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Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM)
Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad”
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Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5935, de fecha 2021/04/21, asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente código de conducta.
NOTA ACLARATORIA: Sin embargo cabe aclarar que el nombre correcto del ordenamiento abrogado es “Código de
Conducta de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos”, no así, el que se hace referencia en el
la disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento.
- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 6235, de fecha 2023/09/27. Podrá consultar la
publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6235.pdf
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; un logotipo que dice: Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos; un logotipo que dice: 35 Aniversario; y, un
logotipo que dice 50 ANIVERSARIO.- COLEGIO DE BACHILLERES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
KARLA ALINE HERRERA ALONSO, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, 32,
FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 3,
66, FRACCIONES I, V, IX Y XIV, Y 84 FRACCIONES I, V Y IX DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 6 FRACCIÓN II, 12, FRACCIONES II, VII, IX Y XIV
DEL DECRETO NÚMERO 266 QUE RATIFICA Y ADECUA LAS DISPOSICIONES
JURÍDICAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL
ESTADO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN II, 28 Y 30, FRACCIONES II, VII, IX Y
XIV DEL ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL
ESTADO DE MORELOS; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ejemplar 6133, el Código de Ética de la Administración pública estatal,
constituyendo una nueva legislación que fomenta el respeto del estado y sus
servidores públicos con los ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas
de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia de actos de
corrupción, así como a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento
sexual o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr el fortalecimiento del
servicio público ético e íntegro.
En ese sentido, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, como organismo
público descentralizado de la Administración pública estatal, que cuenta con
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personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía técnica, de gestión
y presupuestaria; compone la administración pública paraestatal del Estado de
Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el
nuevo Código de Ética, el cual en su artículo 32, establece la obligación de emitir o
modificar el Código de Conducta de las dependencias o entidades, así mismo, en
los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración Pública, divulgado en esa misma fecha,
establece la obligación de elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su
código de conducta.
Con el fin de atender las disposiciones del citado Código de Ética de la
Administración pública estatal y de los lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública, el colegio instaló, en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, el
Comité de Ética del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32, fracción II del multicitado código de
ética, considerando oportuno abrogar su respectivo código de conducta, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5935 de fecha veintiuno de abril
del año dos mil veintiuno; por consiguiente, con fecha 25 de abril del presente año
2023, se celebró la segunda sesión ordinaria de la Junta Directiva del COBAEM,
en la que se determinó emitir doce valores institucionales para ser incorporados en
el nuevo código de conducta, considerando lo previsto en el pronunciamiento de
“Cero tolerancia al acoso y hostigamiento sexual” suscrito por la persona titular del
COBAEM, contando dicho código, con la respectiva revisión del órgano interno de
control y aprobación por parte del comité de ética.
Por lo anterior, resulta relevante precisar que los principios rectores, valores y
reglas de integridad, se vinculan con la misión, visión, objetivos y atribuciones del
colegio, en virtud de que el COBAEM tiene por objeto establecer, organizar,
administrar y sostener planteles o extensiones de los mismos que sean necesarios
y se justifiquen plenamente para impartir e impulsar la educación correspondiente
al bachillerato en sus características propedéutica y de formación para el trabajo.
Como institución educativa entre sus atribuciones y finalidades se ofrece a la
juventud una educación actual real, práctica y proyectiva, que tenga como
fundamento los valores y principios de respeto a su historia y a la condición
humana, además de garantizar la excelencia en sus estudios, haciendo prevalecer
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una cultura de calidad para formar integralmente al alumnado, logrando que con
ello eleve su capacidad y habilidad para adquirir el conocimiento crítico y sea
respetuoso tanto de los principios regionales y universales como del equilibrio de
la naturaleza; incluyendo los principios y valores de respeto a los derechos
humanos, legalidad, imparcialidad, mentalidad positiva, amor, compromiso con la
sociedad, liderazgo, bien común, excelencia, comunicación, responsabilidad,
equidad, disciplina, honestidad y empatía. Para ello, se tomaron las medidas que
aseguren la protección y cuidado contra toda forma de maltrato, violencia,
perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual, estableciendo que el
alcance del presente código, es proteger a todo ser humano sin distinción de sexo
ni género.
