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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5722, de fecha 2019/07/10.
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MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
MTRA. ANDREA ANGÉLICA RAMÍREZ PAULÍN, DIRECTORA GENERAL DEL
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 3,
75, 64 FRACCIÓN I Y XIV Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 14 FRACCIÓN III, 21 Y 23 FRACCIÓN III DE LA LEY DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS; 8
FRACCIÓN II, 24 Y 25 FRACCIÓN V DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ
COMO, ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración pública
estatal así como de los Lineamientos Generales para la integración, organización
y funcionamiento de los Comités de ética de la Administración pública, ambos
publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133 de fecha dos de
noviembre del año dos mil veintidós, se constituye una nueva legislación que
fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los ciudadanos, esto
como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos,
cero tolerancia de actos de corrupción, así como a la violencia en cualquiera de
sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr el
fortalecimiento del servicio público ético e íntegro.
En ese sentido, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, como
un organismo público descentralizado de la Administración pública estatal, que
cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía técnica,
de gestión y presupuestaria; compone la Administración pública paraestatal del
Estado de Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo
dispuesto en el nuevo código de ética, el cual en su artículo 32 fracción II,
establece la obligación de emitir o modificar el Código de Conducta de las
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dependencias o entidades, así mismo, en los Lineamientos Generales para la
integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la
Administración pública, publicado en esa misma fecha, establece la obligación de
elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta.
En ese sentido, con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones
del Código de Ética de la Administración pública estatal y de los Lineamientos
generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de
ética de la Administración Pública, este organismo instaló, en fecha trece de
febrero del año dos mil veintitrés, el Comité de Ética del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Morelos, considerando oportuno abrogar el Código de
Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5722 de fecha diez de julio de
del año dos mil diecinueve; por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 32, fracción II del multicitado Código de Ética, previa revisión de su
respectivo Órgano Interno de Control y aprobación del Comité de Ética, el Consejo
de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, emite un nuevo Código de
Conducta en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que
las personas servidoras públicas adscritas al Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Morelos deben aplicar los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el Código de Ética.
Cabe señalar que, la expedición de este Código de Conducta se realiza en
observancia de lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024,
particularmente en el eje rector número 5, denominado: “Modernidad para los
Morelenses”, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de manera
integral mediante decreto publicado el 28 de julio de 2021, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección, específicamente del
objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los recursos humanos,
materiales y tecnológicos de que dispone el gobierno del estado, con eficiencia,
eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión laboral y no discriminación
de género; lo que podrá realizarse a través de diversas estrategias y líneas de
acción, entre ellas, las siguientes: 5.5.4. Potencializar el talento humano,
profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención
eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6. Impulsar una cultura organizacional
ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2. Implementar un programa del
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Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6.
Propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales
en el ámbito laboral; 5.5.6.2. Implementar políticas organizacionales incluyentes y
prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas
trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3. Fomentar las condiciones
adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen
de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones
laborales, familiares y profesionales; 5.5.6.4 implementar la capacitación y
sensibilización permanente en materia de derechos humanos, igualdad de género
e inclusión.
Es importante destacar en este Código de Conducta, que existe el compromiso del
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, con la ética, la integridad,
la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas
discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual: así como, la no
tolerancia a los actos de corrupción.
Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el Código de Conducta del Consejo
de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, aprobado previa revisión por parte
del Órgano Interno de Control del Organismo, en la Primera Sesión Extraordinaria
del Comité de Ética del Código de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Morelos, de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, mediante
Acuerdo 2-1ªSE-CE-CCyTEM-2023; quedando de la siguiente forma:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia y cumplimiento
obligatorio por parte de las personas servidoras públicas del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Morelos; así como, para toda aquella persona que
labore o preste sus servicios de manera independiente al esquema de
contratación al que esté sujeto; teniendo el compromiso de adecuar su actuación
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conforme a los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el
Código de Ética de la Administración Pública Estatal.
