Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos [PDF]

Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La Disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5768, de fecha 2019/12/25. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 19 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. LA MAESTRA EN DERECHO XIMENA ABIGAIL BAUTISTA JIMÉNEZ ENCARGADA DE DESPACHO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8, 43, 44, 64, FRACCIÓN I Y 82 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO 15 y 16 FRACCIONES I Y II DEL DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUE REFORMA DE MANERA INTEGRAL EL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. En atención a lo cual, con fecha 18 de julio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 19 cual tiene como objetivo, establecer las faltas administrativas de los servidores públicos, las sanciones, los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto, así como establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. De la ley en mención, se deriva que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Es así que el artículo 22 del Código de Ética y reglas de integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, dispone que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta, en el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente código. En ese sentido y en cumplimiento a lo señalado en el instrumento que antecede, este organismo en fecha 25 de diciembre de 2019, publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5768 el Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos. Sin embargo, a medida que el tiempo transcurre, las normas se modifican y se ajustan a las necesidades de la sociedad, garantizando con ello el control necesario para propender por el bien común y el respeto de los derechos de las personas, a la equidad de género y a una vida libre de violencia. Tan es así, que mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2022, se abrogó el código de ética y reglas de integridad a las que deben ajustarse los servidores públicos de la Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancias a la violencia, hostigamiento o acoso sexual o laboral. Como consecuencia, se deriva el Código de Ética de la Administración pública estatal, publicado en fecha 02 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133; mismo que establece en su artículo 32 fracción II que las dependencias y Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 19 entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta, a través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano interno de control. En cumplimiento a lo anterior, en fecha 19 de mayo de 2023, durante le Primera Sesión Extraordinaria, se integró el Comité de Ética del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho código. Asimismo, es interés de este organismo poner en marcha los valores que contiene este código, con la finalidad de mejorar el trabajo y la imagen que los servidores públicos brindan a la sociedad, por lo que se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el citado comité de ética, previa revisión del órgano interno de control, en la primera sesión ordinaria del citado comité, celebrada el 22 de junio del año 2023. El presente código de conducta refleja los valores y principios que deben guiar la conducta de los servidores públicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, así como impulsar una cultura de respeto de los derechos de las personas y establecer el marco de actuación de las relaciones con los grupos de interés, se pretende otorgar una guía para su actuar, teniendo como objetivo distinguirnos como una institución abierta, eficiente y confiable, la cual en cada una de sus actividades se esfuerza por generar beneficios a la sociedad. Finalmente, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje rector número “Eje 3, Justicia Social para los Morelenses”, en el que destaca la garantía de educación inclusiva y equitativa de calidad y de promoción de oportunidades de aprendizaje. Es importante señalar que, para que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos cumpla con su objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, es necesario impulsar una cultura de principios y valores que dirijan la actuación de los servidores públicos para propiciar la integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, por ello tengo a bien emitir el siguiente: Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 19 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todo el personal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, independientemente de su régimen de contratación. Artículo 2. El código de conducta tendrá por objeto guiar su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como en los valores institucionales del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Artículo 3. Corresponde al Comité de Ética del Conalep Morelos fomentar el cumplimiento del presente código de conducta. Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el código de ética, para los efectos del presente instrumento se entiende por: I. Código de ética, al ordenamiento que establece los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; II. Código de conducta, el presente instrumento normativo; III. CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; IV. Conalep Morelos, al Colegio de Educación Profesional Técnica para el Estado de Morelos; V. Lineamientos, a los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 19 VI. Órgano interno de control, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría Adscrito al Conalep Morelos; VII. Personal, a todo servidor público sin importar su sexo, que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Conalep Morelos sin importar su régimen de contratación; VIII. Protocolo, al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual; IX. Unidades administrativas, a cada una de la unidades administrativas que conforman el Conalep Morelos, en términos de su decreto de creación y su estatuto orgánico; y, X. Unidad de Transparencia, es el área encargada de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES Artículo 5. Todo el personal en el Conalep Morelos, deberá observar los principios rectores, valores, reglas de integridad y valores institucionales establecidos en el presente código de conducta, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción, para lo cual deberán suscribir una carta