Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO CENTRO DE
CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5753, 6ta época, de fecha 2019/10/23
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
2 de 22
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
FEDERICO MATAMOROS QUIROZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO
CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 82 Y 95 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 1, 21, 30, 32 Y TERCERA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL; ASÍ COMO, LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 FRACCIONES I, II Y XX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha ocho de marzo del año dos mil seis publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4444 se expidió el Decreto Novecientos Quince, en
donde se autoriza al titular del poder ejecutivo del estado para realizar todos los
actos necesarios para la constitución de un fideicomiso público para la operación y
administración, del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos.
Por lo que, derivado de la publicación del Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, emitida por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, publicado en el Periódico Oficial
6133 “Tierra y Libertad” de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós y en
términos de lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio
de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de
Morelos, que señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a los derechos humanos,
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,
profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por
mérito, eficacia, integridad y equidad que rigen en el servicio público.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
3 de 22
Asimismo, el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, reitera a
través de este código de conducta su compromiso con las reglas de integridad, la
ética, la prevención de conflictos de interés, así como la cero tolerancia a
conductas discriminatorias, de hostigamiento sexual, acoso sexual y actos de
corrupción. Por lo que se expide el presente código de conducta, mismo que regirá
el actuar de los servidores públicos que desempeñen un empleo cargo y/o
comisión en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones de Morelos.
Así también, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el
código de ética, que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a los Artículos 4, 21,30, 31 y 32 del
código de ética de la Administración pública estatal, el Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones Morelos, tiene a bien expedir el presente código de
conducta el cual define los principios, valores y reglas de integridad, a las que
deberá apegarse el personal. Asimismo, se constituye el Comité de Ética del
Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos de conformidad con el
código de ética de la Administración pública estatal de acuerdo a lo establecido en
el capítulo II, de la integración y organización de los comités, el día 16 de
diciembre del año dos mil veintidós, quien será el órgano encargado de fomentar y
vigilar su debido cumplimiento.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Fideicomiso
Centro de Congresos y Convenciones Morelos.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
4 de 22
Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto definir, emitir y dar a
conocer los principios, valores éticos, reglas de integridad y compromisos que
debe regir el actuar y proceder de los servidores públicos adscritos al Fideicomiso
Centro de Congresos y Convenciones Morelos, en todos sus niveles durante el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Para efectos de este código, se entenderá por:
I. Código de ética: al código de ética de la Administración pública estatal;
II. Código de Conducta: al presente Código de Conducta del Fideicomiso Centro
de Congresos y Convenciones Morelos;
III. Comité: al Comité de Ética del Fideicomiso Centro de Congresos y
Convenciones Morelos;
IV. Fideicomiso: al Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos;
V. Unidades administrativas: a las unidades administrativas adscritas del
Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos;
VI. Servidores públicos: a los servidores públicos que desempeñen un empleo
cargo o comisión en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones
Morelos; y,
VII. Órgano interno de control: a la Comisaría Pública en el Fideicomiso Centro
de Congresos y Convenciones Morelos.
VIII. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. Los servidores públicos del fideicomiso que desempeñen un empleo,
cargo o comisión, invariablemente deberán actuar conforme a los principios
constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos que se consignan y
definen en el código de ética;
I. Principios rectores:
a) Respeto a los derechos humanos;
b) Legalidad;
c) Honradez;
d) Lealtad;
e) Imparcialidad;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
5 de 22
f) Eficiencia;
g) Economía;
h) Disciplina;
i) Profesionalismo;
j) Objetividad;
k) Transparencia;
l) Rendición de cuentas;
m) Competencia por mérito;
n) Eficacia;
o) Integridad;
p) Equidad.
Artículo 5. Todos los servidores públicos del Fideicomi$$so que desempeñen un
empleo cargo o comisión, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deberán
apegarse al principio de derechos humanos establecido en el código de ética, esto
es promover, respetar proteger y garantizar la dignidad de todas las personas, por
lo que deberán evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello,
las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
6 de 22
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
7 de 22
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 6. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deberán conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones en
el desempeño de su empleo cargo o comisión, por lo que deberán apegarse al
principio de legalidad contenido en el código de ética, evitando conductas tales
como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al
registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa
correspondiente;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
8 de 22
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma
de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer
pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y,
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Artículo 7. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de honradez. Por lo que
deberán distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener,
pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para si o a favor de terceras
personas, por lo que deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y,
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto
grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría,
dependencia o entidad que dirija.
