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Código de Conducta del Hospital del Niño Morelense
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
OBSERVACIONES GENERALES.- El dispositivo TERCERO transitorio del presente ordenamiento, abroga el Código de
Conducta de Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5774, de fecha
2020/01/22.
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Al margen superior un logotipo que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA
VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-
2024; un logotipo y una leyenda que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
Gobierno del Estado. 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria abroga el
Código de Conducta del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5774, de fecha 22 de enero del año 2020.
Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
DRA. MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA, DIRECTORA GENERAL DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82, FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 13, FRACCIONES I Y V DE LA LEY QUE CREA EL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE”; ASÍ COMO EL ARTICULO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN
SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El individuo catalogado como servidor público, es la persona física, en quien el
estado le ha conferido el uso de los recursos necesarios, que le otorga a su
disposición, para su aplicación en los gobernados, con la limitante de que estos
recursos deberán ser aplicados de manera primordial con transparencia así como
con estricto apego a los valores y principios éticos institucionales; aplicables
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también con compromiso y responsabilidad para lograr los objetivos planteados
por el estado, con la firme convicción del fortalecimiento del tejido social y la
dignificación de los servicios destinados a los usuarios.
Cuando el Servidor Público conoce los alcances de los recursos necesarios para
su aplicación entre los gobernados, puede ser contra producente pues convertiría
al servidor público en un tirano. si la aplicación no es la adecuada, sin embargo el
estado, tratando de prevenir cualquier acto que pudiera ser mal aplicado en
perjuicio de cualquier usuario, ha destinado e instaurado legislaciones que ayudan
a prevenir o en algunos caso erradicar cualquier mal uso de los recursos.
Luego entonces desde la perspectiva del estado como ente gobernante, es
necesaria la aplicación de códigos de ética y conducta, que ayuden y al servidor
público a mejorar su desempeño, pues su aplicación convierte a cualquier ser
humano a ser más servicial y desempeñarse con mayor responsabilidad y
profesionalismo, cumpliendo con los ejes rectores emitidos por el Gobernador,
como representante del estado para la buena Administración pública.
Con la premisa jurídica que el servidor público tiene puede realizar todo aquello
que está escrito en la Ley, es necesaria esta legislación toda vez que ayudara a
erradicar por una parte el mal uso de los recursos humanos, materiales y
económicos y por la otra dar un mejor servicio con responsabilidad y compromiso
social.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2022, tiene
por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer
las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así
como los procedimientos para su aplicación.
Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar
el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
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Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Con fecha 05 de octubre de 2022, se abrogo por decreto del titular del Poder
Ejecutivo Estatal, el código de ética y reglas de integridad, para dar paso a una
legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el
estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad,
respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de
sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr
niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz,
empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben
otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados.
En consecuencia, de lo anterior con fecha 02 de noviembre del año 2022, la
Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos, a través de su titular la
Licenciada América Berenice Jiménez Molina, publico en el Periódico oficial
“Tierra y Libertad”, número 6133, el Código de Ética de la Administración pública
estatal, este nuevo código de ética regula la actuación y desempeño de los
servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal, para que a través de su actuación
se dé la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables
para aspirar a un servicio público de excelencia que permita brindar a la población
un servicio pronto, diligente, honrado, confiable, sin preferencia, favoritismos ni
influyentísimo en estricto apego a la normatividad y legalidad, brindando un trato
respetuoso y cordial en beneficio de la sociedad.
En el artículo 32, del Código de Ética de la Administración pública estatal,
establece que corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las
obligaciones siguientes: fracción II emitir o modificar su código de conducta, el
cual deberá ser elaborado y aprobado por el comité de ética, previa revisión de su
respectivo órgano interno de control, el cual deberá constituir un elemento de la
política de integridad de la dependencia, para el fortalecimiento de un servicio
público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores
considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y
que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras
públicas de la Secretaria de Salud, para formar una ética e identidad profesional
compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El código de
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conducta establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras
públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una
situación dada.
Así, en el marco de la Visión y Misión antes detallados, el presente código de
conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del
personal del Hospital del Niño Morelense, especificando de manera puntal y
concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el
multicitado código de ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones
que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.
Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y
obligatorio para todos los servidores públicos que integran el Hospital del Niño
Morelense, correspondiendo al comité de ética de este descentralizado, fomentar
y vigilar el cumplimiento no sólo del código de ética sino también del presente
código de conducta.
En el artículo cuarto de ese acuerdo, se establece que el código de ética de los
entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos,
para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento
que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
El código de ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán
prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública
en una situación dada.
Al efecto, en el artículo décimo primero de ese acuerdo, se prevé que para la
aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su
respectivo órgano interno de control, emitirá un código de conducta, en el que se
especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas
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servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el código de ética correspondiente.
Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se
vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en
particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las
actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman
cada ente público.
Además, el propio acuerdo instruye en su disposición transitoria segunda que los
órganos internos de control y las secretarías deberán emitir sus códigos de ética.
En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a ese mandato, el día 02 de
noviembre del año 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 6133, el Código de Ética de la Administración pública estatal, como el
instrumento que contiene los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en
el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar
una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público; asimismo establece mecanismos de capacitación
de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y
valores que deben prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio
de la función pública en una situación concreta y podrá fungir como un instrumento
orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas
profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras
públicas pero que por alguna razón, guarden relación con el ente público.
De igual manera con la misma fecha, fueron publicados los “Lineamientos
generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de
ética de la Administración pública”, los cuales tienen por objeto establecer las
bases para regular la integración, organización, funcionamiento e instalación de
los comités de ética en las dependencias y entidades de la Administración pública
estatal.
Se precisa que el Código de Conducta del Hospital del Niño Morelense,
establecerá los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con
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la misión, visión, objetivos y atribuciones; con el fin de que se generen
mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas
servidoras públicas que conforman el organismo.
En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió
a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido
comité, en su segunda sesión ordinaria de fecha 22 de junio del 2023, mediante
acuerdo 04/2da Ordinaria/CE/22-06-2023, contando con la validación al efecto del
correspondiente órgano interno de control, a través de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
A fin de sustentar la emisión del presente código de conducta, es importante tener
en cuenta que el Hospital del Niño Morelense es un Organismo Descentralizado
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sectorizado a la Secretaría de Salud
de la Administración pública central, conforme lo establece el artículo 8, fracción III
del acuerdo de sectorización de las diversas entidades de la Administración
pública paraestatal del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5694, de fecha 3 de abril del año dos mil diecinueve, y
esencialmente tiene encomendada como función proporcionar servicios de salud
de tercer nivel a la población infantil, especialmente de escasos recursos
económicos, entre otras; teniendo como Misión y Visión lo siguiente:
• Misión: Ser un equipo que brinda atención médica especializada integral de
calidad y calidez, con seguridad, equidad y compromiso, para la salud de los niños
y adolescentes de Morelos.
• Visión: Aspiramos ser un hospital regional de atención pediátrica de más alto
rendimiento en servicios de atención médica, enseñanza e investigación
pediátrica, con una nueva visión de impacto en los indicadores de salud,
proporcionando una atención de manera integral en los niños y sus familias, con
honestidad, profesionalismo, trabajo en equipo, humanismo y transparencia.
Así, en el marco de la Visión y Misión antes detallados, el presente código de
conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del
personal del Hospital del Niño Morelense, especificando de manera puntal y
concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el
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multicitado código de ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones
que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.
Por ende, el presente código de conducta será de observancia general y
obligatorio para todos los servidores públicos que integran el Hospital del Niño
Morelense, correspondiendo al comité de ética de este descentralizado, fomentar
y vigilar el cumplimiento no sólo del código de ética sino también del presente
código de conducta.
En el artículo cuarto de ese acuerdo, se establece que el código de ética de los
entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos,
para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento
que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y
desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Concatenado a ello, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, reformado de
manera integral mediante decreto publicado el 28 de julio del año 2021, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5968, tercera y cuarta sección,
establece en su eje rector número 5, denominado “Modernidad para los
Morelenses”, como objetivo estratégico 5.5, consistente en administrar los
recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone el Gobierno del
estado, con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, igualdad e inclusión
laboral y no discriminación de género; ello podrá realizarse a través de diversas
estrategias y líneas de acción como son: 5.5.4. el potencializar el talento humano,
profesionalizando a las personas servidoras públicas para brindar una atención
eficiente y de calidad con la sociedad; 5.5.4.6 impulsar una cultura organizacional
ligada a los principios, valores y visión; 5.5.5.2 implementar un programa del
Código de Ética para los servidores públicos del gobierno del estado; 5.5.6
propiciar la igualdad de género e inclusión a través de políticas organizacionales
en el ámbito laboral; 5.5.6.2 implementar políticas organizacionales incluyentes y
prácticas que fomenten una cultura de respeto y apoyo a las personas
trabajadoras en situación de vulnerabilidad; 5.5.6.3 fomentar las condiciones
adecuadas para que las servidoras y servidores públicos trabajen y se desarrollen
de manera integral, en un ambiente de igualdad e inclusión en sus relaciones
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laborales, familiares y profesionales; y 5.5.6.4 implementar la capacitación y
sensibilización permanentemente en materia de derechos humanos, igualdad de
género e inclusión.
