda energía y recurso en las instalaciones de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados; y, c) Reutilizar el material de las oficinas cuanto sea posible. II.- Como servidor público evito: a) Dañar el acervo histórico documental que se encuentra resguardado y sus organismos descentralizados; b) Realizar cualquier actividad que dañe la salud de las personas y el medio ambiente; y, c) Contravenir las disposiciones institucionales en materia de espacios libres de tabaco y disposición de desechos. Artículo 13.- COOPERACIÓN. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. I.- Como servidor público debo: a) Capitalizar los esfuerzos del personal en resultados orientados a satisfacer las necesidades colectivas del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados, elevando la colaboración a estándares que resulten de mayor provecho para los fines establecidos y encomendados por la institución; Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original b) Establecer las estrategias para cumplir una meta determinada y el manejo de procedimientos utilizados en grupos de trabajo para lograr los mejores resultados de proyectos, metas y objetivos comunes; y, c) Obtener resultados óptimos de objetivos comunes al reconocer que son la suma de esfuerzos y capacidades de cada integrante del grupo. II.- Como servidor público evito: a) Retener información de valor que pueda ser de utilidad para alcanzar las metas y objetivos institucionales; b) Demeritar sin justificación las ideas o iniciativas vertidas por mis compañeros de trabajo; y, c) Retrasar innecesariamente las tareas que me sean asignadas o utilizar el tiempo de trabajo de mis compañeros en tareas distintas a las comprometidas. Artículo 14.- LIDERAZGO. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y el Código de Conducta, por tanto, fomentan y aplican, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la ley les impone, así como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. I.- Como servidor público debo: a) Adecuar mi actuación como servidor público con los valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y del presente Código de Conducta; y, b) Proponer ideas, estrategias e iniciativas que coadyuven a mejorar el funcionamiento de mi área y del organismo en conjunto. II.- Como servidor público evito: a) Incumplir con mis responsabilidades, así como tomar decisiones innecesarias; b) Orientar mi trabajo hacia objetivos que concedan privilegios indebidos en favor de persona alguna; e, c) Infringir deliberadamente los valores y reglas de integridad señalada en el Código de Ética de los servidores públicos del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados y/o del presente Código de Conducta. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD SECCIÓN PRIMERA DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA Artículo 15. Los servidores públicos deberán conducir su actuación pública con honradez, legalidad, lealtad, profesionalismo, autonomía, responsabilidad, confidencialidad, honestidad, vocación de servicio, compromiso y con una clara orientación al interés público, tomando como base las siguientes acciones: Conocer, respetar y aplicar las Leyes, Reglamentos y demás normativa e instrumentos que regulen su empleo, cargo o comisión, y promover una actuación similar entre sus compañeros que laboren en la misma Unidad Administrativa, respetando en todo momento el límite de sus atribuciones; Respetar los recursos humanos, financieros o materiales institucionales, evitando su uso para fines distintos a los asignados; Abstenerse de hacer uso de las atribuciones de su empleo, cargo o comisión, para encomendar a un servidor público a su cargo o algún compañero de trabajo, realizar alguna actividad diversa a las propias que por su empleo cargo o comisión corresponda realizar, para beneficio personal o de terceros; Abstenerse de aceptar gratificaciones por los servicios que presten, para favorecer o ayudar a terceros; Estar al pendiente de que los servidores públicos subordinados, inicien sus actividades puntualmente y las concluyan en el horario establecido; Observar en su actuar igualdad y no discriminación respecto de otros servidores públicos como en toda persona en general; Emitir opinión, cuando así sea solicitada por otras Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, fundada y motivada, a efecto de crear soluciones a dificultades que se pudieran presentar para el logro de las metas pronosticadas en los planes y programas; Cuidar el equipo y mobiliario que por motivo de su empleo, cargo o comisión se les asigne, así como hacer buen uso de la papelería e insumos de limpieza; Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral y de propaganda Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original gubernamental; así como de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; Rendir la información que les requiera alguna de las Unidades Administrativas, en los términos señalados, debiendo observar en todo momento, las disposiciones en materia de datos personales; Abstenerse de actuar con negligencia o proporcionar indebidamente información; Ejercer su actuación con pleno respeto a la autonomía del Municipio de Tlayacapan y Órganos descentralizados; Custodiar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven a su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento, observando lo señalado por la normativa aplicable en la materia; Abstenerse de realizar modificación alguna indebida, así como dañar, destrozar, esconder o falsear documentos, de los que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tengan conocimiento, o hacer uso de ellos de manera ilícita; Proceder con honestidad en todos sus actos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; Propiciar la satisfacción de las necesidades de procuración de justicia de las personas usuarias y de la ciudadanía en general; Atender con oportunidad y responsabilidad las comisiones o instrucciones que le ordenen sus superiores jerárquicos, en su caso, en el tiempo establecido para tal efecto, procediendo con apego a las disposiciones legales que norman su actuación y con equidad en los asuntos de su competencia, y Ofrecer un servicio a las personas usuarias y a la ciudadanía en general con vocación de servicio, tratándolas con respeto y empatía y orientándolas en sus dudas sobre los servicios que presta el municipio de Tlayacapan Morelos y organismos descentralizados. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 16. Los servidores públicos deben conducir su actuación con base en el principio de rendición de cuentas, debiendo resguardar la documentación e información que tengan bajo su responsabilidad y dando cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, tomando como base las siguientes acciones: Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Proporcionar de acuerdo con sus atribuciones, de forma adecuada y oportuna, la información correspondiente para atender las solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública que se realicen el municipio de Tlayacapan y órganos descentralizados; Abstenerse de causar o infundir temor a aquellas personas que soliciten orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; Llevar un control respecto a la información y documentación con la que cuenten derivada de su empleo, cargo o comisión, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales, en su caso, a efecto de evitar que se oculte, para que en caso de que se les solicite alguna información o documentación, estén en posibilidad de proporcionarla en su integridad, debiendo observar en todo momento las disposiciones en materia de datos personales; Llevar a cabo una extensa y minuciosa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes, antes de declarar la inexistencia de información o documentación pública que se les solicite; Abstenerse de actuar con negligencia, dolo o mala fe, respecto a las obligaciones en materia de transparencia; Cuidar la información que se encuentre bajo su resguardo, evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o indebida utilización; por lo que, guardarán secreto y reserva respecto de la información confidencial o reservada que manejen, proteger los datos personales con los que cuenten, y únicamente poner a disposición de la ciudadanía la información que corresponda conforme a la normativa aplicable en la materia; Deberán tener una actitud de resguardo y confidencialidad de la información, salvo en aquellos casos en que la misma deba hacerse del conocimiento público, de conformidad con la normativa en la materia. Asimismo, en su caso, tratarán con sigilo la información que forme parte de las actuaciones de investigación de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones jurídicas aplicables, y Mostrar una actitud de resguardo y eticidad con la información pública que incluya datos personales, por lo que, se abstendrán de negociar con las bases de datos con las que cuenten, con motivo de su empleo, cargo o comisión, debiendo observar en todo momento, el deber de resguardo a los datos personales. SECCIÓN TERCERA DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Artículo 17. Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, tengan participación en contrataciones públicas, deberán conducirse con legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, tomando como base las siguientes acciones: Abstenerse de utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios o privilegios a favor de algún participante en los procedimientos de contratación; Evitar favorecer a los licitantes que no cumplan con los requisitos establecidos para que se lleve a cabo la licitación; Garantizar condiciones de equidad entre los participantes; Abstenerse de recibir beneficios en el trato con proveedores que implique concesiones mutuas y personales fuera de la normativa aplicable; Reunirse con personas licitantes, proveedores y contratistas, únicamente dentro de las instalaciones que ocupen las Unidades Administrativas que integran la administración pública municipal, con excepción de aquellos casos en que se requiera efectuar diligencias en lugares diversos; Declarar con oportunidad los posibles conflictos de interés que, de manera particular, tengan o hayan tenido con personas, empresas u organizaciones, conforme a las disposiciones aplicables; Conducir su actuación en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. SECCIÓN CUARTA DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 18. Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deberán dar a las personas usuarias una atención eficiente, respetuosa, imparcial, responsable, tolerante, solidaria y ética, tomando como base las siguientes acciones: Abstenerse de otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a trámites y servicios, debiendo proporcionar información vigente, que se encuentre contemplada en el instrumento o normativa aplicable que regula a los mismos; Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Realizar trámites y otorgar servicios a su cargo de forma eficiente, respetando los procedimientos y tiempos para su atención o desahogo; informando a los ciudadanos acerca de la situación que guarda su trámite o petición; Orientar y atender siempre de manera respetuosa, con cortesía y eficiencia a los ciudadanos que soliciten trámites y servicios; Abstenerse de exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por los instrumentos o disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios, debiendo ajustar su conducta al cumplimiento de los requisitos inherentes a la prestación de los mismos; Evitar actitudes de prepotencia, insensibilidad y cualquier trato discriminatorio atendiendo a razones