Publicación 2023/08/09
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Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Subdirección de Jurismática.
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Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La Disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5768, de fecha 2019/12/25.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
LA MAESTRA EN DERECHO XIMENA ABIGAIL BAUTISTA JIMÉNEZ
ENCARGADA DE DESPACHO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8, 43, 44, 64, FRACCIÓN I Y 82
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II
Y SEGUNDA TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO 15 y 16 FRACCIONES I Y II DEL DECRETO
NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUE REFORMA DE MANERA
INTEGRAL EL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL
QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público.
En atención a lo cual, con fecha 18 de julio de 2016, en el Diario Oficial de la
Federación, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la
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cual tiene como objetivo, establecer las faltas administrativas de los servidores
públicos, las sanciones, los procedimientos para su aplicación y las facultades de
las autoridades competentes para tal efecto, así como establecer los principios y
obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
De la ley en mención, se deriva que los servidores públicos deberán observar el
código de ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
Es así que el artículo 22 del Código de Ética y reglas de integridad a las que
deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal,
dispone que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, emitirán un código de conducta, en el cual especificará de manera
puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código.
En ese sentido y en cumplimiento a lo señalado en el instrumento que antecede,
este organismo en fecha 25 de diciembre de 2019, publicó en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5768 el Código de Conducta del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos.
Sin embargo, a medida que el tiempo transcurre, las normas se modifican y se
ajustan a las necesidades de la sociedad, garantizando con ello el control
necesario para propender por el bien común y el respeto de los derechos de las
personas, a la equidad de género y a una vida libre de violencia. Tan es así, que
mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2022, se abrogó el código de ética y
reglas de integridad a las que deben ajustarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, como parte de las
políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancias a
la violencia, hostigamiento o acoso sexual o laboral. Como consecuencia, se
deriva el Código de Ética de la Administración pública estatal, publicado en fecha
02 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133;
mismo que establece en su artículo 32 fracción II que las dependencias y
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entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta, a
través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado
por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano interno de control.
En cumplimiento a lo anterior, en fecha 19 de mayo de 2023, durante le Primera
Sesión Extraordinaria, se integró el Comité de Ética del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos, órgano encargado de fomentar y
vigilar el cumplimiento de dicho código. Asimismo, es interés de este organismo
poner en marcha los valores que contiene este código, con la finalidad de mejorar
el trabajo y la imagen que los servidores públicos brindan a la sociedad, por lo que
se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado
por el citado comité de ética, previa revisión del órgano interno de control, en la
primera sesión ordinaria del citado comité, celebrada el 22 de junio del año 2023.
El presente código de conducta refleja los valores y principios que deben guiar la
conducta de los servidores públicos del Colegio de Educación Profesional Técnica
del Estado de Morelos, así como impulsar una cultura de respeto de los derechos
de las personas y establecer el marco de actuación de las relaciones con los
grupos de interés, se pretende otorgar una guía para su actuar, teniendo como
objetivo distinguirnos como una institución abierta, eficiente y confiable, la cual en
cada una de sus actividades se esfuerza por generar beneficios a la sociedad.
Finalmente, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje rector número “Eje 3, Justicia
Social para los Morelenses”, en el que destaca la garantía de educación inclusiva
y equitativa de calidad y de promoción de oportunidades de aprendizaje.
Es importante señalar que, para que el Colegio de Educación Profesional Técnica
del Estado de Morelos cumpla con su objetivo de promover la transparencia en la
elaboración y aplicación de las regulaciones, es necesario impulsar una cultura de
principios y valores que dirijan la actuación de los servidores públicos para
propiciar la integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan
su comportamiento ético, por ello tengo a bien emitir el siguiente:
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TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todo el personal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Morelos, independientemente de su régimen de contratación.
Artículo 2. El código de conducta tendrá por objeto guiar su actuación y
determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y
concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el
Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como en los valores
institucionales del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional
Técnica; ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética del Conalep Morelos fomentar el
cumplimiento del presente código de conducta.
Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el código de ética, para los
efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Código de ética, al ordenamiento que establece los principios, valores y reglas
de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones;
II. Código de conducta, el presente instrumento normativo;
III. CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
IV. Conalep Morelos, al Colegio de Educación Profesional Técnica para el
Estado de Morelos;
V. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
Pública;
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VI. Órgano interno de control, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de
la Contraloría Adscrito al Conalep Morelos;
VII. Personal, a todo servidor público sin importar su sexo, que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Conalep Morelos sin
importar su régimen de contratación;
VIII. Protocolo, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual;
IX. Unidades administrativas, a cada una de la unidades administrativas que
conforman el Conalep Morelos, en términos de su decreto de creación y su
estatuto orgánico; y,
X. Unidad de Transparencia, es el área encargada de recabar y difundir
información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite a
las solicitudes de acceso a la información.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES
Artículo 5. Todo el personal en el Conalep Morelos, deberá observar los principios
rectores, valores, reglas de integridad y valores institucionales establecidos en el
presente código de conducta, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura
de integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción, para lo cual
deberán suscribir una carta compromiso.
La Jefatura de Proyecto de Recursos Humanos del Conalep Morelos, será
responsable de que el personal suscriba la carta compromiso a la que hace
alusión el párrafo que antecede.
Artículo 6. Son aplicables al presente código de conducta los principios del
servicio público constitucionales y legales descritos en el Código de Ética, siendo
los siguientes:
I. Respeto a los derechos humanos;
II. Legalidad;
III. Lealtad;
IV. Honradez;
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V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Integridad;
X. Equidad;
XI. Igualdad y no discriminación;
XII. Objetividad;
XIII. Productividad;
XIV. Transparencia
XV. Profesionalismo;
XVI. Competencia por mérito;
XVII. Responsabilidad;
XVIII. Conflicto de intereses; y,
XIX. Aplicación de recursos y rendición de cuentas.
En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos principios, se estará
a lo dispuesto por el código de ética.
Artículo 7. Los valores que el personal del Conalep Morelos, deben tener en
cuenta para el adecuado ejercicio del servicio público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, establecido en el Código de Ética, son los siguientes:
I. Interés público;
II. Respeto;
III. Respeto a los derechos humanos;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Equidad de género;
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos valores, se estará a
lo dispuesto por el código de ética.
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Artículo 8. Los valores institucionales que el personal debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Respeto a la Persona: El personal considera a cada una de las personas con
las que se relacionan tanto en el colegio como en las instituciones del sector
público, privado y social ya sea nacional o extranjero, como individuos dignos
de atención y consideración, con interés más allá de lo meramente profesional y
laboral;
II. Compromiso con la sociedad: el personal considera a la sociedad como la
beneficiaria de su trabajo, reconociendo la importancia de su participación en la
determinación de nuestro rumbo;
III. Responsabilidad: el personal goza de la confianza necesaria para tomar sus
propias decisiones dentro de su ámbito de competencia y asumir el resultado de
su actuación en el trabajo;
IV. Comunicación: el personal fomenta la fluidez de la comunicación
institucional, lo que implica claridad en la transmisión de ideas e información,
así como una actitud responsable por parte del receptor;
V. Cooperación: el personal impulsa el trabajo en equipo, respetando las
diferencias, complementando esfuerzos y construyendo con las aportaciones de
los demás;
VI. Mentalidad positiva: el personal enfrenta los retos con una visión de éxito,
considerando que siempre habrá una solución para cada problema y evitando la
inmovilidad ante la magnitud de la tarea a emprender;
VII. Calidad: el personal hace las cosas bien siempre desde la primera vez,
teniendo en mente a la persona o área que hará uso de nuestros productos o
servicios, considerando qué es lo que necesita y cuándo lo necesita;
VIII. Gratitud: el personal se siente agradecido por la confianza que el colegio
deposita en ellos y expresa su reconocimiento contribuyendo al logro de los
objetivos de la institución y a su mejora continua;
IX. Vocación: el personal realiza sus actividades por convicción y mantiene una
actitud de servicio hacía los demás;
X. Empatía: el personal tiene la capacidad de ponerse en el lugar del otro para
lograr mayor comprensión, colaboración y motivación de sus integrantes;
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XI. Disciplina: el personal cumple con sus deberes de manera ordenada y
metódica, ajustándose a las políticas, lineamientos y normas del colegio con el
propósito de obtener los mejores resultados; y,
XII. Perseverancia: el personal se esfuerza de manera continua para alcanzar
los objetivos del Colegio, buscando soluciones a las dificultades que se le
presenten.