Al efecto, se puede observar que, uno de los pilares fundamentales del colegio, es
la integridad de las personas obligadas y servidores públicos en el desempeño de
sus funciones.
En ese sentido, la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de
integridad previstos en el presente Código, coadyuvarán a que se cumpla de
manera eficiente cada una de las funciones que tiene cada trabajador y servidor
público adscrito al COBAEM, en virtud de que su ejercicio honesto y eficiente,
debe estar enmarcado por los valores y principios morales y éticos, debiendo en
todo momento formar parte de la normatividad vigente, ya que el trabajador y
servidor público, estará investido de poder y tendrá entre otras funciones,
administrar bienes y recursos públicos, lo que exige una serie de controles y
lineamientos que determinen y delimiten sus atribuciones y funciones, a fin de que
sus actuaciones sean en servicio y bienestar de la sociedad morelense.
La expedición del nuevo código de conducta, se efectuó conforme a lo que
establece el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en el eje rector 5, denominado:
“Modernidad para los Morelenses”, reformado de manera integral mediante
decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5968, específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en
administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los que dispone el
gobierno del estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e
inclusión laboral y no discriminación de género; pudiendo realizarse mediante
diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las referidas en los puntos
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5.5.4.: potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas
servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la
sociedad; 5.5.4.6.: impulsar una cultura organizacional ligada a los principios,
valores y visión; 5.5.5.2.: implementar un programa del Código de Ética para los
servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6.: propiciar la igualdad de género
e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2.:
implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una
cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de
vulnerabilidad; 5.5.6.3.: fomentar las condiciones adecuadas para que los
servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente
de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; y,
5.5.6.4.: implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de
derechos humanos, igualdad de género e inclusión.
Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Conducta del Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, aprobado previa revisión del Órgano Interno
de Control, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética del citado Colegio,
celebrada el 24 de mayo del 2023.
Es importante destacar en este código de conducta, que existe el compromiso del
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos con la ética, la integridad, la
prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas
discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual: así como, la no
tolerancia a los actos de corrupción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todas las personas servidoras públicas del organismo público descentralizado de
la Administración pública estatal denominado Colegio de Bachilleres del Estado de
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Morelos; así como para toda persona que de forma independiente labore o preste
servicios, incluidas aquellas que realicen servicio social, prácticas profesionales, u
otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que
por alguna razón, guarden relación con el ente público. Se tendrá la obligación y
compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, así como del presente código de conducta.
La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de
su cumplimiento.
Artículo 2. Este código de conducta tiene por objeto fungir como instrumento que
oriente y determine en el COBAEM, la manera en que todo su personal en todos
sus niveles y durante el ejercicio de sus funciones, incluidas las personas que no
se encuentren previstas como servidoras públicas, pero que laboren o presten
servicios o por alguna razón, guarden relación con el ente público, deben aplicar y
sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rigen en la
Administración pública estatal. mediante este instrumento, se establece el
compromiso de la entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos
de interés, la prevención de conductas discriminatorias, de hostigamiento sexual y
acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción, buscando incidir en el
comportamiento del personal para incentivar un sentido de orgullo de pertenencia
al servicio público.
