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Código de Conducta del Fideicomiso Turismo Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO
TURISMO MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Código
de Conducta del Fideicomiso Turismo Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, 6ta
época, publicado en fecha 07 de agosto de 2019.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024; y, un logotipo que dice FITUR.-
Fideicomiso Turismo Morelos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO TURISMO MORELOS
ESTHER ELENA PEÑA NÚÑEZ, DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO
TURISMO MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 43, 46 Y
64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 32 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL ESTATUTO ORGÁNICO
DEL FIDEICOMISO TURISMO MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En términos de lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley
Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala
que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen en el servicio público. En ese sentido, el artículo 109, fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los
servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos,
cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad,
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objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.
El Fideicomiso Público de la Administración Pública Paraestatal denominado
Fideicomiso Turismo Morelos, es creado por Decreto Número Ciento Treinta,
mediante el cual se modificaron los artículos 384 bis- 15 y 384 bis- 16 de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil ciento quince, de fecha
nueve de mayo de dos mil uno, y por el cual se suscribió Contrato de Fideicomiso
Irrevocable de Administración, Inversión y Ejecución, con fecha nueve de junio de
dos mil uno, quedando registrado en los archivos de la institución bajo el numero
F/34733-6, cuyo objeto consiste optimizar, fomentar y desarrollar la difusión del
estado de Morelos en todo el país y en el extranjero en el plano turístico,
intensificando las acciones que en esa materia han desarrollado en forma conjunta
el Gobierno del Estado y la iniciativa privada.
Asimismo mediante Decreto Número Tres Mil Doscientos Cincuenta, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cinco mil seiscientos doce, de fecha
trece de julio de dos mil dieciocho, mediante el cual se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de
la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, de la Ley de Desarrollo
Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y del Decreto
Número Dos Mil Trescientos Cincuenta y Uno, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio
fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así
como se abroga la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
del Estado de Morelos, dada la autonomía constitucional de la Fiscalía General del
Estado y el Fortalecimiento de otros tribunales estatales, así como lograr un
balance presupuestario sostenible, por tanto, mediante sus disposiciones
transitorias se ordena la extinción del Fideicomiso Turismo Morelos.
Igualmente mediante Decreto Número Sesenta y Uno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número cinco mil seiscientos sesenta y tres, de fecha
dos de enero de dos mil diecinueve, mediante el cual se reforma el artículo 25, y
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se adicionan los artículos 48, 58 bis-9 y 58 bis-10, todos de la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos y se adiciona la fracción II del artículo 26 de la
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de
Morelos, por tanto, mediante disposición transitoria quinta, se deja sin efectos el
procedimiento de liquidación y extinción de los fideicomisos referidos en el Decreto
Número Tres Mil Doscientos Cincuenta que se deja sin efectos y por consiguiente
el Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, realizará las
transferencias, ministraciones y ajustes presupuestarios necesarios para los
efectos de que entre otros, el Fideicomiso Turismo Morelos reciba los ingresos
que le corresponda.
Con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 16
señala que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al
efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme
a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su desempeño.
En ese sentido, es importante recordar que con fecha 02 de noviembre de 2022,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6133, “El Código de
Ética de la Administración Pública Estatal”, y de la lectura del mismo,
específicamente de su artículo 32, Fracción II, establece la obligación que tiene
cada una de las Dependencias de emitir un Código de Conducta.
Por lo que, este ordenamiento constituirá un elemento de la política de integridad
de los entes públicos obligados, para el fortalecimiento de un servicio público ético
e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados
como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará
incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras pública para
formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público.
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Este código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una
situación concreta y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta
del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas
que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna
razón, guarden relación con el ente público.
En cumplimiento a lo anterior, por lo expuesto y considerando que resulta
necesario establecer los elementos normativos necesarios que permitan el
adecuado funcionamiento del Fideicomiso Turismo Morelos y la actuación ética de
sus servidores públicos, es que tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO TURISMO MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general y
obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Fideicomiso
Turismo Morelos.
Artículo 2. El presente Código de Conducta tiene por objeto, establecer los
principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y
aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes
laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar
conductas que representen actos de corrupción; y, establecer las obligaciones y
mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como
las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.
Artículo 3. Para efectos de este Código, se entenderá por:
I. Código: Código de ética de la Administración pública estatal;
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II. Código de conducta: al presente Código de Conducta del Fideicomiso
Turismo Morelos;
III. Comité; al Comité de Ética del Fideicomiso Turismo Morelos;
IV. Fideicomiso, al Fideicomiso Turismo Morelos;
V. Unidades administrativas, a las unidades administrativas adscritas del
Fideicomiso Turismo Morelos;
VI. Servidores públicos: a los servidores públicos que desempeñen un empleo
cargo o comisión en el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones
Morelos; y,
VII. Órgano Interno de Control, a la comisaria pública del Fideicomiso Turismo
Morelos.