Artículo 9. el personal en el desempeño de sus funciones fomentará en los
alumnos del colegio una formación integral basada en los valores institucionales,
con la finalidad de que sean reconocidos en su entorno como personas de alta
calidad humana.
CAPÍTULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 10. El personal del Conalep Morelos, a fin de salvaguardar los principios
del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores que rigen el
ejercicio de la función pública y en el ámbito de su competencia, observarán las
siguientes reglas de integridad:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno, cooperación de la integridad;
II. Trámites y servicios;
III. Recursos humanos;
IV. Información pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas gubernamentales;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Administración de bienes muebles e inmueble;
X. Control interno;
XI. Proceso de evaluación; y,
XII. Procedimiento administrativo.
En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichas reglas de integridad,
se estará a lo dispuesto por el código de ética.
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Artículo 11. El Personal del Conalep Morelos, actuarán buscando en todo
momento brindar una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su
competencia las demandas que le formule la sociedad morelense, observando lo
siguiente:
I. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferida como servidor público;
II. Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas;
III. Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley;
IV. Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular;
V. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad
en el Conalep Morelos;
VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas;
VII. Obtenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés
público;
VIII. Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y
cumplimiento de las atribuciones asignadas;
IX. Acatar las órdenes superiores, siempre que estas no sean contrarias a los
principios, valores y reglas de integridad que promueve el presente código de
conducta;
X. No podrá abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado; y,
XI. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo del Conalep Morelos.
Artículo 12. El personal del Conalep Morelos, debe conducir su actuación con
honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al
interés público, de acuerdo con lo siguiente:
I. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
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II. Actuar con decoro, respeto y tolerancia hacia sus subordinados y
compañeros;
III. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
IV. Desempeñar el cargo con conocimiento, honestidad, con rectitud y conforme
a los principios de transparencia y resguardando la documentación e
información gubernamental que tenga bajo su responsabilidad;
V. Ejecutar con profesionalismo todas las actividades operativas, técnicas,
administrativas que se le requieran para el mejor desempeño del Conalep
Morelos;
VI. Respetar los horarios de labores;
VII. Fomentar la capacitación y participación igualitaria, sin distinción de sexo,
edad, raza, genero, preferencia política, religión, orientación sexual, condición
socioeconómica o nivel educativo en el Conalep Morelos;
VIII. Evitar realizar actividades ajenas a su responsabilidad durante el horario
laboral;
IX. Denunciar ante la Secretaría de la Contraloría a través del órgano interno de
control, o ante la línea de quejas y denuncias, todo tipo de actos de corrupción,
de conductas ilegales o de uso inadecuado de recursos públicos de los cuales
tenga conocimiento; y,
X. Abstener de solicitar o aceptar personalmente o a través de otra persona
dinero, regalos o cualquier otra compensación, orientada a agilizar un trámite,
realizar una gestión o actividad regulada por el Conalep Morelos.
Artículo 13. El personal tendrá el compromiso de ofrecer a la sociedad, los
mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que
se procesa en el Conalep Morelos, siempre y cuando no se encuentre reservada
por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en
cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos
personales.
