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Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
MORELOS
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código, incluyendo el
Código de Conducta del colegio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5736, publicado en fecha
2019/08/21.
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Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024.- Un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y un logotipo que dice:
CECyTE.- Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
CONTENIDO
I.- Exposición de Motivos
II.- Capítulo I
Disposiciones Generales.
III.- Capítulo II
De los principios rectores, valores y las reglas de integridad.
IV.- Capítulo III
Del Comité de Ética del Colegio.
V.- Capitulo IV
De las sanciones.
VI.- Disposiciones Transitorias.
Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. - La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018 -2024.- Un logotipo que dice
Morelos Anfitrión del Mundo. Gobierno del Estado 2018 – 2024.- Un logotipo del
CECyTE Morelos.
LA D.D.E. SUSANA DOMÍNGUEZ IZAGUIRRE, DIRECTORA GENERAL DEL
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1,
3, 64, FRACCIÓN I, 75 Y 82, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1, 22 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO 1, 14, 16,
FRACCIONES IV, VII Y 24 DEL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y
UNO, POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
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TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a
la corrupción, y por ello fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como la
instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos.
Con fecha 19 de julio de 2017, entraron en vigor la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, con el objeto de establecer las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran, así también
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, la cual
tiene por objeto normar las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en concordancia
con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable, para
establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus
obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
administrativas graves y no graves, así como los procedimientos para su
aplicación.
Así también la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Por otro lado, en términos de lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al
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efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme
a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su desempeño.
Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”.
Con fecha 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el
cual en su artículo 1 establece que: el presente ordenamiento es aplicable a todas
las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, por lo que es
obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de
base y sindicalizado, de igual manera, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32, fracción II del mismo ordenamiento mediante el cual se señala que:
Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: II.- Emitir o modificar su código de conducta a través de la persona
que ocupa la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado y
aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano interno de
control; en el cual se especificará de manera puntual y concreta la forma en que
las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidos en el citado código.
En ese orden de ideas y con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal y con la finalidad de establecer los mecanismos de
aplicación de los principios, valores y reglas de integridad a que deben sujetarse
los servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos, se emite el siguiente:
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos ya sean docentes, administrativos, técnicos, manuales
y directivos, de base, temporal, de confianza o sindicalizados adscritos al Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
El presente código, establecerá los mecanismos de capacitación para todos los
servidores públicos sobre los principios y valores que deberán aplicar en la toma de
decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación en
concreto; de igual manera, será un instrumento orientador en la conducta del
personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no
se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón
guarden relación con el colegio.
Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia ante las instancias
correspondientes.
Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto establecer los medios
adecuados y garantizar que todos los servidores públicos al servicio del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos conozcan y apliquen los
principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben regir el quehacer
de los mismos en el ejercicio de sus funciones, para propiciar un ambiente laboral
adecuado, fomentar su actuación ética, responsable y respetuosa de los derechos
humanos, así como erradicar conductas que representen actos de corrupción,
haciendo del conocimiento las instancias correspondientes para presentar quejas o
denuncias por incumplimiento a lo establecido en el presente código.
Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
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emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical
ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este,
siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal
que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se
encuentren previstas como servidoras públicas pero que guarden algún tipo de
relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en
conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética vigente,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código de conducta: al Código de Conducta del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
IV. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
V. Colegio: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Morelos.
VI. Comité: al Comité de Ética del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Morelos.
VII. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado,
con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o
individual;
VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentren obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello
se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5
del Código de ética;
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X. Ética pública: conjunto de principios valores y reglas de integridad orientados al
interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas
adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia
en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;
XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas
o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por
finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así
como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las
personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XVI. Ley general: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVII. Ley del servicio civil: a la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos;
XVIII. Órgano interno de control: a la Comisaría Pública designada por la
Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos en el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos;
XIX. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción
de un ser humano en sociedad contenidos en el Código de Ética;
XX. Procedimiento administrativo: a la investigación de hechos que se atribuyan
al trabajador y que pudieran constituir incumplimiento a sus obligaciones o la
comisión de faltas graves o no graves, mediante el levantamiento de actas
respectivas, realizada por el director general o la unidad administrativa con
facultades;
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XXI. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de
sus objetivos;
XXII. Reglas: a las Reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores
públicos del colegio, contenidas en el código de ética;
XXIII. Servidor público: a todo el personal, administrativo, técnico, manual,
docente y directivo ya sea de base, temporal, de confianza o sindicalizado
adscrito al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos;
y,
XXIV. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta y decisiones, contenidos en el código de
ética.
Artículo 4. Corresponde a los directores de área y directores de plantel junto con
su personal directivo, difundir el presente código de conducta con todo el personal
a su cargo, así como con el personal de nuevo ingreso; de igual manera, se
encargarán de vigilar el correcto cumplimiento de este.
Artículo 5. Es obligación de todo el personal adscrito al colegio, denunciar
cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Código, así
mismo será responsabilidad del personal directivo de cada plantel y/o unidad
administrativa hacer constar por escrito tales hechos, mediante las actas
correspondientes, y en su caso, el inicio del procedimiento administrativo interno
correspondiente.
