Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO LAGO DE
TEQUESQUITENGO
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5738, publicado en fecha 2019/08/28.
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
2 de 10
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO
Al margen superior izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y un
logotipo que dice: Morelos
DIONICIO EMANUEL ÁLVAREZ ANONALES, DIRECTOR GENERAL DEL
FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 75 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1 38, 39 Y 40 FRACCIÓN I DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO Y SEGUNDA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la publicación del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, publicado en el Periódico Oficial 6133 “Tierra y Libertad” de fecha dos de
noviembre de dos mil veintidós, y en términos de lo dispuesto en el artículo 109,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
personas servidoras públicas deben sujetarse a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, que señala que
los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen en el servicio público. Así también, en términos de lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las
personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética, que al efecto
sea emitido por las secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los
lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
3 de 10
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su desempeño.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento al artículo 32 fracción II del Código de
Ética de la Administración Pública Estatal; el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
tiene a bien expedir el presente Código de Conducta el cual define los principios,
valores, compromisos y reglas de integridad, a las que deberá apegarse las
personas servidoras públicas del Fideicomiso. Así mismo, se constituye el Comité
de Ética del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, quien será el órgano
encargado de fomentar y vigilar su debido cumplimiento.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general y
obligatoria para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.
Artículo 2. El presente Código de Conducta tiene por objeto especificar de
manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas,
aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en
el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, atendiendo a los objetivos,
misión y visión del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.
Artículo 3. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
I. Código: Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
II. Código de Conducta: el presente Código de Conducta del Fideicomiso Lago
de Tequesquitengo;
III. Comité: al Comité de Ética del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo;
IV. Fideicomiso: al Fideicomiso Lago de Tequesquitengo;
V. Órgano Interno de Control: a la Comisaría Pública en el Fideicomiso Lago de
Tequesquitengo;
VI. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en el Fideicomiso;
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
4 de 10
VII. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas del Fideicomiso
Lago de Tequesquitengo;
VIII. Zona del Lago de Tequesquitengo: a los terrenos expropiados en el año de
1942, que forman parte del patrimonio fiduciario.
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar
conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos
humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, previstos en el código.
Artículo 5. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar
con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la
sociedad, conforme a los valores de interés público, respeto, respeto a los
derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación,
cuidado del entorno cultural y ecológico y liderazgo.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS, VALORES, REGLAS DE
INTEGRIDAD Y COMPROMISOS
Artículo 6. Las personas servidoras públicas del fideicomiso en el desempeño de
sus atribuciones invariablemente deberán conducir su actuación basados en los
principios constitucionales y legales conforme a lo siguiente:
I. En apego a las atribuciones de cada persona servidora pública, se debe
promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de las personas; así
también deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos.
II. Se obligan a conocer y cumplir la normativa que regula su actividad, de tal
manera que su comportamiento no sea cuestionable.
III. Abstenerse de obtener un beneficio o provecho para sí o interpósita persona,
en la ejecución de los fines del fideicomiso.
IV. Abstenerse de reunirse o tener acercamientos con las partes que intervienen
en los trámites o servicios, fuera de los lugares donde se deben desempeñar
las labores.
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
5 de 10
V. Abstenerse de tener un trato preferencial con alguna persona en algún
trámite o servicio que se realice en el fideicomiso.
VI. Realizar con la mayor diligencia las actividades propias del encargo de tal
manera que se alcancen con la mayor optimización de recursos los fines del
fideicomiso.
VII. Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el
desempeño de sus funciones y obtener los mejores y mayores resultados con el
menor número de actos de proceso intermedios.
VIII. Las personas servidoras públicas deberán observar buena conducta y
respeto de los valores fundamentales, y observar los procesos establecidos con
el propósito de contribuir al cumplimiento de la visión del fideicomiso.
IX. Deberán actuar y cumplir las atribuciones del cargo conforme a la normativa
aplicable, promoviendo su capacitación para obtener los mejores resultados en
su área de competencia.
X. Deberán preservar el interés superior del cuidado del patrimonio del
fideicomiso, sin permitir que ninguna opinión pueda estar por encima de la
legalidad.
XI. Promover la mayor publicidad de los actos y procedimientos, así como
facilitar el acceso a la información pública, cuidando el cumplimiento de la
normativa aplicable tratándose de información confidencial o reservada.
