Código de Conducta del Fideicomiso Público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” [PDF]

Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO “CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO” OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código de Conducta del Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural Teopanzolco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5793, de fecha 2020/03/11. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 19 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice TEOPANZOLCO CENTRO CULTURAL; al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; y, al margen superior derecho un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018- 2024. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO “CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO” HUGO ANTONIO JUÁREZ RÍOS, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 9 ÚLTIMO PÁRRAFO, 43, 46 Y 64 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3 fracciones IV Y IX, 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO OCTAVO FRACCIÓN I Y II DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA COMO FIDEICOMISO PÚBLICO Y DEMÁS PARTICULARIDADES PARA SU OPERACIÓN, DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA “CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO”; CLÁUSULA OCTAVA NUMERAL 1 Y 2 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO NÚMERO 73501 PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA “CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO” Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 02 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133, Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por los servidores públicos para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; así como, establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para su implementación, de igual Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 19 forma, tiene por objeto establecer las instancias para presentar quejas o denuncias por la violación a dichos valores, principios y reglas de integridad. En ese contexto, de conformidad con la disposición segunda transitoria, las entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para elaborar, aprobar, revisar y publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Conducta a que se refiere el artículo 32 de dicho instrumento, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicaran los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, atendiendo los objetivos, misión y visión del fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o Auditorio Cultural Teopanzolco. Cabe señalar que, en apego a lo dispuesto por el código de ética referido, el Centro Cultural Teopanzolco planeara y conducirá sus actividades en relación con los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el gobernador, de manera que su función se encamine al logro de las metas previstas apegados a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. En ese sentido, el presente código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje rector número 3 Justicia Social para los Morelenses; como objetivo estratégico número 3.34 consistente en garantizar el ejercicio de los derechos culturales y fomentar la cultura en el estado, a través de la estrategia número 3.34.2 Fomento cultural y artístico. Por último, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 y Segunda Disposición Transitoria del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6133 de fecha 02 de noviembre de 2022, el presente instrumento fue elaborado por el Comité de Ética, y revisado por el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Público Centro Cultural Teopanzolco mediante oficio número SC/UOV/COM-FACT/020/203, de fecha 13 de marzo de 2023, y aprobado mediante acuerdo número 002/SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA/26/ABRIL/2023, dictado en la segunda sesión extraordinaria de fecha 26 de abril de 2023. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 19 Considerando que resulta necesario establecer los elementos normativos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del fideicomiso y la actuación ética de sus servidores públicos, es que se expide el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO “CENTRO CULTURA TEOPANZOLCO” O “AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO” TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es aplicable a las y los servidores públicos al servicio del fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural Teopanzolco, así como, al talento artístico, staff técnico, promotores artísticos y culturales, proveedores, prestadores de servicio, personas que presten servicio social y prácticas profesionales y demás personas que no se encuentren previstas como servidores públicos adscritos al mismo, pero que por alguna razón guarden relación con las actividades de este. ARTÍCULO 2. El presente ordenamiento tiene por objeto crear un entorno laboral ético y profesional basado en principios y valores, donde los servidores públicos se sujeten en todo momento a las reglas de integridad previstas en el código de ética y el presente ordenamiento, lo anterior, con la finalidad de erradicar conductas que pudiesen ser considerados como actos de corrupción. De igual forma, tiene por objeto definir los mecanismos e instancias encargadas de orientar y recibir quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento a los principios y valores contenidos en la normativa. Por otra parte, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, los servidores públicos y gobernados deberán expresar mutuamente un trato digno y respetuoso durante el desarrollo de cualquier actividad relacionada con fideicomiso. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 19 Por ende, como parte de las políticas públicas de igualdad y respeto a los derechos humanos, el Centro Cultural Teopanzolco no tolerará ningún tipo de violencia, hostigamiento, acoso sexual o laboral. ARTÍCULO 3. Para efectos del presente código de conducta, se entenderá por: I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidores públicos pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Centro Cultural: al Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural Teopanzolco; IV. Código de conducta: al presente ordenamiento; V. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración pública estatal, publicado el 2 de noviembre de 2022, en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 6133; VI. Comité de Ética: al Comité de Ética del Fideicomiso Centro Cultural Teopanzolco, órgano colegiado; VII. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 19 o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todos los servidores públicos, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; IX. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Estatal; X. Entidad: al Fideicomiso Público Centro Cultural Teopanzolco o Centro cultural Teopanzolco; XI. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad; XII. Fideicomiso: a la entidad pública denominada fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o Centro cultural Teopanzolco; XIII. Centro Cultural. al fideicomiso público Centro Cultural Teopanzolco o Auditorio cultural Teopanzolco; XIV. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XV. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 19 XVI. Interés público: es el deber de las personas al servicio del fideicomiso de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XVII. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XVIII. Lineamientos: a los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la administración pública; XIX. Órgano interno de control: a la comisa pública que opera en el fideicomiso; XX. Personas servidoras públicas: a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración pública central o paraestatal; y, XXI. Reglas de integridad: a las previstas en el artículo 31 del Código de Ética. CAPÍTULO II MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO 4. El fideicomiso público se creó por virtud del Decreto número 1,376, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5478, de fecha 01 de marzo de 2017, el cual forma parte de la Administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO 5. Tiene como misión materializar el proyecto denominado Centro Cultural Teopanzolco, llevando a cabo todos los actos necesarios para la realización, administración, operación y funcionamiento de sus instalaciones, a través del fomento del uso y aprovechamiento cultural de los espacios públicos, y a través del acercamiento de la cultura a todas las personas, a fin de garantizar dicho derecho humano. ARTÍCULO 6. La visión del fideicomiso consiste en garantizar el ejercicio de los derechos culturales, fomentar la cultura en el estado de Morelos y consolidar al centro cultural como un espacio turístico y de expresión artística y cultural. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 19 ARTÍCULO 7. La misión del fideicomiso se encuentra sujeta al Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, el cual establece los siguientes ejes rectores: Eje Rector 3 Justicia Social para los Morelenses, el cual tiene por objeto 3.34. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales y fomentar la cultura en el estado; bajo la estrategia 3.34.2. Consistente en fomento cultural y artístico, aplicando la línea de acción 3.34.2.16, referentes a consolidar al centro Teopanzolco a un espacio de expresión artística. ARTÍCULO 8. Por otra parte su objeto se encuentra sujeto al Programa Sectorial de Turismo y Cultura 2019-2024, publicado con fecha 14 de agosto de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5735, en el cual se establecen los objetivos y estrategias sectoriales en materia de cultura, consistes en Impulsar el libre acceso de los morelenses a los bienes y servicios culturales, fortaleciendo la dotación de mayores apoyos a artistas y creadores locales, generando espacios en centros culturales, así como, el desarrollo de campañas permanentes de difusión en medios de comunicación de la oferta cultural del estado. CAPÍTULO III PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO, COMISIÓN O FUNCIÓN ARTÍCULO 9. Los servidores públicos adscritos al fideicomiso deberán actuar conforme a los siguientes principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, los cuales, son el eje fundamental del servicio público por lo que todos los funcionarios deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos: Legalidad; conocer, aplicar y hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión. Honradez; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, comisión o función para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 19 favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. Lealtad; los servidores públicos corresponden a la confianza que el estado les ha conferido, tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Imparcialidad; dar a la población el mismo trato, no conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Eficiencia; actuar conforme a con una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación CAPÍTULO IV VALORES QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE PROCURAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 10. El ejercicio público debe desarrollarse bajo un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa o indirectamente en la sociedad, dicho actuar debe sujetarse a los valores siguientes: Interés público. Los servidores públicos del centro cultural deberán actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. En ese sentido, todo servidor público adscrito al fideicomiso deberá atender con eficiencia y cortesía al talento artístico, staff técnico, promotores artísticos y Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 19 culturales, visitantes nacionales y extranjeros, así como, a la ciudadanía en general en sus trámites, requerimientos, servicios, y necesidades. De igual forma deberá buscar que sus acciones y actitudes brinden a los ciudadano confianza y credibilidad. Por lo tanto, todo servidor público deberá evitar disponer de los recursos que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus actividades, en asuntos diferentes de los que estrictamente encomendados. Del mismo modo, deberá evitar actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad frente a los requerimientos de las personas en la atención de sus necesidades. Respeto. Los servidores públicos del centro cultural deberán conducirse con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general que se encuentren dentro y fuera de las instalaciones que ocupa el centro cultural, así como, a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Empero los servidores públicos del fideicomiso deberán mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas que no se basen exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad. Por consiguiente, deberán dirigirse a las personas con las que interactúe con respeto y dignidad, observando en todo momento una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales las personas en general y compañeros de trabajo, así como de los bienes de fideicomiso. De igual forma, deberá conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 19 Consecuentemente, los servidores públicos adscritos al fideicomiso deberán evitar tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de su, puesto o comisión dentro o fuera de la dependencia. Del mismo modo, deberá evitar realizar actos que atenten contra la integridad física y emocional, así como de la dignidad humana. En todo momento deberá evitar llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales, o al de otras personas, condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de este a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual, limitar la libre expresión de ideas o de pensamiento, provocar conflictos con los compañeros de trabajo o propiciarlos entre ellos. Los servidores públicos deberán evitar expresiones, comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual y emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos del centro cultural deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de: universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y de progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. En ese contexto, los servidores públicos del centro cultural deberán actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de sus garantías, por lo que deberán Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 19 evitar cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior del centro cultural Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos del centro cultural prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, género, edad, discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, el idioma, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. De ahí que todo servidor público del centro cultural deberá ser justo en el trato con los demás sin importar su color de piel, su nacionalidad, su origen étnico, su género, sus preferencias sexuales, su condición social, económica, de salud o jurídica, su edad, su condición física, sus creencias, su apariencia, su situación migratoria, su idioma, la cultura a la que pertenece, sus opiniones, su filiación política, su estado civil, sus antecedentes penales o cualquier otro motivo. En ese sentido, los servidores públicos deberán evitar en todo momento actos discriminatorios por cualquier motivo. Por lo que, los servidores públicos no podrán condicionar el acceso a los eventos o foros a ninguna persona por cualquier motivo, con excepción de aquellos eventos que cuenten con una clasificación por el tipo de evento. Equidad de género. Los servidores públicos adscritos al centro cultural, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los foros y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. En tal virtud, los servidores públicos del centro cultural deberán incluir acciones positivas que favorezcan la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 19 acciones relacionadas con sus atribuciones, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo. Es importante señalar que, las personas al servicio del fideicomiso deberán evitar utilizar un lenguaje sexista que fomente distinciones y genere desigualdades o prejuicios entre mujeres y hombres, así como, evitar realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de las personas sin importar si se trata de mujeres u hombres. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos del centro cultural, en el desarrollo de sus actividades, deberán evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; por lo que asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, por lo que en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, deberán promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. En ese sentido, todo servidor público del centro cultura deberá utilizar racionalmente agua, papel, energía eléctrica y, en general, toda energía y recurso en las instalaciones del centro cultural, por lo que deberán procurar reutilizar el material de las oficinas cuanto sea posible. Es importante señalar que como servidor público del centro cultural deberá evitar realizar cualquier actividad que dañe la salud de las personas y el medio ambiente, así como, contravenir las disposiciones institucionales en materia de espacios libres de tabaco y disposición de desechos. Cooperación. Los servidores públicos del centro cultural colaboran entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en plan estatal, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. En consecuencia, como servidor público del fideicomiso, deberá capitalizar los esfuerzos del personal en resultados orientados a satisfacer las necesidades Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 19 colectivas del centro cultural, elevando la colaboración a estándares que resulten de mayor provecho para los fines establecidos y encomendados por la institución. De igual forma, deberá establecer estrategias para cumplir las metas propuestas y por lo que deberá aplicar los procedimientos en grupos de trabajo para lograr los mejores resultados de proyectos, metas y objetivos comunes. Para conseguir las metas y objetivos institucionales, los servidores públicos deberán evitar, retener información de valor, demeritar sin justificación las ideas o iniciativas propuestas por los compañeros de trabajo, y retrasar innecesariamente las tareas que le hayan sido asignadas. Liderazgo. Los servidores públicos del Centro Cultural Teopanzolco son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y Código de Conducta, por tanto, deberán fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones, los principios que la constitución y la ley les impone, así como de los valores previstos en este ordenamiento y que por su importancia son intrínsecos a la función pública. En consecuencia, como servidor público del fideicomiso deberá ajustar su actuación a los valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética y del presente Código de Conducta. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO 11. Los servidores públicos del centro cultural conforme al ámbito de sus competencias observarán las siguientes reglas de integridad: I. Actuación. Los servidores públicos deberán actuar y desempeñar sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público; II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, los servidores públicos al servicio del fideicomiso actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 19 III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, la dirección general a través de la dirección administrativa del fideicomiso promoverá la profesionalización del servicio público a través de la capacitación permanente para consolidar al centro cultural como una institución confiable y aspirar a un servicio público de excelencia; IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, los servidores públicos del centro cultural garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, en los términos que fijen la normativa vigente en la materia; V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, los servidores públicos al servicio del fideicomiso deberán actuar con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia; VI. Programas Gubernamentales. Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, los servidores públicos del centro cultural deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste; VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, los servidores públicos del fideicomiso, en el ámbito de su competencia verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, actuando en todo momento con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público; VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles del fideicomiso, los servidores públicos del centro cultural realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; por lo que deberán promover, en todo momento, el cuidado de estos; Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 19 IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; los servidores públicos del fideicomiso deberán garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; por lo que deberán prevenir riesgos e incumplimientos, así como, advertir actos de corrupción. En ese sentido, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados del desempeño del fideicomiso, las áreas correspondientes efectuarán los procesos de evaluación pertinentes, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del plan estatal de desarrollo y de los programas que deriven de éste; y, XI. Procedimiento administrativo. Los servidores públicos del fideicomiso que lleven a cabo actos administrativos, procedimientos y resoluciones de la entidad, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO ARTÍCULO 12. El comité de ética es el órgano colegiado encargado del fomento de la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, conformado por las personas al servicio del fideicomiso, así como de un representante del órgano interno de control. ARTÍCULO 13. El comité de ética del fideicomiso se integrará conforme a lo dispuesto por el numeral 10 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 19 ARTÍCULO 14. Corresponde al comité de ética las funciones establecidas en el numeral 19 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. ARTÍCULO 15. Adicional a las atribuciones referidas en el artículo que antecede, corresponderá al comité de ética recibir y atender las quejas o denuncias por presunto incumplimiento a las disposiciones del código de ética y al presente ordenamiento. Dar vista al órgano interno de control, las quejas o denuncias que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción, en términos del artículo 36, fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la Legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS ARTÍCULO 16. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al código de ética o al código de conducta, podrá acudir ante el comité de ética para presentar una queja o denuncia, la cual deberá ser por escrito que se entregue al correo electrónico que para tal efecto se designe sesión ordinaria, dicho escrito deberá estar acompañado preferentemente de evidencia o el testimonio de un tercero al que le consten los hechos y que respalde lo dicho. Las quejas o denuncias podrán ser anónimas, siempre que se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos. Las quejas o denuncias serán tratadas con estricta confidencialidad. Por lo que ninguna persona que tenga conocimiento de estas podrán compartir información hasta en tanto no se cuente con un pronunciamiento final por parte del comité de ética. En todo momento, los datos personales serán protegidos. La información que se obtenga genere o resguarde por el comité de ética, con motivo de la atención de las quejas o denuncias, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 19 pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, archivos y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 17. Respecto a las quejas o denuncias el comité de ética deberá ajustarse al procedimiento establecido en capítulo VI de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública y al protocolo que para tal efecto emita el comité. ARTÍCULO 18. El comité de ética para su funcionamiento deberá seguir las reglas de funcionamiento establecidas en el capítulo VII de Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública. ARTÍCULO 19. Los servidores públicos que conformen el Comité de Ética del Centro Cultural Teopanzolco tendrán las responsabilidades y funciones establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA. Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al contenido del presente acuerdo. TERCERA. Se abroga el Código de Conducta del Centro Cultural Teopanzolco o Centro Cultural Teopanzolco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5793, el 11 de marzo de 2020. Dado en el Centro Cultural Teopanzolco, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el 26 de abril de 2023. Aprobación 2023/04/26 Publicación 2023/05/31 Vigencia 2023/06/01 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 6199 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Código de conducta del Fideicomiso público “Centro Cultura Teopanzolco” o “Auditorio Cultural Teopanzolco” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 19 COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO HUGO ANTONIO JUÁREZ RÍOS DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO RÚBRICA.