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Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO
DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA: Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento
no prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterioridad a la vigencia del mismo; sin
embargo, se abroga tácitamente el “Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5929, de fecha 2019/07/24.
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Al margen superior un logotipo que dice: FIDECOMP.- FIDEICOMISO
EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; ASÍ COMO LAS DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS SEGUNDA Y
CUARTA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función pública se entiende como el servicio público o la actividad organizada
que se realiza conforme a las leyes vigentes, con el fin de satisfacer necesidades
de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad
de condiciones, por ello es de vital importancia contar con instrumentos jurídicos
que regulen su actuación y aseguren su debido ejercicio, lo anterior de manera
honesta, eficiente y eficaz, que además considere valores éticos y morales para
cumplir con las exigencias de la sociedad.
Considerando que con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, se publicó en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, el Código de Ética de la
Administración pública estatal, en el cual se considera como una premisa
fundamental en el servicio público, la incorporación de la ética, los principios, los
valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia en
las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la
cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para
aspirar a un servicio público de excelencia-
De igual forma en el referido Código de Ética, se incluyen los mecanismos de
capacitación, difusión y de vigilancia, para asegurar que en la actuación de los
servidores públicos impere una conducta íntegra que responda a las necesidades
y exigencias de la sociedad; así también en dicha normativa se establecen las
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obligaciones y mecanismos institucionales para asegurar la debida
implementación de los preceptos y directrices señaladas.
En ese tenor, es de suma importancia que dentro del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, se actúe conforme a los
principios y directrices que rigen el Servicio Público, actuando siempre en apego
estricto a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
El Código de ética de la Administración pública estatal de igual forma señala en su
artículo 32, fracción I, que las dependencias y entidades de la Administración
pública estatal, están obligados a integrar sus respectivos Comités de Ética, lo
anterior para lograr la implementación, promoción, fomento y vigilancia.
Es así, que en cumplimiento a dicha disposición se instaló el Comité de Ética del
Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, el
pasado dos de marzo de dos mil veintitrés, en cumplimiento y apego a las
disposiciones establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de
fecha dos de noviembre de dos mil veintidós.
De lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento jurídico,
mismo que fue elaborado por el titular de la Dirección General y aprobado por el
propio Comité de Ética así como también por el Comité Técnico del Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, en su 3ª sesión
ordinaria de fecha catorce de marzo del dos mil veintitrés, bajo el acuerdo número
17/3ª ordinaria/14-03-23, contando a su vez con la validación a su vez por parte
del Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría Pública del Fideicomiso,
conforme al oficio número SC/CO/UOV/FIDECOMP/017/2023 de fecha 08 de
marzo de dos mil veintitrés.
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En consideración a que el principal objeto del fideicomiso es la de apoyar
programas o proyectos de inversión que contribuyan a elevar la competitividad y/o
generen empleo en el estado de Morelos; el fideicomiso tiene como visión y misión
lo siguiente:
Misión: autorizar y financiar los programas y proyectos estratégicos, regionales y
sustentables que presenten organizaciones públicas o privadas en un marco de
transparencia, para contribuir al empleo del estado de Morelos.
Visión: ser un Fideicomiso que contribuya a incrementar la competitividad y a
generar empleos en la entidad, caracterizándose por su honestidad y compromiso
social en la Administración eficiente de los recursos, promoviendo el desarrollo
sustentable del estado de Morelos.
Es así, que atendiendo a la misión y visión del fideicomiso, la Administración
pública requiere de servidores y servidoras públicos, prestadores(as) de servicios
así como miembros del sector empresarial en el caso del fideicomiso que nos
atañe, comprometidos tanto con la sociedad así como al interior con sus
colaboradores y participantes, generando acciones que conlleven a preservar los
derechos humanos como una prerrogativa de carácter constitucional, fomentando
siempre una cultura de respeto en el interior como al exterior del organismo.
Por lo expuesto y fundado el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo; tiene a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Código de Conducta tiene como propósito
establecer de manera puntual y concreta los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados de manera
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obligatoria en cualquiera de sus niveles jerárquicos por los servidores públicos,
prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las
personas físicas que por alguna razón guarde relación con el ente público y que se
encuentren en las instalaciones o participen en el Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, para propiciar ambientes
laborales adecuados, fomentar su conducta adecuada así como su actuación ética
y responsable así como establecer las obligaciones y mecanismos institucionales
para la implementación del Código de Conducta del Fideicomiso.