El Código de Conducta tiene por objeto fungir como un instrumento que oriente,
determine y dé certeza respecto de los estándares de comportamiento,
especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas
de integridad contenidos en el Código de Ética que deben observar el personal,
ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones,
estableciendo el compromiso de la entidad con la ética, la integridad, la prevención
de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de
hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción, buscando
incidir en el comportamiento del personal para incentivar un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los
efectos del presente instrumento se entiende por:
I. CCyTEM, al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos;
II. Código de Ética, al Código de Ética de la Administración pública estatal;
III. Personas obligadas, a las personas servidoras públicas del Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; así como, para toda aquella
persona que labore o preste sus servicios de manera independiente al esquema
de contratación al que esté sujeto;
IV. Comité, al Comité de Ética del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado
de Morelos; y,
V. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública en el Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3. Los principios constitucionales y legales de respeto, aplican conforme
a los descritos en el Código de Ética de la Administración pública estatal, siendo
los siguientes:
I. Derechos Humanos.
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II. Legalidad;
III. Honradez;
IV. Lealtad;
V. Imparcialidad;
VI. Eficiencia;
VII. Economía;
VIII. Disciplina;
IX. Profesionalismo;
X. Objetividad;
XI. Transparencia;
XII. Rendición de cuentas;
XIII. Competencia por mérito;
XIV. Eficacia;
XV. Integridad; y,
XVI. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto establece el Código de Ética.
CAPÍTULO III
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, los valores que las
personas obligadas deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, son los que consigna el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, siendo los siguientes:
I. Interés Público;
II. Respeto;
III. Respeto a los Derechos Humanos;
IV. Igualdad y No Discriminación;
V. Equidad de Género;
VI. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico;
VII. Cooperación; y,
VIII. Liderazgo.
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Se entenderá por cada uno de los valores del servicio público antes señalados lo
que al efecto establece el Código de Ética.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 5. Todas las personas obligadas del CCyTEM, conforme al ámbito de sus
competencias, observarán las reglas de integridad previstas en el Código de Ética,
que son las siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. Para consolidar al CCyTEM como una institución confiable y aspirar
a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones
conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las
acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su
entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas obligadas,
asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la
correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas
correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
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misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir
a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades
establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán
con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras
del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del CCyTEM o cualquier
otro bien público, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable,
así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en
su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el
cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de
los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información
útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de
oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de
garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
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con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO V
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el presente código, las personas obligadas del CCyTEM asumirán los
siguientes compromisos:
I. Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público;
II. Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas;
III. Hacer del conocimiento del comité o del Órgano Interno de Control, las
conductas o hechos contrarios a la ley;
IV. Atender las necesidades y demandas que exija las actividades que deriven
del empleo, cargo o comisión públicos y de la sociedad por encima de interés
personales;
V. Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de la sociedad
en los servidores públicos del CCyTEM.;
VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
VII. Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al
interés público;
VIII. Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y
cumplimiento de las atribuciones asignadas;
IX. Acatar las órdenes de los superiores jerárquicos;
X. No podrá abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado;
XI. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo del CCyTEM;
XII. Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al cargo;
XIII. Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para el efecto, con las reservas de ley;
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XIV. Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de los recursos
asignados;
XV. Actuar de manera transparente, dejando constancias de sus decisiones y
acciones;
XVI. Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y
capacitación para el desarrollo de su habilidad profesional;
XVII. Preservar la Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor
y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo,
cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y
espacio laboral, deberán actuar con integridad;
XVIII. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
XIX. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
XX. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control.
XXI. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos
como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de
solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética
pública.
