Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO BALNEARIO
AGUA HEDIONDA
OBSERVACIONES GENERALES.- Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento, no establecen la
abrogación o derogación de ordenamientos jurídicos de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido
en este Código; por lo que se abroga de manera tacita el Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua
Hedionda, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5749, de fecha 2019/10/02.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
2 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; al margen superior un logotipo
que dice: FIDEICOMISO BALNEARIO.- AGUA HEDIONDA; y, al margen superior
derecho un logotipo que dice: BALNEARIO AGUA HEDIONDA.- MANANTIAL
ÚNICO EN EL MUNDO.
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: BALNEARIO AGUA
HEDIONDA.- MANANTIAL ÚNICO EN EL MUNDO. Al centro un Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la
trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del
Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
C.P. MARÍA ALICIA ARREDONDO LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1, 21, 22 Y TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la publicación del Código de Ética del Fideicomiso Balneario Agua
Hedionda, al que deben de sujetarse los servidores públicos, emitida por la, Mtra.
América Berenice Jiménez Molina, Secretaria de la Contraloría del Gobierno del
Estado de Morelos.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “acuerdo por el
que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”,
el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los
elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que deberán observar
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
3 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen en el servicio público, los servidores públicos deben sujetarse a los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus
funciones, empleos, cargos y comisiones, de conformidad con lo establecido en la
Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, que
señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
Así también, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el
código de ética, que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento de la fundamentación antes citada, el
Fideicomiso Balneario Agua Hedionda tiene a bien expedir el presente código de
conducta el cual define los principios, valores y reglas de integridad, a las que
deberá apegarse el personal. Así mismo, se constituye el Comité de Ética del
Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, quien será el órgano encargado de
fomentar y vigilar su debido cumplimiento.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
4 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Fideicomiso
Balneario Agua Hedionda.
Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto definir, emitir y dar a
conocer los principios, valores éticos, y reglas de identidad que debe regir el
actuar y proceder de los servidores públicos adscritos al fideicomiso en todos sus
niveles durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Para efectos de este código, se entenderá por:
I. Código de ética, al Código de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda;
II. Código de conducta, al presente Código de Conducta del Fideicomiso
Balneario Agua Hedionda;
III. Comité, al Comité de Ética del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda;
IV. Fideicomiso, al Fideicomiso Balneario Agua Hedionda;
V. Unidades administrativas, a las unidades administrativas adscritas del
Fideicomiso Balneario Agua Hedionda;
VI. Servidores públicos, a los servidores públicos del Fideicomiso Balneario
Agua Hedionda; y,
VII. Órgano interno de control, a la Comisaria Pública en el Fideicomiso
Balneario Agua Hedionda.
Artículo 4. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en el fideicomiso, invariablemente deberán observar los principios rectores y
valores que se consignan y definen en el código de ética;
I. Principios rectores:
a) Legalidad:
Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
5 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
b) Honradez:
Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público
implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
c) Imparcialidad:
Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en
general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva.
d) Eficiencia:
Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos
públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos.
e) Economía:
Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social.
f) Disciplina:
Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o
comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
g) Profesionalismo:
Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las
funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo,
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
6 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y
respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a trata
h) Objetividad:
Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la
toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto
apego a la legalidad.
i) Transparencia:
Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian
el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación
que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito
de su competencia, difunden de manera proactiva información
gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén
bajo su custodia.
j) Rendición de cuentas:
Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones
y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
k) Competencia por mérito:
Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus
puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos
para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos.
l) Eficacia:
Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
7 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad
indebida en su aplicación.
m) Integridad:
Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con
los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta
para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público
y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las
que se vinculen u observen su actuar.
n) Equidad:
Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con
justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios,
recursos y oportunidades.
