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Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO FONDO
DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición Tercera transitoria del presente ordenamiento, abroga el anterior
Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 2019/08/07.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, al margen superior derecho un logotipo que
dice: FIFODEPI.- FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 43, 44 y 48, FRACCIONES VI Y XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y, ARTÍCULOS 1, 32, FRACCIÓN II Y 33 DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión
(FIFODEPI), es un organismo auxiliar de la Administración pública del estado de
Morelos, constituido como fideicomiso público, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 43, 46, 95 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, creado mediante
contrato de Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión número 115, suscrito entre el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos como “Fideicomitente” y
Actinver Casa de Bolsa, S. A. de C. V. como “Fiduciaria”. Asimismo, mediante
escritura pública número 211,475 de fecha 4 de julio de 2018, otorgada ante la fe
del Lic. Cecilio González Márquez, titular de la Notaria pública número 151 de la
Ciudad de México, cuyo primer testimonio obra debidamente inscrito en el
Registro Público de Comercio correspondiente, se hizo constar entre otros
asuntos, la protocolización del convenio de fusión celebrado entre Banco Mercantil
del Norte S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y Banco
Interacciones, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones,
en virtud del cual Banco Mercantil del Norte S. A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Banco Interacciones, S. A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, adquirió el carácter
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de Fiduciario del FIFODEPI, asumiendo todos los derechos y obligaciones a cargo
de éste último.
El Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión tiene
por objeto otorgar los apoyos directos, apoyos a las inversiones estratégicas y a
los programas de fomento, establecidos en la Ley de Desarrollo Económico
Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su reglamento; gestionados
a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, coadyuvando
con el impulso empresarial y atracción a las inversiones para la generación de
oportunidades económicas, consolidando sus esfuerzos y traducirlos en actividad
económica productiva y sustentable; es por ello que el FIFODEPI ha establecido
su visión y misión conforme a lo siguiente:
Misión: otorgar apoyos económicos a la micro, pequeña y mediana empresa, para
promover la formalidad, su competitividad, la generación de empleos y la atracción
de inversión e impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable de Morelos.
Visión: ser el fideicomiso referente al fortalecimiento y posicionamiento de las
MIPyMES morelenses que se conduce con honestidad, equidad, transparencia y
legalidad.
En relación a lo anterior, con la entrada en vigor del Código de Ética de la
Administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022; han sido emitidos por la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, dependencia que en el contenido de la exposición de
motivos, manifiesta que, partiendo de las necesidades de la sociedad actual,
relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante
Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha
02 de noviembre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo estatal, el
Código de Ética y Reglas de Integridad que había sido publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674 de fecha 08 de febrero de 2019, dando
paso a una legislación que, a través del Código vigente fomente el respeto entre
las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte
de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero
tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso
sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y
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convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y
respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato
hacia los gobernados.
El nuevo Código de Ética, establece que las secretarías, dependencias y
entidades de la Administración pública estatal, entre éstos el FIFODEPI, deben
emitir o modificar su Código de Conducta e integrar su respectivo Comité de Ética
de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública; señalando en el artículo 10 de los lineamientos en cita, la forma de
integración de dicho órgano colegiado, cuya función principal será la de fomentar
la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr
una mejora constante del clima y la cultura organizacional de las dependencias o
entidades.
En ese sentido, cabe hacer mención que, con la abrogación del Código de Ética y
Reglas de Integridad antes mencionado, es de vital importancia llevar a cabo el
diseño normativo que cumpla con las obligaciones establecidas en la normatividad
vigente, por lo cual, en el presente ordenamiento se abroga el Código de
Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de
fecha 07 de agosto de 2019. Así mismo, el nuevo Código de Conducta que al
efecto se emita, debe ser aprobado por el Comité de Ética, en cumplimiento de las
disposiciones legales descritas y deberá establecer la forma, puntual y concreta,
en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas
de integridad contenidos en dicho Código.
Por lo anterior, una vez cumplido el proceso de diseño, elaboración y revisión; se
procedió a la presentación y aprobación del ordenamiento, bajo los acuerdos
número 17/2ª ORDINARIA/23-02-2023, tomado en el marco de la segunda sesión
ordinaria del ejercicio 2023 del comité técnico y 05/INSTALACIÓN COMET/23-02-
2023 del Comité de Ética del FIFODEPI, ambas celebradas el veintitrés días del
mes de febrero del año dos mil veintitrés, respectivamente, acatando con ello las
disposiciones administrativas mencionadas.
Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente:
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todas las personas servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de
servicios y demás colaboradores que participen en el Fideicomiso Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión.
Artículo 2. El presente código tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que
deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras y servidores
públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores
participantes dentro del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción
de la Inversión, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su
actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de
corrupción;
II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la
implementación del presente código, así como, las instancias para presentar
quejas o denuncias por incumplimiento;
III. Difundir las obligaciones y mecanismos institucionales establecidos en el
Código de Ética de la Administración pública estatal y los Lineamientos
Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de
Ética de la Administración pública, especificar de manera puntual y concreta la
forma en que los servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de
servicios y demás colaboradores participantes dentro del Fideicomiso Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal; por lo que deberán conocerlos, observarlos,
aplicarlos y respetarlos.
La falta de conocimiento de este ordenamiento y de aquellos aplicables, no
eximirá a los sujetos obligados de su cumplimiento, por lo que, cualquier situación
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de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del
Comité de Ética del fideicomiso y, en su caso, de las instancias establecidas en
los ordenamientos vigentes y aplicables.
Artículo 3. Para efecto del presente Código de Conducta, se entenderá por:
I. Apoyos.- Apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, apoyos a
las inversiones estratégicas y/o programas de fomento y aquellos otorgados por
la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo establecidos en la Ley de
Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su
reglamento, a través del FIFODEPI.
II. Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
III. Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
IV. Código.- Código de Ética de la Administración pública estatal.
V. Código de Conducta.- El presente Código de Conducta del Fideicomiso
Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión.
VI. Comisaría Pública.- Al Órgano Interno de Control del FIFODEPI.
VII. Corrupción.- En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual
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VIII. Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas
en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de
su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del presente código.
X. Ética pública.- Conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad.
XI. FIFODEPI.- Al Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión.
XII. Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.
XIII. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XIV. Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar
en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la
sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública.
XV. Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados.
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XVI. Ley.- A la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
XVII. Lineamientos.- Los Lineamientos Generales para la integración,
organización, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la
Administración pública.
XVIII. Prestadores(as) de servicio.- A las personas físicas o morales que
presten sus servicios dentro del FIFODEPI, incluyendo aquellos que realicen
actividades con enfoque de servicio social y prácticas profesionales.
XIX. Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los
que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento
de sus objetivos
XX. Secretaría.- La Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos.
XXI. Servidores(as) públicos.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo
o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal con
nombramiento expedido por autoridad competente.
XXII. Sujetos de apoyo.- Todas aquellas dependencias y entidades
gubernamentales estatales, ayuntamientos, asociaciones de profesionistas,
asociaciones civiles y sociales, instituciones académicas y de investigación,
organismos no gubernamentales, fideicomisos públicos y privados, así como las
personas físicas y morales, que estén legalmente constituidas o registradas en
el estado de Morelos que cumplan con la normatividad aplicable.
Artículo 4. En armonización con el Código, los principios constitucionales y
legales rectores aplicables al presente ordenamiento son:
I. Respeto a los derechos humanos
II. Legalidad
III. Honradez
IV. Lealtad
V. Imparcialidad
VI. Eficiencia
VII. Economía
VIII. Disciplina
IX. Profesionalismo
X. Objetividad
XI. Transparencia
XII. Rendición de cuentas
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XIII. Competencia por mérito
XIV. Eficacia
XV. Integridad
XVI. Equidad
Estos principios deben ser la base rectora del actuar en el servicio público, por lo
que, son de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras y
servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás
colaboradores que participen en el FIFODEPI, conforme a sus atribuciones y sin
excepción, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas
las personas.
Por lo anterior, los sujetos obligados del presente ordenamiento, deberán atender
cabalmente los principios y evitar incurrir en cualquiera de las conductas que
expresamente se encuentran establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y 18
del Código, asimismo, deberán atender íntegramente los principios establecidos
en los artículos 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 del Código.
