Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, deroga todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código, incluyendo el Código de Conducta del colegio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5736, publicado en fecha 2019/08/21. Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 18 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024.- Un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y un logotipo que dice: CECyTE.- Morelos. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS CONTENIDO I.- Exposición de Motivos II.- Capítulo I  Disposiciones Generales. III.- Capítulo II  De los principios rectores, valores y las reglas de integridad. IV.- Capítulo III  Del Comité de Ética del Colegio. V.- Capitulo IV  De las sanciones. VI.- Disposiciones Transitorias. Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018 -2024.- Un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo. Gobierno del Estado 2018 – 2024.- Un logotipo del CECyTE Morelos. LA D.D.E. SUSANA DOMÍNGUEZ IZAGUIRRE, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 64, FRACCIÓN I, 75 Y 82, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 22 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO 1, 14, 16, FRACCIONES IV, VII Y 24 DEL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y UNO, POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 18 TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, y por ello fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Con fecha 19 de julio de 2017, entraron en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran, así también la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, la cual tiene por objeto normar las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en concordancia con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así también la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Por otro lado, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 18 efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. Con fecha 02 de noviembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual en su artículo 1 establece que: el presente ordenamiento es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, de igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, fracción II del mismo ordenamiento mediante el cual se señala que: Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: II.- Emitir o modificar su código de conducta a través de la persona que ocupa la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética, previa revisión por parte del órgano interno de control; en el cual se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el citado código. En ese orden de ideas y con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y con la finalidad de establecer los mecanismos de aplicación de los principios, valores y reglas de integridad a que deben sujetarse los servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, se emite el siguiente: Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 18 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos ya sean docentes, administrativos, técnicos, manuales y directivos, de base, temporal, de confianza o sindicalizados adscritos al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. El presente código, establecerá los mecanismos de capacitación para todos los servidores públicos sobre los principios y valores que deberán aplicar en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación en concreto; de igual manera, será un instrumento orientador en la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón guarden relación con el colegio. Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia ante las instancias correspondientes. Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto establecer los medios adecuados y garantizar que todos los servidores públicos al servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos conozcan y apliquen los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben regir el quehacer de los mismos en el ejercicio de sus funciones, para propiciar un ambiente laboral adecuado, fomentar su actuación ética, responsable y respetuosa de los derechos humanos, así como erradicar conductas que representen actos de corrupción, haciendo del conocimiento las instancias correspondientes para presentar quejas o denuncias por incumplimiento a lo establecido en el presente código. Artículo 3. Para los efectos de este código se entiende por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 18 emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética vigente, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Código de conducta: al Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. IV. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal. V. Colegio: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. VI. Comité: al Comité de Ética del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. VII. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentren obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de ética; Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 18 X. Ética pública: conjunto de principios valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XI. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; XVI. Ley general: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XVII. Ley del servicio civil: a la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos; XVIII. Órgano interno de control: a la Comisaría Pública designada por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos; XIX. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad contenidos en el Código de Ética; XX. Procedimiento administrativo: a la investigación de hechos que se atribuyan al trabajador y que pudieran constituir incumplimiento a sus obligaciones o la comisión de faltas graves o no graves, mediante el levantamiento de actas respectivas, realizada por el director general o la unidad administrativa con facultades; Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 18 XXI. Recursos públicos: conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos; XXII. Reglas: a las Reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos del colegio, contenidas en el código de ética; XXIII. Servidor público: a todo el personal, administrativo, técnico, manual, docente y directivo ya sea de base, temporal, de confianza o sindicalizado adscrito al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos; y, XXIV. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones, contenidos en el código de ética. Artículo 4. Corresponde a los directores de área y directores de plantel junto con su personal directivo, difundir el presente código de conducta con todo el personal a su cargo, así como con el personal de nuevo ingreso; de igual manera, se encargarán de vigilar el correcto cumplimiento de este. Artículo 5. Es obligación de todo el personal adscrito al colegio, denunciar cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Código, así mismo será responsabilidad del personal directivo de cada plantel y/o unidad administrativa hacer constar por escrito tales hechos, mediante las actas correspondientes, y en su caso, el inicio del procedimiento administrativo interno correspondiente. Artículo 6. Los trabajadores adscritos al colegio deberán cumplir con lo establecido en el presente código de conducta, así como en el código de ética; para lo cual deberán suscribir la respectiva carta compromiso en términos de lo establecido en el código de ética. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 7. Dentro de un contexto ético y moral como base principal de la función pública, los principios que deberán observarse con motivo del encargo de todo Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 18 servidor público y terceros que tengan relación directa con el Colegio, serán los siguientes: I. Legalidad; II. Honradez; III. Lealtad; IV. Imparcialidad; V. Eficiencia; VI. Economía; VII. Disciplina; VIII. Profesionalismo; IX. Objetividad; X. Transparencia; XI. Rendición de Cuentas; XII. Competencia por Mérito; XIII. Eficacia; XIV. Integridad; XV. Equidad; XVI. Respeto a los derechos humanos; y, XVII Igualdad. Artículo 8. Los valores son aquellas convicciones de todo servidor público adscrito al Colegio, que determinan su manera de ser y orientar su conducta y decisiones en su actuar, así como el desempeño de su empleo, cargo o comisión los cuales se encuentran descritos de manera detallada en el Código de Ética, mismos que son los siguientes: I. Interés Público; II. Respeto; III. No Discriminación; IV. Equidad de Género; V. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico; VI. Cooperación; y, VII. Liderazgo. Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 18 Artículo 9. Los valores institucionales que también deberá cumplir todo servidor público adscrito a este Colegio en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: I. Lealtad: es la permanencia y apoyo constante a una institución, demostrando honor, respeto, fidelidad y gratitud a los principios y compromisos establecidos; II. Responsabilidad: es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo; III. Disciplina: es la observancia de las reglas de conducta y funcionamiento interno establecidas jerárquicamente por una organización para sus miembros, así como la sanción de las inobservancias; IV. Trabajo en Equipo: es el trabajo hecho por un grupo de personas, donde todos tienen un objetivo en común; V. Calidad: es una propiedad inherente de cualquier cosa, que permite que la misma sea valorada con respecto a cualquier otra de su misma especie; VI. Honestidad: es una virtud humana consistente en el amor a la justicia y a la verdad por encima del beneficio personal; VII. Servicio: es un conjunto de actividades que buscan satisfacer las necesidades de una o un grupo de personas; VIII. Aprendizaje: es el proceso a través del cual se adquieren y desarrollan habilidades, conocimientos, conductas y valores. Es el resultado de la atención, el estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento, la observación, así como la influencia de factores externos con los cuales interactuamos; IX. Solidaridad: se refiere al sentimiento y la actitud de unidad basada en metas o intereses comunes; y, X. Respeto: es la consideración y valoración especial ante alguien y algo, al que se le reconoce valor social o especial diferencia. Artículo 10. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, los servidores públicos al servicio del Colegio deberán observar las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión, mismas que se encuentran descritas en el Código de Ética y son las siguientes: I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad; Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 18 II. Trámites y servicios; III. Recursos humanos; IV. Información pública; V. Contrataciones públicas; VI. Programas gubernamentales; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles; IX. Control interno; X. Procesos de evaluación; y, XI. Procedimiento administrativo. Artículo 11. El servidor público administrativo, técnico, manual, docente y directivo al servicio del Colegio, según las atribuciones que le confiere su empleo, cargo o comisión, observará en el desempeño de sus funciones, los principios rectores, valores y reglas de integridad antes señalados y contenidos en el Código de Ética, así también deberán sujetarse a las directrices que establece para tal efecto la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Artículo 12. Todo servidor público adscrito al Colegio está obligado a actuar respetando los derechos humanos y conforme a lo que las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deberá conducirse según las atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión, con rectitud y enfocado a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL COLEGIO Artículo 13. La implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente Código de Conducta, le corresponde al Comité de Ética del Colegio, el cual se integra de la siguiente forma: I. El director general del colegio, como presidente; II. El director administrativo, como secretario técnico; III. El titular del Área Jurídica, como vocal; y, Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 18 IV. El servidor público superior jerárquico de la persona servidora púbica señalada como responsable, como vocal. Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, así mismo deberá participar de manera permanente el titular del órgano interno de control del colegio, quien sólo tendrá derecho a voz, y todas sus intervenciones deberán ser insertadas en el acta correspondiente. Artículo 14. El Comité de Ética del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, el Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta; Será facultad del Comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su Programa Anual de Trabajo. Asimismo, el secretario técnico del Comité deberá informar trimestralmente a las personas miembros del Comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre del año, el avance del Programa Anual de Trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente. b) Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta, estableciendo como mínimo las siguientes directrices; 1.1. Destacar en la introducción, el compromiso de la dependencia o entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción; 1.2. Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la dependencia o entidad en particular; 1.3. Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código de Ética; 1.4. Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente; 1.5. Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 18 correspondiente, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; 1.6. Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya observancia resulta indispensable en el colegio. El comité podrá incorporar todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se encuentren previstos en el Código de Ética pero que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y visión del Colegio; 1.7. Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el código de conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias del Colegio; c) Revisar y aprobar su respectivo Código de Conducta, y gestionar su publicación y difusión en la página de internet del colegio; d) Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta entre las personas servidoras públicas del colegio; e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la secretaría de la contraloría y el órgano interno de control, los indicadores de cumplimiento del códigos de ética y código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet del colegio; f) Participar con la secretaría de la contraloría y el órgano interno de control, en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen; g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior del Colegio; h) Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al Código de Ética y al Código de Conducta; i) Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades del colegio; Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 18 Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Ésta podrá implementarse, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y el Órgano Interno de Control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión, orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta. El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión; j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de Ética y al Código de Conducta; k) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta, entre todas las personas servidoras públicas del Colegio y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; m) Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y el Órgano Interno de Control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso y hostigamiento sexuales; En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos de interés, el comité informará a la secretaría de la contraloría y al órgano interno de control con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en dichas áreas; En caso de duda, se podrá solicitar a la secretaría de la contraloría y al órgano interno de control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de interés en temas específicos; n) Dar vista al órgano interno de control del Colegio entidad que corresponda, de Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 18 las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la secretaría de la contraloría y el órgano interno de control; p) Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; q) Presentar en el mes de enero al director general del colegio un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: I. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo; II. El número de servidores públicos que hayan recibido capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso y hostigamiento sexuales y otros temas relacionados; III. Los resultados de la evaluación de la percepción de los servidores públicos respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; IV. Número de recomendaciones solicitadas a la secretaría de la contraloría a través del órgano interno de control con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así como las acciones adoptadas por el Comité con base en el pronunciamiento de estas; y, V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de internet del Colegio, observando los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Contraloría y el Órgano Interno de Control y en su caso, las áreas competentes. r) Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 18 a las personas servidoras públicas; Realizando lo anterior, el Comité deberá establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y, s) Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten el Colegio, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. Artículo 15. El funcionamiento y las sesiones de los Comités de Ética del Colegio se desarrollarán en términos de lo dispuesto en Los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y de forma supletoria en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES. Artículo 16. La inobservancia por parte de los servidores públicos al servicio del Colegio de los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, así como de las directrices que establece para tal efecto el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, dará lugar al inicio de los procedimientos de responsabilidades administrativas respectivos y en su caso se impondrán las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas y en la Ley General, por la comisión de las faltas según corresponda. Cuando la infracción pudiera ser concomitante constitutiva de responsabilidad penal, civil, laboral o de cualquier otra índole, se procederá en términos de la normativa aplicable. Artículo 17. En caso de no sujetarse a lo dispuesto por el artículo que antecede, podrán ser sujetos a los procedimientos de responsabilidades administrativas y en Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 18 su caso a las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Artículo 18. Tal y como lo establece el artículo 36 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal; cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia por el incumplimiento al presente código ante las siguientes instancias: I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al código de ética de la Administración pública estatal o al presente código, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal; y II. Órgano Interno de Control: es la autoridad al interior de las secretarías, dependencias y entidades, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. El presente Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente código, incluyendo el código de conducta del colegio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5736 de fecha 21 de agosto de 2019. Aprobación 2023/03/27 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 18 Dado en las instalaciones que ocupa el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los 27 días del mes de marzo de 2023. D.D.E. SUSANA DOMÍNGUEZ IZAGUIRRE DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.