Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda [PDF]

Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento, no establecen la abrogación o derogación de ordenamientos jurídicos de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en este Código; por lo que se abroga de manera tacita el Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5749, de fecha 2019/10/02. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; al margen superior un logotipo que dice: FIDEICOMISO BALNEARIO.- AGUA HEDIONDA; y, al margen superior derecho un logotipo que dice: BALNEARIO AGUA HEDIONDA.- MANANTIAL ÚNICO EN EL MUNDO. Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: BALNEARIO AGUA HEDIONDA.- MANANTIAL ÚNICO EN EL MUNDO. Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024. C.P. MARÍA ALICIA ARREDONDO LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 21, 22 Y TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Derivado de la publicación del Código de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, al que deben de sujetarse los servidores públicos, emitida por la, Mtra. América Berenice Jiménez Molina, Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos. Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que deberán observar Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, que señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público. Así también, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el código de ética, que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Derivado de lo anterior, y en cumplimiento de la fundamentación antes citada, el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda tiene a bien expedir el presente código de conducta el cual define los principios, valores y reglas de integridad, a las que deberá apegarse el personal. Así mismo, se constituye el Comité de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, quien será el órgano encargado de fomentar y vigilar su debido cumplimiento. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto definir, emitir y dar a conocer los principios, valores éticos, y reglas de identidad que debe regir el actuar y proceder de los servidores públicos adscritos al fideicomiso en todos sus niveles durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Para efectos de este código, se entenderá por: I. Código de ética, al Código de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; II. Código de conducta, al presente Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; III. Comité, al Comité de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; IV. Fideicomiso, al Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; V. Unidades administrativas, a las unidades administrativas adscritas del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; VI. Servidores públicos, a los servidores públicos del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; y, VII. Órgano interno de control, a la Comisaria Pública en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Artículo 4. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el fideicomiso, invariablemente deberán observar los principios rectores y valores que se consignan y definen en el código de ética; I. Principios rectores: a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. c) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. d) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. e) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. f) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. g) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a trata h) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. i) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. j) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. k) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. l) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. m) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. n) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. II. Valores: a) Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. b) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. c) Respeto a los derechos humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda d) Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. e) Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a losbienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. f) Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. g) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. h) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del código de ética y las reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda Artículo 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, el código de ética emite las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones. III. Reglas de integridad: a) Actuación pública; El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. b) Información pública; El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el estado. d) Programas gubernamentales; El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. e) Trámites y servicios; El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. f) Recursos humanos; Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. g) Administración de bienes muebles e inmuebles; El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. i) Procesos de evaluación; El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. i) Control interno; El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. j) Procedimiento administrativo; El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. k) Desempeño permanente con integridad El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. l) Cooperación y desempeño permanente con integridad; El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda CAPÍTULO II APLICACIÓN Y ALCANCE DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 6. Los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones invariablemente deberán conducir su actuación basados en los principios de honestidad, legalidad, lealtad y profesionalismo, conforme a lo siguiente: I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula las atribuciones y obligaciones que corresponden al puesto; II. Utilizar de manera racional los recursos humanos, materiales o financieros única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas y en cumplimiento del objeto del fideicomiso; III. Abstenerse de realizar acciones fuera de legalidad para favorecer a terceros, o para obtener un beneficio personal, familiar o de una tercera persona; IV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes, las conductas o hechos contrarios a la ley que detecten; V. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores públicos o particulares; VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas. Artículo 7. El principio de rendición de cuentas y resguardo de información y documentación que tengan bajo su responsabilidad, será fundamental para el desempeño de sus atribuciones, debiendo conducir su actuación de acuerdo con lo siguiente: I. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso exclusivo del fideicomiso, resguardándola de manera segura; II. Facilitar la consulta de información a la ciudadanía conforme a los mecanismos establecidos al respecto; III. Cuidar que no se oculte información y documentación, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del fideicomiso; Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda IV. Evitar que la información y documentación se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto; V. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o documentación. Artículo 8. Los servidores públicos, que, por sus atribuciones, efectúen procedimientos para la administración de recursos humanos, deberán apegarse a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Abstenerse de contratar a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición de los intereses del fideicomiso; II. Asegurar que no se contrate a personas que no cumplan con los requisitos y documentos requeridos para el puesto, que se encuentren inhabilitadas o cuando no cuenten con el perfil del puesto; III. Propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo personal. Artículo 9. Los servidores públicos que participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, deberán desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente: I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y/o adecuados para la operación del fideicomiso; II. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares. Artículo 10. Los servidores públicos del fideicomiso que participen en procesos de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente: I. Comunicar los factores de riesgo asociados al cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, así como, los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos del fideicomiso; Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda II. Diseñar y/o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno e implementar, en su caso, mejores prácticas para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; III. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente, así como, presentarla de forma clara y completa; IV. Salvaguardar información y documentos que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. Artículo 11. Los servidores públicos del fideicomiso deben invariablemente conducir su actuación bajo el principio de integridad, con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. Conducirse con un trato digno, respetuoso y cordial, ya sea en la atención al público o con sus compañeros de trabajo; II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como, con las personas en general, además respetaran los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, garantizando promoverlos y protegerlos; III. Conducirse con criterios de austeridad y uso adecuado de los bienes asignados; IV. Fomentar en sus áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones, además garantizaran que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones y oportunidades a los servicios públicos. V. Promover el apoyo y la colaboración con sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo; VI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del fideicomiso, Artículo 12. Los servidores públicos del fideicomiso las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o medio ambiente; Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos o reciclaje; IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y, V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. CAPÍTULO III DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 13. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se establece el comité de ética del fideicomiso, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular del fideicomiso, quien fungirá como presidente; II. La persona titular de la unidad de enlace financiero administrativo, en carácter de secretario técnico; III. La persona del departamento de finanzas y contabilidad; y, IV. La persona del departamento de recursos humanos y materiales. Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. El órgano interno de control, deberá participar en todas las sesiones con derecho a voz. Artículo 14. El comité tendrá las funciones siguientes: I. Sesionar conforme la normativa aplicable; II. Realizar acciones para promover al interior de las unidades administrativas de la secretaría, el código de ética y código de conducta; Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el código de ética y en el código de conducta; IV. Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su caso, sean sancionados conforme la normativa aplicable; y, V. Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la normativa aplicable. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN Artículo 15. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes. CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO Artículo 16. Las y los servidores públicos de la secretaría, deberán cumplir, los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código de ética y el presente código de conducta. Artículo 17. El comité será el encargado de vigilar cumplimiento y el apego en el actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta. CAPÍTULO VI DE LA INTERPRETACIÓN Artículo 18. La interpretación administrativa de los presentes lineamientos corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado por lo que respecta al Poder Ejecutivo estatal. Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda En el Poder Legislativo, los órganos autónomos y ayuntamientos, la interpretación del presente instrumento, así como su aplicación, corresponde a los órganos internos de control y sus homólogos. Asimismo, la interpretación administrativa de los lineamientos, así como su aplicación, respecto del Poder Judicial del Estado de Morelos, corresponde a la junta de administración, vigilancia y disciplina. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. Publíquese los presentes lineamientos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos. TERCERO. Los entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir sus códigos de ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la publicación de los presentes lineamientos y los códigos de conducta en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los códigos de ética. CUARTO. Para los entes públicos que no tengan órgano interno de control, el plazo que dispone la disposición transitoria anterior, empezará a correr una vez que el mismo sea formalmente designado por la autoridad competente. QUINTO. Para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética, la autoridad facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para verificar que cumplan con los criterios de los presentes lineamientos y de estimarlo necesario deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o en su caso, emitir de nuevo el código de ética dentro del plazo que se refiere en el artículo tercero transitorio. SEXTO. Para aquellos entes públicos que no dieron cumplimiento con la emisión del código de ética dentro del plazo establecido en el acuerdo por el que se dan a Aprobación 2023/06/17 Publicación 2023/08/02 Vigencia 2023/06/17 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 17 Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberán ser sancionados por la autoridad competente. Dado en la Dirección General del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, en la ciudad de Cuautla, Morelos, siendo los diecisiete días del mes de junio de 2023. C.P. MARÍA ALICIA ARREDONDO LÓPEZ DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA. RÚBRICA.