II. Valores:
a) Interés público:
Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima
de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto:
Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a
sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y
la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a
través de la eficacia y el interés público.
c) Respeto a los derechos humanos:
Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el
ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y
protegen de conformidad con los principios de: universalidad que establece
que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho
de serlo; de interdependencia que implica que los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad que refiere que
los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables, y de progresividad que prevé que los
derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
8 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
d) Igualdad y no discriminación:
Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas
sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico
o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en
cualquier otro motivo.
e) Equidad de género:
Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las
mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a losbienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones gubernamentales.
f) Entorno cultural y ecológico:
Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan
la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas
del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación
de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y
conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado
para las generaciones futuras.
g) Cooperación:
Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio
público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones.
h) Liderazgo:
Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del código
de ética y las reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de
sus funciones los principios que la constitución y la ley les imponen, así como
aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la
función pública.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
9 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
Artículo 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, el código de ética emite las reglas de integridad con las cuales
deberán conducirse los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y
obligaciones.
III. Reglas de integridad:
a) Actuación pública;
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función,
conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
b) Información pública;
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función,
conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la
documentación e información gubernamental que tiene bajo su
responsabilidad.
c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o
a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad;
orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y
garantiza las mejores condiciones para el estado.
d) Programas gubernamentales;
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o
a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de
subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega
de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
e) Trámites y servicios;
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable
e imparcial.
f) Recursos humanos;
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
10 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de
planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo,
comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
g) Administración de bienes muebles e inmuebles;
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción
de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los
recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que están destinados.
i) Procesos de evaluación;
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
i) Control interno;
El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o
función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene,
utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
j) Procedimiento administrativo;
El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o
función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de
denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la
garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
k) Desempeño permanente con integridad
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función,
conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
l) Cooperación y desempeño permanente con integridad;
El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función
coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos
a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
11 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
CAPÍTULO II
APLICACIÓN Y ALCANCE DE
LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de sus
atribuciones y obligaciones invariablemente deberán conducir su actuación
basados en los principios de honestidad, legalidad, lealtad y profesionalismo,
conforme a lo siguiente:
I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula las atribuciones y
obligaciones que corresponden al puesto;
II. Utilizar de manera racional los recursos humanos, materiales o financieros
única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas y en
cumplimiento del objeto del fideicomiso;
III. Abstenerse de realizar acciones fuera de legalidad para favorecer a terceros,
o para obtener un beneficio personal, familiar o de una tercera persona;
IV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes, las conductas o hechos
contrarios a la ley que detecten;
V. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores
públicos o particulares;
VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
Artículo 7. El principio de rendición de cuentas y resguardo de información y
documentación que tengan bajo su responsabilidad, será fundamental para el
desempeño de sus atribuciones, debiendo conducir su actuación de acuerdo con
lo siguiente:
I. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
exclusivo del fideicomiso, resguardándola de manera segura;
II. Facilitar la consulta de información a la ciudadanía conforme a los
mecanismos establecidos al respecto;
III. Cuidar que no se oculte información y documentación, ya sea dentro o fuera
de las instalaciones del fideicomiso;
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
12 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
IV. Evitar que la información y documentación se altere o elimine de manera
deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto;
V. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o
documentación.
Artículo 8. Los servidores públicos, que, por sus atribuciones, efectúen
procedimientos para la administración de recursos humanos, deberán apegarse a
los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de contratar a personas cuyos intereses particulares, laborales,
profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición de los
intereses del fideicomiso;
II. Asegurar que no se contrate a personas que no cumplan con los requisitos y
documentos requeridos para el puesto, que se encuentren inhabilitadas o
cuando no cuenten con el perfil del puesto;
III. Propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo personal.
Artículo 9. Los servidores públicos que participen en procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, deberán desempeñar
sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y/o adecuados para la operación del fideicomiso;
II. Utilizar el parque vehicular, para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares.
Artículo 10. Los servidores públicos del fideicomiso que participen en procesos de
control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información
suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los factores de riesgo asociados al cumplimiento de los objetivos
del fideicomiso, así como, los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos del fideicomiso;
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
13 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
II. Diseñar y/o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno e implementar, en su caso, mejores prácticas para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
III. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente, así como, presentarla de forma clara y completa;
IV. Salvaguardar información y documentos que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
Artículo 11. Los servidores públicos del fideicomiso deben invariablemente
conducir su actuación bajo el principio de integridad, con una plena vocación de
servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Conducirse con un trato digno, respetuoso y cordial, ya sea en la atención al
público o con sus compañeros de trabajo;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como, con las personas en general, además respetaran los
derechos humanos, en el ámbito de su competencia, garantizando promoverlos
y protegerlos;
III. Conducirse con criterios de austeridad y uso adecuado de los bienes
asignados;
IV. Fomentar en sus áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y
la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones, además
garantizaran que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones y oportunidades a los servicios públicos.