Artículo 6. Los trabajadores adscritos al colegio deberán cumplir con lo establecido
en el presente código de conducta, así como en el código de ética; para lo cual
deberán suscribir la respectiva carta compromiso en términos de lo establecido en
el código de ética.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Dentro de un contexto ético y moral como base principal de la función
pública, los principios que deberán observarse con motivo del encargo de todo
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servidor público y terceros que tengan relación directa con el Colegio, serán los
siguientes:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de Cuentas;
XII. Competencia por Mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad;
XV. Equidad;
XVI. Respeto a los derechos humanos; y,
XVII Igualdad.
Artículo 8. Los valores son aquellas convicciones de todo servidor público adscrito
al Colegio, que determinan su manera de ser y orientar su conducta y decisiones en
su actuar, así como el desempeño de su empleo, cargo o comisión los cuales se
encuentran descritos de manera detallada en el Código de Ética, mismos que son
los siguientes:
I. Interés Público;
II. Respeto;
III. No Discriminación;
IV. Equidad de Género;
V. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico;
VI. Cooperación; y,
VII. Liderazgo.
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Artículo 9. Los valores institucionales que también deberá cumplir todo servidor
público adscrito a este Colegio en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
son los siguientes:
I. Lealtad: es la permanencia y apoyo constante a una institución, demostrando
honor, respeto, fidelidad y gratitud a los principios y compromisos establecidos;
II. Responsabilidad: es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al
tomar decisiones o al realizar algo;
III. Disciplina: es la observancia de las reglas de conducta y funcionamiento
interno establecidas jerárquicamente por una organización para sus miembros,
así como la sanción de las inobservancias;
IV. Trabajo en Equipo: es el trabajo hecho por un grupo de personas, donde todos
tienen un objetivo en común;
V. Calidad: es una propiedad inherente de cualquier cosa, que permite que la
misma sea valorada con respecto a cualquier otra de su misma especie;
VI. Honestidad: es una virtud humana consistente en el amor a la justicia y a la
verdad por encima del beneficio personal;
VII. Servicio: es un conjunto de actividades que buscan satisfacer las
necesidades de una o un grupo de personas;
VIII. Aprendizaje: es el proceso a través del cual se adquieren y desarrollan
habilidades, conocimientos, conductas y valores. Es el resultado de la atención,
el estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento, la observación, así
como la influencia de factores externos con los cuales interactuamos;
IX. Solidaridad: se refiere al sentimiento y la actitud de unidad basada en metas
o intereses comunes; y,
X. Respeto: es la consideración y valoración especial ante alguien y algo, al que
se le reconoce valor social o especial diferencia.
Artículo 10. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, los servidores públicos al servicio del Colegio deberán observar las
reglas de integridad con las cuales deberán conducirse para el buen desempeño de
su empleo, cargo o comisión, mismas que se encuentran descritas en el Código de
Ética y son las siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad;
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II. Trámites y servicios;
III. Recursos humanos;
IV. Información pública;
V. Contrataciones públicas;
VI. Programas gubernamentales;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles;
IX. Control interno;
X. Procesos de evaluación; y,
XI. Procedimiento administrativo.
Artículo 11. El servidor público administrativo, técnico, manual, docente y directivo
al servicio del Colegio, según las atribuciones que le confiere su empleo, cargo o
comisión, observará en el desempeño de sus funciones, los principios rectores,
valores y reglas de integridad antes señalados y contenidos en el Código de Ética,
así también deberán sujetarse a las directrices que establece para tal efecto la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Artículo 12. Todo servidor público adscrito al Colegio está obligado a actuar
respetando los derechos humanos y conforme a lo que las Leyes, Reglamentos y
demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo
que deberá conducirse según las atribuciones propias de su empleo, cargo o
comisión, con rectitud y enfocado a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a
fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL COLEGIO
Artículo 13. La implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente
Código de Conducta, le corresponde al Comité de Ética del Colegio, el cual se
integra de la siguiente forma:
I. El director general del colegio, como presidente;
II. El director administrativo, como secretario técnico;
III. El titular del Área Jurídica, como vocal; y,
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IV. El servidor público superior jerárquico de la persona servidora púbica
señalada como responsable, como vocal.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, así mismo deberá
participar de manera permanente el titular del órgano interno de control del
colegio, quien sólo tendrá derecho a voz, y todas sus intervenciones deberán ser
insertadas en el acta correspondiente.
Artículo 14. El Comité de Ética del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Morelos, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, el Programa
Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta;
Será facultad del Comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su
Programa Anual de Trabajo.