XII. Tener una conducta de apertura, transparencia, amplia difusión en las
actividades que realiza el fideicomiso de tal manera que la sociedad cuente con
toda la información para su evaluación y escrutinio.
XIII. Brindar igualdad de oportunidades a las personas servidoras públicas que
aspiren a ocupar otros cargos dentro del fideicomiso, garantizando procesos
transparentes.
XIV. Deberán cumplir con sus funciones, encaminados al cumplimiento de los
fines, a través del logro de metas y objetivos y con ello cumplir con la visión del
fideicomiso.
XV. Desempeñar el cargo con honestidad, respeto, de manera ética, generando
confianza y certeza ante los compradores o usuarios del fideicomiso.
XVI. Abstenerse de realizar actos discriminatorios, brindando igualdad de
oportunidades a los compradores, atendiéndolos siempre con respeto.
Artículo 7. Las personas servidoras públicas del fideicomiso en el ejercicio del
servicio público, contarán con un ambiente laboral apropiado que incida
directamente en la sociedad y en el cumplimiento de la visión del fideicomiso,
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
6 de 10
conforme a los valores; las personas servidoras públicas del fideicomiso deberán
observar lo siguiente:
I. Buscarán la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad
y de manera más específica de la zona del Lago de Tequesquitengo por encima
de intereses y beneficios particulares, ajenos a la sociedad colectiva.
II. Respetarán a sus compañeros de trabajo y a las personas en general,
creando un ambiente de seguridad y cordialidad; evitar ofensas e ironías,
deberán actuar en todo momento en apego al pronunciamiento cero tolerancia a
las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual emitido por el
fideicomiso.
III. Respetarán, promoverán y protegerán los derechos humanos de todas las
personas, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad previstos en el código.
IV. Actuarán con un trato igual y no discriminatorio a todas las personas sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, nacionalidad o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
V. Garantizarán que tanto hombres como mujeres accedan con las mismas
condiciones y/u oportunidades y formas de trato, sin dejar a un lado las
particularidades de cada uno de ellos que permitan y garanticen el acceso a los
derechos que tienen como ciudadanos, y en su caso como personas servidoras
públicas.
VI. Procurarán el cuidado del entorno cultural y ecológico del estado y
específicamente de la zona del Lago de Tequesquitengo, evitando poner en
riesgo o dañar las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales, la naturaleza
y en general el medio ambiente; actuar conforme a la cultura de uso racional del
agua potable, energía eléctrica, papel y combustible; y en general respetar
todas las políticas ambientales que se dicten.
VII. Trabajarán en conjunto para que a través de la misión del fideicomiso se
logre la visión; observando en todo momento el trabajo en equipo, promoviendo
la generación de soluciones.
VIII. Deberán ser una figura ejemplar frente a la sociedad y frente a sus
compañeros de trabajo, y ante sus colaboradores; asignando actividades
proporcionadas y justificadas al personal a su cargo, reconocer los logros de su
personal y promover acciones conciliatorias ante comportamientos que
pudieran desestabilizar el clima y cultura organizacional.
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
7 de 10
Artículo 8. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad
previstas en el código, las personas servidoras públicas del fideicomiso asumirán
además de los compromisos establecidos en el código, por lo menos los
siguientes compromisos;
I. Preservar en todo momento la imagen institucional; así como actuar con
integridad dentro y fuera del horario laboral.
II. Mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de
cualquier persona, sin importar su ideología, siendo responsables de hacer un
uso adecuado de las redes sociales, observando en todo momento lo dispuesto
por el código.
III. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, beneficios, para sí o para sus
familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
IV. Participar en las capacitaciones que brinde el Fideicomiso en materia de
ética y perspectiva de género.
V. Presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que exige
la Ley de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Morelos.
VI. Actuar con perspectiva de género.
Artículo 9.- Las personas servidoras públicas del fideicomiso observaran en todo
momento las reglas de integridad previstas en el código, debiendo actuar:
I. Conforme a lo principios, valores y compromisos del servicio público,
garantizando que los trámites y servicios se realicen con excelencia y de forma
respetuosa e imparcial.
II. Se promoverá la profesionalización de carrera, competencia por mérito,
igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de
las personas servidoras públicas.
III. Observarán en todo momento la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos, así como la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos,
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y el
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo en
Materia de Control Interno para la Administración Pública del Estado de
Morelos, de manera enunciativa más no limitativa.