Artículo 5. Los valores que todos los servidoras y servidores públicos,
prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores del FIFODEPI
deben cumplir en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o colaboración, son
los siguientes:
I. Interés público
II. Respeto
III. Respeto a los derechos humanos
IV. Igualdad y no discriminación
V. Equidad de género
VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico
VII. Cooperación
VIII. Liderazgo
Para garantizar lo anterior, los sujetos obligados del presente ordenamiento,
deberán atender las definiciones de los valores en cita que se encuentran
consagrados en los artículos 22 al 29 del Código, así como, evitar las conductas
que en dichos preceptos se encuentran establecidas.
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Artículo 6. La Dirección General del FIFODEPI, exhortará a las personas
servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás
colaboradores del FIFODEPI, al cumplimiento del presente Código de Conducta a
fin de garantizar y salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de
sus funciones, por lo que, los sujetos obligados asumirán, por lo menos, con los
compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que
la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión
públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán
actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las
personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a
la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional,
procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza
en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética
pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o
posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes
sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo
o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado,
por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de
realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la
cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones
institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las
disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones,
dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo,
cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto
grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban
por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo
anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la
dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a
disposición de la autoridad competente en materia de Administración y
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enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como
la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución
o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y
conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son
aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada
opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público,
desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas
implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para
pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores
jerárquicas; y,
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más
adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del
código y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que
disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o
impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de
actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y
acoso sexual.
Asimismo, los sujetos obligados deberán observar las reglas de integridad
establecidas en el artículo 31 del Código.
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Artículo 7. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones institucionales y de
implementación, se atenderá de manera oportuna con las directrices establecidas
en el artículo 32 del Código, así como, aquellas disposiciones relativas y
aplicables de los Lineamientos Generales para la integración, organización y
funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIFODEPI
Artículo 8. El Comité de Ética del FIFODEPI, es el órgano colegiado encargado
de coadyuvar en la vigilancia de la observancia de lo dispuesto en el Código,
Código de Conducta y demás ordenamientos aplicables.
Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas al Comité de Ética a través de
medios físicos o electrónicos, sobre cualquier cuestión relacionada con la
aplicación del Código y del presente ordenamiento, así también, cualquier persona
servidora pública o particular, podrá presentar queja o denuncia ante el Comité de
Ética del FIFODEPI.
Artículo 9. El Comité de Ética del FIFODEPI tiene como objeto el fomento de la
ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr una
mejora constante del clima y la cultura organizacional del FIFODEPI, para lo cual
deberá llevar a cabo las acciones permanentes siguientes:
a) Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código y del
Código de Conducta; así como la vigilancia del cumplimiento de estas
normativas.
b) Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos
de interés.
c) Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código y
Código de Conducta;
d) Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para
la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de
integridad; y,
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e) Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no
vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos
presuntamente contrarios o violatorios al Código y el Código de Conducta.
Artículo 10. La Dirección General del FIFODEPI, brindará a los miembros
participantes en el Comité de Ética del FIFODEPI, el apoyo y facilidades
necesarias para asistir a las reuniones convocadas por el comité y para atender
los asuntos de su competencia.
Artículo 11. El Comité de Ética del FIFODEPI, se integrará de la siguiente forma:
I. El titular de la Dirección General, como presidente;
II. El titular del Área Administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. El titular del Área Jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia,
V. El titular del Órgano Interno de Control; y,
VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva, en su caso, un asunto
que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en
específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado
el trabajador de base de que se trate.
Para efectos de las fracciones IV y VI toda vez que, en caso de existir el supuesto,
el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable
y el representante sindical no son miembros permanentes del comité, sino que
sólo intervendrán en los asuntos que les correspondan, se deberán tomar las
previsiones respectivas por cuanto al quórum para deliberar el asunto de que se
trate y para la votación necesaria para tomar el acuerdo respectivo.
Artículo 12. Son funciones del Comité de Ética del FIFODEPI, las siguientes:
I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa
anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se
pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a
cabo para el logro de cada meta.
Será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su
programa anual de trabajo.
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Asimismo, el secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente a las
personas miembros del comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la
conclusión de cada trimestre del año, el avance del programa anual de trabajo,
adjuntando la evidencia correspondiente.
II. Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta,
estableciendo como mínimo las siguientes directrices:
1.1. Destacar en la introducción, el compromiso de la dependencia o entidad
con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la
prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso
sexual, y la no tolerancia a la corrupción;
1.2. Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos
en el Código, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la
dependencia o entidad en particular;
1.3. Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán
los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código;
1.4. Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente;
1.5. Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio
por parte de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad
correspondiente y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios
en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que
esté sujeto;
1.6. Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya
observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad. El comité
podrá incorporar todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que
no se encuentren previstos en el código pero que resultan esenciales para el
cumplimiento de la misión y visión del ente público correspondiente;
1.7. Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el
Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor
comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones,
actividades y conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate;
III. Revisar y aprobar su respectivo Código de Conducta y gestionar su
publicación y difusión en la página de internet de la dependencia o entidad que
corresponda;
IV. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la
aplicación y cumplimiento del Código y el Código de Conducta entre las
personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente;
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V. Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría y los
Órganos Internos de Control, los indicadores de cumplimiento del Códigos de
Ética y Código de Conducta, así como el método para medir y evaluar
anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se
difundirán en el portal de internet de la dependencia o entidad;
VI. Participar con la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en la
evaluación anual del cumplimiento del Código y Código de Conducta, a través
de los mecanismos que éstos determinen;
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las
consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad
de que se trate;
VIII. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias
por presunto incumplimiento al Código y al Código de Conducta;
IX. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o
denuncias derivadas del incumplimiento del Código o Código de Conducta, que
consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio y
que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas
involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de
la dependencia o entidad.
Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el
comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir
y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la
queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Ésta podrá
implementarse, en coordinación con la Secretaría y los Órganos Internos de
Control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a través de
acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión, orientadas a
prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al Código y al
Código de Conducta.
El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora
emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión;
X. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código
y al Código de Conducta;
XI. Difundir y promover los contenidos del Código y del Código de Conducta,
entre todas las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad
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correspondiente y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en
la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté
sujeto;
XII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar
conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
XIII. Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría y los Órganos
Internos de Control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o
privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética,
integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento
sexual;
En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos de
interés, el comité informará a la Secretaría y los Órganos Internos de Control
con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en
dichas áreas;
En caso de duda, se podrá solicitar a la Secretaría y los Órganos Internos de
Control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o
recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés en temas específicos;
XIV. Dar vista a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones
de la Secretaría o en su caso al Órgano Interno de Control de la dependencia o
entidad que corresponda, de las quejas o denuncias que se presenten ante el
comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción;
XV. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que
promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras
públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la Secretaría y
los Órganos Internos de Control;
XVI. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del Código y del Código de
Conducta;
XVII. Presentar en el mes de enero a la persona titular de la dependencia o
entidad y a la Secretaría y los Órganos Internos de Control, un informe anual de
actividades que deberá contener por lo menos:
a) El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el
programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas
vinculadas a cada objetivo;
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b) El número de personas servidoras públicas que hayan recibido
capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de
integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de
interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados;
c) Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas
servidoras públicas respecto del cumplimiento del código y del Código de
Conducta;
d) Número de recomendaciones solicitadas a la Secretaría y los Órganos
Internos de Control con relación a la actualización de posibles conflictos de
interés, así como las acciones adoptadas por el Comité con base en el
pronunciamiento de las mismas;
e) Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades
administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al
Código y al Código de Conducta.
f) Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de internet de
la dependencia o entidad, observando los criterios que para tal efecto
establezca la Secretaría y los Órganos Internos de Control y en su caso, las
áreas competentes;
XVIII. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de
participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone
a las personas servidoras públicas.
Realizando lo anterior, el comité deberá establecer acciones específicas para
delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el
servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas
sensibles identificadas; y,
XIX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuenten las dependencias o entidades,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
Artículo 13. Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos,
por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su
desempeño.
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Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el
cual contará con las mismas facultades que el propietario.
Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y V del artículo 11 de este
Código de Conducta, contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente
tendrá el voto de calidad. Mientras que, los integrantes señalados en las
fracciones IV y VI del artículo 11 del presente ordenamiento, únicamente contarán
con voz.
Cuando la persona titular de la presidencia así lo autorice, podrá asistir a las
sesiones del comité como invitada, cualquier persona, cuya opinión se considere
relevante en la atención de alguna queja o denuncia y pueda coadyuvar al
cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los
puntos del orden del día para los cuales fue invitada.