Artículo 3. Para los efectos del presente instrumento, además de las definiciones
contenidas en el código de ética, se entenderá por:
I. Acoso laboral, a la forma de violencia que se presenta en una serie de
eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico,
psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de
trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación
laboral;
II. Acoso sexual, a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
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quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, conforme a
lo previsto en la fracción IV del artículo 5 del código de ética,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. COBAEM, al Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos;
IV. Código de conducta, al presente instrumento jurídico;
V. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal;
VI. Comité de ética, al órgano colegiado del Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, constituido en los términos previstos en el artículo 24 del código de
ética;
VII. Conducta, a la actitud responsable, transparente y honesta del personal del
servicio público;
VIII. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los servidores públicos, debido a motivos
personales, familiares o de negocios;
IX. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Denuncia, a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento
de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran
trasgredir el código de ética y/o el presente código de conducta;
XI. Derechos humanos, al conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona,
XII. Discriminación, a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
XIII. Equidad, al principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que
debe prevalecer a favor de cualquier persona;
XIV. Equidad de género, a las personas que deben garantizar que tanto
mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos
públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales, así como a la toma de decisiones en todos los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
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XV. Entidades, a los organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el
carácter de entidad paraestatal;
XVI. Ética pública, al conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
XVII. Hostigamiento sexual, a la forma de violencia de carácter sexual en la cual
hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en
una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas
o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
XVIII. Igualdad y no discriminación, a prestar servicio público a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su origen
étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades,
condición social, económica, de salud, o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratoria, embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales,
creencias o cualquier otro motivo;
XIX. Interés público, al deber de los servidores públicos y personas que presten
servicios o guarden relación con el ente público, de buscar en toda decisión y
acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, buscando en
todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas sociales,
por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción
colectiva;
XX. Lenguaje incluyente y no sexista, a la comunicación verbal y escrita que
tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de
género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo
visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;
XXI. Lineamientos generales de los Comités de Ética, a los Lineamientos
Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración pública;
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XXII. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública adscrita a la Secretaría
de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal que opera en el COBAEM;
XXIII. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en el COBAEM;
XXIV. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la
acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y
universal;
XXV. Recursos públicos, al conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento
de sus objetivos;
XXVI. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben de sujetarse los
servidores públicos del COBAEM;
XXVII. Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos;
XXVIII. Unidades administrativas, a cada una de las unidades administrativas
que conforman el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; y,
XXIX. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, serán aplicables en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios rectores descritos en el
código de ética, siendo de forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
I. Respeto a los derechos humanos;
II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
XI. Transparencia;
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XII. Rendición de cuentas;
XIII. Competencia por mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios señalados lo que al efecto establece
el código de ética, así mismo, se deberán evitar las conductas previstas en el
capítulo II del referido código de ética.
Además de los principios mencionados, se deberán considerar en todo momento
los principios que de forma institucional determine la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, así como la Secretaría de Educación Pública y en su
caso, el Sistema Nacional de Bachillerato.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, serán aplicables en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores descritos en el Código de
Ética, siendo los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. respeto a los derechos Humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
De igual forma, serán aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los valores institucionales determinados por la Junta Directiva del
COBAEM, siendo los siguientes:
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I. Mentalidad positiva. Las personas como trabajadores y servidores públicos,
deberán actuar con disposición para enfrentar retos con una visión de éxito,
considerando que siempre habrá una solución para cada problema y evitando la
inmovilidad ante la magnitud de la tarea a emprender. Con la integración de
este valor, se tendrá un cambio positivo para el COBAEM y para la sociedad,
como consecuencia de que los trabajadores mantengan una mentalidad positiva
que los motive para ser capaces, respetuosos, con actitud de servicio y
dispuestos a enfrentar y resolver cualquier reto.
II. Amor. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán
brindar servicio y atención con actitud de respeto, humanidad y generosidad
hacia los compañeros de trabajo y al público en general. Es importante
fomentar dicho valor para que las relaciones interpersonales sean más
humanas y menos robóticas, evitando el distanciamiento y comunicación entre
las personas, debido a las ocupaciones y el uso más frecuente de las
tecnologías.