Asimismo, el secretario técnico del Comité deberá informar trimestralmente a
las personas miembros del Comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a
la conclusión de cada trimestre del año, el avance del Programa Anual de
Trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente.
b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta,
estableciendo como mínimo las siguientes directrices;
1.1. Destacar en la introducción, el compromiso de la dependencia o entidad
con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la
prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso
sexual, y la no tolerancia a la corrupción;
1.2. Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos
en el Código de Ética, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la
dependencia o entidad en particular;
1.3. Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán
los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código de
Ética;
1.4. Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente;
1.5. Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio
por parte de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad
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correspondiente, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios
en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que
esté sujeto;
1.6. Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya
observancia resulta indispensable en el colegio. El comité podrá incorporar
todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se encuentren
previstos en el Código de Ética pero que resultan esenciales para el
cumplimiento de la misión y visión del Colegio;
1.7. Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el
código de conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor
comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones,
actividades y conductas propias del Colegio;
c) Revisar y aprobar su respectivo Código de Conducta, y gestionar su
publicación y difusión en la página de internet del colegio;
d) Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta entre las
personas servidoras públicas del colegio;
e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría de la
contraloría y el órgano interno de control, los indicadores de cumplimiento del
códigos de ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar
anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se
difundirán en el portal de internet del colegio;
f) Participar con la secretaría de la contraloría y el órgano interno de control, en
la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta,
a través de los mecanismos que éstos determinen;
g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior del Colegio;
h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al Código de Ética y al Código de Conducta;
i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de
conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial
no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras
públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las
autoridades del colegio;
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Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el
comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir
y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la
queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Ésta podrá
implementarse, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y el Órgano
Interno de Control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a
través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión,
orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al
Código de Ética y al Código de Conducta.
El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora
emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión;
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al
código de Ética y al Código de Conducta;
k) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de
Conducta, entre todas las personas servidoras públicas del Colegio y de toda
aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera
independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
m) Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y
el Órgano Interno de Control, con las autoridades competentes e instituciones
públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de
ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso y hostigamiento
sexuales;
En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos de
interés, el comité informará a la secretaría de la contraloría y al órgano interno
de control con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación
específica en dichas áreas;
En caso de duda, se podrá solicitar a la secretaría de la contraloría y al órgano
interno de control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o
recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés en temas específicos;
n) Dar vista al órgano interno de control del Colegio entidad que corresponda, de
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las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir
faltas administrativas o hechos de corrupción;
o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la secretaría
de la contraloría y el órgano interno de control;
p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código
de conducta;
q) Presentar en el mes de enero al director general del colegio un informe anual
de actividades que deberá contener por lo menos:
I. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el
programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas
vinculadas a cada objetivo;
II. El número de servidores públicos que hayan recibido capacitación o
sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la
ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso y
hostigamiento sexuales y otros temas relacionados;
III. Los resultados de la evaluación de la percepción de los servidores
públicos respecto del cumplimiento del código de ética y del código de
conducta;
IV. Número de recomendaciones solicitadas a la secretaría de la contraloría a
través del órgano interno de control con relación a la actualización de
posibles conflictos de interés, así como las acciones adoptadas por el Comité
con base en el pronunciamiento de estas; y,
V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las
unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas
contrarias al código de ética y al código de conducta.
Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de internet del
Colegio, observando los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría
de Contraloría y el Órgano Interno de Control y en su caso, las áreas
competentes.
r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
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a las personas servidoras públicas;
Realizando lo anterior, el Comité deberá establecer acciones específicas para
delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el
servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas
sensibles identificadas; y,
s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuenten el Colegio, por lo que su
funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
Artículo 15. El funcionamiento y las sesiones de los Comités de Ética del Colegio
se desarrollarán en términos de lo dispuesto en Los Lineamientos Generales para
la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública y de forma supletoria en el Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos Órganos
Colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES.
Artículo 16. La inobservancia por parte de los servidores públicos al servicio del
Colegio de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidas en el
Código de Ética, así como de las directrices que establece para tal efecto el artículo
6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, dará
lugar al inicio de los procedimientos de responsabilidades administrativas
respectivos y en su caso se impondrán las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley General, por la comisión de las faltas
según corresponda.
Cuando la infracción pudiera ser concomitante constitutiva de responsabilidad
penal, civil, laboral o de cualquier otra índole, se procederá en términos de la
normativa aplicable.
Artículo 17. En caso de no sujetarse a lo dispuesto por el artículo que antecede,
podrán ser sujetos a los procedimientos de responsabilidades administrativas y en
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su caso a las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran
en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.
Artículo 18. Tal y como lo establece el artículo 36 del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal; cualquier persona servidora pública o particular
podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante las
siguientes instancias:
I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética de la
Administración pública estatal o al presente código, y de ser el caso, emitirá una
determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los
lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los
comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal; y
II. Órgano Interno de Control: es la autoridad al interior de las secretarías,
dependencias y entidades, encargada del conocimiento de quejas o denuncias
por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. El presente Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas
de igual o menor rango que se opongan al presente código, incluyendo el código
de conducta del colegio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5736 de fecha 21 de agosto de 2019.
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Dado en las instalaciones que ocupa el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del
Estado de Morelos, a los 27 días del mes de marzo de 2023.
D.D.E. SUSANA DOMÍNGUEZ IZAGUIRRE
DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.