En cumplimiento al Código de Ética de la Administración pública estatal, en su
disposición transitoria segunda que las dependencias y entidades de la
Administración pública del poder ejecutivo emitir y publicar sus códigos de
conducta a que se refiere el artículo 32, fracción II del instrumento legal antes
mencionado, esta organismo descentralizado denominado “Hospital del Niño
Morelense” considera oportuno abrogar el Código de Conducta del Hospital del
Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5744, de
fecha 30 de diciembre del año 2019 y expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para
todos los servidores públicos del Hospital del Niño Morelense, tiene como objeto
guiar su actuación y determinar sus estándares de comportamiento, especificando
de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad
contenidos en el código que deben observar tales servidores, ante situaciones que
pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética del Hospital del Niño Morelense,
fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código de conducta.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el código de ética y reglas
de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la
Administración pública estatal, para los efectos del presente instrumento se
entiende por:
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Código de Ética.- Al Código de Ética de la Administración pública estatal,
publicado el 02 de noviembre del 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
6133.
Código de conducta.- El presente instrumento que orienta la actuación de los
servidores públicos del Hospital del Niño Morelense, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presentan y
que derivan de las funciones y actividades propias de la función pública.
Protocolo.- Al protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias
por hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 01 de junio del 2022 en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6079.
Comité.- Al Comité de Ética del Hospital del Niño Morelense.
Contraloría.- A la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
Acoso laboral.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que
tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o
intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o
laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o
vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que
se encuentre vinculado a la relación laboral.
Corrupción.- En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa
nacional de combate a la corrupción y a la impunidad, y de mejora de la gestión
pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado,
con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o
individual.
Dignidad.- Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de
violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que
todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento
a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación,
garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello
se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del
código de ética.
Ética pública.- Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al
interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a
las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin
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importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio
público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Hostigamiento sexual.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual
hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una
relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona
agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o
visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso sexual.- Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe
una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive
puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor
nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza.
Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste
servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren
previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación con el
ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o
no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la
fracción IV del artículo 5 del código de ética, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.
Igualdad de género. - Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Interés público.- Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en
toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad,
por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia
para el ejercicio de una debida Administración pública.
Lenguaje incluyente y no sexista.- Comunicación verbal y escrita que tiene por
finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como
valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las
personas y grupos históricamente discriminados.
Órganos Internos de Control.- A las contralorías internas y las comisarías públicas
o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal. personas
servidoras públicas.- A toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo
de cualquier naturaleza en la Administración pública central o paraestatal.
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Recursos públicos.- Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que
disponen las secretarías, dependencias y entidades para el cumplimiento de sus
objetivos; y,
Carta compromiso.- Documento a través del cual los servidores públicos de la
Secretaría de Salud, acepta conocer el código de ética y el código de conducta y
manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el presente código de conducta y desempeñar el servicio público
que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Los principios rectores que el personal debe cumplir en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión son:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Economía;
VII. Disciplina;
VIII. Profesionalismo;
IX. Objetividad;
X. Transparencia;
XI. Rendición de cuentas;
XII. Competencia por mérito;
XIII. Eficacia;
XIV. Integridad; y,
XV. Equidad.
Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al
efecto conceptúa el Código en su artículo 4.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
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Artículo 5. Los valores que el personal debe cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Cooperación;
II. Entorno cultural y ecológico;
III. Equidad de género;
IV. Igualdad y no discriminación;
V. Interés público;
VI. Liderazgo;
VII. Respeto; y,
VIII. Respeto a los derechos humanos.
Se entenderá por cada uno de los valores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el código en su artículo 5.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES
A TODO EL PERSONAL
Artículo 6. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la
función pública, todo el personal observará las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación pública;
II. Información pública;
III. Contrataciones públicas;
IV. Trámites y servicios;
V. Recursos humanos;
VI. Administración de bienes muebles e inmuebles;
VII. Procesos de evaluación; y,
VIII. Procedimiento administrativo.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES
A LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 7. Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus
competencias, observaran las reglas de integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad.
Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de
excelencia, actuaran y desempeñaran sus funciones conforme a los principios,
valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el
fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de atender los trámites y servicios que
demande la población, actuaran con excelencia, de forma pronta, diligente,
honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y
brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos. Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio
de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la
profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de
oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidora
públicas; asimismo, aplicaran rigurosamente toda disposición que tenga por objeto
la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
IV. Información pública. Con el fin de consolidar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio público, garantizaran conforme al principio de máxima
publicidad, el acceso a la información pública que tengan bajo su cargo, tutelando
en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar la mayor economía, eficiencia y
funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones,
arrendamientos así como la obra pública y servicios relacionados con la misma,
actuaran con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia;
VI. Programas gubernamentales. Para la implementación y operación de los
programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con
perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a
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garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas
en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de este;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones. Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificaran el cumplimiento de
los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuaran con
legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del
interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de logar la mayor
utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las secretarias,
dependencias y entidades, realizaran las acciones para su uso eficiente y
responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión,
resguardo, o en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo
momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos
institucionales con eficacia, eficiencia y economía, garantizar la salvaguarda de los
recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de
corrupción, actuaran con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con
estrictico cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de analizar y medir el logro de los
objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuaran los
procesos de evaluación correspondientes, actuando con integridad,
profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil
y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así
como instrumentar medidas idóneas y oportunas , a efecto de garantizar el
cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo
y de los programas que deriven de este; y
XI. Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que participen
en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que
emita la Administración pública estatal, deberán conducirse con legalidad e
imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las
formalidades esenciales del debido proceso.
Artículo 8. El personal debe conducir su actuación con honestidad, legalidad,
lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo
con lo siguiente:
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I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de
conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos
subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y
desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba
con motivo del cargo público;
XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a
las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas
servidoras públicas o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones
públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
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XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
y,
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 9. El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborando
entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de
Acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar
a personal subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en
la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros
de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera
respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la
disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de
trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o
delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin
de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y,
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
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Artículo 10. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de Acuerdo con
lo siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus
compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del
cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a
sus compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en el o
las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a
cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho
trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona,
referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a
través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación,
imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora; y,
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XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual o íntima de una persona
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON FUNCIONES DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 11. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de
cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o del Hospital, deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación
para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de
acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades
legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de
información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda
en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro
o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal
para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente, documentación e
información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga
acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o
funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia; y,
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que
promuevan los datos abiertos.
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SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 12.- El personal que con motivo de su empleo, cargo o comisión,
participe en contrataciones públicas, debe conducirse con imparcialidad, legalidad
y rendición de cuentas, de Acuerdo con lo siguiente:
I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de
manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales
procedimientos;
III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del
servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias
que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias
o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación,
contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los
procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para
que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación;
IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los
institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos
correspondientes a visitas a sitios respectivos;
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XII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en materia de
contrataciones públicas;
XIII. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de
contrataciones públicas;
XIV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas; y,
XV. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que
preste sus servicios.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN
DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 13. El personal que participe en la prestación de trámites y en el
otorgamiento de servicios, debe anteponiendo la protección de los derechos
humanos de toda persona, independiente de su origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil en especial de los grupos vulnerables, brindar a los usuarios
una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de Acuerdo
a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder
a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y,
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VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o
servicio.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
CON FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo 14. El personal con funciones relacionadas con la administración de
recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de Acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos
de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin
haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o
indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que
realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
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VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de
servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de
interés; y,
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o
vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al código.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN PROCEDIMIENTOS
DE BAJA, ENAJENACIÓN, TRANSFERENCIA
O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES
Artículo 15.- El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, debe desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio
o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles;
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VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para
el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
PROCESOS DE EVALUACIÓN
Artículo 16. El personal que participe en procesos de evaluación se apegará en
todo momento a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y rendición
de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar que se proporcione indebidamente información contenida en los
sistemas de información de la Administración pública o acceder a ésta por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
II. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de
evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender, en términos de la normativa aplicable, las recomendaciones
formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para simular o
modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
SECCIÓN NOVENA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE PARTICIPE EN
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 17. El personal que participe en procedimientos administrativos, deberá
fomentar una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, de
Acuerdo con lo siguiente:
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
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II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normativa, así como al código;
VII. Brindar la documentación o información que las autoridades competentes
requieran para el ejercicio de sus funciones, así como colaborar con ellos en
sus actividades; y,
VIII. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en
los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normativa, así como al código.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Sin perjuicio del acatamiento del presente código de conducta, en el
desarrollo de sus funciones el personal deberá cumplir lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.
Artículo 19. El presente código de conducta no sustituye en forma alguna el cabal
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 20. EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE,
por conducto de las unidades administrativas, promoverá entre el personal la
importancia del cumplimiento del código de conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente código de conducta entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
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SEGUNDA. El presente instrumento es de observancia obligatoria para todas las
personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Hospital del Niño
Morelense.
TERCERA. Se abroga el Código de Conducta de Hospital del Niño Morelense
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5774, de fecha
veintidós de enero del año dos mil veinte.
Dado en las instalaciones del organismo descentralizado denominado “Hospital
del Niño Morelense, en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DRA. MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA
DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL
DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.