Aprobación 2023/03/14
Publicación 2023/06/07
Vigencia 2023/06/08
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6200 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Código de conducta del Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C.V.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL AEROPUERTO DE
CUERNAVACA, S. A. DE C.V.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Código de Conducta, entendiéndose por
estas las de igual o menor rango jerárquico normativo; por lo que se abroga tácitamente el Código de Conducta del
Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V. publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5761, de fecha
2019/11/27.
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Aeropuerto de Cuernavaca S.
A. DE C. V.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S. A. DE
C.V.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., organismo auxiliar del Poder Ejecutivo
del estado de Morelos.
Asimismo, es un instrumento orientador de la conducta del personal que preste
servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren
desempeñando un empleo, cargo o comisión, pero que por alguna razón guarde
relación con el Aeropuerto.
Artículo 2. Cuando en el presente código se haga referencia al código de ética,
se deberá entender hecha al “Código de Ética de la Administración pública
estatal” emitido por la secretaría y publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6133 de 02 de noviembre de 2022.
Artículo 3. El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los
principios, valores éticos, reglas de integridad y compromisos a que deben
sujetarse las personas señaladas en el artículo 1 del presente código, para
propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y
responsable, y erradicar conductas que representes actos de corrupción.
Artículo 4. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Código, al Código de Conducta del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.;
II. Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
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III. Órgano interno de control, a la comisaría pública, designado por la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Lineamientos generales, a los “Lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública” emitidos por la secretaría y publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6133 de 02 de noviembre de 2022;
V. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;
VI. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones;
VII. Compromisos; y,
VIII. Reglas de integridad;
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES
Artículo 5. Son principios rectores del presente código y en relación con lo
dispuesto por el código de ética, los siguientes:
I. Los constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos
II. Legalidad
III. Honradez
IV. Lealtad
V. Imparcialidad
VI. Eficiencia
VII. Economía
VIII. Disciplina
IX. Profesionalismo
X. Objetividad
XI. Transparencia
XII. Rendición de cuentas
XIII. Competencia por mérito
XIV. Eficacia
XV. Integridad
XVI. Equidad
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Artículo 6. Son valores a observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los siguientes:
I. Interés público
II. Respeto
III. Respeto a los derechos humanos
IV. Igualdad y no discriminación
V. Equidad de género
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico
VII. Cooperación
VIII. Liderazgo
CAPÍTULO III
DE LOS COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el desempeño de
un empleo, cargo o comisión en el Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., se
asumirán por lo menos, los siguientes compromisos:
I. Preservar la imagen institucional;
II. Considerar a las redes sociales como una extensión de la persona, y
procurar la imagen de la sociedad, así como la confianza en los servicios que
se prestan;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales escritas o verbales, internas o externas;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dadivas, servicios o similares, con motivo de su empleo, cargo o comisión que
beneficie en su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos;
VI. Presentar con apego al principio de honradez, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal en términos de la legislación de la
materia;
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VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
su empleo, cargo o comisión; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en términos de la legislación aplicable,
así como observar los protocolos de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento y/o acoso sexual.
Artículo 8. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., deben observar en todo momento las
reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad.
II. Atender los trámites y servicios que le soliciten los usuarios con excelencia,
de forma pronta, diligente, honrada, confiable sin preferencias ni favoritismos,
en apego a la legalidad mediante un trato respetuoso y cordial;
III. Promoverá la profesionalización, la competencia de mérito, igualdad de
género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las
personas.
IV. Garantizar el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo;
V. Asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en las
contrataciones públicas;
VI. Sujetarse a la normatividad aplicable con perspectiva de género, así como a
los principios contenidos en el presente código;
VII. Verificar en todo trámite el cumplimiento de los requisitos, reglas y
condiciones previstas en las disposiciones;
VIII. Realizar un uso eficiente y responsable de los bienes bajo su resguardo;
IX. Observar los métodos de control interno;
X. Efectuar los procesos de evaluación;
XI. Actuar con legalidad e imparcialidad en la emisión de todos sus actos.
Artículo 9. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., deben realizar sus labores siempre
viendo al cumplimiento del servicio que desempeñan, sin anteponer intereses de
carácter personal, comportándose en todo momento con honestidad y honradez,
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evitando recibir compensaciones o prestaciones diferentes a las que le
corresponden por su trabajo desempeñado.
Artículo 10. Los recursos económicos, humanos y materiales que manejen las
personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Aeropuerto de
Cuernavaca, S.A. de C.V., deberán utilizarse de una forma honesta y
responsable, utilizándolos para el fin para el cual fueron destinados, evitando el
mal uso y destino de éstos.
Artículo 11. Todas las acciones ejecutadas en el desempeño del empleo, cargo o
comisión deberán cumplir además de las impuestas por este código, así como por
el código de ética, con las demás disposiciones legales aplicables para el
desempeño de las funciones.
Artículo 12. La vigilancia respecto de la observancia y cumplimiento del presente
código, será responsabilidad del comité de ética, mismo que está integrado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de los lineamientos generales.
En caso de que alguien faltare a las obligaciones impuestas por este código, el
órgano interno de control, determinara las acciones a seguir de conformidad con
la legislación aplicable.
Artículo 13. Para efecto del desarrollo de las sesiones del Comité de Ética del
Aeropuerto de Cuernavaca, se estará a lo dispuesto por los lineamiento generales
y en lo no previsto se aplicará el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados
que actúan y participan en la administración pública del estado de Morelos”
Artículo 14. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente código será resuelto por medio del Comité de Ética del Aeropuerto de
Cuernavaca.
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CAPÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 15. Las personas que asumen un cargo, empleo, comisión o función en
la empresa Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., a su vez, adquieren el
compromiso de considerar al código como una obligación ética de su conducta.
Artículo 16. Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., dentro de sus atribuciones,
por sí o a través de los órganos internos de control, en coordinación con las
secretarías, dependencias o entidades de la Administración pública estatal
deberán fomentar el cumplimiento del presente código.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código.
Dado en las instalaciones del Aeropuerto de Cuernavaca, en el municipio de
Temixco, Morelos a 14 de marzo de 2023.
FRANCISCO GUILLÉN VALDEZ
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RÚBRICA.