de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma y los antecedentes penales; Conducirse con respeto y enfoque diferencial hacia aquellos ciudadanos que requieran atención especializada de acuerdo a sus necesidades particulares; Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, regalo u obsequio, en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio; Brindar un trato amable, empático y tolerante hacia las personas usuarias que acudan a su servicio, debiendo brindarles una atención adecuada; Atender a las personas usuarias con cordialidad y cortesía, mostrando sensibilidad y respeto a las circunstancias bajo las cuales las mismas solicitan la prestación del servicio o el trámite correspondiente, debiendo ofrecer en todo momento el apoyo necesario, conforme a la competencia del municipio de Tlayacapan Morelos y sus organismos descentralizados, y Brindar el servicio con una actitud de respeto, trato digno, cortés y cordial con las personas usuarias, conduciéndose con una actitud humanitaria, solidaria y de respeto a los Derechos Humanos en la atención a las personas usuarias. SECCIÓN QUINTA DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 19. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, relacionado con procedimientos de administración de recursos humanos, deberán apegarse a los principios rectores de objetividad, legalidad, Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original imparcialidad, rendición de cuentas y austeridad, tomando como base las siguientes acciones: Propiciar el acceso a la función pública en observancia a la igualdad de oportunidades y con base en el mérito de cada persona servidora pública, de conformidad con la normativa aplicable; Resguardar y mantener en confidencialidad o reserva toda la información con la que cuenten o tengan conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, evitando proporcionar a un tercero no autorizado, información reservada o confidencial, contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos que esté bajo su resguardo; Abstenerse de contratar, designar o nombrar, directa o indirectamente, como subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o a personas que no cumplan los requisitos señalados en la normativa correspondiente; Abstenerse de ordenar al personal a su cargo, la realización de actividades de carácter personal ajenos al servicio público; y, SECCIÓN SEXTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Artículo 20. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deberán desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, tomando como base las siguientes acciones: Evitar la baja de bienes muebles e inmuebles cuando éstos sigan siendo útiles, ello con el objeto de impulsar la eficacia en el trabajo, salvo cuando medie causa justificada que haga necesaria dicha baja; Abstenerse de solicitar o recibir cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, por parte de los participantes, debiendo desarrollar los procesos de enajenación de bienes de conformidad con la normativa aplicable; Abstenerse de tomar parte en las decisiones de los servidores públicos de que se trate, para beneficiar a determinados participantes en los procedimientos de enajenación de bienes; y, Disponer de los bienes y demás recursos públicos únicamente para los fines a los que fueron destinados, observando en todo momento la normativa aplicable. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Artículo 21. Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en procesos de evaluación, se apegarán a los principios rectores de lealtad, imparcialidad y rendición de cuentas, tomando como base las siguientes acciones: Abstenerse de modificar los registros de cualquier índole, de todas aquellas personas que realicen funciones y servicios dentro del municipio de Tlayacapan y sus organismos descentralizados; Abstenerse de alterar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los programas, proyectos o funciones gubernamentales. SECCIÓN OCTAVA DE CONTROL INTERNO Artículo 22. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, tengan participación en procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios rectores de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, tomando como base las siguientes acciones: Atender con oportunidad las solicitudes de la Contraloría municipal, en el ámbito de su competencia; Conducirse con apego a la normativa aplicable, cuando exista un procedimiento en materia de control interno, y Preparar oportunamente los documentos que sean solicitados, tomando las previsiones necesarias en materia de información reservada o confidencial. SECCIÓN NOVENA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 23. Los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos administrativos, deberán respetar las formalidades esenciales del procedimiento conforme al principio de legalidad, en atención a la normativa que los regule, tomando como base las siguientes acciones: Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Llevar a cabo las notificaciones de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento; Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; Brindar la oportunidad de presentar alegatos; Someter oportunamente a la instancia correspondiente las propuestas de sanción; Ejecutar las resoluciones que al efecto emita la instancia correspondiente, y Llevar a cabo los procedimientos administrativos de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. SECCIÓN DÉCIMA DE LA COOPERACIÓN Y DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD Artículo 24. Los servidores públicos deberán conducirse con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, tomando como base las siguientes acciones: Tener un trato amable y respetuoso, tanto en la atención al público, así como en la cooperación entre sus compañeros de trabajo; Propiciar un ambiente laboral sano, basado en el respeto mutuo, evitando el hostigamiento, acoso o intimidaciones entre compañeros del mismo o diferente nivel jerárquico; Llevar a cabo las actividades de atención al público, de manera pronta y respetuosa; Abstenerse de efectuar cualquier trato discriminatorio entre los compañeros del trabajo y la ciudadanía en general; Observar un trato cordial entre los compañeros, cooperación e integridad, que permita fomentar el trabajo en equipo, para el buen desempeño de sus funciones; Utilizar adecuadamente los bienes y medios con los que dispongan con motivo del ejercicio del cargo público, y Proponer o adoptar, cuando sea necesario y de conformidad con las atribuciones con las que cuenten, cambios a las estructuras y procesos a fin de impedir corrupción, ineficiencias y conductas antiéticas. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DEL COMPORTAMIENTO DIGNO Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Artículo 25. Los servidores públicos deberán conducirse de forma respetuosa y digna, sin adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, tomando como base las siguientes acciones: Abstener de realizar actos que generen daño físico o psicológico a sus compañeros de trabajo, a las personas usuarias y a la ciudadanía en general; Abstenerse de humillar, insultar, hostigar o acosar, a sus compañeros de trabajo, personas usuarias y a los ciudadanos en general; así como de realizar conductas de naturaleza sexual que impliquen hostigamiento o acoso; Abstenerse de condicionar la obtención de un empleo, su permanencia o las condiciones del mismo, a cambio de conductas de naturaleza sexual; Abstenerse de obligar a otra persona a realizar actividades que no corresponden a sus labores o la aplicación de medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral, y Abstenerse de utilizar lenguaje que ofenda a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL TRATO DIGNO HACIA LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 26. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, así como el resto del personal deberán dar a las personas usuarias un trato digno, debiendo observar en su actuar lo referido en el artículo 18 del presente Código de Conducta, así como lo siguiente: Deberán tener un trato cordial y equitativo con las personas usuarias, a efecto de inspirarles confianza, credibilidad y respeto, con el fin de dejar de manifiesto que el servir es un compromiso permanente. Abstenerse de efectuar conductas que impliquen revictimizar a las personas usuarias; Evitar acciones que impacten negativamente a las personas usuarias y que propicien opacidad y mala imagen en el desempeño Atender a las personas usuarias, con eficiencia, cortesía y espíritu de vocación de servicio, eliminando toda actitud que denote prepotencia e insensibilidad; Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Orientar y atender de forma oportuna y clara a las personas usuarias; Priorizarán en el desempeño de sus atribuciones la atención de las personas usuarias, y Otorgar un trato digno, empático y cordial a las personas usuarias sin conceder privilegios o preferencias en la prestación de trámites y otorgamiento de servicios. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 27.- El incumplimiento a las conductas previstas en el presente Código, será valorado por el Comité de Ética Municipal, y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine la sanción correspondiente. Artículo 28.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código, en todos los casos se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos testigos. Artículo 29.- En caso de identificar alguna conducta contraria a lo establecido en el presente Código, se deberá presentar la denuncia ante el Comité de Ética Municipal o ante la Contraloría Municipal. Una vez admitida la denuncia y llevada a cabo la investigación correspondiente, el Comité de Ética Municipal deberá proceder del siguiente modo: I.- Emitirá una recomendación no vinculante, misma que deberá ser notificada a los funcionarios públicos involucrados y a sus superiores jerárquicos, y deberán incluir los elementos necesarios para salvaguardar un clima institucional armónico; o bien, II.- Desestimar la denuncia, exponiendo de manera clara y razonada, las causas por las cuales no se consideró que en el caso concreto existieran vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta. En caso de que las conductas denunciadas puedan constituir alguna responsabilidad administrativa o hechos de corrupción, se dará vista a la Contraloría Municipal para que inicie la investigación correspondiente en función de la normatividad aplicable. Artículo 30. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas y del régimen disciplinario. Publicación 2024/10/02 Vigencia 2024/10/03 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial 6351 Tercera Sección “Tierra y Libertad” Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Tlayacapan y sus Organismos Descentralizados de la Administración Municipal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última reforma: Texto Original Artículo 31. El Comité de Ética Municipal será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, en los términos establecidos en el Código de Ética. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA. Con independencia de la Disposición Transitoria que antecede, publíquese el presente Acuerdo en la página oficial de internet del municipio de Tlayacapan, Morelos y sus organismos descentralizados. TERCERA. La Contraloría municipal promoverá la difusión del presente Acuerdo entre las Unidades Administrativas. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Código. ATENTAMENTE ING. EDUARDO CAMPOS ALLENDE. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS. LIC. CECILIAR VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN MORELOS. RÚBRICAS.