Artículo 14. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, ya sea a cargo de las unidades administrativas o del Conalep Morelos,
deberá:
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I. Cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de transparencia,
verificando que la información corresponda a su área de trabajo y que se
encuentre permanentemente actualizada;
II. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y
preparación de la información;
III. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
IV. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
V. Promover la transparencia, el acceso a la información y a la rendición de
cuentas mediante la atención de las solicitudes de información, que se le
requiera de acuerdo con lo que establece la normatividad de materia de
transparencia;
VI. Proporcionar a la unidad de transparencia del Conalep Morelos, la
información que le sea requerida, a excepción de aquella que se justifique la
reserva o confidencialidad.
Artículo 15. El personal del Conalep Morelos, que tiene trato directo con las
personas usuarias, se deberán dirigir a ellas de una manera cordial, respetuosa,
eficiente, oportuna e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. El personal del Conalep Morelos, deberá proporcionar la capacitación
necesaria para el uso de las herramientas tecnológicas;
II. El personal del Conalep Morelos, deberá proporcionar y difundir a la
ciudadanía la información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. El Personal del Conalep Morelos deberá proporcionar en tiempo y forma los
trámites y servicios solicitados por la ciudadanía, así como por las
dependencias estatales y municipales, previo cumplimiento de la normatividad
aplicable;
IV. Dar cumplimiento a la normatividad interna ejerciendo una actitud de
servicios, respeto y cordialidad en el trato;
V. Respetar y no discriminar por ningún motivo en la atención de consultas y la
prestación de servicios; y,
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VI. El personal del Conalep, se abstendrá de recibir o solicitar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 16. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Desempeñar el cargo, comisión o función apegados a los principios de
legalidad, transparencia, igualdad y no discriminación en los procesos de
recursos humanos;
II. Desempeñar de manera transparente la selección, contratación y
nombramientos garantizando la igualdad de oportunidades;
III. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajeno al
servicio público;
IV. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
V. Brindar oportunidades de empleo a cualquier persona en condiciones de
equidad y transparencia en el proceso de selección;
VI. Mostrar actitud institucional y de respeto en relación al superior jerárquico,
atendiendo a las disposiciones que dicten legítimamente o exponer de manera
escrita las dudas sobre la procedencia de las órdenes; y,
VII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja del personal,
sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la
normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 17. El personal del Conalep Morelos, deben firmar una relación en la que
confirman que conocen el código de ética y el código de conducta y aceptan
cumplir sus disposiciones.
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De igual forma, que tienen conocimiento que los mismos se encuentran a su
disposición en versión electrónica en la página web oficial del Conalep Morelos.
Artículo 18. Para corroborar el conocimiento del presente código de conducta y
del código de ética firmarán una relación confirmando tales situaciones.
En el entendido que no leer los códigos a que se refiere el presente artículo, no los
libera de su cumplimiento.
Artículo 19. La persona titular del Conalep Morelos, por conducto de las unidades
administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del
presente código de conducta y del código de ética.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 20. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética, mismo que estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Dirección General del Colegio, quien fungirá como
presidente;
II. La persona titular de la Subdirección de Planeación, Evaluación y
Administración de Recursos, en carácter de secretario técnico;
III. La persona titular de la Asesoría Jurídica; y,
IV. El Titular del órgano interno de control.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
En su caso, podrán acudir con derecho a voz a los puntos que les corresponda, el
superior jerárquico de la persona señalada como presunta responsable, y en su
caso el representante del sindicato.
Artículo 21. El comité tendrá las funciones siguientes:
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a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa
Anual de Trabajo conforme lo señalado en los lineamientos.
b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, el código de conducta,
estableciendo las directrices establecidas en los lineamientos.
c) Revisar y aprobar el código de conducta, y gestionar su publicación y difusión
en la página de internet del Conalep Morelos;
d) Establecer los mecanismos a implementarse para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre el
personal;
e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de la
Contraloría del estado a través del órgano interno de control, los indicadores de
cumplimiento del código de ética y código de conducta, así como el método
para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su
evaluación se difundirán en el portal de Internet del Conalep Morelos;
f) Participar en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y
código de conducta, a través de los mecanismos que se determinen;
g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior del Conalep Morelos;
h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta;
i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de
conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial
no vinculatorio, y que se harán del conocimiento del personal involucrado, de
sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades del Conalep
Morelos; conforme lo dispuesto en los lineamientos.