Para tal efecto, las personas obligadas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
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c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
XXII. Presentar, con apego al principio de honradez, y conforme a los plazos
establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
XXIII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
XXIV. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Artículo 7. Las personas obligadas del CCyTEM atenderán, respetarán y regirán
su actuación, observando lo siguiente:
I. Mantener comunicación clara, de respeto y tolerancia con las personas con
las que los servidores públicos interactúen;
II. Identificar las capacidades del personal que conforma el CCyTEM, para
fortalecer el equipo en trabajo y lograr mejores resultados;
III. Establecer una relación laboral cordial y respetuosa, sin que esta se base
exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad;
IV. Utilizar de manera consciente y racionalmente el los recursos materiales y
servicios que le sean facilitados por el CCyTEM para el desempeño del empleo,
cargo o comisión;
V. Respetar los espacios libre de humo;
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VI. Implementar acciones de respeto y preservación de la cultura;
VII. Sumar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados
en la consecución de los objetivos del CCyTEM;
VIII. Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior del CCyTEM como en el desarrollo de sus funciones
con la sociedad;
IX. Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión;
X. Desempeñar sus funciones con respeto irrestricto de los derechos humanos;
XI. Evitar la realización de conductas discriminatorias;
XII. Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de los
servidores públicos; y,
XIII. Evitar realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas.
CAPÍTULO VI
ACCIONES PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 8. Las personas obligadas del CCyTEM, actuarán apegados a los
principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, debiendo
observar acciones que promuevan el correcto, honorable y debido ejercicio de las
actividades del CCyTEM, a fin de evitar situaciones en las que potencialmente
pudiera haber un acto de corrupción, por lo tanto deberán:
I. Abstenerse de ser beneficiario directo o indirecto de los programas, apoyos,
becas y demás actividades que ejecute el CCyTEM, o bien otorgar dichos
beneficios a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
II. Abstenerse de realizar conductas que pudieran afectar el buen desempeño y
desarrollo de los programas sociales o bien, de los programas y proyectos que,
en el marco de su competencia, promueva y desarrolle el CCyTEM;
III. Realizar la entrega de beneficios de los programas y proyectos que ejecute
el CCyTEM conforme a lo establecido en las convocatorias y normativa
aplicable a cada caso particular;
IV. Vigilar que la entrega de apoyos de proyectos se realice a los beneficiarios
de manera directa sin intervención de intermediarios;
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V. Dar un trato equitativo a toda persona que solicite trámites o servicios a
cargo del CCyTEM, evitando todo acto de discriminación;
VI. Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a los
proyectos que desarrolle o ejecute el CCyTEM;
VII. Manejar la información de los beneficiarios conforme a lo establecido en el
marco legal; y,
VIII. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de intereses.
CAPÍTULO VII
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 9. El CCyTEM deberá difundir el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal y el presente Código de Conducta con todas las personas
obligadas para su debido cumplimiento.
Artículo 10. El cumplimiento del Código de Conducta, deberá ser fomentado y
vigilado por el comité, por lo que, en caso de detectar incumplimiento por parte de
algún servidor público, deberá dar parte al Órgano Interno de Control, para que se
deslinden las responsabilidades administrativas en que hubiere incurrido.
Artículo 11. El personal que se desempeñe sin apego a los valores, principios,
compromisos y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y el Código
de Conducta, puede incurrir en faltas e infracciones, en esos casos, se procederá
conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 12. Las personas obligadas, deberán evitar incurrir en la comisión de las
conductas que prevé en su título primero capítulo II el Código de Ética.
Artículo 13. Todo el personal al ocupar un cargo, empleo o comisión, deberá
suscribir una carta compromiso, en la que se comprometerá a desempeñarse
conforme a los principios y valores establecidos en el Código de Ética y el Código
de Conducta.
Artículo 14. Cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente código, será resuelto por el comité.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Código de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Morelos, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Órgano de Difusión de Gobierno del Estado de Morelos, Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
SEGUNDA.- Se abroga el Código de Conducta del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5722 de fecha diez de julio de del año dos mil diecinueve,
asimismo, se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Código de
Conducta.
TERCERA.- Una vez publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
presente instrumento deberá difundirse en la sitio la página de internet oficial del
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos.
CUARTA.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, a través de
la Dirección de Administración y Finanzas dará a conocer a las Personas
Obligadas, la existencia y contenido del presente Código de Conducta.
Dado en las instalaciones del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 04 días del mes de abril del
año dos mil veintitrés.
MTRA. ANDREA ANGÉLICA RAMÍREZ PAULÍN
DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.