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Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco”
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO
“CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO
CULTURAL TEOPANZOLCO”
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural Teopanzolco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5793, de fecha 2020/03/11.
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Al margen superior izquierdo un logotipo que dice TEOPANZOLCO CENTRO
CULTURAL; al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice:
“TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; y, al margen superior derecho un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-
2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO
“CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO CULTURAL
TEOPANZOLCO”
HUGO ANTONIO JUÁREZ RÍOS, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO
CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 1, 3, 9 ÚLTIMO PÁRRAFO, 43, 46 Y 64 FRACCIÓN XIV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3 fracciones IV Y IX, 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO OCTAVO
FRACCIÓN I Y II DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA LA
NATURALEZA JURÍDICA COMO FIDEICOMISO PÚBLICO Y DEMÁS
PARTICULARIDADES PARA SU OPERACIÓN, DE LA ENTIDAD PARAESTATAL
DENOMINADA “CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO”; CLÁUSULA OCTAVA
NUMERAL 1 Y 2 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO NÚMERO 73501
PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA
“CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO” Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 02 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6133, Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene
por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos
que deben ser conocidos y aplicados por los servidores públicos para propiciar
ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y
erradicar conductas que representen actos de corrupción; así como, establecer las
obligaciones y mecanismos institucionales para su implementación, de igual
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forma, tiene por objeto establecer las instancias para presentar quejas o
denuncias por la violación a dichos valores, principios y reglas de integridad.
En ese contexto, de conformidad con la disposición segunda transitoria, las
entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento
veinte días hábiles para elaborar, aprobar, revisar y publicar en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, el Código de Conducta a que se refiere el artículo 32 de dicho
instrumento, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que los
servidores públicos aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública
Estatal, atendiendo los objetivos, misión y visión del fideicomiso público Centro
Cultural Teopanzolco o Auditorio Cultural Teopanzolco.
Cabe señalar que, en apego a lo dispuesto por el código de ética referido, el
Centro Cultural Teopanzolco planeara y conducirá sus actividades en relación con
los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo y con base en las políticas que determine el gobernador, de manera
que su función se encamine al logro de las metas previstas apegados a los
principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
En ese sentido, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje rector número 3 Justicia Social
para los Morelenses; como objetivo estratégico número 3.34 consistente en
garantizar el ejercicio de los derechos culturales y fomentar la cultura en el estado,
a través de la estrategia número 3.34.2 Fomento cultural y artístico.
Por último, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 y Segunda
Disposición Transitoria del Código de Ética de la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha 02 de
noviembre de 2022, el presente instrumento fue elaborado por el Comité de Ética,
y revisado por el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Público Centro
Cultural Teopanzolco mediante oficio número SC/UOV/COM-FACT/020/203, de
fecha 13 de marzo de 2023, y aprobado mediante acuerdo número
002/SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA/26/ABRIL/2023, dictado en la
segunda sesión extraordinaria de fecha 26 de abril de 2023.
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Considerando que resulta necesario establecer los elementos normativos
necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del fideicomiso y la
actuación ética de sus servidores públicos, es que se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO
“CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO CULTURAL
TEOPANZOLCO”
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es aplicable a las y los servidores
públicos al servicio del fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o Centro
Cultural Teopanzolco, así como, al talento artístico, staff técnico, promotores
artísticos y culturales, proveedores, prestadores de servicio, personas que presten
servicio social y prácticas profesionales y demás personas que no se encuentren
previstas como servidores públicos adscritos al mismo, pero que por alguna razón
guarden relación con las actividades de este.
ARTÍCULO 2. El presente ordenamiento tiene por objeto crear un entorno laboral
ético y profesional basado en principios y valores, donde los servidores públicos
se sujeten en todo momento a las reglas de integridad previstas en el código de
ética y el presente ordenamiento, lo anterior, con la finalidad de erradicar
conductas que pudiesen ser considerados como actos de corrupción.
De igual forma, tiene por objeto definir los mecanismos e instancias encargadas
de orientar y recibir quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento a
los principios y valores contenidos en la normativa.