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código
de ética y al código de conducta;
k) Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, entre el personal, y de toda aquella persona que preste sus servicios
de manera independiente al Conalep Morelos;
Publicación 2023/08/09
Vigencia 2023/08/10
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad”
Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos
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l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
m) Promover por sí misma o en coordinación con las autoridades competentes
e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización
en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso
sexual y hostigamiento sexual;
n) Dar vista al órgano interno de control de las quejas o denuncias que se
presenten ante el comité de ética que pudieran constituir faltas administrativas o
hechos de corrupción;
o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre el personal;
p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción del personal
respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta;
q) Presentar en el mes de enero a la persona titular del Conalep Morelos y el
órgano interno de control, un informe anual de actividades que deberá contener
lo señalado en los lineamientos;
r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
al personal.
s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
El comité de ética, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Conalep Morelos,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
Artículo 22. El comité de ética sesionará válidamente conforme a las
disposiciones aplicables de la ley orgánica y la normativa de la materia, debiendo
sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año y de manera
extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo
siguiente:
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I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias podrán
formularse por escrito o de forma digital a quienes integran el comité de ética,
por el presidente o secretario técnico del comité de ética;
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al
calendario aprobado, a cada uno de sus integrantes titulares o, en su caso, a
sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto emita quien
presida el Comité de Ética, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la
celebración de la sesión, adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, la
documentación relativa a dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión
anterior cuando no este firmada y demás documentos necesarios para el
desarrollo de la misma; y,
III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se
cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria
con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la
sesión.
Artículo 23. Para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en
las extraordinarias, el comité de ética requerirá de la asistencia de, al menos, la
mitad más uno de sus integrantes; en el caso de no contar con el quórum
requerido, se sujetará a lo señalado en los lineamientos.
En caso de suspensión o cancelación de una sesión por causas justificadas o
imprevistas, quien funja como secretario técnico deberá comunicarlo a quienes
integran el comité de ética, explicando las causas que motivaron dicha suspensión
o cancelación y señalando cuando proceda, la fecha en que deba tener verificativo
la sesión.
Artículo 24. Las resoluciones y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría
de sus integrantes asistentes, tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias, teniendo quien presida voto de calidad en caso de empate.
En lo no previsto en el presente instrumento, respecto a la organización y
funcionamiento del comité de ética, se estará a lo dispuesto por los lineamientos.
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CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 25. El personal está obligado a cumplir con el presente código de
conducta y el código de ética, para evitar dar lugar a actos u omisiones que
puedan constituir a una responsabilidad y sanciones administrativas, penales,
civiles, sin perjuicio de cualquier otra que puedan resultar en ello.
Artículo 26. El personal del Conalep Morelos, deberá denunciar ante cualquiera
de las autoridades establecidas en los lineamientos, todo acto irregular del que
tenga conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 27. El personal del Conalep Morelos deberá comunicar por escrito al
superior jerárquico y al titular del Conalep Morelos, las dudas fundadas que
susciten la procedencia de las órdenes y que pudiesen implicar violaciones a la ley
o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa.
Artículo 28. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la
infracción pueda ser relacionada y/o constitutiva de responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable.
Artículo 29. La vigilancia del presente código de conducta, estará a cargo del
comité de ética del conalep morelos y del órgano interno de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos, publicado en fecha 25 de diciembre de
2019 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5768.
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TERCERA. La Subdirección de Planeación, Evaluación y Administración de
Recursos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos,
deberá dar a conocer al personal del Conalep Morelos, así como al que sea de
nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente código de conducta como del
código de ética.
CUARTA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del
presente Decreto serán resueltos por el Comité de Ética.
MAESTRA EN DERECHO XIMENA ABIGAIL BAUTISTA JIMÉNEZ
Encargada de Despacho de la Dirección General del Colegio de Educación
Profesional Técnica del
Estado de Morelos.
RÚBRICA.