VIII. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Para el adecuado ejercicio de los servidores públicos del Fideicomiso
que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Fideicomiso deberán actuar
conforme a los principios constitucionales y legales que se consignan y definen en
el Código de Ética, mismos que se establecen a continuación:
I. Principios Constitucionales y Legales:
a) respeto a los derechos humanos,
b) legalidad;
c) honradez;
d) lealtad;
e) imparcialidad;
f) eficiencia;
g) economía;
h) disciplina;
i) profesionalismo;
j) objetividad;
k) transparencia;
l) rendición de cuentas;
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m) competencia por mérito;
n) eficacia;
o) integridad; y,
p) equidad;
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 5. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
del Fideicomiso, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión es importante
contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta
en la sociedad, conforme a los valores que se establecen a continuación:
II. Valores:
a) interés público;
b) respeto;
c) respeto a los derechos humanos;
d) igualdad y no discriminación;
e) equidad de género;
f) cuidado del entorno cultural y ecológico;
g) Cooperación;
h) cuidado del entorno cultural y ecológico; y,
i) liderazgo.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, el Código de Ética establece las reglas de integridad con las
cuales deberán conducirse los servidores públicos del Fideicomiso conforme al
ámbito de su competencia observando las reglas de integridad siguientes:
III. Reglas de Integridad:
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a) actuación;
b) desempeño;
c) comportamiento digno; y
d) cooperación con la integridad;
e) trámites y servicios;
f) recursos humanos;
g) información pública.
h) contrataciones públicas;
i) programas Gubernamentales;
j) licencias, permisos, autorización y concesiones;
k) administración de bienes muebles e inmuebles;
l) control interno;
m) procesos de evaluación; y,
n) procedimiento administrativo.
CAPÍTULO V
APLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 7. Los servidores públicos del Fideicomiso en el desempeño de sus
atribuciones y obligaciones invariablemente deberán conducir su actuación
basados en los principios de honestidad, legalidad, lealtad y profesionalismo,
conforme a lo siguiente:
I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula las atribuciones y
obligaciones que corresponden al puesto;
II. Utilizar de manera racional los recursos humanos, materiales o financieros
única y exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones asignadas y en
cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
III. Abstenerse de realizar acciones fuera de legalidad para favorecer a terceros,
o para obtener un beneficio personal, familiar o de una tercera persona;
IV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes, las conductas o hechos
contrarios a la ley que detecten;
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V. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de servidores
públicos o particulares; y,
VI. Ejercer sus funciones de manera objetiva, sin permitir la influencia indebida
de otras personas.
Artículo 8. El principio de rendición de cuentas y resguardo de información y
documentación que tengan bajo su responsabilidad será fundamental para el
desempeño de sus atribuciones, debiendo conducir su actuación de acuerdo con
lo siguiente:
I. Utilizar la información y documentación reservada o confidencial para uso
exclusivo del Fideicomiso, resguardándola de manera segura;
II. Facilitar la consulta de información a la ciudadanía conforme a los
mecanismos establecidos al respecto;
III. Cuidar que no se oculte información y documentación, ya sea dentro o fuera
de las instalaciones del Fideicomiso;
IV. Evitar que la información y documentación se altere o elimine de manera
deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto; y,
V. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o
documentación.
CAPÍTULO VI
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 9. Los servidores públicos, que, por sus atribuciones, efectúen
procedimientos para la administración de recursos humanos, deberán apegarse a
los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de contratar a personas cuyos intereses particulares, laborales,
profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición de los
intereses del Fideicomiso;
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II. Asegurar que no se contrate a personas que no cumplan con los requisitos y
documentos requeridos para el puesto, que se encuentren inhabilitadas o
cuando no cuenten con el perfil del puesto; y,
III. Propiciar la actualización y capacitación para el desarrollo personal.
Artículo 10. Los servidores públicos del Fideicomiso que participen en procesos
de control interno generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información
suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los factores de riesgo asociados al cumplimiento de los objetivos
del Fideicomiso, así como, los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos del Fideicomiso.
II. Diseñar y/o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno e implementar, en su caso, mejores prácticas para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
III. Generar la información financiera, presupuestaria y de operación con el
respaldo suficiente, así como presentarla de forma clara y completa;
IV. Salvaguardar información y documentos que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
Artículo 11. Los servidores públicos del Fideicomiso deben invariablemente
conducir su actuación bajo el principio de integridad, con una plena vocación de
servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo con lo siguiente:
I. Conducirse con un trato digno, respetuoso y cordial, ya sea en la atención al
público o con sus compañeros de trabajo;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como, con las personas en general;
III. Conducirse con criterios de austeridad y uso adecuado de los bienes
asignados;
IV. Fomentar en sus áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y
la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
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V. Promover el apoyo y la colaboración con sus compañeros de trabajo,
propiciando el trabajo en equipo; y,
VI. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del
Fideicomiso.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 12. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus atribuciones y
facultades correspondientes, están obligados a cumplir con los principios rectores,
los valores, las reglas de integridad y los compromisos del servicio público; por lo
que deberán conducirse en estricto apego a la normatividad plasmada en el
Código de Ética, sin importar su nombramiento o funciones que desempeñen.
Artículo 13. El Órgano Interno de Control y el Comité de Ética, conforme al ámbito
de sus atribuciones, serán los encargados de vigilar la observancia y el
cumplimiento del presente Código de Conducta.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 14. Cualquier persona podrá interponer una queja o denuncia por el
incumplimiento del presente Código de Conducta, a las instancias que a
continuación se indican, quienes quedarán facultadas a emitir las siguientes
determinaciones:
I. Comité de Ética: Conocerá de las quejas o denuncias presentadas por
vulneraciones al presente código o al código de conducta respectivo, y de ser el
caso, emitirá una determinación en la que podrá formular recomendaciones en
términos de los lineamientos generales para la integración, funcionamiento e
instalación de los comités de ética de las secretarías, dependencias y entidades
de la Administración pública estatal; y,
II. Órgano Interno de Control: Es la autoridad encargada del conocimiento de
quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas y emitirá
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determinaciones conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos.
Artículo 15. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cuando la infracción
pueda ser concomitante constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil
o laboral; se procederá en términos de la normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. - Se abroga el Código de Conducta del Fideicomiso Turismo Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5732, 6ta época, de
fecha 07 de agosto de 2019.
Dado en la Dirección General del Fideicomiso Turismo Morelos, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos siendo los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
veintitrés.
C. ESTHER ELENA PEÑA NÚÑEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO TURISMO MORELOS.
RÚBRICA.