Por otra parte, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y
convivencia social para alcanzar la paz, los servidores públicos y gobernados
deberán expresar mutuamente un trato digno y respetuoso durante el desarrollo
de cualquier actividad relacionada con fideicomiso.
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Por ende, como parte de las políticas públicas de igualdad y respeto a los
derechos humanos, el Centro Cultural Teopanzolco no tolerará ningún tipo de
violencia, hostigamiento, acoso sexual o laboral.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por:
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico,
económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal,
vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no
existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e
inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia
alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de
quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y
personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidores públicos pero guarden algún
tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada
en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son
aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética de la
Administración Pública Estatal, independientemente de que se realice en uno o
varios eventos;
III. Centro Cultural: al Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural
Teopanzolco;
IV. Código de conducta: al presente ordenamiento;
V. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal,
publicado el 2 de noviembre de 2022, en el periódico oficial “Tierra y Libertad”
número 6133;
VI. Comité de Ética: al Comité de Ética del Fideicomiso Centro Cultural
Teopanzolco, órgano colegiado;
VII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la
Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público
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o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual;
VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser
objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno,
de modo que todos los servidores públicos, se encuentran obligadas en todo
momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su
actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus
derechos;
IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,
cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II
del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal;
X. Entidad: al Fideicomiso Público Centro Cultural Teopanzolco o Centro
cultural Teopanzolco;
XI. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad
orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las
personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la
Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de
aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza
de la sociedad;
XII. Fideicomiso: a la entidad pública denominada fideicomiso público Centro
Cultural Teopanzolco o Centro cultural Teopanzolco;
XIII. Centro Cultural. al fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o
Auditorio cultural Teopanzolco;
XIV. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la
cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar
en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la
persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de
hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
XV. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con
las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
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XVI. Interés público: es el deber de las personas al servicio del fideicomiso de
buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de
la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y
trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
XVII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene
por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género,
así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles
a las personas y grupos históricamente discriminados;
XVIII. Lineamientos: a los lineamientos generales para la integración,
organización y funcionamiento de los comités de ética de la administración
pública;
XIX. Órgano interno de control: a la comisa pública que opera en el fideicomiso;
XX. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central
o paraestatal; y,
XXI. Reglas de integridad: a las previstas en el artículo 31 del Código de Ética.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
DEL FIDEICOMISO
ARTÍCULO 4. El fideicomiso público se creó por virtud del Decreto número 1,376,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5478, de fecha 01 de
marzo de 2017, el cual forma parte de la Administración pública paraestatal del
Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 5. Tiene como misión materializar el proyecto denominado Centro
Cultural Teopanzolco, llevando a cabo todos los actos necesarios para la
realización, administración, operación y funcionamiento de sus instalaciones, a
través del fomento del uso y aprovechamiento cultural de los espacios públicos, y
a través del acercamiento de la cultura a todas las personas, a fin de garantizar
dicho derecho humano.
ARTÍCULO 6. La visión del fideicomiso consiste en garantizar el ejercicio de los
derechos culturales, fomentar la cultura en el estado de Morelos y consolidar al
centro cultural como un espacio turístico y de expresión artística y cultural.
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ARTÍCULO 7. La misión del fideicomiso se encuentra sujeta al Plan Estatal de
Desarrollo 2019-2024, el cual establece los siguientes ejes rectores: Eje Rector 3
Justicia Social para los Morelenses, el cual tiene por objeto 3.34. Garantizar el
ejercicio de los derechos culturales y fomentar la cultura en el estado; bajo la
estrategia 3.34.2. Consistente en fomento cultural y artístico, aplicando la línea de
acción 3.34.2.16, referentes a consolidar al centro Teopanzolco a un espacio de
expresión artística.