compromiso. La Jefatura de Proyecto de Recursos Humanos del Conalep Morelos, será responsable de que el personal suscriba la carta compromiso a la que hace alusión el párrafo que antecede. Artículo 6. Son aplicables al presente código de conducta los principios del servicio público constitucionales y legales descritos en el Código de Ética, siendo los siguientes: I. Respeto a los derechos humanos; II. Legalidad; III. Lealtad; IV. Honradez; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 19 V. Imparcialidad; VI. Eficiencia; VII. Economía; VIII. Disciplina; IX. Integridad; X. Equidad; XI. Igualdad y no discriminación; XII. Objetividad; XIII. Productividad; XIV. Transparencia XV. Profesionalismo; XVI. Competencia por mérito; XVII. Responsabilidad; XVIII. Conflicto de intereses; y, XIX. Aplicación de recursos y rendición de cuentas. En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos principios, se estará a lo dispuesto por el código de ética. Artículo 7. Los valores que el personal del Conalep Morelos, deben tener en cuenta para el adecuado ejercicio del servicio público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, establecido en el Código de Ética, son los siguientes: I. Interés público; II. Respeto; III. Respeto a los derechos humanos; IV. Igualdad y no discriminación; V. Equidad de género; VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico; VII. Cooperación; y, VIII. Liderazgo. En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichos valores, se estará a lo dispuesto por el código de ética. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 19 Artículo 8. Los valores institucionales que el personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Respeto a la Persona: El personal considera a cada una de las personas con las que se relacionan tanto en el colegio como en las instituciones del sector público, privado y social ya sea nacional o extranjero, como individuos dignos de atención y consideración, con interés más allá de lo meramente profesional y laboral; II. Compromiso con la sociedad: el personal considera a la sociedad como la beneficiaria de su trabajo, reconociendo la importancia de su participación en la determinación de nuestro rumbo; III. Responsabilidad: el personal goza de la confianza necesaria para tomar sus propias decisiones dentro de su ámbito de competencia y asumir el resultado de su actuación en el trabajo; IV. Comunicación: el personal fomenta la fluidez de la comunicación institucional, lo que implica claridad en la transmisión de ideas e información, así como una actitud responsable por parte del receptor; V. Cooperación: el personal impulsa el trabajo en equipo, respetando las diferencias, complementando esfuerzos y construyendo con las aportaciones de los demás; VI. Mentalidad positiva: el personal enfrenta los retos con una visión de éxito, considerando que siempre habrá una solución para cada problema y evitando la inmovilidad ante la magnitud de la tarea a emprender; VII. Calidad: el personal hace las cosas bien siempre desde la primera vez, teniendo en mente a la persona o área que hará uso de nuestros productos o servicios, considerando qué es lo que necesita y cuándo lo necesita; VIII. Gratitud: el personal se siente agradecido por la confianza que el colegio deposita en ellos y expresa su reconocimiento contribuyendo al logro de los objetivos de la institución y a su mejora continua; IX. Vocación: el personal realiza sus actividades por convicción y mantiene una actitud de servicio hacía los demás; X. Empatía: el personal tiene la capacidad de ponerse en el lugar del otro para lograr mayor comprensión, colaboración y motivación de sus integrantes; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 19 XI. Disciplina: el personal cumple con sus deberes de manera ordenada y metódica, ajustándose a las políticas, lineamientos y normas del colegio con el propósito de obtener los mejores resultados; y, XII. Perseverancia: el personal se esfuerza de manera continua para alcanzar los objetivos del Colegio, buscando soluciones a las dificultades que se le presenten. Artículo 9. el personal en el desempeño de sus funciones fomentará en los alumnos del colegio una formación integral basada en los valores institucionales, con la finalidad de que sean reconocidos en su entorno como personas de alta calidad humana. CAPÍTULO III DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 10. El personal del Conalep Morelos, a fin de salvaguardar los principios del servicio público: constitucionales y legales, así como los valores que rigen el ejercicio de la función pública y en el ámbito de su competencia, observarán las siguientes reglas de integridad: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno, cooperación de la integridad; II. Trámites y servicios; III. Recursos humanos; IV. Información pública; V. Contrataciones públicas; VI. Programas gubernamentales; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles; IX. Administración de bienes muebles e inmueble; X. Control interno; XI. Proceso de evaluación; y, XII. Procedimiento administrativo. En lo que, respecto a la aplicación e interpretación de dichas reglas de integridad, se estará a lo dispuesto por el código de ética. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 19 Artículo 11. El Personal del Conalep Morelos, actuarán buscando en todo momento brindar una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las demandas que le formule la sociedad morelense, observando lo siguiente: I. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones y obligaciones conferida como servidor público; II. Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las atribuciones asignadas; III. Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley; IV. Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular; V. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad en el Conalep Morelos; VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas; VII. Obtenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público; VIII. Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento de las atribuciones asignadas; IX. Acatar las órdenes superiores, siempre que estas no sean contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que promueve el presente código de conducta; X. No podrá abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado; y, XI. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso único y exclusivo del Conalep Morelos. Artículo 12. El personal del Conalep Morelos, debe conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente: I. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 19 II. Actuar con decoro, respeto y tolerancia hacia sus subordinados y compañeros; III. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes; IV. Desempeñar el cargo con conocimiento, honestidad, con rectitud y conforme a los principios de transparencia y resguardando la documentación e información gubernamental que tenga bajo su responsabilidad; V. Ejecutar con profesionalismo todas las actividades operativas, técnicas, administrativas que se le requieran para el mejor desempeño del Conalep Morelos; VI. Respetar los horarios de labores; VII. Fomentar la capacitación y participación igualitaria, sin distinción de sexo, edad, raza, genero, preferencia política, religión, orientación sexual, condición socioeconómica o nivel educativo en el Conalep Morelos; VIII. Evitar realizar actividades ajenas a su responsabilidad durante el horario laboral; IX. Denunciar ante la Secretaría de la Contraloría a través del órgano interno de control, o ante la línea de quejas y denuncias, todo tipo de actos de corrupción, de conductas ilegales o de uso inadecuado de recursos públicos de los cuales tenga conocimiento; y, X. Abstener de solicitar o aceptar personalmente o a través de otra persona dinero, regalos o cualquier otra compensación, orientada a agilizar un trámite, realizar una gestión o actividad regulada por el Conalep Morelos. Artículo 13. El personal tendrá el compromiso de ofrecer a la sociedad, los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que se procesa en el Conalep Morelos, siempre y cuando no se encuentre reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. Artículo 14. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de cuentas, ya sea a cargo de las unidades administrativas o del Conalep Morelos, deberá: Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 19 I. Cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de transparencia, verificando que la información corresponda a su área de trabajo y que se encuentre permanentemente actualizada; II. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información; III. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; IV. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública; V. Promover la transparencia, el acceso a la información y a la rendición de cuentas mediante la atención de las solicitudes de información, que se le requiera de acuerdo con lo que establece la normatividad de materia de transparencia; VI. Proporcionar a la unidad de transparencia del Conalep Morelos, la información que le sea requerida, a excepción de aquella que se justifique la reserva o confidencialidad. Artículo 15. El personal del Conalep Morelos, que tiene trato directo con las personas usuarias, se deberán dirigir a ellas de una manera cordial, respetuosa, eficiente, oportuna e imparcial, de acuerdo a lo siguiente: I. El personal del Conalep Morelos, deberá proporcionar la capacitación necesaria para el uso de las herramientas tecnológicas; II. El personal del Conalep Morelos, deberá proporcionar y difundir a la ciudadanía la información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; III. El Personal del Conalep Morelos deberá proporcionar en tiempo y forma los trámites y servicios solicitados por la ciudadanía, así como por las dependencias estatales y municipales, previo cumplimiento de la normatividad aplicable; IV. Dar cumplimiento a la normatividad interna ejerciendo una actitud de servicios, respeto y cordialidad en el trato; V. Respetar y no discriminar por ningún motivo en la atención de consultas y la prestación de servicios; y, Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 19 VI. El personal del Conalep, se abstendrá de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 16. El personal con funciones relacionadas con la administración de recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Desempeñar el cargo, comisión o función apegados a los principios de legalidad, transparencia, igualdad y no discriminación en los procesos de recursos humanos; II. Desempeñar de manera transparente la selección, contratación y nombramientos garantizando la igualdad de oportunidades; III. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajeno al servicio público; IV. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; V. Brindar oportunidades de empleo a cualquier persona en condiciones de equidad y transparencia en el proceso de selección; VI. Mostrar actitud institucional y de respeto en relación al superior jerárquico, atendiendo a las disposiciones que dicten legítimamente o exponer de manera escrita las dudas sobre la procedencia de las órdenes; y, VII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja del personal, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 17. El personal del Conalep Morelos, deben firmar una relación en la que confirman que conocen el código de ética y el código de conducta y aceptan cumplir sus disposiciones. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 19 De igual forma, que tienen conocimiento que los mismos se encuentran a su disposición en versión electrónica en la página web oficial del Conalep Morelos. Artículo 18. Para corroborar el conocimiento del presente código de conducta y del código de ética firmarán una relación confirmando tales situaciones. En el entendido que no leer los códigos a que se refiere el presente artículo, no los libera de su cumplimiento. Artículo 19. La persona titular del Conalep Morelos, por conducto de las unidades administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del presente código de conducta y del código de ética. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 20. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se establece el comité de ética, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Dirección General del Colegio, quien fungirá como presidente; II. La persona titular de la Subdirección de Planeación, Evaluación y Administración de Recursos, en carácter de secretario técnico; III. La persona titular de la Asesoría Jurídica; y, IV. El Titular del órgano interno de control. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. En su caso, podrán acudir con derecho a voz a los puntos que les corresponda, el superior jerárquico de la persona señalada como presunta responsable, y en su caso el representante del sindicato. Artículo 21. El comité tendrá las funciones siguientes: Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 19 a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo conforme lo señalado en los lineamientos. b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, el código de conducta, estableciendo las directrices establecidas en los lineamientos. c) Revisar y aprobar el código de conducta, y gestionar su publicación y difusión en la página de internet del Conalep Morelos; d) Establecer los mecanismos a implementarse para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta entre el personal; e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de la Contraloría del estado a través del órgano interno de control, los indicadores de cumplimiento del código de ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de Internet del Conalep Morelos; f) Participar en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a través de los mecanismos que se determinen; g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior del Conalep Morelos; h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta; i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento del personal involucrado, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades del Conalep Morelos; conforme lo dispuesto en los lineamientos. j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta; k) Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de conducta, entre el personal, y de toda aquella persona que preste sus servicios de manera independiente al Conalep Morelos; Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 19 l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; m) Promover por sí misma o en coordinación con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual; n) Dar vista al órgano interno de control de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité de ética que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre el personal; p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción del personal respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; q) Presentar en el mes de enero a la persona titular del Conalep Morelos y el órgano interno de control, un informe anual de actividades que deberá contener lo señalado en los lineamientos; r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone al personal. s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El comité de ética, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Conalep Morelos, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. Artículo 22. El comité de ética sesionará válidamente conforme a las disposiciones aplicables de la ley orgánica y la normativa de la materia, debiendo sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo siguiente: Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 19 I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias podrán formularse por escrito o de forma digital a quienes integran el comité de ética, por el presidente o secretario técnico del comité de ética; II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario aprobado, a cada uno de sus integrantes titulares o, en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto emita quien presida el Comité de Ética, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, la documentación relativa a dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión anterior cuando no este firmada y demás documentos necesarios para el desarrollo de la misma; y, III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión. Artículo 23. Para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, el comité de ética requerirá de la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; en el caso de no contar con el quórum requerido, se sujetará a lo señalado en los lineamientos. En caso de suspensión o cancelación de una sesión por causas justificadas o imprevistas, quien funja como secretario técnico deberá comunicarlo a quienes integran el comité de ética, explicando las causas que motivaron dicha suspensión o cancelación y señalando cuando proceda, la fecha en que deba tener verificativo la sesión. Artículo 24. Las resoluciones y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes asistentes, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, teniendo quien presida voto de calidad en caso de empate. En lo no previsto en el presente instrumento, respecto a la organización y funcionamiento del comité de ética, se estará a lo dispuesto por los lineamientos. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 19 CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 25. El personal está obligado a cumplir con el presente código de conducta y el código de ética, para evitar dar lugar a actos u omisiones que puedan constituir a una responsabilidad y sanciones administrativas, penales, civiles, sin perjuicio de cualquier otra que puedan resultar en ello. Artículo 26. El personal del Conalep Morelos, deberá denunciar ante cualquiera de las autoridades establecidas en los lineamientos, todo acto irregular del que tenga conocimiento durante el desempeño de sus funciones. Artículo 27. El personal del Conalep Morelos deberá comunicar por escrito al superior jerárquico y al titular del Conalep Morelos, las dudas fundadas que susciten la procedencia de las órdenes y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa. Artículo 28. En caso de inobservancia del presente código de conducta, cuando la infracción pueda ser relacionada y/o constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. Artículo 29. La vigilancia del presente código de conducta, estará a cargo del comité de ética del conalep morelos y del órgano interno de control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, publicado en fecha 25 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5768. Publicación 2023/08/09 Vigencia 2023/08/10 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6218 “Tierra y Libertad” Código de conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 19 TERCERA. La Subdirección de Planeación, Evaluación y Administración de Recursos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, deberá dar a conocer al personal del Conalep Morelos, así como al que sea de nuevo ingreso, la existencia y contenido del presente código de conducta como del código de ética. CUARTA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Decreto serán resueltos por el Comité de Ética. MAESTRA EN DERECHO XIMENA ABIGAIL BAUTISTA JIMÉNEZ Encargada de Despacho de la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos. RÚBRICA.