Artículo 8. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de lealtad, contenido en el
código de ética, por lo que deberán corresponder a la confianza que la sociedad
les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor
de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares personales o
ajenos al interés público, evitando conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
9 de 22
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en
perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios del Fideicomiso Centro de Congresos y
Convenciones Morelos; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
Artículo 9. Para el adecuado ejercicio de sus funciones los servidores públicos del
fideicomiso, deben actuar conforme al principio de imparcialidad, contenido en el
código de ética, por lo que deberán brindar a toda persona física y moral el mismo
trato y actuar en forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón
de jerarquías, influencias intereses o cualquier otra característica o condición, por
lo que deberán evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias,
para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier
disposición afín.
Artículo 10. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de eficiencia, contenido en el
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
10 de 22
código de ética, por lo que deberán ejercer los recursos públicos con austeridad,
economía, racionalidad, y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor
de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales, por lo que
deberán evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos a los cuales fueron destinados;
II. Requerir a personal del servicio del estado, para que desempeñe labores que
atiendan a intereses particulares de quien lo solicita;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado al fideicomiso, de manera
desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las
necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
Artículo 11. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de economía, contenido en el
código de ética, por lo que en el ejercicio del gasto público, deberán administrar
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad, y disciplina
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados siendo estos de
interés social.
Artículo 12. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de disciplina, contenido en el
código de ética, por lo que desempeñarán de su empleo, cargo o comisión de
manera metódica, ordenada y perseverante con el propósito de obtener los
mejores resultados en el servicio ofrecido en las instalaciones del fideicomiso.
Artículo 13. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de profesionalismo, contenido
en el código de ética, por lo que deben conocer, actuar y cumplir con las
funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
11 de 22
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo
o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a
las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que
llegaren a tratar.
Artículo 14. Para el adecuado ejercicio de sus funciones los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de objetividad, contenido en el
código de ética, por lo que deberán preservar el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad.
Artículo 15. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de transparencia, contenido en
el código de ética, por lo que toda la información generada en ejercicio de sus
funciones, deberá ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición
de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o
reservada en términos de la normatividad aplicable, por lo que deberán evitar
conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en el fideicomiso, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del
fideicomiso, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
12 de 22
Artículo 16. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de rendición de cuentas,
contenido en el código de ética, por lo que asumen plenamente ante la sociedad y
sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se
sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público
de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 17. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de competencia por mérito,
contenido en el código de ética, por lo que deberán ser seleccionados para sus
puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para
ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos.
Artículo 18. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de eficacia, contenido en el
código de ética, por lo que deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura
de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a
los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren
adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento,
que permitan llevar un control de desempeño, por lo que deben evitar conductas
tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
13 de 22
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Artículo 19. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de integridad, contenido en el
código de ética, por lo que deben actuar de manera congruente con los principios
que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de
su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su
actuar.
Artículo 20. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de equidad, contenido en el
código de ética, por lo que procurarán que toda persona acceda con justicia e
igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 21. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán
apegarse a los valores del servicio público contenidos en el código de ética:
I. Valores del servicio público:
A) Interés público;
B) Respeto;
C) Respeto a los derechos humanos;
D) Igualdad y no discriminación;
E) Equidad de género;
F) Cuidado del entorno cultural y ecológico;
G) Cooperación;
H) Liderazgo.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
14 de 22
Artículo 22. Interés público. Los servidores públicos del fideicomiso, en el
desempeño de su empleo cargo o comisión, actuaran buscando en todo momento
la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Artículo 23. Respeto. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño
de su empleo cargo o comisión, deberán otorgar un trato cordial a las personas en
general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo de
todos los niveles jerárquicos, proporcionando una comunicación efectiva. Por lo
que deberán evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas.
II. Hacer uso de lenguaje antisonante.
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el dialogo y el sano debate.
Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. Los servidores públicos del
fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán garantizar,
promover y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo.
Artículo 25. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos del fideicomiso,
en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el
origen técnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
15 de 22
Artículo 26. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Los servidores públicos del
fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán cuidar el
patrimonio cultural y natural de la nación, así como de cualquier otra.
Artículo 27. Cooperación. Los servidores públicos del fideicomiso, en el
desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán colaborar entre sí y propiciar
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la
sociedad.
Artículo 28. Liderazgo. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño
de su empleo cargo o comisión, deberán ser una figura ejemplar frente a la
sociedad y sus equipos de trabajo, principalmente de quienes se encuentren a su
cargo.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 29. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, el código de ética emite las reglas de integridad con las cuales
deberán conducirse los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de su
empleo cargo o comisión.