III. Compromiso con la sociedad. Las personas como trabajadores y servidores
públicos, deberán aplicar los conocimientos técnicos, profesionales y actuar con
conciencia social, sustentada en los principios y valores previstos en el presente
Código de Conducta, fomentando y participando en proyectos y actividades
institucionales, así como todas aquellas acciones que generen un bienestar
para la sociedad en general. Para lo cual, se tendrán actitudes de tolerancia,
apertura, responsabilidad, perspectiva intercultural, participación democrática,
sentido de pertenencia, respeto a la diversidad y al medio ambiente.
IV. Liderazgo. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además
de observar lo previsto en el artículo 29 del código de ética, en referencia con el
artículo 5, fracción VIII del presente código de conducta, deberán desarrollar
sus funciones aportando ideas innovadoras, mantenerse abierto a escuchar
sugerencias y motivar a los demás a sacar lo mejor de sí mismos. En su
comportamiento debe regir la autorreflexión, la confianza en sí mismo, el
equilibrio y la humildad.
V. Bien Común. Las personas como trabajadores y servidores públicos, dentro
del ámbito de su competencia actuarán sin discriminación ni restricción,
proporcionando los servicios que se le requieran para cumplir y eficientar los
objetivos y programas de trabajo, así como realizar las funciones y actividades
que contribuyan al bienestar de la sociedad.
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VI. Excelencia. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán
realizar sus funciones dentro del ámbito de su competencia con calidad y
eficiencia, con actitud de servir y apoyar a los demás, construir buenos hábitos
en la manera de trabajar y encontrar una mejor forma de hacer las cosas. Se
debe tener claridad en sus propósitos, originalidad y equilibrio, respondiendo y
actuando con la razón y objetividad en cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades.
VII. Comunicación. Las personas como trabajadores y servidores públicos,
desempeñarán sus funciones a través de una comunicación fluida, clara y
objetiva, con un correcto lenguaje, propiciando el intercambio de ideas,
sugerencias de solución y mejoras de trabajo, en un ambiente de cordialidad y
manteniendo una conversación rodeada de sinceridad y honestidad.
VIII. Responsabilidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos,
deberán ser responsables en sus funciones y tareas que se les asignen,
estando atentos y presentes para cumplir los objetivos, planes y programas de
trabajo, asumiendo los resultados y la toma de decisiones dentro del ámbito de
su competencia y la normatividad que le sea aplicable. Cada trabajador será
responsable de cuidar razonablemente su propia salud y seguridad y la de los
demás compañeros mientras esté en el trabajo, debiendo cumplir las
instrucciones, políticas y procedimientos establecidos, así como lo previsto en
las disposiciones normativas aplicables.
IX. Equidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de
observar lo previsto en el artículo 20 del código de ética, en referencia con los
artículos 4, fracción XVI y 5, fracción V del presente Código de Conducta,
deberán actuar con justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de
cualquier actitud o acción discriminatoria. Este valor implica justicia e igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, respetando la pluralidad de la
sociedad.
X. Disciplina. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además
de observar lo previsto en los artículos 20 y 26 del código de ética, en
referencia con el artículo 5 fracción V del presente código de conducta, deberán
actuar ordenada y perseverantemente para lograr los objetivos y metas de
trabajo; para lo cual, se deberán cumplir los lineamientos, procedimientos y
controles internos, con el fin de estar en condiciones de desempeñar las
actividades lo mejor que se pueda y ser merecedor de confianza. Este valor
genera que el trabajador organice su tiempo, optimice sus actividades y
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eficientice el cumplimiento de lo encomendado. Su palabra es sinónimo de
garantía y credibilidad ante los demás.
XI. Honestidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán
actuar y entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, justicia,
sinceridad y el respeto mutuo; sin anteponer sus propias necesidades o
intereses. En el ámbito de sus competencias y atribuciones se conducirán con
rectitud, probidad y honradez.
