Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos [PDF]

Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5753, 6ta época, de fecha 2019/10/23 Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 22 Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. FEDERICO MATAMOROS QUIROZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 82 Y 95 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 21, 30, 32 Y TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO, LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 FRACCIONES I, II Y XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha ocho de marzo del año dos mil seis publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4444 se expidió el Decreto Novecientos Quince, en donde se autoriza al titular del poder ejecutivo del estado para realizar todos los actos necesarios para la constitución de un fideicomiso público para la operación y administración, del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos. Por lo que, derivado de la publicación del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, emitida por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, publicado en el Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad” de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós y en términos de lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, que señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad que rigen en el servicio público. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 22 Asimismo, el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, reitera a través de este código de conducta su compromiso con las reglas de integridad, la ética, la prevención de conflictos de interés, así como la cero tolerancia a conductas discriminatorias, de hostigamiento sexual, acoso sexual y actos de corrupción. Por lo que se expide el presente código de conducta, mismo que regirá el actuar de los servidores públicos que desempeñen un empleo cargo y/o comisión en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones de Morelos. Así también, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el código de ética, que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a los Artículos 4, 21,30, 31 y 32 del código de ética de la Administración pública estatal, el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, tiene a bien expedir el presente código de conducta el cual define los principios, valores y reglas de integridad, a las que deberá apegarse el personal. Asimismo, se constituye el Comité de Ética del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos de conformidad con el código de ética de la Administración pública estatal de acuerdo a lo establecido en el capítulo II, de la integración y organización de los comités, el día 16 de diciembre del año dos mil veintidós, quien será el órgano encargado de fomentar y vigilar su debido cumplimiento. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 22 Artículo 2. El presente código de conducta tiene por objeto definir, emitir y dar a conocer los principios, valores éticos, reglas de integridad y compromisos que debe regir el actuar y proceder de los servidores públicos adscritos al Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, en todos sus niveles durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Para efectos de este código, se entenderá por: I. Código de ética: al código de ética de la Administración pública estatal; II. Código de Conducta: al presente Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; III. Comité: al Comité de Ética del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; IV. Fideicomiso: al Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; V. Unidades administrativas: a las unidades administrativas adscritas del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; VI. Servidores públicos: a los servidores públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; y, VII. Órgano interno de control: a la Comisaría Pública en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos. VIII. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 4. Los servidores públicos del fideicomiso que desempeñen un empleo, cargo o comisión, invariablemente deberán actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos que se consignan y definen en el código de ética; I. Principios rectores: a) Respeto a los derechos humanos; b) Legalidad; c) Honradez; d) Lealtad; e) Imparcialidad; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 22 f) Eficiencia; g) Economía; h) Disciplina; i) Profesionalismo; j) Objetividad; k) Transparencia; l) Rendición de cuentas; m) Competencia por mérito; n) Eficacia; o) Integridad; p) Equidad. Artículo 5. Todos los servidores públicos del Fideicomi$$so que desempeñen un empleo cargo o comisión, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deberán apegarse al principio de derechos humanos establecido en el código de ética, esto es promover, respetar proteger y garantizar la dignidad de todas las personas, por lo que deberán evitar conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 22 a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 22 con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Artículo 6. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deberán conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones en el desempeño de su empleo cargo o comisión, por lo que deberán apegarse al principio de legalidad contenido en el código de ética, evitando conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; III. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el destinado al registro de asistencia a los recintos de trabajo, entre otros; IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 22 V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y, VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. Artículo 7. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de honradez. Por lo que deberán distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para si o a favor de terceras personas, por lo que deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y, IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la secretaría, dependencia o entidad que dirija. Artículo 8. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de lealtad, contenido en el código de ética, por lo que deberán corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares personales o ajenos al interés público, evitando conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 22 II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. Artículo 9. Para el adecuado ejercicio de sus funciones los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de imparcialidad, contenido en el código de ética, por lo que deberán brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar en forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias intereses o cualquier otra característica o condición, por lo que deberán evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones; IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y, V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o cualquier disposición afín. Artículo 10. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de eficiencia, contenido en el Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 22 código de ética, por lo que deberán ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad, y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales, por lo que deberán evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos a los cuales fueron destinados; II. Requerir a personal del servicio del estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado al fideicomiso, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Artículo 11. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de economía, contenido en el código de ética, por lo que en el ejercicio del gasto público, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad, y disciplina satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados siendo estos de interés social. Artículo 12. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de disciplina, contenido en el código de ética, por lo que desempeñarán de su empleo, cargo o comisión de manera metódica, ordenada y perseverante con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio ofrecido en las instalaciones del fideicomiso. Artículo 13. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de profesionalismo, contenido en el código de ética, por lo que deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 22 leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar. Artículo 14. Para el adecuado ejercicio de sus funciones los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de objetividad, contenido en el código de ética, por lo que deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Artículo 15. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de transparencia, contenido en el código de ética, por lo que toda la información generada en ejercicio de sus funciones, deberá ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normatividad aplicable, por lo que deberán evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en el fideicomiso, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del fideicomiso, conforme a la normativa aplicable en la materia. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 22 Artículo 16. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de rendición de cuentas, contenido en el código de ética, por lo que asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Artículo 17. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de competencia por mérito, contenido en el código de ética, por lo que deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Artículo 18. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de eficacia, contenido en el código de ética, por lo que deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño, por lo que deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 22 V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Artículo 19. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de integridad, contenido en el código de ética, por lo que deben actuar de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Artículo 20. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, deben actuar conforme al principio de equidad, contenido en el código de ética, por lo que procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III DE LOS VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 21. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán apegarse a los valores del servicio público contenidos en el código de ética: I. Valores del servicio público: A) Interés público; B) Respeto; C) Respeto a los derechos humanos; D) Igualdad y no discriminación; E) Equidad de género; F) Cuidado del entorno cultural y ecológico; G) Cooperación; H) Liderazgo. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 22 Artículo 22. Interés público. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, actuaran buscando en todo momento la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Artículo 23. Respeto. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo de todos los niveles jerárquicos, proporcionando una comunicación efectiva. Por lo que deberán evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas. II. Hacer uso de lenguaje antisonante. III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el dialogo y el sano debate. Artículo 24. Respeto a los derechos humanos. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán garantizar, promover y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. Artículo 25. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen técnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 22 Artículo 26. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como de cualquier otra. Artículo 27. Cooperación. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Artículo 28. Liderazgo. Los servidores públicos del fideicomiso, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, deberán ser una figura ejemplar frente a la sociedad y sus equipos de trabajo, principalmente de quienes se encuentren a su cargo. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 29. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, el código de ética emite las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de su empleo cargo o comisión. I. Reglas de Integridad a) Actuación desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, desempeñaran sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público; b) Trámites y servicios. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, actuaran con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; c) Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 22 asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y Administración del servicio público; d) Información pública. Garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes; e) Contrataciones públicas; para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia; f) Programas gubernamentales; para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; g) Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; h) Administración de los bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del fideicomiso, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; i) Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 22 j) Procesos de evaluación; con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, k) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. CAPÍTULO V APLICACIÓN Y ALCANCE DE LOS COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 30. Los servidores públicos del fideicomiso en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones invariablemente deberán de conformidad con las reglas de integridad previstas en el código de ética, asumir los siguientes compromisos: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen del fideicomiso, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 22 realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al órgano interno de control del fideicomiso. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 22 VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO Artículo 31. Para la vigilancia del código de ética y código de conducta, se establece el comité de ética del fideicomiso, mismo que estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Dirección General del Fideicomiso, quien fungirá como presidente; II. La persona titular de la Dirección Administrativa, en carácter de secretario técnico y enlace; III. La persona titular de la Subdirección Jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; V. El órgano interno de control; Los integrantes contarán con voz y voto, y deberán participar en todas las sesiones; en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 32. El comité tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 22 pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta. Será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran en su programa anual de trabajo; II. El secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre del año, el avance al programa anual de trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente; III. Elaborar, revisar, actualizar y aprobar el presente código de conducta, así como gestionar su publicación y difusión; IV. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del código de ética y el código de conducta; V. Determinar conforme a los criterios que establezca la secretaria y los órganos internos de control, los indicadores de cumplimiento del código de ética y el código de conducta, así como el método para medir y avaluar anualmente los resultados obtenidos; VI. Participar con la secretaría y los órganos internos de control, en la evaluación anual del cumplimiento del código de ética y código de conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen; VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del código de conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior del fideicomiso; VIII. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al código de ética y al código de conducta; IX. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del código de ética o código de conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas del fideicomiso involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de la dependencia o entidad; X. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al código de ética y al código de conducta; XI. Difundir y promover los contenidos del código de ética y del código de conducta, entre todas las personas servidoras públicas que laboren en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos; Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 22 XII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; XIII. Promover por sí mismas o en coordinación con la secretaría y los órganos internos de control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual; XIV. Dar vista al órgano interno de control del fideicomiso, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; XV. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas del Fideicomiso, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la secretaría y los órganos internos de control; XVI. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código de ética y del código de conducta; XVII. Presentar un informe anual de actividades; XVIII. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a las personas servidoras públicas; Y, XIX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 33. El funcionamiento del comité de ética, se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública. Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las dependencias o entidades, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. La falta de conocimiento del código de ética de la Administración pública estatal y al presente código de conducta no los exime de su cumplimiento. Aprobación 2023/04/14 Publicación 2023/04/26 Vigencia 2023/04/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6189 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 22 La aclaración e interpretación que se derive del presente código será presentado para resolución ante el comité de ética del fideicomiso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA. Se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5753, 6ta época, de fecha 23 de octubre de 2019. Dado en la oficina de la Dirección General del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, ubicada en autopista Cuernavaca – Acapulco, kilómetro 112 del poblado de Alpuyeca, municipio de Xochitepec, Morelos, a los 14 días del mes de abril del año 2023. ARQ. FEDERICO MATAMOROS QUIROZ DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS. RÚBRICA.