V. Promover el apoyo y la colaboración con sus compañeros de trabajo,
propiciando el trabajo en equipo;
VI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del fideicomiso,
Artículo 12. Los servidores públicos del fideicomiso las personas servidoras
públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación
alguna, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las
áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales o, en general, la naturaleza o
medio ambiente;
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
14 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía
eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean
internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de
residuos o reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones
culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos; y,
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o
afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.
CAPÍTULO III
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 13. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética del fideicomiso, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. La persona titular del fideicomiso, quien fungirá como presidente;
II. La persona titular de la unidad de enlace financiero administrativo, en
carácter de secretario técnico;
III. La persona del departamento de finanzas y contabilidad; y,
IV. La persona del departamento de recursos humanos y materiales.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá
el voto de calidad.
El órgano interno de control, deberá participar en todas las sesiones con derecho
a voz.
Artículo 14. El comité tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Realizar acciones para promover al interior de las unidades administrativas
de la secretaría, el código de ética y código de conducta;
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
15 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el código de ética y en el código de conducta;
IV. Determinar las acciones tendientes para que los servidores públicos, en su
caso, sean sancionados conforme la normativa aplicable; y,
V. Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando
del análisis a las conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 15. La secretaría deberá publicar el presente código de conducta en su
portal institucional de internet, así como en los medios que estime convenientes.
CAPÍTULO V
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 16. Las y los servidores públicos de la secretaría, deberán cumplir, los
principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el código de ética
y el presente código de conducta.
Artículo 17. El comité será el encargado de vigilar cumplimiento y el apego en el
actuar de los trabajadores de la secretaría con el presente código de conducta.
CAPÍTULO VI
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 18. La interpretación administrativa de los presentes lineamientos
corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado por lo que
respecta al Poder Ejecutivo estatal.
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
16 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
En el Poder Legislativo, los órganos autónomos y ayuntamientos, la interpretación
del presente instrumento, así como su aplicación, corresponde a los órganos
internos de control y sus homólogos.
Asimismo, la interpretación administrativa de los lineamientos, así como su
aplicación, respecto del Poder Judicial del Estado de Morelos, corresponde a la
junta de administración, vigilancia y disciplina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Publíquese los presentes lineamientos en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su
aprobación por parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos.
TERCERO. Los entes públicos, y los órganos internos de control deberán emitir
sus códigos de ética en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la
publicación de los presentes lineamientos y los códigos de conducta en un plazo
no mayor a treinta días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los
códigos de ética.
CUARTO. Para los entes públicos que no tengan órgano interno de control, el
plazo que dispone la disposición transitoria anterior, empezará a correr una vez
que el mismo sea formalmente designado por la autoridad competente.
QUINTO. Para aquellos entes públicos que ya cuenten con código de ética, la
autoridad facultada para su emisión realizará la revisión a su contenido para
verificar que cumplan con los criterios de los presentes lineamientos y de estimarlo
necesario deberán realizar adecuaciones que al efecto procedan o en su caso,
emitir de nuevo el código de ética dentro del plazo que se refiere en el artículo
tercero transitorio.
SEXTO. Para aquellos entes públicos que no dieron cumplimiento con la emisión
del código de ética dentro del plazo establecido en el acuerdo por el que se dan a
Aprobación 2023/06/17
Publicación 2023/08/02
Vigencia 2023/06/17
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6215 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
17 de 17
Código de Conducta del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberán ser
sancionados por la autoridad competente.
Dado en la Dirección General del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, en la
ciudad de Cuautla, Morelos, siendo los diecisiete días del mes de junio de 2023.
C.P. MARÍA ALICIA ARREDONDO LÓPEZ
DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO
BALNEARIO AGUA HEDIONDA.
RÚBRICA.