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Código de Conducta del Centro Morelense de las Artes
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO
MORELENSE DE LAS ARTES
OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento
no prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterior a la vigencia del mismo, sin
embargo, se abroga tácitamente el “Código de Conducta del Centro Morelense de las Artes”, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No.5783, de fecha 2020/02/12.
NOTA ACLARATORIA.- Derivado de la revisión al presente Código, se observa que en su artículo 14 se encuentra
duplicado por cuanto al numeral, y no así por cuanto al contenido de los mismos. No encontrándose fe de erratas al
momento.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL
MUNDO.- Gobierno del Estado.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024.- Al
margen superior derecho un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
Con fecha 01 de julio del 2009, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4721, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
sectorizado a la Secretaría de Educación, denominado Centro Morelense de las
Artes del Estado de Morelos, con la finalidad de brindar oportunidades en las que
la población tenga acceso a mejores niveles de vida y sea capaz de aprovechar
los beneficios que le ofrece su entorno y acrecentar la cultura de nuestro estado.
Con fecha 5 de diciembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5048, el acuerdo de sectorización de diversas entidades de la
Administración pública paraestatal del estado de Morelos, artículo 3 en el cual se
sectoriza a la otra Secretaría de Cultura, el Centro Morelense de las Artes del
estado de Morelos.
Con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 16
señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al
efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme
a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su desempeño.
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Con fecha 04 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5641, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en donde se fusiona la Secretaría de Turismo y la
Secretaría de Cultura, dando origen a la actual Secretaría de Turismo y Cultura del
estado de Morelos de acuerdo con lo establecido en el transitorio séptimo del
citado ordenamiento, mismo que abroga la Ley Orgánica de la Administración
Pública de Morelos en su tercera disposición transitoria, publicada el 28 de
septiembre en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, quedando
sectorizado a esta nueva secretaría el Centro Morelense de las Artes (CMA).
En ese sentido, es importante recordar que con fecha 02 de noviembre de 2022,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, “El Código de
Ética de la Administración Pública Estatal”, y de la lectura del mismo,
específicamente de su artículo 32, Fracción II, establece la obligación que tiene
cada una de las secretarías de emitir un código de conducta.
El presente código de conducta es un instrumento que orienta y da certeza a las y
los servidores públicos adscritos al Centro Morelense de las Artes, sobre el
comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano y delimiten
su actuación en situaciones específicas para que actúen dentro del marco de
legalidad.
El código de conducta establece reglas de comportamiento que coadyuvan a
prevenir y desarraigar conductas impropias que pueden generar conflictos y dañar
el clima organizacional del Centro Morelense de las Artes. Para la elaboración del
presente código, se han analizado conductas que pudieran considerarse
riesgosas, como son, el uso de bienes muebles, utilización de recursos
financieros, aprovechamiento del recurso humano, manejo de datos personales,
manejo de información institucional, conflicto de intereses, comunicación,
seguridad y relaciones entre el personal del centro. En razón de lo anterior, es
pertinente identificar y determinar las conductas deseadas por las y los servidores
públicos del Centro Morelense de las Artes.
El Centro Morelense de las Artes tiene como misión y visión lo siguiente:
MISIÓN: Crear la formación integral de profesionales en las artes, así como
artistas y docentes de excelente calidad académica, poseedores de una gran
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sensibilidad, creatividad y sentido crítico, comprometidos con el desarrollo cultural
de la humanidad, capaces de identificar la problemática social, para que, a través
de las ideas artísticas, contribuyan a resolver problemas sociales, para construir
un mundo más solidario y una mejor calidad de vida.
VISIÓN: Ser una institución competitiva con altos niveles de desarrollo educativo
en la formación de profesionales de las artes, así como artistas, docentes e
investigadores, con reconocimiento nacional e internacional, que contribuyan a la
sociedad en general con la formación integral del individuo y la familia, así como a
la formación de públicos y talentos, propiciando la unificación en la formación
artística, a través de la correcta y bien orientada utilización del lenguaje del arte.
Por lo antes expuesto este Centro Morelense de las Artes, tiene a bien expedir el
siguiente;
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente código de conducta es de aplicación general para todas y
todos los servidores públicos que, en sus diferentes grupos de confianza y
eventuales, laboren en el Centro Morelense de las Artes. Por ende, tendrán la
obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios
rectores, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público que
consigna el código de ética de la Administración pública estatal, por lo que
deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos.
Asimismo, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente
será resuelto por medio del comité de ética del centro morelense.