Dichos principios, valores, reglas de integridad siempre en apego a los estándares
de comportamiento alineados a los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad,
transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición
de cuentas, que se señalan en los artículos 5 de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 2.- Para efecto del presente Código de Conducta, se entenderá por;
I.- Código de ética.- Código de Ética de la Administración pública estatal;
II.- Código de Conducta.- El Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo;
III.- El Fideicomiso.- Al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo;
IV.- Órgano Interno de Control.- comisaria pública en el Fideicomiso Ejecutivo
del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo.
V.- Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
VI. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
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inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;
VII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
XI.- Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
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XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública;
XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XV. Servidores(as) Públicos: personas físicas de la Administración pública
estatal con nombramiento expedido por autoridad competente;
XVI. Miembros del Comité Técnico: a los miembros del Comité Técnico, sean
servidores públicos o miembros del sector empresarial;
XVII. Prestadores(as) de Servicio: a las personas físicas o morales que presten
sus servicios dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo, tales como prestadores de servicio social, prácticas
profesionales u otras personas no previstas como servidoras públicas pero que
por alguna razón guarden relación con el ente público;
XVIII.- Programas o proyectos de inversión: El conjunto de obras y acciones
que llevaran a cabo los proponentes y ejecutores con el propósito de solucionar
la problemática o atender una necesidad especifica con el fin de incrementar la
competitividad en el estado de Morelos y/o la generación de empleos; y,
XIX.- Sujetos de apoyo.- Todas aquellas dependencias y entidades
gubernamentales estatales, ayuntamientos, asociaciones de profesionistas,
asociaciones civiles y sociales, instituciones académicas y de investigación,
organismos no gubernamentales, fideicomisos públicos y privados, así como las
personas físicas y morales, que estén legalmente constituidas o registradas en
el estado de Morelos y sean susceptibles de apoyo con recursos del
fideicomiso.
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ARTÍCULO 3.- El presente Código de Conducta es de aplicación general para las
y los servidores públicos, las y los prestadores de servicios que presten sus
servicios dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo del Estado de Morelos, los miembros del sector
empresarial organizado quienes participan en el Comité Técnico del fideicomiso
así como por cualquier persona que por alguna razón guarden relación con el ente
público y que se encuentre dentro de las instalaciones del mismo, los cuales
tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los
principios rectores y valores que consigna el Código de Ética de la Administración
Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y
respetarlos.
La falta de conocimiento del Código de Ética y Código de Conducta no los eximirá
de su cumplimiento, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del
presente será resuelto por medio del Comité de Ética del fideicomiso.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4. Son aplicables al presente Código de Conducta los principios
Constitucionales y rectores descritos en el Código de Ética de la Administración
pública estatal como son derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad,
transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y
equidad.
ARTÍCULO 5. Respeto a los derechos humanos. considerando a los derechos
humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana,
cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la
persona y que este conjunto de prerrogativas se encuentra establecidos dentro del
orden jurídico nacional, específicamente en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tratados internacionales y demás leyes, es menester que
dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad de Promoción del
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Empleo sin excepción alguna el promover, respetar, proteger y garantizar la
dignidad de todas las personas.