ARTÍCULO 8. Por otra parte su objeto se encuentra sujeto al Programa Sectorial
de Turismo y Cultura 2019-2024, publicado con fecha 14 de agosto de 2019, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5735, en el cual se establecen los
objetivos y estrategias sectoriales en materia de cultura, consistes en Impulsar el
libre acceso de los morelenses a los bienes y servicios culturales, fortaleciendo la
dotación de mayores apoyos a artistas y creadores locales, generando espacios
en centros culturales, así como, el desarrollo de campañas permanentes de
difusión en medios de comunicación de la oferta cultural del estado.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE OBSERVAR
EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO,
COMISIÓN O FUNCIÓN
ARTÍCULO 9. Los servidores públicos adscritos al fideicomiso deberán actuar
conforme a los siguientes principios constitucionales y legales de respeto a los
derechos humanos, los cuales, son el eje fundamental del servicio público por lo
que todos los funcionarios deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y
garantizarlos:
Legalidad; conocer, aplicar y hacer sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o
comisión.
Honradez; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, comisión o función
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a
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favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están
conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier
cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Lealtad; los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha
conferido, tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Imparcialidad; dar a la población el mismo trato, no conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva.
Eficiencia; actuar conforme a con una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a
fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante
el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación
CAPÍTULO IV
VALORES QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE
PROCURAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 10. El ejercicio público debe desarrollarse bajo un ambiente laboral
apropiado que incida de forma directa o indirectamente en la sociedad, dicho
actuar debe sujetarse a los valores siguientes:
Interés público. Los servidores públicos del centro cultural deberán actuar
buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas
de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
En ese sentido, todo servidor público adscrito al fideicomiso deberá atender con
eficiencia y cortesía al talento artístico, staff técnico, promotores artísticos y
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culturales, visitantes nacionales y extranjeros, así como, a la ciudadanía en
general en sus trámites, requerimientos, servicios, y necesidades.
De igual forma deberá buscar que sus acciones y actitudes brinden a los
ciudadano confianza y credibilidad.
Por lo tanto, todo servidor público deberá evitar disponer de los recursos que le
hayan sido proporcionados para el desempeño de sus actividades, en asuntos
diferentes de los que estrictamente encomendados.
Del mismo modo, deberá evitar actitudes de prepotencia, favoritismo,
discriminación e insensibilidad frente a los requerimientos de las personas en la
atención de sus necesidades.
Respeto. Los servidores públicos del centro cultural deberán conducirse con
austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en
general que se encuentren dentro y fuera de las instalaciones que ocupa el centro
cultural, así como, a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la
aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de
la eficacia y el interés público.
Empero los servidores públicos del fideicomiso deberán mantener relaciones
laborales cordiales y respetuosas que no se basen exclusivamente en niveles
jerárquicos o de autoridad.
Por consiguiente, deberán dirigirse a las personas con las que interactúe con
respeto y dignidad, observando en todo momento una conducta honrada y
respetuosa hacia las pertenencias personales las personas en general y
compañeros de trabajo, así como de los bienes de fideicomiso.
De igual forma, deberá conducirse en forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso sexual.
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Consecuentemente, los servidores públicos adscritos al fideicomiso deberán evitar
tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de su, puesto o
comisión dentro o fuera de la dependencia.
Del mismo modo, deberá evitar realizar actos que atenten contra la integridad
física y emocional, así como de la dignidad humana.
En todo momento deberá evitar llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o
intereses sexuales, o al de otras personas, condicionar la obtención de un empleo,
su permanencia en él o las condiciones de este a cambio de aceptar conductas de
naturaleza sexual, limitar la libre expresión de ideas o de pensamiento, provocar
conflictos con los compañeros de trabajo o propiciarlos entre ellos.
Los servidores públicos deberán evitar expresiones, comentarios, burlas, piropos o
bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con
connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de
comunicación; expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual y emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre
a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos del centro cultural
deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los
principios de: universalidad, que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; interdependencia, que
implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de
tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad, que prevé
que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
En ese contexto, los servidores públicos del centro cultural deberán actuar con
estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los
que el estado mexicano sea parte, así como de sus garantías, por lo que deberán
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evitar cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la
libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio
ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al
interior como al exterior del centro cultural
Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos del centro cultural prestarán
sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, género,
edad, discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, religión,
apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, el
idioma, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el
estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, los antecedentes
penales o en cualquier otro motivo.