Artículo 2. Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
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vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código de conducta: al Código de Conducta del Centro Morelense de las
Artes;
IV. Código de ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal;
V. Comité: Comité de Ética del Centro Morelense de las Artes;
VI. Compromisos del servicio público: a los compromisos que se describen en el
artículo 30 del Código de Ética de la Administración pública estatal;
VII. Dignidad: Comprende a la titularidad de una persona a no ser objeto de
violencia o arbitrariedades por parte de los servidores públicos. Por tanto, debe
ser respetada su autonomía, garantizando que no sea afectado el núcleo
esencial de sus derechos;
VIII. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
IX. Hostigamiento sexual: forma de violencia de carácter sexual en la cual hay
un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una
relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas
o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
X. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XI. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
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así como valorar la diversidad que compone la sociedad haciendo visibles a las
personas y grupos discriminados;
XII. Ley orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIII. Lineamientos: Lineamientos Generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública;
XIV. Órgano interno de control: a la Comisaría Pública del Centro Morelense de
las Artes;
XV. Principios rectores: a los principios que se enuncian en el artículo 4 del
Código de Ética de la Administración pública estatal;
XVI. Reglas de integridad: a las Reglas de Integridad que se enuncian en el
artículo 31 del Código de Ética de la Administración pública estatal;
XVII. Secretaría de la Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría del estado
de Morelos;
XVIII. Servidores públicos: a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Centro Morelense de las Artes;
XIX. Valores: a los valores que se enuncian en el artículo 21 del Código de
Ética de la Administración pública estatal.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3. Son aplicables al presente código de conducta, los principios rectores
descritos en el código de ética siguiente:
I. Respeto a los derechos humanos
II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
XI. Transparencia;
XII. Rendición de cuentas;
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XIII. Competencia por mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 4. Los valores que todas y todos los trabajadores del Centro Morelense
de las Artes, deben cumplir serán los señalados en el artículo 5 del código de
ética, siendo estos los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico
VII. Cooperación;
VIII. Liderazgo.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 5. Los servidores públicos del Centro Morelense de las Artes, deberán
conducirse en estricto apego a las reglas de integridad establecidas en el código
de ética, siendo sujetos de las siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Los servidores públicos actuarán y desempeñarán sus funciones
conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública, con la finalidad de consolidar
instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia;
II. Trámites y servicios. Los servidores públicos actuarán con excelencia, de
forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en
apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y
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cordial, con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la
población;
III. Recursos humanos. Los servidores públicos promoverán en su entorno la
profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas. Asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público.
Lo anterior, con el objetivo de impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad en materia de recursos humanos;
IV. Información pública. Los servidores públicos garantizarán, conforme al
principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan
bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos
que fijen las normas correspondientes, con el fin de consolidar la transparencia
y rendición de cuentas en el servicio público;
V. Contrataciones públicas. Los servidores públicos actuarán con legalidad,
imparcialidad, austeridad republicana y transparencia, con la finalidad de
asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones
públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra
pública y servicios relacionados con la misma;
VI. Programas gubernamentales. Los servidores públicos deberán sujetarse a la
normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de
honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia,
a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
que deriven de éste, con el objeto de lograr una implementación y operación de
los programas gubernamentales.
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Los servidores públicos,
para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en
las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta
objetividad e imparcialidad, en aras del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades; los servidores públicos realizarán las acciones para
su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento,
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control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y
promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Los servidores públicos deberán garantizar la salvaguarda
de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos
de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas, con el objetivo de
asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia,
eficiencia y economía;
X. Procesos de evaluación. Los servidores públicos efectuarán los procesos de
evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo,
legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que
permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como
instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el
cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de
Desarrollo y de los programas que deriven de éste. Lo anterior, con el propósito
de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su
desempeño;
XI. Procedimiento administrativo. Los servidores públicos que participen en la
emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita
la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e
imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las
formalidades esenciales del debido proceso.
Artículo 6. En las funciones de establecimiento y ejecución de políticas,
estrategias, normas, lineamientos, disposiciones administrativas y criterios, así
como las encaminadas a las facultades de control y gestión gubernamental, las y
los servidores públicos:
I. Atenderán las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular;
II. Actuarán con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la
sociedad en el Centro Morelense de las Artes;
III. Se conducirán de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del
desempeño de la gestión de las instituciones públicas sujetas al control y
evaluación, sustentando sus dictámenes y opiniones;
IV. Ejercerán sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia
indebida de otras personas;
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V. Utilizarán la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo del Centro Morelense de las Artes;
VI. Desarrollarán sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo;
VII. Actuarán de manera transparente dejando constancias de sus decisiones y
acciones;
VIII. Se abstendrán de elaborar, promover o emitir políticas públicas y
estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores
en detrimento del interés público; y,
IX. Se abstendrán de elaborar, impulsar y aplicar normas, programas o
proyectos para beneficio personal, familiar, de una tercera persona, o en
perjuicio de persona alguna.