Asimismo, el comité podrá acordar la invitación a una o más sesiones, de
representantes de instituciones públicas, cuyo objeto esté relacionado con la
prevención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y con la atención de
actos de discriminación.
Las personas asistentes en calidad de invitadas, tendrán derecho a voz pero no a
voto y en ningún caso podrán imponer sus determinaciones u opiniones al comité.
Artículo 14. Las personas miembros del comité, en el desarrollo de sus funciones
y en el establecimiento de acciones de mejora derivadas de los asuntos que
impliquen la contravención del Código y el Código de Conducta, respectivamente,
actuarán con reserva y discreción y ajustarán sus determinaciones a los principios
rectores.
Asimismo, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad del manejo de la
información que llegasen a conocer con motivo de su desempeño en el comité.
Este acuerdo será firmado por única ocasión cuando se asuma el cargo como
miembro del comité.
En caso de que existan personas invitadas en la sesión, se les hará del
conocimiento que deberán sujetarse al acuerdo de confidencialidad que fue
suscrito por las personas miembros del comité.
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La información que se obtenga, genere o resguarde por los entes públicos, con
motivo de la actuación del Comité de Ética del FIFODEPI, incluyendo los datos
personales que estén bajo su custodia, deberán sujetarse a lo establecido en las
leyes correspondientes a la materia de transparencia, acceso a la información
pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados,
archivos y demás normativa aplicable.
Artículo 15. El Comité de Ética del FIFODEPI celebrará cuatro sesiones
ordinarias por año, conforme a lo aprobado en su programa anual de trabajo.
Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento cuando
así se requiera.
La Presidencia y el secretario técnico tendrán a su cargo las funciones
establecidas en el capítulo VIII de los Lineamientos, respectivamente, y serán los
encargados indistintamente de realizar las convocatorias para las sesiones del
Comité de Ética del FIFODEPI, las cuales deberán emitirse con una anticipación
mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y
de dos días hábiles preferentemente a la fecha de la sesión extraordinaria
correspondiente.
La Secretaría Técnica será la encargada de llevar el resguardo y control de los
documentos e información de cada una de estas.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del
orden del día, deberá realizarse, preferentemente, a través de medios electrónicos
para salvaguardar el entorno ecológico y, para el caso de sesiones ordinarias
deberán contener, entre otros apartados, los de seguimiento de acuerdos
adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo
podrán incluirse temas de carácter informativo.
En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como,
el orden del día de la misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los
asuntos que vayan a ser tratados por el comité.
Los datos personales vinculados con las quejas o denuncias, no podrán enviarse
por medios electrónicos y en el caso de que sean requeridos, se deberán remitir
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en sobre cerrado y con las medidas necesarias que garanticen la debida
protección a dicha información.
Artículo 16. El proceso de desarrollo de las sesiones, manifestaciones y
votaciones, se realizará de conformidad a lo establecido en los Lineamientos, por
lo que, en lo no previsto en el presente capítulo se aplicarán supletoriamente las
disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y
participan en la Administración pública del estado de Morelos, siempre que las
disposiciones de este último no contravengan la naturaleza jurídica del presente
ordenamiento y los relativos y aplicables.
Artículo 17. El proceso de quejas y denuncias que se presenten ante el Comité de
Ética del FIFODEPI, deberán seguir el proceso y procedimiento establecido en los
Lineamientos, atendiendo su ejecución en los términos y plazos establecidos.
Artículo 18. La interpretación de las disposiciones del Código y del Código de
Conducta, así como, la resolución de los casos no previstos en dichos
ordenamientos, le corresponde a la Secretaría, de conformidad con la
normatividad que sea relativa y aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- El presente Código entrará en vigor al siguiente día de su publicación el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
Segunda.- La totalidad de los acuerdos tomados por el Comité de Ética
prevalecerán y tendrán validez jurídica y administrativa necesaria, de conformidad
con la normatividad vigente y aplicable.
Tercera.- Se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5732, de fecha 07 de agosto de 2019.
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Leído por los que intervienen, lo rubrican de conformidad, en dos tantos originales,
en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Y DEL TRABAJO, EN SU CALIDAD DE
PRESIDENTA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIFODEPI
RÚBRICA.