Por lo mencionado los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del
sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón
guarden relación con el ente público que se encuentren en las instalaciones o
participen en el fideicomiso deberán evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la
igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso
a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como
podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color
de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión
de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión,
identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad,
embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética;
de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que
fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así
como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de
decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con
independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u
orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos;
Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector
empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón
guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o
participen en el fideicomiso deberán evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones;
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c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles
hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza
sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u
otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de
carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea
presencial o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio
de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles,
calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos
con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas
por la persona receptora;
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ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de
una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir,
agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas
similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o
sobre el cual cuente con relaciones de poder; y,
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias
ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
ARTÍCULO 6.- LEGALIDAD.- Considerando a este principio previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un tema
fundamental, en el cual, cualquier servidor público debe conducirse bajo la
normatividad vigente aplicable, apegandose solo a lo que las normas
expresamente le indiquen, atendiendo en todo momento a las facultades con las
que dicho servidor público cuente en el empleo, cargo o comisión conferido, en el
Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo se
deben evitar las siguientes conductas;
1. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la
competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber
obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando
ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
2. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las
autoridades electorales o proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u
otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que
ello justifique la realización de dichos actos;
3. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el de cualquier
integrante del Comité Técnico del Fideicomiso, entre otros;
4. Permitir la entrega o aprobar proyectos de manera diferente a las
establecidas en la normativa del fideicomiso;
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5. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los
procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes
dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
6. No Cumplir a cabalidad con los diversos ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 7. HONRADEZ. Las personas servidoras públicas deben distinguirse
por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o
aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector
empresarial y en general todas las personas físicas que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido
acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de
terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones
públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio
público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas,
respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato,
aprobado algún proyecto dentro del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8. LEALTAD. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras
públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido,
mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés público.
Por ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector
empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden
relación con el ente público y que por alguna razón guarden relación con el ente
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público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso
deben evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de
servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de algún sujeto de
apoyo del fideicomiso en perjuicio del interés general y bienestar de la
población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los
intereses, visión, objetivos o servicios del fideicomiso; y,
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y
cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos
concretos.
ARTÍCULO 9. IMPARCIALIDAD. los servidores públicos, prestadores de
servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas
que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en
las instalaciones o participen en el fideicomiso deben brindar a toda persona física
y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o
preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra
característica o condición, para ello deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes
tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y
oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
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IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o
concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y,
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo
conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 10. EFICIENCIA. Todas las personas servidoras públicas deben
ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y
sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo
el cuidado de los recursos naturales.
Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector
empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden
relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen
en el fideicomiso deben evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como
es el caso del parque vehicular; papelería; enseres, o cualquier otro, con
independencia de que sea propiedad de del fideicomiso, o se cuente con su
posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del estado a los prestadores de servicio, para
que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo
solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad
de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el
desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet,
gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con
recursos del fideicomiso;
IV. Ejercer el presupuesto destinado de manera desproporcionada o de manera
innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y,
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para
este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en
su caso, al monto presupuestario autorizado.
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ARTÍCULO 11. ECONOMÍA. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y
disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo
éstos de interés social.
ARTÍCULO 12. DISCIPLINA. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso, realizaran su labor de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
ARTÍCULO 13. PROFESIONALISMO. Los servidores públicos, prestadores de
servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas
que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en
las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán conocer, actuar y cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con
las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo,
cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto,
tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con
los que llegare a tratar.
ARTÍCULO 14. OBJETIVIDAD. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso deberán preservar el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de
decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad.
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ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA. Toda la información generada por las
personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del
conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción
de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la
normativa aplicable.
Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector
empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden
relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen
en el fideicomiso deben evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de
incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o
negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de
la materia;
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes,
la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información
recibidas en el Fideicomiso, de forma contraria al principio de máxima
publicidad; y,
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad
correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del
Fideicomiso, conforme a la normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 16. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los servidores públicos, prestadores
de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas
físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se
encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso, asumen
plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican
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sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA POR MÉRITO. Las personas servidoras públicas
deberán ser seleccionados para sus puestos, comisiones o prestación de servicio
de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia demostrada,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para
ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos.
ARTÍCULO 18. EFICACIA. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso deben desarrollar sus funciones en
apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina,
dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a
la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de
trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño.
Para ello, se deben evitar conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a
cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea
para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos
relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que
abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier
norma jurídica; y,
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
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ARTÍCULO 19. INTEGRIDAD. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso deberán actuar siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vinculen u observen su actuar.