I. Reglas de Integridad
a) Actuación desempeño, comportamiento digno y cooperación con la
integridad. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, desempeñaran
sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio
público;
b) Trámites y servicios. En el desempeño de su empleo cargo o comisión,
actuaran con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin
preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo
momento, un trato respetuoso y cordial;
c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad promoverán en su entorno la profesionalización,
competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades,
capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
16 de 22
asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la
correcta planeación, organización y Administración del servicio público;
d) Información pública. Garantizarán, conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo,
tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las
normas correspondientes;
e) Contrataciones públicas; para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y
transparencia;
f) Programas gubernamentales; para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de
contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
prioridades establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas
que deriven de éste;
g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento
de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y
actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e
imparcialidad, en aras del interés público;
h) Administración de los bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la
mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del
fideicomiso, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así
como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en
su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el
cuidado de los mismos;
i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda
de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos
de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
17 de 22
j) Procesos de evaluación; con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener
información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y
áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a
efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades
del plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; y,
k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que
participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y
resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse
con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos
humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
CAPÍTULO V
APLICACIÓN Y ALCANCE DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 30. Los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de sus
atribuciones y obligaciones invariablemente deberán de conformidad con las
reglas de integridad previstas en el código de ética, asumir los siguientes
compromisos:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen del fideicomiso, así como la confianza en el servicio
público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y
respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
18 de 22
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control del
fideicomiso.
Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en
materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al
artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
19 de 22
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos
que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
CAPÍTULO VI
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 31. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se
establece el comité de ética del fideicomiso, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. La persona titular de la Dirección General del Fideicomiso, quien fungirá como
presidente;
II. La persona titular de la Dirección Administrativa, en carácter de secretario
técnico y enlace;
III. La persona titular de la Subdirección Jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
V. El órgano interno de control;
Los integrantes contarán con voz y voto, y deberán participar en todas las
sesiones; en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 32. El comité tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa
anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
20 de 22
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta.
Será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran en
su programa anual de trabajo;
II. El secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente, dentro de
los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre del año, el
avance al programa anual de trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente;
III. Elaborar, revisar, actualizar y aprobar el presente código de conducta, así
como gestionar su publicación y difusión;
IV. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta;
V. Determinar conforme a los criterios que establezca la secretaria y los
órganos internos de control, los indicadores de cumplimiento del código de ética
y el código de conducta, así como el método para medir y avaluar anualmente
los resultados obtenidos;
VI. Participar con la secretaría y los órganos internos de control, en la
evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a
través de los mecanismos que éstos determinen;
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior del fideicomiso;
VIII. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta;
IX. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de
conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial
no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras
públicas del fideicomiso involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su
caso de las autoridades de la dependencia o entidad;
X. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código
de ética y al código de conducta;
XI. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de
conducta, entre todas las personas servidoras públicas que laboren en el
Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos;
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
21 de 22
XII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
XIII. Promover por sí mismas o en coordinación con la secretaría y los órganos
internos de control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o
privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética,
integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento
sexual;
XIV. Dar vista al órgano interno de control del fideicomiso, de las quejas o
denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción;
XV. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas del Fideicomiso, conforme a las bases que establezcan en conjunto
con la secretaría y los órganos internos de control;
XVI. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código
de conducta;
XVII. Presentar un informe anual de actividades;
XVIII. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
a las personas servidoras públicas; Y,
XIX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 33. El funcionamiento del comité de ética, se sujetará a lo establecido en
los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de
los comités de ética de la Administración pública.
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuenten las dependencias o entidades,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
La falta de conocimiento del código de ética de la Administración pública estatal y
al presente código de conducta no los exime de su cumplimiento.
Aprobación 2023/04/14
Publicación 2023/04/26
Vigencia 2023/04/27
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
22 de 22
La aclaración e interpretación que se derive del presente código será presentado
para resolución ante el comité de ética del fideicomiso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5753, 6ta época, de fecha 23 de octubre de 2019.
Dado en la oficina de la Dirección General del Fideicomiso Centro de Congresos y
Convenciones Morelos, ubicada en autopista Cuernavaca – Acapulco, kilómetro
112 del poblado de Alpuyeca, municipio de Xochitepec, Morelos, a los 14 días del
mes de abril del año 2023.
ARQ. FEDERICO MATAMOROS QUIROZ
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES MORELOS.
RÚBRICA.