De ahí que todo servidor público del centro cultural deberá ser justo en el trato con
los demás sin importar su color de piel, su nacionalidad, su origen étnico, su
género, sus preferencias sexuales, su condición social, económica, de salud o
jurídica, su edad, su condición física, sus creencias, su apariencia, su situación
migratoria, su idioma, la cultura a la que pertenece, sus opiniones, su filiación
política, su estado civil, sus antecedentes penales o cualquier otro motivo.
En ese sentido, los servidores públicos deberán evitar en todo momento actos
discriminatorios por cualquier motivo. Por lo que, los servidores públicos no podrán
condicionar el acceso a los eventos o foros a ninguna persona por cualquier
motivo, con excepción de aquellos eventos que cuenten con una clasificación por
el tipo de evento.
Equidad de género. Los servidores públicos adscritos al centro cultural, en el
ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres
como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los foros y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
En tal virtud, los servidores públicos del centro cultural deberán incluir acciones
positivas que favorezcan la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y
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acciones relacionadas con sus atribuciones, además de asumir la igualdad de
trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo.
Es importante señalar que, las personas al servicio del fideicomiso deberán evitar
utilizar un lenguaje sexista que fomente distinciones y genere desigualdades o
prejuicios entre mujeres y hombres, así como, evitar realizar actos de acoso y
hostigamiento en contra de las personas sin importar si se trata de mujeres u
hombres.
Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos del centro cultural, en el
desarrollo de sus actividades, deberán evitar la afectación del patrimonio cultural
de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; por lo que asumen una
férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente, por lo que en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus
atribuciones, deberán promover en la sociedad la protección y conservación de la
cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones
futuras.
En ese sentido, todo servidor público del centro cultura deberá utilizar
racionalmente agua, papel, energía eléctrica y, en general, toda energía y recurso
en las instalaciones del centro cultural, por lo que deberán procurar reutilizar el
material de las oficinas cuanto sea posible.
Es importante señalar que como servidor público del centro cultural deberá evitar
realizar cualquier actividad que dañe la salud de las personas y el medio
ambiente, así como, contravenir las disposiciones institucionales en materia de
espacios libres de tabaco y disposición de desechos.
Cooperación. Los servidores públicos del centro cultural colaboran entre sí y
propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
plan estatal, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de
la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
En consecuencia, como servidor público del fideicomiso, deberá capitalizar los
esfuerzos del personal en resultados orientados a satisfacer las necesidades
Aprobación 2023/04/26
Publicación 2023/05/31
Vigencia 2023/06/01
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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colectivas del centro cultural, elevando la colaboración a estándares que resulten
de mayor provecho para los fines establecidos y encomendados por la institución.
De igual forma, deberá establecer estrategias para cumplir las metas propuestas y
por lo que deberá aplicar los procedimientos en grupos de trabajo para lograr los
mejores resultados de proyectos, metas y objetivos comunes.
Para conseguir las metas y objetivos institucionales, los servidores públicos
deberán evitar, retener información de valor, demeritar sin justificación las ideas o
iniciativas propuestas por los compañeros de trabajo, y retrasar innecesariamente
las tareas que le hayan sido asignadas.