XII. Empatía. Las personas como trabajadores y servidores públicos, asumirán
una actitud de comprensión hacia otro compañero de trabajo o personas en
general, escuchando de forma objetiva y racional lo que está sintiendo, con el
deseo de ayudar y actuar siguiendo los principios y valores de este código de
conducta; así como ponerse en el lugar del otro, ayuda a comprender mejor el
comportamiento de las personas y el porqué de ciertas decisiones; además de
establecer relaciones saludables, generando una mejor convivencia y clima
laboral y de servicio a la comunidad.
Así mismo, se deberán evitar las conductas previstas en el capítulo III del
referido código de ética.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Todas las personas obligadas del COBAEM, conforme al ámbito de
sus competencias, observarán las reglas de integridad previstas en el Código de
Ética, siendo las siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio
público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los
principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando
permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que
fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
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III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras
públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por
objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste, así como los que se generen y apliquen en el COBAEM;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías,
dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de estos;
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IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, así como las que se
deriven del COBAEM y que sean inherentes al área o unidad administrativa a la
que estén adscritos, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad,
garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades
esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO V
DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstos en el presente Código de Conducta, las personas obligadas del
COBAEM asumirán, los siguientes compromisos:
I. Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiados, sujetándose a
la dirección de sus jefes y a las Leyes y reglamentos respectivos;
II. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad
en el servicio público que brinda el COBAEM;
III. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas y que se deriven del empleo, cargo o
comisión que ostente y dentro del ámbito de su competencia;
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IV. Tratar con cortesía y diligencia al público, así como evitar cualquier tipo de
discriminación a toda persona en general;
V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus
compañeros, así como cuidar y conservar el buen estado de los muebles,
documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, útiles y demás que
se le proporcionen para el desempeño de su trabajo;
VI. Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés
público;
VII. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo
de su trabajo;
VIII. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no
dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su
reputación en perjuicio del servicio encomendado;
IX. Hacer del conocimiento del comité de ética o del órgano interno de control,
las conductas o hechos contrarios a la ley;
X. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
XI. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento;
XII. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
XIII. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban por
cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
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anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control del
COBAEM;
XIV. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos
como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de
solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética
pública.
Para tal efecto, las personas obligadas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
XV. Presentar, con apego al principio de honradez, y conforme a los plazos
establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
XVI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y
XVII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
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CAPÍTULO VI
DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PERSONAS
OBLIGADAS
Artículo 8. Los servidores públicos y toda persona que labore o presten servicios
o por alguna razón, guarden relación con el ente público, deberán conducir su
actuación dentro del ámbito de su competencia, dando una debida atención a las
demandas y necesidades que le requiera la sociedad morelense, de acuerdo con
lo siguiente:
I. Actuar con honestidad, integridad, vocación de servicio y empatía para
fomentar la confianza de la sociedad en el COBAEM;
II. Desempeñar sus funciones con objetividad y respeto, teniendo comunicación
clara y de tolerancia con las personas que interactúan;
III. Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que esta se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
IV. Identificar las capacidades del personal del COBAEM, para fortalecer su
desarrollo y el trabajo en equipo, a fin de lograr mejores resultados;
V. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros institucionales única y
exclusivamente para cumplir los fines asignados;
VI. Mantenerse en su lugar de trabajo dentro de su jornada laboral, el cual solo
podrá dejar si existe una previa autorización o un justificante;
VII. Sumar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados
en la consecución de los objetivos del COBAEM;
VIII. Contribuir con un adecuado ambiente laboral, así como de respeto a los
espacios libres de humo;
IX. Efectuar acciones de preservación y conservación del medio ambiente, así
como de fomento a la cultura y al deporte;
X. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
XI. Respetar los Derechos Humanos de los compañeros de trabajo y de las
personas que soliciten información, brindando una atención útil a la ciudadanía;
XII. Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre hombres y
mujeres, tanto al interior del COBAEM como en el desarrollo de sus funciones
ante la sociedad;
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XIII. Otorgar trato equitativo a toda persona evitando cualquier acto de
discriminación;
XIV. Realizar una conducta ante los compañeros de trabajo y personas en
general, de óptimo respeto, transparencia en sus decisiones y acciones, de
forma que permita mostrar su trabajo en cumplimiento de los deberes adheridos
al cargo o comisión; y
XV. Se abstendrán de cometer actos de violencia de género, acoso sexual y
hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento
de Cero Tolerancia al acoso sexual y hostigamiento sexual del COBAEM y de
toda disposición normativa vigente y aplicable.