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
8 de 10
IV. Harán uso eficiente y responsable de los bienes muebles e inmuebles bajo
su resguardo.
V. Se abstendrán de realizar conductas que pudieran afectar el buen
desempeño y desarrollo de las actividades, misión y cumplimiento de los fines
del fideicomiso.
CAPITULO III
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO
Artículo 10. Las personas servidoras públicas del fideicomiso en estricto apego a
los principios, valores, compromisos y reglas de integridad en el ejercicio de sus
atribuciones y en el ámbito de su competencia, deberán;
I. Desempeñar en todo momento una actitud y conducta tendiente al
cumplimiento y logro de los fines del fideicomiso.
II. Abstenerse de utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros, en la gestión que se realice
para el otorgamiento del trámite o servicio.
III. Proporcionar toda la información, orientación y asesoría referente a las
actividades, trámites y servicios que brinda el fideicomiso.
IV. Realizar todas aquellas acciones necesarias que por la naturaleza de su
empleo, cargo o comisión deban cumplir.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 11. Para la vigilancia del Código de Ética de la Administración Pública
Estatal y el presente Código de Conducta, se establece el Comité de Ética del
fideicomiso, mismo que estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Dirección General del Fideicomiso, quien fungirá como
Presidente;
II. La persona titular del área administrativa, como secretario técnico y enlace;
III. La persona titular de la Coordinación Ejecutiva, como Vocal;
IV. La persona titular de la Coordinación Operativa, como vocal;
V. En su caso, el superior jerárquico de la persona servidora pública señalada
como responsable de la queja o denuncia;
VI. La persona titular del Órgano Interno de Control.
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
9 de 10
Para efectos de la fracción V toda vez que el superior jerárquico de la persona
servidora pública señalada como responsable no es miembro permanente del
comité, sino que sólo intervendrán en los asuntos que le correspondan; se
deberán tomar las previsiones respectivas por cuanto al quórum para deliberar el
asunto de que se trate y para la votación necesaria para tomar el acuerdo
respectivo.
Los integrantes permanentes contarán con voz y voto, en caso de empate el
presidente tendrá el voto de calidad, a excepción del superior jerárquico quien
únicamente tendrá derecho a voz.
Artículo 12. El comité tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Realizar acciones para promover al interior de las unidades administrativas
del fideicomiso, el Código de Ética y el Código de Conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u
omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el código y el presente Código de Conducta;
IV. Determinar las acciones tendientes para que las personas servidoras
públicas, en su caso, sean sancionadas conforme a la normativa aplicable;
V. Tramitar ante las autoridades competentes, las acciones necesarias cuando
del análisis de las conductas realizadas por las personas servidoras públicas,
se desprenda alguna infracción que pudiera ser constitutiva de alguna
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, en términos de la
normativa aplicable; y,
VI. Resolver los casos no previstos en el mismo, conforme a la normativa
aplicable.
Artículo 13. Cualquier persona servidora pública o particular podrá presentar
queja o denuncia por el incumplimiento al código y/o al presente Código de
Conducta ante las siguientes instancias:
I. Comité de Ética: con una visión preventiva, conocerá de las quejas o
denuncias presentadas por vulneraciones al código y/o al presente Código de
Conducta, y de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá formular
Aprobación 2023/03/23
Publicación 2023/04/05
Vigencia 2023/04/06
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6182 “Tierra y Libertad”
Código de Conducta del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
10 de 10
recomendaciones en términos de los Lineamientos generales para la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración Pública; y,
II. Órgano Interno de Control: Es la autoridad al interior del fideicomiso,
encargado del conocimiento de quejas y/o denuncias por presuntas faltas
administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la legislación aplicable.
La falta de conocimiento del Código de Ética de la Administración Pública Estatal y
del presente Código de Conducta no los exime de su cumplimiento.
La aclaración e interpretación que se derive del presente Código de Conducta será
presentado para resolución ante el Comité de Ética del Fideicomiso.
Artículo 14.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que
prevé este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. – Se abroga el Código de Conducta de fecha 15 de julio de 2019,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5738, publicado en
fecha 28 de agosto de 2019.
Dado en la Dirección General del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintitrés del mes de marzo de 2023.
LIC. DIONICIO EMANUEL ÁLVAREZ ANONALES.
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO LAGO DE
TEQUESQUITENGO
RÚBRICA.