Liderazgo. Los servidores públicos del Centro Cultural Teopanzolco son guía,
ejemplo y promotores del Código de Ética y Código de Conducta, por tanto,
deberán fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones, los principios que
la constitución y la ley les impone, así como de los valores previstos en este
ordenamiento y que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
En consecuencia, como servidor público del fideicomiso deberá ajustar su
actuación a los valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y
del presente Código de Conducta.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
AL SERVICIO DEL FIDEICOMISO
ARTÍCULO 11. Los servidores públicos del centro cultural conforme al ámbito de
sus competencias observarán las siguientes reglas de integridad:
I. Actuación. Los servidores públicos deberán actuar y desempeñar sus
funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios
que demande la población, los servidores públicos al servicio del fideicomiso
actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin
preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo
momento, un trato respetuoso y cordial;
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III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, la dirección general
a través de la dirección administrativa del fideicomiso promoverá la
profesionalización del servicio público a través de la capacitación permanente
para consolidar al centro cultural como una institución confiable y aspirar a un
servicio público de excelencia;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, los servidores públicos del centro cultural
garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la
información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos
personales, en los términos que fijen la normativa vigente en la materia;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la
misma, los servidores públicos al servicio del fideicomiso deberán actuar con
legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia;
VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, los servidores públicos del centro cultural deberán
sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los
principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia,
eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los
objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo
y de los programas que deriven de éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, los servidores públicos del
fideicomiso, en el ámbito de su competencia verificarán el cumplimiento de los
requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, actuando en
todo momento con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e
imparcialidad, en aras del interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del fideicomiso, los
servidores públicos del centro cultural realizarán las acciones para su uso
eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control,
supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; por lo que
deberán promover, en todo momento, el cuidado de estos;
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IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía; los servidores públicos del
fideicomiso deberán garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; por lo
que deberán prevenir riesgos e incumplimientos, así como, advertir actos de
corrupción. En ese sentido, actuarán con profesionalismo, imparcialidad,
objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de
objetivos, metas y resultados derivados del desempeño del fideicomiso, las
áreas correspondientes efectuarán los procesos de evaluación pertinentes,
actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad,
para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos,
debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y
oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y
prioridades del plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de
éste; y,
XI. Procedimiento administrativo. Los servidores públicos del fideicomiso que
lleven a cabo actos administrativos, procedimientos y resoluciones de la
entidad, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la
protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido
proceso.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO
CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO
ARTÍCULO 12. El comité de ética es el órgano colegiado encargado del fomento
de la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés,
conformado por las personas al servicio del fideicomiso, así como de un
representante del órgano interno de control.
ARTÍCULO 13. El comité de ética del fideicomiso se integrará conforme a lo
dispuesto por el numeral 10 de los Lineamientos Generales para la Integración,
Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración
pública.
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ARTÍCULO 14. Corresponde al comité de ética las funciones establecidas en el
numeral 19 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y
Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública.
ARTÍCULO 15. Adicional a las atribuciones referidas en el artículo que antecede,
corresponderá al comité de ética recibir y atender las quejas o denuncias por
presunto incumplimiento a las disposiciones del código de ética y al presente
ordenamiento. Dar vista al órgano interno de control, las quejas o denuncias que
pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción, en términos del
artículo 36, fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a
la Legislación aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
ARTÍCULO 16. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al
código de ética o al código de conducta, podrá acudir ante el comité de ética para
presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito que se entregue al
correo electrónico que para tal efecto se designe sesión ordinaria, dicho escrito
deberá estar acompañado preferentemente de evidencia o el testimonio de un
tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho.
Las quejas o denuncias podrán ser anónimas, siempre que se identifique en la
narrativa al menos alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos.
Las quejas o denuncias serán tratadas con estricta confidencialidad. Por lo que
ninguna persona que tenga conocimiento de estas podrán compartir información
hasta en tanto no se cuente con un pronunciamiento final por parte del comité de
ética. En todo momento, los datos personales serán protegidos.
La información que se obtenga genere o resguarde por el comité de ética, con
motivo de la atención de las quejas o denuncias, estará sujeta a lo establecido en
las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información
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pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados,
archivos y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 17. Respecto a las quejas o denuncias el comité de ética deberá
ajustarse al procedimiento establecido en capítulo VI de los Lineamientos
Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los comités de
ética de la Administración pública y al protocolo que para tal efecto emita el
comité.
ARTÍCULO 18. El comité de ética para su funcionamiento deberá seguir las reglas
de funcionamiento establecidas en el capítulo VII de Lineamientos Generales para
la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la
Administración pública.
ARTÍCULO 19. Los servidores públicos que conformen el Comité de Ética del
Centro Cultural Teopanzolco tendrán las responsabilidades y funciones
establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y
Funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas de
igual o menor rango que se opongan al contenido del presente acuerdo.
TERCERA. Se abroga el Código de Conducta del Centro Cultural Teopanzolco o
Centro Cultural Teopanzolco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5793, el 11 de marzo de 2020.
Dado en el Centro Cultural Teopanzolco, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el
26 de abril de 2023.
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COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO CENTRO CULTURAL
TEOPANZOLCO
HUGO ANTONIO JUÁREZ RÍOS
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA
DEL FIDEICOMISO CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO
RÚBRICA.