Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5935, de fecha 2021/04/21, asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente código de conducta. NOTA ACLARATORIA: Sin embargo cabe aclarar que el nombre correcto del ordenamiento abrogado es “Código de Conducta de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos”, no así, el que se hace referencia en el la disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento. - Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 6235, de fecha 2023/09/27. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6235.pdf Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; un logotipo que dice: Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; un logotipo que dice: 35 Aniversario; y, un logotipo que dice 50 ANIVERSARIO.- COLEGIO DE BACHILLERES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS KARLA ALINE HERRERA ALONSO, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, 32, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 3, 66, FRACCIONES I, V, IX Y XIV, Y 84 FRACCIONES I, V Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 FRACCIÓN II, 12, FRACCIONES II, VII, IX Y XIV DEL DECRETO NÚMERO 266 QUE RATIFICA Y ADECUA LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN II, 28 Y 30, FRACCIONES II, VII, IX Y XIV DEL ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS; AL TENOR DE LA SIGUIENTE: El pasado 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ejemplar 6133, el Código de Ética de la Administración pública estatal, constituyendo una nueva legislación que fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia de actos de corrupción, así como a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento sexual o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro. En ese sentido, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, como organismo público descentralizado de la Administración pública estatal, que cuenta con Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria; compone la administración pública paraestatal del Estado de Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el nuevo Código de Ética, el cual en su artículo 32, establece la obligación de emitir o modificar el Código de Conducta de las dependencias o entidades, así mismo, en los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, divulgado en esa misma fecha, establece la obligación de elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su código de conducta. Con el fin de atender las disposiciones del citado Código de Ética de la Administración pública estatal y de los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, el colegio instaló, en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, el Comité de Ética del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32, fracción II del multicitado código de ética, considerando oportuno abrogar su respectivo código de conducta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5935 de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno; por consiguiente, con fecha 25 de abril del presente año 2023, se celebró la segunda sesión ordinaria de la Junta Directiva del COBAEM, en la que se determinó emitir doce valores institucionales para ser incorporados en el nuevo código de conducta, considerando lo previsto en el pronunciamiento de “Cero tolerancia al acoso y hostigamiento sexual” suscrito por la persona titular del COBAEM, contando dicho código, con la respectiva revisión del órgano interno de control y aprobación por parte del comité de ética. Por lo anterior, resulta relevante precisar que los principios rectores, valores y reglas de integridad, se vinculan con la misión, visión, objetivos y atribuciones del colegio, en virtud de que el COBAEM tiene por objeto establecer, organizar, administrar y sostener planteles o extensiones de los mismos que sean necesarios y se justifiquen plenamente para impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato en sus características propedéutica y de formación para el trabajo. Como institución educativa entre sus atribuciones y finalidades se ofrece a la juventud una educación actual real, práctica y proyectiva, que tenga como fundamento los valores y principios de respeto a su historia y a la condición humana, además de garantizar la excelencia en sus estudios, haciendo prevalecer Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos una cultura de calidad para formar integralmente al alumnado, logrando que con ello eleve su capacidad y habilidad para adquirir el conocimiento crítico y sea respetuoso tanto de los principios regionales y universales como del equilibrio de la naturaleza; incluyendo los principios y valores de respeto a los derechos humanos, legalidad, imparcialidad, mentalidad positiva, amor, compromiso con la sociedad, liderazgo, bien común, excelencia, comunicación, responsabilidad, equidad, disciplina, honestidad y empatía. Para ello, se tomaron las medidas que aseguren la protección y cuidado contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual, estableciendo que el alcance del presente código, es proteger a todo ser humano sin distinción de sexo ni género. Al efecto, se puede observar que, uno de los pilares fundamentales del colegio, es la integridad de las personas obligadas y servidores públicos en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código, coadyuvarán a que se cumpla de manera eficiente cada una de las funciones que tiene cada trabajador y servidor público adscrito al COBAEM, en virtud de que su ejercicio honesto y eficiente, debe estar enmarcado por los valores y principios morales y éticos, debiendo en todo momento formar parte de la normatividad vigente, ya que el trabajador y servidor público, estará investido de poder y tendrá entre otras funciones, administrar bienes y recursos públicos, lo que exige una serie de controles y lineamientos que determinen y delimiten sus atribuciones y funciones, a fin de que sus actuaciones sean en servicio y bienestar de la sociedad morelense. La expedición del nuevo código de conducta, se efectuó conforme a lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en el eje rector 5, denominado: “Modernidad para los Morelenses”, reformado de manera integral mediante decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, específicamente del objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los que dispone el gobierno del estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación de género; pudiendo realizarse mediante diversas estrategias y líneas de acción, entre ellas, las referidas en los puntos Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos 5.5.4.: potencializar el talento humano, profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6.: impulsar una cultura organizacional ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2.: implementar un programa del Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6.: propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales en el ámbito laboral; 5.5.6.2.: implementar políticas organizacionales incluyentes y prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3.: fomentar las condiciones adecuadas para que los servidores públicos trabajen y se desarrollen de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones laborales, familiares y profesionales; y, 5.5.6.4.: implementar la capacitación y sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión. Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, aprobado previa revisión del Órgano Interno de Control, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética del citado Colegio, celebrada el 24 de mayo del 2023. Es importante destacar en este código de conducta, que existe el compromiso del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual: así como, la no tolerancia a los actos de corrupción. Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del organismo público descentralizado de la Administración pública estatal denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos Morelos; así como para toda persona que de forma independiente labore o preste servicios, incluidas aquellas que realicen servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón, guarden relación con el ente público. Se tendrá la obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente código de conducta. La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de su cumplimiento. Artículo 2. Este código de conducta tiene por objeto fungir como instrumento que oriente y determine en el COBAEM, la manera en que todo su personal en todos sus niveles y durante el ejercicio de sus funciones, incluidas las personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero que laboren o presten servicios o por alguna razón, guarden relación con el ente público, deben aplicar y sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rigen en la Administración pública estatal. mediante este instrumento, se establece el compromiso de la entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias, de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción, buscando incidir en el comportamiento del personal para incentivar un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. Artículo 3. Para los efectos del presente instrumento, además de las definiciones contenidas en el código de ética, se entenderá por: I. Acoso laboral, a la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual, a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, conforme a lo previsto en la fracción IV del artículo 5 del código de ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. COBAEM, al Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; IV. Código de conducta, al presente instrumento jurídico; V. Código de ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal; VI. Comité de ética, al órgano colegiado del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, constituido en los términos previstos en el artículo 24 del código de ética; VII. Conducta, a la actitud responsable, transparente y honesta del personal del servicio público; VIII. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, debido a motivos personales, familiares o de negocios; IX. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; X. Denuncia, a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran trasgredir el código de ética y/o el presente código de conducta; XI. Derechos humanos, al conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, XII. Discriminación, a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona; XIII. Equidad, al principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona; XIV. Equidad de género, a las personas que deben garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos XV. Entidades, a los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal; XVI. Ética pública, al conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XVII. Hostigamiento sexual, a la forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XVIII. Igualdad y no discriminación, a prestar servicio público a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, creencias o cualquier otro motivo; XIX. Interés público, al deber de los servidores públicos y personas que presten servicios o guarden relación con el ente público, de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas sociales, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva; XX. Lenguaje incluyente y no sexista, a la comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XXI. Lineamientos generales de los Comités de Ética, a los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos XXII. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública adscrita a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal que opera en el COBAEM; XXIII. Personas servidoras públicas, a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en el COBAEM; XXIV. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal; XXV. Recursos públicos, al conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos; XXVI. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos del COBAEM; XXVII. Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos; XXVIII. Unidades administrativas, a cada una de las unidades administrativas que conforman el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; y, XXIX. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, serán aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios rectores descritos en el código de ética, siendo de forma enunciativa más no limitativa los siguientes: I. Respeto a los derechos humanos; II. Legalidad; III. Honradez; IV. Lealtad; V. Imparcialidad; VI. Eficiencia; VII. Economía; VIII. Disciplina; IX. Profesionalismo; X. Objetividad; XI. Transparencia; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos XII. Rendición de cuentas; XIII. Competencia por mérito; XIV. Eficacia; XV. Integridad; y, XVI. Equidad. Se entenderá por cada uno de los principios señalados lo que al efecto establece el código de ética, así mismo, se deberán evitar las conductas previstas en el capítulo II del referido código de ética. Además de los principios mencionados, se deberán considerar en todo momento los principios que de forma institucional determine la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, así como la Secretaría de Educación Pública y en su caso, el Sistema Nacional de Bachillerato. CAPÍTULO III DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, serán aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores descritos en el Código de Ética, siendo los siguientes: I. Interés público; II. Respeto; III. respeto a los derechos Humanos; IV. Igualdad y no discriminación; V. Equidad de género; VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico; VII. Cooperación; y, VIII. Liderazgo. De igual forma, serán aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores institucionales determinados por la Junta Directiva del COBAEM, siendo los siguientes: Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos I. Mentalidad positiva. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán actuar con disposición para enfrentar retos con una visión de éxito, considerando que siempre habrá una solución para cada problema y evitando la inmovilidad ante la magnitud de la tarea a emprender. Con la integración de este valor, se tendrá un cambio positivo para el COBAEM y para la sociedad, como consecuencia de que los trabajadores mantengan una mentalidad positiva que los motive para ser capaces, respetuosos, con actitud de servicio y dispuestos a enfrentar y resolver cualquier reto. II. Amor. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán brindar servicio y atención con actitud de respeto, humanidad y generosidad hacia los compañeros de trabajo y al público en general. Es importante fomentar dicho valor para que las relaciones interpersonales sean más humanas y menos robóticas, evitando el distanciamiento y comunicación entre las personas, debido a las ocupaciones y el uso más frecuente de las tecnologías. III. Compromiso con la sociedad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán aplicar los conocimientos técnicos, profesionales y actuar con conciencia social, sustentada en los principios y valores previstos en el presente Código de Conducta, fomentando y participando en proyectos y actividades institucionales, así como todas aquellas acciones que generen un bienestar para la sociedad en general. Para lo cual, se tendrán actitudes de tolerancia, apertura, responsabilidad, perspectiva intercultural, participación democrática, sentido de pertenencia, respeto a la diversidad y al medio ambiente. IV. Liderazgo. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en el artículo 29 del código de ética, en referencia con el artículo 5, fracción VIII del presente código de conducta, deberán desarrollar sus funciones aportando ideas innovadoras, mantenerse abierto a escuchar sugerencias y motivar a los demás a sacar lo mejor de sí mismos. En su comportamiento debe regir la autorreflexión, la confianza en sí mismo, el equilibrio y la humildad. V. Bien Común. Las personas como trabajadores y servidores públicos, dentro del ámbito de su competencia actuarán sin discriminación ni restricción, proporcionando los servicios que se le requieran para cumplir y eficientar los objetivos y programas de trabajo, así como realizar las funciones y actividades que contribuyan al bienestar de la sociedad. Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos VI. Excelencia. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán realizar sus funciones dentro del ámbito de su competencia con calidad y eficiencia, con actitud de servir y apoyar a los demás, construir buenos hábitos en la manera de trabajar y encontrar una mejor forma de hacer las cosas. Se debe tener claridad en sus propósitos, originalidad y equilibrio, respondiendo y actuando con la razón y objetividad en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. VII. Comunicación. Las personas como trabajadores y servidores públicos, desempeñarán sus funciones a través de una comunicación fluida, clara y objetiva, con un correcto lenguaje, propiciando el intercambio de ideas, sugerencias de solución y mejoras de trabajo, en un ambiente de cordialidad y manteniendo una conversación rodeada de sinceridad y honestidad. VIII. Responsabilidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán ser responsables en sus funciones y tareas que se les asignen, estando atentos y presentes para cumplir los objetivos, planes y programas de trabajo, asumiendo los resultados y la toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia y la normatividad que le sea aplicable. Cada trabajador será responsable de cuidar razonablemente su propia salud y seguridad y la de los demás compañeros mientras esté en el trabajo, debiendo cumplir las instrucciones, políticas y procedimientos establecidos, así como lo previsto en las disposiciones normativas aplicables. IX. Equidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en el artículo 20 del código de ética, en referencia con los artículos 4, fracción XVI y 5, fracción V del presente Código de Conducta, deberán actuar con justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria. Este valor implica justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respetando la pluralidad de la sociedad. X. Disciplina. Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en los artículos 20 y 26 del código de ética, en referencia con el artículo 5 fracción V del presente código de conducta, deberán actuar ordenada y perseverantemente para lograr los objetivos y metas de trabajo; para lo cual, se deberán cumplir los lineamientos, procedimientos y controles internos, con el fin de estar en condiciones de desempeñar las actividades lo mejor que se pueda y ser merecedor de confianza. Este valor genera que el trabajador organice su tiempo, optimice sus actividades y Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos eficientice el cumplimiento de lo encomendado. Su palabra es sinónimo de garantía y credibilidad ante los demás. XI. Honestidad. Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán actuar y entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, justicia, sinceridad y el respeto mutuo; sin anteponer sus propias necesidades o intereses. En el ámbito de sus competencias y atribuciones se conducirán con rectitud, probidad y honradez. XII. Empatía. Las personas como trabajadores y servidores públicos, asumirán una actitud de comprensión hacia otro compañero de trabajo o personas en general, escuchando de forma objetiva y racional lo que está sintiendo, con el deseo de ayudar y actuar siguiendo los principios y valores de este código de conducta; así como ponerse en el lugar del otro, ayuda a comprender mejor el comportamiento de las personas y el porqué de ciertas decisiones; además de establecer relaciones saludables, generando una mejor convivencia y clima laboral y de servicio a la comunidad. Así mismo, se deberán evitar las conductas previstas en el capítulo III del referido código de ética. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6. Todas las personas obligadas del COBAEM, conforme al ámbito de sus competencias, observarán las reglas de integridad previstas en el Código de Ética, siendo las siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste, así como los que se generen y apliquen en el COBAEM; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarías, dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de estos; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, así como las que se deriven del COBAEM y que sean inherentes al área o unidad administrativa a la que estén adscritos, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. CAPÍTULO V DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 7. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código de Conducta, las personas obligadas del COBAEM asumirán, los siguientes compromisos: I. Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las Leyes y reglamentos respectivos; II. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad en el servicio público que brinda el COBAEM; III. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones y obligaciones conferidas y que se deriven del empleo, cargo o comisión que ostente y dentro del ámbito de su competencia; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos IV. Tratar con cortesía y diligencia al público, así como evitar cualquier tipo de discriminación a toda persona en general; V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros, así como cuidar y conservar el buen estado de los muebles, documentos, correspondencia, valores, maquinaria, equipo, útiles y demás que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo; VI. Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público; VII. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; VIII. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su reputación en perjuicio del servicio encomendado; IX. Hacer del conocimiento del comité de ética o del órgano interno de control, las conductas o hechos contrarios a la ley; X. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; XI. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento; XII. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; XIII. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control del COBAEM; XIV. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas obligadas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. XV. Presentar, con apego al principio de honradez, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; XVI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y XVII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos CAPÍTULO VI DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PERSONAS OBLIGADAS Artículo 8. Los servidores públicos y toda persona que labore o presten servicios o por alguna razón, guarden relación con el ente público, deberán conducir su actuación dentro del ámbito de su competencia, dando una debida atención a las demandas y necesidades que le requiera la sociedad morelense, de acuerdo con lo siguiente: I. Actuar con honestidad, integridad, vocación de servicio y empatía para fomentar la confianza de la sociedad en el COBAEM; II. Desempeñar sus funciones con objetividad y respeto, teniendo comunicación clara y de tolerancia con las personas que interactúan; III. Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que esta se base exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad; IV. Identificar las capacidades del personal del COBAEM, para fortalecer su desarrollo y el trabajo en equipo, a fin de lograr mejores resultados; V. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros institucionales única y exclusivamente para cumplir los fines asignados; VI. Mantenerse en su lugar de trabajo dentro de su jornada laboral, el cual solo podrá dejar si existe una previa autorización o un justificante; VII. Sumar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados en la consecución de los objetivos del COBAEM; VIII. Contribuir con un adecuado ambiente laboral, así como de respeto a los espacios libres de humo; IX. Efectuar acciones de preservación y conservación del medio ambiente, así como de fomento a la cultura y al deporte; X. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; XI. Respetar los Derechos Humanos de los compañeros de trabajo y de las personas que soliciten información, brindando una atención útil a la ciudadanía; XII. Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, tanto al interior del COBAEM como en el desarrollo de sus funciones ante la sociedad; Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos XIII. Otorgar trato equitativo a toda persona evitando cualquier acto de discriminación; XIV. Realizar una conducta ante los compañeros de trabajo y personas en general, de óptimo respeto, transparencia en sus decisiones y acciones, de forma que permita mostrar su trabajo en cumplimiento de los deberes adheridos al cargo o comisión; y XV. Se abstendrán de cometer actos de violencia de género, acoso sexual y hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento de Cero Tolerancia al acoso sexual y hostigamiento sexual del COBAEM y de toda disposición normativa vigente y aplicable. Artículo 9. Todas las personas obligadas que guarden relación con el ente público actuarán apegados a los principios de legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad y rendición de cuentas, debiendo observar acciones que promuevan el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades del COBAEM, a fin de evitar situaciones en las que pudiera haber algún acto de corrupción, por lo tanto, deberán: I. Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular; II. Realizar o desarrollar convocatorias o proyectos conforme a lo establecido en los planes institucionales y normatividad aplicable; III. Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el desempeño y desarrollo de programas, planes o proyectos que, en el marco de su competencia, promueva y desarrolle el COBAEM; IV. Otorgar un trato equitativo a toda persona que solicite trámites o servicios a cargo del COBAEM; V. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto de los programas, apoyos, becas y demás actividades que ejecute el COBAEM, salvo los casos que la normatividad del COBAEM lo permita o bien, otorgar dichos beneficios a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; VI. Informar a las autoridades que corresponda y excusarse de conocer de los asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de intereses; y VII. Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo establecido para el efecto, con las reservas de ley. Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos OBSERVACIÓN GENERAL: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 6235, de fecha 2023/09/27. CAPÍTULO VII IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 10. El COBAEM deberá difundir y fomentar el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la administración pública y el presente Código de Conducta, a través de sus respectivas Unidades Administrativas, así como en la página oficial de internet, además de implementarlos en el programa de capacitaciones del organismo, con el fin de llevar acabo la promoción y divulgación con todas las personas obligadas a dar el debido cumplimiento. Artículo 11. Corresponde al órgano interno de control y al Comité de Ética del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, conforme al ámbito de sus atribuciones, la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones del presente código de conducta y demás normatividad aplicable en la materia a la que deben de sujetarse los servidores públicos y personas que presten servicios o guarden alguna relación con dicho organismo. Artículo 12. Los miembros del comité de ética conocerán con una visión preventiva de las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas servidoras públicas, pudiendo en su caso, formular recomendaciones en términos del presente código de conducta, y en su caso, a las disposiciones jurídicas que sean aplicables de acuerdo con la queja o denuncia presentada. Artículo 13. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios, compromisos y reglas de integridad señalados en el código de ética y el código de conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá conforme a lo previsto en el presente código de conducta y la normativa aplicable. Artículo 14. Las personas obligadas, deberán evitar incurrir en la comisión de las conductas que prevé en su título primero, capítulo II, el código de Ética, así como lo previsto en el código de conducta. Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos Artículo 15. Los miembros del comité tendrán la obligación de modificar el presente código de Conducta, tantas veces como lo consideren necesario. Artículo 16. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión deberá suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse conforme a los principios y valores establecidos en el código de ética y el código de conducta. Artículo 17. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente Código de Conducta, será resuelto por el Comité de Ética. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos, Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5935 de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente código de conducta. TERCERA. Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el presente instrumento deberá difundirse en la página oficial de internet del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. CUARTA. El Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos a través de sus direcciones de área, direcciones de los planteles y responsables de los módulos EMSAD, darán a conocer a las personas obligadas adscritas a sus unidades administrativas, la existencia y contenido del presente código de conducta y demás normatividad aplicable en la materia. Aprobación 2023/05/24 Publicación 2023/08/23 Vigencia 2023/08/24 Expidió Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) Periódico Oficial 6223 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 22 Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos Dado en las instalaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. KARLA ALINE HERRERA ALONSO DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.