Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión [PDF]

Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición Tercera transitoria del presente ordenamiento, abroga el anterior Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 2019/08/07. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 21 Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, al margen superior derecho un logotipo que dice: FIFODEPI.- FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 43, 44 y 48, FRACCIONES VI Y XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y, ARTÍCULOS 1, 32, FRACCIÓN II Y 33 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FIFODEPI), es un organismo auxiliar de la Administración pública del estado de Morelos, constituido como fideicomiso público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 46, 95 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, creado mediante contrato de Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión número 115, suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos como “Fideicomitente” y Actinver Casa de Bolsa, S. A. de C. V. como “Fiduciaria”. Asimismo, mediante escritura pública número 211,475 de fecha 4 de julio de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, titular de la Notaria pública número 151 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio obra debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, se hizo constar entre otros asuntos, la protocolización del convenio de fusión celebrado entre Banco Mercantil del Norte S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y Banco Interacciones, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en virtud del cual Banco Mercantil del Norte S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Banco Interacciones, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, adquirió el carácter Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 21 de Fiduciario del FIFODEPI, asumiendo todos los derechos y obligaciones a cargo de éste último. El Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión tiene por objeto otorgar los apoyos directos, apoyos a las inversiones estratégicas y a los programas de fomento, establecidos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su reglamento; gestionados a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, coadyuvando con el impulso empresarial y atracción a las inversiones para la generación de oportunidades económicas, consolidando sus esfuerzos y traducirlos en actividad económica productiva y sustentable; es por ello que el FIFODEPI ha establecido su visión y misión conforme a lo siguiente: Misión: otorgar apoyos económicos a la micro, pequeña y mediana empresa, para promover la formalidad, su competitividad, la generación de empleos y la atracción de inversión e impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable de Morelos. Visión: ser el fideicomiso referente al fortalecimiento y posicionamiento de las MIPyMES morelenses que se conduce con honestidad, equidad, transparencia y legalidad. En relación a lo anterior, con la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022; han sido emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, dependencia que en el contenido de la exposición de motivos, manifiesta que, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo estatal, el Código de Ética y Reglas de Integridad que había sido publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5674 de fecha 08 de febrero de 2019, dando paso a una legislación que, a través del Código vigente fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 21 convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados. El nuevo Código de Ética, establece que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, entre éstos el FIFODEPI, deben emitir o modificar su Código de Conducta e integrar su respectivo Comité de Ética de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública; señalando en el artículo 10 de los lineamientos en cita, la forma de integración de dicho órgano colegiado, cuya función principal será la de fomentar la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr una mejora constante del clima y la cultura organizacional de las dependencias o entidades. En ese sentido, cabe hacer mención que, con la abrogación del Código de Ética y Reglas de Integridad antes mencionado, es de vital importancia llevar a cabo el diseño normativo que cumpla con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente, por lo cual, en el presente ordenamiento se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 07 de agosto de 2019. Así mismo, el nuevo Código de Conducta que al efecto se emita, debe ser aprobado por el Comité de Ética, en cumplimiento de las disposiciones legales descritas y deberá establecer la forma, puntual y concreta, en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en dicho Código. Por lo anterior, una vez cumplido el proceso de diseño, elaboración y revisión; se procedió a la presentación y aprobación del ordenamiento, bajo los acuerdos número 17/2ª ORDINARIA/23-02-2023, tomado en el marco de la segunda sesión ordinaria del ejercicio 2023 del comité técnico y 05/INSTALACIÓN COMET/23-02- 2023 del Comité de Ética del FIFODEPI, ambas celebradas el veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, respectivamente, acatando con ello las disposiciones administrativas mencionadas. Por lo expuesto y fundado; se tiene a bien expedir el siguiente: Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 21 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores que participen en el Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión. Artículo 2. El presente código tiene por objeto: I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores participantes dentro del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como, las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento; III. Difundir las obligaciones y mecanismos institucionales establecidos en el Código de Ética de la Administración pública estatal y los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores participantes dentro del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión aplicarán los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal; por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento de este ordenamiento y de aquellos aplicables, no eximirá a los sujetos obligados de su cumplimiento, por lo que, cualquier situación Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 21 de conflicto o interpretación que derive del presente será resuelto por medio del Comité de Ética del fideicomiso y, en su caso, de las instancias establecidas en los ordenamientos vigentes y aplicables. Artículo 3. Para efecto del presente Código de Conducta, se entenderá por: I. Apoyos.- Apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, apoyos a las inversiones estratégicas y/o programas de fomento y aquellos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo establecidos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su reglamento, a través del FIFODEPI. II. Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. III. Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente código, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. IV. Código.- Código de Ética de la Administración pública estatal. V. Código de Conducta.- El presente Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión. VI. Comisaría Pública.- Al Órgano Interno de Control del FIFODEPI. VII. Corrupción.- En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 21 VIII. Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; IX. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente código. X. Ética pública.- Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad. XI. FIFODEPI.- Al Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión. XII. Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. XIII. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. XIV. Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública. XV. Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 21 XVI. Ley.- A la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos. XVII. Lineamientos.- Los Lineamientos Generales para la integración, organización, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la Administración pública. XVIII. Prestadores(as) de servicio.- A las personas físicas o morales que presten sus servicios dentro del FIFODEPI, incluyendo aquellos que realicen actividades con enfoque de servicio social y prácticas profesionales. XIX. Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos XX. Secretaría.- La Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos. XXI. Servidores(as) públicos.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal con nombramiento expedido por autoridad competente. XXII. Sujetos de apoyo.- Todas aquellas dependencias y entidades gubernamentales estatales, ayuntamientos, asociaciones de profesionistas, asociaciones civiles y sociales, instituciones académicas y de investigación, organismos no gubernamentales, fideicomisos públicos y privados, así como las personas físicas y morales, que estén legalmente constituidas o registradas en el estado de Morelos que cumplan con la normatividad aplicable. Artículo 4. En armonización con el Código, los principios constitucionales y legales rectores aplicables al presente ordenamiento son: I. Respeto a los derechos humanos II. Legalidad III. Honradez IV. Lealtad V. Imparcialidad VI. Eficiencia VII. Economía VIII. Disciplina IX. Profesionalismo X. Objetividad XI. Transparencia XII. Rendición de cuentas Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 21 XIII. Competencia por mérito XIV. Eficacia XV. Integridad XVI. Equidad Estos principios deben ser la base rectora del actuar en el servicio público, por lo que, son de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores que participen en el FIFODEPI, conforme a sus atribuciones y sin excepción, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Por lo anterior, los sujetos obligados del presente ordenamiento, deberán atender cabalmente los principios y evitar incurrir en cualquiera de las conductas que expresamente se encuentran establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y 18 del Código, asimismo, deberán atender íntegramente los principios establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 del Código. Artículo 5. Los valores que todos los servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores del FIFODEPI deben cumplir en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o colaboración, son los siguientes: I. Interés público II. Respeto III. Respeto a los derechos humanos IV. Igualdad y no discriminación V. Equidad de género VI. Cuidado del entorno cultural y ecológico VII. Cooperación VIII. Liderazgo Para garantizar lo anterior, los sujetos obligados del presente ordenamiento, deberán atender las definiciones de los valores en cita que se encuentran consagrados en los artículos 22 al 29 del Código, así como, evitar las conductas que en dichos preceptos se encuentran establecidas. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 21 Artículo 6. La Dirección General del FIFODEPI, exhortará a las personas servidoras y servidores públicos, prestadoras y prestadores de servicios y demás colaboradores del FIFODEPI, al cumplimiento del presente Código de Conducta a fin de garantizar y salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de sus funciones, por lo que, los sujetos obligados asumirán, por lo menos, con los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento o de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de Administración y Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 21 enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendiendo éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y, g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del código y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, así como el protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual. Asimismo, los sujetos obligados deberán observar las reglas de integridad establecidas en el artículo 31 del Código. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 21 Artículo 7. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones institucionales y de implementación, se atenderá de manera oportuna con las directrices establecidas en el artículo 32 del Código, así como, aquellas disposiciones relativas y aplicables de los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIFODEPI Artículo 8. El Comité de Ética del FIFODEPI, es el órgano colegiado encargado de coadyuvar en la vigilancia de la observancia de lo dispuesto en el Código, Código de Conducta y demás ordenamientos aplicables. Cualquier persona podrá llevar a cabo consultas al Comité de Ética a través de medios físicos o electrónicos, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del Código y del presente ordenamiento, así también, cualquier persona servidora pública o particular, podrá presentar queja o denuncia ante el Comité de Ética del FIFODEPI. Artículo 9. El Comité de Ética del FIFODEPI tiene como objeto el fomento de la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, para lograr una mejora constante del clima y la cultura organizacional del FIFODEPI, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones permanentes siguientes: a) Difusión de los principios, valores y reglas de integridad del Código y del Código de Conducta; así como la vigilancia del cumplimiento de estas normativas. b) Capacitación en temas de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés. c) Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código y Código de Conducta; d) Identificación, implementación y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimiento a los principios, valores y las reglas de integridad; y, Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 21 e) Emisión de observaciones y recomendaciones o pronunciamientos no vinculantes derivados del conocimiento de quejas o denuncias por actos presuntamente contrarios o violatorios al Código y el Código de Conducta. Artículo 10. La Dirección General del