Artículo 9. Todas las personas obligadas que guarden relación con el ente público
actuarán apegados a los principios de legalidad, objetividad, honradez,
imparcialidad y rendición de cuentas, debiendo observar acciones que promuevan
el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades del COBAEM, a fin de
evitar situaciones en las que pudiera haber algún acto de corrupción, por lo tanto,
deberán:
I. Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular;
II. Realizar o desarrollar convocatorias o proyectos conforme a lo establecido en
los planes institucionales y normatividad aplicable;
III. Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el desempeño y
desarrollo de programas, planes o proyectos que, en el marco de su
competencia, promueva y desarrolle el COBAEM;
IV. Otorgar un trato equitativo a toda persona que solicite trámites o servicios a
cargo del COBAEM;
V. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto de los programas, apoyos,
becas y demás actividades que ejecute el COBAEM, salvo los casos que la
normatividad del COBAEM lo permita o bien, otorgar dichos beneficios a
familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Informar a las autoridades que corresponda y excusarse de conocer de los
asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de intereses; y
VII. Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para el efecto, con las reservas de ley.
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OBSERVACIÓN GENERAL: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No
6235, de fecha 2023/09/27.
CAPÍTULO VII
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 10. El COBAEM deberá difundir y fomentar el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, los Lineamientos Generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la administración
pública y el presente Código de Conducta, a través de sus respectivas Unidades
Administrativas, así como en la página oficial de internet, además de
implementarlos en el programa de capacitaciones del organismo, con el fin de
llevar acabo la promoción y divulgación con todas las personas obligadas a dar el
debido cumplimiento.
Artículo 11. Corresponde al órgano interno de control y al Comité de Ética del
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, conforme al ámbito de sus
atribuciones, la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones del
presente código de conducta y demás normatividad aplicable en la materia a la
que deben de sujetarse los servidores públicos y personas que presten servicios o
guarden alguna relación con dicho organismo.
Artículo 12. Los miembros del comité de ética conocerán con una visión
preventiva de las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas
servidoras públicas, pudiendo en su caso, formular recomendaciones en términos
del presente código de conducta, y en su caso, a las disposiciones jurídicas que
sean aplicables de acuerdo con la queja o denuncia presentada.
Artículo 13. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios,
compromisos y reglas de integridad señalados en el código de ética y el código de
conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá
conforme a lo previsto en el presente código de conducta y la normativa aplicable.
Artículo 14. Las personas obligadas, deberán evitar incurrir en la comisión de las
conductas que prevé en su título primero, capítulo II, el código de Ética, así como
lo previsto en el código de conducta.
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Artículo 15. Los miembros del comité tendrán la obligación de modificar el
presente código de Conducta, tantas veces como lo consideren necesario.
Artículo 16. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión deberá
suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse
conforme a los principios y valores establecidos en el código de ética y el código
de conducta.
Artículo 17. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente Código de Conducta, será resuelto por el Comité de Ética.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos, Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5935 de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, asimismo, se derogan
todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan a lo dispuesto en el presente código de conducta.
TERCERA. Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
presente instrumento deberá difundirse en la página oficial de internet del Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos.
CUARTA. El Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos a través de sus
direcciones de área, direcciones de los planteles y responsables de los módulos
EMSAD, darán a conocer a las personas obligadas adscritas a sus unidades
administrativas, la existencia y contenido del presente código de conducta y
demás normatividad aplicable en la materia.
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Dado en las instalaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
KARLA ALINE HERRERA ALONSO
DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.