ARTÍCULO 20. EQUIDAD. Las personas servidoras públicas procurarán que toda
persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
CAPÍTULO II
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 21. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del
sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón
guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o
participen en el fideicomiso actuarán buscando en todo momento brindar una
debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las demandas
que le formulen los diversos sujetos de apoyo, todo lo anterior bajo un ambiente
laboral apropiado en apego a los derechos humanos y a los valores de interés
público, igualdad, no discriminación, equidad de género, cuidado del medio
ambiente y demás señalados en el Código de Ética del Gobierno del Estado de
Morelos, observando lo siguiente:
a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus
atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público o prestador de
servicio dentro del fideicomiso.
b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las
atribuciones asignadas.
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c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos
contrarios a la ley.
d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés
particular.
e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de los
diversos sujetos de apoyo.
f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
g) Abstenerse de ejercer sus funciones con fines distintos al interés público.
h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento
de las atribuciones asignadas.
i) Acatar las órdenes superiores.
j) Prestar los servicios profesionales con eficiencia
k) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
único y exclusivo del fideicomiso.
l) Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no
ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes
adheridos al contrato u comisión.
m) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo
establecido para tal efecto, con las reservas de ley.
n) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de las obligaciones
asignadas.
o) Actuar de manera transparente en sus decisiones y acciones.
p) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación
para el desarrollo de su habilidad profesional.
q) Otorgar reconocimiento por el buen desempeño en sus labores.
ARTÍCULO 22. RESPETO. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso, deberán otorgar un trato cordial a las
personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de
trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
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Para ello, deben evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente
contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que
existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención
y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el
servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar
naturaleza; y,
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o
menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas,
evitando el diálogo y el sano debate.
CAPÍTULO III
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
ARTÍCULO 23. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del
sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón
guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o
participen en el fideicomiso, atenderán y respetarán los valores que regirán su
actuación en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción
del Empleo observando lo siguiente:
a) Respeto a los derechos humanos, manteniendo una comunicación clara, de
respeto y tolerancia de las y los servidores públicos así como los prestadores
de servicio, con las personas que interactúen.
b) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
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responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier
otro motivo.
c) Cuidado del entorno natural y ecológico. Utilizar racionalmente el agua,
papel, energía eléctrica, así como todos los recursos materiales que propicien el
cuidado del medio ambiente.
d) Respetar los espacios libre de humo.
e) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura.
f) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados
g) Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior del Fideicomiso como en el desarrollo de sus
funciones con la sociedad.
h) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión.
i) Desempeñar las funciones o encomiendas con respeto irrestricto de los
derechos humanos.
j) Evitar la realización de conductas discriminatorias.
k) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las, los
servidores públicos así como de los prestadores de servicio.
ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN. Los servidores públicos, prestadores de
servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas
que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en
las instalaciones o participen en el fideicomiso deben colaborar entre sí y propiciar
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la
sociedad.
Para ello se deberán evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes
propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de
aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
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III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y
elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior
de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores
encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y,
IV. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para
cualquier tarea propia del servicio público.
ARTÍCULO 25. LIDERAZGO. Los servidores públicos, prestadores de servicios,
miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por
alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las
instalaciones o participen en el fideicomiso deben ser una figura ejemplar frente a
la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se
encuentren a su cargo.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe
reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que
regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público,
inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su
cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de
cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se
llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y
generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y
cultura organizacional; y,
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones,
así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
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CAPÍTULO IV
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 26. Para la implementación de los principios, valores y reglas de
integridad previstas en el presente código de conducta, las personas servidoras
públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan
destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas
con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y
escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la
publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras
públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno
de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo
inmediatamente al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de su
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adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad
competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos,
conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos;
V. Presentar conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, correspondientes en los términos que
disponga la legislación de la materia;
VI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 27.- Para garantizar el debido cumplimiento a los principios y valores
del presente Código de Conducta el Fideicomiso se sujeta a las siguientes
obligaciones:
a. Instalar el Comité de Ética y sesionar de manera periódica en cumplimiento a
las disposiciones.
b. Identificar los riesgos éticos en donde pudieran transgredirse principios,
valores o reglas de integridad en las diversas áreas que integran el Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo para en su caso
ser incluidos en el Código de Conducta o en su caso ser sancionados.