CAPÍTULO V
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el presente código, los servidores públicos deberán asumir los
compromisos que se describen a continuación:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional;
deberán procurar una buena imagen del Centro Morelense de las Artes.
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones del
Centro Morelense de las Artes, escritas o verbales, internas o externas;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
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VI. Presentar, con apego al principio de honradez, y conforme a los plazos
establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO VI
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 8. El Centro Morelense de las Artes, deberá difundir el presente código
de conducta a los servidores públicos en activo y aquellos de nuevo ingreso a
través de los medios electrónicos y conforme al decreto que establece las
disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del
estado de Morelos.
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades
correspondientes, están obligados a cumplir con los principios rectores, los
valores, las reglas de integridad y los compromisos del servicio público; por lo que
deberán conducirse en estricto apego a la normatividad plasmada en el código de
ética, sin importar su nombramiento o funciones que desempeñen.
Artículo 10. El órgano interno de control y el comité de ética, conforme al ámbito
de sus atribuciones, serán los encargados de vigilar la observancia y el
cumplimiento del presente código de conducta.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
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Artículo 11. Cualquier persona podrá interponer una queja o denuncia por el
incumplimiento del presente código de conducta, a las instancias que a
continuación se indican, quienes quedarán facultadas a emitir las siguientes
determinaciones:
I. Comité de ética: conocerá de las quejas o denuncias presentadas por
vulneraciones al presente código o al código de conducta respectivo, y de ser el
caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en
términos de los Lineamientos Generales para la integración, funcionamiento e
instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades
de la Administración pública estatal; y,
II. Órgano interno de control: es la autoridad encargada del conocimiento de
quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas y emitirá
determinaciones conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cuando la infracción
pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil
o laboral; se procederá en términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES E INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes:
I. Difusión y la vigilancia del cumplimiento de los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos del servicio público del presente código de conducta,
así como de lo dispuesto por el código de ética;
II. Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos
de interés;
III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al presente
código conducta y del código de ética;
IV. Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para
la prevención de incumplimiento a los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos del servicio público;
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V. Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no
vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos
presuntamente contrarios o violatorios al presente código conducta y al código
de ética;
VI. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa
anual de trabajo;
VII. Elaborar, revisar o actualizar el presente código de conducta, a través de
los medios electrónicos conforme al decreto, así como gestionar su difusión a
través de los medios electrónicos y conforme al decreto que establece las
disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del
estado de Morelos;
VIII. Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de la
Contraloría y los órganos internos de control; los indicadores de cumplimiento
del códigos de ética, así como el método para medir y evaluar anualmente los
resultados obtenidos.
VIII. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al presente
código de conducta y al código de ética.
IX. Dar vista a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones de
la secretaría o en su caso al órgano interno de control, de las quejas o
denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción;
X. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos,
conforme a las bases que establezcan en conjunto con la Secretaría de
Contraloría y el Órgano Interno de Control;
XI. Presentar en el mes de enero un informe anual de actividades a la persona
titular de la Rectoría, a la Secretaría de Contraloría y al órgano interno de
control.
XII. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones, mencionadas a mayor abundamiento en el artículo 19 de los
lineamientos.
Artículo 14. El comité de ética estará conformado en términos de lo dispuesto por
el artículo 10 de los lineamientos, conforme a los siguientes integrantes:
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I. El titular de la rectoría, como su presidente;
II. El titular de la Secretaría Administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. El titular de la Dirección Jurídica, como vocal; y,
IV. En su caso, el superior jerárquico del servidor público señalado como
responsable en la queja o denuncia;
V. El titular del órgano interno de control.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente
tendrá el voto de calidad.
Los cargos en el comité serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 14. Los integrantes del comité, una vez integrado éste, deberán tomar
protesta del cargo ante el titular de la rectoría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente código de conducta será resuelto por medio del Comité de Ética del
Centro Morelense de las Artes.
SEGUNDO. El presente Código de Conducta del Centro Morelense de las Artes,
surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del estado.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL CENTRO MORELENSE DE
LAS ARTES
MAESTRA MAGNOLIA JANET SALAS TINOCO.
EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DE DESPACHO DE LA RECTORÍA Y
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS
ARTES.
ARQUITECTO GERARDO PALMA MONTES.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS
ARTES.
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Publicación 2023/05/03
Vigencia 2023/05/03
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6191 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 15
Código de Conducta del Centro Morelense de las Artes
LICENCIADO HUGO INIESTA LÓPEZ.
DIRECTOR JURÍDICO Y VOCAL DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL CENTRO
MORELENSE DE LAS ARTES.
LICENCIADO ISIDRO VILLASEÑOR FIGUEROA.
COMISARIO PÚBLICO Y ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL COMITÉ
DE ÉTICA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES.
RÚBRICAS.