Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo [PDF]

Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO OBSERVACIONES GENERALES.- NOTA ACLARATORIA: Las disposiciones transitorias del presente ordenamiento no prevén a la literalidad la abrogación o derogación de ordenamientos con anterioridad a la vigencia del mismo; sin embargo, se abroga tácitamente el “Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5929, de fecha 2019/07/24. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 29 Al margen superior un logotipo que dice: FIDECOMP.- FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LAS DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS SEGUNDA Y CUARTA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La función pública se entiende como el servicio público o la actividad organizada que se realiza conforme a las leyes vigentes, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones, por ello es de vital importancia contar con instrumentos jurídicos que regulen su actuación y aseguren su debido ejercicio, lo anterior de manera honesta, eficiente y eficaz, que además considere valores éticos y morales para cumplir con las exigencias de la sociedad. Considerando que con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, el Código de Ética de la Administración pública estatal, en el cual se considera como una premisa fundamental en el servicio público, la incorporación de la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia- De igual forma en el referido Código de Ética, se incluyen los mecanismos de capacitación, difusión y de vigilancia, para asegurar que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta íntegra que responda a las necesidades y exigencias de la sociedad; así también en dicha normativa se establecen las Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 29 obligaciones y mecanismos institucionales para asegurar la debida implementación de los preceptos y directrices señaladas. En ese tenor, es de suma importancia que dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, se actúe conforme a los principios y directrices que rigen el Servicio Público, actuando siempre en apego estricto a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. El Código de ética de la Administración pública estatal de igual forma señala en su artículo 32, fracción I, que las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, están obligados a integrar sus respectivos Comités de Ética, lo anterior para lograr la implementación, promoción, fomento y vigilancia. Es así, que en cumplimiento a dicha disposición se instaló el Comité de Ética del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, el pasado dos de marzo de dos mil veintitrés, en cumplimiento y apego a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós. De lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento jurídico, mismo que fue elaborado por el titular de la Dirección General y aprobado por el propio Comité de Ética así como también por el Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, en su 3ª sesión ordinaria de fecha catorce de marzo del dos mil veintitrés, bajo el acuerdo número 17/3ª ordinaria/14-03-23, contando a su vez con la validación a su vez por parte del Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría Pública del Fideicomiso, conforme al oficio número SC/CO/UOV/FIDECOMP/017/2023 de fecha 08 de marzo de dos mil veintitrés. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 29 En consideración a que el principal objeto del fideicomiso es la de apoyar programas o proyectos de inversión que contribuyan a elevar la competitividad y/o generen empleo en el estado de Morelos; el fideicomiso tiene como visión y misión lo siguiente: Misión: autorizar y financiar los programas y proyectos estratégicos, regionales y sustentables que presenten organizaciones públicas o privadas en un marco de transparencia, para contribuir al empleo del estado de Morelos. Visión: ser un Fideicomiso que contribuya a incrementar la competitividad y a generar empleos en la entidad, caracterizándose por su honestidad y compromiso social en la Administración eficiente de los recursos, promoviendo el desarrollo sustentable del estado de Morelos. Es así, que atendiendo a la misión y visión del fideicomiso, la Administración pública requiere de servidores y servidoras públicos, prestadores(as) de servicios así como miembros del sector empresarial en el caso del fideicomiso que nos atañe, comprometidos tanto con la sociedad así como al interior con sus colaboradores y participantes, generando acciones que conlleven a preservar los derechos humanos como una prerrogativa de carácter constitucional, fomentando siempre una cultura de respeto en el interior como al exterior del organismo. Por lo expuesto y fundado el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; tiene a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Código de Conducta tiene como propósito establecer de manera puntual y concreta los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados de manera Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 29 obligatoria en cualquiera de sus niveles jerárquicos por los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarde relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su conducta adecuada así como su actuación ética y responsable así como establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Conducta del Fideicomiso. Dichos principios, valores, reglas de integridad siempre en apego a los estándares de comportamiento alineados a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas, que se señalan en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 2.- Para efecto del presente Código de Conducta, se entenderá por; I.- Código de ética.- Código de Ética de la Administración pública estatal; II.- Código de Conducta.- El Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; III.- El Fideicomiso.- Al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; IV.- Órgano Interno de Control.- comisaria pública en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo. V.- Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; VI. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 29 inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales; VII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona; X. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XI.- Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 29 XII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; XIII. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública; XIV. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XV. Servidores(as) Públicos: personas físicas de la Administración pública estatal con nombramiento expedido por autoridad competente; XVI. Miembros del Comité Técnico: a los miembros del Comité Técnico, sean servidores públicos o miembros del sector empresarial; XVII. Prestadores(as) de Servicio: a las personas físicas o morales que presten sus servicios dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, tales como prestadores de servicio social, prácticas profesionales u otras personas no previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón guarden relación con el ente público; XVIII.- Programas o proyectos de inversión: El conjunto de obras y acciones que llevaran a cabo los proponentes y ejecutores con el propósito de solucionar la problemática o atender una necesidad especifica con el fin de incrementar la competitividad en el estado de Morelos y/o la generación de empleos; y, XIX.- Sujetos de apoyo.- Todas aquellas dependencias y entidades gubernamentales estatales, ayuntamientos, asociaciones de profesionistas, asociaciones civiles y sociales, instituciones académicas y de investigación, organismos no gubernamentales, fideicomisos públicos y privados, así como las personas físicas y morales, que estén legalmente constituidas o registradas en el estado de Morelos y sean susceptibles de apoyo con recursos del fideicomiso. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 29 ARTÍCULO 3.- El presente Código de Conducta es de aplicación general para las y los servidores públicos, las y los prestadores de servicios que presten sus servicios dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos, los miembros del sector empresarial organizado quienes participan en el Comité Técnico del fideicomiso así como por cualquier persona que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentre dentro de las instalaciones del mismo, los cuales tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento del Código de Ética y Código de Conducta no los eximirá de su cumplimiento, cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del Comité de Ética del fideicomiso. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 4. Son aplicables al presente Código de Conducta los principios Constitucionales y rectores descritos en el Código de Ética de la Administración pública estatal como son derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. ARTÍCULO 5. Respeto a los derechos humanos. considerando a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y que este conjunto de prerrogativas se encuentra establecidos dentro del orden jurídico nacional, específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y demás leyes, es menester que dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad de Promoción del Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 29 Empleo sin excepción alguna el promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Por lo mencionado los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán evitar conductas tales como: I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; IV. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos; Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán evitar conductas tales como: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 29 c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a su apariencia o anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida sexual propia o de otra persona, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 29 ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. V. Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder; y, VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de quejas o denuncias ante cualesquiera de las instancias facultadas para tales efectos. ARTÍCULO 6.- LEGALIDAD.- Considerando a este principio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un tema fundamental, en el cual, cualquier servidor público debe conducirse bajo la normatividad vigente aplicable, apegandose solo a lo que las normas expresamente le indiquen, atendiendo en todo momento a las facultades con las que dicho servidor público cuente en el empleo, cargo o comisión conferido, en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo se deben evitar las siguientes conductas; 1. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito, y en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable; 2. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; 3. Falsificar cualquier documento o firma, como pudiera ser el de cualquier integrante del Comité Técnico del Fideicomiso, entre otros; 4. Permitir la entrega o aprobar proyectos de manera diferente a las establecidas en la normativa del fideicomiso; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 29 5. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia. 6. No Cumplir a cabalidad con los diversos ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 7. HONRADEZ. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato, aprobado algún proyecto dentro del Fideicomiso. ARTÍCULO 8. LEALTAD. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público. Por ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que por alguna razón guarden relación con el ente Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 29 público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial; II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de algún sujeto de apoyo del fideicomiso en perjuicio del interés general y bienestar de la población; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios del fideicomiso; y, IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos. ARTÍCULO 9. IMPARCIALIDAD. los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición, para ello deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la misma, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 29 IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias; y, V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. ARTÍCULO 10. EFICIENCIA. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular; papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de del fideicomiso, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; II. Requerir a personal al servicio del estado a los prestadores de servicio, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos del fideicomiso; IV. Ejercer el presupuesto destinado de manera desproporcionada o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público; y, V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados, y en su caso, al monto presupuestario autorizado. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 29 ARTÍCULO 11. ECONOMÍA. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. ARTÍCULO 12. DISCIPLINA. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso, realizaran su labor de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. ARTÍCULO 13. PROFESIONALISMO. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. ARTÍCULO 14. OBJETIVIDAD. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 29 ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA. Toda la información generada por las personas servidoras públicas, en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. Para ello, los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones de la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a sus facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en el Fideicomiso, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y, V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios del Fideicomiso, conforme a la normativa aplicable en la materia. ARTÍCULO 16. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 29 sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. ARTÍCULO 17. COMPETENCIA POR MÉRITO. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos, comisiones o prestación de servicio de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia demostrada, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. ARTÍCULO 18. EFICACIA. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, dando cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas, con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Para ello, se deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta en las consultas, trámites, gestiones o servicios; V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código o a cualquier norma jurídica; y, VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 29 ARTÍCULO 19. INTEGRIDAD. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. ARTÍCULO 20. EQUIDAD. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO II VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso actuarán buscando en todo momento brindar una debida atención y satisfacer dentro del ámbito de su competencia las demandas que le formulen los diversos sujetos de apoyo, todo lo anterior bajo un ambiente laboral apropiado en apego a los derechos humanos y a los valores de interés público, igualdad, no discriminación, equidad de género, cuidado del medio ambiente y demás señalados en el Código de Ética del Gobierno del Estado de Morelos, observando lo siguiente: a) Conocer, cumplir, respetar y actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones y obligaciones conferidas como servidor público o prestador de servicio dentro del fideicomiso. b) Se abstendrán de cometer actos de corrupción en el ejercicio de las atribuciones asignadas. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 29 c) Hacer del conocimiento a las áreas competentes conductas o hechos contrarios a la ley. d) Atender las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés particular. e) Actuar con honestidad e integridad para fomentar la confianza de los diversos sujetos de apoyo. f) Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida de otras personas. g) Abstenerse de ejercer sus funciones con fines distintos al interés público. h) Utilizar los bienes única y exclusivamente para la satisfacción y cumplimiento de las atribuciones asignadas. i) Acatar las órdenes superiores. j) Prestar los servicios profesionales con eficiencia k) Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso único y exclusivo del fideicomiso. l) Desarrollar sus funciones de forma tal que permita mostrar su trabajo y no ofrezca dudas de su ejecución, honestidad y cumplimiento de los deberes adheridos al contrato u comisión. m) Facilitar la consulta de información a la sociedad a través del mecanismo establecido para tal efecto, con las reservas de ley. n) Mantener en orden y acorde a la normatividad el ejercicio de las obligaciones asignadas. o) Actuar de manera transparente en sus decisiones y acciones. p) Cumplir con los perfiles de puesto y propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo de su habilidad profesional. q) Otorgar reconocimiento por el buen desempeño en sus labores. ARTÍCULO 22. RESPETO. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 29 Para ello, deben evitar conductas tales como: I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas; ignorando los protocolos de actuación que existan para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público; II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza; y, III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y el sano debate. CAPÍTULO III SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES ARTÍCULO 23. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso, atenderán y respetarán los valores que regirán su actuación en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo observando lo siguiente: a) Respeto a los derechos humanos, manteniendo una comunicación clara, de respeto y tolerancia de las y los servidores públicos así como los prestadores de servicio, con las personas que interactúen. b) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 29 responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. c) Cuidado del entorno natural y ecológico. Utilizar racionalmente el agua, papel, energía eléctrica, así como todos los recursos materiales que propicien el cuidado del medio ambiente. d) Respetar los espacios libre de humo. e) Implementar acciones que propicien el respeto y preservación de la cultura. f) Capitalizar esfuerzos económicos y humanos para la obtención de resultados g) Propiciar acciones que favorezcan la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, tanto al interior del Fideicomiso como en el desarrollo de sus funciones con la sociedad. h) Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión. i) Desempeñar las funciones o encomiendas con respeto irrestricto de los derechos humanos. j) Evitar la realización de conductas discriminatorias. k) Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las, los servidores públicos así como de los prestadores de servicio. ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad. Para ello se deberán evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 29 III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; y, IV. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. ARTÍCULO 25. LIDERAZGO. Los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el fideicomiso deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen el clima y cultura organizacional; y, VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 29 CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 26. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código de conducta, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de su Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 29 adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Presentar conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, correspondientes en los términos que disponga la legislación de la materia; VI. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ARTÍCULO 27.- Para garantizar el debido cumplimiento a los principios y valores del presente Código de Conducta el Fideicomiso se sujeta a las siguientes obligaciones: a. Instalar el Comité de Ética y sesionar de manera periódica en cumplimiento a las disposiciones. b. Identificar los riesgos éticos en donde pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad en las diversas áreas que integran el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo para en su caso ser incluidos en el Código de Conducta o en su caso ser sancionados. c. Proporcionar el Código de Ética así como el presente Código de Conducta a todos los intervinientes del fideicomiso de manera proactiva: d. Proporcionar el presente código y el código de conducta a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 29 de acuerdo con el decreto que establece las disposiciones de austeridad del gasto público para la Administración pública del estado de Morelos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; e. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas, prestadores de servicio y los participantes en el Fideicomiso, suscriban cartas compromiso respecto del cumplimiento del presente Código de Conducta. f. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del Código de Ética y del presente Código de Conducta del fideicomiso, para ello deberá reforzarse la habilidad de las y los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarden relación con el ente público, para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; g. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas y demás participantes en el Fideicomiso, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular; h. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y, i. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente código de conducta, conforme a las atribuciones propias del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo y su respectivo Comité de Ética, así como el marco normativo en materia de ética pública. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 29 ARTÍCULO 28. El Comité de Ética del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo se integrará conforme al artículo 10 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública conforme a lo siguiente: I. La persona titular de la Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, como Presidente; II. El asesor administrativo, como secretario técnico y enlace; III. El asesor técnico jurídico, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia; y, V. El titular del Órgano Interno de Control. Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual contará con las mismas facultades que el propietario. Todos los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, el Comité de Ética podrá aprobar la participación de otros servidores públicos, los cuales solo contaran con voz más no con voto en la respectiva sesión. El secretario técnico será el encargado de realizar las convocatorias para las sesiones del comité, así como llevar el resguardo y control de los documentos e información de cada una de estas. Asimismo, podrá invitarse a participar únicamente con voz, sin voto, a otros servidores públicos que se estime conveniente. Cuando alguno de los integrantes sea señalado como responsable de algún acto u omisión que implique alguna probable infracción al Código de Conducta, y se tenga que presentar dicho asunto ante el Comité de Ética del Fideicomiso, deberá excusarse de participar en dicha sesión. Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 29 El Comité de Ética se deberá apegar en todo momento a las disposiciones Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública CAPITULO VII IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ARTÍCULO 29. VIGILANCIA. La Dirección General, el Comité de ética y el Órganos Interno de Control, en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este código de conducta ARTÍCULO 30. CONSULTAS. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas a través de medios físicos o electrónicos al comité de ética del Fideicomiso, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente código de Conducta. ARTÍCULO 31. INTERPRETACIÓN. Corresponde a la Dirección General del Fideicomiso, la interpretación administrativa del presente código de conducta, así como resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 32. QUEJAS O DENUNCIAS. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito, adjuntando a la misma preferentemente evidencia o el testimonio de un tercero ante las siguientes instancias: I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o denuncias presentadas por vulneraciones al presente código de conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones; y, II. Órgano Interno de Control. Es la autoridad al interior del fideicomiso, encargada del conocimiento de quejas o denuncias por presuntas faltas Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 29 administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente código entrará en vigor al siguiente día de su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Segunda.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo. Tercera.- La totalidad de los acuerdos tomados por el Comité de Ética prevalecerán y tendrán validez jurídica y administrativa necesaria. Cuarta.- Los integrantes y participantes del Comité de Ética del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo deberán suscribir el respectivo acuerdo de confidencialidad del manejo de la información que llegasen a conocer con motivo de su desempeño y participación en el referido comité. Leído por los que intervienen en su autorización, lo rubrican de conformidad en dos tantos originales en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO C. XÓCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ Aprobación 2023/03/14 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 29 COORDINADORA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO C. ÁNGEL MIGUEL MENDOZA TRUJILLO DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN CALIDAD DE VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO C. VICTOR JESÚS DE LA MORA MORENO MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO C. FRANCISCO JAVIER PORRAS VELAZQUEZ MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO C. IVAN ELIZONDO CORTINA MIEMBRO DEL SECTOR EMPRESARIAL Y VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO RÚBRICAS.