c. Proporcionar el Código de Ética así como el presente Código de Conducta a
todos los intervinientes del fideicomiso de manera proactiva:
d. Proporcionar el presente código y el código de conducta a las personas
servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos,
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de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del
gasto público para la Administración pública del estado de Morelos, a fin de que
éstas tomen conocimiento de su contenido;
e. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas
servidoras públicas, prestadores de servicio y los participantes en el
Fideicomiso, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del
presente Código de Conducta.
f. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del
Código de Ética y del presente Código de Conducta del fideicomiso, para ello
deberá reforzarse la habilidad de las y los servidores públicos, prestadores de
servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas
físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público, para
solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la
discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra
conducta que vulnere los derechos humanos;
g. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas
que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas
servidoras públicas y demás participantes en el Fideicomiso, comprendiendo en
ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad
que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular;
h. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece
el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos; y,
i. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que
contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código de
conducta, conforme a las atribuciones propias del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo y su respectivo Comité de
Ética, así como el marco normativo en materia de ética pública.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO
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ARTÍCULO 28. El Comité de Ética del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo se integrará conforme al artículo 10 de los
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración pública conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo, como Presidente;
II. El asesor administrativo, como secretario técnico y enlace;
III. El asesor técnico jurídico, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia; y,
V. El titular del Órgano Interno de Control.
Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Por
cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual
contará con las mismas facultades que el propietario.
Todos los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente
tendrá el voto de calidad, el Comité de Ética podrá aprobar la participación de
otros servidores públicos, los cuales solo contaran con voz más no con voto en la
respectiva sesión.
El secretario técnico será el encargado de realizar las convocatorias para las
sesiones del comité, así como llevar el resguardo y control de los documentos e
información de cada una de estas.
Asimismo, podrá invitarse a participar únicamente con voz, sin voto, a otros
servidores públicos que se estime conveniente.
Cuando alguno de los integrantes sea señalado como responsable de algún acto u
omisión que implique alguna probable infracción al Código de Conducta, y se
tenga que presentar dicho asunto ante el Comité de Ética del Fideicomiso, deberá
excusarse de participar en dicha sesión.
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El Comité de Ética se deberá apegar en todo momento a las disposiciones
Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de
los Comités de Ética de la Administración pública
CAPITULO VII
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 29. VIGILANCIA. La Dirección General, el Comité de ética y el
Órganos Interno de Control, en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo, conforme al ámbito de sus atribuciones,
vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código de conducta
ARTÍCULO 30. CONSULTAS. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a
través de medios físicos o electrónicos al comité de ética del Fideicomiso, sobre
cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código de Conducta.
ARTÍCULO 31. INTERPRETACIÓN. Corresponde a la Dirección General del
Fideicomiso, la interpretación administrativa del presente código de conducta, así
como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad
aplicable.
ARTÍCULO 32. QUEJAS O DENUNCIAS. Cualquier persona servidora pública o
particular podrá presentar queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito,
adjuntando a la misma preferentemente evidencia o el testimonio de un tercero
ante las siguientes instancias:
I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta, y de
ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular
recomendaciones; y,
II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior del fideicomiso,
encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas
Aprobación 2023/03/14
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
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administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente código entrará en vigor al siguiente día de su publicación el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
Segunda.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Tercera.- La totalidad de los acuerdos tomados por el Comité de Ética
prevalecerán y tendrán validez jurídica y administrativa necesaria.
Cuarta.- Los integrantes y participantes del Comité de Ética del Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo deberán suscribir
el respectivo acuerdo de confidencialidad del manejo de la información que
llegasen a conocer con motivo de su desempeño y participación en el referido
comité.
Leído por los que intervienen en su autorización, lo rubrican de conformidad en
dos tantos originales en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 14 días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.
C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, EN SU
CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO
C. XÓCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ
Aprobación 2023/03/14
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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COORDINADORA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA TÉCNICA SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO
C. ÁNGEL MIGUEL MENDOZA TRUJILLO
DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA, EN CALIDAD DE VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO
C. VICTOR JESÚS DE LA MORA MORENO
MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO
C. FRANCISCO JAVIER PORRAS VELAZQUEZ
MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO
C. IVAN ELIZONDO CORTINA
MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO
RÚBRICAS.