FIFODEPI, brindará a los miembros participantes en el Comité de Ética del FIFODEPI, el apoyo y facilidades necesarias para asistir a las reuniones convocadas por el comité y para atender los asuntos de su competencia. Artículo 11. El Comité de Ética del FIFODEPI, se integrará de la siguiente forma: I. El titular de la Dirección General, como presidente; II. El titular del Área Administrativa, como secretario técnico y enlace; III. El titular del Área Jurídica, como vocal; IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable de la queja o denuncia, V. El titular del Órgano Interno de Control; y, VI. En los asuntos en que se trate, delibere o resuelva, en su caso, un asunto que verse sobre un trabajador de base, se dará intervención en ese caso en específico a una persona representante del sindicato en donde esté agremiado el trabajador de base de que se trate. Para efectos de las fracciones IV y VI toda vez que, en caso de existir el supuesto, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada como responsable y el representante sindical no son miembros permanentes del comité, sino que sólo intervendrán en los asuntos que les correspondan, se deberán tomar las previsiones respectivas por cuanto al quórum para deliberar el asunto de que se trate y para la votación necesaria para tomar el acuerdo respectivo. Artículo 12. Son funciones del Comité de Ética del FIFODEPI, las siguientes: I. Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, las metas que se pretenda alcanzar para cada objetivo, y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta. Será facultad del comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su programa anual de trabajo. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 21 Asimismo, el secretario técnico del comité deberá informar trimestralmente a las personas miembros del comité, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre del año, el avance del programa anual de trabajo, adjuntando la evidencia correspondiente. II. Elaborar, revisar o actualizar, según sea el caso, su Código de Conducta, estableciendo como mínimo las siguientes directrices: 1.1. Destacar en la introducción, el compromiso de la dependencia o entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción; 1.2. Vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código, con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la dependencia o entidad en particular; 1.3. Especificar la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código; 1.4. Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente; 1.5. Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; 1.6. Agregar principios, valores o reglas de integridad específicos cuya observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad. El comité podrá incorporar todos aquellos principios, valores o reglas de integridad que no se encuentren previstos en el código pero que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y visión del ente público correspondiente; 1.7. Incorporar un glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del referido código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate; III. Revisar y aprobar su respectivo Código de Conducta y gestionar su publicación y difusión en la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda; IV. Establecer los mecanismos que emplearán para fomentar y vigilar la aplicación y cumplimiento del Código y el Código de Conducta entre las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente; Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 21 V. Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría y los Órganos Internos de Control, los indicadores de cumplimiento del Códigos de Ética y Código de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de internet de la dependencia o entidad; VI. Participar con la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en la evaluación anual del cumplimiento del Código y Código de Conducta, a través de los mecanismos que éstos determinen; VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o entidad de que se trate; VIII. Difundir el protocolo para la recepción y atención de las quejas o denuncias por presunto incumplimiento al Código y al Código de Conducta; IX. Formular observaciones o recomendaciones en el caso de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento del Código o Código de Conducta, que consistirán en una recomendación o pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se harán del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso de las autoridades de la dependencia o entidad. Las observaciones y recomendaciones o pronunciamientos que formule el comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la queja o denuncia de la que tome conocimiento el comité. Ésta podrá implementarse, en coordinación con la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en el área en la que se haya generado la queja o denuncia a través de acciones específicas de capacitación, de sensibilización y difusión, orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al Código y al Código de Conducta. El comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión; X. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) para modificar los procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código y al Código de Conducta; XI. Difundir y promover los contenidos del Código y del Código de Conducta, entre todas las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 21 correspondiente y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la misma de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto; XII. Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función; XIII. Promover por sí mismas o en coordinación con la Secretaría y los Órganos Internos de Control, con las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual; En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflictos de interés, el comité informará a la Secretaría y los Órganos Internos de Control con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica en dichas áreas; En caso de duda, se podrá solicitar a la Secretaría y los Órganos Internos de Control, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de interés en temas específicos; XIV. Dar vista a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Secretaría o en su caso al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad que corresponda, de las quejas o denuncias que se presenten ante el comité que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción; XV. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas, conforme a las bases que establezcan en conjunto con la Secretaría y los Órganos Internos de Control; XVI. Promover la aplicación de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del Código y del Código de Conducta; XVII. Presentar en el mes de enero a la persona titular de la dependencia o entidad y a la Secretaría y los Órganos Internos de Control, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: a) El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así como el grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo; Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 21 b) El número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública, la prevención de conflictos de interés, acoso sexual y hostigamiento sexual, u otros temas relacionados; c) Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento del código y del Código de Conducta; d) Número de recomendaciones solicitadas a la Secretaría y los Órganos Internos de Control con relación a la actualización de posibles conflictos de interés, así como las acciones adoptadas por el Comité con base en el pronunciamiento de las mismas; e) Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código y al Código de Conducta. f) Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de internet de la dependencia o entidad, observando los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría y los Órganos Internos de Control y en su caso, las áreas competentes; XVIII. Coadyuvar en la implementación de las acciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Morelos, a fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a las personas servidoras públicas. Realizando lo anterior, el comité deberá establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas sensibles identificadas; y, XIX. Las análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las dependencias o entidades, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. Artículo 13. Los cargos de los integrantes del Comité de Ética serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 21 Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual contará con las mismas facultades que el propietario. Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y V del artículo 11 de este Código de Conducta, contarán con voz y voto, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Mientras que, los integrantes señalados en las fracciones IV y VI del artículo 11 del presente ordenamiento, únicamente contarán con voz. Cuando la persona titular de la presidencia así lo autorice, podrá asistir a las sesiones del comité como invitada, cualquier persona, cuya opinión se considere relevante en la atención de alguna queja o denuncia y pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada. Asimismo, el comité podrá acordar la invitación a una o más sesiones, de representantes de instituciones públicas, cuyo objeto esté relacionado con la prevención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y con la atención de actos de discriminación. Las personas asistentes en calidad de invitadas, tendrán derecho a voz pero no a voto y en ningún caso podrán imponer sus determinaciones u opiniones al comité. Artículo 14. Las personas miembros del comité, en el desarrollo de sus funciones y en el establecimiento de acciones de mejora derivadas de los asuntos que impliquen la contravención del Código y el Código de Conducta, respectivamente, actuarán con reserva y discreción y ajustarán sus determinaciones a los principios rectores. Asimismo, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad del manejo de la información que llegasen a conocer con motivo de su desempeño en el comité. Este acuerdo será firmado por única ocasión cuando se asuma el cargo como miembro del comité. En caso de que existan personas invitadas en la sesión, se les hará del conocimiento que deberán sujetarse al acuerdo de confidencialidad que fue suscrito por las personas miembros del comité. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 21 La información que se obtenga, genere o resguarde por los entes públicos, con motivo de la actuación del Comité de Ética del FIFODEPI, incluyendo los datos personales que estén bajo su custodia, deberán sujetarse a lo establecido en las leyes correspondientes a la materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, archivos y demás normativa aplicable. Artículo 15. El Comité de Ética del FIFODEPI celebrará cuatro sesiones ordinarias por año, conforme a lo aprobado en su programa anual de trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento cuando así se requiera. La Presidencia y el secretario técnico tendrán a su cargo las funciones establecidas en el capítulo VIII de los Lineamientos, respectivamente, y serán los encargados indistintamente de realizar las convocatorias para las sesiones del Comité de Ética del FIFODEPI, las cuales deberán emitirse con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y de dos días hábiles preferentemente a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente. La Secretaría Técnica será la encargada de llevar el resguardo y control de los documentos e información de cada una de estas. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, deberá realizarse, preferentemente, a través de medios electrónicos para salvaguardar el entorno ecológico y, para el caso de sesiones ordinarias deberán contener, entre otros apartados, los de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el orden del día de la misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el comité. Los datos personales vinculados con las quejas o denuncias, no podrán enviarse por medios electrónicos y en el caso de que sean requeridos, se deberán remitir Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 21 en sobre cerrado y con las medidas necesarias que garanticen la debida protección a dicha información. Artículo 16. El proceso de desarrollo de las sesiones, manifestaciones y votaciones, se realizará de conformidad a lo establecido en los Lineamientos, por lo que, en lo no previsto en el presente capítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la Administración pública del estado de Morelos, siempre que las disposiciones de este último no contravengan la naturaleza jurídica del presente ordenamiento y los relativos y aplicables. Artículo 17. El proceso de quejas y denuncias que se presenten ante el Comité de Ética del FIFODEPI, deberán seguir el proceso y procedimiento establecido en los Lineamientos, atendiendo su ejecución en los términos y plazos establecidos. Artículo 18. La interpretación de las disposiciones del Código y del Código de Conducta, así como, la resolución de los casos no previstos en dichos ordenamientos, le corresponde a la Secretaría, de conformidad con la normatividad que sea relativa y aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- El presente Código entrará en vigor al siguiente día de su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Segunda.- La totalidad de los acuerdos tomados por el Comité de Ética prevalecerán y tendrán validez jurídica y administrativa necesaria, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable. Tercera.- Se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, de fecha 07 de agosto de 2019. Aprobación 2023/02/23 Publicación 2023/04/05 Vigencia 2023/04/06 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad” Código de Conducta del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 21 Leído por los que intervienen, lo rubrican de conformidad, en dos tantos originales, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIFODEPI RÚBRICA.